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UNIDAD II DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Derecho Internacional Ambiental  / Derecho Internacional del Medio Ambiente Conjunto de principios y reglas de protección del ambiente global dirigidas al control de las actividades desarrolladas dentro de las jurisdicciones nacionales que pueden afectar el ambiente de otros estados o las áreas no sujetas a jurisdicción nacional Heron José de Santana
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL CARACTERES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL [ ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL CARACTERES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL [ MULTIDIMENSIONALIDAD   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Esta característica ha exigido al derecho ambiental internacional pasar de una tendencia sectorial a una tendencia  transectorial  o global  que requiere de una regulación jurídica integral y universal
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CARACTERES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS Directivas y orientaciones generales en las que se funda el Derecho Ambiental, que han ido modificándose a través del tiempo, transformándose en pautas rectoras de protección del ambiente Los principios generales se originaron en el ámbito del derecho internacional ambiental, en los instrumentos declarativos de carácter fundamental y  fueron receptados por los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes en la materia, para finalmente ser incorporados en los derechos internos y en la normativa de integración
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE El más general de los principios es el que establece el deber de proteger el ambiente y postula la cooperación internacional para tal fin -  deber general de proteger al ambiente : constituye una premisa lógico- jurídica. No ha sido enunciado frecuentemente en los textos positivos.  “ El primero de los principios que se desprenden es el deber de todos los Estados  de proteger el medio ambiente, no solamente en sus relaciones con otros  Estados, sino también en los espacios sometidos a sus competencias así como en  aquellos que no están sometidos a ninguna competencia territorial.” Kiss -  deber específico de cooperar en la protección del ambiente :  “ Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones interancionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualqueir esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados.” Principio 24 – Declaración de Estocolmo
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE ,[object Object],[object Object],[object Object],“ Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.” Principio 7 – Declaración de Río
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Colaboración o asistencia a los Estados victimas de situaciones perjudiciales para el medio ambiente   Se ha establecido que cuando los Estados no son capaces  de controlar esas situaciones dentro de su territorio existe la obligación de los Estados que puedan resultar afectados a colaborar.   La aplicación de este principio resulta de compleja aplicación por cuanto no se han definido los  mecanismos que lo tornen aplicable, ya que los Estados invocando el respeto a su soberanía, se muestran renuentes a permitir el ingreso a su territorio.   Dentro de los instrumentos internacionales que recogen este principio  se encuentra la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica (Viena el 26 de septiembre de 1986) y el principio 18 de la Declaración de Río. Incluye
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE SOBERANIA DE LOS ESTADOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SU POLÍTICA AMBIENTAL Y DE DESARROLLO “ De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental  ...” Principio 21 – Declaración de Estocolmo “ De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, ...” Principio 2 – Declaración de Río
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE INTERVENCION ESTATAL “ Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con miras a mejorar la calidad del medio.” Principio 17 – Declaración de Estocolmo
PRINCIPIO DE PREVENCION  debida diligencia   se aplica en supuestos en los cuales el riesgo es cierto, pero el acaecimiento del daño dudoso   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS
Siguiendo a Prieur, puede diferenciarse entre: la prevención clásica para evitar la ocurrencia de los daños: sabemos de antemano son susceptibles de ocurrir   la prevención reforzada precaución  para prevenir la ocurrencia de daños cuyas las consecuencias no conocemos a causa de la incertidumbre científica o controversia concerniente a las reales consecuencias   DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS
PRINCIPIO   DE PRECAUCION o PRINCIPIO PRECAUTORIO "principio de prudencia"  El centro de la precaución es la necesidad de adoptar medidas efectivas tan pronto como sea posible, incluso en casos de incertidumbre científica   campo de aplicación   es inversamente proporcional al progreso del conocimiento científico   “ La invocación del principio de precaución es una decisión ejercida cuando la información científica es insuficiente, no concluyente o incierta  y haya indicaciones que los posibles efectos sobre el ambiente, la salud de las personas o los animales o la protección vegetal pueden ser potencialmente peligrosos e incompatible con el nivel de protección escogido” (Comunicación de la Comisión relativo al Principio de Precaución. Bruselas, 2/2/2000)   DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS
Abordaje de los aspectos psico-sociales del principio de la precaución   Un interesante enfoque -Leme Machado-  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],El principio de precaución y la evaluación de riesgos:  “ Emplear solamente la expresión “principio de precaución”, sin introducir en su contenido el riesgo y su dimensionamiento, a través de una evaluación de riesgos, lo vacía de su real contenido”  Leme Machado   proceso científico que consiste en identificar y caracterizar un peligro, en evaluar y caracterizar un riesgo   DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS
Condiciones de aplicación del Principio Precautorio ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],se vincula con un principio general del derecho público: La razonabilidad Correlación con los Principios de Información y Participación Las decisiones adoptadas en la evaluación de riesgos tienen un rasgo de temporalidad, derivado del avance científico   DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE PREVISION PRINCIPIO DE PREVENCION PRINCIPIO DE PRECAUTORIO “ Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.” Principio 15 – Declaración de Río “ Partiendo de la consideración del carácter esencialmente preventivo de la acción para la protección del medio ambiente, la idea de precaución fue ya implícitamente enunciada en la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982.” (principio 11) Juste Ruiz
