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PROCESO DE CREACIÓN DE UNA EMPRESA.
Con objeto de ayudar a los nuevos emprendedores a poner en marcha sus
proyectos, me parece que sería buena idea, establecer un proceso lógico de
creación de una empresa.
Este proceso podía ser como el que sigue:
1.- VALORAR LA VIABILIDAD DE LA IDEA.
1.1.- ¿Existe mercado para esa idea?
1.2.- Si existe ¿hay hueco para uno más?
1.3.- ¿Qué volumen potencial tiene ese mercado?
1.4.- ¿Es un mercado creciente o en declive?
1.5.- ¿Qué precio admitiría el mercado por el producto?
1.6.- ¿Se puede hacer un plan de marketing, aunque sea sencillo ?
2.- ESTABLECER LA RENTABILIDAD.
2.1.- Aunque la idea sea buena, ¿ es rentable ? Para ello se necesita
2.1.- Estudio de mercado.
2.2.- Plan de marketing.
2.3.- Plan de producción o compra (empresa comercial).
2.3.1.- Coste de los locales y medios técnicos.
2.3.2.- La demanda, ¿ es constante o estacional ?
2.3.3.- Fuentes de suministro.
2.4.- Plan de recursos humanos: Necesidades de personal.
2.4.1.-.Internas: BBDD de elaboración propia
2.4.2.- Externas:
2.4.2.1.- Prensa
2.4.2.2.- INEM
2.4.2.3.- Colegios Profesionales
2.4.2.4.- Universidades
2.4.2.5.- Escuelas de negocio
2.4.2.6.- Consultoras de selección
2.4.2.7.- Head hunters
2.4.3.- On line: Páginas web especializadas en la busca de
personal
2.5.- Plan de operaciones con los objetivos a cubrir.
2.5.1.- Objetivo propuesto.
2.5.2.- Fecha de inicio y límite.
2.5.3.- Gastos previstos.
2.5.4.- Responsable del proyecto.
2.6.- Plan económico financiero.
2.6.1.- Inversiones necesarias.
2.6.2.- Capacidad financiera.
2.6.3.- Previsión de ventas.
2.6.4.- Previsión de gastos.
2.6.5.- Previsión de resultados.
2.6.6.- Presupuesto de tesorería.
2.6.7.- Balance y cuenta de resultados previsionales.
2.7.- Estructura legal.
3.- BÚSQUEDA DE FINANCIACIÓN.
3.1.- Recursos propios.
3.1.1.- Capital propio.
3.1.2.- Otros socios.
3.1.3.- Capital Riesgo.
3.2.- Recursos ajenos.
3.2.1.- Bancos y Cajas de Ahorro.
3.2.2.- Banca Pública.
3.2.3.- Leasing.
3.2.4.- Sociedades de Garantía Recíproca.
4.- CONSTITUCIÓN JURÍDICA.
4.1.- Sociedad Mercantil.
4.1.1.- Sociedad Anónima. (S.A.)
4.1.2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada. (S.L.)
4.1.3.- Sociedad Anónima Laboral. (S.A.L.)
4.1.4.- Sociedad Colectiva.
4.1.5.- Sociedad Cooperativa.
4.2.- Trámites administrativos.
4.2.1.- Registro Mercantil.
4.2.2.- Redacción de Estatutos (solo para Sociedades).
4.2.3.- Notario (solo para Sociedades).
4.2.4.- Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. (solo
para Sociedades).
4.2.5.- Solicitud del Código de Identificación Fiscal (Sociedades)
4.2.6.- Registro de la escritura de Constitución (Sociedades).
4.2.7.- Alta y pago del Impuesto de Actividades Económicas.
4.2.8.- Alta en la Seguridad Social.
4.2.9.- Alta de los trabajadores en la Seguridad Social.
4.2.10- Registro de apertura del Centro de Trabajo.
4.2.11- Licencia de obras.
4.2.12- Licencia de apertura.
5.- DIRECCIONES ÚTILES.
