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Crecion de la gran colombia

El empeño de crear esta nueva nación se vio coronado el 17 de diciembre de 1819, fecha en la
cual el Congreso de Angostura, a solicitud del Libertador victorioso en Boyacá dictó la LEY
FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, que consagró jurídicamente la formación de
una sola república con el territorio de la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato
del Nuevo Reino de Granada. NACE LA GRAN COLOMBIA




El 17 de diciembre de 1819 el Congreso de Angostura decreta la creación de la Gran Colombia,
la obra magna del Libertador. Mediante este decreto, o Ley Fundamental de Colombia, «las
Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola bajo
el título glorioso de República de Colombia».



Esta nueva República se dividirá en tres Departamentos, cuyas capitales serán Caracas, Quito y
Bogotá. La Ley fue ratificada en 1821 por el Congreso de Cúcuta. Este día nace Colombia y once
años tarde muere su creador.



LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Antecedentes



Los intentos de unificación de Venezuela y Nueva Granada se manifestaron desde los
comienzos del movimiento de independencia. La iniciativa en este sentido correspondió a la
Junta Suprema de Caracas, que en 1810 destacó ante el gobierno neogranadino a José Cortés
de Madariaga con el objeto de concertar un tratado de amistad, alianza y federación con el
país vecino. Este tratado, suscrito el 28 de mayo de 1811, contiene, entre sus cláusulas, las
siguientes:



"Habrá amistad, alianza y unión federativo entre los dos Estados..."



"...garantizándose mutuamente la integridad de los territorios de sus respectivos
Departamentos".



"...auxiliándose mutuamente en las cosas de paz y de guerra, como miembros de un mismo
cuerpo político y en cuanto pertenezca al interés común de los Estados Federados......".
"El objeto principal de este tratado es asegurarse mutuamente los dos Estados contratantes la
libertad e independencia que acaban de conquistar".



"...y que en caso de verse atacados por cualquier potencia extraña, sea la que fuere, con el
objeto de primarios de esta libertad e independencia... harán causa común y sostendrán la
guerra a toda costa, sin deponer las armas hasta que estén asegurados de que no se les
despojará de aquellos preciosos bienes".



La idea de formar con ambos países una sola nación tuvo su más calificado sostenedor en El
Libertador Simón Bolívar, quien la consideraba como la mejor garantía del triunfo
independiente. En la Carta de Jamaica, predijo la unificación de los dos países, el nombre de
Colombia que adoptaría y la forma de gobierno. Después de 1815, el desarrollo de la guerra
forjó nuevos lazos entre los patriotas venezolanos y neogranadinos. Esos vínculos se
fortalecieron a partir de 1817 con la ocupación de Guayana y las comunicaciones seguras entre
ellos por los llanos de Apure y Casanare.

Gran Colombia es el nombre dado en historiografía a un extinto Estado suramericano
que fue creado en 1821 por el congreso reunido en la ciudad de Cúcuta con el nombre
de República de Colombia. Dicho término se emplea para distinguirla de la actual
Colombia, que para ese entonces se llamaba Nueva Granada.

Esta República existió (jurídicamente) entre 1821 y 1831, y se configuró a partir de la
unión de las anteriores entidades coloniales denominadas Virreinato de la Nueva
Granada, Capitanía General de Venezuela y Real Audiencia de Quito, al igual que la
Provincia Libre de Guayaquil. Su superficie correspondía a los territorios de las actuales
repúblicas de Colombia, Venezuela, Ecuador y Panamá así como a pequeñas porciones
de terreno que hoy pertenecen a Costa Rica, Perú, Brasil, Guyana y Nicaragua.

Si bien la Gran Colombia fue creada mediante la Ley Fundamental de la República de
Colombia expedida durante el Congreso de Angostura (1819), el Estado como fruto de
la unión de dichos pueblos no vio la luz hasta que ocurrió el Congreso de Cúcuta
(1821), donde se redactó la Constitución con la cual se implementó y reglamentó.

El país se disolvió a finales de la década de 1820 e inicios de la de 1830, por las grandes
diferencias políticas que existían entre partidarios del federalismo y el centralismo, así como
por las tensiones regionales entre los pueblos que integraron la República.



LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

"El soberano Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse
los pueblos de la Nueva Granada recientemente libertados por las armas de la República.
Considerando:



1º Que unidas en una sola República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen
todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad.



