Juan Medina presenta una demanda contra el Gobierno Regional de Moquegua para el pago de beneficios sociales adeudados bajo el Régimen de Construcción Civil por su trabajo realizado entre enero de 2003 a agosto de 2003 y abril a junio de 2005. Solicita el pago de S/. 6,602.33 por concepto de reintegros de remuneraciones básicas, bonificaciones, CTS, vacaciones y otros, más intereses. Adjunta documentos que acreditan su trabajo en obras de construcción civil y la deuda calculada.
Demanda beneficios sociales regimen de construcción civil
1. SECRETARIO :<br /> EXPEDIENTE :<br /> ESCRITO :<br /> SUMILLA : DEMANDA DE BENEFICIOS<br /> SOCIALES REGIMEN DE CONSTRUCCION<br /> CIVIL <br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA<br /> JUAN MEDINA CALLE. Identificado con DNI 23584758, con domicilio real en la calle Lima Nº 185 cercado Moquegua, Provincia Mariscal Nieto – Moquegua, y señalando domicilio procesal en la calle Moquegua 659 oficina 176 cercado, a Usted con el debido respeto me presento y digo: <br /> Qué, interpongo demanda de pago de Reintegro de Remuneraciones Básicas y Beneficios y otros conforme al Régimen Especial de Construcción Civil, y la dirijo en contra de mi ex empleadora:<br /> GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, debidamente representada por el Presidente Profesor Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, con domicilio legal en la carretera Moquegua a Toquepala Km 03 S/N, Quebrada el Cementerio, a donde se deberá emplazar con la demanda, anexos y resolución admisoria y demás recaudos de Ley.<br />PROCURADOR PÚBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, con domicilio legal en la carretera Moquegua a Toquepala Km 03 S/N, Quebrada el Cementerio, a donde se deberá emplazar con la demanda, anexos y resolución admisoria y demás recaudos de Ley.<br /> I.- SITUACION LABORAL – DEMANDANTE<br /> El recurrente es Ex trabajador del Gobierno Regional de Moquegua, habiendo laborado PRIMERO desde el 27 de Enero del 2003 hasta el 29 de Agosto del 2003, desempeñándome bajo el cargo de OFICIAL – ALMACENERO. SEGUNDO: Desde el 20 de abril del 2005 hasta el 10 de junio del 2005, desempeñándome bajo el cargo de PEON bajo el régimen de Construcción Civil.<br /> II.- PETITORIO<br />Qué, teniendo legitimidad para obrar y solicitando tutela jurisdiccional efectiva, solicito que la emplazada (Gobierno Regional de Moquegua) me pague la suma de S/. 6,602.33 (Seis mil seiscientos dos y 33/100) Nuevos Soles, que me adeuda por concepto de Reintegro de Remuneraciones Básicas, Reintegro por Bonificación Unificada (BUC), Reintegro Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) Reintegros por Movilidad, Reintegro, Reintegro Vacacional, Reintegros por Gratificaciones (Fiestas Patrias y Año Nuevo), Reintegros por Escolaridad, que me corresponden de acuerdo al Régimen de Construcción Civil del 27 de Enero del 2003 hasta el 29 de agosto del 2003, SEGUNDO: Desde el 20 de Abril del dos mil cinco hasta el 10 de Junio del 2005, más los intereses laborales, costos y costas del proceso, de acuerdo a la siguiente liquidación:<br /> <br />LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES<br />PRIMER PERIODO<br />DESDE EL 27/01/2003 hasta el 29/04/2003 y desde el 20/04/2005 hasta el 10/06/2005<br />BAJO EL REGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL<br />NOMBRE JUAN MEDINA CALLE<br />CARGO OFICIAL ALMACENERO<br />FECHA DE INGRESO 27.01.12003<br />FECHA DE CESE 10.06.2005<br />TIEMPO DE SERVICIO EFECTIVO 254 DIAS<br />ULTIMA REMUNERACION S/. 723.24 Nuevos Soles<br />Los reintegros por concepto de Remuneraciones por el periodo laborado ascendente a la suma de S/. 2,684.71 Nuevos Soles.<br />los reintegros por concepto de Bonificación Unificada de la Construcción por el periodo laborado ascendente a la suma de s/ 797.31 Nuevos Soles.