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Todo lo que debes saber sobre las Afores y el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)

  1.- ¿Sabes qué es una Afore?

   Afore es una Administradora de Fondos para el Retiro. Las Afore son empresas financieras debidamente
autorizadas por la SHCP, y supervisadas por la CONSAR, que se encargan de administrar e invertir los
ahorros para el retiro de los trabajadores.

   2.- ¿Quién puede hacer uso de una Afore?

   A partir de agosto de 2005, cualquier trabajador, ya sea servidor público federal, estatal o municipal,
independiente o por cuenta propia.

   3.- ¿Cómo funcionan las Afores?

   Las Afores no son un banco, ni una aseguradora. Son instituciones que se dedican exclusivamente a
administrar e invertir los recursos depositados en la cuenta individual de los trabajadores y tienen el
objetivo de ofrecer al trabajador una pensión en el momento de su retiro.

   4.- ¿Qué es una pensión?

   Los sistemas de pensiones tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante
diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida:

  • Vejez.
  • Cesantía en edad avanzada.
  • Muerte prematura.
  • Accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez o algún tipo de incapacidad.


   La pensión es el resultado de un esfuerzo de ahorro de toda la vida laboral de los trabajadores. Contar
con una pensión, ofrece tranquilidad y seguridad de poder contar con un apoyo económico que permita
vivir con dignidad al trabajador. Con mayor razón, no dejes que otros tomen decisiones sobre tu pensión,
porque sólo te corresponde a ti informarte y tomar mejores decisiones.

  5.- ¿Qué es la cuenta individual?

   Es la cuenta personal y única de cada trabajador, administrada por la Afore. En ésta, durante la vida
laboral del trabajador, se acumulan las cuotas y aportaciones que realizan:

  1. El patrón.
  2. El gobierno.
  3. El propio trabajador.
   A su vez, la cuenta individual que administra la AFORE está conformada de cuatro grandes sub-
cuentas:

  Retiro, Cesantía y Vejez (RCV)

  Aportaciones Voluntarias

  Vivienda

  Aportaciones Complementaria
6.- ¿Qué es la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV)?

  En esta subcuenta se depositan las cuotas y aportaciones tripartitas, es decir: las que realiza el patrón, el
gobierno federal y el trabajador.

   Las aportaciones se realizan en la siguiente proporción:

                               El 2% del salario base de cotización por concepto de Retiro y el 3.15%
                            para Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Las aportaciones se realizan de
   PATRÓN
                            manera bimestral.

                               El 0.225% del salario base de cotización por Cesantía en Edad Avanzada y
                            Vejez de manera bimestral y una cantidad equivalente al 5.5% del salario
      GOBIERNO
                            mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, por concepto de cuota
                            social.

      TRABAJADOR               El 1.125% sobre el salario base de cotización de manera bimestral.



   7.- ¿Qué es la subcuenta de aportaciones voluntarias?

  Es aquella en la que se depositan los recursos que el trabajador o patrón ahorran voluntariamente, para
aumentar los ahorros del trabajador a la hora de su pensión.

   El trabajador puede realizarlo de forma personal, a través de su patrón o vía Internet.

  PERSONAL: El trabajador tiene que acudir a cualquier sucursal de su Afore y realizar el depósito en
ventanilla.

   A TRAVÉS DEL PATRÓN: El trabajador debe solicitar por nómina la cantidad que desee ahorrar
autorizando por escrito el monto a descontar.

  VÍA INTERNET: El trabajador tiene que informarse con su Afore si ofrece este servicio, ya que algunas
Afores permiten realizar las aportaciones por esta vía.

   8.- ¿Qué es la subcuenta de vivienda?

   Es aquella subcuenta en la que únicamente el patrón realiza (deposita) aportaciones que equivalen al 5%
sobre el salario base de cotización (bimestral). Estos recursos son canalizados al INFONAVIT a través del
al Fondo Nacional de la Vivienda y la Afore sólo lleva el registro de dichos recursos, que aparecen en el
estado de cuenta.

   9.- ¿Cuáles son las funciones de una Afore?

   Entre las funciones que realiza una AFORE se encuentran las siguientes:

   Abrir, administrar y operar las cuentas individuales
   Proporcionar material informativo sobre el sistema (SAR)
   Invertir los recursos en alternativas de ahorro seguras, procurando obtener el mayor rendimiento posible
   Contar con una Unidad Especializada de Atención al Público para atender quejas y reclamaciones
Efectuar los traspasos de recursos SAR 92-97 a tu cuenta individual
   Efectuar el envío de al menos 2 estados de cuenta al año
   Proporcionarte por lo menos 2 estados de cuenta al año
   Tramitar retiros parciales por desempleo o matrimonio
   Tramitar retiros totales
   Llevar el registro de los recursos correspondientes a la subcuenta de vivienda


   10.- ¿Qué es la cuenta concentradora?

