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ESTATUTO ORGÁNICO
FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y
COMUNIDADES CAMPESINAS “FDPPIOYCC”
TÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS GENERALIDADES DEL FDPPIOYCC
Artículo 1.- (NATURALEZA).
El Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas -
FDPPIOYCC, creado por Decreto Supremo Nº 28571 de 22 de diciembre de 2005, se
constituye como una entidad de derecho público de carácter descentralizado, con personalidad
jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y
duración indefinida.
Artículo 2.- (DENOMINACIÓN).
De acuerdo a la norma de su creación el FDPPIOYCC girará bajo la denominación de Fondo de
Desarrollo para los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades
Interculturales, cuya sigla es FDPPIOYCC.
Artículo 3.- (DOMICILIO, DURACIÓN E IDIOMA).
Se establece que el domicilio legal del FDPPIOYCC se encuentra en el Departamento de La
Paz, que a su vez es sede de sus órganos de control social, decisión y de sus actividades
principales, pudiendo según sus necesidades establecer oficinas departamentales, regionales
y/o territorios de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades
Interculturales.
El FDPPIOYCC tendrá una duración y vigencia de carácter indefinido.
Todos los actos Públicos o Privados del FDPPIOYCC serán efectuados en idioma español,
debiendo usarse en los libros, actas, comunicaciones escritas y otros documentos, sin perjuicio
de utilizarse con carácter oficial otro idioma originario, previendo su traducción al idioma
español.
Artículo 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Estatuto regulará la organización, administración y funcionamiento del
FDPPIOYCC, para el cumplimiento de sus objetivos.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETO y FINALIDADES
Artículo 5.- (PRINCIPIOS RECTORES)
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28571, el FDPPIOYCC se
rige por los principios de: consenso, complementariedad, reciprocidad, rotación, subsidiariedad,
territorialidad, participación, sostenibilidad, redistribución con justicia, equidad y solidaridad.
Artículo 6.- (OBJETO).
El FDPPIOYCC, tiene por objeto promover el desarrollo integral sustentable de los Pueblos y
Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales, mediante el
financiamiento de proyectos de desarrollo productivo, social y de fortalecimiento organizativo.
Artículo 7.- (DE LAS FINALIDADES).
Para el cumplimiento y el logro del objeto señalado en el artículo precedente el FDPPIOYCC
cumplirá las siguientes finalidades:
a) Financiar proyectos de desarrollo productivo, social y de fortalecimiento organizativo
b) Prestar asistencia técnica para la elaboración y ejecución de proyectos a los Pueblos y
Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales
c) Establecer, elaborar y ejecutar mecanismos de capacitación constante.
Articulo 8.- (DE LOS BENEFICIARIOS).
Los beneficiarios del FDPPIOYCC son los pueblos y naciones indígenas originarias campesina
y comunidades interculturales a través de las siguientes organizaciones:
a) Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB.
b) Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu -CONAMAQ.
c) Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia -CIDOB.
d) Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia -CSCB.
e) Asamblea del Pueblo Guaraní - APG.
f) Federación Nacional, de Mujeres Campesinas de Bolivia-Bartolina Sisa - FNMCB-BS.
g) Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz -CPESC.
h) Central de Pueblos Etnicos Mojenos del Beni - CPEM-B.
TÍTULO II
DEL REGIMÉN DE CONTROL SOCIAL, ORGÁNICO Y FUNCIONAL
CAPÍTULO PRIMERO
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DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 9.- (ESTRUCTURA).
La estructura de control social y orgánica del FDPPIOYCC, estará conformada por tres niveles,
de la siguiente manera:
1. Una instancia de control social deliberativa y propositiva conformada por representantes
de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades
Interculturales, que será la Asamblea General.
2. Una instancia resolutiva, normativa de decisión y representación, que será el Directorio.
a. Unidad de Auditoria Interna
3. Una instancia ejecutiva, cuya máxima autoridad será el Director Ejecutivo y que estará
conformada por las siguientes direcciones:
a. Dirección de Asesoría Jurídica
b. Dirección Administrativa y Financiera
c. Dirección de Proyectos
i. Unidad de Recepción y Aprobación Previa de Proyectos
ii. Unidad de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de Proyectos
d. Dirección Técnica.
i. Unidad de Proyectos de Desarrollo Social
ii. Unidad de Proyectos de Desarrollo Productivo
iii. Unidad de Proyectos de Fortalecimiento Organizacional
De acuerdo a las necesidades y requerimientos de los Pueblos y Naciones Indígenas
Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales, se podrán crear nuevas Direcciones
departamentales, regionales y/o territoriales descentralizadas de la Dirección Técnica, conforme
a las decisiones que tome el Directorio.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10.- (DEFINICIÓN)
La Asamblea General es la máxima instancia de control social, deliberativa y propositiva de los
Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales.
Artículo 11.- (COMPOSICIÓN)
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A los efectos de la participación democrática de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios
Campesinos y Comunidades Interculturales en la manejo del FDPPIOYCC, la Asamblea
General estará conformada por los representantes de las siguientes organizaciones sociales:
i) Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB.
j) Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu -CONAMAQ.
k) Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia -CIDOB.
l) Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia -CSCB.
m) Asamblea del Pueblo Guaraní - APG.
n) Federación Nacional, de Mujeres Campesinas de Bolivia-Bartolina Sisa - FNMCB-BS.
o) Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz -CPESC.
p) Central de Pueblos Etnicos Mojenos del Beni - CPEM-B.
La Asamblea General tendrá nueve representantes por organización nacional (CSUTCB,
CONAMAQ, CIDOB, CSCB, FNMCIOB-BS) y cinco representantes por cada organización
regional (APG, CPESC, CPEMB), con derecho a voz y voto; los mismos deberán ser
acreditados por sus organizaciones matrices, cada año a principios de la apertura de gestión del
FDPPIOYCC.
Artículo 12.- (ATRIBUCIONES)
La Asamblea General a efectos de garantizar el control social, deliberación y proposiciones de
los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos y comunidades interculturales, tendrá
las atribuciones siguientes:
a) Proponer políticas y estrategias generales para el funcionamiento del FDPPIOYCC, en
el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y de acuerdo a la visión de desarrollo “vivir
bien “ de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades
Interculturales
b) Elegir, acreditar y remover de acuerdo a reglamento a sus representantes en el
Directorio del FDPPIOYCC.
c) Reconocer a representantes de organizaciones con todos sus derechos y obligaciones.
d) Llevar un registro permanente de todas las organizaciones reconocidas por la Asamblea
General de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades
Interculturales, el mismo que deberá ser presentado al FDPPIOYCC a efectos de
conocimiento.
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e) Ejercer control social y fiscalizar la gestión del FDPPIOYCC en la ejecución de los
proyectos.
f) Evaluar anualmente la gestión del FDPPIOYCC.
g) Resolver bajo prácticas democráticas participativas y principios de solidaridad y equidad,
controversias relativas al funcionamiento del FDPPIOYCC, que se presenten al interior
de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos y comunidades
interculturales y que comprometan la unidad de los mismos.
