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La calina, un fenómeno que mantiene las partículas de polvo en suspensión en el aire, y el humo de las
quemas forestales agravan las afecciones virales y padecimientos respiratorios en la población,
especialmente en niños y ancianos. Alergólogos, expertos en enfermedades respiratorias y oftalmólogos
ofrecen algunos consejos sobre qué hacer en estos momentos, cuando el fenómeno de la sequía
incrementa la contaminación en Ciudad Guayana, una zona ya golpeada por el aire impuro devenido de
las emisiones de las empresas básicas. Los residentes aseguran presentar múltiples problemas por el
enrarecimiento del ambiente. Irritación en la garganta, gripes frecuentes y alergias son las afecciones más
nombradas.
La contaminación ambiental en la ciudad, agravada en los últimos meses por la intensa sequía, y las
quemas forestales, tienen efectos negativos sobre la salud de los habitantes, generando alergias,
afecciones respiratorias e irritación ocular.
El fenómeno, conocido como calina (suspensión de pequeñas partículas de polvo y humo en la baja
atmósfera), ocasiona también el incremento de las temperaturas, porque funciona como un “tapón” que
impide la salida del calor diurno hacia la atmósfera, según explicó Jacinto Guédez, pronosticador del
Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (Inameh).
En el caso específico de Guayana, a la sequía y las quemas se le suma la contaminación de las
empresas básicas, que amplían la cantidad de partículas en suspensión en el ambiente, muchas de las
cuales suelen alojarse en los pulmones de quienes estén constantemente expuestos a este tipo de
emisiones.
El experto ambiental Luis Guzmán, miembro del Centro de Investigaciones en Gestión Ambiental y
Desarrollo Sustentable de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), advierte que la
paralización de las industrias básicas, producto de la imposición del ahorro eléctrico por la crisis nacional,
ha servido de control indirecto del impacto ambiental que éstas generaban, por lo que el panorama podría
ser peor si éstas estuvieran activas al 100 por ciento.
Sin embargo, la incidencia del fenómeno en la región es notoria y los médicos advierten que no se puede
escapar de este, porque es imposible no respirar el aire enrarecido de los últimos días.
Carlos Magallanes, especialista en enfermedades respiratorias del niño y del adulto, comenta que
“evidentemente esta contaminación ambiental, producto de este intenso verano y de las quemas de la
vegetación de sabana, que genera humo que contamina la atmósfera al que se le denomina calina, es
bastante dañina para el aparato respiratorio”.
Respiración en riesgo
Entre los padecimientos que ocasiona esta situación figuran: enfermedades virales respiratorias, desde
gripes, rinitis, bronquitis con cierta frecuencia, hasta exacerbación de los pacientes de asma, rinitis
alergia, agravamiento de los procesos rinusinusales y la agudización de la enfermedad pulmonar
respiratoria, ocasionada esta última por el humo de cigarrillo.
Además de generar patologías, señala el experto, que los ya enfermos de los pulmones pueden tener
crisis y presentar infecciones respiratorias bastante importantes.
“En este período, estas enfermedades que mencioné son muy frecuentes, debido a la irritación que
produce la inhalación de la calina, a través de las fosas nasales. Eso ocasiona edema, inflamación y eso,
por supuesto, al cabo de 24-48 horas de híper-secreción bronquial se contamina por bacterias como el
neumococo, produciendo dichos cuadros clínicos”.
Acudir al médico
Los niños y los adultos de la tercera edad son especialmente susceptibles a este tipo de afecciones,
porque su sistema inmune está alterado, por lo que la única recomendación posible que puede dar el
especialista es estar atento a cualquier síntoma que persista más de 4 ó 5 días, porque de no ser
atendido correctamente la patología podría complicarse.
Félix Wong, inmunólogo clínico y alergólogo, destacó que en el caso de su especialidad las alergias más
comunes son las rinitis alérgicas, las enfermedades de la nariz y secundariamente problemas de los
pulmones.