  La cuenta concentradora es donde se depositan los recursos de aquellos trabajadores que no eligieron
Afore durante los primeros dos meses de su vida laboral. Después de dos meses, la CONSAR los asigna a
una de las Afores que ofrezcan mayor rendimiento.

   11.- ¿Por qué me beneficia registrarme desde el principio en una Afore?

   Porque si no te registras, no podrás corroborar que tus datos personales estén correctos, y, por otra parte,
no recibirás estados de cuenta (porque la Afore no tendrá tu domicilio) y no podrás verificar tu saldo en tu
cuenta individual.

   12.- ¿En qué debo fijarme a la hora de elegir Afore?

   Para elegir Afore debes tomar en consideración tres factores:

  Comisiones: Es el cobro que realizan las Afores por administrar la cuenta individual. Cada una de las
Afores cobra distintas comisiones y es importante que sepas que existen diferencias importantes entre lo
que cobra una y otra Afore.

  Rendimientos: Son las ganancias que se obtienen por el manejo de los recursos. Es importante destacar
que las Afores han ofrecido rendimientos muy atractivos y entre una Afore y otra hay diferencias
dependiendo en que invierten.

  Servicios: Cada Afore puede ofrecerte servicios adicionales a los que está obligada, por ejemplo
enviarte estados de cuenta, opciones de consultar tu saldo, contar con más sucursales, entre otros.

  Con las modificaciones a las Ley del SAR ahora se compara a las Afores con base en el Rendimiento
Neto.

   13.- ¿Qué es el Rendimiento Neto?

   El rendimiento neto es el rendimiento que ofrece la Afore menos la Comisión que cobra por administrar
los recursos.

   Cifras al cierre de marzo de 2012 (Indicador de Rendimiento Neto 38 meses).
Fuente: CONSAR

   14.- ¿Cómo me registro en una Afore?

   Si ya elegiste bien la AFORE que administrará tu cuenta individual, únicamente deberás acudir a las
oficinas de la Administradora o bien solicitar por teléfono los servicios de un agente promotor de la
AFORE para iniciar los trámites correspondientes.

   Ésta te deberá proporcionar un formato donde aparecen todas las comisiones que cobran y los
rendimientos que dan las AFORES para que sepas quién te conviene más. Si no lo firmas, la solicitud de
registro no será válida.

   Además, deberás presentar anexo al contrato de administración de fondos para el retiro:

   Original y copia simple de una identificación con fotografía.
   Original y copia simple del Acta de nacimiento o constancia de CURP.
   El NSS (número de seguro social) a 11 posiciones, mismo que podrás corroborar en cualquier documento emitido
por el Seguro Social.


   15.- ¿Por qué la Afore me cobra una comisión?

  Porque administran las cuentas individuales de los trabajadores, es decir llevan el registro puntual de las
aportaciones que ingresan a tu cuenta individual.

    Porque se encargan de procurar la obtención de una adecuada rentabilidad (rendimiento) y seguridad en
la inversión de tus ahorros.
Porque al momento del retiro, se encargan de entregar los recursos de la cuenta individual a la
institución de seguros que el trabajador o sus beneficiarios elijan para contratar la pensión.

  Por que entregan los recursos de la cuenta individual en casa de retiros parciales.

  Por que ofrecen asesoría constante

  Porque OBLIGATORIAMENTE deberán enviarte dos estados de cuenta al año.

   Si deseas contar con mayor información, la CONSAR pone a tu disposición la calculadora de
proyección de saldos en la página de Internet de la CONSAR www.consar.gob.mx Ahí podrás hacer varios
ejercicios para saber qué AFORE te conviene más.

  16.- ¿Cómo me cambio de Afore?

   Debe haber transcurrido un año de permanencia en la Afore en la que estés actualmente, o antes del año,
siempre y cuando la Afore a la que se quiere cambiar tenga un mayor rendimiento neto.

   Puedes solicitarlo directamente en las oficinas de la AFORE a la que desees traspasar tus recursos o
solicitarlo en alguno de los teléfonos 01-800 de las Afores y ellos te enviarán un agente promotor a tu
centro de trabajo o domicilio o por Internet a través de la página : www.e-sar.com.mx.

   El agente promotor debe identificarse con su número de agente promotor y entregarte copia de su
credencial que lo acredita como tal.

  Deberás llenar la solicitud de traspaso que te proporcione el agente promotor, una identificación oficial
con fotografía, comprobante de domicilio actualizado y en su caso copia de la CURP.

   La nueva AFORE deberá proporcionarte un documento de Rendimiento Neto para Traspasos vigente
que debe corresponder a la Siefore Básica de tu grupo de edad. Deberás firmarlo para que proceda el
traspaso.

   Si tu solicitud fue aceptada, la nueva Afore deberá enviarte a tu domicilio la “constancia de traspaso” en
un plazo de 26 días hábiles. Si tu solicitud no fue aceptada, la nueva AFORE deberá enviarte a tu domicilio
un documento explicando las causas del rechazo. En todo momento puedes solicitar directamente en la
AFORE un estado de cuenta.