Artículo 13.- (DERECHOS)
Los miembros de la Asamblea General tendrán los derechos siguientes:
a) Participar con voz y voto en las sesiones.
b) Proponer ante la Asamblea General asuntos relacionados al funcionamiento del
FDPPIOYCC.
c) Expresar libremente la posición de su organización y a disentir con las de las otras
organizaciones.
d) Solicitar, entre tres o más organizaciones miembros, la realización de Sesión
Extraordinaria de la Asamblea General.
Artículo 14.- (OBLIGACIONES)
Los miembros de la Asamblea General tendrán las obligaciones siguientes:
a) Participar en las sesiones a las que sean convocados.
b) Acreditar documentalmente mediante Acta de nombramiento y credencial su calidad de
representante de las organizaciones descritas en el Artículo 10 del presente Estatuto.
c) Cumplir con la normativa legal, administrativa del país y el presente estatuto.
Artículo 15.- (PERIODO DE FUNCIONES)
Los miembros de la Asamblea General ejercerán sus funciones de acuerdo a la acreditación
efectuada por la organización social a la que pertenezca.
Artículo 16.- (SESIONES)
La Asamblea General a efectos de adoptar las decisiones para la cual se encuentra facultada,
se reunirá válidamente mediante sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias.
Las sesiones de la Asamblea General obligatoriamente se deberán llevar a cabo con la
presencia de un Notario de Fe Pública, quien deberá labrar un Acta en la que conste la nómina
de participantes, los temas deliberados y las decisiones adoptadas.
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Las sesiones deberán ser presididas por tres representantes de las organizaciones que
conforman la Asamblea General, quienes serán designados para tal fin al inicio de cada sesión.
Artículo 17.- (SESIONES ORDINARIAS)
La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año, sesión que se llevará a cabo
durante la primera quincena del mes de agosto, a cuyo efecto el Directorio deberá realizar todas
las acciones necesarias para tal fin.
Artículo 18.- (SESIONES EXTRAORDINARIAS)
La Asamblea General podrá sesionar de forma extraordinaria a solicitud fundamentada de tres o
más organizaciones miembros, solicitud que deberá ser realizada al Directorio del FDPPIOYCC.
Artículo 19.- (QUÓRUM)
La Asamblea General sesionará válidamente con la participación de la mitad más uno de sus
miembros.
Artículo 20.- (CONVOCATORIA)
Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por el Directorio del FDPPIOYCC,
mediante dos publicaciones realizadas en un órgano de prensa a nivel nacional con una
anticipación de 15 días calendario, y la remisión de la convocatoria a las organizaciones
miembros del FDPPIOYCC.
Las publicaciones deberán ser realizadas con un intervalo de cinco días.
En la convocatoria deberá constar el día, hora y lugar en la que se llevará a cabo la sesión
ordinaria o extraordinaria, asimismo se deberá consignar el orden del día a ser tratado.
Artículo 21.- (TOMA DE DECISIONES)
La Asamblea General adoptará sus decisiones por consenso de los miembros que la
componen.
Las decisiones deberán constar en Acta que debe ser elaborada por Notario de Fe Pública y
suscrita por todos los miembros presentes.
Las decisiones asumidas deberán ser comunicadas obligatoriamente al Directorio dentro los
tres días hábiles siguientes a la realización de cada sesión.
CAPÍTULO TERCERO
DEL DIRECTORIO
SECCION PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 22.- (DEFINICIÓN).
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El Directorio es la máxima instancia resolutiva, normativa, de decisión y representación, cuyo
principal objetivo es procurar el cumplimiento del objeto del FDPPIOYCC.
Artículo 23.- (COMPOSICIÓN).
El Directorio esta compuesto por dieciocho (18) miembros que se detallan a continuación:
a) Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, ex
Ministerio sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios
b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente ex
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
c) Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo ex Ministerio de
Desarrollo Sostenible.
d) Un representante del Ministerio de Producción y Microempresa ex Ministerio de
Desarrollo Económico.
e) Un representante del Ministerio de Hacienda.
f) Un representante del Ministerio de la Presidencia ex Ministerio Sin Cartera Responsable
de Participación Popular.
g) Dos representantes de la confederación sindical única de trabajadores campesinos de
Bolivia CSUTCB.
h) Dos representantes del Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyo CONAMAQ.
i) Dos representantes de la Confederación de Pueblos indígenas de Bolivia CIDOB.
j) Dos representantes de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia CSCB.
k) Un representante de la Asamblea del Pueblo Guaraní APG.
l) Un represente de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa
FNMCBS.
m) Un representante de la Coordinadora de pueblos Étnicos de Santa Cruz CPESC.
n) Un representante de la Central de pueblos étnicos mójenos del Beni CPEMB.
Con la finalidad de garantizar la continuidad de las reuniones de Directorio las organizaciones
además de los representantes titulares acreditarán en igual número representantes suplentes
que serán designados en igual manera que los titulares y tendrán las mismas atribuciones.
Artículo 24.- (DE LA DESIGNACIÓN DE DIRECTORES).
Los miembros del Directorio serán designados bajo la modalidad siguiente:
1) Los representantes de los diferentes Ministerios serán designados mediante Resolución
Ministerial.
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2) Los representantes de las Organizaciones Sociales serán designados mediante Acta y
Resolución de cada organización que posea representación en el Directorio del
FDPPIOYCC.
Artículo 25.- (REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO).
Para ser miembro del Directorio, se requiere:
1) Ser ciudadano boliviano o boliviana de nacimiento.
2) Ser miembro de un Pueblo o Nación Indígena Originaria Campesina o Comunidad
Intercultural. (requisito aplicable únicamente para los representantes de las
organizaciones sociales)
3) No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria en materia penal,
pendientes de cumplimiento.
4) No estar inhabilitado por pliego de cargo por deudas con el Estado.
5) No estar inhabilitado por la Contraloría General de la República.
6) No tener parentesco con miembros de la estructura ejecutiva del FDPPIOYCC hasta el
segundo grado de parentesco cosanguíneo y segundo grado de afinidad
7) Ser funcionario público de planta del Ministerio al que representa (requisito aplicable
únicamente a los representantes de los diferentes Ministerios)
Artículo 26.- (PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL DIRECTORIO).
La calidad de miembro del Directorio se pierde:
1) Por renuncia al cargo.
2) Por incapacidad permanente que impida el cumplimiento de sus funciones.
3) Por tres ausencias continuas injustificadas a las sesiones del Directorio.
4) Por remoción realizada por el Ministerio al cual representa.
5) Por remoción realizada por la organización social a la que representa.
6) Por conclusión del periodo de su mandato.
Artículo 27.- (SANCIONES).
Todo miembro del Directorio que incumpla las obligaciones descritas en el presente Estatuto,
será sancionado de acuerdo a la normativa administrativa y legal en actual vigencia, estando
sujetos a la Responsabilidad por la Función Pública.
Artículo 28.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).