A pesar de la situación actual asegura el alergólogo que “no ha habido un repunte especial”. Al igual que
Magallanes, coincide en que no hay recomendación específica para este tipo de casos, sólo ir al
especialista cuando el malestar sea recurrente.
Además del aparato respiratorio, los ojos también sufren irritaciones por las variables ambientales. El
oftalmólogo Danilo Francis comenta que en los últimos meses no ha visto incremento de las afecciones
de la mucosa ocular, mas sí recomienda que en vista de las inclemencias del clima se usen “lágrimas
artificiales” o lubricantes oculares para aliviar la resequedad en los ojos y lentes de sol con protección
ultravioleta para protegerlos.
En cuanto a los lentes, aclaró que no todos los anteojos de sol protegen de los rayos UV. “Los lentes son
los de marca, no esos tapa amarilla, esos no protegen y por el contrario ayudan a tener problemas con la
visión”.
BASES LEGALES.
En este aspecto se tratará el marco legal que sustenta la estructura jurídica de la
presente investigación, como lo son: la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, , Ley Orgánica de Ambiente Y LEY PENAL AMBIENTAL .
Contitucion
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho
individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica,
genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y
demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá
ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia…Es
una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,
garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación.
Todos estamos en el deber de proteger y preservar el ambiente a objeto de poder
disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado el estado debe
garantizarle a su pueblo un ambiente libre de contaminación en sentido general.
2.8.3.- Ley Orgánica del Ambiente (1.976)
Artículo 2.- Se declara de utilidad pública la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente.
Artículo 3.- A los efectos de esta ley, la conservación, la defensa y mejoramiento del
ambiente comprenderá:
La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas
forestales, monumentos naturales, zonas protectoras… parques de recreación a campo
abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de cualquiera otro
espacios sujetos a régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y bienestar
colectivo.
La prohibición o corrección de actividades degradantes al ambiente.
La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia
ambiental.
La promoción y divulgación de estudios e investigación concernientes al ambiente.
El fomento de iniciativas públicas o privadas que estimulen la participación ciudadana
en los problemas relacionados con el ambiente.
La educación y coordinación de las actividades públicas de las actividades de la
administración pública y de los particulares, en cuanto tengan relación con el ambiente
La conservación y mejoramiento del ambiente es responsabilidad en gran parte del
proceso educativo, ya que, desde sus primeros escalones debe fomentar la
participación de los niños en materia ambientalista al ponerlo en contacto con su
medio natural que se incentiven a valorar al ambiente como parte esencial de su vida y
de la humanidad. Aquellas actividades o investigaciones que se realicen en materia
ambiental deben ser divulgadas para que la comunidad conozca sobre los aportes que
estos puedan brindar en relación a la solución de problemas ambientalistas.
LEY PENAL DEL AMBIENTE….
Artículo 3
Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la
violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de
la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.
Artículo 4
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que
el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas
en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter
general o particular de obligatorio cumplimiento.
Artículo 5
Sanciones Principales
Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones principales:
1.- La prisión.
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3.- La disolución de la persona jurídica.
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Sanciones Accesorias
Son sanciones accesorias:
1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.
2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.
3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.
4.- La reordenación de los sitios alterados.
5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.
6.- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años
después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por
funcionarios públicos o funcionarias públicas.
7.- La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después
de cumplida la sanción principal cuando el delito haya sido cometido por el condenado o
condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los
deberes que le sean inherentes o conexos.
8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, en un
órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la
colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días
siguientes a la decisión.
9-. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u
objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales
sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.
10.- La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas
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11.- La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración
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12.- La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrán consistir en
trabajos ambientales de acuerdo a formación y habilidades, financiamiento de programas,
proyectos o publicaciones ambientales, contribución a entidades ambientales bajo la
coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional Ambiental; ejecución de obras de
recuperación en áreas degradadas o mantenimiento de espacios públicos.
