2. Protección integral a las victimas de terrorismo.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Pensiones extraordinarias Motivadas por actos de
terrorismo.
2
Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual.
4. Estatal.
• Ley 29/2011
• R. D. 671/2013
Comunidades autónomas.
• Aragón (Ley 4/2008)
• Madrid (Ley 12/1996)
• País Vasco (Ley 4/2008)
• Comunidad Valenciana (Ley 1/2004)
• Extremadura (Ley 6/2005)
• Murcia (Ley 7/2009).
• Otras comunidades como Navarra, Andalucía, La Rioja y Canarias se
encuentran tramitando su futura ley autonómica de apoyo a las
víctimas del terrorismo.
4
PROTECCIÓN INTEGRAL VICTIMAS TERRORISMO.
LEGISLACIÓN EN VIGOR.
5. Daños personales.
• Físicos.
• Psíquicos.
Daños materiales.
Amenazados
• Acreditado x Mº Interior o Audiencia nacional.
• Sin afectación física o psíquica.
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PROTECCIÓN INTEGRAL VICTIMAS TERRORISMO.
ÁMBITO SUBJETIVO.
6. Nacional.
Extranjero.
• Solo a nacionales españoles.
• Cuantías reducidas.
• 40%. Turismo.
• 50%. Trabajo.
• 100%. Militares en misión de paz y atentados perpetrados por
terroristas que actúen de manera habitual en territorio nacional.
6
PROTECCIÓN INTEGRAL VICTIMAS TERRORISMO.
ÁMBITO TERRITORIAL.
10. No confundir con las pensiones extraordinarias por
actos de terrorismo.
Titulares.
• Fallecidos o personas que sufren el daño.
Beneficiarios.
• Familiares del titular.
Cuantías (baremo I).
Límites por responsabilidad civil.
CONCEPTOS:
10
PROTECCIÓN INTEGRAL VICTIMAS TERRORISMO.
11. Solicitud
En un año del hecho, alta o consolidación de
lesiones.
PROCEDIMIENTO.
11
PROTECCIÓN INTEGRAL VICTIMAS TERRORISMO.
12. Preceptivo dictamen por EVI/JMP, siempre con
representación de funcionario del Mº Interior.
Calificación de lesiones no invalidantes por asesor adscrito a
S.G. Victimas, no requiere el dictamen.
Coste pruebas a cargo de Mº Interior.
El dictamen evaluador del EVI, solo determina el nexo
causal, nunca grado o contingencia.
DICTAMEN
EVALUADOR.
12
PROTECCIÓN INTEGRAL VICTIMAS TERRORISMO.
13. BAREMOS.
• El baremo de la Orden ESS/66/2013, de 28 de
enero.
• Cuando no hay partes de baja, hay que calcular los
días de IT indemnizables.
• Factores de corrección para las
indemnizaciones básicas por lesiones
permanentes del anexo IV de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor.
VALORACIÓN DE
SECUELAS.
13
PROTECCIÓN INTEGRAL VICTIMAS TERRORISMO.
15. Normativa.
Objeto.
Clases de pensiones.
Sujetos causantes.
Cuantía y condiciones de las prestaciones.
Tramitación
CONTENIDO
15
PENSIONES EXTRAORDINARIAS MOTIVADAS POR ACTOS DE TERRORISMO.
16. Ley 33/1987, art. 64, apart. 4 y 5
R.D. 1576/1990)
Ley 31/1991, disp. adic. 28.ª
Ley 32/1999, disp. adic. 1ª
Ley 22/2013
16
PENSIONES EXTRAORDINARIAS MOTIVADAS POR ACTOS DE TERRORISMO.
LEGISLACIÓN EN
VIGOR.
17. Otorgar una protección especial a las personas
que resulten incapacitadas o a los familiares de
quienes fallezcan como consecuencia o con ocasión
de actividades delictivas cometidas por bandas
armadas o elementos terroristas
OBJETO.
