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1
Lo que todo buen español debe saber
Documentos de la Dinastía legítima
en España
2
Edita: Comunión Tradicionalista Carlista de Navarra
Día de la Dinastía legítima, 4 de noviembre de 2015
Edición limitada
Recopilación, texto y cuidado de la edición: José Fermín Garralda Arizcun, 2015
3
El monarca más popular de la Dinastía legítima de las Españas.
Don Carlos VII, óleo sobre lienzo en el Círculo Carlista de Pamplona (CTC de
Navarra). Dios-Patria-Fueros-Rey. Foto:JFG2015
4
SMC. DON CARLOS V (rey 1833-1845)
SMC. DON CARLOS VI (1845-1861)
(conde de Montemolín)
SMC. DON JUAN III (1861-1868)
(conde de Montizón)
SMC. DON CARLOS VII (1868-1909)
(duque de Madrid)
SMC. DON JAIME III (1909-1931)
(duque de Madrid)
SMC. DON ALFONSO CARLOS I (1931-1936)
(duque de San Jaime)
Índice:
1. Testamento político de Carlos VII, Loredán 6-I-1897
2. Decreto de Regencia de Alfonso Carlos I, 23-I-1936
3. La cuestión sucesoria en 1833. La Ley de sucesión
4. En el día de hoy, 4 de noviembre de 2015
5
Carlos VII, don Carlos María de Borbón y Austria-Este,
Duque de Madrid (1868-1909)
6
7
8
9
10
11
12
13
Carlos VII, Testamento político, Palacio de Loredán (Venecia), 6-I-1897
BURGO Jaime del, Carlos VII y su tiempo. Leyenda y realidad, Pamplona, Gobierno de
Navarra, 1994, 396 pp., pág. 355-361
14
15
Doña Margarita de Borbón-Parma, el “ángel de la Caridad”,
esposa de Carlos VII
16
Don Carlos VII y su primera esposa doña Margarita de Borbón
17
Don Carlos VII y su segunda esposa doña Berta de Rohan
18
Jaime III, don Jaime de Borbón y Borbón-Parma,
duque de Madrid (1909-1931)
19
Alfonso Carlos I, don Alfonso Carlos de Borbón y Austria-Este,
duque de San Jaime (1931-1936)
“La potestad de la tierra está en manos de Dios; y Él a su tiempo suscitará quien
la gobierne útilmente” (Eclesiástico X, 4)
20
21
2. El Decreto de Regencia de Alfonso
Carlos I (23-I-1936)
22
ALFÉREZ, Gabriel, Historia del Carlismo, Madrid, Actas, 1995, 395 pp., pág. 363-364
23
3. La cuestión sucesoria en 1833. La
Ley de sucesión.
El Derecho, fundamento de la política y límite a la arbitrariedad.
La ley 2ª, tít. 15 de la Partida 2ª del Código de Alfonso X el Sabio
del siglo XIII, indicaba que las mujeres podían reinar antes que los
varones.
En 1700 advino la dinastía francesa de Borbón. En su orientación
absolutista, sólo el Rey hace la ley, sobre todo si el rey es conquistador
como Felipe V. En el país galo la Ley Sálica señalaba que las mujeres no
podían gobernar. Pues bien, a pesar de su absolutismo, en 1713 Felipe V
reunió Cortes y les planteó modificar la Ley de las Siete Partidas para
poner la Ley Sálica. Los procuradores a Cortes solicitaron permiso para
regresar a sus pueblos y tomar los suficientes poderes. De nuevo en
Cortes y con el beneplácito de éstas, Felipe V publicó el Auto Acordado
del 10-V-1713: la llamada Ley Semi-Sálica o Gombeta, que excluía a las
mujeres de la sucesión mientras existiesen descendientes por línea de
varón. En 1713 se cumplieron todos los requisitos legales. La
modificación fue entre el Rey y las Cortes, máxime por ser una ley
fundamental. Y pasó el tiempo.
Las Cortes de 1789 sólo se reunieron para reconocer y jurar al
príncipe Fernando como sucesor. El ministro Campomanes propuso por
sorpresa la abolición de la Ley de 1713, y los procuradores aceptaron -
aunque con reticencias- por considerar que era deseo de Carlos IV. Sin
embargo, hubo varios gravísimos defectos: 1ª) Los procuradores
carecían de poderes extraordinarios y específicos; 2ª) No hubo ningún
acuerdo concreto sobre el trono; y 3ª) El rey Carlos IV no promulgó lo
pedido por las Cortes, mandando archivar y conservarlo en secreto,
debido –parece- a las protestas de las Cortes borbónicas de Francia y
Nápoles, y a tener varios hijos varones. La ley exige promulgación. Fue
como unas Cortes (y de qué manera) sin el Rey. ¿Es esto un “acto que ya
estaba completo en su sustancia” según afirmó Floridablanca en 1792?
