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GUIA PRACTICA PARA DESARROLLAR EL
             MANUAL DE CONVIVENCIA
Trabajo presentando dentro del programa básico de propiedad horizontal.
                     Convenio Electricaribe – SENA
                   Instructor: Jorge Luis Saad Llinás.
                              Barranquilla
                                                          GRUPO NO. 1
                                                                             Helen Obregón Franco
                                                                                Faride Garay Sierra
                                                                                          Norys Jay
                                                                                       Gilma Castro
                                                                                 Luis Emilio Giraldo



      “Para VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender que no todos somos iguales, la
      diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sean las mismas”.
 “Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la
                                                                               tolerancia”.
“Nuestro Edificio será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros. Las buenas
                                maneras serán el principio básico de nuestra convivencia”.

INTRODUCCIÓN
El presente Manual de Convivencia hará parte integral del reglamento de propiedad
horizontal del Edificio Colombia y es de obligatorio cumplimiento para todos los
copropietarios, residentes y sus visitantes.

El propósito de este Manual es expresar en forma clara y sencilla, las normas de
convivencia. La convivencia, es la acción de convivir, convivir es “vivir en compañía” de
otro u otros de forma armónica, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece
ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés.
Este documento se convierte en una herramienta esencial para propiciar la solidaridad y el
entorno cordial y agradable de quienes residen en el Edificio Colombia, siendo de gran
utilidad para todos.
Es necesario entender que nuestras acciones tienen que ver con las de los demás y por lo
tanto, es imperioso que ajustemos nuestra conducta a unas normas generales que no
afecten a los otros y que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones de vecindad,
basados en el respeto, la tolerancia, la amistad y la solidaridad, como una forma para
construir la sociedad que queremos.
La Administración le hará entrega a cada propietario de un manual de convivencia y se
dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada
copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a
través de la agencia de arrendamientos quien haga sus veces.
Es por esto que la Asamblea de Propietarios, aprueba el siguiente Manual de Convivencia,
que regirá a partir de la fecha de su publicación.

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OBJETIVO Y EXPEDICIÓN
      Objetivo y definiciones

       El Edificio Colombia, tendrá como objetivos:
           1. Propender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los
                propietarios, tenedores a cualquier titulo de unidades de dominio privado
                que hacen parte integran del Edificio y de las demás personas que con ellas
                conviven para obtener un desarrollo armónico de sus actividades sociales.
           2. Condensar las más mínimas y elementales normas a que debe someterse
                cualquier comunidad o sociedad organizada, que se precie de un mínimo
                grado de socialización y formación académica, además del respeto por y
                hacía los demás, en aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y
                reciprocidad, tan necesarias en nuestra convulsionada sociedad.
           3. Manejar los fondos obtenidos para el desarrollo de las actividades que
                demanda los servicios de administración del Conjunto, de acuerdo con las
                normas legales vigentes, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el
                presente estatuto.
           4. Exigir a los propietarios o a sus representantes el sometimiento de las
                normas sobre deberes y prohibiciones establecidas en el reglamento de
                propiedad horizontal del Edificio Colombia, en el presente estatuto y las
                normas que en adelante se establezcan legalmente.
           5. Es necesario sensibilizarnos frente a éstas normas, y hacer que los niños,
                cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro, reciban de
                sus mayores el conocimiento de éstas, para que nunca tengamos que
                apelar a las sanciones legales existentes.


PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA
El Edificio Colombia acoge los siguientes tres principios:
Principio No 1. Identidad.
Se adoptarán los símbolos que se estimen convenientes, Cooperación y Solidaridad,
Cordialidad, Responsabilidad, Civismo, Tolerancia, Diálogo y Concertación, Decisiones
Concertadas, Integración, Función Social y Ecológica entre otros.
Principio No 2. Respeto a la Dignidad Humana.
Invitamos a los integrantes de los órganos de Administración de la Copropiedad, así como
a los Copropietarios y residentes al respeto de la dignidad humana, que debe guiar todas y
cada una de nuestras actuaciones. “En el Edificio Colombia respetamos las diferencias,
somos tolerantes ante la diversidad y procuramos mantener el ánimo conciliatorio en
todas nuestras relaciones”.
Principio No 3. Derecho al Debido Proceso.
Las actuaciones de la Asamblea o del Comité de Convivencia, tendientes a la imposición de
sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, consultan al debido
proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la impugnación.

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APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL
Para todos los días, para toda la vida, y para construir un orden donde todos podamos ser
felices, debemos:
     1. Aprender a No Agredir al Otro. Esta es la Base de todo modelo de convivencia
         social.
     2. Discutir y defender nuestro punto de vista sin herir al otro.
     3. Ser fuertes sin perder la ternura y la compasión por el otro.
     4. Reconocer que los demás son diferentes y pueden ser nuestro complemento o
         nuestro opositor, pero no nuestro enemigo.
     5. Aprender a Comunicarnos. Esta es la Base de la autoafirmación personal y grupal.
     6. Expresar nuestros puntos de vista, pero también escuchar el de los otros, así habrá
         reconocimiento mutuo.
     7. Reconocer y estar conscientes de que el medio básico del reconocimiento es la
         conversación.
     8. Recordar que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir.
     9. Aprender a interactuar. Esta es la Base de los modelos de relación social.
     10. Aprender a comunicarnos con los otros, reconociendo los sentimientos y los
         mensajes de ellos y logrando que se reconozcan los suyos.
     11. Compartir con los otros aceptando que ellos están con nosotros en el mundo,
         buscando y deseando ser felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a
         disentir, sin romper la convivencia.
     12. Debemos disfrutar la intimidad y amar a los otros.
     13. Y sobre todo, aprender a percibirnos y a percibir a los otros como personas que
         evolucionan y cambian en sus relaciones guiados por los Derechos Humanos.
     14. Debemos aprender a decidir en grupo. Esta es la Base de la política y de la
         economía
     15. Debemos lograr la decisión de grupo a través de la concertación.
     16. Entender que la concertación es la selección de un interés compartido, que al
         ubicarlos, fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a
         todos los que lo seleccionamos.
     17. Debemos buscar la participación directa o indirecta de todos a los que va a
         comprometer la decisión. La concertación genera obligación y sirve de orientación
         para el comportamiento. El grado de convivencia de una sociedad depende de su
         capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel.
     18. Debemos aprender a cuidarnos. Esta es la Base de la autoestima y el respeto.
     19. Debemos cuidar, proteger y respetar nuestra vida y la de nuestros semejantes.
     20. Debemos preocuparnos por cuidar nuestro bienestar físico y psicológico y de los
         demás.
     21. Debemos por tanto, rechazar los actos violentos contra nosotros mismos y los
         demás.
     22. Y no hacer justicia por mano propia.
     23. También debemos aprender a cuidar el entorno.


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24. Debemos aceptar que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que
       en ningún momento, somos superiores a ellos. No somos los “amos de la
       naturaleza”.
   25. Por tanto, debemos preservar y hacer buen uso de los recursos naturales
   26. Además, debemos aprender a valorar el saber cultural. Esta es la Base de la
       evolución social y cultural.
   27. Debemos valorar nuestras costumbres, tradiciones e historia.
   28. Entender que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también
       cambia a medida que su cultura se transforma.
   29. Y por último, comprender que nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e
       importantes como los de los otros.

DEFINICIÓN Y USOS DE LAS ZONAS COMUNES
Los propietarios de las unidades inmobiliarias cerradas son dueños de las zonas comunes
en proporción a la participación de su derecho individual en relación al conjunto. Dicha
participación será establecida de acuerdo al régimen de propiedad horizontal.
La participación de cada copropietario guardará relación entre su área privada y el total de
las áreas privadas de la Unidad Inmobiliaria Cerrada, establecida de acuerdo al régimen de
copropiedad y de propiedad horizontal
Son aquellas en que el titular de la unidad privada tiene derecho para servirse de ellas,
disfrutar, usar, destinar y compartir con los demás titulares de propiedad de las otras
unidades privadas que en el conjunto constituyen el inmueble global sometido al Régimen
de Propiedad Horizontal.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los
enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
Teniendo en cuenta, que las relaciones de vecindad se establecen a través del intercambio
de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre éstos y
su entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su observación y cumplimiento por
parte de todos los residentes.

Derechos de los propietarios y tenedores.
Los propietarios, arrendatarios y ocupantes de cada apartamento y los visitantes en
general, podrán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la
naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesarios para no
privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas
establecidas para tal fin.
El destino ordinario de los bienes comunes, es el de servir a los propietarios para el
ejercicio complementario de sus prerrogativas como dueño del apartamento, salvo las
zonas sociales sobre las cuales se tendrá un uso reglamentado.
El propietario o residente, podrá habitar el inmueble con personas que a bien tenga,
respetando el derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes del conjunto.

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A presentar sus iniciativas quejas y opiniones por medio de comunicaciones escritas al
Administrador General, al Consejo de Administración o presentarlas personalmente en las
reuniones del Consejo de Administración o a la Asamblea de Copropietarios.

Obligaciones
Es función prioritaria de la comunidad, participar en la solución de los problemas
comunitarios, asistir a las asambleas de ordinarias o extraordinarias, difundir y divulgar los
reglamentos de copropiedad, el manual de convivencia y mantener el sitio de su vivienda
en óptimas condiciones de seguridad y salubridad.
Las ausencias temporales de los copropietarios o arrendatarios mayores a tres días,
deberán ser informadas por escrito a la administración con el fin de llevar un control
especial sobre el inmueble. Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas
para entrar y las personas a las que se pueda recurrir en caso de emergencia.
Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda
familiar y los garajes para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios,
tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo
establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencia de
construcción.
El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las
personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta,
que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes de la
copropiedad.
Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de
los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa
leve en el ejercicio de los derechos, la culpa leve conforme al Artículo 63 del código civil:
“es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios
propios”.
Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes
comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente,
previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el
ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá
someterse al presente manual.
Sin excepción toda persona que no resida en el Edificio debe ser anunciada por citófono.
Cuando la citofonia interna no funcione, la autorización de ingreso se efectuará por vía
telefónica o con la asistencia personal del vigilante de ronda. En todo caso, para el ingreso
es necesaria la autorización del residente.

La salida de todo visitante, especialmente cuando se trata de vendedores, técnicos,
cobradores, obreros, etc. debe ser informada a portería para no permitir la permanencia
dentro del Edificio.

Los domicilios deben ser recogidos por quien lo solicito o quien haga sus veces en la
portería del edificio.


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Hacer uso responsable de las actividades en la utilización de las zonas húmedas y la zona
social.


Todo residente debe diligenciar el formato de empadronamiento suministrado en la
oficina de Administración del Edificio (Censo Especial).


Los Arrendatarios están obligados a dar cumplimiento con el presente reglamento.
Pagar oportunamente la cuota de administración, las contribuciones extraordinarias y
cumplir y/o pagar las sanciones establecidas en el presente reglamento.
Conocer el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Reglamento Interno o Manual de
Convivencia del Edificio.
Para ingresar o salir con trasteo deben llevar Paz y Salvo de la Administración, quien
deberá conocer de la mudanza por lo menos con un (1) día hábil de anticipación.



Prohibiciones
Propiciar y/o mantener dentro del edificio debates de tipo político o religioso.
Hacer uso de la zona social cuando se encuentre afectado por sanciones disciplinarias.
Realizar reformas locativas los Domingos y festivos o en horarios no autorizados. Así como
también ingresar material de construcción los Domingos y Festivos.
Ejecutar actos que perturben reiterativamente la tranquilidad de los demás propietarios o
usuarios.
El uso de pólvora detonante o explosiva dentro del conjunto.
Dejar vehículos en los parqueaderos de uso exclusivo para visitantes.
Colocar música reiteradamente, con alto volumen hasta altas horas de la noche, que
perturben el sueño y el normal descanso de las personas.
El ingreso de taxis al edificio, excepto cuando el Residente Propietario posea un taxi, el
cual lo estacionará en su parqueadero o en casos especiales como transporte de
enfermos, personas de edad, bebes, cuando este lloviendo, cuando se esté imposibilitado
para caminar, o transporte de equipos o elementos pesados.




Se parte del principio que vivir en comunidad es una cultura con una regla de oro que se
 circunscribe en: “Hacer a los demás lo que queremos que nos hagan, y no hacer a otros
                                               lo que no desearíamos que nos hicieran”.



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GRUPO No. 2
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                                                                                        JUAN URIBE
                                                                                MAGOLA DE LA CRUZ
                                                                                     NELLY TORRES
                                                                                    ELIECER RAMOS



1. LIBRO DE REGISTRO DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES

Es la base de datos actualizada utilizada cada vez que ingresa como nuevo propietario y/o
arrendatario los residentes de la propiedad horizontal con los siguientes datos básicos:

PROPIETARIO: Número de la Torre, apartamento, nombre completo, Número de Matricula
Inmobiliaria, Número de cédula ciudadanía, email, teléfono fijo, teléfono celular, nombre
de contacto, marca y número de placa vehículo y del parqueadero asignado, nombre de
familiares residentes, nombre de empleada doméstica, mascota (si la tiene, raza y
nombre).

ARRENDATARIO: si es directo con el propietario o inmobiliaria, datos básicos de la
inmobiliaria, de igual manera solicitar los datos del propietario e incluir todos los del
arrendatario así: Nombre completo, número de cédula ciudadanía, email, teléfono fijo,
celular, contacto, marca y número de placa vehículo y del parqueadero asignado, nombre
de familiares residentes, nombre de empleada domestica, mascota (si la tiene, raza y
nombre), En caso de emergencia datos de la persona a quien se debe llamar: Nombre,
dirección y teléfonos, email.

Todos estos datos son esenciales para poder brindar mayor seguridad dentro de la unidad
residencial.

2. CONTROL DE VISITAS
Asignado a: Vigilante de Seguridad.
Libro rayado y foliado que debe ser diligenciado por el asignado ya sea por el
administrador o la empresa de vigilancia contratada.
Para permitir el acceso de visitantes el conserje y/o vigilante debe ser muy amable en la
atención y solicitar que espere a que se contacte y se autorice su ingreso a la unidad
residencial. Una vez autorizado por parte del propietario o arrendatario el ingreso,
solicitar al visitante:

1. Nombre completo y documento de identificación que debe ser registrado en el libro de
visitantes, dar indicaciones precisas de acceso para evitar que circule por otras áreas de la
unidad residencial.
Esta información será reservada a la Administración y no podrá ser suministrada a
terceros.

2. Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los residentes de los
apartamentos, de acuerdo con el Registro de residentes.

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3. Los apartamentos que estén para arriendo o venta por agencia solo podrán ser
mostrados por un representante de la inmobiliaria previa información a la administración
del conjunto; Los interesados en un apartamento que no esté por agencia deberán estar
autorizados por los propietarios y los mismos se harán responsables del ingreso y salida de
las personas que lo visiten informando a la portería del conjunto.

4. Todo paquete que se desee sacar de la copropiedad en poder de una persona diferente
al propietario o arrendatario, debe haber sido autorizado previamente por el propietario o
arrendatario a los vigilantes en turno. Se debe anotar en Bitácora la novedad: Autorizado
por, Hora, fecha, retirado por, Contenido.

5. Los hijos menores de edad de los residentes, no podrán sacar de la copropiedad ningún
electrodoméstico, sin previa autorización escrita de los padres, propietarios o
arrendatarios.

6. Los menores de edad no están autorizados para permitir acceso a otras personas
cuando en el apto no se encuentre un adulto, salvo que exista autorización expresa y
escrita en portería.

7. El personal de vigilancia no permitirá la salida libre del conjunto de niños menores de
12 años sin la compañía de un adulto responsable.

8. Cada Residente, podrá enviar un comunicado a la administración, con el fin de informar
si sus hijos podrán salir o no con las personas del servicio domestico, si no se envía dicho
comunicado, se da por aceptado y se asume que las personas del servicio domestico
tienen la autorización de salida.

9. Los servicios a domicilio deberán ser reclamados por el residente en la portería y no se
podrán recibir a través de las rejas que rodean el conjunto. No esta permitido que las
personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad.

10. El personal de vigilancia y oficios varios no podrá llevar objetos ni paquetes a los
residentes, ni recibir llaves, joyas o dinero en custodia, ni mostrar apartamentos para
venta o arriendo.

11. El personal de vigilancia o administrativo que tiene a su cargo la recepción de la
correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero
correspondiente a cada apartamento, para posteriormente disponer su entrega al
destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción; En caso de recibir
paquetes que no quepan en el /casillero, el vigilante avisará de inmediato al residente
para que lo venga a recibir y en caso de no encontrarse, se le guardará sin abrir en la
administración sin generar ninguna responsabilidad ni la copropiedad ni a la
Administración sobre la calidad o cantidad de su contenido.

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12. No está permitido la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o
vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad.

13. No está permitido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas
ambulantes.

14. Ningún visitante podrá entrar al conjunto sin que haya sido identificado plenamente y
haya sido autorizado por el residente para seguir. En casos de corte de energía o cuando
por algún motivo el citófono no funcione, no se permitirá la entrada al visitante, salvo que
previamente esté autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería.
Los residentes podrán autorizar el ingreso de familiares o amigos sin anunciarse, previo
aviso de su llegada a la Administración.

15. Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades que lleguen a la copropiedad,
el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de
permitir el acceso al conjunto.

La Administración no podrá impedir el corte de servicios públicos cuando el funcionario
aduzca que el residente no ha pagado, a menos que deje copia del último recibo en su
casillero.

16. El Residente, que utilicen los carritos de compras tienen la obligación de devolverlo a
su lugar y no dejarlos en ninguna zona común del conjunto, so pena de ser multados.

17. Todo residente, llámese propietario o tenedor, se hará responsable por los daños que
cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados
por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier
circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del
comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente Manual.

18. Los vigilantes deben velar por que los residentes no utilicen el agua o la energía
eléctrica de las aéreas comunes, salvo caso de emergencia.

19.Cuando un apartamento posea alarma, esta se debe activar solo cuando sea necesario.
En caso de accederse y sonar mas de 10 minutos., el vigilante debe contactar al residente
para su desactivación, esto porque causa molestia y desconcierto en la copropiedad.

20. Sin excepción todos los visitantes que ingresen al edificio ò conjunto, por portería ò
ingreso por garajes (acompañan al propietarios ò residentes dentro del vehículo), deben
registrarse en la bitácora de portería con su nombre completo y número de cédula de
ciudadanía.



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3. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARQUEADEROS.
ARTÍCULO 22. (Ley 675) BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO.
Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por
su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de
recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo.

Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto
podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes
privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas
municipales y distritales en materia de urbanización y construcción.

1. Cada propietario, tiene un parqueadero asignado, y debidamente numerado el cual
podrá hacer uso y disfrute del mismo y no puede ser utilizado por ningún otro propietario
o visitante, sin autorización por escrito, comunicado que debe ser enviado a la
Administración.