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE PREVENCION DEL DAÑO AMBIENTAL TRANSFRONTERIZO “ posee unos orígenes jurisprudenciales ya antiguos y bien conocidos ya que fue formulado en la sentencia arbitral relativa al asunto de la fundición de Trail de 1941, y, de un modo más indirecto en la sentencia del Tribunal internacional de Justicia relativa al asunto del Estrecho de Corfú de 1949 ...”  Juste Ruiz “ De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen ...  la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.” Principio 21 – Declaración de Estocolmo Sentencia arbitral de 11 de marzo de 1941 en el asunto de la Fundición Trail, Estados Unidos contra Canadá, establece que:  "Ningún Estado tiene derecho a permitir que de manera activa o pasiva se produzca un daño que pueda afectar a otros Estado o a los bienes de personas de otro Estado, o desde el Estado a zonas que estén fuera de la jurisdicción de otros Estados"
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE PREVENCION DEL DAÑO AMBIENTAL TRANSFRONTERIZO “ De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen ...  la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.” Principio 2 – Declaración de Río “ Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.” Principio 19 – Declaración de Río
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL “ Se controlarán las actividades que pueden tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán las mejores técnicas disponibles que reduzcan al mínimo los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales, en particular:  ... b) Las actividades que puedan extrañar graves peligros para la naturaleza serán precedidas por un examen a fondo ... c) Las actividades que puedan perturbar la naturaleza serán precedidas de una evaluación de sus consecuencias y se realizarán con suficiente antelación estudios de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza ...” Principio 11 – Carta Mundial de la Naturaleza
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL “ Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.” Principio 17 – Declaración de Río
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD En el ámbito internacional: se encuentra correlacionando con el objetivo del desarrollo sustentable y el Principio de cooperación   se desprende un subprincipio, que es de expresa aplicación en instrumentos sectoriales: Principio de la responsabilidad común pero diferenciada se correlaciona, necesariamente con el Principio de Solidaridad, postulando el principio de responsabilidad compartida entre todos los autores del daño ambiental “ responsabilidad integral del degradador”, entendiendo que: “por este principio la persona responsable, directa o indirectamente, por degradación de la calidad ambiental (persona física o jurídica) está sujeta a sanciones civil, administrativa y penales, aplicables acumulativamente”   Responsabilidad de los estados en el ámbito internacional Responsabilidad hacia el interior de los estados elaboración de los principios generales del derecho internacional relativos a la responsabilidad de los Estados y a la reparación de los daños causados   DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Y REPARACION DE DAÑOS AMBIENTALES Son aplicables los principios generales del derecho internacional relativos a la responsabilidad de los Estados y a la reparación de los daños causados. Ello tanto que ellos provengan de la violación de una obligación internacional (responsabilidad por acto ilícito) o aún en ciertos casos por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos. Debe sin embargo reconocerse que existen dificultades técnicas y reticencias políticas de peso, que conducen hacia formas atenuadas de responsabilidad, “soft responsibility”. Kiss Por ello los textos internacionales que formulan el principio lo hacen en tono esencial de exhortación “cercano a un pronunciamiento de mera lege ferenda”. Juste Ruiz
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Y REPARACION DE DAÑOS AMBIENTALES “ Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción.” Principio 22 – Declaración de Estocolmo “ Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.” Principio 13 – Declaración de Río
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR “ En rigor el principio “quien contamina paga” persigue sobre todo que el causante de la contaminación asuma el coste de las medidas de prevención y la lucha contra la misma sin recibir en principio ningún tipo de ayuda financiera compensatoria.” Juste Ruiz Se trata de internalizar las externalidades, evitando la transferencia de los costos de la remediación hacia terceros, que sin causar la contaminación deberían pagar por ella. “ Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.” Principio 16 – Declaración de Río
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE INFORMACION Y COMUNICACION AMBIENTAL “ El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.” Principio 10 – Declaración de Río Al interior de los estados: Información popular
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE INFORMACION Y COMUNICACION AMBIENTAL “ Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.” Principio 18 – Declaración de Río “ Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.” Principio 19 – Declaración de Río Al exterior: entre estados, entre administraciones, entre países limítrofes
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE EDUCACION AMBIENTAL “ Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y el mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.” Principio 19 – Declaración de Estocolmo
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Es clara la conexión que el principio mantiene con la doctrina de los derechos humanos, reafirmando así la existencia del derecho humano al ambiente en el plano internacional “ Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización.” Principio 23 – Carta Mundial de la Naturaleza “ El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. ... Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. ...” Principio 10 – Declaración de Río
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE MODIFICACION DE LAS PAUTAS INSOSTENIBLES DE PRODUCCION Y CONSUMO “ Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles ...” Principio 8 – Declaración de Río El capítulo 3º del Plan de aplicación de las decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburg – 2002) es dedicado íntegramente al tratamiento del tema “ Para lograr el Desarrollo sostenible a nivel mundial es indispensable introducir cambios fundamentales en la forma en que producen y consumen las sociedades.” Establece las medidas que deben adoptarse para la elaboración de un conjunto de programas de diez años de duración en apoyo a las iniciativas nacionales y regionales para acelerar el cambio
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE ESTABLECIMIENTO DE UNA POLITICA DEMOGRAFICA ADECUADA “ En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.”  Principio 16 – Declaración de Estocolmo “ ... los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.” Principio 8 – Declaración de Río