   17.- ¿Cuándo me puedo pensionar?

  Hay varias opciones si eres trabajador inscrito en el IMSS:

   Si te inscribiste antes del 1º de julio de 1997, puedes pensionarte ya sea bajo el régimen de la Ley del
Seguro Social del ´73, o bien, por la Ley del ´97; Si es bajo la Ley del 73 la principal diferencia es que
debes haber cotizado 500 semanas, tener mínimo 60 años (cesantía en edad avanzada) o tener 65 años, para
el caso de vejez. Si es la del ´97 se retiran todos los recursos que se acumularon en la Afore.

  Si te inscribiste después del 1º de julio de 1997, debes cumplir con alguno de los requisitos:

  Contar con un mínimo de 1,250 semanas cotizadas
  Tener 60 ó 65 años de edad

   18.- ¿Cómo retiro los recursos de mi cuenta?
Para saber en que casos te encuentras primero revisa tu resolución de pensión (que la puedes obtener en
el IMSS) y dependiendo de la opción en que te encuentres, podrás disponer de los recursos de la siguiente
forma:

   Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973: Podrás disponer de los recursos de
Retiro y Vivienda 92, en una sola exhibición y el 2% del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro,
Cesantía y Vejez (RCV). Todo lo acumulado en el Nuevo Sistema de Pensiones, incluyendo lo de la
vivienda, será entregado al IMSS para que te sigan pagando tu pensión.

   Cuando hayas adquirido una pensión en función de un plan de pensiones establecido por tu patrón o
derivado de contratación colectiva, podrás disponer del total de los recursos de tu cuenta individual. Si no
se encuentra registrado el plan de pensiones, no podrás disponer de tus recursos hasta que tu patrón lo
registre.

  Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social 1997: Podrás disponer de los recursos de Retiro y
Vivienda 92 en una sola exhibición y el saldo de RCV y Vivienda 97 será utilizado para contratar una
pensión ya sea a través de una Aseguradora o con la misma AFORE.

  Si obtuviste del IMSS una negativa de pensión: Podrás disponer del total de tus recursos por RCV y
Vivienda 97 en una sola exhibición. Para disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 deberás tener 65
años de edad cumplidos

   En todos los casos, se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una
identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta.

   19.- ¿Cómo puedo conocer si me encuentro bajo el régimen de Ley del Seguro Social de 1973, bajo
el régimen de plan de pensiones establecido por tu patrón o derivado de contratación colectiva, bajo
el régimen de Ley del Seguro Social 1997 u otro?

  Deberás acudir al IMSS a la subdelegación administrativa que te corresponda para que ellos te
expliquen bajo que esquema de pensiones te encuentras.

   20.- ¿Puedo disponer en forma parcial de los recursos de mi cuenta individual?

  Solamente podrás hacerlo en el caso de que te encuentres desempleado o bien por matrimonio:

   Por desempleo, podrás retirar el 10% de los recursos acumulados en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en
edad avanzada y Vejez (RCV) a partir del día 46 en que quedaste sin empleo. Éste retiro sólo podrás
ejercerlo una vez cada cinco años. Para tramitarlo deberás acudir al IMSS y solicitar la constancia de baja;
posteriormente acudir a la AFORE para que concluyas el trámite y te sean descontadas unas semanas de
cotización.

   Por matrimonio, tendrás derecho a retirar 30 días de salario mínimo vigente en el DF, siempre y cuando
tengas acreditadas un mínimo de 150 semanas de cotización en la subcuenta de RCV a la fecha de
celebración del matrimonio. Para ello, deberás solicitar al IMSS la resolución de ayuda para gastos de
matrimonio y posteriormente acudir ante la Afore para solicitar el retiro y te sean descontadas unas
semanas de cotización.

   21.- ¿Cuándo debo recibir mis estados de cuenta?
Por ley, las Afores deberán enviarte mínimo dos veces al año, a tu domicilio, el estado de cuenta.
En caso de que no recibas los estados de cuenta de tu AFORE, o tus datos personales no coincidan, notifica
dicha irregularidad a tu Afore.

   Asimismo, deberás verificar cada vez que recibas tu estado de cuenta que tus datos personales sean
correctos, que tu Número de Seguridad Social sea con el que tu patrón te tiene registrado en el IMSS, la
fecha de corte y los importes correspondientes.

   22.- ¿Cómo utilizo los recursos de la Vivienda?

   Los recursos depositados en la subcuenta de vivienda son aportaciones que realiza tu patrón (5% del
Salario base de cotización, de manera bimestral) que te servirán para solicitar un crédito para Vivienda o
para elevar el monto de tu pensión.

   Si deseas solicitar un crédito hipotecario, deberás realizar el trámite ante el Infonavit. Si se te otorga, tu
cuenta deberá aparecer en ceros, ya que los recursos en la subcuenta de vivienda, servirán para pagar tu
crédito.

