Presentación Dr. Ing. Carlos Augusto Vallet "Politización en los Mecanismos d...
Ley Subcontratacion Un Enfoque Practico Pres Jorge Castro Gmc2008
1. Ley de Subcontratación
“Un Enfoque Práctico”
Relator: Jorge Castro Sierralta
Gerente de Contratos Regional
jacastro@skmminmetal.com
Conferencia Latinoamericana de Gestión de Mantenimiento y Confiabilidad Operacional
2. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” Relator: Jorge Castro Sierralta
Agenda
A) Entorno
B) Subcontratación
C) SGSST
3. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” Relator: Jorge Castro Sierralta
A) Entorno:
Percepción (encuestas) /
Datos (estadísticas)
5. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 3 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Marsh
• Encuesta realizada entre julio y agosto 2007.
• Se basa en las respuestas de 100 gerentes
generales de grandes y medianas empresas
en Chile.
• De ellas, 54% son capitales nacionales,
48% facturan sobre US $ 100 millones y
representan un amplio rango de sectores
industriales.
6. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 4 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Entidades Reguladoras más temidas:
58 %
7. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 5 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Leyes que más impactarían:
66 %
8. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 6 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
• La encuesta aplicada en marzo 2008, ya conocidas las medidas
de “reactivación” del gobierno (red. Impto. timbres y estamp. e Impto.
combustibles, IVA construcción).
• Basada en respuestas de 257 gerentes generales y directores
de 233 empresas chilenas.
• De ellas, 24% facturan sobre US $100 millones y representan
un amplio rango de sectores industriales.
• Recoge sus proyecciones para 2008 y opiniones de coyuntura.
13. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 11 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
• Resultados de la Quinta Encuesta Laboral
División de Estudios, Dirección del Trabajo
Fuerza Laboral 1999-2006 Evolución PIB 1999-2006
14. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 12 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Porcentaje de Empresas que subcontrata
actividades a otras empresas o a 3eros.
58,8 %
41,2 %
15. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 13 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Porcentaje de Empresas que subcontrata,
según tamaño.
41 %
16. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 14 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Porcentaje de empresas que subcontrata,
según rama de actividad
Rama Empresas que
subcontratan
%
Suministro de electricidad, gas y agua 62,5
Servicios sociales y de salud 56,3 57%
Construcción 55,6
Industrias manufactureras metálicas 53,3
Explotación de minas y canteras 46,4
Actividades inmobiliarias 45,7
Industrias manufactureras no metálicas 42,1 42%
Intermediación financiera 40,9
Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura 38,9
Transporte, almacenamiento y comunicaciones 38,5
Otras actividades de servicios 34,6
Enseñanza 33,3 32%
Comercio 32,3
Hoteles y restaurantes 30,9
Pesca 28,6
Fuente: empleadores, ENCLA 2006
17. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 15 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Empresas que subcontratan Grado de Autonomía de los subcontratistas
la actividad principal, que realizan actividades del
según tamaño. Giro principal.
18. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 16 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Grado de formalidad en la relación:
¿Qué contrato tiene con la empresa o tercero subcontratado para
actividades del giro principal?
19. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 17 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Evolución de (Trabajadores Suministrados Temporales + Permanentes)
(Total Trabajadores Suministrados)
Entre los años 1999 a 2006
35,0
38,4
47,3
58,8
20. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 18 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Porcentaje de Trabajadores Suministrados, según actividad económica.
21. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 19 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Porcentaje de Empresas que utilizan Trabajadores Suministrados,
según tamaño de empresa.
22. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” Relator: Jorge Castro Sierralta
B) Subcontratación:
Subcontratistas / EST
23. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 1 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Definición de Contrato
Es aquel documento elaborado en conformidad con las leyes
chilenas, suscrito entre el Propietario y el Contratista, mediante
el cual las partes estipulan su responsabilidad, derechos y
obligaciones, para la ejecución de un servicio.
Fuente: Administración Integral de Proyectos, Gustavo Arriagada.
24. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 2 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
¿Quién es el responsable de la definición de un Subcontrato?
1. La mayoría de las veces es responsabilidad del
Mandante.
2. A veces, debido a restricciones de tiempo y/o
recursos, parte de la responsabilidad es trans-
ferida al subcontratista.
3. Si no se conduce adecuadamente, este
traspaso de responsabilidad puede marcar
el principio de problemas contractuales serios.
25. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 3 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Ley 20.123
“Regula trabajo en régimen de Subcontratación,
el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios
y
el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios”
26. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 4 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Ley 20.123
Dirección del Superintendencia de
Trabajo Seguridad Social
D.S. 319 D.S. 76
Reglamento Certificación Reglamento Seguridad y Salud
(acreditación de cumplimiento de obligaciones (establece normas en materia de seguridad y salud en
laborales y provisionales) el trabajo para obras, faenas)
Circular Nº 148 Circular Nº 2.345
Procedimiento para Certificado Procedimiento sobre Denuncia de Accidentes del trabajo
Cumplimiento Obligaciones y Antecedentes graves y fatales
Laborales y Previsionales
Circular Nº 2.378
Circular Nº 70 Complementa Instrucciones Circular 2.345
Procedimiento Trámite Sustitución Multas
Infracciones Hig. y Seg. Empresas 25 o
menos trabajadores Circular Nº 2.399
Instrucciones a Organismos Administradores Ley 16.744 c/r
Obligaciones impuestas por Art. 184 Cód. Trab. Deja sin
Ord. Nº0141/005 efecto Circ. 2.356
Fija sentido y alcance artículos 183-A, 183-
B, 183-C y 183-D Cód. Trabajo, Ord. De fecha 11/10/2007
incorporados por Ley Nº20.123 Expertos Técnicos pueden ejercer funciones D.40, en Dep.
Prev. Riesgos de Faena, siempre que la empresa cuente con
Depto. de Prevención, dirigido por un Experto Profesional
27. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 5 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
¿Cuándo NO se aplica?
Para obras o servicios ejecutados en forma
discontinua o esporádica
¿Límite de Responsabilidad?
En general, la responsabilidad se limita a los trabajos
desarrollados durante el período de prestación de servicios.
30. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 8 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
EST ¿Cuándo SÍ se utiliza?
a. Para suplir ausencias de trabajadores por licencias médicas, descansos maternales o feriados.
b. Para eventos extraordinarios (organización de congresos, ferias, exposiciones, por ejemplo).
c. Para proyectos nuevos y específicos de la Usuaria: construcción de nuevas instalaciones,
ampliación de las existentes o expansión a nuevos mercados.
d. Para período de inicio de actividades en empresas nuevas.
e. Para aumentos ocasionales, periódicos o no, o extraordinarios de actividad en una determinada
sección, faena o establecimiento de la empresa usuaria.
f. Para trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata
(reparaciones en las instalaciones y servicios de la Usuaria.
31. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 9 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
EST ¿Cuánto dura este tipo de servicios?
Como máximo no puede durar más de 180 días.
• Cuando se suplen ausencias de trabajadores de la empresa usuaria (caso a), el plazo del
contrato durará lo que dure la ausencia del trabajador que se reemplaza.
• Para eventos extraordinarios (caso b) y aumentos ocasionales o extraordinarios de las
actividades (caso e), el plazo de contrato no puede ser mayor a 90 días.
• Para proyectos nuevos (caso c), o inicio de actividades en empresas nuevas (caso d), el
plazo será de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de renovación.
Si nada se dice y el trabajador continúa prestando servicios después de expirado el
plazo de su contrato de trabajo de servicios transitorios, éste se transforma en uno de
plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador.
Tratándose del fuero maternal, las trabajadoras contratadas por una empresa de servicios
transitorios gozan de inamovilidad, cesando su fuero, de pleno de derecho, al término de
su puesta a disposición de la empresa usuaria.
32. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 10 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
EST ¿Cuándo NO se utiliza?
No puede celebrarse un contrato de puesta a disposición ,en las siguientes circunstancias:
1. Para tareas en que se pueda representar a la usuaria
(gerentes, subgerentes, agentes o apoderados).
2. Para reemplazar trabajadores en huelga legal declarada
en proceso de negociación colectiva.
3. Para ceder trabajadores a otras EST .
33. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 11 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
¿Regulación de las EST y Contrato de trabajo de ST?
Esta actividad no estaba contemplada antes en la legislación Novedad
laboral.
Se trata de empresas cuya función = colocar trabajadores a
disposición de otras para que presten sus servicios en ellas.
Cuando se produce esta relación triangular, la ley es muy abundante y
explícita, tanto en lo que acepta como en lo que rechaza.
Tanto porque no estaba considerada así como también, porque en este
sistema hay una singularidad: intervienen siempre 3 partes, y no 2
como pasa en la relación de dependencia conocida (empleador y empleado).
34. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 12 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Usuaria EST
• Organiza y dirige el trabajo de servicios Conviene con el Trabajador:
transitorios.
. • Duración jornada laboral, descansos diarios y
semanales.
• Controla la asistencia del trabajador.