PRINCIPIO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL Y PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD Derivados del objetivo totalizante DESARROLLO SUSTENTABLE  PRINCIPIO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL Correlacionado: El principio fundamental de la solidaridad tiene relación directa con la base ética del orden ambiental Derivado de un Principio General del Derecho: La equidad PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD Base de la cual se deriva el principio de modificación de las pautas insostenibles de producción y consumo  “ Para lograr el Desarrollo sostenible a nivel mundial es indispensable introducir cambios fundamentales en la forma en que producen y consumen las sociedades.” Capítulo 3º del Plan de aplicación de las decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS DESARROLLO SUSTENTABLE En el Informe “Nuestro Futuro Común” de la Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo (1987) se afirma que: “en el sentido más estricto del término, el desarrollo sostenible presupone una preocupación de igualdad social entre las generaciones, preocupación que debe estar presente, lógicamente, en la misma generación.” El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Principio 3 – Declaración de Río El concepto de desarrollo sostenible es utilizado en por lo menos 11 principios de la Declaración de Río
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS DESARROLLO SOSTENIBLE A partir de la consideración del nombre de la Cumbre: “Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible” se desprende el eje en torno al cual se trabajó en dicha reunión Ello se patentiza tanto en la Declaración de Johannesburg, uno de cuyos capítulos se denomina “Nuestro compromiso con el Desarrollo Sostenible”, como en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial, que le dedica sus capítulos V, VI, VII, VIII, IX, X y XI a la temática, que aborda desde distintos enfoques La Cumbre reafirma que se debe promover la integración de los tres componentes del desarrollo sostenible – el crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del ambiente -, pilares independientes que se refuerzan mutuamente Asimismo reconoce la importancia de la ética para el desarrollo sostenible
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS DESARROLLO SOSTENIBLE A partir de la consideración del nombre de la Cumbre: “Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible” se desprende el eje en torno al cual se trabajó en dicha reunión Ello se patentiza tanto en la Declaración de Johannesburg, uno de cuyos capítulos se denomina “Nuestro compromiso con el Desarrollo Sostenible”, como en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial, que le dedica sus capítulos V, VI, VII, VIII, IX, X y XI a la temática, que aborda desde distintos enfoques La Cumbre reafirma que se debe promover la integración de los tres componentes del desarrollo sostenible – el crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del ambiente -, pilares independientes que se refuerzan mutuamente Asimismo reconoce la importancia de la ética para el desarrollo sostenible
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Los principios del Derecho Internacional Ambiental  -  conclusiones Ideas directrices que informan e inspiran las normas contenidas en los instrumentos jurídicos del derecho ambiental internacional ¿qué son? Constituyen el fundamento o razón fundamental del sistema jurídico ambiental Son el soporte básico del ordenamiento, prestando a éste su verdadera significación han sido desarrollados por la doctrina a partir de la Declaración de Estocolmo sobre Medio Humano de 1972 ¿cómo surgieron? ,[object Object],[object Object],[object Object],¿cuál es su función?  La sinergia de estos principios de política ambiental y los instrumentos jurídicos internacionales es vital para comprender la problemática desde una perspectiva holística con una mirada desde el derecho
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL APLICACION  Las carencias esenciales del ordenamiento ambiental internacional derivan del insuficiente grado de cumplimiento eficaz de las normas. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],ASPECTOS GENERALES DIFICULTADES ORIGINARIAS EVOLUCION ACTUAL
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL EL CONTROL DE LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Engloba: . técnicas de aplicación de las normas en sentido genérico . procedimientos concretos para asegurar su cumplimiento ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],DIVERSIDAD DE TECNICAS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],ORIENTACION PREVENTIVA INSTANCIAS DE CONTROL ,[object Object],[object Object]
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL DIFICULTADES PARTICULARES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],ASPECTOS GENERALES
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL TENDENCIAS EXPANSIVAS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL ASPECTOS GENERALES
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL ,[object Object],[object Object],SITUACION ACTUAL LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL ASPECTOS GENERALES
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS POR ACTO ILICITO ,[object Object],[object Object],[object Object]
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS POR EL CRIMEN ECOLOGICO INTERNACIONAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS POR DAÑOS AMBIENTALES RESULTANTES DE ACTOS NO PROHIBIDOS POR   EL DERECHO INTERNACIONAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Frente a la complejidad de los factores y relaciones propios del ámbito internacional, el concepto de controversia o conflicto internacional debe atender tanto a las cuestiones  técnico-jurídicas como a las cuestiones  sociológico-políticas que confluyen en la generación de un problema internacional CONTROVERSIA INTERNACIONAL: CONCEPTO
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL CONTROVERSIAS INTERNACIONALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Es necesario que la controversia se exteriorice: la simple afirmación de su existencia por parte de los Estados no es suficiente. Hace falta demostrar que la reclamación de una de las partes se enfrenta con una oposición manifiesta de la otra, ya sea que se deje constancia de ello a través del intercambio de correspondencia diplomática o en las declaraciones vertidas en organismos internacionales o ante los medios de comunicación.   Conclusión: un conflicto internacional es aquel que ha surgido a consecuencia de una oposición de intereses o actitudes sobre unos hechos o puntos de derecho, que no han sido resueltos en un corto plazo y que han sido exteriorizados ante la comunidad internacional CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Desde una perspectiva sociológico-política surgen como resultado de posiciones antagónicas acerca de cómo los Estados, y consecuentemente su sociedad, perciben el ambiente en el que desarrollan sus actividades, en los valores que le atribuyen al mismo.   Desde una perspectiva técnico-jurídica, resulta de la divergencia en la interpretación de la aplicación de instrumentos de derecho internacional, que regulan actividades que han generado un impacto ambiental con efectos transfronterizos negativos, o susceptibles de constituir amenaza para el ambiente de otro u otros Estados o de espacios comunes a la comunidad internacional. Dentro de este contexto la mayoría de tratadistas consideran que las controversias ambientales son una clase específica de conflicto internacional