13.- La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.
Artículo18
Orden Público
Se considera de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios
causados al ambiente por quienes resultaren responsables de los delitos previstos en esta Ley. A estos
efectos, el tribunal ordenará, aun de oficio, las diligencias conducentes a la determinación de la
responsabilidad civil de quienes aparecieran como autores o partícipes en el delito.

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Bases legales

  • 1. La calina, un fenómeno que mantiene las partículas de polvo en suspensión en el aire, y el humo de las quemas forestales agravan las afecciones virales y padecimientos respiratorios en la población, especialmente en niños y ancianos. Alergólogos, expertos en enfermedades respiratorias y oftalmólogos ofrecen algunos consejos sobre qué hacer en estos momentos, cuando el fenómeno de la sequía incrementa la contaminación en Ciudad Guayana, una zona ya golpeada por el aire impuro devenido de las emisiones de las empresas básicas. Los residentes aseguran presentar múltiples problemas por el enrarecimiento del ambiente. Irritación en la garganta, gripes frecuentes y alergias son las afecciones más nombradas. La contaminación ambiental en la ciudad, agravada en los últimos meses por la intensa sequía, y las quemas forestales, tienen efectos negativos sobre la salud de los habitantes, generando alergias, afecciones respiratorias e irritación ocular. El fenómeno, conocido como calina (suspensión de pequeñas partículas de polvo y humo en la baja atmósfera), ocasiona también el incremento de las temperaturas, porque funciona como un “tapón” que impide la salida del calor diurno hacia la atmósfera, según explicó Jacinto Guédez, pronosticador del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (Inameh). En el caso específico de Guayana, a la sequía y las quemas se le suma la contaminación de las empresas básicas, que amplían la cantidad de partículas en suspensión en el ambiente, muchas de las
  • 2. cuales suelen alojarse en los pulmones de quienes estén constantemente expuestos a este tipo de emisiones. El experto ambiental Luis Guzmán, miembro del Centro de Investigaciones en Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), advierte que la paralización de las industrias básicas, producto de la imposición del ahorro eléctrico por la crisis nacional, ha servido de control indirecto del impacto ambiental que éstas generaban, por lo que el panorama podría ser peor si éstas estuvieran activas al 100 por ciento. Sin embargo, la incidencia del fenómeno en la región es notoria y los médicos advierten que no se puede escapar de este, porque es imposible no respirar el aire enrarecido de los últimos días. Carlos Magallanes, especialista en enfermedades respiratorias del niño y del adulto, comenta que “evidentemente esta contaminación ambiental, producto de este intenso verano y de las quemas de la vegetación de sabana, que genera humo que contamina la atmósfera al que se le denomina calina, es bastante dañina para el aparato respiratorio”. Respiración en riesgo Entre los padecimientos que ocasiona esta situación figuran: enfermedades virales respiratorias, desde gripes, rinitis, bronquitis con cierta frecuencia, hasta exacerbación de los pacientes de asma, rinitis alergia, agravamiento de los procesos rinusinusales y la agudización de la enfermedad pulmonar respiratoria, ocasionada esta última por el humo de cigarrillo. Además de generar patologías, señala el experto, que los ya enfermos de los pulmones pueden tener crisis y presentar infecciones respiratorias bastante importantes. “En este período, estas enfermedades que mencioné son muy frecuentes, debido a la irritación que produce la inhalación de la calina, a través de las fosas nasales. Eso ocasiona edema, inflamación y eso, por supuesto, al cabo de 24-48 horas de híper-secreción bronquial se contamina por bacterias como el neumococo, produciendo dichos cuadros clínicos”. Acudir al médico Los niños y los adultos de la tercera edad son especialmente susceptibles a este tipo de afecciones, porque su sistema inmune está alterado, por lo que la única recomendación posible que puede dar el especialista es estar atento a cualquier síntoma que persista más de 4 ó 5 días, porque de no ser atendido correctamente la patología podría complicarse.
