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Ley de Subcontratación
                “Un Enfoque Práctico”


                                          Relator: Jorge Castro Sierralta
                                                Gerente de Contratos Regional
                                                  jacastro@skmminmetal.com



Conferencia Latinoamericana de Gestión de Mantenimiento y Confiabilidad Operacional
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”       Relator: Jorge Castro Sierralta




                                          Agenda


        A) Entorno

        B) Subcontratación

        C) SGSST
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”               Relator: Jorge Castro Sierralta




                                  A) Entorno:
          Percepción (encuestas) /


                                               Datos (estadísticas)
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Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   A) ENTORNO 3 de 19           Relator: Jorge Castro Sierralta




                                                                    Marsh


  • Encuesta realizada entre julio y agosto 2007.

  • Se basa en las respuestas de 100 gerentes
   generales de grandes y medianas empresas
   en Chile.

  • De ellas, 54% son capitales nacionales,
   48% facturan sobre US $ 100 millones y
   representan un amplio rango de sectores
   industriales.
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   A) ENTORNO 4 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta




               Entidades Reguladoras más temidas:

                       58 %
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                       Leyes que más impactarían:
                                                                                      66 %
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   A) ENTORNO 6 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta




  • La encuesta aplicada en marzo 2008, ya conocidas las medidas
  de “reactivación” del gobierno (red. Impto. timbres y estamp. e Impto.
  combustibles, IVA construcción).

  • Basada en respuestas de 257 gerentes generales y directores
   de 233 empresas chilenas.

  • De ellas, 24% facturan sobre US $100 millones y representan
   un amplio rango de sectores industriales.

  • Recoge sus proyecciones para 2008 y opiniones de coyuntura.
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   A) ENTORNO 7 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta




                                                                            19 %
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Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   A) ENTORNO 9 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta




 75 %
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                                                                           38 %
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   A) ENTORNO 11 de 19           Relator: Jorge Castro Sierralta




  • Resultados de la Quinta Encuesta Laboral
    División de Estudios, Dirección del Trabajo

                Fuerza Laboral 1999-2006                             Evolución PIB 1999-2006
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   A) ENTORNO 12 de 19            Relator: Jorge Castro Sierralta




                                 Porcentaje de Empresas que subcontrata
                                  actividades a otras empresas o a 3eros.




                                                                     58,8 %
                                           41,2 %
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   A) ENTORNO 13 de 19        Relator: Jorge Castro Sierralta




                                Porcentaje de Empresas que subcontrata,
                                             según tamaño.




            41 %
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                              Porcentaje de empresas que subcontrata,
                                      según rama de actividad
                                               Rama                   Empresas que
                                                                      subcontratan
                                                                           %
                      Suministro de electricidad, gas y agua          62,5
                      Servicios sociales y de salud                   56,3                 57%
                      Construcción                                    55,6
                      Industrias manufactureras metálicas             53,3
                        Explotación de minas y canteras                      46,4
                        Actividades inmobiliarias                            45,7
                        Industrias manufactureras no metálicas               42,1          42%
                        Intermediación financiera                            40,9
                        Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura          38,9
                        Transporte, almacenamiento y comunicaciones          38,5
                          Otras actividades de servicios                            34,6
                          Enseñanza                                                 33,3   32%
                          Comercio                                                  32,3
                          Hoteles y restaurantes                                    30,9
                         Pesca                                                      28,6
                    Fuente: empleadores, ENCLA 2006
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   A) ENTORNO 15 de 19           Relator: Jorge Castro Sierralta




  Empresas que subcontratan                    Grado de Autonomía de los subcontratistas
    la actividad principal,                           que realizan actividades del
        según tamaño.                                       Giro principal.
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   A) ENTORNO 16 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta




                              Grado de formalidad en la relación:
              ¿Qué contrato tiene con la empresa o tercero subcontratado para
                               actividades del giro principal?
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              Evolución de (Trabajadores Suministrados Temporales + Permanentes)
                                    (Total Trabajadores Suministrados)
                                     Entre los años 1999 a 2006