  Si no obtienes el crédito de vvienda, o nunca lo usas, los recursos que aparecen en la subcuenta de
Vivienda, al final de tu vida laboral, servirán de complemento para tu pensión.

   Si tienes un crédito y aún hay recursos en la subcuenta de vivienda deberás notificarlo al INFONAVIT
para que transfieran éstos al adeudo correspondiente.

   23.- Tengo más de un Número de Seguridad Social (NSS) ¿Cómo unifico mis cuentas del SAR?

   Si tienes dos o más Números de Seguridad Social (NSS) deberás acudir al IMSS a solicitar la
certificación de tu NSS. Posteriormente, acude a tu AFORE e inicia los trámites de unificación. Dicho
trámite durará aproximadamente 4 meses. Una vez que quede concluido el trámite verifica que los saldos
hayan sido transferidos correctamente.

  24.- ¿Qué debo hacer si tengo una homonimia en el SAR (un trabajador que comparte el mismo
número de seguridad social)?

   En caso de que exista otro trabajador que tenga el mismo NSS que tú (la única forma de saberlo es
supervisando que tus datos sean los correctos y que el monto de aportaciones que recibes vayan en
consonancia con tu salario base de cotización) deberás acudir al IMSS a solicitar la certificación de tu NSS.
Posteriormente deberás acudir a tu AFORE para que inicie la separación de los recursos.

   No olvides presentarle a la AFORE todos los comprobantes que acrediten con cuántos patrones has
trabajado. La Administradora por su parte identificará tu cuenta para que sobre la misma no puedan utilizar
los recursos.

  Asimismo, deberás notificarle a tu patrón el nuevo NSS para que en lo subsecuente realice las
aportaciones con el número correcto.

   25.- ¿Cómo puedo traspasar los recursos de las cuentas individuales del SAR 92-97 a una Afore?

   Si ya elegiste una AFORE, podrás solicitarle el traspaso de los recursos acumulados a tu cuenta
individual.
Si no has elegido una AFORE, en el momento en que la elijas podrás solicitarle el traspaso de tu cuenta
individual.

   En ambos casos, deberás anexar a la solicitud correspondiente copia del comprobante individual SAR-
03, SAR-04, estado de cuenta o cualquier otro documento emitido por la institución de crédito que en su
momento administró los recursos y deberá contener los datos de identificación de la o las cuentas que
vayas a traspasar, así como una identificación oficial vigente.

   26.- ¿Es posible traspasar mis recursos de la cuenta individual del ISSSTE a una Afore?

   Hay 2 alternativas:

Que la Afore administre e invierta los recursos SAR-ISSSTE en la Afore.
Que la Afore únicamente administre la cuenta individual SAR-ISSSTE y los recursos permanezcan invertidos como
hasta ahora en una cuenta en Banco de México.
   27.- ¿Qué pasa si mi patrón no está haciendo los pagos del SAR?

   Si consideras que tu patrón ha omitido cumplir con el pago de tus cuotas y aportaciones deberás hacerlo
del conocimiento del IMSS y del INFONAVIT con el fin de notificar el posible Incumplimiento Patronal, a
efecto de que éstos, en su carácter de organismos autónomos fiscalizadores, ejerzan sus facultades de
fiscalización requiriéndole al patrón de que se trate, los pagos que no realizó. Una vez recuperados los
recursos, se canalizarán a la AFORE en la que te encuentres registrado.

   28.- ¿Qué es la Clave Única de Registro de Población (CURP)?

   Es un instrumento de registro e identificación que se asigna a todas las personas que viven en el
territorio nacional, así como a los mexicanos que residen en el extranjero.

   La CURP se integra de la siguiente manera:

   Con 18 elementos representados por letras y números, que se generan a partir de los datos contenidos en tu acta
de nacimiento, y que se refieren a:
   El primero y segundo apellidos, así como al nombre de pila.
   La fecha de nacimiento.
   El sexo.
   La entidad federativa de nacimiento.
   Los dos últimos elementos de la CURP evitan la duplicidad de la clave y garantizan su correcta integración.
   29.- ¿Qué es una SIEFORE?

   Es el instrumento mediante el cual la Afore invierte los recursos de la cuenta individual del trabajador
para obtener mayores rendimientos. Las SIEFORES están supervisadas por la CONSAR.
Tu ahorro para el retiro estará depositado en la SIEFORE que te corresponda conforme a tu edad, hoy en
día existen cinco SIEFORES.