17
PENSIONES EXTRAORDINARIAS MOTIVADAS POR ACTOS DE TERRORISMO.
18. Pensiones de incapacidad permanente.
Pensiones de supervivencia (viudedad, orfandad y a favor
de familiares).
Pensiones de viudedad y orfandad causadas por
pensionistas que las tuvieran reconocidas por tales actos.
18
Clases de pensiones que se otorgan
PENSIONES EXTRAORDINARIAS MOTIVADAS POR ACTOS DE TERRORISMO.
19. Quienes estando afiliados al sistema de la Seguridad
Social se encuentren o no en situación de alta en alguno de
sus regímenes, sean víctimas de un acto terrorista,
acreditado mediante un certificado del Ministerio del
Interior emitido al efecto, que deberá confirmar la
calificación del hecho causante como acto terrorista y que
las lesiones o el fallecimiento se produjeron como
consecuencia del referido acto de terrorismo
19
Sujetos causantes
PENSIONES EXTRAORDINARIAS MOTIVADAS POR ACTOS DE TERRORISMO.
20. • Las pensiones se causarán con arreglo a los términos
establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social
para las pensiones de incapacidad permanente y muerte y
supervivencia derivadas de accidentes de trabajo.
20
Cuantía y condiciones de las pensiones
PENSIONES EXTRAORDINARIAS MOTIVADAS POR ACTOS DE TERRORISMO.
21. • Base reguladora:
• Será el cociente que resulte de dividir por 14 el resultado de
multiplicar por 12 la última base mensual de cotización.
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Cuantía y condiciones de las pensiones
PENSIONES EXTRAORDINARIAS MOTIVADAS POR ACTOS DE TERRORISMO.
22. • Si la persona víctima del acto terrorista no estuviese en alta, o en
situación asimilada al alta, en ningún régimen de la Seguridad Social,
se tomará a efectos de base reguladora la base mínima de cotización
del Régimen General.
• Si la persona víctima del acto terrorista tuviese la condición de
pensionista de la Seguridad Social, se tomará como base reguladora
la correspondiente a la pensión que viniera disfrutando,
actualizándose la misma.
22
Cuantía y condiciones de las pensiones
PENSIONES EXTRAORDINARIAS MOTIVADAS POR ACTOS DE TERRORISMO.
23. • Importe de la pensión: el 200 por 100 de la cuantía resultante
de aplicar el porcentaje que corresponda a la indicada base reguladora.
• Límite de cuantía: no estarán sujetas, a los límites de
señalamiento inicial y de la revalorización de las pensiones.
• Cuantía mínima garantizada: el triple del IPREM vigente en
cada momento, siendo de aplicación para el conjunto de titulares de
estas prestaciones derivadas del mismo causante. A tales efectos, las
pensiones familiares causadas por un mismo hecho se computan
conjuntamente. 23
Cuantía y condiciones de las pensiones
PENSIONES EXTRAORDINARIAS MOTIVADAS POR ACTOS DE TERRORISMO.
24. • Junto a la documentación exigida con carácter general, se aportará la
documentación que acredite la existencia del acto terrorista.
• Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de
Atención e Información de la Seguridad Social.
• Formulario de solicitud de incapacidad permanente.
• La evaluación y calificación de incapacidad permanente se llevará a
cabo por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección
Provincial del INSS de Madrid.
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Tramitación
PENSIONES EXTRAORDINARIAS MOTIVADAS POR ACTOS DE TERRORISMO.
25. AYUDAS Y ASISTENCIA A LAS
VÍCTIMAS DE DELITOS
VIOLENTOS Y CONTRA LA
LIBERTAD SEXUAL.