2.      En caso de que un propietario o residente posea más de un vehículo, podrá
arrendar el de otro vecino siempre y cuando conste por escrito y comunicado a la
administración. Sin que la administración sea responsable por los acuerdos pactados
entre los vecinos.

3.      La administración no podrá alquilar ningún parqueadero privado ni los asignados a
visitantes.

4.    No está permitido que los propietarios que tengan mas de un vehículo, tome los
parqueaderos de visitantes para el parqueo exclusivo del segundo vehículo.

5.      En el evento de que un propietario o arrendatario no posea vehículo, sino
motocicleta; podrá usar su parqueadero o alquilar otro para el parqueo exclusivo de su
moto. Solo se acepta una motocicleta por parqueadero, debidamente estacionada a lo
largo y al centro del espacio, como si fuera un vehículo.

6.    Si el propietario, posee vehículo y motocicleta, no podrá hacer uso del mismo
parqueadero para los dos vehículos y deberá alquilar un segundo parqueadero.

7.     No esta permitido a los titulares de los parqueaderos, el arriendo o préstamo de
los parqueaderos a personas no residentes en el conjunto, sin excepción.

8.     En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro
destino en cuanto a su uso; por tal motivo no se podrá utilizar las zonas de parqueo como
zonas de juego infantil (patines, patinetas, etc.), o como zonas de depósito (muebles,
colchones, electrodomésticos, bicicletas, repuestos, llantas, rines, juguetes, escombros,
basuras, etc.)., y en especial materiales inflamables o explosivos; no solo por el aspecto de

                                                                                          10
desaseo y desorden que se produce, sino por el grave riesgo que implica al reducir la
visibilidad y la aireación, y aumentar el peligro de incendios, en sitios donde se acumulan
gases y materiales inflamables. La administración no permitirá, ni se hace responsable por
objetos dejados en los parqueaderos.

9.     Todo vehículo deberá quedar parqueado lo más centrado posible en su sitio, de tal
forma que no incomode a su vecino; No esta permitido, parquear en diagonal ocupando
dos parqueaderos (así sean del mismo propietario) o pisando las rayas amarillas.

10.     Todo vehículo deberá dejarse cerrado con llave y/o alarma, no dejando paquetes a
la vista en su interior; Ni la Administración ni la copropiedad se harán responsables por la
pérdida de objetos dejados dentro del vehículo.

11. Todo copropietario y/o residente deberá informar por escrito a la Administración el
cambio de vehículo, precisando su número de placa, marca y color.

12. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá
ser reportado inmediatamente a las Administración, quien avisará al propietario del
vehículo y según las circunstancias a las autoridades del tránsito.

13.       No está permitido realizar reparaciones o mantenimiento alguno a los vehículos,
salvo que sea estrictamente para desvare. (Pinchadas o batería) para lo demás debe
solicitar el servicio de grúa y llevarlo al taller de confianza.
Parágrafo 1: Todo usuario de vehículo que este botando aceite o gasolina deberá corregir
la falla de forma inmediata. El infractor será responsable de todo perjuicio ocasionado.

14. No está permitido, el lavado de vehículos dentro de la propiedad. (En ninguna Zona
común). Esto porque además de producir desaseo y contaminación, representa riesgos
para la seguridad.

Parágrafo 1: Está Prohibido utilizar los parqueaderos como lugar de juegos o reunión. Es
obvia esta prohibición, por los riesgos de accidente que puede causar.

15. La velocidad máxima dentro de la copropiedad, será de 10 Km / H.

16. Los vehículos de visitantes solo podrán parquear en los sitios asignados para tal fin,
al ingreso del conjunto y están numerados del XXX al XXX.

17. Las ambulancias, serán los únicos vehículos autorizados para ingresar en compañía de
un vigilante y parquear momentáneamente mientras presta el servicio de asistencia y
podrá parquear en el sitio más cercano y que se encuentre libre.

18. Los vehículos de Asistencia Médica Inmediata, que prestan servicios médicos
domiciliarios, podrán hacer uso de los parqueaderos de los visitantes y no ocupar los de

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los residentes. Por tal motivo es deber de los vigilantes asignar el parqueadero
momentáneo y guiarlo a la torre en la cual prestara el servicio.

19. El ingreso de los taxis, está autorizado única y exclusivamente en los casos de:

a.     Ingreso o salida de persona con enfermedad comprobada.

b.     Dejar mercado realizado por el residente

Para cualquier caso es deber de la vigilancia, realizar revisión al ingreso y salida del
vehículo, dejando un registro en la bitácora.

20. No es permitido, dejar abandonados a su suerte vehículos en desuso o estrellados;
En caso de que un vehículo deba quedar parqueado en desuso por causa de fuerza mayor,
su propietario deberá propender a mantenerlo limpio y con sus llantas infladas y
debidamente cubierto con un forro para vehículos.

21. La Administración deberá hacer seguimiento al cumplimiento de las normas del
parqueadero, y en el evento de una transgresión o infracción tomará la fotografía
respectiva como soporte de la multa no negociable a facturarle al infractor.

22. No se permite dentro de la copropiedad, la conducción de vehiculos a menores de
edad o personas a los que les sea demostrado no poseer la respectiva licencia de
conducción.

23. No se permite dentro de la copropiedad, conducir vehículos en calidad de aprendiz del
mismo, con el fin de evitar accidentes, daños en personas o bienes.

24. Queda prohibido el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro
la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a los vehículos
ubicados en la zona de parqueo; en tales eventos se autoriza a los celadores,
administración y miembros del consejo a retener y depositar en la oficina de
administración los implementos de uso restringido (Balones, bicicletas, monopatines,
etc.).

4. SALIDA DE PAQUETES Y ELECTRODOMÉSTICOS
1. Todo paquete que ingrese o salga de la copropiedad en manos de residentes menores o
visitantes, deberá ser verificado por el servicio de vigilancia y reportado al propietario del
inmueble o arrendatario antes de su ingreso o salida.

2. Una vez verificado su contenido, el vigilante procederá a consignarlo en la bitácora
correspondiente, señalando: hora, contenido, nombre de la persona que lo ingresa o
retira de la copropiedad y quien autoriza.


                                                                                           12
3. En caso de tratarse de un electrodoméstico, además el servicio de vigilancia, deberá
consignar en la bitácora el número del serial y marca.


5. EMPLEADOS DE LOS RESIDENTES

5. 1. SERVICIO DOMÉSTICO
1. Toda persona que preste el servicio doméstico en cualquier apartamento del Conjunto,
deberá estar debidamente uniformada.

2. No están permitidas las reuniones, de las empleadas del servicio en las áreas comunes.
(Escaleras, Pasillos, Rampas, Zonas de Jardín).

3. Las empleadas del servicio doméstico, no podrán sacar de la copropiedad ningún
paquete o electrodoméstico, sin previa autorización, de los propietarios o arrendatarios.

4. Por situación de seguridad, todo residente deberá reportar por escrito a la
Administración la contratación o desvinculación de su empleada del servicio, indicando su
identificación completa.

5.    En caso de desvinculación por falta grave comprobada, el residente deberá
informar a la administración con el fin evitar y proponer libremente para que se haga la
recomendación a otro propietario en caso de querer contratarla.

6.     En Caso que la empleada sea contratada por días, deberá anunciarse a portería y
cada vez que requiera el ingreso, deberá anunciarse para que el propietario, autorice el
ingreso.
7.     Si la persona contratada por días, el propietario o arrendatario le entrega las llaves
de acceso al apartamento para ingreso libre, sin previa autorización. Deberá informarlo
por escrito a la administración y será solidario con el buen uso de esta responsabilidad.

8.     Por seguridad, no se aceptan visitas a empleadas del servicio doméstico mientras
los propietarios están ausentes de la unidad residencial. Esta medida busca además
preservar la moralidad, las buenas costumbres y el uso no autorizado de los bienes
comunes de los propietarios

9. Las empleadas domesticas o niñeras no podrán salir con niños menores de edad salvo
previa autorización escrita del residente

5.2. EMPLEADOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL

1.     Toda persona que sea contratada para prestar sus servicios en el Conjunto
Residencial XXXXXXXXXXX, se le deberá entregar el manual de convivencia y la
Administración está obligada a capacitarlo sobre el mismo.

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2.     Toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial XXXXXXXXXXX, está
autorizado a llamar la atención (no es regaño) a toda persona que incumpla el manual de
convivencia.

3.     Toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial XXXXXXXXXXX, está
autorizada a tomar fotos, que hagan parte de evidencia de una violación al manual de
convivencia y entregarlo a la administración, para que esta tomes las medidas estipuladas
en este manual.

4.     Toda persona que preste el servicio de vigilancia al Conjunto Residencial
XXXXXXXXXXX, podrá verificar con el administrador o su delegado que el ingreso o salida
de todo trasteo que cumpla los requisitos establecidos.

5.    Toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial XXXXXXXXXXX, deberá
informar inmediatamente de cualquier caso de daños, anomalías o irregularidades
cometidas en la ejecución de sus funciones.

6.     No está permitido que una persona que preste el servicio al Conjunto Residencial
XXXXXXXXXXX, de a guardar en la portería, Armas, joyas, llaves, dinero y en general todo
tipo de bienes de propietarios o arrendatarios de uso privado. Si esto llegare a
presentarse, será de estricta responsabilidad del propietario o arrendatario de la unidad
privada y la administración no asumirá ningún perjuicio causado por este acto.

7.     La información de los residentes del Conjunto Residencial XXXXXXXXXXX, es de uso
privado y toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial XXXXXXXXXXX, NO
Tiene permitido, bajo ninguna circunstancia suministrar ninguna, información de los
propietarios o arrendatarios a ninguna otra persona dentro o fuera del Conjunto
Residencial XXXXXXXXXXX. Si se llegare a hacer y comprobar, se tomara como causa grave
y podrá causar la cancelación de su contrato de prestación de servicios.

8.    Así mismo debe cumplir y hacer cumplir todas las normas que están escritas en
este manual en sus diferentes capítulos y que estén relacionados con sus funciones.


6. AUSENCIA TEMPORAL DE RESIDENTES.

1. Todo propietario arrendatario o tenedor que se ausente de manera temporal
(vacaciones, Paseos Etc..), debe informar a la administración por escrito para activar y
alertar las condiciones de seguridad de su propiedad.

2. Se debe informar además los datos de contacto mas cercano con el propósito de
informar acerca de alguna novedad presentada durante su ausencia. La administración se


                                                                                      14
compromete a manejar con confidencialidad la información suministrada por el
propietario, arrendatario o tenedor durante su ausencia.

3. Todo propietario, arrendatario o tenedor que se ausente de manera temporal
(vacaciones, Paseos), debe dejar registrado los paz y salvo de los servicios públicos
domiciliarios para evitar los contratiempos que se deriven de su manejo con las entidades
prestadoras.

4. Todo propietario, arrendatario o tenedor que se ausente de manera temporal
(vacaciones, Paseos), debe dejar cerrado todos los circuitos correspondientes a los
servicios públicos con el propósito de prevenir daños a en sus instalaciones y que puedan
afectar al conjunto.

5. El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la administración, acerca de
cualquier novedad ocurrida durante la ausencia temporal del copropietario o tenedor que
comprometa la seguridad de la propiedad.


7. PORTERÍA.
1. El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los
residentes de la copropiedad debe ser siempre de: atención, respeto, cortesía,
comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios tenedores o
usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado
personal.
2. El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de
extrema necesidad, siempre y cuando este al frente del servicio de vigilancia al menos un
funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la
Administración.
3. El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de toda
novedad, daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de
sus funciones.

4. Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar
dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma,
como a los órganos de Administración.

5. El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de
llamar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas
para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.

6. El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos o mudanzas debe
verificar que quien lo realiza, cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la
Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los
establecidos.

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7. Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero NO ABRIRÁ la puerta principal
del CONJUNTO hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido
autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin
ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario.

8. Las puertas de acceso al edificio deben permanece cerradas y sólo se abrirán cuando se
requiera y sea autorizado su ingreso. Es obligación de la portería su control de acceso y
salida.

9. El trato del portero con los propietarios y/o residentes del edificio o conjunto así como
de los visitantes, debe ser serio, amable y respetuoso.

10. No permitir reuniones del personal de empleadas del servicio doméstico en la puerta
del edificio, ni permitir acciones que den mala imagen al edificio o conjunto.

11. El portero debe atender el citófono oportunamente y no permitir largas
conversaciones, pues sólo debe ser usado para anunciar y no para llamadas personales.

12. Entregar todos los residentes del edificio y/o conjunto la correspondencia, revista,
periódicos y otros, oportunamente.

13. Los porteros deben responder por la limpieza, orden y buena imagen del edificio o
conjunto.
14. Anotar en la bitácora el estado en que deja las cosas y los asuntos pendientes para
información del portero entrante.

                                                                              GRUPO No.3
                                                                                       LUZ DARY VILLA
                                                                               ALICIA ARRIETAORTEGA
                                                                                    TATIANA WILCHES
                                                                            CARMEN ALICIA PALACIOS
                                                                                     LILIANA CABRERA
                                                                          MARIA HORTENCIA MARTINEZ



INTRODUCCION.
La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes la
observación puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos
individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en
las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único
objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.
Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre
estos y la administración, son originados por el incumplimiento de estas normas de
convivencia, y el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación, corresponde
precisamente al Administrador, o a los órganos administrativos de la copropiedad antes
de acudir, de ser necesario, a las autoridades competentes.

                                                                                                 16
La función del administrador incluye necesariamente, como la de todo líder, educar a su
comunidad para minimizar los conflictos y brindar un mejor nivel de vida a sus
integrantes.
Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier
copropietario, están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica
siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos. Esta premisa,
tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar.
Los principales derechos en la Propiedad Horizontal, además de los derechos propios de
todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y disfrute del bien privado y de todas las
áreas comunales de la copropiedad. Tanto los derechos como los deberes podemos
conocerlos en el "Reglamento de Propiedad Horizontal" de cada una de las
copropiedades, y en las leyes que regulan la materia.


                       CUIDADO Y MANEJO DE BIENES COMUNES

Tema: PARQUES INFANTILES

NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS JUEGOS INFANTILES

      Se prohíbe que los niños utilicen los juegos luego de las 8:30 de la noche.
      Los porteros no se hacen responsables del cuidado de los niños mientras estén en
       el parque de juegos
      Sólo se permite la utilización de los juegos infantiles a niños menores de 10 años.
      Todo menor de seis, (6) años que utilice los juegos infantiles, debe estar
       acompañado de una persona responsable.
      Se prohíbe dejar parar a los niños sobre el asiento de los columpios.
      De llegar a comprobarse vandalismo en los juegos infantiles por parte de uno o
       varios niños o de jóvenes, los padres o adultos responderán por los gastos que
       ocasione su reparación.

Tema: LOBBIES
DERECHOS Y OBLIGACIONES

El ingreso de las personas al interior del conjunto, lo podrán realizar por la vía Peatonal
con las siguientes consideraciones:

      Queda totalmente prohibido dejar al conserje, armas, joyas, llaves, dinero; en
       general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de las unidades privadas.
      Deberá ser anunciada por el cito fono para el ingreso al conjunto: el visitante y las
       personas que prestan sus servicios a Domicilio por el Conserje o vigilante, en turno,
       y su ingreso será autorizado o No por el residente de la unidad privada.



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   En la Recepción no pueden permanecer personas diferentes al personal autorizado
        por la administración o miembros del consejo de administración.
       El propietario o tenedor que quiera sacar un electrodoméstico, etc. o cualquier
        bien mueble, debe enviar una carta a la administración o registrar en la minuta que
        se encuentra en la portería (bitácora.) Si se rehúsa, el conserje o vigilante está en
        la obligación de no dejarlo Salir.
       Tanto los propietarios, y/o tenedores, Vigilantes y/o Conserjes deberán observar
        ACTITUD DE RESPETO, COLABORACION, Y CORDIALIDAD MUTUOS.
       Cualquier inconveniente que se presente, debe informarse al Administrador, y
        registrar en el libro de Novedades o bitácora.
       EL PERSONAL QUE TRABAJA EN EL SERVICIO DOMESTICO DE LAS UNIDADES
        PRIVADAS, NO PUEDE PERMANECER EN EL AREA DE RECEPCION.


Tema: SALON SOCIAL Y TERRAZA SOCIAL
DERECHOS Y OBLIGACIONES
El salón social es un espacio diseñado para el uso de todos, sin que ello permita que se
violen los derechos de los vecinos. Reuniones del Consejo de Administración ó eventos
programados por el mismo, el Comité de Convivencia y la Administración tienen prioridad
a las demás reservas ó eventos personales, por tanto, se reservará siempre en las fechas
correspondientes a las reuniones de Consejo de Administración establecidas por estos.
Horario: Domingo a Jueves de 10:00 am a 10:00 pm. Viernes y sábado de 10:00 am a 12:00
pm.
El salón social está compuesto por; cocineta equipada con nevera, fogón y pozuelo,
servicios sanitarios, y el respectivo salón. Es un servicio para el disfrute de todos los
Copropietarios y residentes, por lo que para su preservación, debemos asumir las
siguientes normas:

   El salón social solo se alquilará a los Residentes del quienes se harán responsables por
    su contenido.
   El alquiler del salón no incluye el uso de las zonas comunes, de la piscina, el parque
    Infantil, el gimnasio y demás servicios de la zona húmeda.