                                 SIEFORE BÁSICA 5            26 años y menores

                                 SIEFORE BÁSICA 4            Entre 27 y 36 años

                                 SIEFORE BÁSICA 3            Entre 37 y 45 años
SIEFORE BÁSICA 2             Entre 46 y 55 años

                              SIEFORE BÁSICA 1             56 años y mayores



Beneficios de una AFORE

- Se pueden mejorar las condiciones de vida de los jubilados.
- Incremento el ahorro interno.
- Incremento de la inversión productiva.
A la fecha existen 21 AFORES distintas operando en México, entre ellas:

Actinver.                                Banorte Generali.                      IXE.
Afirme-Bajío.                            Coppel.                                Metlife.
Argos.                                   HSBC.                                  Principal.
Azteca.                                  Inbursa.                               Profuturo GNP.
Banamex.                                 ING.                                   Santander Mexicano.
Bancomer.                                Invercap.                              Siglo XXI.


Fuente:

-   CONSAR.

-   CONDUSEF


                                Estar bien informado te permite tomar
                              mejores decisiones

                                  ¡Acércate a tu Afore!

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  • 1. Todo lo que debes saber sobre las Afores y el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 1.- ¿Sabes qué es una Afore? Afore es una Administradora de Fondos para el Retiro. Las Afore son empresas financieras debidamente autorizadas por la SHCP, y supervisadas por la CONSAR, que se encargan de administrar e invertir los ahorros para el retiro de los trabajadores. 2.- ¿Quién puede hacer uso de una Afore? A partir de agosto de 2005, cualquier trabajador, ya sea servidor público federal, estatal o municipal, independiente o por cuenta propia. 3.- ¿Cómo funcionan las Afores? Las Afores no son un banco, ni una aseguradora. Son instituciones que se dedican exclusivamente a administrar e invertir los recursos depositados en la cuenta individual de los trabajadores y tienen el objetivo de ofrecer al trabajador una pensión en el momento de su retiro. 4.- ¿Qué es una pensión? Los sistemas de pensiones tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida: • Vejez. • Cesantía en edad avanzada. • Muerte prematura. • Accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez o algún tipo de incapacidad. La pensión es el resultado de un esfuerzo de ahorro de toda la vida laboral de los trabajadores. Contar con una pensión, ofrece tranquilidad y seguridad de poder contar con un apoyo económico que permita vivir con dignidad al trabajador. Con mayor razón, no dejes que otros tomen decisiones sobre tu pensión, porque sólo te corresponde a ti informarte y tomar mejores decisiones. 5.- ¿Qué es la cuenta individual? Es la cuenta personal y única de cada trabajador, administrada por la Afore. En ésta, durante la vida laboral del trabajador, se acumulan las cuotas y aportaciones que realizan: 1. El patrón. 2. El gobierno. 3. El propio trabajador. A su vez, la cuenta individual que administra la AFORE está conformada de cuatro grandes sub- cuentas: Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) Aportaciones Voluntarias Vivienda Aportaciones Complementaria
  • 2. 6.- ¿Qué es la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV)? En esta subcuenta se depositan las cuotas y aportaciones tripartitas, es decir: las que realiza el patrón, el gobierno federal y el trabajador. Las aportaciones se realizan en la siguiente proporción: El 2% del salario base de cotización por concepto de Retiro y el 3.15% para Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Las aportaciones se realizan de PATRÓN manera bimestral. El 0.225% del salario base de cotización por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de manera bimestral y una cantidad equivalente al 5.5% del salario GOBIERNO mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, por concepto de cuota social. TRABAJADOR El 1.125% sobre el salario base de cotización de manera bimestral. 7.- ¿Qué es la subcuenta de aportaciones voluntarias? Es aquella en la que se depositan los recursos que el trabajador o patrón ahorran voluntariamente, para aumentar los ahorros del trabajador a la hora de su pensión. El trabajador puede realizarlo de forma personal, a través de su patrón o vía Internet. PERSONAL: El trabajador tiene que acudir a cualquier sucursal de su Afore y realizar el depósito en ventanilla. A TRAVÉS DEL PATRÓN: El trabajador debe solicitar por nómina la cantidad que desee ahorrar autorizando por escrito el monto a descontar. VÍA INTERNET: El trabajador tiene que informarse con su Afore si ofrece este servicio, ya que algunas Afores permiten realizar las aportaciones por esta vía. 8.- ¿Qué es la subcuenta de vivienda? Es aquella subcuenta en la que únicamente el patrón realiza (deposita) aportaciones que equivalen al 5% sobre el salario base de cotización (bimestral). Estos recursos son canalizados al INFONAVIT a través del al Fondo Nacional de la Vivienda y la Afore sólo lleva el registro de dichos recursos, que aparecen en el estado de cuenta. 9.- ¿Cuáles son las funciones de una Afore? Entre las funciones que realiza una AFORE se encuentran las siguientes: Abrir, administrar y operar las cuentas individuales Proporcionar material informativo sobre el sistema (SAR) Invertir los recursos en alternativas de ahorro seguras, procurando obtener el mayor rendimiento posible Contar con una Unidad Especializada de Atención al Público para atender quejas y reclamaciones