                                      35,0


                                         38,4


                                               47,3


                                                  58,8
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   A) ENTORNO 18 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta

         Porcentaje de Trabajadores Suministrados, según actividad económica.
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   A) ENTORNO 19 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta




               Porcentaje de Empresas que utilizan Trabajadores Suministrados,
                                 según tamaño de empresa.
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”                   Relator: Jorge Castro Sierralta




                      B) Subcontratación:

                                   Subcontratistas   /   EST
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”     B) SUBCONTRATACIÓN          1 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta




    Definición de Contrato


     Es aquel documento elaborado en conformidad con las leyes
     chilenas, suscrito entre el Propietario y el Contratista, mediante
     el cual las partes estipulan su responsabilidad, derechos y
     obligaciones, para la ejecución de un servicio.

                                               Fuente: Administración Integral de Proyectos, Gustavo Arriagada.
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   B) SUBCONTRATACIÓN   2 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta




  ¿Quién es el responsable de la definición de un Subcontrato?



 1.    La mayoría de las veces es responsabilidad del
       Mandante.

 2.    A veces, debido a restricciones de tiempo y/o
       recursos, parte de la responsabilidad es trans-
       ferida al subcontratista.

 3.    Si no se conduce adecuadamente, este
       traspaso de responsabilidad puede marcar
       el principio de problemas contractuales serios.
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   B) SUBCONTRATACIÓN   3 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta




                                               Ley 20.123
                  “Regula trabajo en régimen de Subcontratación,
        el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios
                                      y
              el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios”
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”               B) SUBCONTRATACIÓN           4 de 19      Relator: Jorge Castro Sierralta




                                                   Ley 20.123
        Dirección del                                                                                       Superintendencia de
          Trabajo                                                                                            Seguridad Social



                         D.S. 319                                                       D.S. 76
               Reglamento Certificación                                   Reglamento Seguridad y Salud
         (acreditación de cumplimiento de obligaciones             (establece normas en materia de seguridad y salud en
                    laborales y provisionales)                                 el trabajo para obras, faenas)



                        Circular Nº 148                                            Circular Nº 2.345
                 Procedimiento para Certificado                     Procedimiento sobre Denuncia de Accidentes del trabajo
            Cumplimiento Obligaciones y Antecedentes                                   graves y fatales
                    Laborales y Previsionales
                                                                                   Circular Nº 2.378
                         Circular Nº 70                                    Complementa Instrucciones Circular 2.345
             Procedimiento Trámite Sustitución Multas
              Infracciones Hig. y Seg. Empresas 25 o
                        menos trabajadores                                         Circular Nº 2.399
                                                                   Instrucciones a Organismos Administradores Ley 16.744 c/r
                                                                     Obligaciones impuestas por Art. 184 Cód. Trab. Deja sin
                        Ord. Nº0141/005                                                 efecto Circ. 2.356
            Fija sentido y alcance artículos 183-A, 183-
                  B, 183-C y 183-D Cód. Trabajo,                             Ord. De fecha 11/10/2007
                   incorporados por Ley Nº20.123                    Expertos Técnicos pueden ejercer funciones D.40, en Dep.
                                                                   Prev. Riesgos de Faena, siempre que la empresa cuente con
                                                                    Depto. de Prevención, dirigido por un Experto Profesional
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   B) SUBCONTRATACIÓN   5 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta




                                  ¿Cuándo NO se aplica?

                   Para obras o servicios ejecutados en forma

                                   discontinua o esporádica


                             ¿Límite de Responsabilidad?