   Para efectos de programación: Se hará suscripción verbal en la Administración,
    mínimo con dos meses de antelación, expresando, nombre, número del apartamento
    y motivo del evento. La administración será la encargada de aprobar o no la reserva, y
    la decisión será notificada al solicitante, por escrito, en el término de 3 días. De ser
    aprobada la reserva, ésta se inscribe en el libro ó formato de programación mensual.
   La prioridad es según el orden de llegada de la solicitud.
   Con mínimo 15 días de antelación se debe cancelar el valor del alquiler, que equivale a
    (x) SDMLV, que se consignan en la cuenta bancaria donde se realiza el pago de la cuota
    de Administración. Dicha consignación se deberá entregar a la Administración para
    adjuntarla al contrato. Contrato a firmar en el momento de la entrega de la


                                                                                          18
consignación. Dicha suma no es reintegrable si el usuario decide cancelar el evento
    cinco (5) días antes de la realización del mismo. Se incluye 50 sillas y 10 mesas
    Cuadradas en este valor. El no pago del valor del alquiler o la falta de entrega del
    comprobante al Administración con la antelación antes mencionada, será suficiente
    para que la Administración asigne el Salón Social a otro Residente que lo haya
    solicitado.
   El salón social se recibirá por parte del Residente el día del evento con el respectivo
    inventario que el Residente deberá firmar y aceptar y se anexará al contrato. Con este
    mismo inventario, el usuario hará la devolución, una vez terminado el Evento al
    funcionario que designe la Administración. Además, el solicitante hará un depósito de
    garantía por valor de diez (x) SDMLV, el cual será devuelto una vez se entregue el salón
    social a satisfacción. En caso contrario, la Administración descuenta de dicha garantía
    el valor de las reparaciones. Las diferencias serán reintegradas después de ejecutadas
    las reparaciones. En caso de que los daños excedan el valor del depósito, el
    Copropietario y/o Residente cancelará la diferencia para cubrir la totalidad del daño.
    Dicha diferencia será facturada junto con el pago de la cuota de administración.
    El responsable primario de las obligaciones, con relación al buen uso del Salón Social,
    es el Copropietario y, en segundo lugar, el responsable es solidario con el
    Copropietario.
   El no pago de la totalidad de los daños causados al Salón social o su dotación, lo
    inhabilitará para volver a utilizar este servicio por un período de tres años sin perjuicio
    de que este valor sea cobrado por vías legales.
   La Administración podrá alquilar sillas, mesas cuadradas y las mesas de Banquetes
    disponibles los Residentes, o adicionales a la Dotación del Salón social, a la tarifa
    establecida por el Consejo de Administración, siempre y cuando no haya ninguna
    actividad programada o evento comunitario. Este cobro corresponderá a un día de
    alquiler (de un día para otro). Por cada día de retraso en la devolución se cobrará el
    valor correspondiente al alquiler por día.
   Si el RES responsable desea tener Invitados externos, debe aportar, mínimo con Seis
    (x) horas de antelación, una lista de ellos dirigida a la Administración o a la Portería,
    para hacer control de ingreso. Además de la lista o alguna forma de identificación, de
    las entidades contratadas para prestar servicios al evento.
   Los Usuarios del Salón Social deberán acatar las siguientes normas:
    1. Los equipos de sonido, en el Salón Social, deben ser utilizados de una forma
    adecuada para no perturbar la tranquilidad de los habitantes de las unidades vecinas.
    En especial está prohibida la utilización de equipos de sonido con altos decibeles
    2. El salón no será alquilado para reuniones de tipo político, comercial y/o proselitistas
    de ninguna índole, tampoco como sala de Velación, sólo se pueden realizar actos
    sociales o religiosos que no atenten contra la moral, las buenas costumbres y no
    perturben la tranquilidad e intimidad de los Residentes.
    3. La administración y/o el Consejo de Administración se reservan el derecho de
    alquilar el salón a quienes hayan incurrido en conductas escandalosas o que en previas
    ocasiones no hayan cumplido con las normas.


                                                                                            19
4. Quien solicite el uso del salón social, en ningún caso lo podrá subarrendar a
  terceros, si lo hiciere, se sancionará con un año de suspensión del servicio de
  préstamo.
  5. Cualquier otro uso adicional, diferente a reuniones sociales, culturales, académicas,
  recreativas o lúdicas del Salón Social, deberá ser consultado previamente con la
  Administración.
  6. Cuando se requiera decorar el Salón Social se deben utilizar los cáncamos que se
  encuentran previamente instalados. Es prohibido el uso de clavos, cintas adhesivos,
  siliconas, pegantes o artículos que no puedan ser removibles con facilidad ó que al ser
  retirados desprenda o deterioren el acabado de las paredes o techos. O que hagan
  necesario resanar o tapar desperfectos en la pintura o impliquen daños en las
  instalaciones. Dado el caso el Copropietario o usuario, asume el costo total de los
  daños.
  7. Está prohibido el ingreso de mascotas al salón social.
  8. En el salón social no se podrán usar juegos ni implementos pirotécnicos.
  9. El salón social debe permanecer cerrado cuando no esté en uso. Tenga en cuenta: el
  salón social debe ser para encuentros que integren. Realice las reuniones sociales
  pensando en sus vecinos.


Tema: GIMNASIO.
DERECHO Y OBLIGACIONES:

     Horario para uso del gimnasio.: de 5am a 10.pm.utilizarlo en los horarios
      determinados para el uso exclusivo de los propietarios y/o tenedores.
     Usar ropa adecuada deportiva y zapatos tenis.
     Las maquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo, una vez que se hayan
      utilizado. Apagar aquellas que estén de corriente.
     Apagar la luz general si es el último en salir del gimnasio.
     Las maquinas no podrán utilizarse más de 20 a 30 minutos consecutivos a menos
      que no esté demandado su uso por otro copropietario y/o tenedor.
     Utilizar las canecas dispuestas en el gimnasio para arrojar las basuras.
     Si Ud. Tiene un invitado alojado en su apto. Y quiere utilizar el gimnasio, este
      deberá mostrar el carnet que le corresponde al apto. De llegar a requerirlo el
      personal encargado de administración.
     Es un deber de cuidar y darle el mejor uso a las maquinas del gimnasio. Cualquier
      daño en las mismas, debe informar al personal de vigilancia, conserje, y/o a la
      administración.
     Para su seguridad personal no consumir ningún tipo de licor o sustancias dentro
      del gimnasio.
     Los niños menores deberán de estar acompañados de un adulto responsable de
      ellos. Y no deben utilizar las maquinas que puedan causarles un accidente.



                                                                                       20
   El edificio cuenta con un gimnasio muy bien dotado de equipos y maquinas de
       ejercicio. Servicio de gimnasia dirigida por un coordinador preparado en dicha
       materia.
      El horario del gimnasio es: de lunes a viernes de 05:30 a.m. a las 09:30 am. de
       05:00 p.m. a 09:30 p.m., o según se establezca. Los días sábados y domingos el
       horario será de 08:00 a.m. á 12:00 mm.
      Se prohíbe la entrada de menores de 13 años, para el uso de las máquinas
       multifuncionales.
      Todo usuario deberá velar por el aseo del gimnasio, utilizar los recipientes
       adecuados para la basura y los elementos de limpieza disponibles. Se recomienda
       usar ropa adecuada y en ningún caso se permitirá el ingreso a Residentes sin
       calzado o el atuendo adecuado. Es obligatorio el uso de una Toalla personal para
       evitar el contacto de los equipos con el sudor.
       Dar buen uso a los equipos, colocar las mancuernas, pesas, barras y demás
       implementos en su debido lugar, después de usarlos. Utilice las toallas destinadas
       para limpiar los equipos después de cada uso.
       Está prohibido el consumo de alimentos, bebidas alcohólicas, sustancias
       alucinógenas o cigarrillos dentro del gimnasio.
      Está prohibido el ingreso de mascotas al gimnasio.
      Los practicantes de este deporte, lo harán bajo su responsabilidad y exoneran a la
       administración de cualquier reclamo por accidente sufrido durante su utilización.
      Debido a la poca altura del techo de las instalaciones, los usuarios del gimnasio
       deben tener cuidado al levantar pesas u otros elementos que puedan causar daños
       materiales y personales. Esta práctica se hará bajo la responsabilidad individual
       exoneran a la administración de cualquier reclamo por accidente sufrido durante
       su utilización.
      Cuando el gimnasio sea dado en contrato de manejo, a terceros, este se deberá
       ceñir a lo establecido en el Manual de Procedimientos y no podrá desarrollar
       ninguna actividad diferente a las especificadas en el contrato, de hacerlo será
       causal suficiente para la cancelación de dicho contrato.

DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD PARA EL GIMNASIO:

El personal de vigilancia, conserje, y/o oficios varios tendrán por parte de la
administración el registro de propietarios y/o tenedores de las unidades privadas, para
poder identificar a sus usuarios con derecho al uso del gimnasio.
El personal de vigilancia o conserje estarán atentos para recordar y hacer cumplir los
horarios del uso del gimnasio. Como del buen uso que les den a los equipos.
De igual forma este personal estará atento para dar aviso inmediato a la administración
de todo daño, anomalía o irregularidad en el comportamiento de los usuarios residentes,
para que tomen las medidas pertinentes de acuerdo al caso.




                                                                                      21
Tema: DE LA PISCINA, EL JACUZZI Y SAUNA
DERECHOS Y OBLIGACIONES

El Edificio Cuenta dentro de su inventario inmobiliario de bienes comunes con una (1)
piscina, un (1) sauna y un (1) jacuzzi que se ubica en el área social de la copropiedad, cuyo
mantenimiento se encuentra a cargo de la Administración del Condominio, quien deberá
velar por su buen funcionamiento desde los aspectos de higiene, seguridad, salubridad y
buen uso por parte de los propietarios y residentes del Condominio a cualquier titulo.


MANTENIMIENTO. La Administración del Edificio efectuara mantenimiento periódico de
acuerdo a las necesidades y recomendaciones técnicas sugeridas por la entidad o persona
contratada para tal fin. El horario de limpieza, reparación y mantenimiento se deberá
ejecutar en horarios diferentes a los establecidos para
Uso el goce de sus usuarios


SEGURIDAD. La piscina, el sauna y el jacuzzi deberán ser utilizados bajo los parámetros de
seguridad establecidos por la Administración en asocio con el Consejo de Administración,
siempre en procura de desarrollar una cultura de prevención, seguridad y convivencia.
Para tal fin, se deberá publicar en lugar visible, las conductas y comportamientos de
obligatorio acatamiento por parte de los usuarios de la piscina, el jacuzzi y la sauna sin
consideración a su edad o sexo.

NORMAS PARA EL USO DE LA PISCINA

      Para ingresar a las zonas húmedas es indispensable pasar por el piso
       antibacteriano (Lava pies) y ducharse previamente.
      Para el ingreso, los invitados deben presentar autorización de la administración
       obtenida a través de los residentes, quienes responderán por todas las actuaciones
       de sus invitados en la piscina. Todo apartamento tiene derecho a ingresar dos
       invitados pagando.
      El horario de uso de la piscina excepto el primer día hábil de la semana que se
       destina para el aseo general será de martes a viernes de…. a….. y sábados
       domingos y festivos de….. ….a…. Estas áreas se habilitaran previa solicitud del
       usuario interesado.
       El horario en periodo de vacaciones de la piscina excepto el primer día hábil de la
       semana que se destina para aseo general será de…..a…. y sábados, domingos y
       festivos de … a …..Esta área se habilitara previa solicitud del usuario interesado.
       Los residentes deben estar a paz y salvo para el ingreso.


                                                                                          22
   El traje de baño debe ser adecuado para la piscina. Todos los bañistas deben hacer
    uso del gorro para evitar daños en los filtros.
    Cada bañista residente o invitado deberá cambiarse               en su respectivo
    apartamento o el área de los baños.
   Prohibido el ingreso y consumo de alimentos, bebidas alcohólicas y cigarrillos
    dentro de la piscina. Solo se permite el consumo de alimentos, y bebidas en la
    terraza de la piscina.
    Prohibido el uso de los equipos de sonidos a excepción de los individuales.
   Los niños menores de 14 años deberán estar acompañados por un adulto
    responsable.
    Los usuarios de la piscina la utilizaran bajo su propia responsabilidad y deberán
    responder por los daños ocasionados.
    Prohibido todo tipo de juegos y prácticas deportivas dentro de la piscina y
    alrededor de ella, que obstaculicen la utilización de esa zona a otras personas y
    que atente contra la seguridad física de éstas o la seguridad o higiene de los bienes
    comunes.
   Los eventos comunitarios especiales serán programados por el consejo de
    administración.
    Cuando la piscina es utilizada por cualquier propietario para festejos particulares
    debe cancelar un alquiler que será estipulado por la asamblea de copropietarios o
    por el consejo de administración.
   Cuando un propietario requiere el eso de la piscina para celebrar eventos que
    incluya concurrencia de particulares, debe solicitar con 15 días de anticipación.
    Se prohíbe transitar por las partes superiores del muro de la piscina y /o saltara
    otras áreas del alrededor de las piscinas.
    Mientras haya bañistas en las piscina no se podrá transitar a su alrededor con
    tenis o zapatos.
    Prohibido ingresar a la piscina con ropa sucia o sudada.
   Cuando se utilice bronceado y se vaya a usar la piscina, el usuario se deberá duchar
    con agua y jabón.
   Todos los elementos que se ingresen a la zona de piscinas a saber: toallas, calzado,
    maletines, etc. Deben estar colocados ordenadamente.
   Antes de salir de la zona húmeda, el bañista debe secarse completamente.
   Prohibido el ingreso de mascotas, bicicletas, patines o elementos similares.
   El uso de las piscinas es responsabilidad de cada usuario. El conjunto residencial no
    se hace responsables por accidentes, ni perdidas ni robos de objetos.

    PARAGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de lo establecido en literal g de este
    numeral será sancionado con multa gravísima.

    PARAGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de los deberes establecidos en los
    literales k, o y r de este numeral será sancionado con multa grave.


                                                                                      23
NORMAS PARA EL USO DEL SAUNA

      Tanto por la preservación física, como por la seguridad y conservación del área, no
       se permite la utilización de este servicio a menores de 15 años, sin la presencia de
       sus padres o adulto responsable.
      Debe ducharse antes de ingresar y después de salir del sauna.
      El horario establecido para hacer uso del sauna es el siguiente:
              Martes a Viernes: de 10:00 a.m. a 12:00 m. y de 5:00 a 9:00 p.m.
                       Sábado y Domingo: 10:00 a 5:00 p.m.
      Solo se permite el uso de toallas.
      Al interior de estos servicios, no se permite el uso de aceites, cremas y mascarillas,
       tampoco ingrese envases de vidrio o lata.
      Está prohibido ingerir alimentos, bebidas embriagantes, utilizar sustancias
       alucinógenas en el área del sauna.
      Está prohibido afeitarse o arreglarse las manos o los pies en estos sitios.
      Se recomienda utilizar el sauna durante espacios de tiempo comprendidos entre
       10 a 30 minutos contados desde el momento de cada ingreso y retiro a ducharse.
       Este tiempo depende de la comodidad de cada usuario y de la respuesta de su
       organismo.
      Se recomienda utilizar el sauna, refrescando el cuerpo con agua fría mediante
       ducha o piscina, empezando por las extremidades inferiores y acabando por la
       cabeza que se debe refrescar siempre en último lugar. Tome bebidas hidratantes y
       refrescantes que le aumentarán el placer de haber tomado un sauna.
      No se puede fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas, ni comer, ni tomar
       medicamentos dentro del sauna.
      Las personas que sufren enfermedades crónicas deben recibir instrucciones
       precisas de su médico. Ejemplo. Hipertensión, diabetes, problemas vasculares,
       respiratorios, epilepsia, uso de marcapasos, trastornos neurológicos y otras
       patologías que a criterio de su médico tratante sean incompatibles con el uso de
       este servicio. Recuerde, usted es el responsable de cuidar su salud.

NORMAS PARA EL USO DEL JACUZZI

              El uso del jacuzzi es exclusivo para residentes, invitados residenciados y
              visitantes. (Máximo dos personas por casa) .
             Para hacer uso del jacuzzi se deben tener las mismas normas establecidas
              para el uso de la piscina.
              Está prohibido el uso del Jacuzzi para los menores de 12 años. Si llegare a
              ser menor deberá ingresar con la compañía de un adulto responsable.
              El horario establecido para hacer uso del jacuzzi es el siguiente:
              Martes a Viernes: De 9:00 a.m. a 8:00 p.m.
              Sábados, Domingos y Festivos: De 9:00 a 6:00 p.m.


                                                                                             24
   Quien desee utilizar el jacuzzi deberá informar al encargado para activar o
               desactivar el sistema, a efectos de que no permanezca encendido si no está
               siendo utilizado.

Tema: BICICLETEROS
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USO DE LOS BICICLETEROS:

No está permitido utilizar pasillos, escaleras y puntos fijos para colocar las bicicletas,
patines, patinetas.
De igual forma se prohíbe usar las áreas comunes de tránsito peatonal, sótano, y rampas
de acceso
Para transitar con las bicicletas, triciclos, motos, patines, patinetas. Por las incomodidades
que esto produce a los transeúntes y por el riesgo de accidentes.
Se debe agregar que estas prácticas producen deterioro y desaseo en las zonas
comunales.
Utilizar el área recreativa dispuesta para este fin. O los parques que corresponden al
entorno residencial.
Utilizar exclusivamente para guardar las bicicletas, triciclos, motos, patinetas, en el sector
asignado para ellos como los bicicleteros.
Para todos los usos, por cada 2 estacionamientos exigidos (privados y de visitantes) se
deberá prever un cupo para estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizarán dentro
del área privada del predio excluyendo el antejardín.
Diseñados para usarse desde unos minutos hasta un par de horas, este tipo de
estacionamientos debe ser de muy fácil acceso, muy visible, muy bien ubicado, y contar
con una manera segura de amarrar la bicicleta. En este sentido, el principal elemento son
bicicleteros para dos o más bicicletas, ubicadas típicamente en veredas, pasajes, bajo
aleros y en otros lugares cómodos y convenientes, normalmente sin costo alguno. Un
buen bicicletero debe:
1. Apoyar la bicicleta en posición vertical, desde el marco, y en dos lugares.
2. Evitar que la rueda de la bicicleta se dé vuelta.
3. Permitir que se asegure (preferentemente con candado y no con cadena, puesto que
son fácilmente cortados por ladrones con napoleones) una o ambas ruedas, más el marco.
4. Permitir que se estacione con cualquiera de las dos ruedas adelante, adaptándose así a
la gran diversidad de bicicletas y accesorios (muchas bicicletas, particularmente de
mujeres, bien equipadas con canastos o alforjas, no entran bien en algunos bicicleteros).
5. Estar fijo, preferentemente en una base de cemento o algo equivalente, ya que la tierra
dificulta la fijación del bicicletero y crea problemas por humedad y vegetación.
6. Permitir la expansión o incluso el traslado, en el caso de necesidades que van
evolucionando.

Los bicicleteros deberán tener un carnet que los identifica plenamente. Número del
carnet con el nombre del propietario y el número del apto a que pertenece.
Los bicicleteros tendrán un número que coincide con el carnet.


                                                                                           25
Para el retiro de las bicicletas deberán entregar el respectivo carnet al vigilante, quien
anotara en el libro respectivo el nombre de la persona que retira, el nro. Del carnet, el
nro. Del apto. El carnet será devuelto por el vigilante una vez la bicicleta, triciclo o patineta
sean guardados en el respectivo bicicletero. En el libro firmara quien retira el elemento así
el Vigilante.

De violar las normas del uso de las bicicletas en el área común dejándoles zona peatonal,
rampas y sótanos, Se deberá informar al papa del hijo infractor previo requerimiento.
No dejar la bicicleta por parte de los empleados, en las áreas comunes previo
requerimiento a los propietarios por parte de los vigilantes y de la administración, sin que
se proceda al retiro de ellas; Estas serán decomisadas y para su retiro se pagara una multa
de 4 SALARIOS MINIMOS DIARIOS VIGENTES (SMDLV) Y se anotaran en el libro respectivo,
si el infractor reincide para el retiro de la bicicleta, deberá cancela una multa equivalente
a 4 salarios mínimos legales vigentes y se anota en el libro respectivo.

