2. ¿ QUE SON? Se entiende como una entidad territorial las personas jurídicas, de derecho público, que componen la división político administrativa del Estado, gozando de autonomía en la gestión de sus intereses.
9. ¿ QUE ES ? Los departamentos son la división político - administrativa de la republica colombiana, con una descentralización administrativa, teniendo en cuenta las limitaciones que le concierna en la constitución política.
12. PODER LEGISLATIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL ASAMBLEA DEPARTAMENTAL: Cada departamento tendrá una corporación administrativa de elección popular, llamada asamblea departamental, la cual estará compuesta por diputados de la siguiente manera: * aumentara en la misma proporción al censo electoral.
13. Asamblea Departamental La asamblea tendrá sesiones ordinarias durante 2 meses desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de cada año. Tendrán comisiones permanentes ningún diputado debe pertenecer a mas de 2 comisiones. PODER LEGISLATIVO
14. LOS DIPUTADOS : Son los mismos requisitos para congresista los de diputado, estos son reelegibles indefinidamente. Tendrán suplentes. Los parientes en 4° de consanguinidad, 2° grado de afinidad, 1° civil no pueden se designado por la asamblea para cargas remunerados.
17. PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL EL GOBERNADOR: Se posesionara antes que la asamblea, ante el tribunal superior respectivo. Son funciones del gobernador
21. MUNICIPIO: Es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución.
22. FUNCIONES Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determina la ley. Ordenar el desarrollo de su territorio. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio. Solucionar las necesidades insatisfechas con especial énfasis en la mujer, la niñez y la tercera edad. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente. Promover el mejoramiento social, económico y cultural de sus habitantes.
24. Categorización Depende de la población existente y de los ingresos libres que el municipio posea. La determinación de la categorización será certificada por el Contralor General de la Republica y el Departamento Administrativo nacional de estadística (DANE). Existen siete tipo de categorización: Categoría especial Primera categoría Segunda categoría Tercera categoría Cuarta categoría Quinta categoría Sexta categoría.
26. Rama legislativa municipal CONCEJOS MUNICIPALES: En cada municipio habrá una corporación administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de 3 años, y que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de 7 ni más de 21 miembros. El periodo de secciones.
27. Los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento. La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año. Los Concejos y sus comisiones no podrán abrir sesiones y deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento.
28. Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.
29. Inhabilidades Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura. Quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección.
30. ELECCIÓN Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.
31. FUNCIONES Y/O ATRIBUCIONES Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, delegar.
32. Determinar las áreas urbanas y suburbanas con su respectiva nomenclatura. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento. Funciones de controla la administración municipal ARTICULO 33. USOS DEL SUELO: Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del respectivo municipio.
33. Prohibiciones Obligar a los habitantes a contribuir con dineros o servicios para las fiestas o regocijos públicos. Aplicar los bienes y rentas del municipio a objetivos distintos del servicio público. Intervenir en asuntos que no son de su competencia por medio de acuerdos o resoluciones. Privar a los vecinos municipales de los derechos. Decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas.
34. Ser apoderado ante las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas. Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas. Lo dispuesto anteriormente no obsta para que los concejales puedan ya directamente o por medio de apoderado, actuar en diferentes temas.
35. Faltas absolutas La muerte La renuncia aceptada La incapacidad física permanente La destitución del ejercicio del cargo, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación y la condena a pena privativa de la libertad. Las vacancias absolutas de los concejales serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesiva y descendente. El Presidente del Concejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la declaratoria.
36. ACUERDOS Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales.
37. Rama ejecutiva municipal Alcaldes: En cada municipio habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial.
38. FUNCIONES Presentar los proyectos oportunamente de acuerdo a los planes nacionales y departamentales y presentarlo oportunamente. Presentar informes generales en la primera sección ordinaria de cada año. Sancionar o promulgar los acuerdos, objetar los que considere inconvenientes y enviarle al gobernador los acuerdos sancionados.
39. Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio entidades. Visitar las dependencias administrativas y las obras publicas realizadas en el territorio. Suprimir o funcionar entidades o dependencias municipales. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos.
40. INHABILIDADES Quien haya sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos. Quien dentro de los últimos 12 meses haya ejercido un empleo publico, intervenido en la gestión de negocios y/o contratos. No tener vínculos por matrimonio, unión permanente, parentesco en segundo grado de consanguineidad con empleados públicos del municipio.
41. Celebrar en su interés particular contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos. Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interés el municipio. Decretar en favor de cualquier persona o entidad, gratificaciones, indemnizaciones o pensiones que no estén destinadas. Decretar por motivos políticos, actos de proscripción o persecución contra personas o corporaciones, o decretar insubsistencias masivas.
42. CORREGIMIENTOS Y COMUNAS Los corregimientos son creados por el concejo con el fin de mejorara la prestación de servicios y la participación.
43. Autoridad administrativa cumplirán las funciones que le asignen los acuerdos y los alcaldes. Esta integrada por 5 a 9 miembros escogidos por voto popular. Actos locales RESOLUCIONES. Los miembros de las juntas locales no tendrán suplentes, estas vacancias serán suplidas por los candidatos no elegidos.
45. CONTROL FISCAL Las contralorías distritales y municipales son entidades de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. Los municipios con categoría especia, primera y segunda categoría podrán crear sus propias contralorías. Cuando exista un falta el concejo o el alcalde serán los encargados de proveer las vacantes. El control fiscal de esta entidad municipal le corresponderá a la contraloría departamental.
47. Las personerías del distrito capital, distritales y municipales, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. En consecuencia, los Personeros elaborarán los proyectos de presupuesto de su dependencia. Los concejos municipales elegirán a los personeros para un periodo de 4 años. Estos podrán ser reelegidos una solo vez. En casos de falta absoluta el concejo procederá a realizar una nueva elección y en falta temporal lo suplirá un funcionario que le siga jerárquicamente.
50. Que es el DISTRITO CAPITAL Santa fe de Bogotá se organiza como Distrito Capital y tiene total autonomía para gestionar sus intereses dentro de la constitución, por lo cual esta sujeto a su régimen político, administrativo y fiscal.
58. El concejo distrital Estructura orgánica FUNCIONES : 5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio 6. Determinar los sistemas y métodos donde las juntas administradoras locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público. 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.
59. El concejo distrital Estructura orgánica FUNCIONES : 8. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales. 9. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas. 10. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda. 11. Organizar la personería y la contraloría distritales.
60. El concejo distrital Estructura orgánica PROHIBICIONES: Inmiscuirse en asuntos de competencia privada de otras entidades. Aplicar los bienes y rentas distritales a asuntos diferentes. Nombrar miembros a su conyugue, pariente de 4º de consanguinidad, 2º de afinidad y 1º civil. Decretar auxilios o donaciones a personas naturales o jurídicas.
62. El concejo distrital Estructura orgánica PROYECTOS: deberán referirse a una misma materia. Para que sean aprobados tendrán que pasar por dos debates: primer debate el la Comisión respectiva y el segundo en la sesión de la Plenaria Cuando sea aprobado el proyecto será suscrito por el presidente del consejo y el secretario general y pasara al Alcalde Mayor para su sanción. El Alcalde Mayor podrá objetar el proyecto por motivos de: inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia
63. Estructura orgánica El concejo distrital CONCEJALES: Requisitos: los mismo para ser representante a la cámara y haber residido en la ciudad durante los dos años anteriores a al elección. Inhabilidades: 1. Quienes hayan sido condenados a la cárcel, excepto por delitos políticos. 2. Quienes hayan sido secretarios jefes de departamento un año anterior a la elección. 3. Quienes hayan intervenido en al gestión de negocios ante entidades distritales. Dentro de los seis meses antes de la elección. 4.Quienes hayan perdido al investidura de miembros de una corporación de elección popular. 5.Quienes hayan sido excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados por la ética profesional.
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67. Alcaldía Mayor Estructura orgánica suprimir o fusionar las entidades distritales. adjudicar y celebrar los controles de la administración. Velar por el respeto al espacio publico. Colaborar con el consejo para el buen desempeño de las funciones. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, tesorero distrital y velas por el cumplimiento de sus funciones
68. Estructura orgánica Alcaldía Mayor Faltas absolutas: muerte, renuncia aceptada, incapacidad física, aceptación de cualquier empleo público, sentencia carcelaria. Faltas temporales: incapacidad medica, suspensión del cargo pro proceso disciplinario, casos de fuerza mayor y contra su voluntad, vacaciones, permisos, licencias. Destitución: el Presidente de la Republica podrá destituir al Alcalde Mayor cuando se haya dictado sentencia condenatoria de carácter penal.
69. Estructura orgánica Alcaldía Mayor Suspensión : el Presidente de la Republica podrá suspender al Alcalde cuando lo solicite el procurador general de la nación, un juez de la republica y designara un reemplazo temporal.
70. Localidades Estructura orgánica Objetivos: La organización, expresión y contribución de las comunidades para el mejoramiento de sus condiciones. Participación efectiva de la ciudadanía. Adecuado desarrollo de las actividades económicas y sociales. El cumplimiento de la prestación de los servicios públicos, construcción de obras de interés común.
71. Estructura orgánica Localidades Autoridades Estarán sometidas a la autoridad del Alcalde mayor , de un ajunta administrativa.
72. Estructura orgánica Localidades Su creación le corresponde a concejo distrital por iniciativa del Alcalde Mayor , el cual señalara a sus denominaciones, limites y atribuciones administrativas. Juntas administrativas locales Son elegidas popularmente para pedidos de 4 años, el concejo distrital determinara según la población de la localidad el número de ediles de cada junta administrativa.