          En general, la responsabilidad se limita a los trabajos

     desarrollados durante el período de prestación de servicios.
6 de 19
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   B) SUBCONTRATACIÓN   7 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   B) SUBCONTRATACIÓN   8 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta


EST ¿Cuándo SÍ se utiliza?
 a. Para suplir ausencias de trabajadores por licencias médicas, descansos maternales o feriados.



 b. Para eventos extraordinarios (organización de congresos, ferias, exposiciones, por ejemplo).



 c.   Para proyectos nuevos y específicos de la Usuaria: construcción de nuevas instalaciones,
      ampliación de las existentes o expansión a nuevos mercados.



 d. Para período de inicio de actividades en empresas nuevas.



 e. Para aumentos ocasionales, periódicos o no, o extraordinarios de actividad en una determinada
    sección, faena o establecimiento de la empresa usuaria.



 f.   Para trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata
      (reparaciones en las instalaciones y servicios de la Usuaria.
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   B) SUBCONTRATACIÓN   9 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta


EST ¿Cuánto dura este tipo de servicios?


    Como máximo no puede durar más de 180 días.

    • Cuando se suplen ausencias de trabajadores de la empresa usuaria (caso a), el plazo del
    contrato durará lo que dure la ausencia del trabajador que se reemplaza.

    • Para eventos extraordinarios (caso b) y aumentos ocasionales o extraordinarios de las
    actividades (caso e), el plazo de contrato no puede ser mayor a 90 días.

    • Para proyectos nuevos (caso c), o inicio de actividades en empresas nuevas (caso d), el
    plazo será de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de renovación.

    Si nada se dice y el trabajador continúa prestando servicios después de expirado el
    plazo de su contrato de trabajo de servicios transitorios, éste se transforma en uno de
    plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador.

    Tratándose del fuero maternal, las trabajadoras contratadas por una empresa de servicios
    transitorios gozan de inamovilidad, cesando su fuero, de pleno de derecho, al término de
    su puesta a disposición de la empresa usuaria.
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   B) SUBCONTRATACIÓN   10 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta


EST ¿Cuándo NO se utiliza?

     No puede celebrarse un contrato de puesta a disposición ,en las siguientes circunstancias:


     1. Para tareas en que se pueda representar a la usuaria
        (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados).



     2. Para reemplazar trabajadores en huelga legal declarada
        en proceso de negociación colectiva.



     3. Para ceder trabajadores a otras EST .
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   B) SUBCONTRATACIÓN   11 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta



      ¿Regulación de las EST y Contrato de trabajo de ST?


      Esta actividad no estaba contemplada antes en la legislación                               Novedad
      laboral.

      Se trata de empresas cuya función = colocar trabajadores a
      disposición de otras para que presten sus servicios en ellas.

      Cuando se produce esta relación triangular, la ley es muy abundante y
      explícita, tanto en lo que acepta como en lo que rechaza.

      Tanto porque no estaba considerada así como también, porque en este
      sistema hay una singularidad: intervienen siempre 3 partes, y no 2
      como pasa en la relación de dependencia conocida (empleador y empleado).
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”          B) SUBCONTRATACIÓN      12 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta


                        Usuaria                                                      EST

• Organiza y dirige el trabajo de servicios                   Conviene con el Trabajador:
transitorios.
.                                                             • Duración jornada laboral, descansos diarios y
                                                              semanales.
• Controla la asistencia del trabajador.
Poniendo a disposición de la EST copia del registro           • Naturaleza de los servicios que se prestarán (de
                                                              acuerdo con lo solicitado por la usuaria).
• Es subsidiariamente responsable de las
obligaciones laborales y previsionales que                    • lugar de prestación de los servicios (de acuerdo con
                                                              lo solicitado por la usuaria).
afecten a las EST a favor de los trabajadores.

• Es directamente responsable del             Debe constatar que el trabajador:
cumplimiento de normas de higiene y seguridad
en el trabajo.                                • Tenga estado de salud compatible con la actividad
                                                              específica que desempeñará.