OTRAS PROHIBICIONES PARA TENER EN CUENTA.

LOS VEHICULOS (AUTOMOVILES, MOTOS, BICICLETAS, YOTROS)
   1. Ningún vehículo (automotor, moto, bicicleta) podrá transitar a más de 10 Km/h
      hora dentro del edificio.
   2. Está prohibido el uso de Patinetas dentro del edificio.
   3. Las bicicletas podrán circular por el Sendero ecológico, con la precaución debida
      para no atropellar a los transeúntes, y preferiblemente dentro de la cancha
      múltiple.
   4. Está prohibido el uso de las Bicicletas por los parqueaderos, la Piscina, Zona
      Húmeda, Parque infantil y Arenero.
   5. Todo Copropietario o Residente es responsable por los daños que él, sus hijos o
      sus invitados causen a un bien común o privado. La Administración deberá
      reportar inmediatamente ante las autoridades competentes el evento y cualquier
      diferencia que de esto surja, será resuelta por las mismas.


Tema: LOS JUEGOS DE SALÓN - MULTICANCHAS
DERECHOS Y OBLIGACION

              Para acceder al uso de los juegos de salón es necesario solicitar los
               implementos en la administración y por intermedio de la portería. Allí se
               registra en la planilla correspondiente el nombre, Nº de apartamento y
               hora de entrega del respectivo juego. Para la entrega de la llave del salón
               donde se encuentre el juego correspondiente deberá el usuario dejar en
               portería el carné o un documento de identidad. La reserva de los juegos se
               hará por orden de solicitud.
              Los turnos se asignarán hasta por dos horas en caso de que exista otra
               solicitud y no se disponga de más implementos.

                                                                                              26
   Los Residentes con sus Invitados son responsables por el comportamiento y
             por el pago en su totalidad de los daños ocasionados a los juegos.
            No se puede consumir alimentos, bebidas alcohólicas ni sustancias
             alucinógenas mientras se hace uso de dichos juegos.
            El horario permitido es de 10:00 a.m. a 10:00 p.m., de lunes a domingos.
            Los ronderos entregan y reciben el salón de juegos verificando el estado de
             todos los muebles y enseres.
            LA MULTICANCHA / CANCHA DE PELOTA (SQUASH)1. En ningún caso se
             permitirá la asistencia de personas externas a la Urbanización de Invitados
             que no estén acompañados por un Residente responsable.
             El horario de uso es de las 8.00 a.m. a las 10.00 p.m. durante toda la
             semana, con turnos de dos (2) horas, sin excepción.
             Los tumos se deben separar con anterioridad, o el mismo día si las
             solicitudes lo permiten y se registrarán en planilla que se maneja en la
             Administración o portería.
             Pasados 15 minutos del inicio de un turno asignado y no utilizado
             oportunamente, se perderá el derecho al mismo y se asignará al residente
             que lo solicite en segundo lugar o al turno siguiente si está presente en ese
             momento
             Partidos o campeonatos organizados por la Administración tendrán
             prioridad sobre las reservaciones personales
             Solo se permite un Copropietario o residente jugando con Invitados, nunca
             dos Invitados simultáneamente haciendo uso de la cancha.
            Los practicantes de este deporte lo harán bajo su responsabilidad y
             exoneran a la administración de cualquier reclamo por accidente sufrido
             durante el juego.
            No es permitido ingresar o consumir alimentos, bebidas alcohólicas o
             sustancias alucinógenas dentro de la cancha.
            Está prohibido el ingreso de mascotas a este lugar.
            Se debe usar la raqueta y bolas adecuadas para la práctica de cada deporte.
            El número de turnos que puede ser reservado por un residente durante la
             semana, será reglamentado por el Consejo de administración o por la
             administración, En ningún caso podrán reservarse dos turnos seguidos, sin
             perjuicio de que pueda usarse la cancha si no hay turnos posteriores.
            No es permitido practicar este deporte en estado de embriaguez.

Tema: EL ASCENSOR
DERECHOS Y OBLIGACIONES

     Los ascensores están destinados exclusivamente para el tránsito peatonal. Por lo
      tanto se prohíbe dejar elementos o utensilios de uso doméstico que impidan la
      libre circulación.
     debe conservarse el aseo en esta zona.

                                                                                       27
   Respetar a los copropietarios NO FUMADORES.
      No colocar avisos, afiches o carteles. EXCEPTO COMUNICADOS DE LA
       ADMINISTRACION.
      No se permite que contratistas y vendedores deambulen sin autorización de la
       Administración.
      Art.24. ley 746 de 2002 art. 108B CON RESPECTO A LAS MASCOTAS. Las mascotas
       deben ir acompañadas de sus dueños. (ADULTOS RESPONSABLES.), debidamente
       sujetos con la trabilla, bozal y permiso de conformidad con lo establecido arriba
       citada. los dueños responderán si estas Llegasen a ser sus necesidades fisiológicas
       en esta zona de desplazamiento.
      No se debe permitir que las mascotas suban al ascensor mientras sea utilizado por
       personas diferentes a los dueños.
      Las personas tienen prioridad sobre las mascotas sobre el ascensor, y ellas podrán
       decidir si comparten el espacio ya sea por seguridad, y salubridad. (alergias, etc.)
      No se permite que los niños jueguen en los ascensores.
      No arrojar basuras.
      No fumar.
      No sobrepasar el límite señalado de peso en el ascensor.
      La administración suministrara los protectores para cubrir y proteger las paredes
       del ascensor en caso de trasteo.
      Ninguna persona con su mascota puede obligar a otra a compartir el espacio del
       ascensor.

MANUAL DE CONVIVENCIA
Nuestra comunidad debe de ser educada no importa el estrato socio económico ni el nivel
cultural de sus habitantes.
Siempre encontraremos personas que por falta de cultura, educación o información
incumplan las normas y reglamentos dentro de una copropiedad.
Por eso este manual de convivencia quiere educar, informar y lograr un cambio a nuestros
hábitos para una mejor convivencia.

Además de las obligaciones generales incluidas en el reglamento de propiedad horizontal;
se establece que el propietario de unidades privadas se obliga a ser solidariamente
responsable con las personas a quien cede su uso a cualquier titulo , por sus actos y
omisiones por violación de la ley o de este manual ya que sus normas obligan no
solamente al propietario , sino también a las personas que son el conviven o que a su
nombre ocupen la respectiva unidad privada , así sean residentes o visitantes del
conjunto.

LOS BIENES DE USO COMUN DEBEN SER UTILIZADOS SEGUN SU NATURALEZA Y DESTINO
ORDINARIO CON EL CUIDADO Y DECORO NECESARIO.




                                                                                        28
GRUPO No. 4
                                                                                        ELSA ACUÑA
                                                                                   INGRID ROMERO
                                                                                      LAURA PARRA
                                                                                ELIZABETH BUELVAS
                                                                             ELVIRA B. DE RESTREPO



                                    SHUT DE BASURAS

El shut de basuras es un servicio que presta la unidad para que los residentes puedan
disponer de sus basuras, pero el uso de él está supeditado a las siguientes normas de
convivencia:
      Horario de uso (7.ooam a 8.oopm): El ruido que producen los elementos al caer
         por el shut es incómodo para quiénes viven en los primeros pisos, afectando su
         tranquilidad y bienestar, por ello usemos el shut en horas que no afecten el
         descanso de nuestros vecinos.
      Peso de la basura (máximo 1 libra de peso): Los elementos que son lanzados por
         shut viajan en caída libre a través del ducto, cuando llegan al primer piso golpean
         fuertemente el codo de acceso rompiéndolo y dañando el sistema. Envíe por el
         shut, sólo residuos orgánicos y no reciclajes que su peso total no supere los 500
         gramos, no envíe elementos contundentes como tarros, botellas de vidrio, palos,
         ladrillos, piedras, varillas de hierro.
      Empaque de la basura: Cuando las bolsas caen en los recipientes se revientan
         liberando su contenido y olores, atrayendo a los cuartos de basura incomodas
         plagas é insectos. Por ello es mejor lanzarlas en doble bolsa bien cerrada.
     
Qué hacer con los elementos que no van por el shut? (shut de basuras)
Para disponer los residuos pesados o reciclajes (que no emitan olores y estén secos) se
han dispuesto puntos de recolección denominados “puntos verdes”. No los deje en las
escaleras y puerta de cuarto de basuras.
Ubicación de los puntos verdes:
     Detrás de la portería
     Acceso al salón social

Reciclaje
Una gran parte de los residuos que se producen en nuestro hogar pueden ser reutilizados,
con esto se ayuda a proteger el medio ambiente y a minimizar las basuras que van para
los rellenos sanitarios. Este es un gran aporte para el futuro de nuestros hijos.

Tipos de residuos que se pueden arrojar por este medio:
Bolsas de residuos orgánicos (comida)
Clasificación o separación de residuos (basuras)
     Residuos orgánicos (comida, cáscaras, etc…. (color verde)
     Residuos inorgánicos (botellas de plásticos, papeles limpios, aluminio, cartón,
        etc….. (color azul).


                                                                                              29
   Residuos peligrosos (papeles higiénicos, toallas higiénicas, maquinitas presto
       barbas, cuchillas, agujas, paños desechables, etc…. (color rojo).
      Residuos ordinarios (escombros, tierra de barrido, latas,, vidrios cortos) etc….(color
       gris)

PRECAUCIONES
    Nunca se debe arrojar por el shut de basuras vidrios, cartones o cajas.
    No arrojar residuo de café por los desagües de las cocinetas o de baños, pues
     taponan las tuberías.
    Las colillas aun apagadas y ceniceros no deben arrojarse por el shut, podrían
     provocar incendio.
    No deben arrojarse basuras sueltas o en bolsas abiertas, ya que además de
     ocasionar malos olores, dificulta la limpieza, incómoda a los residentes y pueden
     ser causantes de enfermedades.
    Los residentes deben abstenerse de acumular basuras en sus apartamentos más
     allá de lo normal y deshacerse de ellas tan pronto como le sea posible.
    Las basuras serán colocadas por los propietarios, poseedores o arrendatarios, en el
     sitio destinado para este fin. (shut de basuras)


   ACTOS QUE ATENTAN CONTRA LA HIGIENE Y ESTETICA DEL EDIFICIO O CONJUNTO

Cada unidad es responsable de mantener el Aseo que la Administración adelante en la
copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos,
escaleras, garajes y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles,
basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la
copropiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el
hall o pasillos.
No se permite dar uso diferente a las zonas comunes de lo establecido en el Reglamento
de Propiedad Horizontal.
El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones
peatonales, equipos de subestación eléctrica, juegos infantiles, etc.) es de cargo de la
Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no
arrojar basuras en dichas áreas.
No se podrá colgar prendas ú otros elementos, en ventanas, balcones ú otros sitios, o
mantener cajas y desorden en los balcones, conductas que van en detrimento de la buena
imagen de la copropiedad. Así mismo, el colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas,
ventanas de los inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto
en el régimen de la propiedad horizontal.
No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las
puertas de acceso a las torres o en las carteleras comunes, exceptuando cuando el
apartamento se esté promocionando para el alquiler o la venta.



                                                                                          30
LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS - MASCOTAS
Dedicamos un capítulo especial a este tema, por ser el que indudablemente está causando
más reclamos, enfrentamientos, rencillas y graves incomodidades en las Copropiedades,
por la falta de cultura y solidaridad de algunos propietarios de perros, que desconocen las
normas sobre tenencia de mascotas é incluso las más elementales normas de urbanidad y
de aseo.

El problema, repetimos, no lo causan las mascotas. Son sus dueños. Tampoco son todos
los dueños, naturalmente. El problema lo causan algunos dueños, pocos,
afortunadamente, que creen tener derecho a mantener a sus perros en las propiedades
comunes, e incluso ajenas, sin ningún control, sin darles ninguna educación elemental,
usando los prados y parques infantiles como sanitario de sus perros y permitiéndoles
vagar libremente, sin el collar y la traílla que el sentido común y la ley ordenan. Las quejas
y reclamos que esta falta de cultura y consideración han generado, son muy variados:
Niños que no pueden usar los parques por el temor a ser agredidos por los perros sueltos
y otros que no los pueden usar por el temor a regresar a casa con la ropa o los zapatos
“embadurnados” de excrementos que luego dejarán, inadvertidamente en las alfombras
y muebles, malos olores, (que son difíciles de eliminar ) en los pasillos, ascensores,
sótanos, escaleras y demás zonas comunes, niños y adultos mordidos o atacados ante la
indiferencia y a veces complacencia de los malos “amos”, costosos bienes comunales o
ajenos deteriorados o destruidos por la orina, los excrementos o los dientes y las uñas de
mascotas sin control, etcétera.

Por fortuna, la LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002, reglamenta definitivamente la tenencia y
manejo de mascotas y establece severas sanciones para quienes incumplan con las
normas.

Se establece, por ejemplo, la prohibición de que los perros transiten sueltos por las zonas
comunales y las zonas públicas, y se ordena que “los ejemplares caninos deberán ir sujetos
por medio de traílla y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente
peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley”.

Igualmente se establece la obligación de recoger los excrementos y se sanciona, (por fin!)
a los infractores severamente. Veamos lo que dice la Ley: “Artículo 108-D. Queda
prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o
lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son
responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de
basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad
municipal. Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan
los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción
impuesta por la autoridad municipal competente, multa hasta dos salarios mínimos


                                                                                           31
vigentes legales, si la infracción es cometida por persona natural y si es jurídica hasta
veinte”.
También se prohíbe la importación o crianza de ejemplares de las “Razas Peligrosas”,
como los Pitbull, Rottweiler, Fila Brazileño, Tosa Japones y otros y se establece la
obligación de registrados, portar un permiso especial y en general adopta medidas para
proteger la vida é integridad física de los ciudadanos frente a eventuales ataques de estos
animales. Transcribimos apartes: “en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se
establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso.

En este registro debe constar necesariamente: a) Nombre del ejemplar canino; b)
Identificación y lugar de ubicación de su propietario; c) Una descripción que contemple las
características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación; d) El lugar
habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres
humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder
al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil
extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los
perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas o demás
animales; así como el registro de vacunas del ejemplar y certificado de sanidad vigente,
expedido por la secretaria de salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro
anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera
vez.

En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar y los
incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la
autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de
perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de
policía respectivas. Parágrafo 1º. Quién posea animales pertenecientes a esta categoría
contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley
para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de
su respectivo municipio. Parágrafo 2º. El propietario que se abstenga de adquirir póliza de
responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar
integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio
de las sanciones que establezca la ley”.


El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley, puede ser denunciado al teléfono 123, al
cuadrante o CAI más cercano. La Policía Nacional tiene la obligación de hacer respetar
estas normas y estará permanentemente dispuesta a colaborar con la ciudadanía que
denuncie a los infractores.

Ojalá el perro pueda seguir siendo considerado “El Mejor Amigo del Hombre” y se
controle a los que abusan de su derecho al “libre desarrollo de su personalidad”, a costa
de toda la comunidad civilizada.


                                                                                           32
Formato registro de mascota
EDIFICIO COLOMBIA

Fecha de Registro:                                                     Nº de Registro:




Nombre del Ejemplar:                                                   Numero del Microchip:




Raza:                                    Edad:                         Sexo                    Color:




Propietario:                                                           C.C. NIT.




Dirección:                                                             Teléfono:




Residencia del Animal:


DESTINACION:

Convivencia                              Guardián                      Protección              Otros


REGISTRO DE VACUNAS VIGENTES:
FECHAS:

Rabia:                                   Parvovirosis:                 Moquillo:               Leptospirosis:


ACTA DE COMPROMISOS O POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Numero:                                  Entidad:                                              Fecha:




ANTECEDENTES DE COMPORTAMIENTO:

Multas:                                  Incidentes de Ataque:                                 Sanciones:


OBSERVACIONES:

DEBE SER MANEJADO CON TRAILLA Y BOZAL EN SITIOS PUBLICOS. (LEY 746 DE 2002)




FIRMA DEL PROPIETARIO


                                                                                                                33
____________________________________


                         ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS - MUDANZAS

Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar la residencia, para
poder realizar la mudanza, deberá estar a Paz y Salvo, por todo concepto de
Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas.

Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de 3 días
hábiles y presentar antes de efectuarlo un Paz y Salvo expedido por la Administración.

La entrada y salida del trasteo sólo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a
5:30 PM de Lunes a Sábado. No los podrán hacer el Domingo.

Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será
responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará
previamente al mismo en la Administración una suma equivalente a un salario mínimo
legal mensual vigente, que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por el
trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito que será rembolsado en caso de no
requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el Administrador.

Los arrendatarios acompañarán la solicitud con la autorización escrita del propietario de la
unidad de dominio privado con antelación de veinticuatro (24) horas.




                                                                                         34
EDIFICIO COLOMBIA
                                                Formato de Mudanza

                                               Ingresa_______________              Sale _________________


Nombre del propietario    ______________________________________ Torre _________ Apto __________

Nombre del Arrendatario ______________________________________ Torre_________ Apto __________

Nombre de la Inmobiliaria _____________________________________ Teléfono _____________________

                                                                          Contacto _____________________

Fecha de solicitud        ________________________________

Fecha de mudanza           ________________________________

Hora de mudanza            _______________________________


Para nuevo residente                    *Recibió el Manual de Convivencia        Sí _______ No _______

Paz y Salvo en Administración                Sí __________ No __________

Aprobado                                   Sí __________ No __________

Depósito de mudanza                            Sí __________ No __________            Valor $_______________


Observaciones: _______________________________________________________________________________

               _______________________________________________________________________________

               _______________________________________________________________________________


                                     Notas de interés para la Convivencia
*Todo nuevo residente debe haber recibido el Manual de Convivencia del Edificio Colombia, previamente a la
mudanza y se compromete a cumplirlo y hacerlo cumplir con las personas que conformen su núcleo familiar o quién
comparta el apartamento.

-En caso de ser Arrendatario, deberá solicitar el Manual de Convivencia y me comprometo a su Cumplimiento, al igual
que conozco la ley 675 de 2001, que rige la propiedad horizontal.

-La entrada y salida del trasteo sólo se podrá hacer en el horario establecido de lunes a sábado de 8:00 a 12:00 M y de
2:00 a 5:00 p.m.; No se podrá hacer trasteos los Domingo y Festivos, ni fuera de horarios aquí establecidos. En caso de
que usted se mude en horas no autorizadas, corre con el costo de la multa impuesta por la ley.