5.1.- Estudios de mercado.
5.2.- Informes comerciales.
5.3.- Información general.
5.4.- Subvenciones.
5.5.- Ayudas a la Formación.
5.6.- Financiación.
Este es un guión de una estructura lógica de pensamiento a la hora de
plantearse la iniciación de una actividad mercantil, es decir, de poner un
negocio o montar una empresa, para evitar, en lo posible, el fracaso de la
misma, antes de que tenga tiempo de ponerse realmente en marcha.

1.-TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
-Certificado Negativo del Nombre
Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la sociedad no
coincide con el de otra existente.
Documentos a presentar: Instancia oficial con los nombres elegidos (un
máximo de tres).
Plazo: Antes de ir al notario. La Validez del nombre es de 4 meses.
Lugar: Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo
Social Europeo.
Gastos: aproximadamente 12 Euros.
-Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución
Los estatutos son las normas que van a regir la sociedad (nombre, objeto
social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada
socio...).
Es recomendable ponerse en manos de un abogado para que los redacte. Las
Cooperativas disponen de un método potestativo para calificar la legalidad de
los estatutos. A continuación tendrán que pasar por el notario para firmar la
escritura de constitución de la sociedad, es tal vez el trámite más caro pero sin
ella no podrá inscribir la sociedad en el Registro de Cooperativas. Habrá que
presentar el certificado negativo del nombre visto antes, los Estatutos y un
certificado bancario que acredite el ingreso del capital mínimo inicial de la
sociedad.
-Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión,
transformación o disolución de una sociedad. Tendréis que pagar el 1% del
capital inicial que pongáis en los estatutos.
Documentos a presentar: Impreso modelo 600, Primera copia y copia simple
de la escritura de constitución, fotocopia del CIF provisional (por lo que antes
has debido pasarte por hacienda a solicitar el CIF provisional).
Lugar: Depende de las Comunidades, infórmate en la tuya. En Madrid, en la
C/General Martínez Campos 30 (Dirección Gral. de Tributos de la Consejería
de Hacienda de la Comunidad de Madrid)
Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.
-Inscripción en el Registro
Una vez inscrita en el registro, la sociedad adquiere personalidad jurídica.
Para ello deberán haberse hecho todos los pasos anteriores, los cuales deben
justificarse al registrador. Debe presentarse en el Registro en el plazo de 2
meses desde el otorgamiento de la escritura. El Registro depende de las
comunidades autónomas.
2.-TRÁMITES EN HACIENDA
-Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales, a diferencia del
empresario individual que se identifica con su NIF. En un principio se otorga
un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el
definitivo en un plazo de 6 meses.
Documentos a presentar: Impreso modelo 036, copia simple de la escritura de
constitución, fotocopia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del
poder notarial si es un apoderado.
Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses
para retirar el CIF definitivo.
Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón.
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades
empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es
obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán
tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de
2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las
sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la
cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. No obstante sigue siendo
obligatoria el Alta en el Impuesto. Documentos a presentar: Modelo oficial 840
debidamente cumplimentado, DNI para el empresario individual, CIF para
Sociedades, NIF para el apoderado
Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad
Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.
Gastos: Dependen de la actividad a realizar. Las tarifas se aprobaron por
Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de Septiembre y 1259/1991,
de 2 de agosto.
Declaración censal (IVA)
Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de
presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros
obligados tributarios
Documentos a presentar: Modelo oficial 036, DNI o CIF (para sociedades) y
Alta en el IAE
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio
fiscal de la empresa.
3.-TRÁMITES EN Mº TRABAJO
-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores
por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y
mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este
régimen o en el General.
La inscripción será única aunque se realicen varias actividades (será en el IAE
donde habrá que reflejarlas y por lo tanto pagar más, no a la seguridad social
a la que se le pagará sólo una cuota de autónomos aunque se hagan varias
actividades). Además este régimen es compatible con otros regímenes de la
Seguridad Social (de tal manera que se puede trabajar como contratado por
las mañanas y ejercer de autónomo por las tardes).
