2. DEFINICION
• ES UN ACUERDO BILATERAL EN LA CUAL EL
CONTRATANTE ADQUIERE DEL PROVEEDOR UN
BIEN Y/O SERVICIO INFORMATICO QUE ES EL
HARDWARE (PARTE FISICA Y EL SOFTWARE
(SOPORTE LOGICO)
3. • Desde el punto de vista de la Doctrina, los contratos
informáticos, son aquellas operaciones
jurídicas, por las cuales se crean, modifican o
extinguen relaciones obligacionales sobre bienes o
servicios informáticos
4. NATURALEZA JURIDICA
• CONTRATO ATIPICO POR LA FALTA DE UNA
PARTICULAR DISCIPLINA JURIDICA Y POR LAS
NECESIDADES QUE SUS CARACTERISTICAS
PRESENTAN QUE EVOLUCIONAN DE MANERA MAS
RAPIDA QUE LA NORMATIVA.
5. • La naturaleza jurídica de este contrato es Mixto, puesto
que las partes dan vida a un contrato no regulado
especialmente en la ley como figura autónoma, pero lo
hacen combinando obligaciones y elementos tomados
de distintos contratos típicos.
7. PROVEEDORES
• Encargados de la prestación de dar, hacer y
fundamentalmente constituidos por los
constructores, distribuidores y vendedores de equipos;
así como los prestadores de servicios informáticos.
8. Principales obligaciones
son:
• Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos
relativos a la contratación a realizar
• Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la
manera adecuada para satisfacer sus necesidades
informáticas y de qué modo debe disponerse a su
utilización
• Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de
los equipos que le indique el usuario de forma específica
en el contrato
9. • Proveer el remplazo de piezas ante deterioro o mal
funcionamiento de las existentes en el equipo para el
cual se contrata el mantenimiento
• Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un
periodo de garantía establecido en el contrato
10. Derechos del proveedor
• Requerir al usuario los datos o informaciones
complementarias que pudieran haber sido omitidas por
desconocimiento, inexperiencia o por considerarlas
irrelevantes a los fines del negocio.
• Recibir el pago por la prestación realizada.
11. USUARIO
• Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por
parte de lo proveedores, y están constituidos por el
sector publico o privado en sus diferentes niveles.
12. Principales obligaciones
• Informar al proveedor cual es el objetivo que
busca, así como la envergadura del sistema que
desea contratar, del equipo que posee en ese
momento (si es que lo hay) y, finalmente, del cuadro
económico.
• Pagar el precio determinado o determinable al
proveedor por la prestación del servicio de
mantenimiento.
13. Derechos del usuario:
• En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se
vea comprometido en infracciones, el acreedor tiene el
derecho a que el proveedor se haga cargo de cualquier
gasto que le ocasione una defensa en juicio.
• Recibir la prestación requerida siempre que esté dentro
de los términos pactados.
14. ¿CONTRATO ATIPICO O
TIPICO?
• Según las definiciones de contratos:
• Contratos típicos: Son todos aquellos tipos de contratos
que se encuentran regulado en una ley vigente.
• Contratos Atípicos: Son los que no se encuentran
regulado por la ley, pero ha nacido por una determinada
necesidad humana o como consecuencia de algún
invento o avance tecnológico.
15. • Cabe señalar, que la existencia de los contratos atípicos
se sustenta en la libertad contractual o autonomía
privada de las personas, la cual también se halla
regulado en el art.1354 del Código Civil: “Las partes
pueden determinar libremente el contenido del
contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de
carácter imperativo”.
16. • Contratos informáticos son contratos atípicos; ya que, se
toman en consideración los bienes y servicios
informáticos, la supuesta novedad o complejidad de los
mismos, el desequilibrio de la información entre
proveedores y clientes, y el complicado lenguaje técnico
entre las partes.
• Otro aspecto relevante a resaltar, es que los contratos
informáticos tienen una estructura compleja que se debe
a la multiplicidad de contratos que se derivan de
él, dependiendo de su objeto, lo cual hace que se
diferencie de los contratos típicos.
18. Objeto de los contratos
Rodríguez de Castro señala que el objeto de los contratos
informáticos recae sobre bienes tales como el
ordenador, el sistema de telecomunicaciones o la
creación, confección y desarrollo de programas, y de
servicios como el uso de equipos, la explotación de
programas, la consulta a base de datos o archivos, el
mantenimiento, la auditoría y la financiación.
Otro lado de la doctrina señala de manera más
simplificada que el objeto de este tipo de contratos son
los bienes y/o servicios informáticos
19. Objeto de los contratos
Bienes Informáticos:
Son los elementos materiales que componen el
hardware, su unidad de procesamiento, los
periféricos, y todos los otros equipos que componen el
soporte físico del elemento informático.
También forman parte de los bienes informáticos los
bienes inmateriales que proporcionan las órdenes, los
datos, los procedimientos y las instrucciones en el
procesamiento automático de la información.
20. Objeto de los contratos
Servicios Informáticos:
Son aquellos que sirven de apoyo a la informática, tales
como el diseño, el análisis, el mantenimiento del
sistema, desarrollo y hospedaje de sitios
web, prestación de servicios de certificación
digital, mantenimiento preventivo, correctivo o
evolutivo.