24
(Quizás sí para un ministro del “despotismo ilustrado”). La prueba es que
la Novísima Recopilación de Leyes de 1805 no recoge el cambio de la ley
fundamental sino la Ley de 1713. Más: cuando se celebraron las Cortes de
1789 ya había nacido el infante don Carlos, que tenía un año (la ley no
tiene aplicación retroactiva), y que a sus derechos adquiridos se suma a
posteriori el que don Carlos era considerado por todos sucesor hasta la
Pragmática Sanción de 1830.
El diciembre de 1829 Fernando VII casó en cuartas nupcias con Mª
Cristina de Borbón, hija de Francisco I de las Dos Sicilias, por cierto que
un rey nada liberal.
El 29-III-1830 Fernando VII, no bien informado de las
consecuencias de su acto, sobre todo sin reunir Cortes y de forma
cesarista (pues obró sin efecto legal), firmó una Pragmática Sanción
que volvía a la situación de las Partidas. Esta fue la clave del conflicto. Lo
hizo por motivos políticos y no personales, secundado por los liberales de
palacio. Ello provocó de inmediato protestas que aumentaron con el
nacimiento de la doña Isabel el 10-X-1830. No vale el argumento
cesarista de Fernando VII, según el cual su firma ponía en vigor la
petición de las Cortes de 1789, porque ya habían transcurrido muchos y
muy diversos acontecimientos, lo de 1789 prescribió tras 40 años, y el
contenido de la Pragmática no interpretaba fielmente lo sucedido en
dicha fecha.
Los españoles se dividieron de inmediato: los partidarios de Carlos
(carlistas) y los adictos a Isabel (la mayoría liberales moderados). No
pocos absolutistas optaron por doña Isabel como el navarro Conde de
Guenduláin, quien en sus Memorias afirma que bastaba la orden del rey
Fernando. Hubo protestas de Francia, Cerdeña, y Nápoles debido a los
eventuales derechos de sus monarcas al trono español. En junio de 1832,
el ministro conde de la Alcudia –que venía de Milán y durante la guerra
será carlista- trató con el rey sobre los tortuosos manejos de los demás
ministros, y éste aceptó que le informase con detenimiento, lo que hizo a
finales de julio.
A primeros de agosto y en septiembre, la salud del rey se agravó.
Llegaron los Sucesos de La Granja entre la última quincena de
septiembre de los primeros días de octubre. ¿Qué ocurrió? El 18-IX-
1832, la reina María Cristina, que actuó libremente y sin intrigas (salvo
que la intriga se confunda con tener más información), convenció al rey
para que firmase –lo hizo sin presiones ni engaños- un Codicilo o Auto
Acordado que derogaba dicha Pragmática Sanción debido a la
impopularidad de ésta y a lo inevitable de una guerra civil. El Decreto lo
25
extendió Calomarde y no participó el conde de la Alcudia: todo “fue
hecho de buena fe, sin violencia o conspiración” (barón de los Valles). El
rey firmó ante la reina y cuatro ministros. Así se mantenía la Ley de 1713.
Esta revocación no se hizo pública porque decía: “Mando que este
Decreto quede depositado en el Ministerio de Gracia y Justicia hasta
después de mi muerte”. Además, un golpe de Estado isabelino (golpe
de mano o fuerza en la institución origen del poder) cambió la situación
pues evitó que la derogación se llevase oficialmente a la práctica, hizo
desaparecer el documento, y provocó la caída del Gabinete del conde de
la Alcudia. En este affaire estaba la infanta Luisa Carlota, hermana de la
reina, que sirvió a los liberales y acudió rápida desde Sevilla el 22 de
septiembre. Tras una mejora parcial de su salud, el 1 de octubre el rey
destituyó al anterior ministro y formó –decimos- otro Gabinete
encabezado por Cea Bermúdez con partidarios de la sucesión femenina,
encargando también el 6-X-1832 a Mª Cristina las funciones de
Regente, quien adoptó varias medidas decisivas:
1ª) Se creó el nuevo Ministerio de Fomento (5-X-1832) que anulaba
el poder del consejo de Castilla. Se decretó un indulto general (día 7) y
una amnistía (día 15) a los liberales, que regresaron a España con ánimo
de alcanzar el poder. Estos se reconciliaron con el régimen, formando un
partido liberal-moderado favorable a doña Isabel (partido isabelino-
cristino).
2ª) Se alejó a los sospechosos de realismo en el palacio, se depuró a
los Capitanes Generales, mandos del Ejército y la administración civil, se
desarticuló el Cuerpo de Voluntarios Realistas en toda España (salvo
Navarra, que no existía) (12-I-1833), y se cambió las mayorías en los
ayuntamientos. Don Carlos marchó desterrado a Portugal el 16-III-1833.
