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PROTOCOLO DE
ADHESIÓN DE MÉXICO
AL GATT
El 25 de julio culminó el proceso de
negociación para que México se
hiciera miembro del GATT, al firmarse
en Ginebra, Suiza, el protocolo en el
que México aceptaba formalmente
adherirse al GATT, en los términos
generales y particulares previamente
acordados.
Según el protocolo, México formaría
parte del GATT con diversos derechos
y obligaciones a partir del 24 de
agosto de 1986. Luego de examinar el
documento, el Senado de la República
ratificó, el 11 de septiembre, el
protocolo suscrito por el gobierno
federal.
La inscripción de México en el GATT fue el
resultado de un largo proceso de
negociación
en
el
que,
durante
aproximadamente
ocho
meses,
los
representantes del gobierno mexicano y del
organismo internacional expusieron y
debatieron sus puntos de vista acerca de
los límites de las obligaciones y derechos
que nuestro país adquiriría como país
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Madrid diera instrucciones precisas al
titular de la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial (Secofi), para que esta
dependencia condujera las negociaciones
necesarias para conseguir la incorporación
de México al GATT.
El subsecretario de Comercio Exterior, Luis
Bravo Aguilera, presentó dos días después
una solicitud formal de ingreso ante el
Director General del GATT, misma que fue
atendida en la siguiente junta de su
Consejo de Representantes, celebrada en
febrero de 1986. En dicha reunión, se
acordó constituir un Grupo de Trabajo, en
el cual podrían participar todos los países
miembros interesados, para analizar el
asunto y hacer recomendaciones al
Todos los países miembros fueron
convocados en esa ocasión a formular al
Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo
de un mes, las preguntas que desearan
plantear a las autoridades mexicanas
respecto a su régimen de comercio exterior,
de tal forma que el grupo pudiera conocer y
tomar en cuenta las preocupaciones de
todos y cada uno de los países integrantes
del GATT durante las negociaciones.
Los representantes de México habían
enviado el 4 de febrero al organismo
internacional un documento titulado
Memorándum sobre el Régimen de
Comercio Exterior, en el cual se describía
la política comercial que el país venía
siguiendo en los últimos años, es decir, las
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de apoyo y control del comercio, etcétera.
Además, para dar un panorama total de la
economía mexicana y sus relaciones
comerciales con el exterior, se puso a
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los que figuraban el Plan Nacional de
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Exterior 1984-1988 (Pronafice).
El
14
de
abril
se
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la
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habían formulado previamente al Grupo de
Trabajo, con lo cual éste pudo iniciar el
análisis de la solicitud mexicana de ingreso
al GATT.
En estos documentos se detallaba toda la
información recabada en torno al comercio
exterior mexicano y, específicamente, se
presentaba la lista de productos que
México concesionaría a los países
miembros del GATT, es decir, las
mercancías a las que México daría
tratamiento arancelario especial como
aportación de ingreso al acuerdo comercial
internacional.
México adquirió como miembro del GATT
una serie de derechos y obligaciones,
delimitados durante del proceso de
negociación y estipulados en el protocolo
finalmente suscrito. Los derechos fueron
de dos tipos: unos ordinarios, que se
comparten por igual con los demás
miembros, y otros con carácter especial,
obtenidos como prerrogativas para nuestro
país en el proceso de negociación.
Entre la serie de derechos ordinarios
adquiridos, México logró las ventajas
siguientes: primero, la seguridad de la
entrada de los productos mexicanos a los
mercados de los demás países miembros,
pues los aranceles que esas naciones
apliquen a los productos provenientes de
México permanecerán fijos y no serán
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segundo, el beneficio inmediato, para las
exportaciones mexicanas, de las concesiones en
las tarifas que otorgan estos países a los demás
miembros, con lo cual los productos mexicanos
podrán tener mayor penetración en esos
mercados; tercero, el acceso al foro más
importante del comercio mundial, para consultas,
negociación y solución de los conflictos que
puedan surgir en el intercambio comercial
multilateral, lo que permitirá a México defender
mejor
sus
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internacionalmente;
y, por último, el derecho a participar como
país miembro en las reuniones normativas
del GATT, la siguiente de las cuales tendría
lugar en septiembre de 1986 en Punta del
Este, Uruguay, con lo que México fortalece
su poder de negociación multilateral en los
asuntos de comercio internacional.