MECANISMOS DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL SOLUCION DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Clasificación : Jurisdiccionales:   resuelven por la intervención de un tribunal judicial o arbitral  No jurisdiccionales o mecanismos alternativos :  resuelven por vías diplomáticas o políticas como los buenos oficios, negociación, conciliación y mediación - resolución directa : se resuelven por el acuerdo de las partes sin  intervención de tercero alguno, como la negociación - indirectos:  se resuelven mediante la intervención de un tercero, como  los buenos oficios, conciliación y mediación El profesor José A. Pastor Ridruejo afirma: "es la actitud de los Estados y no la importancia intrínseca de una controversia lo que determina el medio de arreglo. Lo decisivo no es la naturaleza de la controversia, sino el medio de arreglo elegido" y consecuentemente "más que de controversias políticas o jurídicas, conviene hablar de controversias que se someten a medios políticos o no jurisdiccionales de solución y controversias que se someten a medios jurídicos o jurisdiccionales de arreglo"
JURISDICCIONALES DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Luego de la Segunda Guerra Mundial y ante el rotundo fracaso de la Sociedad de Naciones (Convenio de la Haya 1907) al no lograr poner fin a las hostilidades existentes, la comunidad internacional reclama por la creación de un organismo internacional más representativo donde se adopten resoluciones en virtud del consenso y participación de sus miembros,  así se crea la Organización de las Naciones Unidas y junto con él la  Corte  Internacional de Justicia , conforme se suscribe en la Carta de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945. MECANISMOS CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
JURISDICCIONALES DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE MECANISMOS Dentro de la vía judicial los Estados pueden someter la resolución de sus controversias ante la Corte o Tribunal Internacional de Justicia, al ser el órgano judicial principal de las Naciones Unidas (Art. 92) o encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro (Art. 95), constituyendo el elemento volitivo la esencia de las relaciones internacionales Estados deberán manifestar si someten la resolución de sus controversias a conocimiento del Pleno de la Corte o una de sus Salas especializadas,  dentro de las cuales se ha creado en 1994, una Sala Especializada en cuestiones técnicas ambientales  CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
JURISDICCIONALES DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE MECANISMOS ARBITRAJE El arbitraje, conforme se establece en los Convenios de La Haya (1899-1907) ha sido instaurado con el  objeto de arreglar los litigios entre los Estados mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al Derecho. El convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a la sentencia arbitral El conflicto es planteado ante terceros imparciales, cuya decisión, denominada laudo arbitral es de cumplimiento obligatorio para las partes, pues tiene efecto de sentencia ejecutoriada y definitiva, al igual que ocurre con una sentencia emitida por un tribunal de justicia internacional. Constituye uno de los principales instrumentos  aportadotes de precedentes jurisprudenciales que pueden enriquecer al derecho ambiental internacional
JURISDICCIONALES DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE MECANISMOS Otro de los órganos internacionales existente para la resolución de controversias a los que los Estados pueden acudir es la  Corte Permanente  de Arbitraje  (CPA), creada por la Convención para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales, celebrada en la Haya en 1899, a instancia del Zar Nicolás II de Rusia, con la finalidad de buscar el medio más objetivo de asegurar a todos los pueblos los beneficios de una paz real y duradera, y sobre todo, poner freno al desarrollo progresivo de los armamentos militares existentes. Constituyendo éste el primer mecanismo internacional para la resolución de controversias interestatales
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE NO JURISDICCIONALES O ALTERNATIVOS MECANISMOS Conjunto de estrategias, tácticas, métodos, reglas y procesos establecidos por la comunidad internacional para abordar la resolución de conflictos o disputas que puedan suscitarse entre dos o más Estados, caracterizándose por ser vías flexibles que permiten a los Estados mantener el control y establecer de forma libre y voluntaria, la forma en que se desarrollará su diálogo y acercamiento, así como la adopción de acuerdos que permitan poner fin a unas diferencias existentes
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Negociación:  instancia de diálogo y acercamiento directo entre Estados, donde éstos exponen sus criterios, intereses y argumentos frente al problema y a la controversia ambiental internacional suscitada, sin necesidad de la intervención de un tercero imparcial, ya que se utilizan sus canales diplomáticos como agentes de negociación. NO JURISDICCIONALES O ALTERNATIVOS MECANISMOS
LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE NO JURISDICCIONALES O ALTERNATIVOS MECANISMOS Buenos oficios : participación de un tercer Estado sea a petición de los Estados partes en una controversia o por su propia iniciativa, teniendo como finalidad única el reestablecer los canales de comunicación y acercamiento entre ellos para que puedan adoptar vías diplomáticas de arreglo pacífico u otros mecanismos de resolución, sin intervenir de manera directa en las negociaciones o aportando soluciones. La misión del tercero imparcial es de mero facilitador e interlocutor entre los Estados involucrados en una disputa. En aquellos casos en que la participación del tercero imparcial va más allá y ofrece a los Estados intervenir en las negociaciones con el fin de persuadirlos a adoptar determinados acuerdos sobre el fondo de la controversia, estaríamos evidentemente frente a una mediación.   Mediación : proceso de diálogo y negociación a través de la intervención de un tercero imparcial quien hará las veces de interlocutor y presentará a las partes, teniendo en cuenta sus intereses y necesidades, los posibles acuerdos o arreglos que pueden adoptar, aunque no con carácter obligatorio, siempre sujeto a la voluntad y consenso de éstos.