Poniendo a disposición de la EST copia del registro • Naturaleza de los servicios que se prestarán (de
acuerdo con lo solicitado por la usuaria).
• Es subsidiariamente responsable de las
obligaciones laborales y previsionales que • lugar de prestación de los servicios (de acuerdo con
lo solicitado por la usuaria).
afecten a las EST a favor de los trabajadores.
• Es directamente responsable del Debe constatar que el trabajador:
cumplimiento de normas de higiene y seguridad
en el trabajo. • Tenga estado de salud compatible con la actividad
específica que desempeñará.
• Le sea proporcionada capacitación cada año, al
menos 10% trabajadores puestos a disposición.
36. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 14 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
CONDICIONES
1. Los trabajadores prestan sus servicios al contratista o subcontratista (empleador directo),
en virtud de un CONTRATO DE TRABAJO.
2. El contratista o subcontratista se relaciona con la empresa principal en razón de un
ACUERDO CONTRACTUAL en el cual se establece la obra o servicio que ejecutará.
3. La ejecución de las obras o prestación de servicios es por cuenta y riesgo del contratista,
lo que implica tener trabajadores bajo su dependencia (AUTONOMIA DEL CONTRATISTA).
4. La subcontratación se refiere a los servicios que se prestan o a las obras que se ejecutan
en la empresa principal, obra o faena.
5. La definición de las obras que se ejecutan o de los servicios que se prestan tiene que
tener una continuidad o habitualidad. Se excluyen de esta definición de subcontratación las
obras o los servicios que se ejecuten en forma DISCONTINUA O ESPORADICA.
37. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 15 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Ley 20.123
Dirección del Trabajo
D.S. 319
Reglamento Certificación
(acreditación de cumplimiento de obligaciones
laborales y provisionales)
Circular Nº 148
Procedimiento para Certificado
Cumplimiento Obligaciones y Antecedentes
Laborales y Previsionales
Circular Nº 70
Procedimiento Trámite Sustitución Multas
Infracciones Hig. y Seg. Empresas 25 o
menos trabajadores
Ord. Nº0141/005
Fija sentido y alcance artículos 183-A, 183-
B, 183-C y 183-D Cód. Trabajo,
incorporados por Ley Nº20.123
38. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 16 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
D.S. 319
Reglamento Certificación
TITULO I
Disposiciones Generales
TITULO II
De los certificados emitidos por la Inspección del Trabajo
TITULO III
De los certificados emitidos por Entidades o Instituciones Competentes
TITULO IV
Del Derecho de Retención
TITULO V
De los programas de asistencia al cumplimiento para pequeñas y
medianas empresas en régimen de subcontratación
39. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 17 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
La responsabilidad de la empresa principal en el pago de las
obligaciones laborales y previsionales.
La protección a la vida y salud de todos quienes participen en una
obra empresa o faena.
40. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 18 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Corte Suprema entrega respaldo a Codelco; no
está obligado a internalizar a subcontratistas
La Corte Suprema de Chile acogió los recursos presentados por Codelco, por lo
que la compañía no está obligada a ingresar a plantilla a miles de trabajadores
subcontratados.
También la Corte Suprema falló en favor de Minera Escondida, que presentó recursos similares.
La Dirección del Trabajo emitió un informe en el que planteaba que Codelco, debía internalizar a
unos 5.000 trabajadores subcontratados.
"Que además de ilegal, la actuación administrativa censurada en el recurso
amerita el calificativo de arbitraria (la orden de la Dirección del Trabajo)", aseguró el fallo.
41. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 19 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
Declaración de Codelco
Frente a la decisión de la Corte Suprema de acoger los Recursos de Protección presentados
en contra de las resoluciones de la Dirección del Trabajo, con motivo de la fiscalización de la
Ley sobre Trabajo en Régimen de Subcontratación, Codelco desea declarar lo siguiente:
• Manifestar su conformidad con los fallos de la Corte Suprema que acogieron
en forma íntegra los argumentos jurídicos de fondo planteados por la empresa.
• Los fallos ratifican que la decisión de Codelco de acudir a los Tribunales de
Justicia fue la adecuada para velar por una correcta aplicación de la Ley de
Subcontratación.