_______________________________                                          _____________________________
         Nombre y firma del Residente                                            Nombre Legible del Administrador
CC No.                                                                     CC No.



                                                                                                      GRUPO No. 5
                                                                                                                    35
FRANCISCO LOPEZ JULIAO
                                                                           GILMA CASTRO LARGOS
                                                                         HAYLEM REYES DEL VALLE
                                                                       MARÍA CRISTINA DEL GORDO
                                                                               RAFAEL RODRIGUEZ
                                                                              NAZLY GARCÍA PÉREZ



Este manual es una ayuda para propiciar la sana convivencia y la armonía entre los
residentes del EDIFICIO COLOMBIA, garantizando los derechos de cada uno de ellos, a la
luz de los principios naturales que regulan el comportamiento y la disciplina social. El
presente Manual de Convivencia tiene por objeto dotar a todos los residentes de un
instrumento de coexistencia para precisar y complementar los derechos y obligaciones
establecidos en el Reglamento Interno del edificio, en el Código de Policía (Acuerdo 79
enero de 2003), en el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 del 3 de agosto de 2001)
y Ley 746 julio 19 de 2002. De los Niveles de Ruido (Art. 74 Resoluciones 8321 de 1983,
6918 y 6919 de 2010). De Cerramientos Transparentes (Art. 71, Art. 6 Ley 9 de 1989).
Decreto 356/94 -Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Decretos 73/02 Y 4950/07 -
Estratos Sociales o Comerciales. Ley 388/97 -Reforma Urbana. Ley 232 -Requisitos de
establecimientos de Comercio. Ley 810/03 -Sanciones Urbanísticas. Decreto 564/06 -
Licencias de Construcción. Leyes de Construcción -400/97 y Acuerdos 6 Y 20/95. Ley 142 -
Servicios Públicos. Ley820/03 -Arrendamientos. Ley 746/02 -Tenencias de Mascotas. Ley
769/02 -Código Nacional de Tránsito. Ley 640 Modos Alternativos de Solución de
Conflictos. Ley 1209/08 -Normas de Seguridad de Piscinas. Ley 99/1993 -Sistema Nacional
Ambiental. Decreto 2811/1974 -Código de Recursos Naturales Renovables. Acuerdo
79/2003 -Código de Policía. Ley 84 de 1989 “Estatuto nacional de protección de animales”.
Ley 1335 de 2009. “Ley Antitabaco”. Decreto 1469 de 2010, sobre trámites ante
Curadurías Urbanas, referente a obras y licencias de construcción y urbanismo. Y Las
demás normas que les adicionen o reformen.

NORMAS GENERALES
   El presente Manual de Convivencia hará parte integrante del Reglamento de
     Propiedad Horizontal y sus normas serán de obligatorio cumplimiento tanto por los
     copropietarios como por los residentes del Edificio Colombia y sus visitantes.
   La Administración le hará entrega a cada Propietario y/o Arrendatario de un
     ejemplar del Manual de Convivencia. Para todos los efectos legales, el contenido
     del presente Manual de Convivencia se acoge y se entiende como notificado, con
     la firma de recibido por parte del copropietario y/o residente en el control
     destinado para tal fin.
         o Parágrafo. Alegar el desconocimiento del presente manual y, por lo tanto,
            de las normas de comportamiento exigidas por la Copropiedad, no exime a
            nadie de su estricto cumplimiento, ni de las sanciones a que haya lugar.
   Para el caso de los arrendatarios, es responsabilidad de cada copropietario dar a
    conocer el contenido del presente manual junto con el reglamento de propiedad
    horizontal, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamiento quien
    haga sus veces.



                                                                                            36
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Manual convivencia edificio

