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NMX-V-034-1982. ALCOHOL ETÍLICO (ETANOL). ETHYL ALCOHOL
(ETHANOL). NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes Organismos:
La Madrileña, S.A.
Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A.
Cámara Nacional de la Industria de Perfumería y Cosmética.
Laboratorio Central de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
0. INTRODUCCIÓN
Las especificaciones que se señalan a continuación sólo podrán satisfacerse cuando en
la elaboración del producto objeto de esta Norma, se utilicen materias primas e
ingredientes de calidad sanitaria, se apliquen buenas técnicas de elaboración, se realicen
en locales e instalaciones bajo condiciones higiénicas que aseguren que el producto
podrá utilizarse en la elaboración de bebidas, fabricación de vinagre, en la industria
farmacéutica, de perfumería, química, de disolventes y otras.
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el producto
denominado "Alcohol etílico (Etanol)".
2. REFERENCIAS
Esta Norma se complementa con las vigentes de las siguientes Normas Mexicanas:
NMX-V-004. Método de prueba de la determinación de furfural en bebidas alcohólicas.
NMX-V-005-S. Bebidas alcohólicas destiladas - Determinación de ésteres y aldehídos.
NMX-V-013-S. Bebidas alcohólicas destiladas - Determinación del porciento de
alcohol en volumen en la escala Gay - Lussac a 288 K (15°C).
NMX-V-014-S. Bebidas alcohólicas destiladas - Determinación de alcoholes
superiores (Aceite de fusel).
NMX-V-016-S. Bebidas alcohólicas destiladas - Determinación de acidez total.
NMX-V-021-S. Bebidas alcohólicas destiladas - Determinación de metanol.
NMX-Z-012. Muestreo para la inspección por atributos.
3. DEFINICIÓN
Para los efectos de esta Norma se establece la siguiente definición:
Alcohol etílico (etanol).- Es el producto que se obtiene generalmente por destilación y
rectificación de mostos fermentados cuya fórmula es:
CH3 - CH2 - OH
RECOPILADO POR:
EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS
4. CLASIFICACIÓN
El producto objeto de esta Norma se clasifica en un sólo tipo con diez grados de calidad:
TIPO Alcohol etílico (etanol)
Grado 1. Anhidro puro
Grado 2. Anhidro común.
Grado 3. Espíritu neutro.
Grado 4. Alcohol de calidad.
Grado 5 Alcohol común.
Grado 6. Alcohol estándar.
Grado 7. Espíritu neutro diluido.
Grado 8. Alcohol de calidad diluido
Grado 9. Alcohol común diluido.
Grado 10 Alcohol estándar diluido.
5. ESPECIFICACIONES
El producto objeto de esta Norma, debe cumplir con las siguientes especificaciones:
5.1 Sensoriales
Color: Incoloro.
Olor: Característico.
Sabor: Ardiente.
Apariencia: Líquido transparente.
5.2 Físicas y químicas
El alcohol etílico (etanol) debe cumplir con las especificaciones físicas y químicas
anotadas en la tabla 1.
Tabla 1
GRADOS
ESPECIFICACIONES
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
MÍN MÁX MÍN MÁX MÍN MÁX MÍN MÁX
Grado alcohólico real a 288 K
(15°C) % de alcohol en
volumen a 288 K (15°C)
99.0 99.0 96.0 96.0 94.0 94.0 55.1 95.9 55.1 95.9 55.1 93.9 55.1 93.9
Acidez total (como ácido
acético), aldehídos (como
acetato de etilo) alcoholes
superiores (aceite de fusel)
como alcohol amílico) y
furfural. Valor máximo
expresado en mg/ dm3
referidos
a alcohol 100 %.
125 1000 75 125 1000 300 75 125 1000 300
6. MUESTREO
Cuando se requiera el muestreo del producto este podrá ser establecido de común
acuerdo entre productor y comprador, recomendándose el uso de la Norma Mexicana
NMX-Z-012.
6.1 Muestreo Oficial
El muestreo para efectos oficiales estará sujeto a la legislación y disposiciones de la
Dependencia Oficial correspondiente, recomendándose el uso de la Norma Mexicana
NMX-Z-12.