73. Estructura orgánica Localidades-juntas administrativas Ediles- alcaldes locales: se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber tenido alguna actividad profesional o laboral en las respectivas localidades por lo menos 2 años antes de la elección, Inhabilidades: Hayan sido condenados a pena carcelaria excepto por delitos políticos hayan sido sancionados con la destitución de un cargo público . haya perdido al investidura de una corporación de elección popular. se haya desempeñado como empleado publico del distrito dentro de los 3 meses anteriores a al elección.
74. Estructura orgánica Localidades-juntas administrativas Funciones: Adoptar el plan de desarrollo local. Vigilar y controlar la prestación de servicios domiciliarios en si localidad. presentar proyectos de inversión ante autoridades nacionales y distritales. aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo. preservar ya hacer respetar el espacio público Vigilar la ejecución de contratos en al localidad. promover campañas para la protección y recuperación de los recursos naturales y el medio ambiente .
75. Estructura orgánica Localidades-juntas administrativas Prohibiciones: No podrán crear cargos o entidades administrativas. Inmiscuirse en asuntos de otras entidades Condonar deudas favor del distrito. decretar honores y ordenar monumentos a costa del erario local. Decretar a favor de personas o entidades con derecho privado.
76. Estructura orgánica Localidades-juntas administrativas locales Reuniones. Las juntas administrativas locales se reunirán 4 veces al año: primero de marzo, primero de junio, primero de septiembre, primero de diciembre. Cada sesión dura 30 días prorrogables hasta por 5 días más. Acuerdos y decretos
77. Estructura orgánica Localidades-juntas administrativas locales Debates: para que el proyecto se convierta en acuerdo debe haber sido aprobado por 2 debates y ser sancionado pro el alcalde local. Comisiones: las encargadas de decidir sobre los proyectos de acuerdo en el primer debate. Objeciones y sanciones: cuando se aprobado en el segundo debate, pasara al alcalde local para su sanción quien podrá objetar por inconveniencia, inconstitucionalidad (tribunal administrativo) e ilegalidad , luego el alcalde mayor pasara a darle revisión jurídica.
78. Estructura orgánica Localidades ALCALDES LOCALES Serán elegidos por el alcalde mayor de la terna elaborada por la junta administrativa. Funciones: Reglamentar losa cuerdos locales. Cumplir con las funciones que le fije el consejo distritales alcalde mayor, las juntas administrativas locales y las autoridades distritales. velar por la tranquilidad y seguridad ciudadana Recuperación del espacio público. Vigilar y controlar la prestación del servicio público.
79. Estructura orgánica Localidades FONDOS LOCALES: Con personería jurídica y patrimonio propio para la prestación de los servicios y construcción de obras. El alcalde mayor sera el representante legal y el ordenador de sus gastos y de expedir el reglamento de este. La vigilancia de los Fondos locales de Desarrollo le corresponde a la contraloría local.
80. Organismos de control y vigilancia locales PERSONERÍA elegido por el concejo distrital para un periodo de 4 años. Requisitos des mayor de 30 años, ser abogado titulado, haber ejercido la profesión durante 5 años o ser profesor de derecho. Inhabilidades: Quien haya sido miembro de del concejo el ultimo año de elección o ocupado algún cargo público Condenado a prisión, excepto por delitos políticos.
83. Organismos de control y vigilancia locales CONTROL FISCAL la vigilancia del control fiscal del distrito y de los particulares que manejan fondos le corresponde a la Contraloría distrital CONTRALORÍA DISTRITAL: es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal. Elegido por el concejo distrital para periodos de 4 años de la terna que presenta el tribunal superior del distrito y por el tribunal de administración.
84. Organismos de control y vigilancia locales CONTRALORÍA - Funciones: Revisar las cuentas que deben rendir los responsables del erario. Llevara el registro de la deuda distrital Informar al alcalde mayor, al concejo distrital sobre el estado de las finanzas del distrito. Realizar cualquier auditoria Evaluar la ejecución de obras públicas
85. Organismos de control y vigilancia locales CONTROL INTERNO: se ejercerá en todas las entidades del distrito mediante evaluación del desempeño y la gestión que cumplen. De su establecimiento y desarrollo sera responsable el secretario, jefe de departamento administrativo o el representante legal Objetivos
88. Controlara que los funcionarios y trabajadores distritales cumplan con sus funciones.
89.
90. ¿ QUE SON ? Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades
92. Bibliografía http://www.personeriabogota.gov.co/?idcategoria=551. Decreto 1222 del 86 Constitución política del 91 Decreto 1421 del 1993 Ley 617 de 2000 http://www.personeriabogota.gov.co/?idcategoria=551 http://www.slideshare.net/VISIONLOCALUSAQUEN/cartilla3 http://www.contraloriabogota.gov.co/wps/portal/ResenaHistorica