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE NO JURISDICCIONALES O ALTERNATIVOS MECANISMOS Conciliación:  es otro de los mecanismos alternativos de resolución de controversias, recogido por los instrumentos internacionales, ya sea establecido con carácter optativo entre la variedad de mecanismos de solución determinados por la legislación internacional,  o con carácter obligatorio, porque los Estados así lo han consentido previamente
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE INICIATIVAS DE ENTIDADES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE Y CONCILICACION AMBIENTAL - CIACA Organo creado en México DF en noviembre de 1994 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],con sede en Chile, se ha preocupado por ofrecer sus servicios de asesoría, desarrollo de procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje a las partes que intervienen en controversias ambientales internacionales, ya sean estos Estados, organismos internacionales o particulares OBSERVATORIO LATINOAMERICANO DE CONFLICTOS AMBIENTALES
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE P  E R  S O  T C  A E  B D  L I  E M  C I  I E  D N  O T  S O  S ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CONCLUSIONES
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE PRACTICA EN LA MATERIA ,[object Object],[object Object],CONCLUSIONES A la par del reconocimiento y establecimiento de mecanismos de resolución de controversias, se han creado a nivel internacional organismos, o dentro de los ya existentes instancias especializadas en arbitraje, conciliación o negociación de conflictos ambientales de carácter internacional de carácter público y de  carácter privado, además de los tribunales de justicia especializados en ciertas áreas ambiental como el Tribunal de Derecho del Mar

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  • 1. UNIDAD II DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
  • 2. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Derecho Internacional Ambiental / Derecho Internacional del Medio Ambiente Conjunto de principios y reglas de protección del ambiente global dirigidas al control de las actividades desarrolladas dentro de las jurisdicciones nacionales que pueden afectar el ambiente de otros estados o las áreas no sujetas a jurisdicción nacional Heron José de Santana
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS Directivas y orientaciones generales en las que se funda el Derecho Ambiental, que han ido modificándose a través del tiempo, transformándose en pautas rectoras de protección del ambiente Los principios generales se originaron en el ámbito del derecho internacional ambiental, en los instrumentos declarativos de carácter fundamental y  fueron receptados por los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes en la materia, para finalmente ser incorporados en los derechos internos y en la normativa de integración
  • 13. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE El más general de los principios es el que establece el deber de proteger el ambiente y postula la cooperación internacional para tal fin - deber general de proteger al ambiente : constituye una premisa lógico- jurídica. No ha sido enunciado frecuentemente en los textos positivos. “ El primero de los principios que se desprenden es el deber de todos los Estados de proteger el medio ambiente, no solamente en sus relaciones con otros Estados, sino también en los espacios sometidos a sus competencias así como en aquellos que no están sometidos a ninguna competencia territorial.” Kiss - deber específico de cooperar en la protección del ambiente : “ Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones interancionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualqueir esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados.” Principio 24 – Declaración de Estocolmo
  • 14.
  • 15. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Colaboración o asistencia a los Estados victimas de situaciones perjudiciales para el medio ambiente   Se ha establecido que cuando los Estados no son capaces de controlar esas situaciones dentro de su territorio existe la obligación de los Estados que puedan resultar afectados a colaborar.   La aplicación de este principio resulta de compleja aplicación por cuanto no se han definido los mecanismos que lo tornen aplicable, ya que los Estados invocando el respeto a su soberanía, se muestran renuentes a permitir el ingreso a su territorio.   Dentro de los instrumentos internacionales que recogen este principio se encuentra la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica (Viena el 26 de septiembre de 1986) y el principio 18 de la Declaración de Río. Incluye
  • 16. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE SOBERANIA DE LOS ESTADOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SU POLÍTICA AMBIENTAL Y DE DESARROLLO “ De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental ...” Principio 21 – Declaración de Estocolmo “ De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, ...” Principio 2 – Declaración de Río
  • 17. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE INTERVENCION ESTATAL “ Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con miras a mejorar la calidad del medio.” Principio 17 – Declaración de Estocolmo
  • 18.
  • 19. Siguiendo a Prieur, puede diferenciarse entre: la prevención clásica para evitar la ocurrencia de los daños: sabemos de antemano son susceptibles de ocurrir la prevención reforzada precaución para prevenir la ocurrencia de daños cuyas las consecuencias no conocemos a causa de la incertidumbre científica o controversia concerniente a las reales consecuencias DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS
  • 20. PRINCIPIO DE PRECAUCION o PRINCIPIO PRECAUTORIO "principio de prudencia" El centro de la precaución es la necesidad de adoptar medidas efectivas tan pronto como sea posible, incluso en casos de incertidumbre científica campo de aplicación es inversamente proporcional al progreso del conocimiento científico “ La invocación del principio de precaución es una decisión ejercida cuando la información científica es insuficiente, no concluyente o incierta y haya indicaciones que los posibles efectos sobre el ambiente, la salud de las personas o los animales o la protección vegetal pueden ser potencialmente peligrosos e incompatible con el nivel de protección escogido” (Comunicación de la Comisión relativo al Principio de Precaución. Bruselas, 2/2/2000) DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS
  • 21.