  • 3. Efectuar los traspasos de recursos SAR 92-97 a tu cuenta individual Efectuar el envío de al menos 2 estados de cuenta al año Proporcionarte por lo menos 2 estados de cuenta al año Tramitar retiros parciales por desempleo o matrimonio Tramitar retiros totales Llevar el registro de los recursos correspondientes a la subcuenta de vivienda 10.- ¿Qué es la cuenta concentradora? La cuenta concentradora es donde se depositan los recursos de aquellos trabajadores que no eligieron Afore durante los primeros dos meses de su vida laboral. Después de dos meses, la CONSAR los asigna a una de las Afores que ofrezcan mayor rendimiento. 11.- ¿Por qué me beneficia registrarme desde el principio en una Afore? Porque si no te registras, no podrás corroborar que tus datos personales estén correctos, y, por otra parte, no recibirás estados de cuenta (porque la Afore no tendrá tu domicilio) y no podrás verificar tu saldo en tu cuenta individual. 12.- ¿En qué debo fijarme a la hora de elegir Afore? Para elegir Afore debes tomar en consideración tres factores: Comisiones: Es el cobro que realizan las Afores por administrar la cuenta individual. Cada una de las Afores cobra distintas comisiones y es importante que sepas que existen diferencias importantes entre lo que cobra una y otra Afore. Rendimientos: Son las ganancias que se obtienen por el manejo de los recursos. Es importante destacar que las Afores han ofrecido rendimientos muy atractivos y entre una Afore y otra hay diferencias dependiendo en que invierten. Servicios: Cada Afore puede ofrecerte servicios adicionales a los que está obligada, por ejemplo enviarte estados de cuenta, opciones de consultar tu saldo, contar con más sucursales, entre otros. Con las modificaciones a las Ley del SAR ahora se compara a las Afores con base en el Rendimiento Neto. 13.- ¿Qué es el Rendimiento Neto? El rendimiento neto es el rendimiento que ofrece la Afore menos la Comisión que cobra por administrar los recursos. Cifras al cierre de marzo de 2012 (Indicador de Rendimiento Neto 38 meses).
  • 4.
  • 5. Fuente: CONSAR 14.- ¿Cómo me registro en una Afore? Si ya elegiste bien la AFORE que administrará tu cuenta individual, únicamente deberás acudir a las oficinas de la Administradora o bien solicitar por teléfono los servicios de un agente promotor de la AFORE para iniciar los trámites correspondientes. Ésta te deberá proporcionar un formato donde aparecen todas las comisiones que cobran y los rendimientos que dan las AFORES para que sepas quién te conviene más. Si no lo firmas, la solicitud de registro no será válida. Además, deberás presentar anexo al contrato de administración de fondos para el retiro: Original y copia simple de una identificación con fotografía. Original y copia simple del Acta de nacimiento o constancia de CURP. El NSS (número de seguro social) a 11 posiciones, mismo que podrás corroborar en cualquier documento emitido por el Seguro Social. 15.- ¿Por qué la Afore me cobra una comisión? Porque administran las cuentas individuales de los trabajadores, es decir llevan el registro puntual de las aportaciones que ingresan a tu cuenta individual. Porque se encargan de procurar la obtención de una adecuada rentabilidad (rendimiento) y seguridad en la inversión de tus ahorros.
  • 6. Porque al momento del retiro, se encargan de entregar los recursos de la cuenta individual a la institución de seguros que el trabajador o sus beneficiarios elijan para contratar la pensión. Por que entregan los recursos de la cuenta individual en casa de retiros parciales. Por que ofrecen asesoría constante Porque OBLIGATORIAMENTE deberán enviarte dos estados de cuenta al año. Si deseas contar con mayor información, la CONSAR pone a tu disposición la calculadora de proyección de saldos en la página de Internet de la CONSAR www.consar.gob.mx Ahí podrás hacer varios ejercicios para saber qué AFORE te conviene más. 16.