Documentos a presentar: Documento de afiliación, Parte de lata de asistencia
sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el
IAE, fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato y CIF si se
trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un profesional Colegiado,
certificado del colegio correspondiente.
Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta
causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad (si la
actividad se inicia el 15 de enero y el alta se presenta el 10 de febrero debe
pagarse desde el 1 de enero).
Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
-Solicitud del número de patronal
Solo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. De esta manera
se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un
Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida
para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas por triplicado,
DNI del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o
Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa,
impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE. Plazo: Antes de
que el trabajador comience su actividad. Lugar: Tesorería General de la
Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.
-Comunicación de Apertura del centro de trabajo
Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo
centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones,
ampliaciones o transformaciones de importancia.
Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la
empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad
que se desarrolla.
Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.
Lugar: Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
-Solicitud del Libro de Visita
El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas aunque no tengan
trabajadores a su cargo y debe presentarse ante una posible Inspección de
Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo.
Plazo: Antes de empezar la actividad y de contratar trabajadores
Lugar: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
4.-TRÁMITES EN AYUNTAMIENTO
Los siguientes pasos son necesarios si va a abrir un local, va a hacer obras en
él o si hay un cambio de titularidad o actividad. Si no está en estos casos no
son necesarios. Sin embargo si va a abrir un local es importante que, como
paso previo a todo lo comentado, empiece consultando al Ayuntamiento sobre
las posibilidades de que el local que tienes pensado pueda albergar el negocio
deseado. ¿De qué valdría comprar o alquilar el local si luego no se puede
poner el negocio que pensaba?
-Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)
Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones
proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica
que pueda serle aplicable. Solo debe solicitarse cuando va a abrirse un local.
Las actividades se dividen en Inocuas (aquellas que no producen molestias ni
daños y que son más fáciles de conseguir y más baratas) y Calificadas
(aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y
que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras)
Documentos a presentar: Impreso normalizado, Alta en el IAE, Contrato de
arrendamiento o escritura de propiedad del local, DNI del solicitante o escritura
de sociedad y CIF, Memoria descriptiva de la actividad y del local, Planos de
planta y sección del local, Plano o croquis de la situación del local,
Presupuesto de las instalaciones. Además si la actividad es Calificada será
necesario un Proyecto de las instalaciones firmado por Técnico competente,
visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa,
que incluya: Planos, Presupuesto y Memoria. Una vez concedida la licencia de
apertura, las actividades calificadas deben solicitar la Licencia de
Funcionamiento.
Plazo: Antes de abrir el local. Una vez concedida la actividad debe comenzar
dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.
Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo.
Ayuntamiento.
-Licencia de obras
Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o
establecimiento. Por lo tanto si no se va a abrir local o no se van a hacer
obras, no será necesaria. En determinados municipios, como es el caso de
Madrid capital, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales,
que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos,
no están sujetas a a la obtención de Licencia de Obras. Bastará una
comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos:
Planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.
Documentos a presentar: Impreso normalizado, presupuesto de las obras,
planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del
reformado, Memoria descriptiva de las obras, Plano parcelario de la finca.
Si las obras afectan a la estructura del local se presentará Proyecto firmado
por Técnico Competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y
con Dirección facultativa que incluya; Planos, Presupuesto y Memoria.
Plazo: Antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia las obras
pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión.
Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo.
Ayuntamiento.
-Cambio de titularidad de un negocio
La titularidad de un negocio, con licencia de apertura concedida, puede
cambiarse mediante un acto comunicado, siempre y cuando el mismo se halle
en funcionamiento o lo haya estado en los seis meses anteriores a la fecha en
que se pretende realizar el cambio.
Documentos a presentar: Licencia de apertura en vigor o certificado de
exhortos, DNI del solicitante o escritura de constitución y CIF para sociedades,
Documento de transmisión o conformidad con el anterior titular.
Plazo: Antes de empezar la actividad el nuevo titular. La actividad de este
debe
comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de titularidad.
Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo.
Ayuntamiento.
-Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas)
La posibilidad de cambiar de actividad (de una actividad inocua a otra)
mediante un acto comunicado, dependerá de la reglamentación de cada
Ayuntamiento.
Documentos a presentar: Impreso normalizado, Licencia de apertura en vigor o
certificado de exhortos, DNI del solicitante o escritura de constitución y CIF
para sociedades, Plano o croquis de situación, Planos de planta y sección del
local, Memoria descriptiva de la nueva actividad y del local, Presupuesto de las
instalaciones.
Plazo: Antes de empezar la nueva actividad. Debe comenzar dentro de los seis
meses siguientes al cambio de actividad.
Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo.
Ayuntamiento.
Juan Alberto González Cenzano. Economista y senior de Secot

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Proceso de Creacion de una Empresa

  • 1. PROCESO DE CREACIÓN DE UNA EMPRESA. Con objeto de ayudar a los nuevos emprendedores a poner en marcha sus proyectos, me parece que sería buena idea, establecer un proceso lógico de creación de una empresa. Este proceso podía ser como el que sigue: 1.- VALORAR LA VIABILIDAD DE LA IDEA. 1.1.- ¿Existe mercado para esa idea? 1.2.- Si existe ¿hay hueco para uno más? 1.3.- ¿Qué volumen potencial tiene ese mercado? 1.4.- ¿Es un mercado creciente o en declive? 1.5.- ¿Qué precio admitiría el mercado por el producto? 1.6.- ¿Se puede hacer un plan de marketing, aunque sea sencillo ? 2.- ESTABLECER LA RENTABILIDAD. 2.1.- Aunque la idea sea buena, ¿ es rentable ? Para ello se necesita 2.1.- Estudio de mercado. 2.2.- Plan de marketing. 2.3.- Plan de producción o compra (empresa comercial). 2.3.1.- Coste de los locales y medios técnicos. 2.3.2.- La demanda, ¿ es constante o estacional ? 2.3.3.- Fuentes de suministro. 2.4.- Plan de recursos humanos: Necesidades de personal. 2.4.1.-.Internas: BBDD de elaboración propia 2.4.2.- Externas: 2.4.2.1.- Prensa 2.4.2.2.- INEM 2.4.2.3.- Colegios Profesionales 2.4.2.4.- Universidades 2.4.2.5.- Escuelas de negocio 2.4.2.6.- Consultoras de selección 2.4.2.7.- Head hunters 2.4.3.- On line: Páginas web especializadas en la busca de personal 2.5.- Plan de operaciones con los objetivos a cubrir. 2.5.1.- Objetivo propuesto. 2.5.2.- Fecha de inicio y límite. 2.5.3.- Gastos previstos. 2.5.4.- Responsable del proyecto. 2.6.- Plan económico financiero. 2.6.1.- Inversiones necesarias. 2.6.2.- Capacidad financiera. 2.6.3.- Previsión de ventas. 2.6.4.- Previsión de gastos. 2.6.5.- Previsión de resultados. 2.6.6.- Presupuesto de tesorería.
