Actividad integradora 6 CREAR UN RECURSO MULTIMEDIA
Portafolio
1. TRABAJO COLABORATIVO No. 2
JULIAN DAVID MORENO
CODIGO: 10.294.246
TUTOR:
HAROLD EMILIO CABRERA MEZA
CURSO ACADÉMICO:
Legislación de Telecomunicaciones
GRUPO No. 208020_2
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – (UNAD)
NOVIEMBRE-2012
2. COMUNICA S.A.
PORTAFOLIO DE SERVICIOS
RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA:
Ofrecemos el servicio
de montaje, y suministro de
componentes, para sistemas de
radiocomunicación de banda
ciudadana, para operar de
acuerdo a lo reglamentado por
la resolución 1704 de 2002. este
es un sistema de
radiocomunicación que opera mediante la explotación simplex de los
canales radioeléctricos para uso común en la banda 11metros (banda
de 27 mhz), y que proporciona en sí mismo la capacidad completa
para la comunicación y transmisión de la voz encaminada a atender
necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural,
científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de
lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro
y seguridad de la vida humana.
Estamos regulados por lo dispuesto por la unión internacional de
Telecomunicaciones UIT, Comunica S.A presta el servicio de:
3. COMUNICA S.A.
Radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana:
establecida por razones de socorro, urgencia o seguridad, acorde con
las prioridades y procedimientos establecidos en el Capítulo VII del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT – Unión Internacional
de Telecomunicaciones.
Servicios Especiales: se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni
comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural
o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de
telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a
satisfacer necesidades de interés general.
Campo de acción
Los servicios que ofrecemos son sin ánimo de lucro y con el único fin
de prestar un servicio de comunicación y radio ayuda a la comunidad.
como su objeto social lo indica de carácter cívico, recreativo,
educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, ni
religiosos, y en este caso en especial para el caso especifico de la ola
invernal que vive todos los barrios y en general el municipio como
muchos del país, ofreciendo a ustedes la posibilidad de establecer una
asociación de banda ciudadana que permita la oportuna comunicación
de información referente a la crecientes de los ríos, robos, actividades
de recreación para la comunidad, eventos religiosos, eventos
culturales, salud y en fin cualquier evento ya sea de comunicación
general u alerta para la comunidad con ello poder prevenir a los
vecinos con el tiempo adecuado la información requerida.
Los servicios que se podrán trasmitir por estas canales son los propios
de la Bandas ciudadanas establecidos por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, es decir servicios sociales de carácter cultural,
científico, asistencial, educativo y de ayuda, por lo tanto no se podrán
realizar comercializaciones de ningún tipo, ni transmisiones de fines
políticos, religiones o con ánimo de lucro, este servicio es un “servicio
auxiliar de ayuda” que opera a través del sistema y las frecuencias que
4. COMUNICA S.A.
el ministerio de comunicaciones a otorgado a la radio comunicación de
banda ciudadana.
El servicio que se ofrece a través de este portafolio que como se
mencionaba anteriormente es un servicio auxiliar de ayuda opera bajo
sistema de radiocomunicación de banda ciudadana para el cual se
podrá hacer uso únicamente del rango de frecuencias comprendido
entre 26,96 MHZ y 27,41MHZ, rango el cual ha sido establecido por el
ministerio de comunicaciones en la resolución 1704 de 2002 Capitulo
II Articulo 4. el cual además de esto nos indica la distribución asignada
a los 40 canales existentes dentro de este rango de frecuencias, la
cual se encuentra comprendida de la siguiente manera:
CANAL Mhz CANAL Mhz CANAL Mhz
1 26.965 17 27.165 29 27.295
2 26.975 18 27.175 30 27.305
3 26.985 19 27.185 31 27.315
4 27.005 20 27.205 32 27.325
5 27.015 21 27.215 33 27.335
6 27.025 22 27.225 34 27.345
5. COMUNICA S.A.
11 27.085 23 27.255 35 27.355
12 27.105 24 27.235 36 27.365
13 27.115 25 27.245 37 27.375
14 27.125 26 27.265 38 27.385
15 27.135 27 27.275 39 27.395
16 27.155 28 27.285 40 27.405
Aplicamos el Artículo 5º. Atribución de frecuencias exclusivas al
Servicio Auxiliar de Ayuda. Se atribuyen dentro del territorio nacional,
de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes
frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del
servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y
27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana:
Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de
ayuda
Canal Frecuencia Finalidad de los canales radioeléctricos
(MHz)
7 27.035 Información y coordinación de atención de
emergencias, desastres y seguridad
ciudadana.
