El documento describe los requisitos para la adopción en el estado de Puebla, México. Estos incluyen que el adoptante tenga los medios para mantener al niño, no tenga antecedentes penales, y sea idóneo para adoptar según una evaluación. Aunque la adopción por parejas del mismo sexo es legal en la Ciudad de México, en Puebla la mayoría de la población se opone a que estas parejas puedan adoptar debido a preocupaciones sobre el bienestar psicológico y de desarrollo del niño. La iglesia cat
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Diapositivas de la adopcion
1. Adopción por parejas del mismo sexo en
puebla.
Materia: DHTICS
Profesora: RAMIREZ OLVERA
Por: José Noé Martínez López
2. Que es la adopción?
“Se entiende por adopción o filiación adoptiva
al acto jurídico mediante el cual se crea un
vínculo de parentesco entre dos personas, de
forma tal que establece entre ellas relaciones
análogas o muy similares a las que resultan
jurídicamente de la paternidad.”
“-La adopción es la creación de una filiación
artificial por medio de un acto condición, en el
cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un
hijo propio.”
3.
4. REQUISITOS PARA ADOPTAR EN EL ESTADO DE
PUEBLA
Las legislaciones establecen unos requisitos
mínimos para poder adoptar, entre los cuales son
comunes:
Una edad mínima del adoptante que suele
superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones,
una edad máxima.
Plena capacidad de ejercicio de los derechos
civiles.
No ser tutor en ejercicio del adoptado.
Como en el artículo 579 del Código Civil del
Estado de Puebla señala
5. Cuales son las condiciones para
adoptar en el estado de puebla:
I.-Que el adoptante tenga medios suficientes para proveer a la
subsistencia y educación del adoptado;
II.- Que el adoptante o adoptantes no tengan antecedentes penales por
la comisión de un delito doloso;
III.- Que la adopción sea benéfica para la persona que se pretende
adoptar;
IV.- Que el adoptante o adoptantes, sean idóneos para adoptar;
V.- Que el adoptante o adoptantes acrediten que su estado de salud les
permitirá cumplir cabalmente con sus responsabilidades de padre o de
madre; y
VI.- Las demás que establezcan las leyes Federales y en su caso, los
Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano forme parte,
en materia de Derechos Humanos, Derechos del Niño y de Adopción.
El artículo 581 establece que “Nadie puede ser adoptado por más de
una persona, salvo en los casos previstos en el artículo 580.
Artículo 580.- Las personas solteras podrán adoptar, aún cuando
tengan descendientes y, tratándose de conyugues, siempre que ambos
estén conformes con la adopción.
6. REQUISITOS PARA ADOPTAR EN EL ESTADO DE MEXICO
Artículo 4.178.- El mayor de veintiún años puede
adoptar a uno o más menores o incapacitados,
cuando acredite:
I. Que tiene más de diez años que el adoptado;
II. Tener medios para proveer los alimentos del
adoptado, como hijo;
III. Que la adopción sea benéfica para la persona que
se pretende adoptar;
lV . Que el adoptante sea persona idónea para
adoptar, de conformidad con el certificado de
idoneidad expedido por el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de México, con base
en los estudios médico, psicológico, socioeconómico
y de trabajo social.
7.
8. ADOPCION POR PAREJAS DEL MISMO SEXO EN PUEBLA
“Aún cuando la mayoría de poblanos ya se
manifiesta tolerante con el asunto de las uniones
legales gay y, en general, de las libertades
sexuales, en el tema de la adopción de niños por
dichas parejas hay un claro consenso de
rechazo. La mayoría de ciudadanos, pues, no
está de acuerdo en que los niños puedan ser
adoptados legalmente por parejas del mismo
sexo.”
9. La adopción en parejas del mismo sexo en el D.F.
“Entre los argumentos que hasta ahora se
utilizan en México para oponerse a la adopción,
destacan que esta modalidad produciría a los
niños: a) daños sicológicos, b) daños en su
identidad sexual, c) discriminación y d) daños
morales.” La pobreza de estas ideas, puede
evaluarse si se considera que se trata de un
debate de alcance mundial, que incluye aspectos
mucho más amplios del desarrollo de los niños y
adolescentes que viven en familias con padres
del mismo sexo, y que han llevado en los últimos
veinte años, a la realización de indagaciones
científicas para aclarar la veracidad de estos y
10. Opinión de la iglesia de puebla
El buscar que un menor abandonado pueda
contar con una familia segura, confiable y con
valores, es plausible y debe respaldarse, pero no
debe aceptarse ni permitirse que el niño o niña
sean expuestos a que al ser adoptados corran el
riesgo de ser víctimas de maltrato emocional o
físico por personas del mismo sexo que
pretenden adoptar.
Doloroso y traumático para un menor de edad el
haber sido abandonado por sus progenitores,
como para exponerlo a sufrir maltrato físico y
emocional al ser entregado en adopción a un
homosexual o lesbiana. El asunto no es de
11. Niños adoptados por parejas del mismo sexo sufren trastornos de género
“Las niñas y niños que son adoptados por
matrimonios de parejas del mismo sexo
sufren deficiencias en su desarrollo, al grado
que en algunas etapas de su vida llegan a
dudar sobre el valor real de su género.”
Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN), determinó aplazar hasta agosto
próximo el análisis de la constitucionalidad de
que las parejas del mismo sexo tengan derecho a
las adopciones, advierte que esto lleva a los
niños o niñas a ser tratados como objetos
materiales y no como algo especial, por lo que su
entorno se vuelve inestable e inseguro.