  • 1. GUIA PRACTICA PARA DESARROLLAR EL MANUAL DE CONVIVENCIA Trabajo presentando dentro del programa básico de propiedad horizontal. Convenio Electricaribe – SENA Instructor: Jorge Luis Saad Llinás. Barranquilla GRUPO NO. 1 Helen Obregón Franco Faride Garay Sierra Norys Jay Gilma Castro Luis Emilio Giraldo “Para VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender que no todos somos iguales, la diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sean las mismas”. “Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia”. “Nuestro Edificio será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros. Las buenas maneras serán el principio básico de nuestra convivencia”. INTRODUCCIÓN El presente Manual de Convivencia hará parte integral del reglamento de propiedad horizontal del Edificio Colombia y es de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios, residentes y sus visitantes. El propósito de este Manual es expresar en forma clara y sencilla, las normas de convivencia. La convivencia, es la acción de convivir, convivir es “vivir en compañía” de otro u otros de forma armónica, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés. Este documento se convierte en una herramienta esencial para propiciar la solidaridad y el entorno cordial y agradable de quienes residen en el Edificio Colombia, siendo de gran utilidad para todos. Es necesario entender que nuestras acciones tienen que ver con las de los demás y por lo tanto, es imperioso que ajustemos nuestra conducta a unas normas generales que no afecten a los otros y que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones de vecindad, basados en el respeto, la tolerancia, la amistad y la solidaridad, como una forma para construir la sociedad que queremos. La Administración le hará entrega a cada propietario de un manual de convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos quien haga sus veces. Es por esto que la Asamblea de Propietarios, aprueba el siguiente Manual de Convivencia, que regirá a partir de la fecha de su publicación. 1
  • 2. OBJETIVO Y EXPEDICIÓN Objetivo y definiciones El Edificio Colombia, tendrá como objetivos: 1. Propender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los propietarios, tenedores a cualquier titulo de unidades de dominio privado que hacen parte integran del Edificio y de las demás personas que con ellas conviven para obtener un desarrollo armónico de sus actividades sociales. 2. Condensar las más mínimas y elementales normas a que debe someterse cualquier comunidad o sociedad organizada, que se precie de un mínimo grado de socialización y formación académica, además del respeto por y hacía los demás, en aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y reciprocidad, tan necesarias en nuestra convulsionada sociedad. 3. Manejar los fondos obtenidos para el desarrollo de las actividades que demanda los servicios de administración del Conjunto, de acuerdo con las normas legales vigentes, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente estatuto. 4. Exigir a los propietarios o a sus representantes el sometimiento de las normas sobre deberes y prohibiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal del Edificio Colombia, en el presente estatuto y las normas que en adelante se establezcan legalmente. 5. Es necesario sensibilizarnos frente a éstas normas, y hacer que los niños, cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro, reciban de sus mayores el conocimiento de éstas, para que nunca tengamos que apelar a las sanciones legales existentes. PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA El Edificio Colombia acoge los siguientes tres principios: Principio No 1. Identidad. Se adoptarán los símbolos que se estimen convenientes, Cooperación y Solidaridad, Cordialidad, Responsabilidad, Civismo, Tolerancia, Diálogo y Concertación, Decisiones Concertadas, Integración, Función Social y Ecológica entre otros. Principio No 2. Respeto a la Dignidad Humana. Invitamos a los integrantes de los órganos de Administración de la Copropiedad, así como a los Copropietarios y residentes al respeto de la dignidad humana, que debe guiar todas y cada una de nuestras actuaciones. “En el Edificio Colombia respetamos las diferencias, somos tolerantes ante la diversidad y procuramos mantener el ánimo conciliatorio en todas nuestras relaciones”. Principio No 3. Derecho al Debido Proceso. Las actuaciones de la Asamblea o del Comité de Convivencia, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, consultan al debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la impugnación. 2
  • 3. APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL Para todos los días, para toda la vida, y para construir un orden donde todos podamos ser felices, debemos: 1. Aprender a No Agredir al Otro. Esta es la Base de todo modelo de convivencia social. 2. Discutir y defender nuestro punto de vista sin herir al otro. 3. Ser fuertes sin perder la ternura y la compasión por el otro. 4. Reconocer que los demás son diferentes y pueden ser nuestro complemento o nuestro opositor, pero no nuestro enemigo. 5. Aprender a Comunicarnos. Esta es la Base de la autoafirmación personal y grupal. 6. Expresar nuestros puntos de vista, pero también escuchar el de los otros, así habrá reconocimiento mutuo. 7. Reconocer y estar conscientes de que el medio básico del reconocimiento es la conversación. 8. Recordar que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir. 9. Aprender a interactuar. Esta es la Base de los modelos de relación social. 10. Aprender a comunicarnos con los otros, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y logrando que se reconozcan los suyos. 11. Compartir con los otros aceptando que ellos están con nosotros en el mundo, buscando y deseando ser felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a disentir, sin romper la convivencia. 12. Debemos disfrutar la intimidad y amar a los otros. 13. Y sobre todo, aprender a percibirnos y a percibir a los otros como personas que evolucionan y cambian en sus relaciones guiados por los Derechos Humanos. 14. Debemos aprender a decidir en grupo. Esta es la Base de la política y de la economía 15. Debemos lograr la decisión de grupo a través de la concertación. 16. Entender que la concertación es la selección de un interés compartido, que al ubicarlos, fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos. 17. Debemos buscar la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer la decisión. La concertación genera obligación y sirve de orientación para el comportamiento. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel. 18. Debemos aprender a cuidarnos. Esta es la Base de la autoestima y el respeto. 19. Debemos cuidar, proteger y respetar nuestra vida y la de nuestros semejantes. 20. Debemos preocuparnos por cuidar nuestro bienestar físico y psicológico y de los demás. 21. Debemos por tanto, rechazar los actos violentos contra nosotros mismos y los demás. 22. Y no hacer justicia por mano propia. 23. También debemos aprender a cuidar el entorno. 3
  • 4. 24. Debemos aceptar que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que en ningún momento, somos superiores a ellos. No somos los “amos de la naturaleza”. 25. Por tanto, debemos preservar y hacer buen uso de los recursos naturales 26. Además, debemos aprender a valorar el saber cultural. Esta es la Base de la evolución social y cultural. 27. Debemos valorar nuestras costumbres, tradiciones e historia. 28. Entender que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a medida que su cultura se transforma. 29. Y por último, comprender que nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los otros. DEFINICIÓN Y USOS DE LAS ZONAS COMUNES Los propietarios de las unidades inmobiliarias cerradas son dueños de las zonas comunes en proporción a la participación de su derecho individual en relación al conjunto. Dicha participación será establecida de acuerdo al régimen de propiedad horizontal. La participación de cada copropietario guardará relación entre su área privada y el total de las áreas privadas de la Unidad Inmobiliaria Cerrada, establecida de acuerdo al régimen de copropiedad y de propiedad horizontal Son aquellas en que el titular de la unidad privada tiene derecho para servirse de ellas, disfrutar, usar, destinar y compartir con los demás titulares de propiedad de las otras unidades privadas que en el conjunto constituyen el inmueble global sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Teniendo en cuenta, que las relaciones de vecindad se establecen a través del intercambio de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre éstos y su entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su observación y cumplimiento por parte de todos los residentes. Derechos de los propietarios y tenedores. Los propietarios, arrendatarios y ocupantes de cada apartamento y los visitantes en general, podrán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas para tal fin. El destino ordinario de los bienes comunes, es el de servir a los propietarios para el ejercicio complementario de sus prerrogativas como dueño del apartamento, salvo las zonas sociales sobre las cuales se tendrá un uso reglamentado. El propietario o residente, podrá habitar el inmueble con personas que a bien tenga, respetando el derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes del conjunto. 4
  • 5. A presentar sus iniciativas quejas y opiniones por medio de comunicaciones escritas al Administrador General, al Consejo de Administración o presentarlas personalmente en las reuniones del Consejo de Administración o a la Asamblea de Copropietarios. Obligaciones Es función prioritaria de la comunidad, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a las asambleas de ordinarias o extraordinarias, difundir y divulgar los reglamentos de copropiedad, el manual de convivencia y mantener el sitio de su vivienda en óptimas condiciones de seguridad y salubridad. Las ausencias temporales de los copropietarios o arrendatarios mayores a tres días, deberán ser informadas por escrito a la administración con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble. Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para entrar y las personas a las que se pueda recurrir en caso de emergencia. Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los garajes para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencia de construcción. El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad. Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos, la culpa leve conforme al Artículo 63 del código civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios”. Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual. Sin excepción toda persona que no resida en el Edificio debe ser anunciada por citófono. Cuando la citofonia interna no funcione, la autorización de ingreso se efectuará por vía telefónica o con la asistencia personal del vigilante de ronda. En todo caso, para el ingreso es necesaria la autorización del residente. La salida de todo visitante, especialmente cuando se trata de vendedores, técnicos, cobradores, obreros, etc. debe ser informada a portería para no permitir la permanencia dentro del Edificio. Los domicilios deben ser recogidos por quien lo solicito o quien haga sus veces en la portería del edificio. 5
  • 6. Hacer uso responsable de las actividades en la utilización de las zonas húmedas y la zona social. Todo residente debe diligenciar el formato de empadronamiento suministrado en la oficina de Administración del Edificio (Censo Especial). Los Arrendatarios están obligados a dar cumplimiento con el presente reglamento. Pagar oportunamente la cuota de administración, las contribuciones extraordinarias y cumplir y/o pagar las sanciones establecidas en el presente reglamento. Conocer el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Reglamento Interno o Manual de Convivencia del Edificio. Para ingresar o salir con trasteo deben llevar Paz y Salvo de la Administración, quien deberá conocer de la mudanza por lo menos con un (1) día hábil de anticipación. Prohibiciones Propiciar y/o mantener dentro del edificio debates de tipo político o religioso. Hacer uso de la zona social cuando se encuentre afectado por sanciones disciplinarias. Realizar reformas locativas los Domingos y festivos o en horarios no autorizados. Así como también ingresar material de construcción los Domingos y Festivos. Ejecutar actos que perturben reiterativamente la tranquilidad de los demás propietarios o usuarios. El uso de pólvora detonante o explosiva dentro del conjunto. Dejar vehículos en los parqueaderos de uso exclusivo para visitantes. Colocar música reiteradamente, con alto volumen hasta altas horas de la noche, que perturben el sueño y el normal descanso de las personas. El ingreso de taxis al edificio, excepto cuando el Residente Propietario posea un taxi, el cual lo estacionará en su parqueadero o en casos especiales como transporte de enfermos, personas de edad, bebes, cuando este lloviendo, cuando se esté imposibilitado para caminar, o transporte de equipos o elementos pesados. Se parte del principio que vivir en comunidad es una cultura con una regla de oro que se circunscribe en: “Hacer a los demás lo que queremos que nos hagan, y no hacer a otros lo que no desearíamos que nos hicieran”. 6
  • 7. GRUPO No. 2 SANDRA CASTILLO JUAN URIBE MAGOLA DE LA CRUZ NELLY TORRES ELIECER RAMOS 1. LIBRO DE REGISTRO DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES Es la base de datos actualizada utilizada cada vez que ingresa como nuevo propietario y/o arrendatario los residentes de la propiedad horizontal con los siguientes datos básicos: PROPIETARIO: Número de la Torre, apartamento, nombre completo, Número de Matricula Inmobiliaria, Número de cédula ciudadanía, email, teléfono fijo, teléfono celular, nombre de contacto, marca y número de placa vehículo y del parqueadero asignado, nombre de familiares residentes, nombre de empleada doméstica, mascota (si la tiene, raza y nombre). ARRENDATARIO: si es directo con el propietario o inmobiliaria, datos básicos de la inmobiliaria, de igual manera solicitar los datos del propietario e incluir todos los del arrendatario así: Nombre completo, número de cédula ciudadanía, email, teléfono fijo, celular, contacto, marca y número de placa vehículo y del parqueadero asignado, nombre de familiares residentes, nombre de empleada domestica, mascota (si la tiene, raza y nombre), En caso de emergencia datos de la persona a quien se debe llamar: Nombre, dirección y teléfonos, email. Todos estos datos son esenciales para poder brindar mayor seguridad dentro de la unidad residencial. 2. CONTROL DE VISITAS Asignado a: Vigilante de Seguridad. Libro rayado y foliado que debe ser diligenciado por el asignado ya sea por el administrador o la empresa de vigilancia contratada. Para permitir el acceso de visitantes el conserje y/o vigilante debe ser muy amable en la atención y solicitar que espere a que se contacte y se autorice su ingreso a la unidad residencial. Una vez autorizado por parte del propietario o arrendatario el ingreso, solicitar al visitante: 1. Nombre completo y documento de identificación que debe ser registrado en el libro de visitantes, dar indicaciones precisas de acceso para evitar que circule por otras áreas de la unidad residencial. Esta información será reservada a la Administración y no podrá ser suministrada a terceros. 2. Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los residentes de los apartamentos, de acuerdo con el Registro de residentes. 7
  • 8. 3. Los apartamentos que estén para arriendo o venta por agencia solo podrán ser mostrados por un representante de la inmobiliaria previa información a la administración del conjunto; Los interesados en un apartamento que no esté por agencia deberán estar autorizados por los propietarios y los mismos se harán responsables del ingreso y salida de las personas que lo visiten informando a la portería del conjunto. 4. Todo paquete que se desee sacar de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o arrendatario, debe haber sido autorizado previamente por el propietario o arrendatario a los vigilantes en turno. Se debe anotar en Bitácora la novedad: Autorizado por, Hora, fecha, retirado por, Contenido. 5. Los hijos menores de edad de los residentes, no podrán sacar de la copropiedad ningún electrodoméstico, sin previa autorización escrita de los padres, propietarios o arrendatarios. 6. Los menores de edad no están autorizados para permitir acceso a otras personas cuando en el apto no se encuentre un adulto, salvo que exista autorización expresa y escrita en portería. 7. El personal de vigilancia no permitirá la salida libre del conjunto de niños menores de 12 años sin la compañía de un adulto responsable. 8. Cada Residente, podrá enviar un comunicado a la administración, con el fin de informar si sus hijos podrán salir o no con las personas del servicio domestico, si no se envía dicho comunicado, se da por aceptado y se asume que las personas del servicio domestico tienen la autorización de salida. 9. Los servicios a domicilio deberán ser reclamados por el residente en la portería y no se podrán recibir a través de las rejas que rodean el conjunto. No esta permitido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad. 10. El personal de vigilancia y oficios varios no podrá llevar objetos ni paquetes a los residentes, ni recibir llaves, joyas o dinero en custodia, ni mostrar apartamentos para venta o arriendo. 11. El personal de vigilancia o administrativo que tiene a su cargo la recepción de la correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada apartamento, para posteriormente disponer su entrega al destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción; En caso de recibir paquetes que no quepan en el /casillero, el vigilante avisará de inmediato al residente para que lo venga a recibir y en caso de no encontrarse, se le guardará sin abrir en la administración sin generar ninguna responsabilidad ni la copropiedad ni a la Administración sobre la calidad o cantidad de su contenido. 8
  • 9. 12. No está permitido la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad. 13. No está permitido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes. 14. Ningún visitante podrá entrar al conjunto sin que haya sido identificado plenamente y haya sido autorizado por el residente para seguir. En casos de corte de energía o cuando por algún motivo el citófono no funcione, no se permitirá la entrada al visitante, salvo que previamente esté autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería. Los residentes podrán autorizar el ingreso de familiares o amigos sin anunciarse, previo aviso de su llegada a la Administración. 15. Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al conjunto. La Administración no podrá impedir el corte de servicios públicos cuando el funcionario aduzca que el residente no ha pagado, a menos que deje copia del último recibo en su casillero. 16. El Residente, que utilicen los carritos de compras tienen la obligación de devolverlo a su lugar y no dejarlos en ninguna zona común del conjunto, so pena de ser multados. 17. Todo residente, llámese propietario o tenedor, se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente Manual. 18. Los vigilantes deben velar por que los residentes no utilicen el agua o la energía eléctrica de las aéreas comunes, salvo caso de emergencia. 19.Cuando un apartamento posea alarma, esta se debe activar solo cuando sea necesario. En caso de accederse y sonar mas de 10 minutos., el vigilante debe contactar al residente para su desactivación, esto porque causa molestia y desconcierto en la copropiedad. 20. Sin excepción todos los visitantes que ingresen al edificio ò conjunto, por portería ò ingreso por garajes (acompañan al propietarios ò residentes dentro del vehículo), deben registrarse en la bitácora de portería con su nombre completo y número de cédula de ciudadanía. 9
  • 10. 3. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARQUEADEROS. ARTÍCULO 22. (Ley 675) BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO. Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo. Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas municipales y distritales en materia de urbanización y construcción. 1. Cada propietario, tiene un parqueadero asignado, y debidamente numerado el cual podrá hacer uso y disfrute del mismo y no puede ser utilizado por ningún otro propietario o visitante, sin autorización por escrito, comunicado que debe ser enviado a la Administración. 2. En caso de que un propietario o residente posea más de un vehículo, podrá arrendar el de otro vecino siempre y cuando conste por escrito y comunicado a la administración. Sin que la administración sea responsable por los acuerdos pactados entre los vecinos. 3. La administración no podrá alquilar ningún parqueadero privado ni los asignados a visitantes. 4. No está permitido que los propietarios que tengan mas de un vehículo, tome los parqueaderos de visitantes para el parqueo exclusivo del segundo vehículo. 5. En el evento de que un propietario o arrendatario no posea vehículo, sino motocicleta; podrá usar su parqueadero o alquilar otro para el parqueo exclusivo de su moto. Solo se acepta una motocicleta por parqueadero, debidamente estacionada a lo largo y al centro del espacio, como si fuera un vehículo. 6. Si el propietario, posee vehículo y motocicleta, no podrá hacer uso del mismo parqueadero para los dos vehículos y deberá alquilar un segundo parqueadero. 7. No esta permitido a los titulares de los parqueaderos, el arriendo o préstamo de los parqueaderos a personas no residentes en el conjunto, sin excepción. 8. En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso; por tal motivo no se podrá utilizar las zonas de parqueo como zonas de juego infantil (patines, patinetas, etc.), o como zonas de depósito (muebles, colchones, electrodomésticos, bicicletas, repuestos, llantas, rines, juguetes, escombros, basuras, etc.)., y en especial materiales inflamables o explosivos; no solo por el aspecto de 10
  • 11. desaseo y desorden que se produce, sino por el grave riesgo que implica al reducir la visibilidad y la aireación, y aumentar el peligro de incendios, en sitios donde se acumulan gases y materiales inflamables. La administración no permitirá, ni se hace responsable por objetos dejados en los parqueaderos. 9. Todo vehículo deberá quedar parqueado lo más centrado posible en su sitio, de tal forma que no incomode a su vecino; No esta permitido, parquear en diagonal ocupando dos parqueaderos (así sean del mismo propietario) o pisando las rayas amarillas. 10. Todo vehículo deberá dejarse cerrado con llave y/o alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior; Ni la Administración ni la copropiedad se harán responsables por la pérdida de objetos dejados dentro del vehículo. 11. Todo copropietario y/o residente deberá informar por escrito a la Administración el cambio de vehículo, precisando su número de placa, marca y color. 12. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a las Administración, quien avisará al propietario del vehículo y según las circunstancias a las autoridades del tránsito. 13. No está permitido realizar reparaciones o mantenimiento alguno a los vehículos, salvo que sea estrictamente para desvare. (Pinchadas o batería) para lo demás debe solicitar el servicio de grúa y llevarlo al taller de confianza. Parágrafo 1: Todo usuario de vehículo que este botando aceite o gasolina deberá corregir la falla de forma inmediata. El infractor será responsable de todo perjuicio ocasionado. 14. No está permitido, el lavado de vehículos dentro de la propiedad. (En ninguna Zona común). Esto porque además de producir desaseo y contaminación, representa riesgos para la seguridad. Parágrafo 1: Está Prohibido utilizar los parqueaderos como lugar de juegos o reunión. Es obvia esta prohibición, por los riesgos de accidente que puede causar. 15. La velocidad máxima dentro de la copropiedad, será de 10 Km / H. 16. Los vehículos de visitantes solo podrán parquear en los sitios asignados para tal fin, al ingreso del conjunto y están numerados del XXX al XXX. 17. Las ambulancias, serán los únicos vehículos autorizados para ingresar en compañía de un vigilante y parquear momentáneamente mientras presta el servicio de asistencia y podrá parquear en el sitio más cercano y que se encuentre libre. 18. Los vehículos de Asistencia Médica Inmediata, que prestan servicios médicos domiciliarios, podrán hacer uso de los parqueaderos de los visitantes y no ocupar los de 11
  • 12. los residentes. Por tal motivo es deber de los vigilantes asignar el parqueadero momentáneo y guiarlo a la torre en la cual prestara el servicio. 19. El ingreso de los taxis, está autorizado única y exclusivamente en los casos de: a. Ingreso o salida de persona con enfermedad comprobada. b. Dejar mercado realizado por el residente Para cualquier caso es deber de la vigilancia, realizar revisión al ingreso y salida del vehículo, dejando un registro en la bitácora. 20. No es permitido, dejar abandonados a su suerte vehículos en desuso o estrellados; En caso de que un vehículo deba quedar parqueado en desuso por causa de fuerza mayor, su propietario deberá propender a mantenerlo limpio y con sus llantas infladas y debidamente cubierto con un forro para vehículos. 21. La Administración deberá hacer seguimiento al cumplimiento de las normas del parqueadero, y en el evento de una transgresión o infracción tomará la fotografía respectiva como soporte de la multa no negociable a facturarle al infractor. 22. No se permite dentro de la copropiedad, la conducción de vehiculos a menores de edad o personas a los que les sea demostrado no poseer la respectiva licencia de conducción. 23. No se permite dentro de la copropiedad, conducir vehículos en calidad de aprendiz del mismo, con el fin de evitar accidentes, daños en personas o bienes. 24. Queda prohibido el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a los vehículos ubicados en la zona de parqueo; en tales eventos se autoriza a los celadores, administración y miembros del consejo a retener y depositar en la oficina de administración los implementos de uso restringido (Balones, bicicletas, monopatines, etc.). 4. SALIDA DE PAQUETES Y ELECTRODOMÉSTICOS 1. Todo paquete que ingrese o salga de la copropiedad en manos de residentes menores o visitantes, deberá ser verificado por el servicio de vigilancia y reportado al propietario del inmueble o arrendatario antes de su ingreso o salida. 2. Una vez verificado su contenido, el vigilante procederá a consignarlo en la bitácora correspondiente, señalando: hora, contenido, nombre de la persona que lo ingresa o retira de la copropiedad y quien autoriza. 12