3ª) Que era necesario reunir Cortes era evidente. Los isabelinos lo
advirtieron en el Consejo de ministros presidido por Mª Cristina el 5-XII-
1832. En él, el ministro de Gracia y Justicia –el absolutista y ferviente
isabelino Cafranga- insistió en la necesidad de Cortes para proclamar a
Isabel, y Zea Bermúdez propuso –con el rechazo del anterior- que se
publicasen las Actas de las Cortes de 1789. Cafranga fue destituido y
dichas actas se publicaron -lo que favorece la argumentación carlista-.
Repuesto el rey de su enfermedad, el 31-XII-1832 declaró nulo el
anterior Codicilo que no se había publicado, restableciéndose la
Pragmática Sanción, lo que fue promulgado el 1-I-1833. Según F. Suárez,
hicieron mentir al rey en dicha Declaración cuando afirma que el texto
del 18 de septiembre lo firmó presionado y por sorpresa. El 4-I-1833, ya
restablecido, el rey asumió las funciones de gobierno, y el 1 de febrero
26
Zea Bermúdez mostró la voluntad regia de celebrar Cortes sólo para el
juramento de doña Isabel, aunque no habían sido convocadas desde
hacía 44 años.
Las Cortes de la jura de doña Isabel, las últimas del Antiguo
Régimen y de apariencia estamental, fueron en el monasterio de los
Jerónimos el día 20-VI-1833. Hubo protestas de Don Carlos y Nápoles,
mientras el cardenal Inguanzo, arzobispo de Toledo, no asistió al acto.
“¡Reunir Cortes para jurar unos derechos controvertibles, sin
controvertirlos!”, escribió el carlista Ruiz de Luzuriaga. Estas Cortes
fueron inválidas y fraudulentas por ser restringidas, estar dirigidas, no
seguir el procedimiento legal, y carecer de poder deliberativo. Es más, ni
siquiera el Consejo de Ministros las consideraba Cortes porque el
Ministro de Estado hizo prevalecer su opinión sobre el de Gracia y
Justicia, considerando la reunión de Cortes “peligrosa en las actuales
circunstancias”. Ese día, más que fiestas en las calles, los testigos hablan
de un total desdén en Madrid y todo el reino. El tránsito político a un
Gobierno bajo los auspicios de los liberales quedaba ultimado.
El 29-IX-1833 muere el rey, en el Manifiesto de Abrantes del 1-X-
1833 don Carlos anuncia haberse hecho cargo de la Corona, y el 24-X-
1833 Isabel es proclamada en el patio del Palacio Real.
A favor de don Carlos también tenemos las confesiones de Mª
Cristina a su hija Isabel el 27-IV-1842, las Memorias de la infanta Eulalia
de Borbón -hija mayor de doña Isabel-, las revelaciones posteriores de la
misma Luisa Carlota, y los testimonios de no pocos isabelinos.
Al firmar la Pragmática Sanción Fernando VII actuó de modo
absolutista y en contra de las leyes fundamentales. Una gran parte de la
sociedad lo vio y estaba por don Carlos V (VIII en Navarra, pues en ésta
el rey es quien sea en Castilla). Hubo un continuo golpe de mano de los
liberales que habían llegado del exilio, para evitar que Carlos fuese rey y
así manipular a una niña de dos años y su madre regente.
Como indica el historiador liberal Pirala, “la cuestión no era
precisamente de derecho”. Inmediatamente estalló la guerra civil más
larga de los s. XIX y XX español.
José Fermín Garralda Arizcun
Dr. en Historia
Ahora- información
27
Carlos V (VIII de Navarra), don Carlos María Isidro de Borbón
(rey en 1833-1845)
28
Carlos VI, Carlos Luis de Borbón y Braganza,
conde de Montemolín (1845-1861)
29
Don Juan de Borbón y Braganza, conde de Montizón,
Juan III (1861-1868)
30
31
4. En el día de hoy, 4 de noviembre de
2015
Don Alfonso Carlos I, rey de las Españas, nombró regente a ese
excepcional príncipe que en puntuales momentos fue don Javier de
Borbón-Parma. Con el paso del tiempo, los carlistas entraron en crisis,
ninguneados en la Victoria obtenida en la Cruzada y perseguidos no pocos
de ellos por el partido único en tiempos del generalísimo F. Franco. Los
carlistas aspiraban a la soberanía social de Jesucristo, a una auténtica
restauración de España, a una verdadera representación sociopolítica, a
las libertades sociales y a los Fueros, así como a la legitimidad histórica.