Son atribuciones del Directorio:
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a) Aprobar o rechazar el financiamiento de proyectos de desarrollo productivo social y
fortalecimiento organizativo mediante resoluciones expresas, las que deberán ser
registradas en actas.
b) Aprobar, modificar y aplicar el Estatuto Orgánico y reglamento internos y demás normativa
interna del FDPPIOYCC.
c) Formular, programar y ejecutar las políticas internas del FDPPIOYCC.
d) Aprobar la estructura organizativa, estableciendo las facultades, obligaciones y
remuneraciones del personal.
e) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual del FDPPIOYCC .
f) Aprobar el Presupuesto Anual del FDPPIOYCC.
g) Seleccionar al Director Ejecutivo y solicitar al Excmo. Señor Presidente su designación
mediante Resolución Suprema.
h) Solicitar al Excmo. Señor Presidente de la República la remoción del Director Ejecutivo por
causas justificadas y previo proceso administrativo interno.
i) Evaluar anualmente la gestión del Director Ejecutivo.
j) En general realizar todos aquellos actos y operaciones necesarias para el cumplimiento de
las funciones del FDPPIOYCC.
k) Aprobar el informe auditado de las operaciones realizadas por el FDPPIOYCC presentado
por el Director Ejecutivo para su remisión al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría
General de la República hasta el 31 de marzo de cada año.
Artículo 29.- (EJERCICIO DEL CARGO).
El ejercicio del cargo de los miembros del Directorio del FDPPIOYCC es personal e indelegable,
por lo que ningún Director podrá ejercer sus funciones o atribuciones por delegación. Su
mandato se ejercerá durante la vigencia del mismo o hasta que su sustituto sea designado y
tome posesión del cargo.
Artículo 30.- (PERIODO DE FUNCIONES).
Los miembros del Directorio que representan a las organizaciones sociales ejercerán sus
funciones por el periodo máximo de dos (2) años.
Los representantes de los Ministerios que forman parte del FDPPIOYCC ejercerán sus
funciones de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial de su designación.
Artículo 31.- (GRATUIDAD DEL CARGO)
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Los miembros del Directorio del FDPPIOYCC no percibirán ninguna remuneración, dieta o
beneficio social alguno por la asistencia a las reuniones que se realicen, siendo el desempeño
de su cargo de carácter gratuito.
Artículo 32.- (PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS)
Los miembros del Directorio del FDPPIOYCC podrán percibir la asignación de pasajes y viáticos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la escala establecida por el
Ministerio de Hacienda.
Artículo 33.- (ESTRUCTURA DEL DIRECTORIO).
El Directorio del FDPPIOYCC tendrá la estructura siguiente:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario General
d) Primer Vocal
e) Segundo Vocal
f) Tercer Vocal
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL Y VOCALES DEL
DIRECTORIO
Artículo 34.- (PRESIDENTE).
El Presidente nato del Directorio del FDPPIOYCC es el Ministro de Desarrollo Rural,
Agropecuario y Medio Ambiente, de conformidad a lo establecido por el Artículo 7 del Decreto
Supremo Nº 28571.
Artículo 35.- (ATRIBUCIONES).
Las atribuciones del Presidente son las siguientes:
a) Ejercer la representación del FDPPIOYCC ante organismos nacionales y/o
internacionales de cooperación, sin perjuicio de las atribuciones del Director
Ejecutivo del FDPPIOYCC.
b) Mantener informado al Directorio sobre los asuntos que requiera la atención de éste
y proponer las medidas y Resoluciones que estime pertinentes para el mejor
cumplimiento del objeto del FDPPIOYCC.
c) Proponer los temas a tratar en las reuniones de Directorio
11
d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Directorio y las resoluciones de la
Asamblea del FDPPIOYCC.
Artículo 36.- (OBLIGACIONES).
Las obligaciones del Presidente del Directorio son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las demás disposiciones que regulen
el FDPPIOYCC.
b) Convocar y presidir las reuniones de Directorio de acuerdo al presente Estatuto.
c) Poner a consideración del Directorio la aprobación de las actas de Directorio.
d) Realizar los actos, gestiones y diligencias necesarias para el logro del objeto del
FDPPIOYCC.
Artículo 37.- (VICEPRESIDENTE).
El Vicepresidente es la segunda autoridad del Directorio encargada de colaborar directamente
con el Presidente, reemplaza en sus funciones al Presidente en caso de ausencia.
Artículo 38.- (DEL SECRETARIO GENERAL)
El Secretario General del Directorio del FDPPIOYCC es el responsable de prestar colaboración
al Presidente y Vicepresidente del Directorio en el ejercicio de sus funciones, tendrá a su cargo
la organización de las reuniones Generales del Directorio por instrucción del Presidente del
mismo.
Artículo 39.- (DE LOS VOCALES)
Los Vocales del Directorio del FDPPIOYCC son los responsables de la elaboración de las Actas
del Directorio y de la difusión de las actas y Resoluciones de Directorio, entre los miembros del
mismo.
Artículo 40.- (NOMBRAMIENTO)
Bajo el principio de rotación, los cargos de Vicepresidente, Secretario General y Vocales del
Directorio del FDPPIOYCC alternarán sus funciones en representación orgánica de las
organizaciones sociales por un periodo de 2 (dos) años y serán posesionados en el cargo por
el Presidente del Directorio.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS REUNIONES DE DIRECTORIO Y TOMA DE DECISIONES.
Artículo 41.- (DEFINICIÓN).
12
La reunión de Directorio legalmente convocada y reunida es la máxima instancia en la cual el
Directorio toma conocimiento, debate, norma, decide y fiscaliza las políticas y acciones del
FDPPIOYCC.
Artículo 42.- (CLASES).
Las reuniones generales de Directorio son ordinarias y extraordinarias.
Artículo 43.- (QUÓRUM).
El Directorio sesionará validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 44.- (PERIODO DE LAS REUNIONES).
1) El Directorio se reunirá en forma ordinaria cada dos meses.
2) El Directorio se reunirá de forma extraordinaria a convocatoria del Presidente del
Directorio cuando existan asuntos urgentes a tratar o cuando lo soliciten tres (3) o
mas organizaciones miembros del Directorio de manera escrita y fundamentada.
Artículo 45.- (SEDE DE REUNIONES)
El Directorio válidamente llevará a cabo sus reuniones en la ciudad de La Paz en las sede del
FDPPIOYCC y alternativamente en las sedes de las organizaciones sociales miembros de
FDPPIOYCC, y en cualquier lugar de la República de Bolivia según determinación adoptada por
los miembros del Directorio.
Artículo 46.- (CONVOCATORIA)
Las reuniones del Directorio serán llevadas a cabo previa convocatoria realizada por el
Presidente del Directorio y publicada en un órgano de prensa de circulación nacional y
comunicación escrita a cada Ministerio y organizaciones sociales miembros que posee
representantes ante el Directorio del FDPPIOYCC.
La convocatoria será publicada con cinco (5) días calendario de anticipación estableciendo el
día, lugar, hora y orden del día de la reunión.
Artículo 47.- (PODER DE AUTOCONVOCATORIA)
En caso de que no se cumpla con lo dispuesto en el Art. 43 del presente estatuto, en el plazo de
72 horas a partir de la solicitud presentada, las organizaciones miembros del Directorio se
autoconvocarán para reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
SECCIÓN CUARTA
DE LA TOMA DE DECISIONES DEL DIRECTORIO
Artículo 48.- (TOMA DE DESICIONES)
13
Las decisiones serán aprobadas por consenso de todos los miembros de las organizaciones
sociales presentes mas un voto de uno de los representantes de los ministerios que forman
parte del Directorio.