- ¿Cómo me cambio de Afore? Debe haber transcurrido un año de permanencia en la Afore en la que estés actualmente, o antes del año, siempre y cuando la Afore a la que se quiere cambiar tenga un mayor rendimiento neto. Puedes solicitarlo directamente en las oficinas de la AFORE a la que desees traspasar tus recursos o solicitarlo en alguno de los teléfonos 01-800 de las Afores y ellos te enviarán un agente promotor a tu centro de trabajo o domicilio o por Internet a través de la página : www.e-sar.com.mx. El agente promotor debe identificarse con su número de agente promotor y entregarte copia de su credencial que lo acredita como tal. Deberás llenar la solicitud de traspaso que te proporcione el agente promotor, una identificación oficial con fotografía, comprobante de domicilio actualizado y en su caso copia de la CURP. La nueva AFORE deberá proporcionarte un documento de Rendimiento Neto para Traspasos vigente que debe corresponder a la Siefore Básica de tu grupo de edad. Deberás firmarlo para que proceda el traspaso. Si tu solicitud fue aceptada, la nueva Afore deberá enviarte a tu domicilio la “constancia de traspaso” en un plazo de 26 días hábiles. Si tu solicitud no fue aceptada, la nueva AFORE deberá enviarte a tu domicilio un documento explicando las causas del rechazo. En todo momento puedes solicitar directamente en la AFORE un estado de cuenta. 17.- ¿Cuándo me puedo pensionar? Hay varias opciones si eres trabajador inscrito en el IMSS: Si te inscribiste antes del 1º de julio de 1997, puedes pensionarte ya sea bajo el régimen de la Ley del Seguro Social del ´73, o bien, por la Ley del ´97; Si es bajo la Ley del 73 la principal diferencia es que debes haber cotizado 500 semanas, tener mínimo 60 años (cesantía en edad avanzada) o tener 65 años, para el caso de vejez. Si es la del ´97 se retiran todos los recursos que se acumularon en la Afore. Si te inscribiste después del 1º de julio de 1997, debes cumplir con alguno de los requisitos: Contar con un mínimo de 1,250 semanas cotizadas Tener 60 ó 65 años de edad 18.- ¿Cómo retiro los recursos de mi cuenta?
  • 7. Para saber en que casos te encuentras primero revisa tu resolución de pensión (que la puedes obtener en el IMSS) y dependiendo de la opción en que te encuentres, podrás disponer de los recursos de la siguiente forma: Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973: Podrás disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92, en una sola exhibición y el 2% del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV). Todo lo acumulado en el Nuevo Sistema de Pensiones, incluyendo lo de la vivienda, será entregado al IMSS para que te sigan pagando tu pensión. Cuando hayas adquirido una pensión en función de un plan de pensiones establecido por tu patrón o derivado de contratación colectiva, podrás disponer del total de los recursos de tu cuenta individual. Si no se encuentra registrado el plan de pensiones, no podrás disponer de tus recursos hasta que tu patrón lo registre. Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social 1997: Podrás disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 en una sola exhibición y el saldo de RCV y Vivienda 97 será utilizado para contratar una pensión ya sea a través de una Aseguradora o con la misma AFORE. Si obtuviste del IMSS una negativa de pensión: Podrás disponer del total de tus recursos por RCV y Vivienda 97 en una sola exhibición. Para disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 deberás tener 65 años de edad cumplidos En todos los casos, se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta. 19.- ¿Cómo puedo conocer si me encuentro bajo el régimen de Ley del Seguro Social de 1973, bajo el régimen de plan de pensiones establecido por tu patrón o derivado de contratación colectiva, bajo el régimen de Ley del Seguro Social 1997 u otro? Deberás acudir al IMSS a la subdelegación administrativa que te corresponda para que ellos te expliquen bajo que esquema de pensiones te encuentras. 20.- ¿Puedo disponer en forma parcial de los recursos de mi cuenta individual? Solamente podrás hacerlo en el caso de que te encuentres desempleado o bien por matrimonio: Por desempleo, podrás retirar el 10% de los recursos acumulados en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) a partir del día 46 en que quedaste sin empleo. Éste retiro sólo podrás ejercerlo una vez cada cinco años. Para tramitarlo deberás acudir al IMSS y solicitar la constancia de baja; posteriormente acudir a la AFORE para que concluyas el trámite y te sean descontadas unas semanas de cotización. Por matrimonio, tendrás derecho a retirar 30 días de salario mínimo vigente en el DF, siempre y cuando tengas acreditadas un mínimo de 150 semanas de cotización en la subcuenta de RCV a la fecha de celebración del matrimonio. Para ello, deberás solicitar al IMSS la resolución de ayuda para gastos de matrimonio y posteriormente acudir ante la Afore para solicitar el retiro y te sean descontadas unas semanas de cotización. 21.- ¿Cuándo debo recibir mis estados de cuenta?