  • 22.
  • 23. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE PREVISION PRINCIPIO DE PREVENCION PRINCIPIO DE PRECAUTORIO “ Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.” Principio 15 – Declaración de Río “ Partiendo de la consideración del carácter esencialmente preventivo de la acción para la protección del medio ambiente, la idea de precaución fue ya implícitamente enunciada en la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982.” (principio 11) Juste Ruiz
  • 24. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE PREVENCION DEL DAÑO AMBIENTAL TRANSFRONTERIZO “ posee unos orígenes jurisprudenciales ya antiguos y bien conocidos ya que fue formulado en la sentencia arbitral relativa al asunto de la fundición de Trail de 1941, y, de un modo más indirecto en la sentencia del Tribunal internacional de Justicia relativa al asunto del Estrecho de Corfú de 1949 ...” Juste Ruiz “ De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen ... la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.” Principio 21 – Declaración de Estocolmo Sentencia arbitral de 11 de marzo de 1941 en el asunto de la Fundición Trail, Estados Unidos contra Canadá, establece que: "Ningún Estado tiene derecho a permitir que de manera activa o pasiva se produzca un daño que pueda afectar a otros Estado o a los bienes de personas de otro Estado, o desde el Estado a zonas que estén fuera de la jurisdicción de otros Estados"
  • 25. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE PREVENCION DEL DAÑO AMBIENTAL TRANSFRONTERIZO “ De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen ... la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.” Principio 2 – Declaración de Río “ Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.” Principio 19 – Declaración de Río
  • 26. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL “ Se controlarán las actividades que pueden tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán las mejores técnicas disponibles que reduzcan al mínimo los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales, en particular: ... b) Las actividades que puedan extrañar graves peligros para la naturaleza serán precedidas por un examen a fondo ... c) Las actividades que puedan perturbar la naturaleza serán precedidas de una evaluación de sus consecuencias y se realizarán con suficiente antelación estudios de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza ...” Principio 11 – Carta Mundial de la Naturaleza
  • 27. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL “ Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.” Principio 17 – Declaración de Río
  • 28. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD En el ámbito internacional: se encuentra correlacionando con el objetivo del desarrollo sustentable y el Principio de cooperación se desprende un subprincipio, que es de expresa aplicación en instrumentos sectoriales: Principio de la responsabilidad común pero diferenciada se correlaciona, necesariamente con el Principio de Solidaridad, postulando el principio de responsabilidad compartida entre todos los autores del daño ambiental “ responsabilidad integral del degradador”, entendiendo que: “por este principio la persona responsable, directa o indirectamente, por degradación de la calidad ambiental (persona física o jurídica) está sujeta a sanciones civil, administrativa y penales, aplicables acumulativamente” Responsabilidad de los estados en el ámbito internacional Responsabilidad hacia el interior de los estados elaboración de los principios generales del derecho internacional relativos a la responsabilidad de los Estados y a la reparación de los daños causados DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS
  • 29. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Y REPARACION DE DAÑOS AMBIENTALES Son aplicables los principios generales del derecho internacional relativos a la responsabilidad de los Estados y a la reparación de los daños causados. Ello tanto que ellos provengan de la violación de una obligación internacional (responsabilidad por acto ilícito) o aún en ciertos casos por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos. Debe sin embargo reconocerse que existen dificultades técnicas y reticencias políticas de peso, que conducen hacia formas atenuadas de responsabilidad, “soft responsibility”. Kiss Por ello los textos internacionales que formulan el principio lo hacen en tono esencial de exhortación “cercano a un pronunciamiento de mera lege ferenda”. Juste Ruiz
  • 30. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Y REPARACION DE DAÑOS AMBIENTALES “ Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción.” Principio 22 – Declaración de Estocolmo “ Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.” Principio 13 – Declaración de Río
  • 31. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR “ En rigor el principio “quien contamina paga” persigue sobre todo que el causante de la contaminación asuma el coste de las medidas de prevención y la lucha contra la misma sin recibir en principio ningún tipo de ayuda financiera compensatoria.” Juste Ruiz Se trata de internalizar las externalidades, evitando la transferencia de los costos de la remediación hacia terceros, que sin causar la contaminación deberían pagar por ella. “ Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.” Principio 16 – Declaración de Río
  • 32. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE INFORMACION Y COMUNICACION AMBIENTAL “ El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.” Principio 10 – Declaración de Río Al interior de los estados: Información popular
  • 33. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE INFORMACION Y COMUNICACION AMBIENTAL “ Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.” Principio 18 – Declaración de Río “ Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.” Principio 19 – Declaración de Río Al exterior: entre estados, entre administraciones, entre países limítrofes
  • 34. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE EDUCACION AMBIENTAL “ Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y el mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.” Principio 19 – Declaración de Estocolmo
  • 35. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Es clara la conexión que el principio mantiene con la doctrina de los derechos humanos, reafirmando así la existencia del derecho humano al ambiente en el plano internacional “ Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización.” Principio 23 – Carta Mundial de la Naturaleza “ El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. ... Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. ...” Principio 10 – Declaración de Río