El cumplimiento de las decisiones adoptadas es obligatorio para todos los miembros aún para
los ausentes, asumiendo estos con responsabilidad solidaria.
Artículo 49.- (ACTAS Y RESOLUCIONES).
En toda reunión general del Directorio se labrará un acta que contenga la fecha, hora, lugar,
orden del día, detalle de miembros presentes, deliberación y decisiones adoptadas, debiendo
ser suscrita por los miembros asistentes en presencia de un Notario de Fe Pública.
Las decisiones del Directorio serán oficializadas mediante Resolución expresa que deberá ser
suscrita por los miembros presentes en la respectiva reunión.
CAPÍTULO CUARTO
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 50.- (DEFINICIÓN).
El Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva y representante institucional del
FDPPIOYCC de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1178 de Administración y
Control Gubernamental (SAFCO).
Artículo 51.- (NOMBRAMIENTO).
El Director Ejecutivo será seleccionado por el Directorio del FDPPIOYCC y designado mediante
Resolución Suprema.
Artículo 52.- (DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR EJECUTIVO).
Para ser nombrado Director Ejecutivo del FDPPIOYCC, se requiere los siguientes requisitos:
1) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Estatuto, con
excepción del numeral 7.
2) Tener 5 años experiencia probada de trabajo con Pueblo o Nación Indígena Originaria
Campesina o Comunidad Intercultural.
3) Tener experiencia de Gerencia de Proyectos
Artículo 53.- (REMOCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO).
El Director Ejecutivo podrá ser removido de su cargo antes de cumplirse el periodo para el cual
fue designado por el Excmo. Señor Presidente de la República, a solicitud del Directorio del
FDPPIOYCC.
Artículo 54.- (INCOMPATIBILIDADES).
14
El Director Ejecutivo no podrá:
1) Ejercer actividades remuneradas dentro de la administración pública o el sector privado,
debiendo ejercer sus funciones con carácter de exclusividad, con excepción de la
docencia.
2) Mantener vínculo de matrimonio o grado de parentesco hasta el segundo grado de
consanguinidad y segundo grado de afinidad conforme al cómputo civil, con miembros
del Directorio, del nivel Ejecutivo o del personal de planta del FDPPIOYCC o del
Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Artículo 55.- (ATRIBUCIONES).
Las atribuciones del Director Ejecutivo son:
a) Ejercer la representación legal e institucional del FDPPIOYCC.
b) Realizar operaciones bancarias, financieras, comerciales y todo acto jurídico o
administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
c) Concurrir y asistir a las reuniones del Directorio participando con voz sin derecho a
voto.
d) Contratar al personal del FDPPIOYCC de acuerdo a las disposiciones
administrativas y legales vigentes.
e) Suscribir contratos.
f) Suscribir convenios con organismos, entidades, cooperaciones y personas, sean
individuales o colectivas nacionales o extranjeras previa autorización del Directorio.
g) Instruir cambios, ascensos, retiros del personal de acuerdo con las normas y
reglamentos internos.
h) Intervenir ante cualquier instancia judicial y/o administrativa.
i) Solicitar al Presidente del Directorio del FDPPIOYCC la convocatoria a reunión de
Directorio.
j) Presentar al Directorio los proyectos de desarrollo productivo, social y de
fortalecimiento organizativo, formulados y solicitados en el marco de la estructura
orgánica y normativa del FDPPIOYCC.
Artículo 56.- (OBLIGACIONES).
Las obligaciones del Director Ejecutivo son las siguientes:
a) Informar permanentemente al Directorio sobre el desempeño de sus funciones y los
resultados de la administración del FDPPIOYCC.
15
b) Elaborar informes económicos, financieros y de ejecución de proyectos
periódicamente para ser presentados al Directorio.
c) Velar por el cumplimiento del Estatuto, Resoluciones del Directorio, las disposiciones
legales, reglamentos y demás normas internas del FDPPIOYCC.
d) Supervisar el funcionamiento de las Direcciones y Unidades de Área, evaluando
periódicamente su desempeño.
e) Poner en conocimiento oportuno del Directorio cualquier irregularidad o falta que
conozca en el desarrollo de las actividades institucionales.
f) Preparar la documentación requerida para las reuniones de Directorio de acuerdo, a
requerimiento del Presidente de Directorio o del Directorio.
g) Presentar al Directorio el proyecto de presupuesto anual, los estados financieros
mensuales y el control presupuestario mensual.
h) Ejecutar las resoluciones, disposiciones y decisiones del Directorio.
i) Presentar al Directorio un informe sobre las operaciones realizadas por el
FDPPIOYCC incluyendo estados financieros debidamente auditados por una firma
de auditoria externa.
j) Presentar al Directorio y publicar la memoria anual del FDPPIOYCC.
k) Llevar un registro de las actas de la Asamblea General.
l) Llevar un registro de las actas y Resoluciones del Directorio.
m) Otras que le encomiende expresamente el Directorio.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS DIRECCIONES Y UNIDADES DE ÁREA
Artículo 57.- (DEFINICIÓN)
Las Direcciones y Unidades del FDPPIOYCC componen el nivel operativo del mismo, tienen la
finalidad de coadyuvar, asesorar, ejecutar y realizar toda actividad destinada al cumplimiento
del objeto del FDPPIOYCC, así como operativizar las decisiones del Directorio y efectivizar las
instrucciones del Director Ejecutivo, su funcionamiento estará regulado por el reglamento
interno del FDPPIOYCC.
Artículo 58.- (DESIGNACIÓN Y REQUISITOS).
Los Responsables de las Direcciones y Unidades de Área serán designados por la Máxima
Autoridad Ejecutiva del FDPPIOYCC. Los requisitos para su nombramiento serán establecidos
según reglamento interno del FDPPIOYCC.
16
Artículo 59.- (INCOMPATIBILIDADES).
No podrán ser Responsables de las Direcciones y Unidades de Área, los que estén
comprendidos en las causales de incompatibilidad, establecidas en el Artículo 53 del presente
Estatuto.
Artículo 60.- (FUNCIONES).
Las funciones específicas de los Responsables de las Direcciones y Unidades de Área serán
establecidas en el Manual de Funciones del FDPPIOYCC.
TÍTULO III
DEL PATRIMONIO Y DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PATRIMONIO
Artículo 61.- (DEFINICIÓN).
El patrimonio de FDPPIOYCC esta constituido por el conjunto de bienes, acciones, valores,
créditos, activos, pasivos, derechos y obligaciones presentes y futuros. La administración del
patrimonio está sujeta a éste Estatuto, sus Reglamentos, demás disposiciones legales y
administrativas en vigencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Artículo 62.- (FUENTES).
El FDPPIOYCC tendrá como fuentes de financiamiento las siguientes:
1. El flujo de recursos provenientes del cinco por ciento (5%) de las recaudaciones del
Impuesto de Hidrocarburos (IDH 32%).