<br />Los reintegros por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios por el periodo laborado ascendente a la suma de S/. 210.31 Nuevos Soles.<br />Los reintegros por concepto de Vacaciones por el periodo laboral ascendente a la suma de S/. 81.86 Nuevos Soles.<br />Los reintegros por concepto de Gratificaciones por el periodo laborado ascendente a la suma de S/. 1001.36 Nuevos Soles.<br />Los reintegros por concepto de Escolaridad por el periodo laborado ascendente a la suma de S/. 553.72 Nuevos Soles.<br />Los reintegros por concepto de Movilidad por el periodo laborado ascendente a la suma de S/. 1,273.37.<br />Asimismo que la demandada cumpla con pagarme los intereses legales generados desde que la obligación fue exigible hasta la cancelación total de la deuda los que serán calculados en ejecución de sentencia, así mismo las costas y costos del Proceso. <br /> <br />CONCEPTOJORNALDIARIOLIQUIDADOPAGADOA PAGARJORNAL26.266,637.913,953.202,684.71B.U.C7.881,435.39638.38797.01C.T.S3.94717.52507.21210.31VACACIONES2.63478.84396.9881.86MOVILIDAD7.201,317.6044.231,273.37GRATIFICACIONES7.001,185.80184.441,001.36ESCOLARIDAD2.19553.7100.00553.71TOTAL12,326.775,724.446,602.33<br /> <br />TOTAL SUMA ADEUDADA. S/. 6,602.33 Nuevos Soles<br /> III.- FUNDAMENTOS DE HECHO<br />1.- El recurrente trabajo para la demandada (Gobierno Regional de Moquegua), en forma de personal PRIMERO: Desde el 27.01.2003 hasta el 29.08.2004, en la obra “Mejoramiento Redes Primarias Sector A.P. AA.HH LOS CRIPRESES CALIFORNIA SAN ANTONIO”, y luego SEGUNDO: En la obra “CONSTRUCCION DEL PUENTE DEL RAYO, LOS ANGELES”, hasta el 29 de Agosto del 2003, ambos en la Región de MOQUEGUA, y que dichas obras son consideradas como Obras de Construcción Civil de acuerdo CIIU (CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME) categoría 45 de la Revisión 03, sin embargo la demandada (Gobierno Regional de Moquegua) me ha pagado mis remuneraciones y demás beneficios sociales de acuerdo al régimen común y no de acuerdo al Régimen Especial de Construcción Civil, habiendo laborado y desempeñado en forma satisfactoria con un tiempo de servicio calendario un total de 254 días, tal como lo acredito con el Certificado de Trabajo y Boletas de pago entregadas al recurrente, con la que demuestro claramente que el pago Bajo el Régimen Común al recurrente y que adjunto a la presente demanda en copia fedateada, a fin de que se tenga presente al momento de liquidar y sentenciar. <br />2.- Las remuneraciones y beneficios sociales dejadas de percibir están referidas al pago de jornales básicos de acuerdo al régimen de construcción civil, Bonificación de Construcción Civil, Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones, Gratificaciones y Escolaridad y otros beneficios conforme a Ley, tal como lo demuestro con la liquidación de parte que adjunto en original a fin de que se tenga presente al momento de sentenciar, y como tal señalo los periodos laborados.<br /> 1.- AÑO 2003<br /> A) Desde el 27 de Enero del 2003hasta el 24 de Abril del 2003 2REDES PRIM-SEC. A.P. AA.HH LOS CIPRESES CALIFORNIA SAN ANTONIO – MOQUEGUA Y Mejoramiento del Puente del Rayo, desde el 24 de Abril del 2003 hasta el 29 de Agosto del 2003 como OFICIAL ALMACENERO.<br /> 2.- AÑO 2005<br /> a) Desde el 20 de Abril del 2005 hasta el 10 de Junio del 2005, “Construcción de CARRETERA CHILLIGUA – CARUMAS – SAN CRISTOBAL EJECUTADA por el Gobierno Regional de Moquegua, como PEON.<br /> 3.- Estas obras referidas de construcción de Redes Primarias A.P AA.HH Los Cipreses California- San Antonio, y Mejoramiento del Puente del Rayo y Construcción de la Carretera Chillihua - Carumas - San Cristobal, en Moquegua, son obras de construcción de concreto y en especial donde laboré SON TITPICAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EN LA CUAL TRABAJE PARA LA DEMANDADA (GOBIERNO REGIONAL DE MQOUEGUA) EN MI CALIDAD PRIMERO COMO OFICIAL ALMACENERO Y LUEGO COMO PEON, tal como lo acredito con los Certificados de Trabajo y Boletas de Pago, que acompaño en copia fedateada expedida por la demandada.