2º Que constituidas en Repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las
unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer
respetar su Soberanía.



3º Que estas verdades altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores y
de un ilustrado patriotismo, había movido los gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su
reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar.



Por estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una
Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los
auspicios del Ser Supremo;



Ha decretado y decreta la siguiente Ley Fundamental de la República de Colombia:



ARTICULO 1º. Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas
en una sola, bajo el título glorioso de la República de Colombia.




ARTICULO 2º. Su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela
y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión de 115 mil leguas
cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.




ARTICULO 3º. Las deudas que las dos Repúblicas han contraído separadamente son
reconocidas in solidum por esta ley como deuda nacional de Colombia, a cuyo pago quedan
vinculados todos los Bienes y Propiedades del Estado, y se destinarán los ramos más
productivos de las Rentas Públicas.
ARTICULO 4º. El Poder Ejecutivo de la República será ejercido por un Presidente y en su
defecto por un Vice-Presidente nombrados ambos interinamente por el actual Congreso.




ARTICULO 5º. La República de Colombia se dividirá en tres grandes Departamentos, Venezuela,
Quito y Cundinamarca, que comprenderá las Provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre
queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos Departamentos serán las ciudades de
Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santa Fe.




ARTICULO 6º. Cada Departamento tendrá una administración superior y un Jefe, nombrado
por ahora por este Congreso con título de Vice-Presidente.




ARTICULO 7º. Una nueva ciudad que llevará el nombre del libertador Bolívar, será la capital de
la República de Colombia. Su plan y situación se determinarán por el Primer Congreso General
bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres Departamentos, y a la
grandeza que este opulento país está destinado por la Naturaleza.




ARTICULO 8º. El Congreso General de Colombia se reunirá el primero de enero de 1821, en la
Villa del Rosario de Cúcuta, que por todas las circunstancias se considera el lugar más bien
proporcionado. Su convocación se hará por el Presidente de la República el 1º de enero de
1820, con comunicación del Reglamento para las elecciones que será formado por una
Comisión Especial y aprobado por el Congreso actual.




ARTICULO 9º. La Constitución de la República de Colombia será formada por su Congreso
General, a quien se presentará en clase de Proyecto la que ha decretado el actual, y que con
las leyes dadas por él mismo, se pondrá desde luego, por vía de ensayo, en ejecución.
ARTICULO 10º. Las Armas y el Pabellón de Colombia se decretarán por el Congreso General
sirviéndose entretanto de la Armas y Pabellón de Venezuela por ser más conocido.




ARTICULO 11º. El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de Enero de 1820, debiendo
procederse a nuevas elecciones para el Congreso General de Colombia.




ARTICULO 12º. Una comisión de seis miembros y un Presidente quedará en lugar del Congreso
con atribuciones especiales que se determinarán por un Decreto.




ARTICULO 13º. La República de Colombia será solemnemente proclamada en los pueblos y en
los ejércitos, con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta Capital el 25 del corriente
diciembre, en celebración del nacimiento del Salvador del Mundo, bajo cuyo patrocinio se ha
logrado esta deseada reunión, por la cual se regenera el Estado.




ARTICULO 14º. El aniversario de esta regeneración Política se celebrará perpetuamente con
una Fiesta Nacional, en que se premiarán como en las de Olimpia las virtudes y las luces.



La presente Ley Fundamental de la República de Colombia será promulgada solemnemente en
los Pueblos y en los Ejércitos, inscrita en todos los Registros Públicos, y depositada en todos los
Archivos de los Cabildos Municipales y Corporaciones así Eclesiásticas como seculares.



Dada en el Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en la Ciudad de Santo Tomás de
Angostura, a diez días del mes de Diciembre, del Año del Señor Mil Ochocientos Diez y Nueve.
Noveno de la Independencia.



El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea; Juan Germán Roscio; Manuel Sedeño; Juan
Martínez; José España; Luis Tomás Peraza; Antonio M. Briceño; Eusebio Afanador; Francisco
Conde; Diego Bautista Urbaneja; Juan Vicente Cardozo; Ignacio Muñoz; Ramón García Cádiz. El
Diputado Secretario, Diego de Vallenilla.
Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en Angostura, el 17 de diciembre de 1819.-9º



   El Soberano Congreso decreta que la presente Ley Fundamental de la República de Colombia
   sea comunicada al Supremo Poder Ejecutivo por medio de una Diputación para su publicidad y
   cumplimiento.