Durante décadas harán su travesía en el desierto aunque la bandera de
una tradición siempre renovadora permaneció y permanece enhiesta.
Aparecieron los partidarios de don Carlos VIII, don Antonio y
don Juan. Más y mejor: en 1958 surgió por motivos de necesidad la
Regencia Nacional Carlista de Estella, de la mano de don Mauricio de
Sivatte y de Bobadilla –marqués de Vallbona-, del párroco de Abárzuza
don Bruno Lezáun, y del teniente general don Alejandro Utrilla. Su
archivo histórico y sus gentes dejan constancia de su labor. La aventura
ideológica de don Carlos Hugo y algunos miembros de su familia –otros
permanecieron fieles- llevó a los carlistas hacia que les siguieron al
abismo, la órbita soviética y la extinción. La crisis de los carlistas es la
crisis de España y la historia de la Revolución mundial. Los hechos de
Montejurra de 1976, en cuya víspera la Regencia Nacional de Estella
disuadió clarividentemente participar desde “El Pensamiento Navarro”,
indican el interés de dicha Revolución en acabar con los carlistas. Estos
fueron la única esperanza de la España tradicional o de siempre al final de
una dictadura que había llevado a España a la octava potencia económica
32
del mundo. El ministro Osorio dijo que el Carlismo olía a “sangre y
telarañas”. Pero se equivocó. La Revolución no lo ha conseguido; todo lo
contrario. Poco a poco, y tras su rotundo fracaso después de 1976, el
partido EKA fue desapareciendo hasta hoy; no podía ser de otra manera.
En mayo de 1986 las ramas políticas de los diferentes sectores
verdaderamente carlistas se unieron de nuevo y con gozo en la Comunión
Tradicionalista Carlista (CTC) en el Congreso celebrado en El Escorial. La
CTC ha caminado con ánimo entre dificultades y abrojos desde entonces, y
con muchas más luces que sombras, llegando a la edad de treinta años, a
sumar la edad que el tradicionalismo español tenía hasta entonces. Varias
veces se han presentado a las elecciones y han cosechado más de un
triunfo fuera de los escaños. Mientras tanto, hoy España parece que se
deshace, como fruto podrido del liberalismo. Y luego todo tipo de
liberales, incluidos los que se llaman católicos, se sonreirán de los carlistas
llamándolos los últimos románticos, retrógrados, y los amigos de un
futuro sin esperanza. Ya, ya sabemos cuál es el futuro de la España liberal;
lo estamos sufriendo en nuestras propias carnes. A través de la frívola
destrucción de un poder civil y monarquía orientada netamente hacia
Dios, de las almas, de la familia, de la representación, y de la vida humana
desde su concepción hasta su muerte natural, aprovechando sin duda la
herencia recibida desde la Cruzada que se ha dilapidado lamentablemente,
se ha llegado inmediata y necesariamente a la ruina de la sociedad
trabajadora y a la destrucción de España.
Por eso, y para arreglar los males yendo a sus raíces, hoy los
carlistas son más necesarios que nunca. Tienen una importantísima
responsabilidad personal, como grupo, e histórica. Hoy día, final de un
ciclo racionalista y secularizador –ateo o sin Dios-, alborea una nueva
época, donde la Iglesia Católica tiene todo por hacer, y donde los
tradicionalistas o carlistas –siempre recibieron diversos nombres que no
obstante han protegido sus esencias- son la referencia para las gentes
sensatas y una esperanza. Sí, -y así se dijo con acierto tras 1876-, el
Carlismo no es un temor; el Carlismo es una esperanza.
Los carlistas saben quien no es el rey. Saben cuál es un gobierno
justo, cristiano y verdaderamente español, afirmando unidad de España
en la variedad Foral. Saben qué es una verdadera representación social
para originar así la política. La buena gente busca sin encontrar por ahora,
y hay periodistas y divulgadores realmente inquietos y que ponen los
puntos sobre las íes. Los carlistas saben qué condiciones debe tener el
33
futuro rey de España, por lo que hoy la Comunión Tradicionalista Carlista
no reconoce rey alguno. En 1986 había acordado verbalmente que cada
cual pudiese mantener sus fidelidades personales dentro de la CTC, donde
no hará causa de ellas, lo que no implica que la Comunión abandone el
tema de quién sea el Rey legítimo de España. La Providencia es muy sabia,
siendo así que lo más débil de Dios es mucho más fuerte que lo fuerte de
los hombres.
José Fermín Garralda Arizcun
Presidente de la CTC de Navarra
Día de la Dinastía, Comunión Tradicionalista Carlista de Navarra, 4 de noviembre de 2015
L a u s D e o
34
La bandera de los Principios, basada en la realidad de las cosas,
en la plaza de San Pedro en Roma.
