“Implicancias actuales del impuesto a los ingresos brutos en operadores de carga“
1. INGRESOS BRUTOS EN
LA INDUSTRIA
LOGISTICA
Mendoza. 24-05-2012
Disertante: Matías J. L. Cornejo
mcornejo@cornejoyasociados.com.ar
Matias J. L. Cornejo 1
2. DEFINICIONES PREVIAS
TRIBUTO = CONTRIBUCION
Obligatoriedad, poder de imperio,
coerción, involuntariedad.
Clasificación: impuestos, tasas y
contribuciones especiales.
Matias J. L. Cornejo 2
3. DEFINICIONES PREVIAS
IMPUESTOS: sin prestación por parte del
estado; financia gastos generales; fines extra
fiscales; ley; hecho imponible; capacidad
contributiva.
EJEMPLOS: IVA, Ganancias, Bienes
Personales, Inmobiliario, Ingresos Brutos,
Derechos de Importación y exportación.
Matias J. L. Cornejo 3
4. DEFINICIONES PREVIAS
TASAS: prestación por parte del estado,
costo del servicio, beneficio directo del
obligado, diferencia con precio público
(peajes, alumbrado, barrido, tasa de
aeropuerto).
CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
prestación por parte del estado, costo del
servicio, beneficio indirecto del obligado
(contribuciones de mejoras, seguridad social,
contribuciones parafiscales).
Matias J. L. Cornejo 4
5. DEFINICIONES PREVIAS
TIPOS DE IMPUESTOS: directos o indirectos;
reales o personales; progresivos o regresivos.
Directos Reales: Impuesto a las ganancias
sociedades, Impuesto sobre los Bienes Personales,
Impuesto Inmobiliario, Impuesto automotor.
Directos Personales: Impuesto a las ganancias
personas físicas.
Indirectos: IVA, Ingresos Brutos.
Matias J. L. Cornejo 5
6. DEFINICIONES PREVIAS
ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS:
SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
HECHO IMPONIBLE: ELEMENTO OBJETIVO,
ELEMENTO SUBJETIVO, ELEMENTO TEMPORAL,
ELEMENTO ESPACIAL
BASE IMPONIBLE
TASA
DEUDA TRIBUTARIA
Matias J. L. Cornejo 6
7. DEFINICIONES PREVIAS
EXENCIONES: HECHOS GRAVADOS, DISPENSA DE
TRIBUTACION.
RAZONES: PROTECCIÓN, INCENTIVO,
NEUTRALIDAD, CONFUSIÓN.
TODO HECHO EXENTO ES HECHO GRAVADO.
DIFERENCIA CON NO SUJECIÓN: HECHO NO
GRAVADO.
Matias J. L. Cornejo 7
8. CONSTITUCION NACIONAL
Articulo 4 CN: El Gobierno federal provee a los
gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional
formado del producto de derechos de importación y exportación, del de
la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de
contribuciones que equitativa y
Correos, de las demás
proporcionalmente a la población imponga el
Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de
crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o
para empresas de utilidad nacional.
Matias J. L. Cornejo 8
9. CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los
derechos de importación y exportación, los cuales, así como las
evaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la
Nación.
2.Imponer contribuciones indirectas como
facultad concurrente con las provincias.
Imponer contribuciones directas, por tiempo
determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de
la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del
Estado lo exijan…
Matias J. L. Cornejo 9
10. DIVISION DE POTESTADES TRIBUTARIAS
DERECHOS DE IMPO. Y EXPO.: NACION
IMPUESTOS INDIRECTOS: NACION Y
PROVINCIAS
IMPUESTOS DIRECTOS: NACION Y
PROVINCIAS
Matias J. L. Cornejo 10
11. REGIMEN DE COPARTICIPACION art 75 inc. 2 C.N.
…Una ley convenio, sobre la base de
acuerdos entre la Nación y las
provincias, instituirá regímenes de
coparticipación de estas
contribuciones, garantizando la
automaticidad en la remisión de los
fondos…
Matias J. L. Cornejo 11
12. REGIMEN DE COPARTICIPACION LEY 23.548
LA NACION COBRA TODOS LOS IMPUESTOS EXISTENTES
O A CREARSE, FORMA UN FONDO Y DISTRIBUYE ENTRE LA
NACION Y LAS PROVINCIAS
LAS PROVINCIAS SOLO PUEDEN COBRAR IMPUESTOS
PROVINCIALES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA,
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, SOBRE LA PROPIEDAD,
RADICACIÓN, CIRCULACIÓN O TRANSFERENCIA DE
AUTOMOTORES, DE SELLOS Y TRANSMISIÓN GRATUITA DE
BIENES… (ART. 9 INC B)
Matias J. L. Cornejo 12
13. REGIMEN DE COPARTICIPACION LEY 23.548
NO SE COPARTICIPAN POR NO INTEGRAR EL
FONDO A DISTRIBUIR (ART. 2):
DERECHOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES CON AFECTACION
ESPECIFICA
Matias J. L. Cornejo 13
14. REGIMEN DE COPARTICIPACION LEY
23.548
PORCENTAJES
NACION 42,34 %
FONDO DE APORTES DEL TN 1 %
PROVINCIAS 56,66 %
MENDOZA 4,20 % S/ PROVINCIAS
MENDOZA 2,37 % S/ TOTAL
COPARTICIPABLE
Matias J. L. Cornejo 14
15. REGIMEN DE COPARTICIPACION LEY 23.548
ALGUNOS IMPUESTOS CON MECANISMOS DE
DISTRIBUCIÓN PREVIO:
GANANCIAS: SE COPARTICIPA MENOS DEL
64%.
IVA: SE COPARTICIPA EL 89%. EL 11% VA A
ANSES
GRAVAMEN A PREMIOS Y SORTEOS: SE
COPARTICIPA EL 80,64%.
CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS: SE
COPARTICIPA EL 30 %.
Matias J. L. Cornejo 15
16. REGIMEN DE COPARTICIPACION LEY 23.548
EJEMPLO ART 4 LEY 25413 (IMPUESTO SOBRE
LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS):
“ EL 70 % DE ESTE IMPUESTO INGRESARÁ AL TESORO
NACIONAL Y LO ADMINISTRARA EL PODER EJECUTIVO
NACIONAL, A FIN DE CONTRIBUIR A CONSOLIDAR LA
SUSTENTABILIDAD DEL PROGRAMA FISCAL Y
ECONOMICO”
Matias J. L. Cornejo 16
18. Ley 24.921
Ley de Transporte Multimodal de Mercaderías (1998).
Ámbito de aplicación: (art 1)
Transporte multimodal de mercaderías,
Realizado en el ámbito nacional y
Internacional, lugar de destino República
Argentina.
“Acuerdo de Transporte Multimodal Internacional
entre los Estados Parte del Mercosur” de 1994.
Matias J. L. Cornejo 18
19. Ley 24.921
Definiciones (art. 2).
Crea el documento de transporte multimodal (art. 3).
Régimen de responsabilidades (art. 15).
Prescripción: 1 año (art. 43).
Crea un registro de operadores de transporte
multimodal (art. 49).
Autoridad de aplicación = Secretaría de Transporte
de la Nación.
Ley no reglamentada.
Matias J. L. Cornejo 19
20. DEFINICIONES DE LA LEY 24.921
Importancia de la ley 24.921: vigencia de sus definiciones del art. 2.
“a) Transporte multimodal de mercaderías:
contrato de transporte multimodal,
dos modos diferentes de porteo,
un solo operador,
documento único para toda la operación,
percibir un solo flete, y
asumir la responsabilidad por su
cumplimiento …”
Matias J. L. Cornejo 20
21. DEFINICIONES DE LA LEY 24.921
“b) Modo de transporte. …sistemas de porte de mercaderías
por vía acuática, aérea, carretera o ferroviaria…”
c) Operador de transporte multimodal. Toda
persona, porteador o no, que por sí o a través de otro que actúe en su
nombre, celebre un contrato de transporte multimodal actuando
como principal y no como agente o en interés del
expedidor o de transportadores que participen de las operaciones de
asumiendo la responsabilidad
transporte multimodal,
por el cumplimiento del contrato;
NOMBRE PROPIO E INTERES (CUENTA) PROPIA
Matias J. L. Cornejo 21
22. DEFINICIONES DE LA LEY 24.921
i) Contrato de transporte multimodal. El acuerdo de
operador de transporte
voluntades en virtud del cual un
multimodal se compromete, contra el pago de un flete a
ejecutar o hacer ejecutar el transporte
multimodal de las mercaderías;
j) Documento de transporte multimodal. El
instrumento que hace prueba de la celebración de un contrato de
transporte multimodal y acredita que el operador de
transporte multimodal ha tomado las mercaderías bajo su custodia y
se ha comprometido a entregarlas de conformidad
con las cláusulas del contrato;
Matias J. L. Cornejo 22
23. LEY 24.921 CONCLUSIONES
NO HAY ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION
NO EXISTE INTERMEDIACION PURA
Actuación a nombre y por cuenta de terceros.
Contrato de mandato.
Representantes legales, apoderados, corredores y
mandatarios.
NO EXISTE INTERMEDIACION IMPURA
Actuación a nombre propio pero por cuenta de terceros.
Contrato de comisión o consignación, contratos innominados
(Agencia).
Comisionistas, consignatarios y agentes (de viajes,
marítimos).
Matias J. L. Cornejo 23
24. LEY 24.921 CONCLUSIONES
ASUME LA RESPONSABILIDAD POR LA CARGA
CONTRACTUAL.
EXTRACONTRACTUAL.
Matias J. L. Cornejo 24
25. INGRESOS BRUTOS PROVINCIA
DE MENDOZA - OBJETO
Se gravan las actividades realizadas en
forma habitual y a titulo oneroso – con
o sin fines de lucro-, dentro de la
provincia de Mendoza (art. 159).
Elementos objetivo: habitualidad y
titulo oneroso.
Elemento territorial: Provincia de
Mendoza.
Matias J. L. Cornejo 25
26. HABITUALIDAD
Art. 159: “la habitualidad deberá
determinarse teniendo en cuenta la índole
de las actividades, el objeto de la empresa,
profesión o locación, y los usos y costumbres
de la vida económica” ???
No hay perdida de habitualidad en caso de
discontinuación de actividades (art. 159 4º
parr.).
Matias J. L. Cornejo 26
27. TITULO ONEROSO
Art. 1139 del CCiv: “… los contratos son a
título oneroso,… cuando las ventajas que
procuran a una u otra de las partes no les es
concedida sino por una prestación que ella le
ha hecho, o que se obliga a hacerle: son a
título gratuito, cuando aseguran a una u otra
de las partes alguna ventaja, independiente
de toda prestación por su parte.“
Irrelevancia de la existencia o no de fin de
lucro.
Matias J. L. Cornejo 27
28. SUJETOS
Art. 163 CF: personas físicas,
sociedades con o sin personería
jurídica, uniones transitorias de
empresas, y demás entes que realicen
las actividades gravadas.
Elemento subjetivo: cualquier ente.
Matias J. L. Cornejo 28
29. PERIODO FISCAL
“El período fiscal será el año calendario.
El pago se hará por el sistema de
Declaración Jurada mensual…” (art.
186).
Elemento temporal: año calendario.
Matias J. L. Cornejo 29
30. NACIMIENTO DEL HECHO
IMPONIBLE
Art. 183 CF: cuando se devenguen y/o perciban.
Devengamiento en el caso de prestaciones de servicios y de
locaciones de obras y servicios , desde el momento en que se factura
o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación
pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren
sobre bienes o mediante su entrega en cuyo caso el gravamen se
devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.
Señas: cuando se perciban. Diferencia con IVA y Ganancias.
H.I. TRANSPORTE: PERCEPCION DE SEÑA O
PRECIO, ENTREGA DE MERCADERIA EN
DESTINO, LO ANTERIOR.
Matias J. L. Cornejo 30
31. BASE IMPONIBLE
Art. 168: ingresos brutos devengados más los
anticipos y/o pagos a cuenta del precio total.
Se considera ingreso bruto el valor o monto total - en
valores monetarios, en especies o en servicios - devengado en
concepto de ventas de bienes, de remuneraciones totales
obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad
ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o
plazos de financiación o, en general, el de las operaciones
realizadas
Matias J. L. Cornejo 31
32. EXCLUSION DE
BASE IMPONIBLE
Impuestos internos, IVA, Combustibles líquidos y otros. (art.
169 inc. a).
Los reintegros que perciban los comisionistas,
consignatarios y similares, correspondientes a gastos
efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de
intermediación en que actúen. (art. 169 inc. c).
Venta de Bienes de Uso (art. 169 inc. f).
Matias J. L. Cornejo 32
33. INTERMEDIARIOS
Para las operaciones efectuadas por comisionistas,
consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o
cualquier otro tipo de intermediario en operaciones de
naturaleza análoga, cuando actúen por cuenta y nombre
de terceros, la base imponible estará dada por la
diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes
que correspondan en el mismo a sus comitentes. (art 174 1º
parr).