2. Asignaciones Estatales de cualquier índole.
3. Recursos adicionales autogestionados a través del Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo – VIPFE ante gobiernos y organismos de cooperación que
exclusivamente tengan el carácter de donación.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 63.- (DE LA REFORMA DEL ESTATUTO).
17
El presente Estatuto entrará en vigencia una vez dictada la Resolución de Directorio
correspondiente podrá ser reformado total o parcialmente, conforme a necesidad del
FDPPIOYCC.

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Estatuto organico fdppioycc

  • 1. 1 ESTATUTO ORGÁNICO FONDO DE DESARROLLO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS “FDPPIOYCC” TÍTULO I DE LAS GENERALIDADES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES DEL FDPPIOYCC Artículo 1.- (NATURALEZA). El Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC, creado por Decreto Supremo Nº 28571 de 22 de diciembre de 2005, se constituye como una entidad de derecho público de carácter descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida. Artículo 2.- (DENOMINACIÓN). De acuerdo a la norma de su creación el FDPPIOYCC girará bajo la denominación de Fondo de Desarrollo para los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales, cuya sigla es FDPPIOYCC. Artículo 3.- (DOMICILIO, DURACIÓN E IDIOMA). Se establece que el domicilio legal del FDPPIOYCC se encuentra en el Departamento de La Paz, que a su vez es sede de sus órganos de control social, decisión y de sus actividades principales, pudiendo según sus necesidades establecer oficinas departamentales, regionales y/o territorios de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales. El FDPPIOYCC tendrá una duración y vigencia de carácter indefinido. Todos los actos Públicos o Privados del FDPPIOYCC serán efectuados en idioma español, debiendo usarse en los libros, actas, comunicaciones escritas y otros documentos, sin perjuicio de utilizarse con carácter oficial otro idioma originario, previendo su traducción al idioma español. Artículo 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Estatuto regulará la organización, administración y funcionamiento del FDPPIOYCC, para el cumplimiento de sus objetivos.
  • 2. 2 CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS, OBJETO y FINALIDADES Artículo 5.- (PRINCIPIOS RECTORES) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28571, el FDPPIOYCC se rige por los principios de: consenso, complementariedad, reciprocidad, rotación, subsidiariedad, territorialidad, participación, sostenibilidad, redistribución con justicia, equidad y solidaridad. Artículo 6.- (OBJETO). El FDPPIOYCC, tiene por objeto promover el desarrollo integral sustentable de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales, mediante el financiamiento de proyectos de desarrollo productivo, social y de fortalecimiento organizativo. Artículo 7.- (DE LAS FINALIDADES). Para el cumplimiento y el logro del objeto señalado en el artículo precedente el FDPPIOYCC cumplirá las siguientes finalidades: a) Financiar proyectos de desarrollo productivo, social y de fortalecimiento organizativo b) Prestar asistencia técnica para la elaboración y ejecución de proyectos a los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales c) Establecer, elaborar y ejecutar mecanismos de capacitación constante. Articulo 8.- (DE LOS BENEFICIARIOS). Los beneficiarios del FDPPIOYCC son los pueblos y naciones indígenas originarias campesina y comunidades interculturales a través de las siguientes organizaciones: a) Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB. b) Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu -CONAMAQ. c) Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia -CIDOB. d) Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia -CSCB. e) Asamblea del Pueblo Guaraní - APG. f) Federación Nacional, de Mujeres Campesinas de Bolivia-Bartolina Sisa - FNMCB-BS. g) Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz -CPESC. h) Central de Pueblos Etnicos Mojenos del Beni - CPEM-B. TÍTULO II DEL REGIMÉN DE CONTROL SOCIAL, ORGÁNICO Y FUNCIONAL CAPÍTULO PRIMERO
  • 3. 3 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 9.- (ESTRUCTURA). La estructura de control social y orgánica del FDPPIOYCC, estará conformada por tres niveles, de la siguiente manera: 1. Una instancia de control social deliberativa y propositiva conformada por representantes de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales, que será la Asamblea General. 2. Una instancia resolutiva, normativa de decisión y representación, que será el Directorio. a. Unidad de Auditoria Interna 3. Una instancia ejecutiva, cuya máxima autoridad será el Director Ejecutivo y que estará conformada por las siguientes direcciones: a. Dirección de Asesoría Jurídica b. Dirección Administrativa y Financiera c. Dirección de Proyectos i. Unidad de Recepción y Aprobación Previa de Proyectos ii. Unidad de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de Proyectos d. Dirección Técnica. i. Unidad de Proyectos de Desarrollo Social ii. Unidad de Proyectos de Desarrollo Productivo iii. Unidad de Proyectos de Fortalecimiento Organizacional De acuerdo a las necesidades y requerimientos de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales, se podrán crear nuevas Direcciones departamentales, regionales y/o territoriales descentralizadas de la Dirección Técnica, conforme a las decisiones que tome el Directorio. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 10.- (DEFINICIÓN) La Asamblea General es la máxima instancia de control social, deliberativa y propositiva de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales. Artículo 11.- (COMPOSICIÓN)
  • 4. 4 A los efectos de la participación democrática de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales en la manejo del FDPPIOYCC, la Asamblea General estará conformada por los representantes de las siguientes organizaciones sociales: i) Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB. j) Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu -CONAMAQ. k) Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia -CIDOB. l) Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia -CSCB. m) Asamblea del Pueblo Guaraní - APG. n) Federación Nacional, de Mujeres Campesinas de Bolivia-Bartolina Sisa - FNMCB-BS. o) Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz -CPESC. p) Central de Pueblos Etnicos Mojenos del Beni - CPEM-B. La Asamblea General tendrá nueve representantes por organización nacional (CSUTCB, CONAMAQ, CIDOB, CSCB, FNMCIOB-BS) y cinco representantes por cada organización regional (APG, CPESC, CPEMB), con derecho a voz y voto; los mismos deberán ser acreditados por sus organizaciones matrices, cada año a principios de la apertura de gestión del FDPPIOYCC. Artículo 12.- (ATRIBUCIONES) La Asamblea General a efectos de garantizar el control social, deliberación y proposiciones de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos y comunidades interculturales, tendrá las atribuciones siguientes: a) Proponer políticas y estrategias generales para el funcionamiento del FDPPIOYCC, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y de acuerdo a la visión de desarrollo “vivir bien “ de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales b) Elegir, acreditar y remover de acuerdo a reglamento a sus representantes en el Directorio del FDPPIOYCC. c) Reconocer a representantes de organizaciones con todos sus derechos y obligaciones. d) Llevar un registro permanente de todas las organizaciones reconocidas por la Asamblea General de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos y Comunidades Interculturales, el mismo que deberá ser presentado al FDPPIOYCC a efectos de conocimiento.
