El acceso a Internet gratis como un derecho fundamental, que tenemos los dominicanos, en virtud de que es una herramienta básica e imprescindible para el desarrollo educativo de una nación, de cara al mundo de hoy.
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Nuestra consigna en función del desarrollo de la educación en rd
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“Nuestra consigna en función del desarrollo de la educación en RD.”
Para ser competitivo en el mundo de hoy es necesario tener los niveles de preparación
y conocimientos requeridos por nuestra sociedad, entre ellas las aptitudes y las
destrezas del manejo de las herramientas tecnológicas. Dentro de estos conocimientos
se destacan las principales competencias, tales como el manejo de una computadora y
el uso del Internet.
Es por esta razón que hemos mostrado nuestro interés de transmitir esta ideología y
realidad a nuestro gobierno, a nuestros legisladores y nuestros conciudadanos
dominicanos. El Uso de Internet debe ser considerado como una herramienta básica e
imprescindible para el desarrollo de cualquier país o nación.
Bajo este criterio consideramos que el uso del internet debe ser considerado mediante
una Ley Orgánica como un derecho fundamental, en función de que por su naturaleza
regulan los derechos fundamentales.
Entendemos que es un deber y una obligación del Estado Dominicano proveerles a
todo el territorio nacional el acceso gratuito a las redes del internet, en función de que
este es un eje fundamental de la formación educativa y que por tal motivo debe ser
considerada e incluida en el presupuesto educativo de nuestra nación.
¿Ahora porque sostenemos la teoría de que el Uso del Internet Gratuito es un derecho
fundamental? Dicho criterio se fundamenta bajo el argumento jurídico que nos provee
nuestra constitución en el artículo 63, cuando trata el Derecho a la Educación.
Artículo 63.- Derecho a la Educación: “Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.”
Si vemos en el párrafo anterior en la parte subrayada, notamos que señala un derecho
fundamental, en esta caso el Derecho de Igualdad, el cual se encuentra consagrado al
igual que el derecho a la educación en nuestra constitución en su artículo 39, el cual
establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma
protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los
mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones
de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua,
religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.”
En resumen, se puede notar que lo que aquí se defiende es la igualdad de condiciones
y oportunidades, sin importar la condición social o personal, es decir que todos los
dominicanos debemos tener acceso de manera gratuita a este derecho, el cual impide
que muchos dominicanos sean marginados, excluidos y discriminados por no tener
acceso a la erradicación de la ignorancia, tal como dijo nuestro presidente Danilo
Medina, Cito: “La educación es el otro nombre de la libertad”, y la educación se
obtiene a través del conocimiento.
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Y yo por otra parte diría que “El libre acceso al conocimiento es la libertad de la
prisión de la ignorancia”.
Dentro de otros aspectos fundamentales que le dan razón de ser a nuestra ideología,
citamos algunos de los numerales del referido artículo 63 de nuestra constitución:
1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de
toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus
valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los
demás bienes y valores de la cultura,
2) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel
inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La
educación superior en el sistema público será financiada por el Estado,
garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa
de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;
Hacemos un breve paréntesis para resaltar lo establecido en la parte infine del
enunciado anterior, el cual se refiere a la Ley 66-97 General de Educación, la cual a
nuestro interés expresa lo siguiente en su artículo 56. “La Educación a Distancia se
reconoce como una estrategia adecuada para aumentar las oportunidades de
educación, tanto en la Educación Formal, como en la No Formal e Informal.”
3) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el
cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando.
Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de
los objetivos educacionales;
4) Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de
personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales;
5) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación,la ciencia,
la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar
humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del
medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a
esos fines;
6) La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser
creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño
macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes
correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de
fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas;
7) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y
redes de bibliotecas y de informática,con el fin de permitir el acceso universal a
la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación
de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que
establezca la ley;
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Conforme a lo que establece la ley, citamos de nuevo lo establecido en el artículo 56 de
la Ley General de Educación.: “La Educación a Distancia se reconoce como una
estrategia adecuada para aumentar las oportunidades de educación, tanto en la
Educación Formal, como en la No Formal e Informal.”, la cual no puede ser llevada a
cabo sin el acceso a Internet.