Matias J. L. Cornejo 33
34. INTERMEDIARIOS
Cuando los sujetos mencionados en el párrafo precedente
vendan, en nombre propio y por cuenta propia bienes de
terceros, la base imponible estará dada por el monto
facturado a los compradores; idéntico tratamiento regirá
para los concesionarios o agentes oficiales de venta. (art 174 2º
parr).
Agencias de Viaje: intermediación impura, actúan a nombre
propio y por cuenta de terceros, solución??, RG 97/94 hace
aplicable art. 174.
Matias J. L. Cornejo 34
35. BASE IMPONIBLE
REGLA GENERAL: MONTO TOTAL PERCIBIDO O
DEVENGADO.
EXCEPCION EN INTERMEDIACION PURA E
IMPURA. : COMISION PERCIBIDA O
DEVENGADA.
Matias J. L. Cornejo 35
36. ALICUOTAS
Según Ley Impositiva 2012: alícuota
general para transporte del 4 %.
Para el 2011 y anteriores: 3 %
Tasa incrementada en 0,50 %
cuando los ingresos (gravados no
gravados y exentos) del año anterior
supere 15.000.000.
Matias J. L. Cornejo 36
37. REDUCCION DE ALICUOTA
Código de actividad 711411:Transporte de
carga corta, media y larga distancia (excluida
mudanzas), beneficio de tributar 2,5 %. 2011
1,75 %. Requisitos.
Matias J. L. Cornejo 37
38. EXENCIONES
Art. 185 inc. w): El transporte
internacional efectuado por empresas
constituidas en el país. Códigos de actividad
711412 (Transporte de carga internacional), 711413
(Transporte de pasajeros internacional), y 712116
(Transporte oceánico/cabotaje de carga y pasajeros).
Art. 185 inc. u): El transporte de vino
envasado en origen.
Matias J. L. Cornejo 38
39. EXENCION DEROGADA
Art. 185 inc. p):Los ingresos provenientes de
las actividades conexas a la exportación:
eslingajes, estibaje, depósito, transporte
internacional de cargas y toda otra de similar
naturaleza, aún cuando no las realicen los
exportadores.
La actividad de los OTM: es actividad de
transporte internacional o es actividad conexa
a la exportación? Dictámenes AFIP.
Matias J. L. Cornejo 39
41. CONVENIO MULTILATERAL.
CONCEPTO
El Convenio Multilateral es un acuerdo entre todas las
jurisdicciones provinciales suscripto el 18/08/77, con
el objeto de coordinar y distribuir la base imponible
del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se aplica cuando la actividad se realiza por un
contribuyente en dos o más jurisdicciones.
Gastos = Actividad.
Matias J. L. Cornejo 41
42. CONVENIO MULTILATERAL.
REGIMEN ESPECIAL
TRANSPORTE
ARTICULO 9º - En los casos de empresas de
transportes de pasajeros o cargas que desarrollen
sus actividades en varias jurisdicciones, se podrá
gravar en cada una la parte de los ingresos brutos
correspondientes al precio de los pasajes y fletes
percibidos o devengados en el lugar de origen del
viaje.
Matias J. L. Cornejo 42
43. TRATAMIENTO EN CADA
PROVINCIA
Una vez hecha la atribución de ingresos,
corresponde dar el tratamiento previsto en
cada provincia para tales ingresos.
Matias J. L. Cornejo 43
44. CONVENIO MULTILATERAL
REGIMEN ESPECIAL TRANSPORTE
RESOLUCION 42/2005 C.A.
El fisco de Misiones pretende gravar ingresos generados por
fletes cuyo origen es Brasil y el destino la ciudad de
Misiones.
Fundamente en que “si el origen de la carga se materializa en el
exterior debiera atribuirse como base imponible a la jurisdicción
donde está constituida la empresa…”.
La Comisión Arbitral interpreta que corresponde aplicar el
articulo 9 ya que el mismo se refiere a empresas de transporte
sin distinguir entre características del transporte.
En consecuencia, lo único que interesa es el lugar de
origen del viaje; en las restantes jurisdicciones,
inclusive la de destino de la carga, hay mero tránsito.
Matias J. L. Cornejo 44
45. IVA EXENCIONES LEY
Ley de IVA. Art 7 inc h) punto 13: El transporte
internacional de pasajeros y cargas, incluido el de
cruce de fronteras por agua, el que tendrá el
tratamiento del artículo 43.