                                                              • Le sea proporcionada capacitación cada año, al
                                                              menos 10% trabajadores puestos a disposición.
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Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   B) SUBCONTRATACIÓN   14 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta




    CONDICIONES

    1. Los trabajadores prestan sus servicios al contratista o subcontratista (empleador directo),
    en virtud de un CONTRATO DE TRABAJO.

    2. El contratista o subcontratista se relaciona con la empresa principal en razón de un
    ACUERDO CONTRACTUAL en el cual se establece la obra o servicio que ejecutará.

    3. La ejecución de las obras o prestación de servicios es por cuenta y riesgo del contratista,
    lo que implica tener trabajadores bajo su dependencia (AUTONOMIA DEL CONTRATISTA).

    4. La subcontratación se refiere a los servicios que se prestan o a las obras que se ejecutan
    en la empresa principal, obra o faena.

    5. La definición de las obras que se ejecutan o de los servicios que se prestan tiene que
    tener una continuidad o habitualidad. Se excluyen de esta definición de subcontratación las
    obras o los servicios que se ejecuten en forma DISCONTINUA O ESPORADICA.
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”               B) SUBCONTRATACIÓN         15 de 19      Relator: Jorge Castro Sierralta



                                                    Ley 20.123

                                                                                                 Dirección del Trabajo
                         D.S. 319
               Reglamento Certificación
         (acreditación de cumplimiento de obligaciones
                    laborales y provisionales)



                                                                                                  Circular Nº 148
                                                                                            Procedimiento para Certificado
                                                                                       Cumplimiento Obligaciones y Antecedentes
                                                                                               Laborales y Previsionales


                                                      Circular Nº 70
                                           Procedimiento Trámite Sustitución Multas
                                            Infracciones Hig. y Seg. Empresas 25 o
                                                      menos trabajadores


                     Ord. Nº0141/005
            Fija sentido y alcance artículos 183-A, 183-
                  B, 183-C y 183-D Cód. Trabajo,
                   incorporados por Ley Nº20.123
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   B) SUBCONTRATACIÓN        16 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta


                                           D.S. 319
                                 Reglamento Certificación


          TITULO I
          Disposiciones Generales

          TITULO II
          De los certificados emitidos por la Inspección del Trabajo

          TITULO III
          De los certificados emitidos por Entidades o Instituciones Competentes

          TITULO IV
          Del Derecho de Retención

          TITULO V
          De los programas de asistencia al cumplimiento para pequeñas y
          medianas empresas en régimen de subcontratación
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   B) SUBCONTRATACIÓN   17 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta




    La responsabilidad de la empresa principal en el pago de las
    obligaciones laborales y previsionales.


    La protección a la vida y salud de todos quienes participen en una
    obra empresa o faena.
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   B) SUBCONTRATACIÓN   18 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta




                            Corte Suprema entrega respaldo a Codelco; no
                             está obligado a internalizar a subcontratistas



La Corte Suprema de Chile acogió los recursos presentados por Codelco, por lo
que la compañía no está obligada a ingresar a plantilla a miles de trabajadores
subcontratados.
También la Corte Suprema falló en favor de Minera Escondida, que presentó recursos similares.

La Dirección del Trabajo emitió un informe en el que planteaba que Codelco, debía internalizar a
unos 5.000 trabajadores subcontratados.

"Que además de ilegal, la actuación administrativa censurada en el recurso
amerita el calificativo de arbitraria (la orden de la Dirección del Trabajo)", aseguró el fallo.
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   B) SUBCONTRATACIÓN   19 de 19   Relator: Jorge Castro Sierralta




                                  Declaración de Codelco
   Frente a la decisión de la Corte Suprema de acoger los Recursos de Protección presentados
   en contra de las resoluciones de la Dirección del Trabajo, con motivo de la fiscalización de la
   Ley sobre Trabajo en Régimen de Subcontratación, Codelco desea declarar lo siguiente:

   • Manifestar su conformidad con los fallos de la Corte Suprema que acogieron
   en forma íntegra los argumentos jurídicos de fondo planteados por la empresa.

