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El margen de discriminación de precios de la
mercancía se definirá como la diferencia
entre su valor normal y su precio de
exportación, relativa a este último precio.
En el caso de que el producto investigado
comprenda mercancías que no sean físicamente
iguales entre sí, el margen de discriminación de
precios se estimará por tipo de mercancía, de tal
forma que el valor normal y el precio de exportación
involucrados en cada cálculo correspondan a bienes
análogos. Por regla general, los tipos de mercancía
se definirán según la clasificación de productos que
se reconozca en el sistema de información contable
de cada empresa exportadora.
Cuando el margen de discriminación de precios
se calcule por tipo de mercancía, el margen
para el producto investigado se determinará
como el promedio ponderado de todos los
márgenes individuales que se hayan estimado.
Esta ponderación se calculará conforme a la
participación relativa de cada tipo de
mercancía en el volumen total exportado del
producto durante el periodo de investigación.
En términos generales, tanto el valor normal
como el precio de exportación se calcularán
conforme a las cifras obtenidas de los
promedios ponderados que se hayan
observado
durante
el
periodo
de
investigación.
Por regla general, las ventas internas con
utilidades o las de exportación a un tercer
país en la misma condición, se considerarán
como representativas cuando contabilicen,
por lo menos, el 30 por ciento del mercado
relevante.
El costo de producción, los gastos generales y
el margen de utilidad deberán corresponder a
operaciones comerciales normales.
COSTOS Y GASTOS DIRECTOS, los que son específicos al
producto investigado;
COSTOS Y GASTOS INDIRECTOS, los que son comunes a
diversos productos de la empresa exportadora,
incluyendo el investigado;
COSTOS Y GASTOS FIJOS, aquellos en los que se incurre
independientemente de que se produzca o venda, y

COSTOS Y GASTOS VARIABLES, los que resultan de la
producción y venta.
El costo de producción incluirá el costo de los materiales y
componentes directos, el costo de la mano de obra directa y
los gastos indirectos de fabricación. A su vez, los gastos
indirectos de fabricación deberán incluir:
El costo de materiales y componentes indirectos;
El costo de la mano de obra indirecta;
El costo de
combustibles;

la

energía,

incluyendo

electricidad

La depreciación de activos destinados a la producción, y
Los demás gastos indirectos que sean aplicables.

y
El costo de producción deberá obtenerse
mediante el costo promedio ponderado
incurrido en todas las plantas, de cada
exportador, que fabriquen las mercancías
bajo investigación.
Por regla general, el costo de empaque se
considerará parte del costo de producción.
Cuando unos productores estén vinculados a
los exportadores o a los importadores o sean
ellos mismos importadores del producto
investigado, el término producción nacional
podrá considerarse en el sentido de abarcar,
cuando menos, el 25 por ciento del resto de
los productores.
Para la determinación de la existencia de
daño, la Secretaría de Economía deberá
evaluar el impacto de las importaciones
investigadas sobre la producción nacional
total, o sobre aquellos productores
nacionales cuya producción conjunta
constituya la parte principal de la producción
nacional total de la mercancía de que se
trate.
La Secretaría de Economía examinará otros
factores de que tenga conocimiento,
distintos de las importaciones objeto de
investigación, que al mismo tiempo afecten a
la producción nacional, para determinar si el
daño o amenaza de daño alegados son
causados
directamente
por
dichas
importaciones.
Entre los factores que la Secretaría podrá evaluar estarán los
siguientes:
I.
El volumen y los precios de las importaciones que no se realizan
en condiciones de discriminación de precios o de subvención;
II.
La contracción de la demanda o variaciones en la estructura de
consumo;
III.
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Margen discriminación precios mercancía

  • 1.
  • 2. El margen de discriminación de precios de la mercancía se definirá como la diferencia entre su valor normal y su precio de exportación, relativa a este último precio.
  • 3. En el caso de que el producto investigado comprenda mercancías que no sean físicamente iguales entre sí, el margen de discriminación de precios se estimará por tipo de mercancía, de tal forma que el valor normal y el precio de exportación involucrados en cada cálculo correspondan a bienes análogos. Por regla general, los tipos de mercancía se definirán según la clasificación de productos que se reconozca en el sistema de información contable de cada empresa exportadora.
  • 4. Cuando el margen de discriminación de precios se calcule por tipo de mercancía, el margen para el producto investigado se determinará como el promedio ponderado de todos los márgenes individuales que se hayan estimado. Esta ponderación se calculará conforme a la participación relativa de cada tipo de mercancía en el volumen total exportado del producto durante el periodo de investigación.
  • 5. En términos generales, tanto el valor normal como el precio de exportación se calcularán conforme a las cifras obtenidas de los promedios ponderados que se hayan observado durante el periodo de investigación.
  • 6. Por regla general, las ventas internas con utilidades o las de exportación a un tercer país en la misma condición, se considerarán como representativas cuando contabilicen, por lo menos, el 30 por ciento del mercado relevante.
  • 7. El costo de producción, los gastos generales y el margen de utilidad deberán corresponder a operaciones comerciales normales.
  • 8. COSTOS Y GASTOS DIRECTOS, los que son específicos al producto investigado; COSTOS Y GASTOS INDIRECTOS, los que son comunes a diversos productos de la empresa exportadora, incluyendo el investigado; COSTOS Y GASTOS FIJOS, aquellos en los que se incurre independientemente de que se produzca o venda, y COSTOS Y GASTOS VARIABLES, los que resultan de la producción y venta.
  • 9. El costo de producción incluirá el costo de los materiales y componentes directos, el costo de la mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación. A su vez, los gastos indirectos de fabricación deberán incluir: El costo de materiales y componentes indirectos; El costo de la mano de obra indirecta; El costo de combustibles; la energía, incluyendo electricidad La depreciación de activos destinados a la producción, y Los demás gastos indirectos que sean aplicables. y
  • 10. El costo de producción deberá obtenerse mediante el costo promedio ponderado incurrido en todas las plantas, de cada exportador, que fabriquen las mercancías bajo investigación. Por regla general, el costo de empaque se considerará parte del costo de producción.
  • 11. Cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto investigado, el término producción nacional podrá considerarse en el sentido de abarcar, cuando menos, el 25 por ciento del resto de los productores.
  • 12. Para la determinación de la existencia de daño, la Secretaría de Economía deberá evaluar el impacto de las importaciones investigadas sobre la producción nacional total, o sobre aquellos productores nacionales cuya producción conjunta constituya la parte principal de la producción nacional total de la mercancía de que se trate.
  • 13. La Secretaría de Economía examinará otros factores de que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de investigación, que al mismo tiempo afecten a la producción nacional, para determinar si el daño o amenaza de daño alegados son causados directamente por dichas importaciones.
  • 14. Entre los factores que la Secretaría podrá evaluar estarán los siguientes: I. El volumen y los precios de las importaciones que no se realizan en condiciones de discriminación de precios o de subvención; II. La contracción de la demanda o variaciones en la estructura de consumo; III. Las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos, y IV. La evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora.