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Ley de Muerte Digna
      de Andalucía


José Luis Rocha
Secretario General de Calidad
Consejería de Salud
Junta de Andalucía
1. Razones para una Ley
2. El Proceso de elaboración
3. Contenidos de la Ley
Razones para una Ley
Contexto Social y Sanitario
Emergencia de cuestiones éticas en el final de la vida

1. Desarrollo tecnológico ciencias biosanitarias: conflictos éticos
       Capacidad de mantenimiento de funciones vitales y situaciones de
       prolongación artificial de la vida pese a enfermedades incurables;
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2. Envejecimiento de la población y aumento de las enfermedades crónicas:
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4. Sociedad multicultural con distintos valores y creencias
Sociedad Española de Medicina Intensiva, Críticos
y Unidades Coronarias
Recomendaciones de tratamiento al final de la
vida del paciente crítico
Medicina Intensiva 2008;32:121-33

“El tratamiento al final de la vida de los pacientes
críticos y la atención a sus familiares están lejos
de ser adecuados […]. Se producen frecuentes
conflictos […]. La mayoría son conflictos de
valores…”.
Documento sobre obstinación
terapéutica
Aprobado por unanimidad en sesión plenaria de 28
de junio de 2005

“…se da una situación mucho más
frecuente y motivo de sufrimiento
innecesario para el paciente […]
consiste en la aplicación no
suficientemente justificada en ciertos
pacientes, de tratamientos que
empeoran su calidad de vida más aún
que la propia enfermedad”.
Contexto Político
Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte.
1. Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse,
    en los términos que establezca la ley.
2. Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y
    cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte


Programa del PSOE-A en las Elecciones Autonómicas Andaluzas
1.2 Promoveremos iniciativas legislativas y normativas en desarrollo del Estatuto de
    Autonomía, para […] lograr una sociedad de personas más libres, con más derechos
    de ciudadanía...
1.2.2. Desarrollaremos las acciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la
    plena dignidad en el proceso de la muerte, que recoge el Estatuto de Autonomía.


Comparecencia Consejera de Salud en el Parlamento de Andalucía (05/08)
Intención de “impulsar la tramitación de la Ley reguladora de la dignidad de las personas
    ante el proceso de la muerte”
Barómetro Sanitario Andalucía 2007

                            100                                      93,4             93,7
                             90                     87,2
                                  78,9
                             80
                             70
          % de respuestas




                             60
                                                                                                     De Acuerdo
                             50                                                                      En desacuerdo
                             40                                                                      No sabe

                             30
                             20
                                             12,1
                                     8,8                       7,5
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A: Preferiría no prolongar mi vida en situaciones irreversibles si no disfruto de la mínima calidad de vida
B: Tengo derecho a que se me aplique un tratamiento para el dolor aunque suponga vivir menos tiempo
C: Tengo derecho a ser informado sobre mi salud sea cual sea mi situación
D: Todo el mundo tiene derecho a vivir dignamente el proceso de su muerte
Realidad Cotidiana
Pese a legislación española sobre derechos del paciente (Ley 41/2002):

Informes discordantes de expertos
Posiciones contradictorias de juristas
Casos recientes con enorme repercusión:
    Demuestran gran confusión social y mediática
    Generan inseguridad jurídica de ciudadanos y profesionales

Necesidad de regulación jurídica y clarificación terminológica
Ahora bien, dado que es en la dualidad acto/omisión donde el legislador
español ha optado por fijar la frontera de lo punible, en la actualidad cobra
especial relevancia la conceptuación de un determinado comportamiento como
activo u omisivo, y en este sentido conviene llamar la atención sobre una
afirmación frecuente en la doctrina, consistente en considerar que del art.
143.4 CP se deduce automáticamente la impunidad de lo que normalmente se
conoce como «eutanasia pasiva» voluntaria, afirmación que parte de identificar
«omisivo» con «pasivo». Pues bien, tal deducción no resulta ni mucho menos
tan obvia como inicialmente podría parecer, y ello porque el concepto usual de
la llamada «eutanasia pasiva» incluye comportamientos (me refiero a la
desconexión de aparatos de medicina intensiva, como respiradores o
ventiladores artificiales) cuya consideración como activos u omisivos dista
mucho de resultar pacífica.

 LA REGULACIÓN DE LA EUTANASIA VOLUNTARIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
 ESPAÑOL Y EN EL DERECHO COMPARADO
 CARMEN TOMÁS-VALIENTE LANUZA.
 HUMANITAS, HUMANIDADES MÉDICAS - Volumen 1 - Número 1 - Enero-Marzo 2003
"El rechazo de un tratamiento, que no es ni curativo ni paliativo, sino que
constituye el soporte técnico absolutamente necesario para mantener la vida -
soporte vital- podría considerarse como una forma de suicidio […]

Tanto el consentimiento informado, como su revocación, el rechazo de
tratamiento o la limitación o abandono del esfuerzo terapéutico –no importa la
calificación utilizada- tienen un límite esencial en el ordenamiento jurídico
vigente, con importantes consecuencias para los profesionales que
causaren o cooperaren a la muerte del paciente, en las circunstancias
previstas en el art. 143.4 del Código Penal…".

Jose Antonio Sánchez Galiana
María José Camilleri Hernández
Consejeros del Consejo Consultivo de Andalucia
Voto particular disidente al dictamen 236/2009 del pleno del CCA
El Proceso de
 elaboración
Proyecto de Ley de
    Derechos y Garantías
de la dignidad de la persona
 en el proceso de la muerte
Marco Jurídico
Límites legislación española
-   Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente
-   Código penal: Art. 143: homicidio (“eutanasia activa directa”) y suicidio asistido

Dictamen 72/2006 del CCA sobre la proposición de reforma del Estatuto de Autonomía:
“El reconocimiento y la garantía del “derecho a morir dignamente” no puede hacer referencia
a cuestiones de relevancia institucional y con implicaciones en el marco jurídico de orden
penal”

Normativa específica sobre muerte digna nacional o autonómica: Inexistente
-   Iniciativa Grupo Socialista en el Senado 1999: Comisión de estudio sobre eutanasia
-   Dictamen 90/2007 Consejo Consultivo de Andalucía sobre Inmaculada Echevarría

Normativa internacional:
- Muerte digna: Francia: Loi nº 2005-370 de 22 de abril de 2005 relativa a los derechos de
los enfermos y el fin de la vida: rechaza la obstinación terapéutica, avala la limitación del
esfuerzo terapéutico y el rechazo del tratamiento y promueve cuidados paliativos
Consulta previa a la Comisión
Autonómica de Ética e Investigación
            Sanitarias


  Ponencia: Ética y Muerte Digna
  Pleno del 25 de Junio de 2008


Recomendaciones (por unanimidad)




http://www.csalud.junta-andalucia.es/principal/documentos.asp?pagina=muertedigna
Ponencia Comisión de Ética
Muerte digna como parte de vida digna
Derecho a la dignidad ante el proceso de muerte
Contenidos de la muerte digna: confidencialidad, intimidad…

Elementos de conflicto
Asociados a confusión terminológica sobre “eutanasia” o uso extensivo o abusivo del
   mismo, y a la adjetivación: pasiva, activa, directa, indirecta

Conflicto en “eutanasia activa directa” y suicidio asistido:
- Ambos tipificados en el Código Penal
- Objeto de fuerte controversia social

Recomendación cambio de la definición del término a la RAE
Sólo para directa, activa, a petición expresa y reiterada de un paciente capaz en un
contexto de sufrimiento que no ha podido ser mitigado y que se realiza por profesionales
sanitarios a cargo del paciente

Consenso en resto de situaciones
1. Sustentados en acuerdos internacionales y Leyes vigentes
2. Aceptados códigos deontológicos de medicina y enfermería
3. Respaldados por recomendaciones de sociedades científicas y profesionales
Código de Ética y Deontología Médica
Artículo 27
1. El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente
   siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su
   obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el
   bienestar del enfermo, aun cuando de ello pudiera derivarse, a
   pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida […]
2. El médico no deberá emprender o continuar acciones
   diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas.
   Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar
   el tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad. Y
   cuando su estado no le permita tomar decisiones, el médico tendrá
   en consideración y valorará las indicaciones anteriores hechas
   por el paciente…
Código de Ética y Deontología Médica
Artículo 8
1. En el ejercicio de su profesión el médico respetará las convicciones
   de sus pacientes y se abstendrá de imponerles las propias.



Guía de Ética Médica Europea
(Aprobada por unanimidad por la Conferencia Internacional de Órdenes Médicas)
Artículo 3
El médico, en el ejercicio de su profesión, se abstendrá de imponer a su
paciente sus opiniones personales, filosóficas, morales o políticas.
Recomendaciones Comisión Autonómica de Ética del 25.06.2008
Favorable a la tramitación de una Ley reguladora de la dignidad de las personas ante el
proceso de la muerte. Oportunidad de reflexión sobre las dimensiones éticas de la idea de
muerte digna y aumento de seguridad jurídica al aplicarla.

Considera que la Ley debe incorporar necesariamente ciertos derechos del paciente:
- Al acceso a cuidados paliativos de calidad en centro o domicilio
- A fallecer en el propio domicilio sin menoscabo de la asistencia
- A recibir información adecuada
- A rechazar un tratamiento, aunque suponga un acortamiento de su vida
- A declarar el testamento vital, mejorando algún aspecto de la Ley actual
- A que se evite la obstinación terapéutica
- Derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor
- Derecho a recibir alivio espiritual
- Derecho a recibir sedación paliativa
- Derecho a estar acompañado por sus seres queridos
- Derecho a la protección de los datos personales

Recomendaciones adicionales: dignidad de la vida, glosario, comisiones de ética,
menores de edad, cauces y límites de la objeción de conciencia
Grupo de trabajo elaboración anteproyecto de Ley
Expertos en bioética
Juristas
Profesionales sanitarios expertos en cuidados paliativos
Responsables Administración Sanitaria
Expertos en salud pública
Expertos en sistemas de información y registros
Técnicos de soporte


                                Audiencia > 50 entidades
                                      Informe 9 organismos
          Borrador
            Ley                         Reuniones Colegios Prof.
                                           Reuniones Soc. Científicas
                                              Reuniones As. Ciudadanas
BOJA núm 83, 15 de septiembre de 2008
Valoración favorable del Consejo Andaluz
de Salud (5/12/2008)
- Consumidores y Usuarios
- Organizaciones Sindicales
- Confederación Empresarios
- Colegios Profesionales
- Federación de Municipios y Provincias
- Universidades
- Representante Asuntos Sociales
- Representante de Consumo



Consejo Consultivo de Andalucía
Dictamen favorable (236/2009)
- Competencia Comunidad Autónoma
- Tramitación ajustada a previsiones legales
- Observaciones de técnica legislativa
- Observaciones seguridad jurídica
- 3 votos particulares
Contenidos de la Ley
Anteproyecto de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la
persona en el proceso de la muerte

• Exposición de motivos
• Título I: Disposiciones Generales
     • Objeto y Fines
     • Ámbito de aplicación
     • Principios básicos
     • Definiciones
• Título II: Derechos de las personas ante el proceso de la muerte
• Título III: Deberes de los profesionales sanitarios
• Título IV: Garantías que proporcionarán los centros e instituciones sanitarias
• Título V: Infracciones y sanciones
• Disposición final primera: Modificaciones Ley 2/1998
• Disposición final segunda: Modificaciones Ley 5/2003
• Disposición final tercera: Desarrollo reglamentario
Objeto
Regular ejercicio de los derechos, deberes y garantías en el proceso de muerte

Fines
• Proteger la dignidad de la persona en el proceso de su muerte
• Asegurar la autonomía del paciente y el respeto a su voluntad incluyendo la
manifestada de forma anticipada en el testamento vital

Principios básicos
• Respeto a la plena dignidad de la persona en el proceso de la muerte
• Promoción de la libertad, autonomía y voluntad
• Preservación de la intimidad y confidencialidad
• Garantía de que el rechazo de tratamiento no suponga menoscabo atención
• Derecho recibir cuidados paliativos integrales y tratamiento del dolor
• Igualdad efectiva y ausencia de discriminación
Aspectos más relevantes
• Precisión terminológica: Eutanasia vs resto de situaciones
• Derecho inequívoco a: Limitación ET, Sedación Paliativa, Rechazo tto
• Identificación de Obstinación terapéutica como mala práctica
• Refuerzo derechos paciente:
     • Información, toma de decisiones, DVVA, paliativos, dolor
     • Atención en domicilio, intimidad
• Modificación algunos artículos Ley 5/2003, de DVVA
     • Contenido: valores
     • Representante: interpretabilidad
     • Accesibilidad: funcionarios;
     • Capacidad: precisión en los criterios
     • Eficacia: incorporación a la historia clínica
• Deberes de los profesionales
     • Información, juicio clínico y consentimiento
     • Respetar valores y creencias del paciente, respeto DVVA
     • Limitación esfuerzo terapéutico, medidas complementarias
• Garantía y obligaciones instituciones:
     • Habitación individual, Acompañamiento, Comités de ética, Duelo
• Modificación 6.h) LSA: información verbal
• Modificación 6.ñ) LSA: excepciones Consentimiento Informado
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Ley de muerte digna de andalucia

  • 1.
  • 2. Ley de Muerte Digna de Andalucía José Luis Rocha Secretario General de Calidad Consejería de Salud Junta de Andalucía
  • 3. 1. Razones para una Ley 2. El Proceso de elaboración 3. Contenidos de la Ley
  • 5. Contexto Social y Sanitario Emergencia de cuestiones éticas en el final de la vida 1. Desarrollo tecnológico ciencias biosanitarias: conflictos éticos Capacidad de mantenimiento de funciones vitales y situaciones de prolongación artificial de la vida pese a enfermedades incurables; situaciones terminales de sufrimiento personal y familiar 2. Envejecimiento de la población y aumento de las enfermedades crónicas: Mayor frecuencia de situaciones de conflictos éticos al final de la vida 3. Nuevo paradigma de la autonomía del paciente frente al modelo paternalista 4. Sociedad multicultural con distintos valores y creencias
  • 6. Sociedad Española de Medicina Intensiva, Críticos y Unidades Coronarias Recomendaciones de tratamiento al final de la vida del paciente crítico Medicina Intensiva 2008;32:121-33 “El tratamiento al final de la vida de los pacientes críticos y la atención a sus familiares están lejos de ser adecuados […]. Se producen frecuentes conflictos […]. La mayoría son conflictos de valores…”.
  • 7. Documento sobre obstinación terapéutica Aprobado por unanimidad en sesión plenaria de 28 de junio de 2005 “…se da una situación mucho más frecuente y motivo de sufrimiento innecesario para el paciente […] consiste en la aplicación no suficientemente justificada en ciertos pacientes, de tratamientos que empeoran su calidad de vida más aún que la propia enfermedad”.
  • 8. Contexto Político Estatuto de Autonomía para Andalucía Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte. 1. Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse, en los términos que establezca la ley. 2. Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte Programa del PSOE-A en las Elecciones Autonómicas Andaluzas 1.2 Promoveremos iniciativas legislativas y normativas en desarrollo del Estatuto de Autonomía, para […] lograr una sociedad de personas más libres, con más derechos de ciudadanía... 1.2.2. Desarrollaremos las acciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la plena dignidad en el proceso de la muerte, que recoge el Estatuto de Autonomía. Comparecencia Consejera de Salud en el Parlamento de Andalucía (05/08) Intención de “impulsar la tramitación de la Ley reguladora de la dignidad de las personas ante el proceso de la muerte”
  • 9. Barómetro Sanitario Andalucía 2007 100 93,4 93,7 90 87,2 78,9 80 70 % de respuestas 60 De Acuerdo 50 En desacuerdo 40 No sabe 30 20 12,1 8,8 7,5 10 5 4,8 5 1,4 0,9 0 A B C D A: Preferiría no prolongar mi vida en situaciones irreversibles si no disfruto de la mínima calidad de vida B: Tengo derecho a que se me aplique un tratamiento para el dolor aunque suponga vivir menos tiempo C: Tengo derecho a ser informado sobre mi salud sea cual sea mi situación D: Todo el mundo tiene derecho a vivir dignamente el proceso de su muerte
  • 10. Realidad Cotidiana Pese a legislación española sobre derechos del paciente (Ley 41/2002): Informes discordantes de expertos Posiciones contradictorias de juristas Casos recientes con enorme repercusión: Demuestran gran confusión social y mediática Generan inseguridad jurídica de ciudadanos y profesionales Necesidad de regulación jurídica y clarificación terminológica
  • 11.
  • 12. Ahora bien, dado que es en la dualidad acto/omisión donde el legislador español ha optado por fijar la frontera de lo punible, en la actualidad cobra especial relevancia la conceptuación de un determinado comportamiento como activo u omisivo, y en este sentido conviene llamar la atención sobre una afirmación frecuente en la doctrina, consistente en considerar que del art. 143.4 CP se deduce automáticamente la impunidad de lo que normalmente se conoce como «eutanasia pasiva» voluntaria, afirmación que parte de identificar «omisivo» con «pasivo». Pues bien, tal deducción no resulta ni mucho menos tan obvia como inicialmente podría parecer, y ello porque el concepto usual de la llamada «eutanasia pasiva» incluye comportamientos (me refiero a la desconexión de aparatos de medicina intensiva, como respiradores o ventiladores artificiales) cuya consideración como activos u omisivos dista mucho de resultar pacífica. LA REGULACIÓN DE LA EUTANASIA VOLUNTARIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL Y EN EL DERECHO COMPARADO CARMEN TOMÁS-VALIENTE LANUZA. HUMANITAS, HUMANIDADES MÉDICAS - Volumen 1 - Número 1 - Enero-Marzo 2003
  • 13. "El rechazo de un tratamiento, que no es ni curativo ni paliativo, sino que constituye el soporte técnico absolutamente necesario para mantener la vida - soporte vital- podría considerarse como una forma de suicidio […] Tanto el consentimiento informado, como su revocación, el rechazo de tratamiento o la limitación o abandono del esfuerzo terapéutico –no importa la calificación utilizada- tienen un límite esencial en el ordenamiento jurídico vigente, con importantes consecuencias para los profesionales que causaren o cooperaren a la muerte del paciente, en las circunstancias previstas en el art. 143.4 del Código Penal…". Jose Antonio Sánchez Galiana María José Camilleri Hernández Consejeros del Consejo Consultivo de Andalucia Voto particular disidente al dictamen 236/2009 del pleno del CCA
  • 14. El Proceso de elaboración
  • 15. Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte
  • 16. Marco Jurídico Límites legislación española - Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente - Código penal: Art. 143: homicidio (“eutanasia activa directa”) y suicidio asistido Dictamen 72/2006 del CCA sobre la proposición de reforma del Estatuto de Autonomía: “El reconocimiento y la garantía del “derecho a morir dignamente” no puede hacer referencia a cuestiones de relevancia institucional y con implicaciones en el marco jurídico de orden penal” Normativa específica sobre muerte digna nacional o autonómica: Inexistente - Iniciativa Grupo Socialista en el Senado 1999: Comisión de estudio sobre eutanasia - Dictamen 90/2007 Consejo Consultivo de Andalucía sobre Inmaculada Echevarría Normativa internacional: - Muerte digna: Francia: Loi nº 2005-370 de 22 de abril de 2005 relativa a los derechos de los enfermos y el fin de la vida: rechaza la obstinación terapéutica, avala la limitación del esfuerzo terapéutico y el rechazo del tratamiento y promueve cuidados paliativos
  • 17. Consulta previa a la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias Ponencia: Ética y Muerte Digna Pleno del 25 de Junio de 2008 Recomendaciones (por unanimidad) http://www.csalud.junta-andalucia.es/principal/documentos.asp?pagina=muertedigna
  • 18. Ponencia Comisión de Ética Muerte digna como parte de vida digna Derecho a la dignidad ante el proceso de muerte Contenidos de la muerte digna: confidencialidad, intimidad… Elementos de conflicto Asociados a confusión terminológica sobre “eutanasia” o uso extensivo o abusivo del mismo, y a la adjetivación: pasiva, activa, directa, indirecta Conflicto en “eutanasia activa directa” y suicidio asistido: - Ambos tipificados en el Código Penal - Objeto de fuerte controversia social Recomendación cambio de la definición del término a la RAE Sólo para directa, activa, a petición expresa y reiterada de un paciente capaz en un contexto de sufrimiento que no ha podido ser mitigado y que se realiza por profesionales sanitarios a cargo del paciente Consenso en resto de situaciones 1. Sustentados en acuerdos internacionales y Leyes vigentes 2. Aceptados códigos deontológicos de medicina y enfermería 3. Respaldados por recomendaciones de sociedades científicas y profesionales
  • 19.
  • 20. Código de Ética y Deontología Médica Artículo 27 1. El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aun cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida […] 2. El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad. Y cuando su estado no le permita tomar decisiones, el médico tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriores hechas por el paciente…
  • 21. Código de Ética y Deontología Médica Artículo 8 1. En el ejercicio de su profesión el médico respetará las convicciones de sus pacientes y se abstendrá de imponerles las propias. Guía de Ética Médica Europea (Aprobada por unanimidad por la Conferencia Internacional de Órdenes Médicas) Artículo 3 El médico, en el ejercicio de su profesión, se abstendrá de imponer a su paciente sus opiniones personales, filosóficas, morales o políticas.