7. MÉTODOS DE PRUEBA
Para comprobar las especificaciones que se establecen en esta Norma se deben aplicar
las Normas Mexicanas que se indican en el capítulo de Referencias (véase 2).
8. MARCADO, ETIQUETADO, ENVASE Y EMBALAJE
8.1 Marcado y etiquetado
8.1.1 Marcado en el envase
Cada envase del producto debe llevar una etiqueta o impresión permanente, visible e
indeleble con los siguientes datos:
• Nombre del producto, conforme a la clasificación de esta Norma.
• Nombre comercial o marca registrada o símbolo del fabricante.
• El "Contenido Neto" de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Comercio.
• Grado alcohólico real a 288 K (15°C) en la escala Gay- Lussac.
• Nombre o razón social del fabricante o propietario del registro y domicilio donde se
elabore el producto.
• Número de lote o la clave de la fecha de fabricación.
• Producto inflamable.
• La leyenda " HECHO EN MÉXICO".
8.1.2 Marcado en el embalaje
Deben anotarse los datos necesarios para identificar el producto y todos aquellos otros
que se juzguen convenientes tales como las precauciones que deben tenerse en manejo y
uso de los embalajes.
8.2 Envase
El producto de esta Norma, se debe envasar en recipientes de tipo sanitario, elaborados
con materiales resistentes a las distintas etapas del proceso de fabricación, a las
condiciones habituales del almacenaje, de tal naturaleza que no reacciones con el
producto, no se disuelvan alterando las características físicas, químicas y sensoriales o
produzcan sustancias tóxicas.
8.3 Embalaje
Para el embalaje del producto de esta Norma en envases menores se deben usar cajas de
cartón o envolturas de algún otro material apropiado, que tengan la debida resistencia y
que ofrezcan la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, y a
la vez faciliten su manipulación en el almacenamiento y distribución de las mismas, sin
exponer a las personas que los manipulen.
9. ALMACENAMIENTO
El producto terminado debe conservarse en locales que reúnan los requisitos sanitarios y
de seguridad que señalan la Secretaría de Salubridad y Asistencia y la Secretaría del
Trabajo.
10. BIBLIOGRAFÍA
NMX-Z-013-1977. Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las
Normas Mexicanas.
Química General, L. Pauling, 3ª Edición.

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Nmx v-034-1982 alcohol etílico

  • 1. NMX-V-034-1982. ALCOHOL ETÍLICO (ETANOL). ETHYL ALCOHOL (ETHANOL). NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS. PREFACIO En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes Organismos: La Madrileña, S.A. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. Cámara Nacional de la Industria de Perfumería y Cosmética. Laboratorio Central de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 0. INTRODUCCIÓN Las especificaciones que se señalan a continuación sólo podrán satisfacerse cuando en la elaboración del producto objeto de esta Norma, se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria, se apliquen buenas técnicas de elaboración, se realicen en locales e instalaciones bajo condiciones higiénicas que aseguren que el producto podrá utilizarse en la elaboración de bebidas, fabricación de vinagre, en la industria farmacéutica, de perfumería, química, de disolventes y otras. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado "Alcohol etílico (Etanol)". 2. REFERENCIAS Esta Norma se complementa con las vigentes de las siguientes Normas Mexicanas: NMX-V-004. Método de prueba de la determinación de furfural en bebidas alcohólicas. NMX-V-005-S. Bebidas alcohólicas destiladas - Determinación de ésteres y aldehídos. NMX-V-013-S. Bebidas alcohólicas destiladas - Determinación del porciento de alcohol en volumen en la escala Gay - Lussac a 288 K (15°C). NMX-V-014-S. Bebidas alcohólicas destiladas - Determinación de alcoholes superiores (Aceite de fusel). NMX-V-016-S. Bebidas alcohólicas destiladas - Determinación de acidez total. NMX-V-021-S. Bebidas alcohólicas destiladas - Determinación de metanol. NMX-Z-012. Muestreo para la inspección por atributos. 3. DEFINICIÓN Para los efectos de esta Norma se establece la siguiente definición: Alcohol etílico (etanol).- Es el producto que se obtiene generalmente por destilación y rectificación de mostos fermentados cuya fórmula es: CH3 - CH2 - OH RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS
  • 2. 4. CLASIFICACIÓN El producto objeto de esta Norma se clasifica en un sólo tipo con diez grados de calidad: TIPO Alcohol etílico (etanol) Grado 1. Anhidro puro Grado 2. Anhidro común. Grado 3. Espíritu neutro. Grado 4. Alcohol de calidad. Grado 5 Alcohol común. Grado 6. Alcohol estándar. Grado 7. Espíritu neutro diluido. Grado 8. Alcohol de calidad diluido Grado 9. Alcohol común diluido. Grado 10 Alcohol estándar diluido. 5. ESPECIFICACIONES El producto objeto de esta Norma, debe cumplir con las siguientes especificaciones: 5.1 Sensoriales Color: Incoloro. Olor: Característico. Sabor: Ardiente. Apariencia: Líquido transparente. 5.2 Físicas y químicas El alcohol etílico (etanol) debe cumplir con las especificaciones físicas y químicas anotadas en la tabla 1. Tabla 1 GRADOS ESPECIFICACIONES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 MÍN MÁX MÍN MÁX MÍN MÁX MÍN MÁX Grado alcohólico real a 288 K (15°C) % de alcohol en volumen a 288 K (15°C) 99.0 99.0 96.0 96.0 94.0 94.0 55.1 95.9 55.1 95.9 55.1 93.9 55.1 93.9 Acidez total (como ácido acético), aldehídos (como acetato de etilo) alcoholes superiores (aceite de fusel) como alcohol amílico) y furfural. Valor máximo expresado en mg/ dm3 referidos a alcohol 100 %. 125 1000 75 125 1000 300 75 125 1000 300 6. MUESTREO
  • 3. Cuando se requiera el muestreo del producto este podrá ser establecido de común acuerdo entre productor y comprador, recomendándose el uso de la Norma Mexicana NMX-Z-012. 6.1 Muestreo Oficial El muestreo para efectos oficiales estará sujeto a la legislación y disposiciones de la Dependencia Oficial correspondiente, recomendándose el uso de la Norma Mexicana NMX-Z-12. 7. MÉTODOS DE PRUEBA Para comprobar las especificaciones que se establecen en esta Norma se deben aplicar las Normas Mexicanas que se indican en el capítulo de Referencias (véase 2). 8. MARCADO, ETIQUETADO, ENVASE Y EMBALAJE 8.1 Marcado y etiquetado 8.1.1 Marcado en el envase Cada envase del producto debe llevar una etiqueta o impresión permanente, visible e indeleble con los siguientes datos: • Nombre del producto, conforme a la clasificación de esta Norma. • Nombre comercial o marca registrada o símbolo del fabricante. • El "Contenido Neto" de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Comercio. • Grado alcohólico real a 288 K (15°C) en la escala Gay- Lussac. • Nombre o razón social del fabricante o propietario del registro y domicilio donde se elabore el producto. • Número de lote o la clave de la fecha de fabricación. • Producto inflamable. • La leyenda " HECHO EN MÉXICO". 8.1.2 Marcado en el embalaje Deben anotarse los datos necesarios para identificar el producto y todos aquellos otros que se juzguen convenientes tales como las precauciones que deben tenerse en manejo y uso de los embalajes. 8.2 Envase El producto de esta Norma, se debe envasar en recipientes de tipo sanitario, elaborados con materiales resistentes a las distintas etapas del proceso de fabricación, a las condiciones habituales del almacenaje, de tal naturaleza que no reacciones con el producto, no se disuelvan alterando las características físicas, químicas y sensoriales o produzcan sustancias tóxicas. 8.3 Embalaje
  • 4. Para el embalaje del producto de esta Norma en envases menores se deben usar cajas de cartón o envolturas de algún otro material apropiado, que tengan la debida resistencia y que ofrezcan la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, y a la vez faciliten su manipulación en el almacenamiento y distribución de las mismas, sin exponer a las personas que los manipulen. 9. ALMACENAMIENTO El producto terminado debe conservarse en locales que reúnan los requisitos sanitarios y de seguridad que señalan la Secretaría de Salubridad y Asistencia y la Secretaría del Trabajo. 10. BIBLIOGRAFÍA NMX-Z-013-1977. Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas. Química General, L. Pauling, 3ª Edición.