   El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea. El diputado Secretario, Diego de Vallenilla.

   Palacio de Gobierno de Angostura, a 17 de diciembre de 1819.-9º

   Imprímase, publíquese, ejecútese y autorícese con el sello del Estado.

   Simón Bolívar



   Por su Excelencia el Presidente de la República.

   El Ministro del Interior y Justicia.



   Diego B. Urbaneja.

   La Cosiata
   El 30 de abril de 1826 tuvo lugar en Venezuela un movimiento separatista conocido con
   el nombre de la La Cosiata dirigido por José Antonio Páez, que se presentó como una
   reacción contra el gobierno de Bogotá, el centralismo y Simón Bolívar. El nombre de la
   cosiata deriva de la cosa esa, que era como calificaban los detractores de Bolívar
   después de la rebelión, la anmistía llegando finalmente de Perú (y nuevamente
   rebelión). El 25 de noviembre de 1826 Bolívar marcha con la élite de sus tropas a
   Venezuela y persuade a Páez de deponer su sublevación contra la Gran Colombia, a
   cambio de ser reconocido como jefe civil y militar de Venezuela

   En este movimiento se colocan alrededor de la figura de José Antonio Páez dos grupos. Por
   una parte el de los antisanderistas valencianos, comandados por el doctor Miguel Peña y,
   por otra, el de los antibogotanos, reformistas dirigidos por la oligarquía caraqueña, este
   último grupo se le une como aliado en la búsqueda de sus fines políticos.

Tanto el paecismo en Venezuela, como el santanderismo en la Nueva Granada y el grupo de
catedráticos de legislación y economía política que mueven la masa estudiantil, se encargan de
fomentar el descontento contra el Libertador. Lo presentan como una figura proclive a la tiranía y
critican todos los actos de su gobierno.
Para ellos Bolívar era un usurpador de los derechos del pueblo, que quería imponer el despotismo
militar por encima del orden y la potestad de las leyes. Predicaban el odio contra él, mientras
procuran enaltecer la personalidad de Santander como digna de respeto y admiración.
La Convención de Ocaña y la dictadura de Bolívar.

La Convención de Ocaña fue una asamblea constituyente que se desarrolló en la ciudad
colombiana de Ocaña entre el 9 de abril y el 10 de junio de 1828. Su objetivo era reformar la
Constitución de Cúcuta debido a problemas que surgieron en la primera república de
Colombia. En ella participaron los seguidores de Simón Bolívar y Francisco de Paula
Santander.


Bolívar llegó a Bogotá de regreso de Venezuela el 10 de septiembre de 1827. El Congreso lo
esperaba reunido en la iglesia de Santo Domingo, en donde presta el juramento de ley. Luego se
dirigió al Palacio de Gobierno para asumir la Presidencia.
Después de aprobar todas las medidas que en ejercicio del poder extraordinario había dictado el
Libertador, el Congreso clausuró sus sesiones el 5 de octubre.

El 30 de diciembre se efectuaron las elecciones para diputados a la convención. Ésta se realizó en
Ocaña el 9 de abril de 1828. En ella, tenían mayoría los santanderistas, y los que estaban
dispuestos a oponerse a Bolívar, a quien desacreditaban para obligarlo a dejar el gobierno.

La convención fue básicamente una confrontación entre las ideas de ambos próceres. Los
proyectos que se discutieron fueron polémicos; en lo que estuvieron de acuerdo los diputados,
fue en la necesidad de cambiar la Constitución de Cúcuta, que no podía reformarse antes de
diez años.

José María del Castillo y Rada fue escogido como presidente y Andrés Narvarte como
vicepresidente de la convención. La Constitución de Cúcuta era criticada por los santanderistas
por apoyar demasiado las ideas centralistas de Simón Bolívar, debido a que la contra parte
apoyaba un gobierno federalista, con autonomía regional.

Finalmente la convención no pudo terminar como estaba planeado porque los seguidores de
Bolívar se retiraron, e impusieron a este como dictador de la enorme nación.