  • 5. 5 e) Ejercer control social y fiscalizar la gestión del FDPPIOYCC en la ejecución de los proyectos. f) Evaluar anualmente la gestión del FDPPIOYCC. g) Resolver bajo prácticas democráticas participativas y principios de solidaridad y equidad, controversias relativas al funcionamiento del FDPPIOYCC, que se presenten al interior de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos y comunidades interculturales y que comprometan la unidad de los mismos. Artículo 13.- (DERECHOS) Los miembros de la Asamblea General tendrán los derechos siguientes: a) Participar con voz y voto en las sesiones. b) Proponer ante la Asamblea General asuntos relacionados al funcionamiento del FDPPIOYCC. c) Expresar libremente la posición de su organización y a disentir con las de las otras organizaciones. d) Solicitar, entre tres o más organizaciones miembros, la realización de Sesión Extraordinaria de la Asamblea General. Artículo 14.- (OBLIGACIONES) Los miembros de la Asamblea General tendrán las obligaciones siguientes: a) Participar en las sesiones a las que sean convocados. b) Acreditar documentalmente mediante Acta de nombramiento y credencial su calidad de representante de las organizaciones descritas en el Artículo 10 del presente Estatuto. c) Cumplir con la normativa legal, administrativa del país y el presente estatuto. Artículo 15.- (PERIODO DE FUNCIONES) Los miembros de la Asamblea General ejercerán sus funciones de acuerdo a la acreditación efectuada por la organización social a la que pertenezca. Artículo 16.- (SESIONES) La Asamblea General a efectos de adoptar las decisiones para la cual se encuentra facultada, se reunirá válidamente mediante sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias. Las sesiones de la Asamblea General obligatoriamente se deberán llevar a cabo con la presencia de un Notario de Fe Pública, quien deberá labrar un Acta en la que conste la nómina de participantes, los temas deliberados y las decisiones adoptadas.
  • 6. 6 Las sesiones deberán ser presididas por tres representantes de las organizaciones que conforman la Asamblea General, quienes serán designados para tal fin al inicio de cada sesión. Artículo 17.- (SESIONES ORDINARIAS) La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año, sesión que se llevará a cabo durante la primera quincena del mes de agosto, a cuyo efecto el Directorio deberá realizar todas las acciones necesarias para tal fin. Artículo 18.- (SESIONES EXTRAORDINARIAS) La Asamblea General podrá sesionar de forma extraordinaria a solicitud fundamentada de tres o más organizaciones miembros, solicitud que deberá ser realizada al Directorio del FDPPIOYCC. Artículo 19.- (QUÓRUM) La Asamblea General sesionará válidamente con la participación de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 20.- (CONVOCATORIA) Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por el Directorio del FDPPIOYCC, mediante dos publicaciones realizadas en un órgano de prensa a nivel nacional con una anticipación de 15 días calendario, y la remisión de la convocatoria a las organizaciones miembros del FDPPIOYCC. Las publicaciones deberán ser realizadas con un intervalo de cinco días. En la convocatoria deberá constar el día, hora y lugar en la que se llevará a cabo la sesión ordinaria o extraordinaria, asimismo se deberá consignar el orden del día a ser tratado. Artículo 21.- (TOMA DE DECISIONES) La Asamblea General adoptará sus decisiones por consenso de los miembros que la componen. Las decisiones deberán constar en Acta que debe ser elaborada por Notario de Fe Pública y suscrita por todos los miembros presentes. Las decisiones asumidas deberán ser comunicadas obligatoriamente al Directorio dentro los tres días hábiles siguientes a la realización de cada sesión. CAPÍTULO TERCERO DEL DIRECTORIO SECCION PRIMERA GENERALIDADES Artículo 22.- (DEFINICIÓN).
  • 7. 7 El Directorio es la máxima instancia resolutiva, normativa, de decisión y representación, cuyo principal objetivo es procurar el cumplimiento del objeto del FDPPIOYCC. Artículo 23.- (COMPOSICIÓN). El Directorio esta compuesto por dieciocho (18) miembros que se detallan a continuación: a) Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, ex Ministerio sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente ex Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. c) Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo ex Ministerio de Desarrollo Sostenible. d) Un representante del Ministerio de Producción y Microempresa ex Ministerio de Desarrollo Económico. e) Un representante del Ministerio de Hacienda. f) Un representante del Ministerio de la Presidencia ex Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular. g) Dos representantes de la confederación sindical única de trabajadores campesinos de Bolivia CSUTCB. h) Dos representantes del Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyo CONAMAQ. i) Dos representantes de la Confederación de Pueblos indígenas de Bolivia CIDOB. j) Dos representantes de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia CSCB. k) Un representante de la Asamblea del Pueblo Guaraní APG. l) Un represente de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa FNMCBS. m) Un representante de la Coordinadora de pueblos Étnicos de Santa Cruz CPESC. n) Un representante de la Central de pueblos étnicos mójenos del Beni CPEMB. Con la finalidad de garantizar la continuidad de las reuniones de Directorio las organizaciones además de los representantes titulares acreditarán en igual número representantes suplentes que serán designados en igual manera que los titulares y tendrán las mismas atribuciones. Artículo 24.- (DE LA DESIGNACIÓN DE DIRECTORES). Los miembros del Directorio serán designados bajo la modalidad siguiente: 1) Los representantes de los diferentes Ministerios serán designados mediante Resolución Ministerial.