Además, nuestro país obtuvo en las negociaciones
de
adhesión
varias
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gran
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incorporación con carácter de "nación en desarrollo",
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la nación sobre estos recursos y, tercero, la
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asumió, en reciprocidad, varios compromisos en
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un
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importación a México de gran variedad de
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arancelarias. Esencialmente, dichas concesiones
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previos para importación, y la reducción de
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ramas industriales mexicanas vaya disminuyendo
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Otro compromiso adquirido con el GATT fue
establecer un nivel arancelario consolidado de
50% como máximo para todas las importaciones,
excluyendo las 373 fracciones en las que se
hicieron concesiones específicas inferiores a
dicha tasa. Sin embargo, México había venido
aplicando un nivel arancelario consolidado menor
que el 50% y el gobierno del presidente De la
Madrid había fijado desde antes, como parte de
su política de apertura de la economía al
comercio exterior, una meta para el 31 de octubre
de 1988, de llegar a un arancel consolidado del
30%.
Complementariamente, en el Protocolo de
Adhesión se mantuvo la autorización de proteger
hasta por ocho años, con una sobretasa no
mayor que la mitad del arancel definitivo
correspondiente, a determinadas industrias
prioritarias, como la farmacéutica y la
automovilística. Al finalizar dicho plazo, las tarifas
impositivas no deberían exceder del nivel fijado
como base.
Además de los derechos y compromisos
mencionados anteriormente, México señaló en el
Protocolo de Adhesión su decidido propósito de
firmar en el futuro cinco de los códigos de
conducta particulares del GATT, que favorecen de
distintas formas a los países que voluntariamente
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compensatorios.
Ya como miembro del GATT, México participó en
la reunión sostenida por todos los países
contratantes en Punta del Este, Uruguay, del 15 al
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nuevos lineamientos que normarían la mayor
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ARANCEL
DE
FAVORECIDA

LA

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Consolidación de Aranceles en la Tarifa
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PROTOCOLO DE
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AL GATT

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Comercio
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México se adhiere al GATT: Derechos y compromisos

  • 1. PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE MÉXICO AL GATT
  • 2. El 25 de julio culminó el proceso de negociación para que México se hiciera miembro del GATT, al firmarse en Ginebra, Suiza, el protocolo en el que México aceptaba formalmente adherirse al GATT, en los términos generales y particulares previamente acordados.
  • 3. Según el protocolo, México formaría parte del GATT con diversos derechos y obligaciones a partir del 24 de agosto de 1986. Luego de examinar el documento, el Senado de la República ratificó, el 11 de septiembre, el protocolo suscrito por el gobierno federal.
  • 4. La inscripción de México en el GATT fue el resultado de un largo proceso de negociación en el que, durante aproximadamente ocho meses, los representantes del gobierno mexicano y del organismo internacional expusieron y debatieron sus puntos de vista acerca de los límites de las obligaciones y derechos que nuestro país adquiriría como país miembro.
  • 5. El proceso se inició el 22 de noviembre de 1985, luego de que el presidente De la Madrid diera instrucciones precisas al titular de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi), para que esta dependencia condujera las negociaciones necesarias para conseguir la incorporación de México al GATT.
  • 6. El subsecretario de Comercio Exterior, Luis Bravo Aguilera, presentó dos días después una solicitud formal de ingreso ante el Director General del GATT, misma que fue atendida en la siguiente junta de su Consejo de Representantes, celebrada en febrero de 1986. En dicha reunión, se acordó constituir un Grupo de Trabajo, en el cual podrían participar todos los países miembros interesados, para analizar el asunto y hacer recomendaciones al
  • 7. Todos los países miembros fueron convocados en esa ocasión a formular al Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de un mes, las preguntas que desearan plantear a las autoridades mexicanas respecto a su régimen de comercio exterior, de tal forma que el grupo pudiera conocer y tomar en cuenta las preocupaciones de todos y cada uno de los países integrantes del GATT durante las negociaciones.