También pueden consistir en la
educación, capacitación, actualización de
información, limpieza de virus, auditorías y en general
todo servicio que directa o indirectamente este
relacionado con los bienes informáticos.
21. Objeto de los contratos
De este modo algunos autores señalan que el objeto de
los contratos informáticos se circunscriben a:
Equipos físicos del sistema de tratamiento de la
información (hardware)
Los equipos lógicos (software)
La actividad de asesoramiento informático o prestación
de servicios de informática
23. Prestaciones y
contraprestaciones
Los contratos informáticos tienen gran variedad de
clasificaciones; sin embargo, comparten generalmente
ciertas prestaciones comunes:
Precio: Justo, verdadero y en dinero
Facturación y pago: Los cuales tendrán lugar de
acuerdo a lo establecido por mutuo acuerdo.
Control, supervisión y acceso: Responsabilidad de los
usuarios, para que las actividades informáticas se den en
las condiciones más favorables sin injerencias.
24. Prestaciones y
contraprestaciones
Asistencia y formación. Todo esto a fin de que las
mencionadas actividades informáticas se den en los
términos pactados, evitando actitudes negligentes o
impropias por falta de un conocimiento técnico pertinente
por parte del usuario.
Protección material de la información. Esto es el caso de
aquella información propiedad del usuario que esté bajo
resguardo del proveedor, a fin de desarrollar un programa.
25. Prestaciones y
contraprestaciones
Secreto y confidencialidad. Esto es en cuanto a las
informaciones que se provean por ambas partes con
motivo de la celebración del contrato.
Responsabilidad y garantías. Aquellas obligaciones
inherentes a la firma de un contrato, en este caso
informático.
26. Contratos principales y
accesorios
Contratación de bienes o
servicios informáticos.
Contratación informática:
aquella cuyo objeto sea un
bien o un servicio
informático, o ambos, o que
una de las prestaciones de
las partes tenga por objeto
ese bien o servicio
informático.
28. RESCISION
Regulado por el artículo 1370 del Código Civil
La definición que se tiene de rescisión es el acto, se
requiere una sentencia judicial, que deja sin efecto
un contrato válido por causal existente al momento
de su celebración.
la causal siempre existió, y estuvo en el momento de
la celebración solo que está no se conocía.
29. Efectos
Regulados por el Art.1372
posee efecto retroactivo hasta el momento
de la celebración del contrato
31. • El articulo señala que existe una causal que
deja sin efecto a un contrato válido y se da
luego de celebrado el contrato y puede ser
de forma judicial o extrajudicial y es
declarada por cualquiera de las partes. En la
resolución es un acto que se da porque un
evento sobrevenido deja al contrato sin
efecto, a diferencia de la rescisión.
32. • También posee efectos retroactivos hasta al
momento de la celebración .
• Comparación:
• -La resolución se declara por una causal
sobrevenida luego de la celebración del contrato ;
en cambio en la rescisión la causal se encuentra en
el momento mismo de la celebración.
• -La resolución puede ser declarada judicial o
extrajudicialmente , por otro lado la rescisión solo se
declara judicialmente.
• -las causales de resolución son de origen legal o de
manera convencional , y las casuales de rescisión
son solo fijadas por la ley.
34. Responsabilidad Penal
• El delito informático se encuentra definido como
aquel en el que para su comisión se empela un
sistema informático de procesamiento de datos o de
transmisión de datos. Esta figura se encuentra
descrita en el artículo 186, inciso 3, segundo párrafo
del Código Penal.
• Por otro lado, es importante señalar que el bien
jurídico perjudicado en este delito es el del
patrimonio, por cuanto este delito se configura en el
bien jurídico protegido en el delito de
hurto, entendiéndose el patrimonio en un sentido
jurídico-económico. Por tanto, cabe concluir que se
protege un bien jurídico individual.
35. Responsabilidad Civil
• Junto a las sanciones de carácter
civil, existirán las administrativas y las
penales (éstas incluso podrán suponer
privación de libertad). No obstante, el
sistema de responsabilidad ha sido
edificado principalmente en torno a la
idea de indemnización [administrativa]
como requisito para la reparación del
daño.
36. Nulidad de los Contratos
Informáticos
a)Nulidad por ausencia de manifestación de voluntad
del agente
b) Nulidad por incapacidad absoluta
c) Nulidad por objeto física o jurídicamente imposible o
determinable
d) Nulidad por fin ilícito
e) Nulidad por simulación absoluta
f) Nulidad por no revestir la forma prescrita bajo
sanción de nulidad
g) Nulidad derivada del mandato de la ley
h) Nulidad por estar comprendido en el artículo V del
titulo preliminar
37. La anulabilidad de los contratos
informáticos
a) La anulabilidad por incapacidad relativa del agente
b) La anulabilidad por vicio de la voluntad
b.1) La anulabilidad por error
b.2) La anulabilidad por dolo
b.3) La anulabilidad por intimidación
b.4) La anulabilidad por violencia
c) La anulabilidad por simulación relativa
d) La anulabilidad derivada del mandato de la ley