<br /> 4.- Dentro del régimen de Construcción Civil, de acuerdo a las labores que se desarrollan se establecen las siguientes categorías:<br />OPERARIOS.- Aquí se encuentran los albañiles, carpinteros, ferreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros entre otros que desarrollan trabajos calificados en una especialidad de la construcción civil, por cuanto mi labor la desarrollen en la categoría de 8OFICIAL – ALMACENERO), conforme lo demuestro con las boletas de pago que adjunto al presente en ambos periodos.<br />OFICIALES.- Son los que se conocen como ayudantes de los operarios.<br />PEONES.- Son los trabajadores no calificados, que desarrollan diversas tareas.<br /> 5.- Oportunamente hicimos nuestro requerimiento a la demandada, para que cumpla con pagar nuestras remuneraciones bajo el régimen de la construcción civil, se hicieron los desentendidos por cuando el recurren al haber reclamado fue destituido, por reclamar por cuanto no nos hicieron caso, pues nos abonaban bajo el régimen común de la actividad privada, violentando el principio universal de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, como ser el hecho de pagar remuneraciones bajo el régimen común, cuando corresponde el régimen de construcción civil. Principio consagrado en la Constitución Política del Estado de 1979 y la de 1993.<br /> 6.- Nuestro derecho a ser remunerados, bajo el régimen de construcción civil, encuentra su amparo jurídico en el Decreto Supremo Nª 007-77-TR, vigente a la fecha y que en su artículo 1º dispone que los trabajadores eventuales especializados en obras de construcción civil que ejecuta directamente el Estado en el modo y forma que indica la parte considerativa tendrán derecho a percibir a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo los beneficios por compensación por tiempo de servicios y vacaciones de acuerdo al régimen de construcción civil.<br /> 7.- Ante la actitud de la demandada “Gobierno Regional de Moquegua”, de soslayar mi derecho irrenunciable expuesto líneas arriba, es que me veo imperiosa necesidad de recurrir al Órgano jurisdiccional, para que disponga el pago de los conceptos que demando con expresa condena de costas y costos e intereses por devengarse hasta su total cancelación de acuerdo al Régimen Legal de Construcción Civil de conformidad con el Decreto Supremo del 12 de mayo de 1950, y del 8 de noviembre de 0954, por lo que sea originado mi derecho de percibir intereses legales, conforme al Decreto Ley 25020.<br /> IV.- FUNDAMENTACION JURÍDICA<br /> Amparo la presente demanda en los siguientes dispositivos legales:<br />1.- El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva establecido en el numeral 30 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado y el artículo 1º del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil.<br />2.- El artículo 26º de la Constitución Política del Perú que establece los Principios Laborales: En la relación laboral se respetan los siguientes principios:<br />a) Igualdad de Oportunidades<br />b) Carácter irrenunciable de los derechos laborales<br />c) Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.<br />3.- El Decreto Supremo Nº 007-77, el mismo que estipula que los trabajadores eventuales especializados en obras de construcción civil, que ejecuta directamente el Estado, deberán ser pagados por el régimen de Construcción Civil.<br />4.- Las normas procesales en materia laboral contenidas en la Ley 26636 Ley Procesal de Trabajo y sus modificatorias así como la aplicación del Código Procesal Civil.<br />5.- El derecho del recurrente para exigir los intereses por adeudos remunerativos, regulado por el Decreto Ley 25920.<br />6.