1. ORGANO JUDICIAL
LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y DE LA
ADOLESCENCIA.(LEPINA) ANALISIS COMPARATIVO
CON EL CODIGO DE FAMILIA.
2. ES NECESARIA UNA JURISDICIÓN
ESPECIAL
El preámbulo de la CDDN establece:
Que la infancia tiene derecho a cuidos y
asistencia especiales incluyéndose en éstos la
debida protección legal .
3. I. CONFORMACION Y COMPETENCIAS
Tribunales de Familia
Juzgados de primera
Instancia y Cámaras
de segunda Instancia
integrados por :
juez, Secretario de
actuaciones,
notificador
Colaboradores
Jurídicos
Tribunales de Niñez y
Adolescencia
Juzgados de Primera
Instancia y Cámaras de
segunda Instancia
La integración de los
tribunales lo desarrolla la
Ley orgánica Judicial
Art 73,91.
5. COMPETENCIA EN RAZÓN DEL
TERRITORIO
Familia:
Establecida para
cada juzgado en la
Ley Orgánica
Judicial .
Por regla general el
domicilio del
demandado genera
competencia.
LEPINA
La competencia
territorial deberá ser
establecida en la L.O.J
El articulo 217 establece
criterios de
competencias
determinados por: El
domicilio del niño/ a o
adolescente afectado,
6. En materia de
Medida de
protección la
competencia se
extiende a todo el
territorio de la
República .
Art 78 L.Pr.F.
Lugar donde se
amenace o se haya
violentado el
derecho
Domicilio o
residencia de quien
se atribuye la
amenaza o violación
7. COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA
Familia:
La decisión de los conflictos
surgidos de las relaciones
familiares. Art 91 L.Pr. F.
Protección de los derechos
individuales de la niñez y
adolescencia . Art 1, 344 y
siguientes C.F.
(derogado por la LEPINA)
Protección de
intereses
colectivos y difusos
de la niñez y
adolescencia.
Protección de
derechos
individuales de la
niñez y
adolescencia.
8. MECANISMOS PROCESALES
Familia:
A través de medidas de
protección.
Por medio del proceso
de protección , que se
rige por el mismo trámite
del proceso de Familia.
En ambos mecanismos el
impulso procesal es
oficioso.
LEPINA:
A través de dictar las
medidas de protección.
Proceso General de
Protección.
El Proceso Abreviado .
9. OBSERVACIONES
Para efectos de la protección de
Derechos Individuales el proceso de
familia resulta el menos expedito y
contradice lo establecido en el articulo
244 de las disposiciones generales de la
LEPINA, en cuanto dicho articulo
mandata que en los proceso
tramitados con base a dicha ley
tendrán una duración máxima de
veinte días hábiles contados a partir de
la admisión de la demanda.
10. Lo dispuesto en el art 230 literal c) que se
refiere a que las autorizaciones para
intervenciones, hospitalización, y
administración de tratamientos se tramitaran
por medio del proceso abreviado debería
resolverse a través de una medida de
protección de carácter inmediato, en razón
del derecho del niño a proteger.