  • 2. 2.6.7.- Balance y cuenta de resultados previsionales. 2.7.- Estructura legal. 3.- BÚSQUEDA DE FINANCIACIÓN. 3.1.- Recursos propios. 3.1.1.- Capital propio. 3.1.2.- Otros socios. 3.1.3.- Capital Riesgo. 3.2.- Recursos ajenos. 3.2.1.- Bancos y Cajas de Ahorro. 3.2.2.- Banca Pública. 3.2.3.- Leasing. 3.2.4.- Sociedades de Garantía Recíproca. 4.- CONSTITUCIÓN JURÍDICA. 4.1.- Sociedad Mercantil. 4.1.1.- Sociedad Anónima. (S.A.) 4.1.2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada. (S.L.) 4.1.3.- Sociedad Anónima Laboral. (S.A.L.) 4.1.4.- Sociedad Colectiva. 4.1.5.- Sociedad Cooperativa. 4.2.- Trámites administrativos. 4.2.1.- Registro Mercantil. 4.2.2.- Redacción de Estatutos (solo para Sociedades). 4.2.3.- Notario (solo para Sociedades). 4.2.4.- Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. (solo para Sociedades). 4.2.5.- Solicitud del Código de Identificación Fiscal (Sociedades) 4.2.6.- Registro de la escritura de Constitución (Sociedades). 4.2.7.- Alta y pago del Impuesto de Actividades Económicas. 4.2.8.- Alta en la Seguridad Social. 4.2.9.- Alta de los trabajadores en la Seguridad Social. 4.2.10- Registro de apertura del Centro de Trabajo. 4.2.11- Licencia de obras. 4.2.12- Licencia de apertura. 5.- DIRECCIONES ÚTILES. 5.1.- Estudios de mercado. 5.2.- Informes comerciales. 5.3.- Información general. 5.4.- Subvenciones. 5.5.- Ayudas a la Formación. 5.6.- Financiación. Este es un guión de una estructura lógica de pensamiento a la hora de plantearse la iniciación de una actividad mercantil, es decir, de poner un
  • 3. negocio o montar una empresa, para evitar, en lo posible, el fracaso de la misma, antes de que tenga tiempo de ponerse realmente en marcha. 1.-TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD -Certificado Negativo del Nombre Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente. Documentos a presentar: Instancia oficial con los nombres elegidos (un máximo de tres). Plazo: Antes de ir al notario. La Validez del nombre es de 4 meses. Lugar: Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. Gastos: aproximadamente 12 Euros. -Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución Los estatutos son las normas que van a regir la sociedad (nombre, objeto social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada socio...). Es recomendable ponerse en manos de un abogado para que los redacte. Las Cooperativas disponen de un método potestativo para calificar la legalidad de los estatutos. A continuación tendrán que pasar por el notario para firmar la escritura de constitución de la sociedad, es tal vez el trámite más caro pero sin ella no podrá inscribir la sociedad en el Registro de Cooperativas. Habrá que presentar el certificado negativo del nombre visto antes, los Estatutos y un certificado bancario que acredite el ingreso del capital mínimo inicial de la sociedad. -Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. Tendréis que pagar el 1% del capital inicial que pongáis en los estatutos. Documentos a presentar: Impreso modelo 600, Primera copia y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del CIF provisional (por lo que antes has debido pasarte por hacienda a solicitar el CIF provisional). Lugar: Depende de las Comunidades, infórmate en la tuya. En Madrid, en la C/General Martínez Campos 30 (Dirección Gral. de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid) Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.
  • 4. -Inscripción en el Registro Una vez inscrita en el registro, la sociedad adquiere personalidad jurídica. Para ello deberán haberse hecho todos los pasos anteriores, los cuales deben justificarse al registrador. Debe presentarse en el Registro en el plazo de 2 meses desde el otorgamiento de la escritura. El Registro depende de las comunidades autónomas. 2.-TRÁMITES EN HACIENDA -Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF) Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual que se identifica con su NIF. En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses. Documentos a presentar: Impreso modelo 036, copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado. Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo. Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. -Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. No obstante sigue siendo obligatoria el Alta en el Impuesto. Documentos a presentar: Modelo oficial 840 debidamente cumplimentado, DNI para el empresario individual, CIF para Sociedades, NIF para el apoderado Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad. Gastos: Dependen de la actividad a realizar. Las tarifas se aprobaron por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de Septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto. Declaración censal (IVA) Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de