8 27.055 Información y coordinación de atención de
emergencias, desastres y seguridad
ciudadana.
9 27.065 Información y coordinación de atención de
6. COMUNICA S.A.
emergencias, desastres y seguridad
ciudadana.
10 27.075 Información y coordinación de atención de
emergencias, desastres y seguridad
ciudadana.
Las frecuencias autorizadas para servicios de
Radiocomunicación
Comunica S.A esta autorizada para operar en las frecuencias desde
26,96 MHz hasta 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de
los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los
servicios especiales y auxiliares de ayuda, dentro de estas frecuencias
podemos hacer uso de 40 canales cada uno de ellos dedicado a un
grupo diferente de comunicaciones como ejemplo podemos decir que
el Canal 9 es el denominado Canal de Emergencia y se utiliza para
comunicar en situaciones de este tipo, organizaciones como cruz roja
o bomberos, y que el Canal 19 es el denominado Canal de Carretera,
es el utilizado principalmente por camioneros, transportistas, etc. para
comunicaciones relacionadas con incidencias en carreteras como
atascos, controles policiales, etc.
No se debe hacer uso de frecuencias no estén dentro de este rango
porque esto constituye un delito sancionado por la ley en el Decreto
1900 de 1990 Título IV.
Servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana
Ser una comunidad organizada debidamente constituida en
Colombia.
Tener domicilio en el municipio para el cual se pretende prestar
el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora.
Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en
diferentes áreas del desarrollo social.
Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales
del municipio para constituir la Junta de Programación.
7. COMUNICA S.A.
No aparecer incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o
prohibición de orden constitucional o legal.
No ser concesionario del servicio de radiodifusión sonora.
No podrá ser concesionario del servicio por el término de cinco
(5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del
respectivo acto, el titular de una concesión que hubiere dado
lugar a la cancelación de la licencia.
Recuerde que acceder, hacer uso o intentar filtrar información de otras
redes que se encuentren fuera de las frecuencias asignadas para
banda ciudadana o cualquiera de los canales que se encuentren fuera
de esta, es una violación a lo establecido por el Ministerio de
comunicaciones y así como lo menciona el decreto 1704 de 2002 en el
capítulo VII artículo 26 “Infracciones y sanciones en materia de
telecomunicaciones. La violación a lo dispuesto en la presente
Resolución generará las sanciones previstas en las normas legales”
Nuestras Obligaciones como Operadores:
Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Cooperar mediante la operación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana en actividades de
prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación
de emergencias.
Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales
radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS
Los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana
deberán operar única y exclusivamente en
las frecuencias atribuidas y deberán
satisfacer las siguientes características
8. COMUNICA S.A.
técnicas:
Frecuencia: Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno
de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia
variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias
estipuladas para los 40 canales autorizados.
Modulación: Se autoriza la modulación de
amplitud en equipos de la estación del
Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana en las siguientes emisiones:
A3E: Un canal de voz con Doble banda
lateral.
H3E: Un canal de voz con Banda lateral
única con portadora completa.
R3E: Un canal de voz con Banda lateral
única con portadora reducida.
J3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora suprimida.
Potencia de transmisión: La potencia de los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en
modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de
portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda
lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en
los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única.
Tolerancia de frecuencia: La tolerancia de la frecuencia portadora
debe ser mantenida dentro del ± 0,005%.
Operación: La modalidad de operación de los equipos de la estación
del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en
modo simplex, utilizando la misma frecuencia.
Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana deberán satisfacer las siguientes características técnicas:
Las estaciones de Banda Ciudadana podrán ser fijas, móviles o
portátiles, que operen dentro de los parámetros radioeléctricos
autorizados.
9. COMUNICA S.A.
Antenas: Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de
Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al
dipolo en media onda.
La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las
disposiciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas
y de planeación del respectivo municipio o distrito.
Los equipos que se necesitan para una estación pueden ser:
Los de Base: estos suelen ser caros, se conectan a la red eléctrica,
su antena se debe colocar en un lugar alto y despejado.
Los Móviles: son pequeños, se puede tener en casa, en el automóvil,
requiere una alimentación de 12 Vcc y una línea de transmisión.
Los Portátiles: no requiere instalación alguna.