8) El Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la
creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo de la
ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley;
Por otra parte citamos la paradoja existente en el ámbito de aplicación real y lo
establecido en nuestra constitución, en función de proteger a los ciudadanos de la
monopolización.
Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa,
comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta
Constitución y las que establezcan las leyes.
1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y
organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la
competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los
efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante,
estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional;
Es importante resaltar que aunque nuestra constitución establece que no se permitirán
los monopolios, la verdad es que eso no se cumple, porque si analizamos son muy
pocas las compañías que proveen los servicios de internet, no todo el que quiere tiene
la facilidad de distribución de este tipo de servicios, además el Estado Dominicano no
provee, ni comercializa este servicio, “dejando el camino libre solo a los empresarios
excepto en provecho del Estado.”
2) El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes
nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país;
3) El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la
ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de
servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o
contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.
Ley 66-97 General de Educación en su artículo 58, se refiere de manera acertada a
algunos aspectos ligados a la calidad de la educación, cito: ”La calidad de la educación
es el marco de referencia del sistema educativo dominicano, que tiene como función
garantizar la eficiencia y la eficacia global del mismo. Comprende la evaluación de los
procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la
actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad.”
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Finalmente hacemos el cierre de nuestra percepción ideológica del sistema de
educación dominicano, enmarcando nuestra posición jurídica en los siguientes
considerando.
Considerando: El acceso a la educación es un derecho fundamental que garantiza la
Constitución Dom.
Considerando: Que no tener acceso a las informaciones de las redes, en igualdad de
condiciones, es una violación al principio de igualdad. Art.39 Constitución.
Considerando: Que no tener libre acceso al Internet, es una barrera al desarrollo de la
educación de un país.
Considerando: Que el pueblo dominicano tenga fácil acceso a las fuentes de
informaciones, como es el INTERNET, es una forma de erradicar el analfabetismo.
Considerando: El acceso gratis al INTERNET, debe ser un derecho fundamental del
ciudadano y no un derecho patrimonial del empresario.
Considerando: Según lo establecido en el 6 Artículo 50 de la Constitución
Dominicana.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa,
comercio e industria.
Considerando: Que ''No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado''
Considerando: Que ''El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal ‘‘y
adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y
restrictivos del monopolio
Considerando: Que tener que comprar el acceso al INTERNET, es un efecto nocivo y
restrictivo del monopolio'' debe ser un derecho colectivo, no exclusivo.
Considerando: Que es hora de iniciar en RD un proyecto de libertad, económica y de
educación. INTERNET gratis para todos.
Considerando: Que los patriotas, los que apoyan las buenas acciones, los que
defienden los DER. HUM., los políticos, deben promover el 'Internet Gratis en RD.
Considerando: Que los legisladores deben promover un proyecto de ley que
contemple Acceso Gratis a Internet en RD.
Considerando: Que tener acceso gratis al Internet es un derecho que en cierta forma en
Rep. Dom. Se ha adoptado y aceptado como parte del desarrollo educativo a distancia.
Considerando: Que el acceso a la educación es un derecho fundamental que garantiza
la Constitución Dominicana, y que al estudiar de forma virtual indirectamente se ejerce
este derecho.
Considerando: Que para ejercer el derecho a estudiar de forma virtual, es
indispensable tener acceso al Internet, el cual debe garantizarlo el Estado.
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Considerando: Es por eso que #InternetGratisParaTodosRep.Dom. Deber ser una
iniciativa apoyada por todos los dominicanos.
Considerando: Que también los pobres y las personas de escasos recursos, así como
aquellos que viven en las zonas más marginadas del territorio dominicano, también
tienen derecho a ser tratado como iguales y a ser provisto del acceso a la educación y
por ende al internet gratuito.
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo
Contador & Abogado