35

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Dos documentos de la Dinastía legítima en España

  • 1. 1 Lo que todo buen español debe saber Documentos de la Dinastía legítima en España
  • 2. 2 Edita: Comunión Tradicionalista Carlista de Navarra Día de la Dinastía legítima, 4 de noviembre de 2015 Edición limitada Recopilación, texto y cuidado de la edición: José Fermín Garralda Arizcun, 2015
  • 3. 3 El monarca más popular de la Dinastía legítima de las Españas. Don Carlos VII, óleo sobre lienzo en el Círculo Carlista de Pamplona (CTC de Navarra). Dios-Patria-Fueros-Rey. Foto:JFG2015
  • 4. 4 SMC. DON CARLOS V (rey 1833-1845) SMC. DON CARLOS VI (1845-1861) (conde de Montemolín) SMC. DON JUAN III (1861-1868) (conde de Montizón) SMC. DON CARLOS VII (1868-1909) (duque de Madrid) SMC. DON JAIME III (1909-1931) (duque de Madrid) SMC. DON ALFONSO CARLOS I (1931-1936) (duque de San Jaime) Índice: 1. Testamento político de Carlos VII, Loredán 6-I-1897 2. Decreto de Regencia de Alfonso Carlos I, 23-I-1936 3. La cuestión sucesoria en 1833. La Ley de sucesión 4. En el día de hoy, 4 de noviembre de 2015
  • 5. 5 Carlos VII, don Carlos María de Borbón y Austria-Este, Duque de Madrid (1868-1909)
  • 6. 6
  • 7. 7
  • 8. 8
  • 9. 9
  • 10. 10
  • 11. 11
  • 12. 12
  • 13. 13 Carlos VII, Testamento político, Palacio de Loredán (Venecia), 6-I-1897 BURGO Jaime del, Carlos VII y su tiempo. Leyenda y realidad, Pamplona, Gobierno de Navarra, 1994, 396 pp., pág. 355-361
  • 14. 14
  • 15. 15 Doña Margarita de Borbón-Parma, el “ángel de la Caridad”, esposa de Carlos VII
  • 16. 16 Don Carlos VII y su primera esposa doña Margarita de Borbón
  • 17. 17 Don Carlos VII y su segunda esposa doña Berta de Rohan
  • 18. 18 Jaime III, don Jaime de Borbón y Borbón-Parma, duque de Madrid (1909-1931)
  • 19. 19 Alfonso Carlos I, don Alfonso Carlos de Borbón y Austria-Este, duque de San Jaime (1931-1936) “La potestad de la tierra está en manos de Dios; y Él a su tiempo suscitará quien la gobierne útilmente” (Eclesiástico X, 4)
  • 20. 20
  • 21. 21 2. El Decreto de Regencia de Alfonso Carlos I (23-I-1936)
  • 22. 22 ALFÉREZ, Gabriel, Historia del Carlismo, Madrid, Actas, 1995, 395 pp., pág. 363-364
  • 23. 23 3. La cuestión sucesoria en 1833. La Ley de sucesión. El Derecho, fundamento de la política y límite a la arbitrariedad. La ley 2ª, tít. 15 de la Partida 2ª del Código de Alfonso X el Sabio del siglo XIII, indicaba que las mujeres podían reinar antes que los varones. En 1700 advino la dinastía francesa de Borbón. En su orientación absolutista, sólo el Rey hace la ley, sobre todo si el rey es conquistador como Felipe V. En el país galo la Ley Sálica señalaba que las mujeres no podían gobernar. Pues bien, a pesar de su absolutismo, en 1713 Felipe V reunió Cortes y les planteó modificar la Ley de las Siete Partidas para poner la Ley Sálica. Los procuradores a Cortes solicitaron permiso para regresar a sus pueblos y tomar los suficientes poderes. De nuevo en Cortes y con el beneplácito de éstas, Felipe V publicó el Auto Acordado del 10-V-1713: la llamada Ley Semi-Sálica o Gombeta, que excluía a las mujeres de la sucesión mientras existiesen descendientes por línea de varón. En 1713 se cumplieron todos los requisitos legales. La modificación fue entre el Rey y las Cortes, máxime por ser una ley fundamental. Y pasó el tiempo. Las Cortes de 1789 sólo se reunieron para reconocer y jurar al príncipe Fernando como sucesor. El ministro Campomanes propuso por sorpresa la abolición de la Ley de 1713, y los procuradores aceptaron - aunque con reticencias- por considerar que era deseo de Carlos IV. Sin embargo, hubo varios gravísimos defectos: 1ª) Los procuradores carecían de poderes extraordinarios y específicos; 2ª) No hubo ningún acuerdo concreto sobre el trono; y 3ª) El rey Carlos IV no promulgó lo pedido por las Cortes, mandando archivar y conservarlo en secreto, debido –parece- a las protestas de las Cortes borbónicas de Francia y Nápoles, y a tener varios hijos varones. La ley exige promulgación. Fue como unas Cortes (y de qué manera) sin el Rey. ¿Es esto un “acto que ya estaba completo en su sustancia” según afirmó Floridablanca en 1792?