TRANSPORTE INTERNACIONAL =
EXPORTACION
Matias J. L. Cornejo 45
46. IVA EXENCIONES DECRETO R.
DR IVA art. 34:
La exención dispuesta en el artículo 7º, inciso h), punto 13), de la ley,
comprende:
servicios conexos al transporte tales como:
carga y descarga,
Estibaje; eslingaje,
depósito provisorio de importación y exportación,
servicios de grúa, remolque, practicaje, pilotaje y demás
servicios suplementarios realizados dentro de la zona primaria
aduanera,
los prestados por los agentes de transporte marítimo,
terrestre o aéreo, en su carácter de representantes
legales de los propietarios o armadores del exterior.
Matias J. L. Cornejo 46
47. IVA EXENCIONES DECRETO R.
transporte de gas, hidrocarburos líquidos y energía eléctrica,
realizado a través del territorio nacional mediante el empleo de
ductos y líneas de transmisión, cuando dichos bienes sean
destinados a la exportación.
el transporte realizado entre el territorio nacional continental y el
área aduanera especial establecida por la Ley Nº 19.640.
Matias J. L. Cornejo 47
48. IVA EXENCIONES DICTAMENES
Dictamen (DAT) 64/2000:
Caso en procedimiento de determinación de oficio
A efectos de determinar si la empresa efectúa transporte internacional la
inspección actuante deberá verificar si la misma se hace responsable ante
el contratante por el traslado internacional de la mercadería como así
también si cuenta con un documento internacional otorgado por la Aduana…
Ello "... independientemente de los distintos medios que subcontrate
para llevar a cabo el transporte mencionado".
Matias J. L. Cornejo 48
49. IVA EXENCIONES DICTAMENES
DICTAMEN (DAT) 9/2004:
Consulta vinculante sobre tratamiento en el IVA de las operaciones de
transporte internacional que se ajustan a las disposiciones de la ley 24.921 de
transporte multimodal.
En el caso consultado, la operatoria, se iniciará en el Valle de Río Negro y
Neuquén y se oficializará consolidando contenedores de fruta, por ante las
aduanas de Villa Regina y Neuquén.
En el TIF/DTA se consignará el flete total, discriminado el importe del flete para
cada sector y que la agencia marítima del buque emitirá el "B/L", con la
constancia del número de TIF/DTA, destacando que la operación planificada se
ajusta a las definiciones de la Ley 24921 de Transporte Multimodal y que en la
práctica es de uso habitual el transporte internacional de mercadería a través de
un solo operador”.
Matias J. L. Cornejo 49
50. IVA EXENCIONES DICTAMENES
Resulta menester definir quién asume la responsabilidad de trasladar los
bienes al exterior, como así también constatar en los hechos cómo se
emite la documentación aduanera.
Si los exportadores contratan con un transportista que se obliga a realizar el
cruce de frontera y a entregar la carga en el exterior, estando dicha situación
amparada por las contrataciones y la documentación respectiva, la prestación
efectuada por dicho transportista resultaría alcanzada por la dispensa
establecida por el artículo 7, inciso h), punto 13 de la Ley del IVA.
Las prestaciones efectuadas en el país por cada uno de los medios
subcontratados por el transportista internacional están alcanzadas por el tributo.
Matias J. L. Cornejo 50
51. IVA EXENCIONES DICTAMENES
Dictamen 74/2006:
Consulta vinculante realizada por un operador de transporte multimodal.
La sociedad se encontrará alcanzada por la exención prevista para el
transporte internacional en el caso de que asuma la responsabilidad del
traslado de la mercadería desde el exterior hasta el país y se encuentre
amparada dicha situación por la documentación correspondiente,
resultando alcanzados por el tributo los distintos medios subcontratados.
Al brindar un servicio de transporte internacional tendrá derecho al recupero del
gravamen que se le facture por las prestaciones afectadas al mismo, para lo cual
deberá aplicar la R.G. 2000.
Matias J. L. Cornejo 51
52. IVA EXENCIONES DICTAMENES
Dictamen 06/2007:
Consulta vinculante de OTM que presta los servicios de:
Organización del transporte de la mercadería que adquiere en China hasta el puerto de Buenos Aires.
Descarga del barco y desconsolidación de los containers en la Terminal 5 BACTS-SA.
Tránsito posterior por camión hasta Río Grande y descarga en la planta.