  • 13. 3. En caso de tratarse de un electrodoméstico, además el servicio de vigilancia, deberá consignar en la bitácora el número del serial y marca. 5. EMPLEADOS DE LOS RESIDENTES 5. 1. SERVICIO DOMÉSTICO 1. Toda persona que preste el servicio doméstico en cualquier apartamento del Conjunto, deberá estar debidamente uniformada. 2. No están permitidas las reuniones, de las empleadas del servicio en las áreas comunes. (Escaleras, Pasillos, Rampas, Zonas de Jardín). 3. Las empleadas del servicio doméstico, no podrán sacar de la copropiedad ningún paquete o electrodoméstico, sin previa autorización, de los propietarios o arrendatarios. 4. Por situación de seguridad, todo residente deberá reportar por escrito a la Administración la contratación o desvinculación de su empleada del servicio, indicando su identificación completa. 5. En caso de desvinculación por falta grave comprobada, el residente deberá informar a la administración con el fin evitar y proponer libremente para que se haga la recomendación a otro propietario en caso de querer contratarla. 6. En Caso que la empleada sea contratada por días, deberá anunciarse a portería y cada vez que requiera el ingreso, deberá anunciarse para que el propietario, autorice el ingreso. 7. Si la persona contratada por días, el propietario o arrendatario le entrega las llaves de acceso al apartamento para ingreso libre, sin previa autorización. Deberá informarlo por escrito a la administración y será solidario con el buen uso de esta responsabilidad. 8. Por seguridad, no se aceptan visitas a empleadas del servicio doméstico mientras los propietarios están ausentes de la unidad residencial. Esta medida busca además preservar la moralidad, las buenas costumbres y el uso no autorizado de los bienes comunes de los propietarios 9. Las empleadas domesticas o niñeras no podrán salir con niños menores de edad salvo previa autorización escrita del residente 5.2. EMPLEADOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL 1. Toda persona que sea contratada para prestar sus servicios en el Conjunto Residencial XXXXXXXXXXX, se le deberá entregar el manual de convivencia y la Administración está obligada a capacitarlo sobre el mismo. 13
  • 14. 2. Toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial XXXXXXXXXXX, está autorizado a llamar la atención (no es regaño) a toda persona que incumpla el manual de convivencia. 3. Toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial XXXXXXXXXXX, está autorizada a tomar fotos, que hagan parte de evidencia de una violación al manual de convivencia y entregarlo a la administración, para que esta tomes las medidas estipuladas en este manual. 4. Toda persona que preste el servicio de vigilancia al Conjunto Residencial XXXXXXXXXXX, podrá verificar con el administrador o su delegado que el ingreso o salida de todo trasteo que cumpla los requisitos establecidos. 5. Toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial XXXXXXXXXXX, deberá informar inmediatamente de cualquier caso de daños, anomalías o irregularidades cometidas en la ejecución de sus funciones. 6. No está permitido que una persona que preste el servicio al Conjunto Residencial XXXXXXXXXXX, de a guardar en la portería, Armas, joyas, llaves, dinero y en general todo tipo de bienes de propietarios o arrendatarios de uso privado. Si esto llegare a presentarse, será de estricta responsabilidad del propietario o arrendatario de la unidad privada y la administración no asumirá ningún perjuicio causado por este acto. 7. La información de los residentes del Conjunto Residencial XXXXXXXXXXX, es de uso privado y toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial XXXXXXXXXXX, NO Tiene permitido, bajo ninguna circunstancia suministrar ninguna, información de los propietarios o arrendatarios a ninguna otra persona dentro o fuera del Conjunto Residencial XXXXXXXXXXX. Si se llegare a hacer y comprobar, se tomara como causa grave y podrá causar la cancelación de su contrato de prestación de servicios. 8. Así mismo debe cumplir y hacer cumplir todas las normas que están escritas en este manual en sus diferentes capítulos y que estén relacionados con sus funciones. 6. AUSENCIA TEMPORAL DE RESIDENTES. 1. Todo propietario arrendatario o tenedor que se ausente de manera temporal (vacaciones, Paseos Etc..), debe informar a la administración por escrito para activar y alertar las condiciones de seguridad de su propiedad. 2. Se debe informar además los datos de contacto mas cercano con el propósito de informar acerca de alguna novedad presentada durante su ausencia. La administración se 14
  • 15. compromete a manejar con confidencialidad la información suministrada por el propietario, arrendatario o tenedor durante su ausencia. 3. Todo propietario, arrendatario o tenedor que se ausente de manera temporal (vacaciones, Paseos), debe dejar registrado los paz y salvo de los servicios públicos domiciliarios para evitar los contratiempos que se deriven de su manejo con las entidades prestadoras. 4. Todo propietario, arrendatario o tenedor que se ausente de manera temporal (vacaciones, Paseos), debe dejar cerrado todos los circuitos correspondientes a los servicios públicos con el propósito de prevenir daños a en sus instalaciones y que puedan afectar al conjunto. 5. El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la administración, acerca de cualquier novedad ocurrida durante la ausencia temporal del copropietario o tenedor que comprometa la seguridad de la propiedad. 7. PORTERÍA. 1. El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los residentes de la copropiedad debe ser siempre de: atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal. 2. El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando este al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la Administración. 3. El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de toda novedad, daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 4. Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración. 5. El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida. 6. El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos o mudanzas debe verificar que quien lo realiza, cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos. 15
  • 16. 7. Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero NO ABRIRÁ la puerta principal del CONJUNTO hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario. 8. Las puertas de acceso al edificio deben permanece cerradas y sólo se abrirán cuando se requiera y sea autorizado su ingreso. Es obligación de la portería su control de acceso y salida. 9. El trato del portero con los propietarios y/o residentes del edificio o conjunto así como de los visitantes, debe ser serio, amable y respetuoso. 10. No permitir reuniones del personal de empleadas del servicio doméstico en la puerta del edificio, ni permitir acciones que den mala imagen al edificio o conjunto. 11. El portero debe atender el citófono oportunamente y no permitir largas conversaciones, pues sólo debe ser usado para anunciar y no para llamadas personales. 12. Entregar todos los residentes del edificio y/o conjunto la correspondencia, revista, periódicos y otros, oportunamente. 13. Los porteros deben responder por la limpieza, orden y buena imagen del edificio o conjunto. 14. Anotar en la bitácora el estado en que deja las cosas y los asuntos pendientes para información del portero entrante. GRUPO No.3 LUZ DARY VILLA ALICIA ARRIETAORTEGA TATIANA WILCHES CARMEN ALICIA PALACIOS LILIANA CABRERA MARIA HORTENCIA MARTINEZ INTRODUCCION. La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes la observación puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad. Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la administración, son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia, y el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación, corresponde precisamente al Administrador, o a los órganos administrativos de la copropiedad antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades competentes. 16
  • 17. La función del administrador incluye necesariamente, como la de todo líder, educar a su comunidad para minimizar los conflictos y brindar un mejor nivel de vida a sus integrantes. Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier copropietario, están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos. Esta premisa, tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar. Los principales derechos en la Propiedad Horizontal, además de los derechos propios de todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y disfrute del bien privado y de todas las áreas comunales de la copropiedad. Tanto los derechos como los deberes podemos conocerlos en el "Reglamento de Propiedad Horizontal" de cada una de las copropiedades, y en las leyes que regulan la materia. CUIDADO Y MANEJO DE BIENES COMUNES Tema: PARQUES INFANTILES NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS JUEGOS INFANTILES  Se prohíbe que los niños utilicen los juegos luego de las 8:30 de la noche.  Los porteros no se hacen responsables del cuidado de los niños mientras estén en el parque de juegos  Sólo se permite la utilización de los juegos infantiles a niños menores de 10 años.  Todo menor de seis, (6) años que utilice los juegos infantiles, debe estar acompañado de una persona responsable.  Se prohíbe dejar parar a los niños sobre el asiento de los columpios.  De llegar a comprobarse vandalismo en los juegos infantiles por parte de uno o varios niños o de jóvenes, los padres o adultos responderán por los gastos que ocasione su reparación. Tema: LOBBIES DERECHOS Y OBLIGACIONES El ingreso de las personas al interior del conjunto, lo podrán realizar por la vía Peatonal con las siguientes consideraciones:  Queda totalmente prohibido dejar al conserje, armas, joyas, llaves, dinero; en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de las unidades privadas.  Deberá ser anunciada por el cito fono para el ingreso al conjunto: el visitante y las personas que prestan sus servicios a Domicilio por el Conserje o vigilante, en turno, y su ingreso será autorizado o No por el residente de la unidad privada. 17
  • 18. En la Recepción no pueden permanecer personas diferentes al personal autorizado por la administración o miembros del consejo de administración.  El propietario o tenedor que quiera sacar un electrodoméstico, etc. o cualquier bien mueble, debe enviar una carta a la administración o registrar en la minuta que se encuentra en la portería (bitácora.) Si se rehúsa, el conserje o vigilante está en la obligación de no dejarlo Salir.  Tanto los propietarios, y/o tenedores, Vigilantes y/o Conserjes deberán observar ACTITUD DE RESPETO, COLABORACION, Y CORDIALIDAD MUTUOS.  Cualquier inconveniente que se presente, debe informarse al Administrador, y registrar en el libro de Novedades o bitácora.  EL PERSONAL QUE TRABAJA EN EL SERVICIO DOMESTICO DE LAS UNIDADES PRIVADAS, NO PUEDE PERMANECER EN EL AREA DE RECEPCION. Tema: SALON SOCIAL Y TERRAZA SOCIAL DERECHOS Y OBLIGACIONES El salón social es un espacio diseñado para el uso de todos, sin que ello permita que se violen los derechos de los vecinos. Reuniones del Consejo de Administración ó eventos programados por el mismo, el Comité de Convivencia y la Administración tienen prioridad a las demás reservas ó eventos personales, por tanto, se reservará siempre en las fechas correspondientes a las reuniones de Consejo de Administración establecidas por estos. Horario: Domingo a Jueves de 10:00 am a 10:00 pm. Viernes y sábado de 10:00 am a 12:00 pm. El salón social está compuesto por; cocineta equipada con nevera, fogón y pozuelo, servicios sanitarios, y el respectivo salón. Es un servicio para el disfrute de todos los Copropietarios y residentes, por lo que para su preservación, debemos asumir las siguientes normas:  El salón social solo se alquilará a los Residentes del quienes se harán responsables por su contenido.  El alquiler del salón no incluye el uso de las zonas comunes, de la piscina, el parque Infantil, el gimnasio y demás servicios de la zona húmeda.  Para efectos de programación: Se hará suscripción verbal en la Administración, mínimo con dos meses de antelación, expresando, nombre, número del apartamento y motivo del evento. La administración será la encargada de aprobar o no la reserva, y la decisión será notificada al solicitante, por escrito, en el término de 3 días. De ser aprobada la reserva, ésta se inscribe en el libro ó formato de programación mensual.  La prioridad es según el orden de llegada de la solicitud.  Con mínimo 15 días de antelación se debe cancelar el valor del alquiler, que equivale a (x) SDMLV, que se consignan en la cuenta bancaria donde se realiza el pago de la cuota de Administración. Dicha consignación se deberá entregar a la Administración para adjuntarla al contrato. Contrato a firmar en el momento de la entrega de la 18
  • 19. consignación. Dicha suma no es reintegrable si el usuario decide cancelar el evento cinco (5) días antes de la realización del mismo. Se incluye 50 sillas y 10 mesas Cuadradas en este valor. El no pago del valor del alquiler o la falta de entrega del comprobante al Administración con la antelación antes mencionada, será suficiente para que la Administración asigne el Salón Social a otro Residente que lo haya solicitado.  El salón social se recibirá por parte del Residente el día del evento con el respectivo inventario que el Residente deberá firmar y aceptar y se anexará al contrato. Con este mismo inventario, el usuario hará la devolución, una vez terminado el Evento al funcionario que designe la Administración. Además, el solicitante hará un depósito de garantía por valor de diez (x) SDMLV, el cual será devuelto una vez se entregue el salón social a satisfacción. En caso contrario, la Administración descuenta de dicha garantía el valor de las reparaciones. Las diferencias serán reintegradas después de ejecutadas las reparaciones. En caso de que los daños excedan el valor del depósito, el Copropietario y/o Residente cancelará la diferencia para cubrir la totalidad del daño. Dicha diferencia será facturada junto con el pago de la cuota de administración.  El responsable primario de las obligaciones, con relación al buen uso del Salón Social, es el Copropietario y, en segundo lugar, el responsable es solidario con el Copropietario.  El no pago de la totalidad de los daños causados al Salón social o su dotación, lo inhabilitará para volver a utilizar este servicio por un período de tres años sin perjuicio de que este valor sea cobrado por vías legales.  La Administración podrá alquilar sillas, mesas cuadradas y las mesas de Banquetes disponibles los Residentes, o adicionales a la Dotación del Salón social, a la tarifa establecida por el Consejo de Administración, siempre y cuando no haya ninguna actividad programada o evento comunitario. Este cobro corresponderá a un día de alquiler (de un día para otro). Por cada día de retraso en la devolución se cobrará el valor correspondiente al alquiler por día.  Si el RES responsable desea tener Invitados externos, debe aportar, mínimo con Seis (x) horas de antelación, una lista de ellos dirigida a la Administración o a la Portería, para hacer control de ingreso. Además de la lista o alguna forma de identificación, de las entidades contratadas para prestar servicios al evento.  Los Usuarios del Salón Social deberán acatar las siguientes normas: 1. Los equipos de sonido, en el Salón Social, deben ser utilizados de una forma adecuada para no perturbar la tranquilidad de los habitantes de las unidades vecinas. En especial está prohibida la utilización de equipos de sonido con altos decibeles 2. El salón no será alquilado para reuniones de tipo político, comercial y/o proselitistas de ninguna índole, tampoco como sala de Velación, sólo se pueden realizar actos sociales o religiosos que no atenten contra la moral, las buenas costumbres y no perturben la tranquilidad e intimidad de los Residentes. 3. La administración y/o el Consejo de Administración se reservan el derecho de alquilar el salón a quienes hayan incurrido en conductas escandalosas o que en previas ocasiones no hayan cumplido con las normas. 19
  • 20. 4. Quien solicite el uso del salón social, en ningún caso lo podrá subarrendar a terceros, si lo hiciere, se sancionará con un año de suspensión del servicio de préstamo. 5. Cualquier otro uso adicional, diferente a reuniones sociales, culturales, académicas, recreativas o lúdicas del Salón Social, deberá ser consultado previamente con la Administración. 6. Cuando se requiera decorar el Salón Social se deben utilizar los cáncamos que se encuentran previamente instalados. Es prohibido el uso de clavos, cintas adhesivos, siliconas, pegantes o artículos que no puedan ser removibles con facilidad ó que al ser retirados desprenda o deterioren el acabado de las paredes o techos. O que hagan necesario resanar o tapar desperfectos en la pintura o impliquen daños en las instalaciones. Dado el caso el Copropietario o usuario, asume el costo total de los daños. 7. Está prohibido el ingreso de mascotas al salón social. 8. En el salón social no se podrán usar juegos ni implementos pirotécnicos. 9. El salón social debe permanecer cerrado cuando no esté en uso. Tenga en cuenta: el salón social debe ser para encuentros que integren. Realice las reuniones sociales pensando en sus vecinos. Tema: GIMNASIO. DERECHO Y OBLIGACIONES:  Horario para uso del gimnasio.: de 5am a 10.pm.utilizarlo en los horarios determinados para el uso exclusivo de los propietarios y/o tenedores.  Usar ropa adecuada deportiva y zapatos tenis.  Las maquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo, una vez que se hayan utilizado. Apagar aquellas que estén de corriente.  Apagar la luz general si es el último en salir del gimnasio.  Las maquinas no podrán utilizarse más de 20 a 30 minutos consecutivos a menos que no esté demandado su uso por otro copropietario y/o tenedor.  Utilizar las canecas dispuestas en el gimnasio para arrojar las basuras.  Si Ud. Tiene un invitado alojado en su apto. Y quiere utilizar el gimnasio, este deberá mostrar el carnet que le corresponde al apto. De llegar a requerirlo el personal encargado de administración.  Es un deber de cuidar y darle el mejor uso a las maquinas del gimnasio. Cualquier daño en las mismas, debe informar al personal de vigilancia, conserje, y/o a la administración.  Para su seguridad personal no consumir ningún tipo de licor o sustancias dentro del gimnasio.  Los niños menores deberán de estar acompañados de un adulto responsable de ellos. Y no deben utilizar las maquinas que puedan causarles un accidente. 20
  • 21. El edificio cuenta con un gimnasio muy bien dotado de equipos y maquinas de ejercicio. Servicio de gimnasia dirigida por un coordinador preparado en dicha materia.  El horario del gimnasio es: de lunes a viernes de 05:30 a.m. a las 09:30 am. de 05:00 p.m. a 09:30 p.m., o según se establezca. Los días sábados y domingos el horario será de 08:00 a.m. á 12:00 mm.  Se prohíbe la entrada de menores de 13 años, para el uso de las máquinas multifuncionales.  Todo usuario deberá velar por el aseo del gimnasio, utilizar los recipientes adecuados para la basura y los elementos de limpieza disponibles. Se recomienda usar ropa adecuada y en ningún caso se permitirá el ingreso a Residentes sin calzado o el atuendo adecuado. Es obligatorio el uso de una Toalla personal para evitar el contacto de los equipos con el sudor.  Dar buen uso a los equipos, colocar las mancuernas, pesas, barras y demás implementos en su debido lugar, después de usarlos. Utilice las toallas destinadas para limpiar los equipos después de cada uso.  Está prohibido el consumo de alimentos, bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o cigarrillos dentro del gimnasio.  Está prohibido el ingreso de mascotas al gimnasio.  Los practicantes de este deporte, lo harán bajo su responsabilidad y exoneran a la administración de cualquier reclamo por accidente sufrido durante su utilización.  Debido a la poca altura del techo de las instalaciones, los usuarios del gimnasio deben tener cuidado al levantar pesas u otros elementos que puedan causar daños materiales y personales. Esta práctica se hará bajo la responsabilidad individual exoneran a la administración de cualquier reclamo por accidente sufrido durante su utilización.  Cuando el gimnasio sea dado en contrato de manejo, a terceros, este se deberá ceñir a lo establecido en el Manual de Procedimientos y no podrá desarrollar ninguna actividad diferente a las especificadas en el contrato, de hacerlo será causal suficiente para la cancelación de dicho contrato. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD PARA EL GIMNASIO: El personal de vigilancia, conserje, y/o oficios varios tendrán por parte de la administración el registro de propietarios y/o tenedores de las unidades privadas, para poder identificar a sus usuarios con derecho al uso del gimnasio. El personal de vigilancia o conserje estarán atentos para recordar y hacer cumplir los horarios del uso del gimnasio. Como del buen uso que les den a los equipos. De igual forma este personal estará atento para dar aviso inmediato a la administración de todo daño, anomalía o irregularidad en el comportamiento de los usuarios residentes, para que tomen las medidas pertinentes de acuerdo al caso. 21
  • 22. Tema: DE LA PISCINA, EL JACUZZI Y SAUNA DERECHOS Y OBLIGACIONES El Edificio Cuenta dentro de su inventario inmobiliario de bienes comunes con una (1) piscina, un (1) sauna y un (1) jacuzzi que se ubica en el área social de la copropiedad, cuyo mantenimiento se encuentra a cargo de la Administración del Condominio, quien deberá velar por su buen funcionamiento desde los aspectos de higiene, seguridad, salubridad y buen uso por parte de los propietarios y residentes del Condominio a cualquier titulo. MANTENIMIENTO. La Administración del Edificio efectuara mantenimiento periódico de acuerdo a las necesidades y recomendaciones técnicas sugeridas por la entidad o persona contratada para tal fin. El horario de limpieza, reparación y mantenimiento se deberá ejecutar en horarios diferentes a los establecidos para Uso el goce de sus usuarios SEGURIDAD. La piscina, el sauna y el jacuzzi deberán ser utilizados bajo los parámetros de seguridad establecidos por la Administración en asocio con el Consejo de Administración, siempre en procura de desarrollar una cultura de prevención, seguridad y convivencia. Para tal fin, se deberá publicar en lugar visible, las conductas y comportamientos de obligatorio acatamiento por parte de los usuarios de la piscina, el jacuzzi y la sauna sin consideración a su edad o sexo. NORMAS PARA EL USO DE LA PISCINA  Para ingresar a las zonas húmedas es indispensable pasar por el piso antibacteriano (Lava pies) y ducharse previamente.  Para el ingreso, los invitados deben presentar autorización de la administración obtenida a través de los residentes, quienes responderán por todas las actuaciones de sus invitados en la piscina. Todo apartamento tiene derecho a ingresar dos invitados pagando.  El horario de uso de la piscina excepto el primer día hábil de la semana que se destina para el aseo general será de martes a viernes de…. a….. y sábados domingos y festivos de….. ….a…. Estas áreas se habilitaran previa solicitud del usuario interesado.  El horario en periodo de vacaciones de la piscina excepto el primer día hábil de la semana que se destina para aseo general será de…..a…. y sábados, domingos y festivos de … a …..Esta área se habilitara previa solicitud del usuario interesado.  Los residentes deben estar a paz y salvo para el ingreso. 22
  • 23. El traje de baño debe ser adecuado para la piscina. Todos los bañistas deben hacer uso del gorro para evitar daños en los filtros.  Cada bañista residente o invitado deberá cambiarse en su respectivo apartamento o el área de los baños.  Prohibido el ingreso y consumo de alimentos, bebidas alcohólicas y cigarrillos dentro de la piscina. Solo se permite el consumo de alimentos, y bebidas en la terraza de la piscina.  Prohibido el uso de los equipos de sonidos a excepción de los individuales.  Los niños menores de 14 años deberán estar acompañados por un adulto responsable.  Los usuarios de la piscina la utilizaran bajo su propia responsabilidad y deberán responder por los daños ocasionados.  Prohibido todo tipo de juegos y prácticas deportivas dentro de la piscina y alrededor de ella, que obstaculicen la utilización de esa zona a otras personas y que atente contra la seguridad física de éstas o la seguridad o higiene de los bienes comunes.  Los eventos comunitarios especiales serán programados por el consejo de administración.  Cuando la piscina es utilizada por cualquier propietario para festejos particulares debe cancelar un alquiler que será estipulado por la asamblea de copropietarios o por el consejo de administración.  Cuando un propietario requiere el eso de la piscina para celebrar eventos que incluya concurrencia de particulares, debe solicitar con 15 días de anticipación.  Se prohíbe transitar por las partes superiores del muro de la piscina y /o saltara otras áreas del alrededor de las piscinas.  Mientras haya bañistas en las piscina no se podrá transitar a su alrededor con tenis o zapatos.  Prohibido ingresar a la piscina con ropa sucia o sudada.  Cuando se utilice bronceado y se vaya a usar la piscina, el usuario se deberá duchar con agua y jabón.  Todos los elementos que se ingresen a la zona de piscinas a saber: toallas, calzado, maletines, etc. Deben estar colocados ordenadamente.  Antes de salir de la zona húmeda, el bañista debe secarse completamente.  Prohibido el ingreso de mascotas, bicicletas, patines o elementos similares.  El uso de las piscinas es responsabilidad de cada usuario. El conjunto residencial no se hace responsables por accidentes, ni perdidas ni robos de objetos. PARAGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de lo establecido en literal g de este numeral será sancionado con multa gravísima. PARAGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de los deberes establecidos en los literales k, o y r de este numeral será sancionado con multa grave. 23