  • 24. 24 (Quizás sí para un ministro del “despotismo ilustrado”). La prueba es que la Novísima Recopilación de Leyes de 1805 no recoge el cambio de la ley fundamental sino la Ley de 1713. Más: cuando se celebraron las Cortes de 1789 ya había nacido el infante don Carlos, que tenía un año (la ley no tiene aplicación retroactiva), y que a sus derechos adquiridos se suma a posteriori el que don Carlos era considerado por todos sucesor hasta la Pragmática Sanción de 1830. El diciembre de 1829 Fernando VII casó en cuartas nupcias con Mª Cristina de Borbón, hija de Francisco I de las Dos Sicilias, por cierto que un rey nada liberal. El 29-III-1830 Fernando VII, no bien informado de las consecuencias de su acto, sobre todo sin reunir Cortes y de forma cesarista (pues obró sin efecto legal), firmó una Pragmática Sanción que volvía a la situación de las Partidas. Esta fue la clave del conflicto. Lo hizo por motivos políticos y no personales, secundado por los liberales de palacio. Ello provocó de inmediato protestas que aumentaron con el nacimiento de la doña Isabel el 10-X-1830. No vale el argumento cesarista de Fernando VII, según el cual su firma ponía en vigor la petición de las Cortes de 1789, porque ya habían transcurrido muchos y muy diversos acontecimientos, lo de 1789 prescribió tras 40 años, y el contenido de la Pragmática no interpretaba fielmente lo sucedido en dicha fecha. Los españoles se dividieron de inmediato: los partidarios de Carlos (carlistas) y los adictos a Isabel (la mayoría liberales moderados). No pocos absolutistas optaron por doña Isabel como el navarro Conde de Guenduláin, quien en sus Memorias afirma que bastaba la orden del rey Fernando. Hubo protestas de Francia, Cerdeña, y Nápoles debido a los eventuales derechos de sus monarcas al trono español. En junio de 1832, el ministro conde de la Alcudia –que venía de Milán y durante la guerra será carlista- trató con el rey sobre los tortuosos manejos de los demás ministros, y éste aceptó que le informase con detenimiento, lo que hizo a finales de julio. A primeros de agosto y en septiembre, la salud del rey se agravó. Llegaron los Sucesos de La Granja entre la última quincena de septiembre de los primeros días de octubre. ¿Qué ocurrió? El 18-IX- 1832, la reina María Cristina, que actuó libremente y sin intrigas (salvo que la intriga se confunda con tener más información), convenció al rey para que firmase –lo hizo sin presiones ni engaños- un Codicilo o Auto Acordado que derogaba dicha Pragmática Sanción debido a la impopularidad de ésta y a lo inevitable de una guerra civil. El Decreto lo
  • 25. 25 extendió Calomarde y no participó el conde de la Alcudia: todo “fue hecho de buena fe, sin violencia o conspiración” (barón de los Valles). El rey firmó ante la reina y cuatro ministros. Así se mantenía la Ley de 1713. Esta revocación no se hizo pública porque decía: “Mando que este Decreto quede depositado en el Ministerio de Gracia y Justicia hasta después de mi muerte”. Además, un golpe de Estado isabelino (golpe de mano o fuerza en la institución origen del poder) cambió la situación pues evitó que la derogación se llevase oficialmente a la práctica, hizo desaparecer el documento, y provocó la caída del Gabinete del conde de la Alcudia. En este affaire estaba la infanta Luisa Carlota, hermana de la reina, que sirvió a los liberales y acudió rápida desde Sevilla el 22 de septiembre. Tras una mejora parcial de su salud, el 1 de octubre el rey destituyó al anterior ministro y formó –decimos- otro Gabinete encabezado por Cea Bermúdez con partidarios de la sucesión femenina, encargando también el 6-X-1832 a Mª Cristina las funciones de Regente, quien adoptó varias medidas decisivas: 1ª) Se creó el nuevo Ministerio de Fomento (5-X-1832) que anulaba el poder del consejo de Castilla. Se decretó un indulto general (día 7) y una amnistía (día 15) a los liberales, que regresaron a España con ánimo de alcanzar el poder. Estos se reconciliaron con el régimen, formando un partido liberal-moderado favorable a doña Isabel (partido isabelino- cristino). 2ª) Se alejó a los sospechosos de realismo en el palacio, se depuró a los Capitanes Generales, mandos del Ejército y la administración civil, se desarticuló el Cuerpo de Voluntarios Realistas en toda España (salvo Navarra, que no existía) (12-I-1833), y se cambió las mayorías en los ayuntamientos. Don Carlos marchó desterrado a Portugal el 16-III-1833. 