El libertador asumió la dictadura en un esfuerzo final para mantener la unidad entre los
antiguos departamentos, quedando por importante antecedente a la Disolución de la Gran
Colombia



Factores influyentes en la disolución de la gran colombia

       Disimilitud de caracteres, costumbres e intereses entre las poblaciones.
       La crisis económica que provocó la guerra, unida a la falta de vías y de medios
       de comunicación, impedía organizar y gobernar bien tan extenso territorio.
       Había sectores económicos y políticos en cada país que nunca estuvieron
       interesados en el proceso de integración.
       Inglaterra y Estados Unidos promovieron la secesión.12
Los venezolanos y ecuatorianos querían mayor autonomía en su territorio

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Creacion de la gran colombia

  • 1. Crecion de la gran colombia El empeño de crear esta nueva nación se vio coronado el 17 de diciembre de 1819, fecha en la cual el Congreso de Angostura, a solicitud del Libertador victorioso en Boyacá dictó la LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, que consagró jurídicamente la formación de una sola república con el territorio de la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada. NACE LA GRAN COLOMBIA El 17 de diciembre de 1819 el Congreso de Angostura decreta la creación de la Gran Colombia, la obra magna del Libertador. Mediante este decreto, o Ley Fundamental de Colombia, «las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola bajo el título glorioso de República de Colombia». Esta nueva República se dividirá en tres Departamentos, cuyas capitales serán Caracas, Quito y Bogotá. La Ley fue ratificada en 1821 por el Congreso de Cúcuta. Este día nace Colombia y once años tarde muere su creador. LA REPUBLICA DE COLOMBIA Antecedentes Los intentos de unificación de Venezuela y Nueva Granada se manifestaron desde los comienzos del movimiento de independencia. La iniciativa en este sentido correspondió a la Junta Suprema de Caracas, que en 1810 destacó ante el gobierno neogranadino a José Cortés de Madariaga con el objeto de concertar un tratado de amistad, alianza y federación con el país vecino. Este tratado, suscrito el 28 de mayo de 1811, contiene, entre sus cláusulas, las siguientes: "Habrá amistad, alianza y unión federativo entre los dos Estados..." "...garantizándose mutuamente la integridad de los territorios de sus respectivos Departamentos". "...auxiliándose mutuamente en las cosas de paz y de guerra, como miembros de un mismo cuerpo político y en cuanto pertenezca al interés común de los Estados Federados......".
  • 2. "El objeto principal de este tratado es asegurarse mutuamente los dos Estados contratantes la libertad e independencia que acaban de conquistar". "...y que en caso de verse atacados por cualquier potencia extraña, sea la que fuere, con el objeto de primarios de esta libertad e independencia... harán causa común y sostendrán la guerra a toda costa, sin deponer las armas hasta que estén asegurados de que no se les despojará de aquellos preciosos bienes". La idea de formar con ambos países una sola nación tuvo su más calificado sostenedor en El Libertador Simón Bolívar, quien la consideraba como la mejor garantía del triunfo independiente. En la Carta de Jamaica, predijo la unificación de los dos países, el nombre de Colombia que adoptaría y la forma de gobierno. Después de 1815, el desarrollo de la guerra forjó nuevos lazos entre los patriotas venezolanos y neogranadinos. Esos vínculos se fortalecieron a partir de 1817 con la ocupación de Guayana y las comunicaciones seguras entre ellos por los llanos de Apure y Casanare. Gran Colombia es el nombre dado en historiografía a un extinto Estado suramericano que fue creado en 1821 por el congreso reunido en la ciudad de Cúcuta con el nombre de República de Colombia. Dicho término se emplea para distinguirla de la actual Colombia, que para ese entonces se llamaba Nueva Granada. Esta República existió (jurídicamente) entre 1821 y 1831, y se configuró a partir de la unión de las anteriores entidades coloniales denominadas Virreinato de la Nueva Granada, Capitanía General de Venezuela y Real Audiencia de Quito, al igual que la Provincia Libre de Guayaquil. Su superficie correspondía a los territorios de las actuales repúblicas de Colombia, Venezuela, Ecuador y Panamá así como a pequeñas porciones de terreno que hoy pertenecen a Costa Rica, Perú, Brasil, Guyana y Nicaragua. Si bien la Gran Colombia fue creada mediante la Ley Fundamental de la República de Colombia expedida durante el Congreso de Angostura (1819), el Estado como fruto de la unión de dichos pueblos no vio la luz hasta que ocurrió el Congreso de Cúcuta (1821), donde se redactó la Constitución con la cual se implementó y reglamentó. El país se disolvió a finales de la década de 1820 e inicios de la de 1830, por las grandes diferencias políticas que existían entre partidarios del federalismo y el centralismo, así como por las tensiones regionales entre los pueblos que integraron la República. LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA "El soberano Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los pueblos de la Nueva Granada recientemente libertados por las armas de la República.