25
26. Normativa.
Beneficiarios
Prescripción de la acción
Procedimiento
Oficinas de asistencia a las víctimas
26
Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
CONTENIDO
27. 27
Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
• Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas
y asistencia a las víctimas de los delitos violentos y
contra la libertad sexual (BOE 12/12/1995)
• Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo,
por el que se aprueba el reglamento de ayudas a las
víctimas de delitos violentos y contra la libertad
sexual (BOE 27/5/1997)
NORMATIVA.
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Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
• Víctimas directas e indirectas de los delitos violentos y dolosos,
cometidos en España, con resultado de muerte o lesiones
corporales graves, o de daños en la salud física o mental.
• Padres o tutores del menor o del incapaz, que fallezca como
consecuencia directa de los delitos violentos y dolosos, cometidos
en España; y reconocimiento de ayudas por gastos de
tratamiento terapéutico a las víctimas de delitos contra la
libertad sexual, aun cuando éstos se perpetraran sin violencia.
• Víctimas directas de los delitos violentos y dolosos, cometidos en
España, cuando se produzca una incapacidad temporal por
tiempo superior a 6 meses.
BENEFICIARIOS
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Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
1. POR LESIONES O DAÑOS GRAVES EN LA SALUD
• Incapacidad temporal
Cuando se produzca una situación de incapacidad por un tiempo superior
a seis meses, se tiene derecho a percibir una ayuda equivalente
al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) mientras dure dicha situación, con una extensión máxima de
18 meses prorrogables a 30 en ciertos supuestos.
• Lesiones invalidantes
La cantidad a percibir se calcula aplicando, sobre unos topes máximos,
coeficientes correctores en función de la situación económica de la víctima
y del número de personas que dependan económicamente de ella. Los
topes máximos según el grado de incapacidad son los siguientes:
Incapacidad permanente parcial o discapacidad del 33 al 44 %: 40
mensualidades del IPREM.
Incapacidad permanente total o discapacidad del 45 al 64 %: 60
mensualidades del IPREM.
CLASES DE AYUDAS.
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Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
AYUDAS POR LESIONES O DAÑOS GRAVES EN LA
SALUD.
Incapacidad temporal.
Lesiones invalidantes.
AYUDAS EN SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO.
AYUDAS EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
SEXUAL.
GASTOS FUNERARIOS EN CASO DE
FALLECIMIENTO DE MENOR O INCAPAZ.
CLASES DE AYUDAS.
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Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Vendrán determinados, por resolución dictada por el Director
provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social conforme a
lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1300/1995, de 21
de julio.
Las lesiones invalidantes que sufran las víctimas directas no
incluidas en el apartado anterior se calificarán mediante dictamen
emitido, según proceda en función del lugar de residencia del
interesado, por el Equipo de Valoración y Orientación dependiente
del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el órgano
correspondiente de las Comunidades Autónomas, que establecerá
el grado de minusvalía del mismo.
CALIFICACIÓN DE LESIONES
INVALIDANTES DE LAS VÍCTIMAS
DIRECTAS..
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Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
• La acción para solicitar las ayudas prescribe por el
transcurso del plazo de un año, contado desde la
fecha en que se produjo el hecho delictivo.
PRESCRIPCIÓN.
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Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
• Las solicitudes deben ir dirigidas al Ministerio de
Economía y Hacienda
• Existen Oficinas de Asistencia a las Víctimas de
delitos violentos
PROCEDIMIENTO.
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Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Son compatibles con las pensiones públicas que
perciban sus beneficiarios. Además, se puede tener
derecho simultáneamente a:
Las ayudas de Incapacidad temporal y las
de Incapacidad permanente.
Las de gastos de tratamiento terapéutico en
delitos contra la libertad sexual y la ayuda
por Incapacidad temporal y/o permanente.
COMPATIBILIDAD
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Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Con la indemnización por daños y perjuicios
causados por el delito establecida mediante sentencia.
La indemnización y ayuda económica de
seguros privados.
La ayuda por incapacidad temporal con el
subsidio que corresponda por dicha situación en
un régimen público de Seguridad Social.
INCOMPATIBILIDAD