  • 5. presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios Documentos a presentar: Modelo oficial 036, DNI o CIF (para sociedades) y Alta en el IAE Plazo: Antes del inicio de la actividad. Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. 3.-TRÁMITES EN Mº TRABAJO -Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General. La inscripción será única aunque se realicen varias actividades (será en el IAE donde habrá que reflejarlas y por lo tanto pagar más, no a la seguridad social a la que se le pagará sólo una cuota de autónomos aunque se hagan varias actividades). Además este régimen es compatible con otros regímenes de la Seguridad Social (de tal manera que se puede trabajar como contratado por las mañanas y ejercer de autónomo por las tardes). Documentos a presentar: Documento de afiliación, Parte de lata de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE, fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato y CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente. Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad (si la actividad se inicia el 15 de enero y el alta se presenta el 10 de febrero debe pagarse desde el 1 de enero). Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente. -Solicitud del número de patronal Solo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. De esta manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa. Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas por triplicado, DNI del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE. Plazo: Antes de
  • 6. que el trabajador comience su actividad. Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa. -Comunicación de Apertura del centro de trabajo Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla. Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad. Lugar: Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. -Solicitud del Libro de Visita El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas aunque no tengan trabajadores a su cargo y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo. Plazo: Antes de empezar la actividad y de contratar trabajadores Lugar: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. 4.-TRÁMITES EN AYUNTAMIENTO Los siguientes pasos son necesarios si va a abrir un local, va a hacer obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad. Si no está en estos casos no son necesarios. Sin embargo si va a abrir un local es importante que, como paso previo a todo lo comentado, empiece consultando al Ayuntamiento sobre las posibilidades de que el local que tienes pensado pueda albergar el negocio deseado. ¿De qué valdría comprar o alquilar el local si luego no se puede poner el negocio que pensaba? -Licencia de actividades e instalaciones (Apertura) Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Solo debe solicitarse cuando va a abrirse un local. Las actividades se dividen en Inocuas (aquellas que no producen molestias ni daños y que son más fáciles de conseguir y más baratas) y Calificadas (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras) Documentos a presentar: Impreso normalizado, Alta en el IAE, Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, DNI del solicitante o escritura de sociedad y CIF, Memoria descriptiva de la actividad y del local, Planos de planta y sección del local, Plano o croquis de la situación del local,
  • 7. Presupuesto de las instalaciones. Además si la actividad es Calificada será necesario un Proyecto de las instalaciones firmado por Técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa, que incluya: Planos, Presupuesto y Memoria. Una vez concedida la licencia de apertura, las actividades calificadas deben solicitar la Licencia de Funcionamiento. Plazo: Antes de abrir el local. Una vez concedida la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia. Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamiento. -Licencia de obras Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Por lo tanto si no se va a abrir local o no se van a hacer obras, no será necesaria. En determinados municipios, como es el caso de Madrid capital, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a a la obtención de Licencia de Obras. Bastará una comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos: Planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas. Documentos a presentar: Impreso normalizado, presupuesto de las obras, planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado, Memoria descriptiva de las obras, Plano parcelario de la finca. Si las obras afectan a la estructura del local se presentará Proyecto firmado por Técnico Competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa que incluya; Planos, Presupuesto y Memoria. Plazo: Antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión. Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamiento. -Cambio de titularidad de un negocio La titularidad de un negocio, con licencia de apertura concedida, puede cambiarse mediante un acto comunicado, siempre y cuando el mismo se halle en funcionamiento o lo haya estado en los seis meses anteriores a la fecha en que se pretende realizar el cambio. Documentos a presentar: Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, DNI del solicitante o escritura de constitución y CIF para sociedades, Documento de transmisión o conformidad con el anterior titular. Plazo: Antes de empezar la actividad el nuevo titular. La actividad de este debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de titularidad. Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo.
  • 8. Ayuntamiento. -Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas) La posibilidad de cambiar de actividad (de una actividad inocua a otra) mediante un acto comunicado, dependerá de la reglamentación de cada Ayuntamiento. Documentos a presentar: Impreso normalizado, Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, DNI del solicitante o escritura de constitución y CIF para sociedades, Plano o croquis de situación, Planos de planta y sección del local, Memoria descriptiva de la nueva actividad y del local, Presupuesto de las instalaciones. Plazo: Antes de empezar la nueva actividad. Debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de actividad. Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamiento. Juan Alberto González Cenzano. Economista y senior de Secot