  • 8. Por ley, las Afores deberán enviarte mínimo dos veces al año, a tu domicilio, el estado de cuenta. En caso de que no recibas los estados de cuenta de tu AFORE, o tus datos personales no coincidan, notifica dicha irregularidad a tu Afore. Asimismo, deberás verificar cada vez que recibas tu estado de cuenta que tus datos personales sean correctos, que tu Número de Seguridad Social sea con el que tu patrón te tiene registrado en el IMSS, la fecha de corte y los importes correspondientes. 22.- ¿Cómo utilizo los recursos de la Vivienda? Los recursos depositados en la subcuenta de vivienda son aportaciones que realiza tu patrón (5% del Salario base de cotización, de manera bimestral) que te servirán para solicitar un crédito para Vivienda o para elevar el monto de tu pensión. Si deseas solicitar un crédito hipotecario, deberás realizar el trámite ante el Infonavit. Si se te otorga, tu cuenta deberá aparecer en ceros, ya que los recursos en la subcuenta de vivienda, servirán para pagar tu crédito. Si no obtienes el crédito de vvienda, o nunca lo usas, los recursos que aparecen en la subcuenta de Vivienda, al final de tu vida laboral, servirán de complemento para tu pensión. Si tienes un crédito y aún hay recursos en la subcuenta de vivienda deberás notificarlo al INFONAVIT para que transfieran éstos al adeudo correspondiente. 23.- Tengo más de un Número de Seguridad Social (NSS) ¿Cómo unifico mis cuentas del SAR? Si tienes dos o más Números de Seguridad Social (NSS) deberás acudir al IMSS a solicitar la certificación de tu NSS. Posteriormente, acude a tu AFORE e inicia los trámites de unificación. Dicho trámite durará aproximadamente 4 meses. Una vez que quede concluido el trámite verifica que los saldos hayan sido transferidos correctamente. 24.- ¿Qué debo hacer si tengo una homonimia en el SAR (un trabajador que comparte el mismo número de seguridad social)? En caso de que exista otro trabajador que tenga el mismo NSS que tú (la única forma de saberlo es supervisando que tus datos sean los correctos y que el monto de aportaciones que recibes vayan en consonancia con tu salario base de cotización) deberás acudir al IMSS a solicitar la certificación de tu NSS. Posteriormente deberás acudir a tu AFORE para que inicie la separación de los recursos. No olvides presentarle a la AFORE todos los comprobantes que acrediten con cuántos patrones has trabajado. La Administradora por su parte identificará tu cuenta para que sobre la misma no puedan utilizar los recursos. Asimismo, deberás notificarle a tu patrón el nuevo NSS para que en lo subsecuente realice las aportaciones con el número correcto. 25.- ¿Cómo puedo traspasar los recursos de las cuentas individuales del SAR 92-97 a una Afore? Si ya elegiste una AFORE, podrás solicitarle el traspaso de los recursos acumulados a tu cuenta individual.
  • 9. Si no has elegido una AFORE, en el momento en que la elijas podrás solicitarle el traspaso de tu cuenta individual. En ambos casos, deberás anexar a la solicitud correspondiente copia del comprobante individual SAR- 03, SAR-04, estado de cuenta o cualquier otro documento emitido por la institución de crédito que en su momento administró los recursos y deberá contener los datos de identificación de la o las cuentas que vayas a traspasar, así como una identificación oficial vigente. 26.- ¿Es posible traspasar mis recursos de la cuenta individual del ISSSTE a una Afore? Hay 2 alternativas: Que la Afore administre e invierta los recursos SAR-ISSSTE en la Afore. Que la Afore únicamente administre la cuenta individual SAR-ISSSTE y los recursos permanezcan invertidos como hasta ahora en una cuenta en Banco de México. 27.- ¿Qué pasa si mi patrón no está haciendo los pagos del SAR? Si consideras que tu patrón ha omitido cumplir con el pago de tus cuotas y aportaciones deberás hacerlo del conocimiento del IMSS y del INFONAVIT con el fin de notificar el posible Incumplimiento Patronal, a efecto de que éstos, en su carácter de organismos autónomos fiscalizadores, ejerzan sus facultades de fiscalización requiriéndole al patrón de que se trate, los pagos que no realizó. Una vez recuperados los recursos, se canalizarán a la AFORE en la que te encuentres registrado. 28.- ¿Qué es la Clave Única de Registro de Población (CURP)? Es un instrumento de registro e identificación que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que residen en el extranjero. La CURP se integra de la siguiente manera: Con 18 elementos representados por letras y números, que se generan a partir de los datos contenidos en tu acta de nacimiento, y que se refieren a: El primero y segundo apellidos, así como al nombre de pila. La fecha de nacimiento. El sexo. La entidad federativa de nacimiento. Los dos últimos elementos de la CURP evitan la duplicidad de la clave y garantizan su correcta integración. 29.- ¿Qué es una SIEFORE? Es el instrumento mediante el cual la Afore invierte los recursos de la cuenta individual del trabajador para obtener mayores rendimientos. Las SIEFORES están supervisadas por la CONSAR. Tu ahorro para el retiro estará depositado en la SIEFORE que te corresponda conforme a tu edad, hoy en día existen cinco SIEFORES. SIEFORE BÁSICA 5 26 años y menores SIEFORE BÁSICA 4 Entre 27 y 36 años SIEFORE BÁSICA 3 Entre 37 y 45 años
  • 10. SIEFORE BÁSICA 2 Entre 46 y 55 años SIEFORE BÁSICA 1 56 años y mayores Beneficios de una AFORE - Se pueden mejorar las condiciones de vida de los jubilados. - Incremento el ahorro interno. - Incremento de la inversión productiva. A la fecha existen 21 AFORES distintas operando en México, entre ellas: Actinver. Banorte Generali. IXE. Afirme-Bajío. Coppel. Metlife. Argos. HSBC. Principal. Azteca. Inbursa. Profuturo GNP. Banamex. ING. Santander Mexicano. Bancomer. Invercap. Siglo XXI. Fuente: - CONSAR. - CONDUSEF Estar bien informado te permite tomar mejores decisiones ¡Acércate a tu Afore!