  • 8. 8 2) Los representantes de las Organizaciones Sociales serán designados mediante Acta y Resolución de cada organización que posea representación en el Directorio del FDPPIOYCC. Artículo 25.- (REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO). Para ser miembro del Directorio, se requiere: 1) Ser ciudadano boliviano o boliviana de nacimiento. 2) Ser miembro de un Pueblo o Nación Indígena Originaria Campesina o Comunidad Intercultural. (requisito aplicable únicamente para los representantes de las organizaciones sociales) 3) No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria en materia penal, pendientes de cumplimiento. 4) No estar inhabilitado por pliego de cargo por deudas con el Estado. 5) No estar inhabilitado por la Contraloría General de la República. 6) No tener parentesco con miembros de la estructura ejecutiva del FDPPIOYCC hasta el segundo grado de parentesco cosanguíneo y segundo grado de afinidad 7) Ser funcionario público de planta del Ministerio al que representa (requisito aplicable únicamente a los representantes de los diferentes Ministerios) Artículo 26.- (PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL DIRECTORIO). La calidad de miembro del Directorio se pierde: 1) Por renuncia al cargo. 2) Por incapacidad permanente que impida el cumplimiento de sus funciones. 3) Por tres ausencias continuas injustificadas a las sesiones del Directorio. 4) Por remoción realizada por el Ministerio al cual representa. 5) Por remoción realizada por la organización social a la que representa. 6) Por conclusión del periodo de su mandato. Artículo 27.- (SANCIONES). Todo miembro del Directorio que incumpla las obligaciones descritas en el presente Estatuto, será sancionado de acuerdo a la normativa administrativa y legal en actual vigencia, estando sujetos a la Responsabilidad por la Función Pública. Artículo 28.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). Son atribuciones del Directorio:
  • 9. 9 a) Aprobar o rechazar el financiamiento de proyectos de desarrollo productivo social y fortalecimiento organizativo mediante resoluciones expresas, las que deberán ser registradas en actas. b) Aprobar, modificar y aplicar el Estatuto Orgánico y reglamento internos y demás normativa interna del FDPPIOYCC. c) Formular, programar y ejecutar las políticas internas del FDPPIOYCC. d) Aprobar la estructura organizativa, estableciendo las facultades, obligaciones y remuneraciones del personal. e) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual del FDPPIOYCC . f) Aprobar el Presupuesto Anual del FDPPIOYCC. g) Seleccionar al Director Ejecutivo y solicitar al Excmo. Señor Presidente su designación mediante Resolución Suprema. h) Solicitar al Excmo. Señor Presidente de la República la remoción del Director Ejecutivo por causas justificadas y previo proceso administrativo interno. i) Evaluar anualmente la gestión del Director Ejecutivo. j) En general realizar todos aquellos actos y operaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del FDPPIOYCC. k) Aprobar el informe auditado de las operaciones realizadas por el FDPPIOYCC presentado por el Director Ejecutivo para su remisión al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República hasta el 31 de marzo de cada año. Artículo 29.- (EJERCICIO DEL CARGO). El ejercicio del cargo de los miembros del Directorio del FDPPIOYCC es personal e indelegable, por lo que ningún Director podrá ejercer sus funciones o atribuciones por delegación. Su mandato se ejercerá durante la vigencia del mismo o hasta que su sustituto sea designado y tome posesión del cargo. Artículo 30.- (PERIODO DE FUNCIONES). Los miembros del Directorio que representan a las organizaciones sociales ejercerán sus funciones por el periodo máximo de dos (2) años. Los representantes de los Ministerios que forman parte del FDPPIOYCC ejercerán sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial de su designación. Artículo 31.- (GRATUIDAD DEL CARGO)
  • 10. 10 Los miembros del Directorio del FDPPIOYCC no percibirán ninguna remuneración, dieta o beneficio social alguno por la asistencia a las reuniones que se realicen, siendo el desempeño de su cargo de carácter gratuito. Artículo 32.- (PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS) Los miembros del Directorio del FDPPIOYCC podrán percibir la asignación de pasajes y viáticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la escala establecida por el Ministerio de Hacienda. Artículo 33.- (ESTRUCTURA DEL DIRECTORIO). El Directorio del FDPPIOYCC tendrá la estructura siguiente: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario General d) Primer Vocal e) Segundo Vocal f) Tercer Vocal SECCIÓN SEGUNDA DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL Y VOCALES DEL DIRECTORIO Artículo 34.- (PRESIDENTE). El Presidente nato del Directorio del FDPPIOYCC es el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, de conformidad a lo establecido por el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28571. Artículo 35.- (ATRIBUCIONES). Las atribuciones del Presidente son las siguientes: a) Ejercer la representación del FDPPIOYCC ante organismos nacionales y/o internacionales de cooperación, sin perjuicio de las atribuciones del Director Ejecutivo del FDPPIOYCC. b) Mantener informado al Directorio sobre los asuntos que requiera la atención de éste y proponer las medidas y Resoluciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento del objeto del FDPPIOYCC. c) Proponer los temas a tratar en las reuniones de Directorio
  • 11. 11 d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Directorio y las resoluciones de la Asamblea del FDPPIOYCC. Artículo 36.- (OBLIGACIONES). Las obligaciones del Presidente del Directorio son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las demás disposiciones que regulen el FDPPIOYCC. b) Convocar y presidir las reuniones de Directorio de acuerdo al presente Estatuto. c) Poner a consideración del Directorio la aprobación de las actas de Directorio. d) Realizar los actos, gestiones y diligencias necesarias para el logro del objeto del FDPPIOYCC. Artículo 37.- (VICEPRESIDENTE). El Vicepresidente es la segunda autoridad del Directorio encargada de colaborar directamente con el Presidente, reemplaza en sus funciones al Presidente en caso de ausencia. Artículo 38.- (DEL SECRETARIO GENERAL) El Secretario General del Directorio del FDPPIOYCC es el responsable de prestar colaboración al Presidente y Vicepresidente del Directorio en el ejercicio de sus funciones, tendrá a su cargo la organización de las reuniones Generales del Directorio por instrucción del Presidente del mismo. Artículo 39.- (DE LOS VOCALES) Los Vocales del Directorio del FDPPIOYCC son los responsables de la elaboración de las Actas del Directorio y de la difusión de las actas y Resoluciones de Directorio, entre los miembros del mismo. Artículo 40.- (NOMBRAMIENTO) Bajo el principio de rotación, los cargos de Vicepresidente, Secretario General y Vocales del Directorio del FDPPIOYCC alternarán sus funciones en representación orgánica de las organizaciones sociales por un periodo de 2 (dos) años y serán posesionados en el cargo por el Presidente del Directorio. SECCIÓN TERCERA DE LAS REUNIONES DE DIRECTORIO Y TOMA DE DECISIONES. Artículo 41.- (DEFINICIÓN).
  • 12. 12 La reunión de Directorio legalmente convocada y reunida es la máxima instancia en la cual el Directorio toma conocimiento, debate, norma, decide y fiscaliza las políticas y acciones del FDPPIOYCC. Artículo 42.- (CLASES). Las reuniones generales de Directorio son ordinarias y extraordinarias. Artículo 43.- (QUÓRUM). El Directorio sesionará validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 44.- (PERIODO DE LAS REUNIONES). 1) El Directorio se reunirá en forma ordinaria cada dos meses. 2) El Directorio se reunirá de forma extraordinaria a convocatoria del Presidente del Directorio cuando existan asuntos urgentes a tratar o cuando lo soliciten tres (3) o mas organizaciones miembros del Directorio de manera escrita y fundamentada. Artículo 45.- (SEDE DE REUNIONES) El Directorio válidamente llevará a cabo sus reuniones en la ciudad de La Paz en las sede del FDPPIOYCC y alternativamente en las sedes de las organizaciones sociales miembros de FDPPIOYCC, y en cualquier lugar de la República de Bolivia según determinación adoptada por los miembros del Directorio. Artículo 46.- (CONVOCATORIA) Las reuniones del Directorio serán llevadas a cabo previa convocatoria realizada por el Presidente del Directorio y publicada en un órgano de prensa de circulación nacional y comunicación escrita a cada Ministerio y organizaciones sociales miembros que posee representantes ante el Directorio del FDPPIOYCC. La convocatoria será publicada con cinco (5) días calendario de anticipación estableciendo el día, lugar, hora y orden del día de la reunión. Artículo 47.- (PODER DE AUTOCONVOCATORIA) En caso de que no se cumpla con lo dispuesto en el Art. 43 del presente estatuto, en el plazo de 72 horas a partir de la solicitud presentada, las organizaciones miembros del Directorio se autoconvocarán para reunirse con carácter ordinario o extraordinario. SECCIÓN CUARTA DE LA TOMA DE DECISIONES DEL DIRECTORIO Artículo 48.- (TOMA DE DESICIONES)
  • 13. 13 Las decisiones serán aprobadas por consenso de todos los miembros de las organizaciones sociales presentes mas un voto de uno de los representantes de los ministerios que forman parte del Directorio. El cumplimiento de las decisiones adoptadas es obligatorio para todos los miembros aún para los ausentes, asumiendo estos con responsabilidad solidaria. Artículo 49.- (ACTAS Y RESOLUCIONES). En toda reunión general del Directorio se labrará un acta que contenga la fecha, hora, lugar, orden del día, detalle de miembros presentes, deliberación y decisiones adoptadas, debiendo ser suscrita por los miembros asistentes en presencia de un Notario de Fe Pública. Las decisiones del Directorio serán oficializadas mediante Resolución expresa que deberá ser suscrita por los miembros presentes en la respectiva reunión. CAPÍTULO CUARTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 50.- (DEFINICIÓN). El Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva y representante institucional del FDPPIOYCC de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental (SAFCO). Artículo 51.- (NOMBRAMIENTO). El Director Ejecutivo será seleccionado por el Directorio del FDPPIOYCC y designado mediante Resolución Suprema. Artículo 52.- (DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR EJECUTIVO). Para ser nombrado Director Ejecutivo del FDPPIOYCC, se requiere los siguientes requisitos: 1) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Estatuto, con excepción del numeral 7. 2) Tener 5 años experiencia probada de trabajo con Pueblo o Nación Indígena Originaria Campesina o Comunidad Intercultural. 3) Tener experiencia de Gerencia de Proyectos Artículo 53.- (REMOCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO). El Director Ejecutivo podrá ser removido de su cargo antes de cumplirse el periodo para el cual fue designado por el Excmo. Señor Presidente de la República, a solicitud del Directorio del FDPPIOYCC. Artículo 54.- (INCOMPATIBILIDADES).