  • 3. Considerando: 1º Que unidas en una sola República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad. 2º Que constituidas en Repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su Soberanía. 3º Que estas verdades altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo, había movido los gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar. Por estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo; Ha decretado y decreta la siguiente Ley Fundamental de la República de Colombia: ARTICULO 1º. Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola, bajo el título glorioso de la República de Colombia. ARTICULO 2º. Su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias. ARTICULO 3º. Las deudas que las dos Repúblicas han contraído separadamente son reconocidas in solidum por esta ley como deuda nacional de Colombia, a cuyo pago quedan vinculados todos los Bienes y Propiedades del Estado, y se destinarán los ramos más productivos de las Rentas Públicas.
  • 4. ARTICULO 4º. El Poder Ejecutivo de la República será ejercido por un Presidente y en su defecto por un Vice-Presidente nombrados ambos interinamente por el actual Congreso. ARTICULO 5º. La República de Colombia se dividirá en tres grandes Departamentos, Venezuela, Quito y Cundinamarca, que comprenderá las Provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos Departamentos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santa Fe. ARTICULO 6º. Cada Departamento tendrá una administración superior y un Jefe, nombrado por ahora por este Congreso con título de Vice-Presidente. ARTICULO 7º. Una nueva ciudad que llevará el nombre del libertador Bolívar, será la capital de la República de Colombia. Su plan y situación se determinarán por el Primer Congreso General bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres Departamentos, y a la grandeza que este opulento país está destinado por la Naturaleza. ARTICULO 8º. El Congreso General de Colombia se reunirá el primero de enero de 1821, en la Villa del Rosario de Cúcuta, que por todas las circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado. Su convocación se hará por el Presidente de la República el 1º de enero de 1820, con comunicación del Reglamento para las elecciones que será formado por una Comisión Especial y aprobado por el Congreso actual. ARTICULO 9º. La Constitución de la República de Colombia será formada por su Congreso General, a quien se presentará en clase de Proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes dadas por él mismo, se pondrá desde luego, por vía de ensayo, en ejecución.
  • 5. ARTICULO 10º. Las Armas y el Pabellón de Colombia se decretarán por el Congreso General sirviéndose entretanto de la Armas y Pabellón de Venezuela por ser más conocido. ARTICULO 11º. El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de Enero de 1820, debiendo procederse a nuevas elecciones para el Congreso General de Colombia. ARTICULO 12º. Una comisión de seis miembros y un Presidente quedará en lugar del Congreso con atribuciones especiales que se determinarán por un Decreto. ARTICULO 13º. La República de Colombia será solemnemente proclamada en los pueblos y en los ejércitos, con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta Capital el 25 del corriente diciembre, en celebración del nacimiento del Salvador del Mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reunión, por la cual se regenera el Estado. ARTICULO 14º. El aniversario de esta regeneración Política se celebrará perpetuamente con una Fiesta Nacional, en que se premiarán como en las de Olimpia las virtudes y las luces. La presente Ley Fundamental de la República de Colombia será promulgada solemnemente en los Pueblos y en los Ejércitos, inscrita en todos los Registros Públicos, y depositada en todos los Archivos de los Cabildos Municipales y Corporaciones así Eclesiásticas como seculares. Dada en el Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en la Ciudad de Santo Tomás de Angostura, a diez días del mes de Diciembre, del Año del Señor Mil Ochocientos Diez y Nueve. Noveno de la Independencia. El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea; Juan Germán Roscio; Manuel Sedeño; Juan Martínez; José España; Luis Tomás Peraza; Antonio M. Briceño; Eusebio Afanador; Francisco Conde; Diego Bautista Urbaneja; Juan Vicente Cardozo; Ignacio Muñoz; Ramón García Cádiz. El Diputado Secretario, Diego de Vallenilla.