  • 36. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE MODIFICACION DE LAS PAUTAS INSOSTENIBLES DE PRODUCCION Y CONSUMO “ Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles ...” Principio 8 – Declaración de Río El capítulo 3º del Plan de aplicación de las decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburg – 2002) es dedicado íntegramente al tratamiento del tema “ Para lograr el Desarrollo sostenible a nivel mundial es indispensable introducir cambios fundamentales en la forma en que producen y consumen las sociedades.” Establece las medidas que deben adoptarse para la elaboración de un conjunto de programas de diez años de duración en apoyo a las iniciativas nacionales y regionales para acelerar el cambio
  • 37. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS PRINCIPIO DE ESTABLECIMIENTO DE UNA POLITICA DEMOGRAFICA ADECUADA “ En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.” Principio 16 – Declaración de Estocolmo “ ... los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.” Principio 8 – Declaración de Río
  • 38. PRINCIPIO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL Y PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD Derivados del objetivo totalizante DESARROLLO SUSTENTABLE PRINCIPIO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL Correlacionado: El principio fundamental de la solidaridad tiene relación directa con la base ética del orden ambiental Derivado de un Principio General del Derecho: La equidad PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD Base de la cual se deriva el principio de modificación de las pautas insostenibles de producción y consumo “ Para lograr el Desarrollo sostenible a nivel mundial es indispensable introducir cambios fundamentales en la forma en que producen y consumen las sociedades.” Capítulo 3º del Plan de aplicación de las decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS
  • 39. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS DESARROLLO SUSTENTABLE En el Informe “Nuestro Futuro Común” de la Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo (1987) se afirma que: “en el sentido más estricto del término, el desarrollo sostenible presupone una preocupación de igualdad social entre las generaciones, preocupación que debe estar presente, lógicamente, en la misma generación.” El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Principio 3 – Declaración de Río El concepto de desarrollo sostenible es utilizado en por lo menos 11 principios de la Declaración de Río
  • 40. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS DESARROLLO SOSTENIBLE A partir de la consideración del nombre de la Cumbre: “Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible” se desprende el eje en torno al cual se trabajó en dicha reunión Ello se patentiza tanto en la Declaración de Johannesburg, uno de cuyos capítulos se denomina “Nuestro compromiso con el Desarrollo Sostenible”, como en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial, que le dedica sus capítulos V, VI, VII, VIII, IX, X y XI a la temática, que aborda desde distintos enfoques La Cumbre reafirma que se debe promover la integración de los tres componentes del desarrollo sostenible – el crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del ambiente -, pilares independientes que se refuerzan mutuamente Asimismo reconoce la importancia de la ética para el desarrollo sostenible
  • 41. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PRINCIPIOS DESARROLLO SOSTENIBLE A partir de la consideración del nombre de la Cumbre: “Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible” se desprende el eje en torno al cual se trabajó en dicha reunión Ello se patentiza tanto en la Declaración de Johannesburg, uno de cuyos capítulos se denomina “Nuestro compromiso con el Desarrollo Sostenible”, como en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial, que le dedica sus capítulos V, VI, VII, VIII, IX, X y XI a la temática, que aborda desde distintos enfoques La Cumbre reafirma que se debe promover la integración de los tres componentes del desarrollo sostenible – el crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del ambiente -, pilares independientes que se refuerzan mutuamente Asimismo reconoce la importancia de la ética para el desarrollo sostenible
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  • 51. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Frente a la complejidad de los factores y relaciones propios del ámbito internacional, el concepto de controversia o conflicto internacional debe atender tanto a las cuestiones técnico-jurídicas como a las cuestiones sociológico-políticas que confluyen en la generación de un problema internacional CONTROVERSIA INTERNACIONAL: CONCEPTO
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  • 53. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Es necesario que la controversia se exteriorice: la simple afirmación de su existencia por parte de los Estados no es suficiente. Hace falta demostrar que la reclamación de una de las partes se enfrenta con una oposición manifiesta de la otra, ya sea que se deje constancia de ello a través del intercambio de correspondencia diplomática o en las declaraciones vertidas en organismos internacionales o ante los medios de comunicación.   Conclusión: un conflicto internacional es aquel que ha surgido a consecuencia de una oposición de intereses o actitudes sobre unos hechos o puntos de derecho, que no han sido resueltos en un corto plazo y que han sido exteriorizados ante la comunidad internacional CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
  • 54. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Desde una perspectiva sociológico-política surgen como resultado de posiciones antagónicas acerca de cómo los Estados, y consecuentemente su sociedad, perciben el ambiente en el que desarrollan sus actividades, en los valores que le atribuyen al mismo.   Desde una perspectiva técnico-jurídica, resulta de la divergencia en la interpretación de la aplicación de instrumentos de derecho internacional, que regulan actividades que han generado un impacto ambiental con efectos transfronterizos negativos, o susceptibles de constituir amenaza para el ambiente de otro u otros Estados o de espacios comunes a la comunidad internacional. Dentro de este contexto la mayoría de tratadistas consideran que las controversias ambientales son una clase específica de conflicto internacional