- Decreto Legislativo Nº 650 sobre Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 007 y 08, Ley 27671 Horas Extras, Decreto Legislativo Nº 713 Vacaciones, Fiestas Patrias y Navidad, Feriados y la Ley Nº 25129 Sobre el pago de Asignación Escolar.<br /> <br /> V.- MONTO DEL PETITORIO<br /> El monto peticionado asciende a la suma de S/. 6,602.33 Nuevos Soles, sin incluir los intereses devengados y por devengar y costos y costas del proceso.<br /> VI.- VIA PROCEDIMENTAL<br /> De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Procesal de Trabajo Ley 26636, le corresponde el trámite establecido para el Proceso Ordinario Laboral.<br /> VII.- MEDIOS PROBATORIOS<br />Como medio de pruebas acompaño los siguientes en original a fin de que se tenga presente:<br />1.- Boletas de pago en original de Enero a Agosto del 2003, expedidas por la demandada, correspondiente a los años 2003, con la que acredito que mis labores eran de construcción civil, tal como se consigna en la propia boleta a mi cargo de OFICIAL ALMACENERO.<br />2.- Certificado de Trabajo expedida por la demandada del periodo laborado desde el 27 de enero del 2003 hasta el 29 de Agosto del 2003, los mismos que acredito el vínculo laboral que existió entre el recurrente y la demandada.<br />3.- Boletas de Pago en original (03) expedidas por la demandada, correspondiente al año 2005, con la que acredito que mis labores eran de construcción civil tal como se consigna en la propia boleta de cargo de peón.<br />4.- Certificado de Trabajo expedida por la demandada del periodo laborado desde el 20 de abril del 2005 hasta el 10 de Junio del 2005, los mismos que acreditan el vínculo laboral que existió entre la demandada y el recurrente, en el que se consigna mis labores como peón.<br />5.- Liquidación de los Beneficios Sociales de parte, del periodo laborado desde el 27 de Enero del 2003 hasta el 29 de Agosto del 2003 y luego desde el 20 de abril al 10 de junio del 2005, del Régimen de Construcción Civil, en la que demuestro que la demandada me adeuda la suma de 6,602.33 Nuevos Soles.<br />6.- Partida de nacimiento de mi menor hijo Luis Medina Ríos, que adjunto en original, con lo que acredito tener derecho a percibir el beneficio de escolaridad.<br />7.- Constancia de Estudios en original expedida por la Institución Educativa Francisco Falhlman Selinger de Moquegua, con la que acredito tener derecho de acuerdo a Ley.<br />8.- Exhibición que efectuara la demandada “Gobierno Regional de Moquegua” de los Libros de Planillas y Boletas de Pago, correspondiente al periodo laborado, conforme a Ley, con la que pruebo en forma irrefutable que las obras ejecutadas por la demandada corresponden a la actividad de la Construcción Civil bajo el respectivo régimen.<br /> VIII.- ANEXOS DE LA DEMANDA<br />Como medios probatorios adjuntos a la presente:<br />1 A.- Copia simple del DNI del recurrente<br />1 B.- Boletas de pago en 08 originales expedida por la demandada<br />1 C.- Certificado de Trabajo expedida por la demandada de fecha 26/31/2009<br />1 D.- Boletas de Pago en originales (03) expedida por la demandada <br />1 E.- Certificado de Trabajo en copia simple de fecha 09/08/2005<br />1 F.- Liquidación de Beneficios Sociales en original del periodo laborado desde el 27/01/2003 hasta el 10/06/2005<br />1 G.- Partida de nacimiento en original de mi menor hijo<br />1 H.- Constancia de Estudios en original.<br /> POR LO EXPUESTO:<br /> A Usted señor Juez, pido admitir y en su oportunidad se sirva declarar fundada mi demanda, con expresa condena de costos y costas del proceso.<br />PRIMER OTROSÍ DIGO: Solicito a su honorable despacho se sirva expedirme copias simples de la demanda anexos y resolución admisoria a fin de formular medida cautelar conforme a Ley, ruego acceder a mi pedido.<br /> <br /> Moquegua, 20 de Junio del 2011<br /> <br /> HUGO ROSAS MARQUEZ JUAN MEDINA CALLE <br /> CAM 159 DNI Nº 23584758<br /> <br />