La prestación brindada por la consultante comprende un transporte internacional
y se halla amparada por la exención consagrada en el artículo 7, inciso h), punto
13, de la ley del tributo; pudiendo la nombrada solicitar el reintegro del
gravamen que se le hubiera facturado por adquisiciones o prestaciones
vinculadas a ese servicio, en los términos dispuestos por la resolución general
(AFIP) 2000.
Matias J. L. Cornejo 52
53. IVA DICTAMENES:
CONCLUSIONES
LOS OTM REALIZARAN TRANSPORTE
INTERNACIONAL EXENTO CUANDO:
ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DESDE ORIGEN A
DESTINO
INSTRUMENTEN DEBIDAMENTE EL FLETE CON LA
DOCUMENTACION RESPECTIVA
LOS MEDIOS SUBCONTRATADOS EN EL PAIS NO
GOZAN DE LA EXENCION.
Matias J. L. Cornejo 53
54. ANALISIS COMPARATIVO DE
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
BASE
SUJETO ACTIVIDAD GRAVADO EXENTO IMPONIBLE ALICUOTA NORMATIVA
TOTAL C.F. ARTS. 168 Y LEY
EMPRESA DE TRANSPORTE TRANSPORTE DE DEVENGADO 4 % o IMPOSITIVA, LLAMADA
(LEY 24.653) DEL PAIS CABOTAJE SI NO O PERCIBIDO 2,5 % (11). CM ART. 9.
EMPRESA DE TRANSPORTE TRANSPORTE
(LEY 24.653) DEL PAIS INTERNACIONAL SI SI NO NO ART. 185 INC W).
NAVIERA INTERNACIONAL SIN TRANSPORTE
AGENTE EN MENDOZA INTERNACIONAL NO NO NO NO C.F. ART. 159.
TOTAL
NAVIERA INTERNACIONAL CON TRANSPORTE DEVENGADO C.F. ARTS. 168 Y 185
AGENTE EN MENDOZA INTERNACIONAL SI NO ORIGEN??? 4% INC W). CM ART. 9.
INTERMEDIACION COMISION C.F. ARTS. 174 Y 185
AGENTE DE NAVIERA IMPURA (SS. PERCIBIDA O INC P) DEROGADO.
INTERNACIONAL CONEXOS) SI NO DEVENGADA 4% C.M. ART. 2.
OPERADORES DE
TRANSPORTE MULTIMODAL TRANSPORTE
(LEY 24.921) DEL PAIS INTERNACIONAL SI SI NO NO ART. 185 INC W).
Matias J. L. Cornejo 54
55. ANALISIS COMPARATIVO DE
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
BASE
SUJETO ACTIVIDAD GRAVADO EXENTO IMPONIBLE ALICUOTA NORMATIVA
EMPRESA DE TRANSPORTE (LEY TRANSPORTE DE TOTAL LEY IVA ARTS 3 INC E) . 21,
24.653) CABOTAJE SI NO FACTURADO 21% ART 28
EMPRESA DE TRANSPORTE (LEY TRANSPORTE LEY IVA ARTS 3 INC E) . 21,
24.653) INTERNACIONAL SI SI NO NO ART 7 INC H) . 13
NAVIERA INTERNACIONAL SIN TRANSPORTE LEY IVA ARTS 3 INC E) . 21,
AGENTE EN MENDOZA INTERNACIONAL SI SI NO NO ART 7 INC H) . 13
NAVIERA INTERNACIONAL CON TRANSPORTE LEY IVA ARTS 3 INC E) . 21,
AGENTE EN MENDOZA INTERNACIONAL SI SI NO NO ART 7 INC H) . 13
INTERMEDIACION LEY DE IVA ARTS 3 INC E) .
AGENTE DE NAVIERA IMPURA (SS. 21, ART 7 INC H) . 13 Y DR
INTERNACIONAL CONEXOS) SI SI NO NO ART 34
OPERADORES DE TRANSPORTE TRANSPORTE LEY IVA ARTS 3 INC E) . 21,
MULTIMODAL (LEY 24.921) INTERNACIONAL SI SI NO NO ART 7 INC H) . 13
Matias J. L. Cornejo 55
Notas do Editor
The first thing that comes to mind today—the first thing our clients tell us—is that they feel this pressure. It is a reality that clients want more They want solutions tailored to their own situations They want them now They want them to be affordable These demands are not new, so what’s changed?
The first thing that comes to mind today—the first thing our clients tell us—is that they feel this pressure. It is a reality that clients want more They want solutions tailored to their own situations They want them now They want them to be affordable These demands are not new, so what’s changed?