3ª) Que era necesario reunir Cortes era evidente. Los isabelinos lo advirtieron en el Consejo de ministros presidido por Mª Cristina el 5-XII- 1832. En él, el ministro de Gracia y Justicia –el absolutista y ferviente isabelino Cafranga- insistió en la necesidad de Cortes para proclamar a Isabel, y Zea Bermúdez propuso –con el rechazo del anterior- que se publicasen las Actas de las Cortes de 1789. Cafranga fue destituido y dichas actas se publicaron -lo que favorece la argumentación carlista-. Repuesto el rey de su enfermedad, el 31-XII-1832 declaró nulo el anterior Codicilo que no se había publicado, restableciéndose la Pragmática Sanción, lo que fue promulgado el 1-I-1833. Según F. Suárez, hicieron mentir al rey en dicha Declaración cuando afirma que el texto del 18 de septiembre lo firmó presionado y por sorpresa. El 4-I-1833, ya restablecido, el rey asumió las funciones de gobierno, y el 1 de febrero
  • 26. 26 Zea Bermúdez mostró la voluntad regia de celebrar Cortes sólo para el juramento de doña Isabel, aunque no habían sido convocadas desde hacía 44 años. Las Cortes de la jura de doña Isabel, las últimas del Antiguo Régimen y de apariencia estamental, fueron en el monasterio de los Jerónimos el día 20-VI-1833. Hubo protestas de Don Carlos y Nápoles, mientras el cardenal Inguanzo, arzobispo de Toledo, no asistió al acto. “¡Reunir Cortes para jurar unos derechos controvertibles, sin controvertirlos!”, escribió el carlista Ruiz de Luzuriaga. Estas Cortes fueron inválidas y fraudulentas por ser restringidas, estar dirigidas, no seguir el procedimiento legal, y carecer de poder deliberativo. Es más, ni siquiera el Consejo de Ministros las consideraba Cortes porque el Ministro de Estado hizo prevalecer su opinión sobre el de Gracia y Justicia, considerando la reunión de Cortes “peligrosa en las actuales circunstancias”. Ese día, más que fiestas en las calles, los testigos hablan de un total desdén en Madrid y todo el reino. El tránsito político a un Gobierno bajo los auspicios de los liberales quedaba ultimado. El 29-IX-1833 muere el rey, en el Manifiesto de Abrantes del 1-X- 1833 don Carlos anuncia haberse hecho cargo de la Corona, y el 24-X- 1833 Isabel es proclamada en el patio del Palacio Real. A favor de don Carlos también tenemos las confesiones de Mª Cristina a su hija Isabel el 27-IV-1842, las Memorias de la infanta Eulalia de Borbón -hija mayor de doña Isabel-, las revelaciones posteriores de la misma Luisa Carlota, y los testimonios de no pocos isabelinos. Al firmar la Pragmática Sanción Fernando VII actuó de modo absolutista y en contra de las leyes fundamentales. Una gran parte de la sociedad lo vio y estaba por don Carlos V (VIII en Navarra, pues en ésta el rey es quien sea en Castilla). Hubo un continuo golpe de mano de los liberales que habían llegado del exilio, para evitar que Carlos fuese rey y así manipular a una niña de dos años y su madre regente. Como indica el historiador liberal Pirala, “la cuestión no era precisamente de derecho”. Inmediatamente estalló la guerra civil más larga de los s. XIX y XX español. José Fermín Garralda Arizcun Dr. en Historia Ahora- información
  • 27. 27 Carlos V (VIII de Navarra), don Carlos María Isidro de Borbón (rey en 1833-1845)
  • 28. 28 Carlos VI, Carlos Luis de Borbón y Braganza, conde de Montemolín (1845-1861)
  • 29. 29 Don Juan de Borbón y Braganza, conde de Montizón, Juan III (1861-1868)
  • 30. 30
  • 31. 31 4. En el día de hoy, 4 de noviembre de 2015 Don Alfonso Carlos I, rey de las Españas, nombró regente a ese excepcional príncipe que en puntuales momentos fue don Javier de Borbón-Parma. Con el paso del tiempo, los carlistas entraron en crisis, ninguneados en la Victoria obtenida en la Cruzada y perseguidos no pocos de ellos por el partido único en tiempos del generalísimo F. Franco. Los carlistas aspiraban a la soberanía social de Jesucristo, a una auténtica restauración de España, a una verdadera representación sociopolítica, a las libertades sociales y a los Fueros, así como a la legitimidad histórica. Durante décadas harán su travesía en el desierto aunque la bandera de una tradición siempre renovadora permaneció y permanece enhiesta. Aparecieron los partidarios de don Carlos VIII, don Antonio y don Juan. Más y mejor: en 1958 