  • 6. Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en Angostura, el 17 de diciembre de 1819.-9º El Soberano Congreso decreta que la presente Ley Fundamental de la República de Colombia sea comunicada al Supremo Poder Ejecutivo por medio de una Diputación para su publicidad y cumplimiento. El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea. El diputado Secretario, Diego de Vallenilla. Palacio de Gobierno de Angostura, a 17 de diciembre de 1819.-9º Imprímase, publíquese, ejecútese y autorícese con el sello del Estado. Simón Bolívar Por su Excelencia el Presidente de la República. El Ministro del Interior y Justicia. Diego B. Urbaneja. La Cosiata El 30 de abril de 1826 tuvo lugar en Venezuela un movimiento separatista conocido con el nombre de la La Cosiata dirigido por José Antonio Páez, que se presentó como una reacción contra el gobierno de Bogotá, el centralismo y Simón Bolívar. El nombre de la cosiata deriva de la cosa esa, que era como calificaban los detractores de Bolívar después de la rebelión, la anmistía llegando finalmente de Perú (y nuevamente rebelión). El 25 de noviembre de 1826 Bolívar marcha con la élite de sus tropas a Venezuela y persuade a Páez de deponer su sublevación contra la Gran Colombia, a cambio de ser reconocido como jefe civil y militar de Venezuela En este movimiento se colocan alrededor de la figura de José Antonio Páez dos grupos. Por una parte el de los antisanderistas valencianos, comandados por el doctor Miguel Peña y, por otra, el de los antibogotanos, reformistas dirigidos por la oligarquía caraqueña, este último grupo se le une como aliado en la búsqueda de sus fines políticos. Tanto el paecismo en Venezuela, como el santanderismo en la Nueva Granada y el grupo de catedráticos de legislación y economía política que mueven la masa estudiantil, se encargan de fomentar el descontento contra el Libertador. Lo presentan como una figura proclive a la tiranía y critican todos los actos de su gobierno. Para ellos Bolívar era un usurpador de los derechos del pueblo, que quería imponer el despotismo militar por encima del orden y la potestad de las leyes. Predicaban el odio contra él, mientras procuran enaltecer la personalidad de Santander como digna de respeto y admiración.
  • 7. La Convención de Ocaña y la dictadura de Bolívar. La Convención de Ocaña fue una asamblea constituyente que se desarrolló en la ciudad colombiana de Ocaña entre el 9 de abril y el 10 de junio de 1828. Su objetivo era reformar la Constitución de Cúcuta debido a problemas que surgieron en la primera república de Colombia. En ella participaron los seguidores de Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander. Bolívar llegó a Bogotá de regreso de Venezuela el 10 de septiembre de 1827. El Congreso lo esperaba reunido en la iglesia de Santo Domingo, en donde presta el juramento de ley. Luego se dirigió al Palacio de Gobierno para asumir la Presidencia. Después de aprobar todas las medidas que en ejercicio del poder extraordinario había dictado el Libertador, el Congreso clausuró sus sesiones el 5 de octubre. El 30 de diciembre se efectuaron las elecciones para diputados a la convención. Ésta se realizó en Ocaña el 9 de abril de 1828. En ella, tenían mayoría los santanderistas, y los que estaban dispuestos a oponerse a Bolívar, a quien desacreditaban para obligarlo a dejar el gobierno. La convención fue básicamente una confrontación entre las ideas de ambos próceres. Los proyectos que se discutieron fueron polémicos; en lo que estuvieron de acuerdo los diputados, fue en la necesidad de cambiar la Constitución de Cúcuta, que no podía reformarse antes de diez años. José María del Castillo y Rada fue escogido como presidente y Andrés Narvarte como vicepresidente de la convención. La Constitución de Cúcuta era criticada por los santanderistas por apoyar demasiado las ideas centralistas de Simón Bolívar, debido a que la contra parte apoyaba un gobierno federalista, con autonomía regional. Finalmente la convención no pudo terminar como estaba planeado porque los seguidores de Bolívar se retiraron, e impusieron a este como dictador de la enorme nación. El libertador asumió la dictadura en un esfuerzo final para mantener la unidad entre los antiguos departamentos, quedando por importante antecedente a la Disolución de la Gran Colombia Factores influyentes en la disolución de la gran colombia Disimilitud de caracteres, costumbres e intereses entre las poblaciones. La crisis económica que provocó la guerra, unida a la falta de vías y de medios de comunicación, impedía organizar y gobernar bien tan extenso territorio. Había sectores económicos y políticos en cada país que nunca estuvieron interesados en el proceso de integración. Inglaterra y Estados Unidos promovieron la secesión.12
  • 8. Los venezolanos y ecuatorianos querían mayor autonomía en su territorio