  • 22. Recomendaciones Comisión Autonómica de Ética del 25.06.2008 Favorable a la tramitación de una Ley reguladora de la dignidad de las personas ante el proceso de la muerte. Oportunidad de reflexión sobre las dimensiones éticas de la idea de muerte digna y aumento de seguridad jurídica al aplicarla. Considera que la Ley debe incorporar necesariamente ciertos derechos del paciente: - Al acceso a cuidados paliativos de calidad en centro o domicilio - A fallecer en el propio domicilio sin menoscabo de la asistencia - A recibir información adecuada - A rechazar un tratamiento, aunque suponga un acortamiento de su vida - A declarar el testamento vital, mejorando algún aspecto de la Ley actual - A que se evite la obstinación terapéutica - Derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor - Derecho a recibir alivio espiritual - Derecho a recibir sedación paliativa - Derecho a estar acompañado por sus seres queridos - Derecho a la protección de los datos personales Recomendaciones adicionales: dignidad de la vida, glosario, comisiones de ética, menores de edad, cauces y límites de la objeción de conciencia
  • 23. Grupo de trabajo elaboración anteproyecto de Ley Expertos en bioética Juristas Profesionales sanitarios expertos en cuidados paliativos Responsables Administración Sanitaria Expertos en salud pública Expertos en sistemas de información y registros Técnicos de soporte Audiencia > 50 entidades Informe 9 organismos Borrador Ley Reuniones Colegios Prof. Reuniones Soc. Científicas Reuniones As. Ciudadanas
  • 24. BOJA núm 83, 15 de septiembre de 2008
  • 25.
  • 26. Valoración favorable del Consejo Andaluz de Salud (5/12/2008) - Consumidores y Usuarios - Organizaciones Sindicales - Confederación Empresarios - Colegios Profesionales - Federación de Municipios y Provincias - Universidades - Representante Asuntos Sociales - Representante de Consumo Consejo Consultivo de Andalucía Dictamen favorable (236/2009) - Competencia Comunidad Autónoma - Tramitación ajustada a previsiones legales - Observaciones de técnica legislativa - Observaciones seguridad jurídica - 3 votos particulares
  • 28. Anteproyecto de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte • Exposición de motivos • Título I: Disposiciones Generales • Objeto y Fines • Ámbito de aplicación • Principios básicos • Definiciones • Título II: Derechos de las personas ante el proceso de la muerte • Título III: Deberes de los profesionales sanitarios • Título IV: Garantías que proporcionarán los centros e instituciones sanitarias • Título V: Infracciones y sanciones • Disposición final primera: Modificaciones Ley 2/1998 • Disposición final segunda: Modificaciones Ley 5/2003 • Disposición final tercera: Desarrollo reglamentario
  • 29. Objeto Regular ejercicio de los derechos, deberes y garantías en el proceso de muerte Fines • Proteger la dignidad de la persona en el proceso de su muerte • Asegurar la autonomía del paciente y el respeto a su voluntad incluyendo la manifestada de forma anticipada en el testamento vital Principios básicos • Respeto a la plena dignidad de la persona en el proceso de la muerte • Promoción de la libertad, autonomía y voluntad • Preservación de la intimidad y confidencialidad • Garantía de que el rechazo de tratamiento no suponga menoscabo atención • Derecho recibir cuidados paliativos integrales y tratamiento del dolor • Igualdad efectiva y ausencia de discriminación
  • 30. Aspectos más relevantes • Precisión terminológica: Eutanasia vs resto de situaciones • Derecho inequívoco a: Limitación ET, Sedación Paliativa, Rechazo tto • Identificación de Obstinación terapéutica como mala práctica • Refuerzo derechos paciente: • Información, toma de decisiones, DVVA, paliativos, dolor • Atención en domicilio, intimidad • Modificación algunos artículos Ley 5/2003, de DVVA • Contenido: valores • Representante: interpretabilidad • Accesibilidad: funcionarios; • Capacidad: precisión en los criterios • Eficacia: incorporación a la historia clínica • Deberes de los profesionales • Información, juicio clínico y consentimiento • Respetar valores y creencias del paciente, respeto DVVA • Limitación esfuerzo terapéutico, medidas complementarias • Garantía y obligaciones instituciones: • Habitación individual, Acompañamiento, Comités de ética, Duelo • Modificación 6.h) LSA: información verbal • Modificación 6.ñ) LSA: excepciones Consentimiento Informado