  • 3. Félix Wong, inmunólogo clínico y alergólogo, destacó que en el caso de su especialidad las alergias más comunes son las rinitis alérgicas, las enfermedades de la nariz y secundariamente problemas de los pulmones. A pesar de la situación actual asegura el alergólogo que “no ha habido un repunte especial”. Al igual que Magallanes, coincide en que no hay recomendación específica para este tipo de casos, sólo ir al especialista cuando el malestar sea recurrente. Además del aparato respiratorio, los ojos también sufren irritaciones por las variables ambientales. El oftalmólogo Danilo Francis comenta que en los últimos meses no ha visto incremento de las afecciones de la mucosa ocular, mas sí recomienda que en vista de las inclemencias del clima se usen “lágrimas artificiales” o lubricantes oculares para aliviar la resequedad en los ojos y lentes de sol con protección ultravioleta para protegerlos. En cuanto a los lentes, aclaró que no todos los anteojos de sol protegen de los rayos UV. “Los lentes son los de marca, no esos tapa amarilla, esos no protegen y por el contrario ayudan a tener problemas con la visión”.
  • 4. BASES LEGALES. En este aspecto se tratará el marco legal que sustenta la estructura jurídica de la presente investigación, como lo son: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , Ley Orgánica de Ambiente Y LEY PENAL AMBIENTAL . Contitucion Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia…Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación. Todos estamos en el deber de proteger y preservar el ambiente a objeto de poder disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado el estado debe garantizarle a su pueblo un ambiente libre de contaminación en sentido general. 2.8.3.- Ley Orgánica del Ambiente (1.976) Artículo 2.- Se declara de utilidad pública la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Artículo 3.- A los efectos de esta ley, la conservación, la defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá: La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras… parques de recreación a campo
  • 5. abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de cualquiera otro espacios sujetos a régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y bienestar colectivo. La prohibición o corrección de actividades degradantes al ambiente. La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental. La promoción y divulgación de estudios e investigación concernientes al ambiente. El fomento de iniciativas públicas o privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con el ambiente. La educación y coordinación de las actividades públicas de las actividades de la administración pública y de los particulares, en cuanto tengan relación con el ambiente La conservación y mejoramiento del ambiente es responsabilidad en gran parte del proceso educativo, ya que, desde sus primeros escalones debe fomentar la participación de los niños en materia ambientalista al ponerlo en contacto con su medio natural que se incentiven a valorar al ambiente como parte esencial de su vida y de la humanidad. Aquellas actividades o investigaciones que se realicen en materia ambiental deben ser divulgadas para que la comunidad conozca sobre los aportes que estos puedan brindar en relación a la solución de problemas ambientalistas. LEY PENAL DEL AMBIENTE…. Artículo 3 Responsabilidad Penal La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad. Artículo 4 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
  • 6. Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento. Artículo 5 Sanciones Principales Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones principales: 1.- La prisión. 2.- El arresto. 3.- La disolución de la persona jurídica. 4.- La multa. Artículo 6 Sanciones Accesorias Son sanciones accesorias: 1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento. 2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año. 3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente. 4.- La reordenación de los sitios alterados. 5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses. 6.- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas. 7.- La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos. 8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la decisión. 9-. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas. 10.- La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres años, después de cumplida la pena principal. 11.- La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional Estadal y Municipal y recibir beneficios fiscales. 12.- La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a formación y habilidades, financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional Ambiental; ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas o mantenimiento de espacios públicos. 13.- La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental. Artículo18 Orden Público Se considera de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios causados al ambiente por quienes resultaren responsables de los delitos previstos en esta Ley. A estos efectos, el tribunal ordenará, aun de oficio, las diligencias conducentes a la determinación de la responsabilidad civil de quienes aparecieran como autores o partícipes en el delito.