surgió por motivos de necesidad la Regencia Nacional Carlista de Estella, de la mano de don Mauricio de Sivatte y de Bobadilla –marqués de Vallbona-, del párroco de Abárzuza don Bruno Lezáun, y del teniente general don Alejandro Utrilla. Su archivo histórico y sus gentes dejan constancia de su labor. La aventura ideológica de don Carlos Hugo y algunos miembros de su familia –otros permanecieron fieles- llevó a los carlistas hacia que les siguieron al abismo, la órbita soviética y la extinción. La crisis de los carlistas es la crisis de España y la historia de la Revolución mundial. Los hechos de Montejurra de 1976, en cuya víspera la Regencia Nacional de Estella disuadió clarividentemente participar desde “El Pensamiento Navarro”, indican el interés de dicha Revolución en acabar con los carlistas. Estos fueron la única esperanza de la España tradicional o de siempre al final de una dictadura que había llevado a España a la octava potencia económica
  • 32. 32 del mundo. El ministro Osorio dijo que el Carlismo olía a “sangre y telarañas”. Pero se equivocó. La Revolución no lo ha conseguido; todo lo contrario. Poco a poco, y tras su rotundo fracaso después de 1976, el partido EKA fue desapareciendo hasta hoy; no podía ser de otra manera. En mayo de 1986 las ramas políticas de los diferentes sectores verdaderamente carlistas se unieron de nuevo y con gozo en la Comunión Tradicionalista Carlista (CTC) en el Congreso celebrado en El Escorial. La CTC ha caminado con ánimo entre dificultades y abrojos desde entonces, y con muchas más luces que sombras, llegando a la edad de treinta años, a sumar la edad que el tradicionalismo español tenía hasta entonces. Varias veces se han presentado a las elecciones y han cosechado más de un triunfo fuera de los escaños. Mientras tanto, hoy España parece que se deshace, como fruto podrido del liberalismo. Y luego todo tipo de liberales, incluidos los que se llaman católicos, se sonreirán de los carlistas llamándolos los últimos románticos, retrógrados, y los amigos de un futuro sin esperanza. Ya, ya sabemos cuál es el futuro de la España liberal; lo estamos sufriendo en nuestras propias carnes. A través de la frívola destrucción de un poder civil y monarquía orientada netamente hacia Dios, de las almas, de la familia, de la representación, y de la vida humana desde su concepción hasta su muerte natural, aprovechando sin duda la herencia recibida desde la Cruzada que se ha dilapidado lamentablemente, se ha llegado inmediata y necesariamente a la ruina de la sociedad trabajadora y a la destrucción de España. Por eso, y para arreglar los males yendo a sus raíces, hoy los carlistas son más necesarios que nunca. Tienen una importantísima responsabilidad personal, como grupo, e histórica. Hoy día, final de un ciclo racionalista y secularizador –ateo o sin Dios-, alborea una nueva época, donde la Iglesia Católica tiene todo por hacer, y donde los tradicionalistas o carlistas –siempre recibieron diversos nombres que no obstante han protegido sus esencias- son la referencia para las gentes sensatas y una esperanza. Sí, -y así se dijo con acierto tras 1876-, el Carlismo no es un temor; el Carlismo es una esperanza. Los carlistas saben quien no es el rey. Saben cuál es un gobierno justo, cristiano y verdaderamente español, afirmando unidad de España en la variedad Foral. Saben qué es una verdadera representación social para originar así la política. La buena gente busca sin encontrar por ahora, y hay periodistas y divulgadores realmente inquietos y que ponen los puntos sobre las íes. Los carlistas saben qué condiciones debe tener el
  • 33. 33 futuro rey de España, por lo que hoy la Comunión Tradicionalista Carlista no reconoce rey alguno. En 1986 había acordado verbalmente que cada cual pudiese mantener sus fidelidades personales dentro de la CTC, donde no hará causa de ellas, lo que no implica que la Comunión abandone el tema de quién sea el Rey legítimo de España. La Providencia es muy sabia, siendo así que lo más débil de Dios es mucho más fuerte que lo fuerte de los hombres. José Fermín Garralda Arizcun Presidente de la CTC de Navarra Día de la Dinastía, Comunión Tradicionalista Carlista de Navarra, 4 de noviembre de 2015 L a u s D e o
  • 34. 34 La bandera de los Principios, basada en la realidad de las cosas, en la plaza de San Pedro en Roma.
  • 35. 35