  • 8. Los representantes de México habían enviado el 4 de febrero al organismo internacional un documento titulado Memorándum sobre el Régimen de Comercio Exterior, en el cual se describía la política comercial que el país venía siguiendo en los últimos años, es decir, las líneas generales sobre la regulación de las importaciones y exportaciones, las reglamentaciones aduaneras, los sistemas de apoyo y control del comercio, etcétera.
  • 9. Además, para dar un panorama total de la economía mexicana y sus relaciones comerciales con el exterior, se puso a disposición del Grupo de Trabajo una serie de documentos, leyes y programas, entre los que figuraban el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 (PND) y el Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior 1984-1988 (Pronafice).
  • 10. El 14 de abril se completó la documentación requerida, al entregarse las respuestas a 98 preguntas específicas que los distintos países miembros del GATT habían formulado previamente al Grupo de Trabajo, con lo cual éste pudo iniciar el análisis de la solicitud mexicana de ingreso al GATT.
  • 11. En estos documentos se detallaba toda la información recabada en torno al comercio exterior mexicano y, específicamente, se presentaba la lista de productos que México concesionaría a los países miembros del GATT, es decir, las mercancías a las que México daría tratamiento arancelario especial como aportación de ingreso al acuerdo comercial internacional.
  • 12. México adquirió como miembro del GATT una serie de derechos y obligaciones, delimitados durante del proceso de negociación y estipulados en el protocolo finalmente suscrito. Los derechos fueron de dos tipos: unos ordinarios, que se comparten por igual con los demás miembros, y otros con carácter especial, obtenidos como prerrogativas para nuestro país en el proceso de negociación.
  • 13. Entre la serie de derechos ordinarios adquiridos, México logró las ventajas siguientes: primero, la seguridad de la entrada de los productos mexicanos a los mercados de los demás países miembros, pues los aranceles que esas naciones apliquen a los productos provenientes de México permanecerán fijos y no serán alterados arbitrariamente, creando así un entorno más estable y menos incierto para los exportadores mexicanos;
  • 14. segundo, el beneficio inmediato, para las exportaciones mexicanas, de las concesiones en las tarifas que otorgan estos países a los demás miembros, con lo cual los productos mexicanos podrán tener mayor penetración en esos mercados; tercero, el acceso al foro más importante del comercio mundial, para consultas, negociación y solución de los conflictos que puedan surgir en el intercambio comercial multilateral, lo que permitirá a México defender mejor sus mercados y productos internacionalmente;
  • 15. y, por último, el derecho a participar como país miembro en las reuniones normativas del GATT, la siguiente de las cuales tendría lugar en septiembre de 1986 en Punta del Este, Uruguay, con lo que México fortalece su poder de negociación multilateral en los asuntos de comercio internacional.
