2. Títulos de Valores
Un Título Valor es un documento
mercantil en el que está incorporado
un derecho privado patrimonial, por lo
que el ejercicio del derecho está
vinculado jurídicamente a la posesión
del documento.
La letra de cambio es un documento
por el que una persona física o jurídica
(librador) ordena a otra (librado) que
pague una cantidad a favor de un
tercero (tenedor o tomador), en una
fecha determinada (vencimiento).
El cheque es un título de valor a la orden
o al portador y abstracto en virtud del
cual una persona, llamada librador,
ordena incondicionalmente a una
institución de crédito el pago a la vista de
una suma de dinero determinada a favor
de una tercera persona llamada
beneficiario.
Un pagaré es un documento que
contiene la promesa incondicional de
una persona (denominada
suscriptora), de que pagará a una
segunda persona (llamada
beneficiario o tenedor), una suma
determinada de dinero en un
determinado plazo de tiempo.
La letra de cambio es un documento,
mientras que el pagare es una
promesa puesta por escrito, y a su vez,
el pagare solo se usa entre un
comerciante o persona común, y un
banco o entidad de financiamiento.
3. Requisitos
Letra de cambio Cheque Pagare
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La denominación de «Letra de Cambio»
inserta en el propio documento.
El mandato puro y simple de pagar una suma
determinada en moneda nacional o moneda
extranjera admitida a cotización: dicho
importe se debe expresar en números y en
letra (si hay contradicción entre el importe
indicado en número y el indicado en letra,
prevalecerá el indicado en letra; por el
contrario, en caso de letras de cambio cuyo
importe esté escrito varias veces por sumas
distintas, ya sea en letra o en número,
prevalecerá la de menor cantidad). En caso
de que se vaya a pagar con moneda
extranjera, será necesario indicar el día de
pago equivalente entre las monedas (tipo de
cambio que se tendrá en cuenta al
vencimiento de la letra).
El nombre de la persona que ha de pagar
(librado).
La indicación del vencimiento: en caso de que
la letra de cambio no indique el vencimiento,
se considerará pagadera a la vista.
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La denominación de «cheque» inscrita
en el propio documento.
La suma de dinero que se ha de pagar
(en euros o moneda extranjera
admitida a negociación oficial),
expresada tanto en número como en
letra (si hay contradicción entre el
importe indicado en número y el
indicado en letra, prevalecerá el
indicado en letra; por el contrario, en
caso de cheques cuyo importe esté
escrito varias veces por sumas
distintas, ya sea en letra o en número,
prevalecerá la de menor cantidad).
El nombre del obligado al pago, que
necesariamente deberá ser un banco o
entidad de crédito en la que el librador
tenga fondos.
El lugar de pago.
La fecha y lugar de emisión del
cheque.
La firma de quien expide el cheque
(librador).
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La denominación de «Pagaré» inscrita
en el propio documento.
La promesa pura y simple de pagar
una suma determinada en moneda
nacional o moneda admitida a
cotización.
La indicación del vencimiento: en caso
de que el pagaré no indique el
vencimiento, se considerará pagadero
a la vista.
El lugar de pago. No obstante, el
pagaré no necesariamente tiene que
pagarse a través de una entidad
financiera.
El nombre de la persona a quien se ha
de hacer el pago o a cuya orden se ha
de efectuar: no caben los pagarés en
blanco, esto es, sin indicación del
beneficiario.
La fecha y el lugar en que se firme el
pagaré.
La firma del que emite el pagaré
(firmante).