• Codelco reitera que continuará con el proceso de reorganización productiva,
que implica, entre otros puntos, la internalización de funciones que hoy
realizan trabajadores de empresas contratistas
42. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” Relator: Jorge Castro Sierralta
C) Implantación SGSST:
Seremi Salud / Dirección del Trabajo
43. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” C) SGSST 1 de 9 Relator: Jorge Castro Sierralta
Ley 20.123
Dirección del Superintendencia de
Trabajo Seguridad Social
D.S. 319 D.S. 76
Reglamento Certificación Reglamento Seguridad y Salud
(acreditación de cumplimiento de obligaciones (establece normas en materia de seguridad y salud en
laborales y provisionales) el trabajo para obras, faenas)
Circular Nº 148 Circulares Nº 2.345 y Nº 2.346
Procedimiento para Certificado Procedimiento sobre Denuncia de Accidentes del trabajo
Cumplimiento Obligaciones y Antecedentes graves y fatales – Imparte Instrucciones a seguir
Laborales y Previsionales
Circular Nº 2.378
Circular Nº 70 Complementa Instrucciones Circular 2.345
Procedimiento Trámite Sustitución Multas
Infracciones Hig. y Seg. Empresas 25 o
menos trabajadores Circular Nº 2.399
Instrucciones a Organismos Administradores Ley 16.744 c/r
Obligaciones impuestas por Art. 184 Cód. Trab. Deja sin
Ord. Nº0141/005 efecto Circ. 2.356
Fija sentido y alcance artículos 183-A, 183-
B, 183-C y 183-D Cód. Trabajo, Ord. De fecha 11/10/2007
incorporados por Ley Nº20.123 Expertos Técnicos pueden ejercer funciones D.40, en Dep.
Prev. Riesgos de Faena, siempre que la empresa cuente con
Depto. de Prevención, dirigido por un Experto Profesional
44. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” C) SGSST 2 de 9 Relator: Jorge Castro Sierralta
Ley 20.123
Dirección del
Trabajo SEREMI de Salud
D.S. 76
Reglamento Seguridad y Salud
(establece normas en materia de seguridad y salud en
el trabajo para obras, faenas)
Circulares Nº 2.345 y Nº 2.346
Procedimiento sobre Denuncia de Accidentes del trabajo
graves y fatales – Imparte Instrucciones a seguir
Circular Nº 2.378
Complementa Instrucciones Circular 2.345
Circular Nº 2.399
Instrucciones a Organismos Administradores Ley 16.744 c/r
Obligaciones impuestas por Art. 184 Cód. Trab. Deja sin
efecto Circ. 2.356
Ord. De fecha 11/10/2007
Expertos Técnicos pueden ejercer funciones D.40, en Dep.
Prev. Riesgos de Faena, siempre que la empresa cuente con
Depto. de Prevención, dirigido por un Experto Profesional
46. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” C) SGSST 4 de 9 Relator: Jorge Castro Sierralta
D.S. 76
“Reglamento para aplicación artículo 66 bis Ley 16.744,
incorporado por Ley N° 20.123, que establece normas en materia de
seguridad y salud en el trabajo para obras, faenas o servicios en que
presten servicios trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.”
49. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 7 de 9 Relator: Jorge Castro Sierralta
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II
SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
TITULO III
REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
TITULO IV
LOS COMITES PARITARIOS DE FAENA
TITULO V
LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE
RIESGOS DE FAENA
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
50. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” C) SGSST 8 de 9 Relator: Jorge Castro Sierralta
Circulares Nº 2.345 y Nº 2.346
Procedimiento sobre Denuncia de Accidentes del trabajo
graves y fatales – Imparte Instrucciones a seguir
Circular N° 2.345:
Entre dichas obligaciones que corresponden al empleador, destacan las siguientes:
a) Informar inmediatamente a la respectiva Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional
Ministerial de Salud (SEREMI), mediante el formulario diseñado especialmente el efecto, y
b) Suspender inmediatamente las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los
trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
También destaca esta Circular, un listado de situaciones a fin que pueda calificarse si el
accidente revistió el carácter de grave.
Circular N° 2.346:
I.- Procedimiento a seguir en aquellos casos en que la Dirección del Trabajo les informe
infracciones o Deficiencias en materias de Higiene y Seguridad, constatadas en sus empresas
adheridas o afiliadas, según los Incisos 4° y Final del Art. 184, Cód. Trabajo.
II.- Obligación de otorgar Asistencia Técnica a las Empresas de hasta 25 Trabajadores,
conforme a lo dispuesto en Inciso 7° Art. 477, Cód. Trabajo.
53. Muchas gracias por su tiempo
Jorge Castro Sierralta
Gerente de Contratos Regional
jacastro@skmminmetal.com
NGC 613: Espiral de Polvo y Estrellas
ESO: Observatorio Paranal, Chile
Conferencia Latinoamericana de Gestión de Mantenimiento y Confiabilidad Operacional – GMC 2008