  • 55. MECANISMOS DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL SOLUCION DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Clasificación : Jurisdiccionales: resuelven por la intervención de un tribunal judicial o arbitral No jurisdiccionales o mecanismos alternativos : resuelven por vías diplomáticas o políticas como los buenos oficios, negociación, conciliación y mediación - resolución directa : se resuelven por el acuerdo de las partes sin intervención de tercero alguno, como la negociación - indirectos: se resuelven mediante la intervención de un tercero, como los buenos oficios, conciliación y mediación El profesor José A. Pastor Ridruejo afirma: "es la actitud de los Estados y no la importancia intrínseca de una controversia lo que determina el medio de arreglo. Lo decisivo no es la naturaleza de la controversia, sino el medio de arreglo elegido" y consecuentemente "más que de controversias políticas o jurídicas, conviene hablar de controversias que se someten a medios políticos o no jurisdiccionales de solución y controversias que se someten a medios jurídicos o jurisdiccionales de arreglo"
  • 56. JURISDICCIONALES DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Luego de la Segunda Guerra Mundial y ante el rotundo fracaso de la Sociedad de Naciones (Convenio de la Haya 1907) al no lograr poner fin a las hostilidades existentes, la comunidad internacional reclama por la creación de un organismo internacional más representativo donde se adopten resoluciones en virtud del consenso y participación de sus miembros, así se crea la Organización de las Naciones Unidas y junto con él la Corte Internacional de Justicia , conforme se suscribe en la Carta de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945. MECANISMOS CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
  • 57. JURISDICCIONALES DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE MECANISMOS Dentro de la vía judicial los Estados pueden someter la resolución de sus controversias ante la Corte o Tribunal Internacional de Justicia, al ser el órgano judicial principal de las Naciones Unidas (Art. 92) o encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro (Art. 95), constituyendo el elemento volitivo la esencia de las relaciones internacionales Estados deberán manifestar si someten la resolución de sus controversias a conocimiento del Pleno de la Corte o una de sus Salas especializadas, dentro de las cuales se ha creado en 1994, una Sala Especializada en cuestiones técnicas ambientales CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
  • 58. JURISDICCIONALES DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE MECANISMOS ARBITRAJE El arbitraje, conforme se establece en los Convenios de La Haya (1899-1907) ha sido instaurado con el objeto de arreglar los litigios entre los Estados mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al Derecho. El convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a la sentencia arbitral El conflicto es planteado ante terceros imparciales, cuya decisión, denominada laudo arbitral es de cumplimiento obligatorio para las partes, pues tiene efecto de sentencia ejecutoriada y definitiva, al igual que ocurre con una sentencia emitida por un tribunal de justicia internacional. Constituye uno de los principales instrumentos aportadotes de precedentes jurisprudenciales que pueden enriquecer al derecho ambiental internacional
  • 59. JURISDICCIONALES DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE MECANISMOS Otro de los órganos internacionales existente para la resolución de controversias a los que los Estados pueden acudir es la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), creada por la Convención para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales, celebrada en la Haya en 1899, a instancia del Zar Nicolás II de Rusia, con la finalidad de buscar el medio más objetivo de asegurar a todos los pueblos los beneficios de una paz real y duradera, y sobre todo, poner freno al desarrollo progresivo de los armamentos militares existentes. Constituyendo éste el primer mecanismo internacional para la resolución de controversias interestatales
  • 60. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE NO JURISDICCIONALES O ALTERNATIVOS MECANISMOS Conjunto de estrategias, tácticas, métodos, reglas y procesos establecidos por la comunidad internacional para abordar la resolución de conflictos o disputas que puedan suscitarse entre dos o más Estados, caracterizándose por ser vías flexibles que permiten a los Estados mantener el control y establecer de forma libre y voluntaria, la forma en que se desarrollará su diálogo y acercamiento, así como la adopción de acuerdos que permitan poner fin a unas diferencias existentes
  • 61. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Negociación: instancia de diálogo y acercamiento directo entre Estados, donde éstos exponen sus criterios, intereses y argumentos frente al problema y a la controversia ambiental internacional suscitada, sin necesidad de la intervención de un tercero imparcial, ya que se utilizan sus canales diplomáticos como agentes de negociación. NO JURISDICCIONALES O ALTERNATIVOS MECANISMOS
  • 62. LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE NO JURISDICCIONALES O ALTERNATIVOS MECANISMOS Buenos oficios : participación de un tercer Estado sea a petición de los Estados partes en una controversia o por su propia iniciativa, teniendo como finalidad única el reestablecer los canales de comunicación y acercamiento entre ellos para que puedan adoptar vías diplomáticas de arreglo pacífico u otros mecanismos de resolución, sin intervenir de manera directa en las negociaciones o aportando soluciones. La misión del tercero imparcial es de mero facilitador e interlocutor entre los Estados involucrados en una disputa. En aquellos casos en que la participación del tercero imparcial va más allá y ofrece a los Estados intervenir en las negociaciones con el fin de persuadirlos a adoptar determinados acuerdos sobre el fondo de la controversia, estaríamos evidentemente frente a una mediación.   Mediación : proceso de diálogo y negociación a través de la intervención de un tercero imparcial quien hará las veces de interlocutor y presentará a las partes, teniendo en cuenta sus intereses y necesidades, los posibles acuerdos o arreglos que pueden adoptar, aunque no con carácter obligatorio, siempre sujeto a la voluntad y consenso de éstos.
  • 63. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE NO JURISDICCIONALES O ALTERNATIVOS MECANISMOS Conciliación: es otro de los mecanismos alternativos de resolución de controversias, recogido por los instrumentos internacionales, ya sea establecido con carácter optativo entre la variedad de mecanismos de solución determinados por la legislación internacional, o con carácter obligatorio, porque los Estados así lo han consentido previamente
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