  • 16. Además, nuestro país obtuvo en las negociaciones de adhesión varias prerrogativas de gran importancia, entre las que destacan: primero, la incorporación con carácter de "nación en desarrollo", por la que se recibe un trato preferencial y se limitan los compromisos adquiridos, por ejemplo, permitiéndose mantener medidas proteccionistas durante períodos de tres a 15 años y obteniendo, asimismo, algunas ventajas arancelarias que no se está obligado a corresponder; segundo, la exclusión de los energéticos de la lista de productos sujetos a negociación, preservando así el manejo soberano de la nación sobre estos recursos y, tercero, la consideración del sector agrícola como elemento
  • 17. Las condiciones generales de la adhesión también representaron otras ventajas para México, entre las que sobresalen las siguientes: el país puede restringir sus importaciones si así lo desea, apelando a una cláusula de salvaguarda, en caso de surgir serios problemas de balanza de pagos; temporalmente se permite, además, mantener el sistema de tipo de cambio dual; por último, las industrias mexicanas quedan protegidas contra prácticas de competencia desleal de otros países, teniendo el derecho de aplicar una legislación antidumping, es decir, una ley contra la "inundación" del mercado mexicano por un producto extranjero que se vendiera a un precio por debajo de su propio
  • 18. Como contrapartida de estos derechos, México asumió, en reciprocidad, varios compromisos en materia de comercio exterior. Principalmente, nuestro país otorgó a las otras 91 naciones pertenecientes al GATT un listado de concesiones específicas, que permiten la importación a México de gran variedad de productos clasificados en 373 fracciones arancelarias. Esencialmente, dichas concesiones consistieron en la eliminación de barreras para la importación de las mercancías correspondientes, como son los requerimientos de permisos previos para importación, y la reducción de
  • 19. Sin embargo, es muy importante señalar que estas concesiones no fueron indiscriminadas ni automáticas, sino que, por el contrario, especificaron con gran detalle los plazos en que se llevarían a efecto y los niveles arancelarios que se conservarían para cada fracción en particular. Esto se hizo con el propósito de que la liberalización de las importaciones sea selectiva y racional, de manera que la protección de las ramas industriales mexicanas vaya disminuyendo gradualmente en el tiempo, para dar oportunidad a los productores mexicanos de fortalecerse ante la nueva competencia y defender los puestos de
  • 20. Otro compromiso adquirido con el GATT fue establecer un nivel arancelario consolidado de 50% como máximo para todas las importaciones, excluyendo las 373 fracciones en las que se hicieron concesiones específicas inferiores a dicha tasa. Sin embargo, México había venido aplicando un nivel arancelario consolidado menor que el 50% y el gobierno del presidente De la Madrid había fijado desde antes, como parte de su política de apertura de la economía al comercio exterior, una meta para el 31 de octubre de 1988, de llegar a un arancel consolidado del 30%.
  • 21. Complementariamente, en el Protocolo de Adhesión se mantuvo la autorización de proteger hasta por ocho años, con una sobretasa no mayor que la mitad del arancel definitivo correspondiente, a determinadas industrias prioritarias, como la farmacéutica y la automovilística. Al finalizar dicho plazo, las tarifas impositivas no deberían exceder del nivel fijado como base.
  • 22. Además de los derechos y compromisos mencionados anteriormente, México señaló en el Protocolo de Adhesión su decidido propósito de firmar en el futuro cinco de los códigos de conducta particulares del GATT, que favorecen de distintas formas a los países que voluntariamente los suscriben. Estos códigos son: el de licencias, el de valoración aduanal, el antidumping, el de normas, y el de subvenciones e impuestos compensatorios.
  • 23. Ya como miembro del GATT, México participó en la reunión sostenida por todos los países contratantes en Punta del Este, Uruguay, del 15 al 20 de septiembre. El propósito de esa junta era definir la agenda de puntos que se considerarían en la siguiente ronda de negociaciones entre esos países, que se desarrollaría en los siguientes cuatro años, y de la cual saldrían los nuevos lineamientos que normarían la mayor parte del comercio mundial para muchos años en el futuro.
  • 24. ARANCEL DE FAVORECIDA LA NACIÓN MÁS Consolidación de Aranceles en la Tarifa del Impuesto General de importación. 1. El impuesto general o tasa ad valorem que grava las fracciones arancelarias comprendidas en la Tarifa del Impuesto General de Importación se consolida a la tasa uniforme de 50 por ciento.
  • 25. 2. El Gobierno de México se reserva la facultad de aplicar, en casos excepcionales una sobretasa sobre el arancel mencionado de 50 por ciento, hasta por un monto equivalente a la mitad del impuesto general que corresponda. Los montos de dichas sobretasas se reducirán paulatinamente, y después del 31 de diciembre de 1994, no se impondrán de manera que aunada al arancel base, implique un gravamen total mayor a 50 por ciento. 3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las consolidaciones específicas que se detallan en el propio protocolo.
  • 26. PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE MÉXICO AL GATT