  • 14. 14 El Director Ejecutivo no podrá: 1) Ejercer actividades remuneradas dentro de la administración pública o el sector privado, debiendo ejercer sus funciones con carácter de exclusividad, con excepción de la docencia. 2) Mantener vínculo de matrimonio o grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad conforme al cómputo civil, con miembros del Directorio, del nivel Ejecutivo o del personal de planta del FDPPIOYCC o del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. Artículo 55.- (ATRIBUCIONES). Las atribuciones del Director Ejecutivo son: a) Ejercer la representación legal e institucional del FDPPIOYCC. b) Realizar operaciones bancarias, financieras, comerciales y todo acto jurídico o administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. c) Concurrir y asistir a las reuniones del Directorio participando con voz sin derecho a voto. d) Contratar al personal del FDPPIOYCC de acuerdo a las disposiciones administrativas y legales vigentes. e) Suscribir contratos. f) Suscribir convenios con organismos, entidades, cooperaciones y personas, sean individuales o colectivas nacionales o extranjeras previa autorización del Directorio. g) Instruir cambios, ascensos, retiros del personal de acuerdo con las normas y reglamentos internos. h) Intervenir ante cualquier instancia judicial y/o administrativa. i) Solicitar al Presidente del Directorio del FDPPIOYCC la convocatoria a reunión de Directorio. j) Presentar al Directorio los proyectos de desarrollo productivo, social y de fortalecimiento organizativo, formulados y solicitados en el marco de la estructura orgánica y normativa del FDPPIOYCC. Artículo 56.- (OBLIGACIONES). Las obligaciones del Director Ejecutivo son las siguientes: a) Informar permanentemente al Directorio sobre el desempeño de sus funciones y los resultados de la administración del FDPPIOYCC.
  • 15. 15 b) Elaborar informes económicos, financieros y de ejecución de proyectos periódicamente para ser presentados al Directorio. c) Velar por el cumplimiento del Estatuto, Resoluciones del Directorio, las disposiciones legales, reglamentos y demás normas internas del FDPPIOYCC. d) Supervisar el funcionamiento de las Direcciones y Unidades de Área, evaluando periódicamente su desempeño. e) Poner en conocimiento oportuno del Directorio cualquier irregularidad o falta que conozca en el desarrollo de las actividades institucionales. f) Preparar la documentación requerida para las reuniones de Directorio de acuerdo, a requerimiento del Presidente de Directorio o del Directorio. g) Presentar al Directorio el proyecto de presupuesto anual, los estados financieros mensuales y el control presupuestario mensual. h) Ejecutar las resoluciones, disposiciones y decisiones del Directorio. i) Presentar al Directorio un informe sobre las operaciones realizadas por el FDPPIOYCC incluyendo estados financieros debidamente auditados por una firma de auditoria externa. j) Presentar al Directorio y publicar la memoria anual del FDPPIOYCC. k) Llevar un registro de las actas de la Asamblea General. l) Llevar un registro de las actas y Resoluciones del Directorio. m) Otras que le encomiende expresamente el Directorio. CAPÍTULO QUINTO DE LAS DIRECCIONES Y UNIDADES DE ÁREA Artículo 57.- (DEFINICIÓN) Las Direcciones y Unidades del FDPPIOYCC componen el nivel operativo del mismo, tienen la finalidad de coadyuvar, asesorar, ejecutar y realizar toda actividad destinada al cumplimiento del objeto del FDPPIOYCC, así como operativizar las decisiones del Directorio y efectivizar las instrucciones del Director Ejecutivo, su funcionamiento estará regulado por el reglamento interno del FDPPIOYCC. Artículo 58.- (DESIGNACIÓN Y REQUISITOS). Los Responsables de las Direcciones y Unidades de Área serán designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del FDPPIOYCC. Los requisitos para su nombramiento serán establecidos según reglamento interno del FDPPIOYCC.
  • 16. 16 Artículo 59.- (INCOMPATIBILIDADES). No podrán ser Responsables de las Direcciones y Unidades de Área, los que estén comprendidos en las causales de incompatibilidad, establecidas en el Artículo 53 del presente Estatuto. Artículo 60.- (FUNCIONES). Las funciones específicas de los Responsables de las Direcciones y Unidades de Área serán establecidas en el Manual de Funciones del FDPPIOYCC. TÍTULO III DEL PATRIMONIO Y DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO CAPÍTULO PRIMERO DEL PATRIMONIO Artículo 61.- (DEFINICIÓN). El patrimonio de FDPPIOYCC esta constituido por el conjunto de bienes, acciones, valores, créditos, activos, pasivos, derechos y obligaciones presentes y futuros. La administración del patrimonio está sujeta a éste Estatuto, sus Reglamentos, demás disposiciones legales y administrativas en vigencia. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA FUENTES DE FINANCIAMIENTO Artículo 62.- (FUENTES). El FDPPIOYCC tendrá como fuentes de financiamiento las siguientes: 1. El flujo de recursos provenientes del cinco por ciento (5%) de las recaudaciones del Impuesto de Hidrocarburos (IDH 32%). 2. Asignaciones Estatales de cualquier índole. 3. Recursos adicionales autogestionados a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIPFE ante gobiernos y organismos de cooperación que exclusivamente tengan el carácter de donación. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO REFORMA DE ESTATUTOS Artículo 63.- (DE LA REFORMA DEL ESTATUTO).
  • 17. 17 El presente Estatuto entrará en vigencia una vez dictada la Resolución de Directorio correspondiente podrá ser reformado total o parcialmente, conforme a necesidad del FDPPIOYCC.