  • 24. NORMAS PARA EL USO DEL SAUNA  Tanto por la preservación física, como por la seguridad y conservación del área, no se permite la utilización de este servicio a menores de 15 años, sin la presencia de sus padres o adulto responsable.  Debe ducharse antes de ingresar y después de salir del sauna.  El horario establecido para hacer uso del sauna es el siguiente: Martes a Viernes: de 10:00 a.m. a 12:00 m. y de 5:00 a 9:00 p.m. Sábado y Domingo: 10:00 a 5:00 p.m.  Solo se permite el uso de toallas.  Al interior de estos servicios, no se permite el uso de aceites, cremas y mascarillas, tampoco ingrese envases de vidrio o lata.  Está prohibido ingerir alimentos, bebidas embriagantes, utilizar sustancias alucinógenas en el área del sauna.  Está prohibido afeitarse o arreglarse las manos o los pies en estos sitios.  Se recomienda utilizar el sauna durante espacios de tiempo comprendidos entre 10 a 30 minutos contados desde el momento de cada ingreso y retiro a ducharse. Este tiempo depende de la comodidad de cada usuario y de la respuesta de su organismo.  Se recomienda utilizar el sauna, refrescando el cuerpo con agua fría mediante ducha o piscina, empezando por las extremidades inferiores y acabando por la cabeza que se debe refrescar siempre en último lugar. Tome bebidas hidratantes y refrescantes que le aumentarán el placer de haber tomado un sauna.  No se puede fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas, ni comer, ni tomar medicamentos dentro del sauna.  Las personas que sufren enfermedades crónicas deben recibir instrucciones precisas de su médico. Ejemplo. Hipertensión, diabetes, problemas vasculares, respiratorios, epilepsia, uso de marcapasos, trastornos neurológicos y otras patologías que a criterio de su médico tratante sean incompatibles con el uso de este servicio. Recuerde, usted es el responsable de cuidar su salud. NORMAS PARA EL USO DEL JACUZZI  El uso del jacuzzi es exclusivo para residentes, invitados residenciados y visitantes. (Máximo dos personas por casa) .  Para hacer uso del jacuzzi se deben tener las mismas normas establecidas para el uso de la piscina.  Está prohibido el uso del Jacuzzi para los menores de 12 años. Si llegare a ser menor deberá ingresar con la compañía de un adulto responsable.  El horario establecido para hacer uso del jacuzzi es el siguiente: Martes a Viernes: De 9:00 a.m. a 8:00 p.m. Sábados, Domingos y Festivos: De 9:00 a 6:00 p.m. 24
  • 25. Quien desee utilizar el jacuzzi deberá informar al encargado para activar o desactivar el sistema, a efectos de que no permanezca encendido si no está siendo utilizado. Tema: BICICLETEROS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USO DE LOS BICICLETEROS: No está permitido utilizar pasillos, escaleras y puntos fijos para colocar las bicicletas, patines, patinetas. De igual forma se prohíbe usar las áreas comunes de tránsito peatonal, sótano, y rampas de acceso Para transitar con las bicicletas, triciclos, motos, patines, patinetas. Por las incomodidades que esto produce a los transeúntes y por el riesgo de accidentes. Se debe agregar que estas prácticas producen deterioro y desaseo en las zonas comunales. Utilizar el área recreativa dispuesta para este fin. O los parques que corresponden al entorno residencial. Utilizar exclusivamente para guardar las bicicletas, triciclos, motos, patinetas, en el sector asignado para ellos como los bicicleteros. Para todos los usos, por cada 2 estacionamientos exigidos (privados y de visitantes) se deberá prever un cupo para estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín. Diseñados para usarse desde unos minutos hasta un par de horas, este tipo de estacionamientos debe ser de muy fácil acceso, muy visible, muy bien ubicado, y contar con una manera segura de amarrar la bicicleta. En este sentido, el principal elemento son bicicleteros para dos o más bicicletas, ubicadas típicamente en veredas, pasajes, bajo aleros y en otros lugares cómodos y convenientes, normalmente sin costo alguno. Un buen bicicletero debe: 1. Apoyar la bicicleta en posición vertical, desde el marco, y en dos lugares. 2. Evitar que la rueda de la bicicleta se dé vuelta. 3. Permitir que se asegure (preferentemente con candado y no con cadena, puesto que son fácilmente cortados por ladrones con napoleones) una o ambas ruedas, más el marco. 4. Permitir que se estacione con cualquiera de las dos ruedas adelante, adaptándose así a la gran diversidad de bicicletas y accesorios (muchas bicicletas, particularmente de mujeres, bien equipadas con canastos o alforjas, no entran bien en algunos bicicleteros). 5. Estar fijo, preferentemente en una base de cemento o algo equivalente, ya que la tierra dificulta la fijación del bicicletero y crea problemas por humedad y vegetación. 6. Permitir la expansión o incluso el traslado, en el caso de necesidades que van evolucionando. Los bicicleteros deberán tener un carnet que los identifica plenamente. Número del carnet con el nombre del propietario y el número del apto a que pertenece. Los bicicleteros tendrán un número que coincide con el carnet. 25
  • 26. Para el retiro de las bicicletas deberán entregar el respectivo carnet al vigilante, quien anotara en el libro respectivo el nombre de la persona que retira, el nro. Del carnet, el nro. Del apto. El carnet será devuelto por el vigilante una vez la bicicleta, triciclo o patineta sean guardados en el respectivo bicicletero. En el libro firmara quien retira el elemento así el Vigilante. De violar las normas del uso de las bicicletas en el área común dejándoles zona peatonal, rampas y sótanos, Se deberá informar al papa del hijo infractor previo requerimiento. No dejar la bicicleta por parte de los empleados, en las áreas comunes previo requerimiento a los propietarios por parte de los vigilantes y de la administración, sin que se proceda al retiro de ellas; Estas serán decomisadas y para su retiro se pagara una multa de 4 SALARIOS MINIMOS DIARIOS VIGENTES (SMDLV) Y se anotaran en el libro respectivo, si el infractor reincide para el retiro de la bicicleta, deberá cancela una multa equivalente a 4 salarios mínimos legales vigentes y se anota en el libro respectivo. OTRAS PROHIBICIONES PARA TENER EN CUENTA. LOS VEHICULOS (AUTOMOVILES, MOTOS, BICICLETAS, YOTROS) 1. Ningún vehículo (automotor, moto, bicicleta) podrá transitar a más de 10 Km/h hora dentro del edificio. 2. Está prohibido el uso de Patinetas dentro del edificio. 3. Las bicicletas podrán circular por el Sendero ecológico, con la precaución debida para no atropellar a los transeúntes, y preferiblemente dentro de la cancha múltiple. 4. Está prohibido el uso de las Bicicletas por los parqueaderos, la Piscina, Zona Húmeda, Parque infantil y Arenero. 5. Todo Copropietario o Residente es responsable por los daños que él, sus hijos o sus invitados causen a un bien común o privado. La Administración deberá reportar inmediatamente ante las autoridades competentes el evento y cualquier diferencia que de esto surja, será resuelta por las mismas. Tema: LOS JUEGOS DE SALÓN - MULTICANCHAS DERECHOS Y OBLIGACION  Para acceder al uso de los juegos de salón es necesario solicitar los implementos en la administración y por intermedio de la portería. Allí se registra en la planilla correspondiente el nombre, Nº de apartamento y hora de entrega del respectivo juego. Para la entrega de la llave del salón donde se encuentre el juego correspondiente deberá el usuario dejar en portería el carné o un documento de identidad. La reserva de los juegos se hará por orden de solicitud.  Los turnos se asignarán hasta por dos horas en caso de que exista otra solicitud y no se disponga de más implementos. 26
  • 27. Los Residentes con sus Invitados son responsables por el comportamiento y por el pago en su totalidad de los daños ocasionados a los juegos.  No se puede consumir alimentos, bebidas alcohólicas ni sustancias alucinógenas mientras se hace uso de dichos juegos.  El horario permitido es de 10:00 a.m. a 10:00 p.m., de lunes a domingos.  Los ronderos entregan y reciben el salón de juegos verificando el estado de todos los muebles y enseres.  LA MULTICANCHA / CANCHA DE PELOTA (SQUASH)1. En ningún caso se permitirá la asistencia de personas externas a la Urbanización de Invitados que no estén acompañados por un Residente responsable.  El horario de uso es de las 8.00 a.m. a las 10.00 p.m. durante toda la semana, con turnos de dos (2) horas, sin excepción.  Los tumos se deben separar con anterioridad, o el mismo día si las solicitudes lo permiten y se registrarán en planilla que se maneja en la Administración o portería.  Pasados 15 minutos del inicio de un turno asignado y no utilizado oportunamente, se perderá el derecho al mismo y se asignará al residente que lo solicite en segundo lugar o al turno siguiente si está presente en ese momento  Partidos o campeonatos organizados por la Administración tendrán prioridad sobre las reservaciones personales  Solo se permite un Copropietario o residente jugando con Invitados, nunca dos Invitados simultáneamente haciendo uso de la cancha.  Los practicantes de este deporte lo harán bajo su responsabilidad y exoneran a la administración de cualquier reclamo por accidente sufrido durante el juego.  No es permitido ingresar o consumir alimentos, bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas dentro de la cancha.  Está prohibido el ingreso de mascotas a este lugar.  Se debe usar la raqueta y bolas adecuadas para la práctica de cada deporte.  El número de turnos que puede ser reservado por un residente durante la semana, será reglamentado por el Consejo de administración o por la administración, En ningún caso podrán reservarse dos turnos seguidos, sin perjuicio de que pueda usarse la cancha si no hay turnos posteriores.  No es permitido practicar este deporte en estado de embriaguez. Tema: EL ASCENSOR DERECHOS Y OBLIGACIONES  Los ascensores están destinados exclusivamente para el tránsito peatonal. Por lo tanto se prohíbe dejar elementos o utensilios de uso doméstico que impidan la libre circulación.  debe conservarse el aseo en esta zona. 27
  • 28. Respetar a los copropietarios NO FUMADORES.  No colocar avisos, afiches o carteles. EXCEPTO COMUNICADOS DE LA ADMINISTRACION.  No se permite que contratistas y vendedores deambulen sin autorización de la Administración.  Art.24. ley 746 de 2002 art. 108B CON RESPECTO A LAS MASCOTAS. Las mascotas deben ir acompañadas de sus dueños. (ADULTOS RESPONSABLES.), debidamente sujetos con la trabilla, bozal y permiso de conformidad con lo establecido arriba citada. los dueños responderán si estas Llegasen a ser sus necesidades fisiológicas en esta zona de desplazamiento.  No se debe permitir que las mascotas suban al ascensor mientras sea utilizado por personas diferentes a los dueños.  Las personas tienen prioridad sobre las mascotas sobre el ascensor, y ellas podrán decidir si comparten el espacio ya sea por seguridad, y salubridad. (alergias, etc.)  No se permite que los niños jueguen en los ascensores.  No arrojar basuras.  No fumar.  No sobrepasar el límite señalado de peso en el ascensor.  La administración suministrara los protectores para cubrir y proteger las paredes del ascensor en caso de trasteo.  Ninguna persona con su mascota puede obligar a otra a compartir el espacio del ascensor. MANUAL DE CONVIVENCIA Nuestra comunidad debe de ser educada no importa el estrato socio económico ni el nivel cultural de sus habitantes. Siempre encontraremos personas que por falta de cultura, educación o información incumplan las normas y reglamentos dentro de una copropiedad. Por eso este manual de convivencia quiere educar, informar y lograr un cambio a nuestros hábitos para una mejor convivencia. Además de las obligaciones generales incluidas en el reglamento de propiedad horizontal; se establece que el propietario de unidades privadas se obliga a ser solidariamente responsable con las personas a quien cede su uso a cualquier titulo , por sus actos y omisiones por violación de la ley o de este manual ya que sus normas obligan no solamente al propietario , sino también a las personas que son el conviven o que a su nombre ocupen la respectiva unidad privada , así sean residentes o visitantes del conjunto. LOS BIENES DE USO COMUN DEBEN SER UTILIZADOS SEGUN SU NATURALEZA Y DESTINO ORDINARIO CON EL CUIDADO Y DECORO NECESARIO. 28
  • 29. GRUPO No. 4 ELSA ACUÑA INGRID ROMERO LAURA PARRA ELIZABETH BUELVAS ELVIRA B. DE RESTREPO SHUT DE BASURAS El shut de basuras es un servicio que presta la unidad para que los residentes puedan disponer de sus basuras, pero el uso de él está supeditado a las siguientes normas de convivencia:  Horario de uso (7.ooam a 8.oopm): El ruido que producen los elementos al caer por el shut es incómodo para quiénes viven en los primeros pisos, afectando su tranquilidad y bienestar, por ello usemos el shut en horas que no afecten el descanso de nuestros vecinos.  Peso de la basura (máximo 1 libra de peso): Los elementos que son lanzados por shut viajan en caída libre a través del ducto, cuando llegan al primer piso golpean fuertemente el codo de acceso rompiéndolo y dañando el sistema. Envíe por el shut, sólo residuos orgánicos y no reciclajes que su peso total no supere los 500 gramos, no envíe elementos contundentes como tarros, botellas de vidrio, palos, ladrillos, piedras, varillas de hierro.  Empaque de la basura: Cuando las bolsas caen en los recipientes se revientan liberando su contenido y olores, atrayendo a los cuartos de basura incomodas plagas é insectos. Por ello es mejor lanzarlas en doble bolsa bien cerrada.  Qué hacer con los elementos que no van por el shut? (shut de basuras) Para disponer los residuos pesados o reciclajes (que no emitan olores y estén secos) se han dispuesto puntos de recolección denominados “puntos verdes”. No los deje en las escaleras y puerta de cuarto de basuras. Ubicación de los puntos verdes:  Detrás de la portería  Acceso al salón social Reciclaje Una gran parte de los residuos que se producen en nuestro hogar pueden ser reutilizados, con esto se ayuda a proteger el medio ambiente y a minimizar las basuras que van para los rellenos sanitarios. Este es un gran aporte para el futuro de nuestros hijos. Tipos de residuos que se pueden arrojar por este medio: Bolsas de residuos orgánicos (comida) Clasificación o separación de residuos (basuras)  Residuos orgánicos (comida, cáscaras, etc…. (color verde)  Residuos inorgánicos (botellas de plásticos, papeles limpios, aluminio, cartón, etc….. (color azul). 29
  • 30. Residuos peligrosos (papeles higiénicos, toallas higiénicas, maquinitas presto barbas, cuchillas, agujas, paños desechables, etc…. (color rojo).  Residuos ordinarios (escombros, tierra de barrido, latas,, vidrios cortos) etc….(color gris) PRECAUCIONES  Nunca se debe arrojar por el shut de basuras vidrios, cartones o cajas.  No arrojar residuo de café por los desagües de las cocinetas o de baños, pues taponan las tuberías.  Las colillas aun apagadas y ceniceros no deben arrojarse por el shut, podrían provocar incendio.  No deben arrojarse basuras sueltas o en bolsas abiertas, ya que además de ocasionar malos olores, dificulta la limpieza, incómoda a los residentes y pueden ser causantes de enfermedades.  Los residentes deben abstenerse de acumular basuras en sus apartamentos más allá de lo normal y deshacerse de ellas tan pronto como le sea posible.  Las basuras serán colocadas por los propietarios, poseedores o arrendatarios, en el sitio destinado para este fin. (shut de basuras) ACTOS QUE ATENTAN CONTRA LA HIGIENE Y ESTETICA DEL EDIFICIO O CONJUNTO Cada unidad es responsable de mantener el Aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall o pasillos. No se permite dar uso diferente a las zonas comunes de lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal. El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos de subestación eléctrica, juegos infantiles, etc.) es de cargo de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras en dichas áreas. No se podrá colgar prendas ú otros elementos, en ventanas, balcones ú otros sitios, o mantener cajas y desorden en los balcones, conductas que van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad. Así mismo, el colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el régimen de la propiedad horizontal. No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso a las torres o en las carteleras comunes, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o la venta. 30
  • 31. LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS - MASCOTAS Dedicamos un capítulo especial a este tema, por ser el que indudablemente está causando más reclamos, enfrentamientos, rencillas y graves incomodidades en las Copropiedades, por la falta de cultura y solidaridad de algunos propietarios de perros, que desconocen las normas sobre tenencia de mascotas é incluso las más elementales normas de urbanidad y de aseo. El problema, repetimos, no lo causan las mascotas. Son sus dueños. Tampoco son todos los dueños, naturalmente. El problema lo causan algunos dueños, pocos, afortunadamente, que creen tener derecho a mantener a sus perros en las propiedades comunes, e incluso ajenas, sin ningún control, sin darles ninguna educación elemental, usando los prados y parques infantiles como sanitario de sus perros y permitiéndoles vagar libremente, sin el collar y la traílla que el sentido común y la ley ordenan. Las quejas y reclamos que esta falta de cultura y consideración han generado, son muy variados: Niños que no pueden usar los parques por el temor a ser agredidos por los perros sueltos y otros que no los pueden usar por el temor a regresar a casa con la ropa o los zapatos “embadurnados” de excrementos que luego dejarán, inadvertidamente en las alfombras y muebles, malos olores, (que son difíciles de eliminar ) en los pasillos, ascensores, sótanos, escaleras y demás zonas comunes, niños y adultos mordidos o atacados ante la indiferencia y a veces complacencia de los malos “amos”, costosos bienes comunales o ajenos deteriorados o destruidos por la orina, los excrementos o los dientes y las uñas de mascotas sin control, etcétera. Por fortuna, la LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002, reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas y establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas. Se establece, por ejemplo, la prohibición de que los perros transiten sueltos por las zonas comunales y las zonas públicas, y se ordena que “los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley”. Igualmente se establece la obligación de recoger los excrementos y se sanciona, (por fin!) a los infractores severamente. Veamos lo que dice la Ley: “Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa hasta dos salarios mínimos 31
  • 32. vigentes legales, si la infracción es cometida por persona natural y si es jurídica hasta veinte”. También se prohíbe la importación o crianza de ejemplares de las “Razas Peligrosas”, como los Pitbull, Rottweiler, Fila Brazileño, Tosa Japones y otros y se establece la obligación de registrados, portar un permiso especial y en general adopta medidas para proteger la vida é integridad física de los ciudadanos frente a eventuales ataques de estos animales. Transcribimos apartes: “en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente: a) Nombre del ejemplar canino; b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario; c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación; d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaria de salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas. Parágrafo 1º. Quién posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio. Parágrafo 2º. El propietario que se abstenga de adquirir póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley”. El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley, puede ser denunciado al teléfono 123, al cuadrante o CAI más cercano. La Policía Nacional tiene la obligación de hacer respetar estas normas y estará permanentemente dispuesta a colaborar con la ciudadanía que denuncie a los infractores. Ojalá el perro pueda seguir siendo considerado “El Mejor Amigo del Hombre” y se controle a los que abusan de su derecho al “libre desarrollo de su personalidad”, a costa de toda la comunidad civilizada. 32
  • 33. Formato registro de mascota EDIFICIO COLOMBIA Fecha de Registro: Nº de Registro: Nombre del Ejemplar: Numero del Microchip: Raza: Edad: Sexo Color: Propietario: C.C. NIT. Dirección: Teléfono: Residencia del Animal: DESTINACION: Convivencia Guardián Protección Otros REGISTRO DE VACUNAS VIGENTES: FECHAS: Rabia: Parvovirosis: Moquillo: Leptospirosis: ACTA DE COMPROMISOS O POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Numero: Entidad: Fecha: ANTECEDENTES DE COMPORTAMIENTO: Multas: Incidentes de Ataque: Sanciones: OBSERVACIONES: DEBE SER MANEJADO CON TRAILLA Y BOZAL EN SITIOS PUBLICOS. (LEY 746 DE 2002) FIRMA DEL PROPIETARIO 33
  • 34. ____________________________________ ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS - MUDANZAS Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar la residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a Paz y Salvo, por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas. Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de 3 días hábiles y presentar antes de efectuarlo un Paz y Salvo expedido por la Administración. La entrada y salida del trasteo sólo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 5:30 PM de Lunes a Sábado. No los podrán hacer el Domingo. Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará previamente al mismo en la Administración una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito que será rembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el Administrador. Los arrendatarios acompañarán la solicitud con la autorización escrita del propietario de la unidad de dominio privado con antelación de veinticuatro (24) horas. 34
  • 35. EDIFICIO COLOMBIA Formato de Mudanza Ingresa_______________ Sale _________________ Nombre del propietario ______________________________________ Torre _________ Apto __________ Nombre del Arrendatario ______________________________________ Torre_________ Apto __________ Nombre de la Inmobiliaria _____________________________________ Teléfono _____________________ Contacto _____________________ Fecha de solicitud ________________________________ Fecha de mudanza ________________________________ Hora de mudanza _______________________________ Para nuevo residente *Recibió el Manual de Convivencia Sí _______ No _______ Paz y Salvo en Administración Sí __________ No __________ Aprobado Sí __________ No __________ Depósito de mudanza Sí __________ No __________ Valor $_______________ Observaciones: _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Notas de interés para la Convivencia *Todo nuevo residente debe haber recibido el Manual de Convivencia del Edificio Colombia, previamente a la mudanza y se compromete a cumplirlo y hacerlo cumplir con las personas que conformen su núcleo familiar o quién comparta el apartamento. -En caso de ser Arrendatario, deberá solicitar el Manual de Convivencia y me comprometo a su Cumplimiento, al igual que conozco la ley 675 de 2001, que rige la propiedad horizontal. -La entrada y salida del trasteo sólo se podrá hacer en el horario establecido de lunes a sábado de 8:00 a 12:00 M y de 2:00 a 5:00 p.m.; No se podrá hacer trasteos los Domingo y Festivos, ni fuera de horarios aquí establecidos. En caso de que usted se mude en horas no autorizadas, corre con el costo de la multa impuesta por la ley. _______________________________ _____________________________ Nombre y firma del Residente Nombre Legible del Administrador CC No. CC No. GRUPO No. 5 35
  • 36. FRANCISCO LOPEZ JULIAO GILMA CASTRO LARGOS HAYLEM REYES DEL VALLE MARÍA CRISTINA DEL GORDO RAFAEL RODRIGUEZ NAZLY GARCÍA PÉREZ Este manual es una ayuda para propiciar la sana convivencia y la armonía entre los residentes del EDIFICIO COLOMBIA, garantizando los derechos de cada uno de ellos, a la luz de los principios naturales que regulan el comportamiento y la disciplina social. El presente Manual de Convivencia tiene por objeto dotar a todos los residentes de un instrumento de coexistencia para precisar y complementar los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento Interno del edificio, en el Código de Policía (Acuerdo 79 enero de 2003), en el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 del 3 de agosto de 2001) y Ley 746 julio 19 de 2002. De los Niveles de Ruido (Art. 74 Resoluciones 8321 de 1983, 6918 y 6919 de 2010). De Cerramientos Transparentes (Art. 71, Art. 6 Ley 9 de 1989). Decreto 356/94 -Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Decretos 73/02 Y 4950/07 - Estratos Sociales o Comerciales. Ley 388/97 -Reforma Urbana. Ley 232 -Requisitos de establecimientos de Comercio. Ley 810/03 -Sanciones Urbanísticas. Decreto 564/06 - Licencias de Construcción. Leyes de Construcción -400/97 y Acuerdos 6 Y 20/95. Ley 142 - Servicios Públicos. Ley820/03 -Arrendamientos. Ley 746/02 -Tenencias de Mascotas. Ley 769/02 -Código Nacional de Tránsito. Ley 640 Modos Alternativos de Solución de Conflictos. Ley 1209/08 -Normas de Seguridad de Piscinas. Ley 99/1993 -Sistema Nacional Ambiental. Decreto 2811/1974 -Código de Recursos Naturales Renovables. Acuerdo 79/2003 -Código de Policía. Ley 84 de 1989 “Estatuto nacional de protección de animales”. Ley 1335 de 2009. “Ley Antitabaco”. Decreto 1469 de 2010, sobre trámites ante Curadurías Urbanas, referente a obras y licencias de construcción y urbanismo. Y Las demás normas que les adicionen o reformen. NORMAS GENERALES  El presente Manual de Convivencia hará parte integrante del Reglamento de Propiedad Horizontal y sus normas serán de obligatorio cumplimiento tanto por los copropietarios como por los residentes del Edificio Colombia y sus visitantes.  La Administración le hará entrega a cada Propietario y/o Arrendatario de un ejemplar del Manual de Convivencia. Para todos los efectos legales, el contenido del presente Manual de Convivencia se acoge y se entiende como notificado, con la firma de recibido por parte del copropietario y/o residente en el control destinado para tal fin. o Parágrafo. Alegar el desconocimiento del presente manual y, por lo tanto, de las normas de comportamiento exigidas por la Copropiedad, no exime a nadie de su estricto cumplimiento, ni de las sanciones a que haya lugar.  Para el caso de los arrendatarios, es responsabilidad de cada copropietario dar a conocer el contenido del presente manual junto con el reglamento de propiedad horizontal, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamiento quien haga sus veces. 36