   • Los fallos ratifican que la decisión de Codelco de acudir a los Tribunales de
   Justicia fue la adecuada para velar por una correcta aplicación de la Ley de
   Subcontratación.

   • Codelco reitera que continuará con el proceso de reorganización productiva,
   que implica, entre otros puntos, la internalización de funciones que hoy
   realizan trabajadores de empresas contratistas
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”               Relator: Jorge Castro Sierralta




     C) Implantación SGSST:

                        Seremi Salud / Dirección del Trabajo
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”               C) SGSST                         1 de 9      Relator: Jorge Castro Sierralta



                                                    Ley 20.123
        Dirección del                                                                                          Superintendencia de
          Trabajo                                                                                               Seguridad Social



                          D.S. 319                                                          D.S. 76
               Reglamento Certificación                                      Reglamento Seguridad y Salud
         (acreditación de cumplimiento de obligaciones                (establece normas en materia de seguridad y salud en
                    laborales y provisionales)                                    el trabajo para obras, faenas)



                        Circular Nº 148                                      Circulares Nº 2.345 y Nº 2.346
                 Procedimiento para Certificado                        Procedimiento sobre Denuncia de Accidentes del trabajo
            Cumplimiento Obligaciones y Antecedentes                      graves y fatales – Imparte Instrucciones a seguir
                    Laborales y Previsionales
                                                                                       Circular Nº 2.378
                         Circular Nº 70                                       Complementa Instrucciones Circular 2.345
             Procedimiento Trámite Sustitución Multas
              Infracciones Hig. y Seg. Empresas 25 o
                        menos trabajadores                                             Circular Nº 2.399
                                                                      Instrucciones a Organismos Administradores Ley 16.744 c/r
                                                                        Obligaciones impuestas por Art. 184 Cód. Trab. Deja sin
                        Ord. Nº0141/005                                                    efecto Circ. 2.356
            Fija sentido y alcance artículos 183-A, 183-
                  B, 183-C y 183-D Cód. Trabajo,                                Ord. De fecha 11/10/2007
                   incorporados por Ley Nº20.123                       Expertos Técnicos pueden ejercer funciones D.40, en Dep.
                                                                      Prev. Riesgos de Faena, siempre que la empresa cuente con
                                                                       Depto. de Prevención, dirigido por un Experto Profesional
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”           C) SGSST                         2 de 9      Relator: Jorge Castro Sierralta



                                                   Ley 20.123
        Dirección del
          Trabajo                                                                                           SEREMI de Salud



                                                             D.S. 76
                                            Reglamento Seguridad y Salud
                                    (establece normas en materia de seguridad y salud en
                                                el trabajo para obras, faenas)



         Circulares Nº 2.345 y Nº 2.346
    Procedimiento sobre Denuncia de Accidentes del trabajo
       graves y fatales – Imparte Instrucciones a seguir

                                                                                   Circular Nº 2.378
                                                                          Complementa Instrucciones Circular 2.345


                   Circular Nº 2.399
  Instrucciones a Organismos Administradores Ley 16.744 c/r
    Obligaciones impuestas por Art. 184 Cód. Trab. Deja sin
                       efecto Circ. 2.356

                                                                            Ord. De fecha 11/10/2007
                                                                   Expertos Técnicos pueden ejercer funciones D.40, en Dep.
                                                                  Prev. Riesgos de Faena, siempre que la empresa cuente con
                                                                   Depto. de Prevención, dirigido por un Experto Profesional
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   C) SGSST   3 de 9   Relator: Jorge Castro Sierralta
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   C) SGSST    4 de 9   Relator: Jorge Castro Sierralta




                                                 D.S. 76
         “Reglamento para aplicación artículo 66 bis Ley 16.744,
  incorporado por Ley N° 20.123, que establece normas en materia de
  seguridad y salud en el trabajo para obras, faenas o servicios en que
  presten servicios trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.”
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   C) SGSST   5 de 9   Relator: Jorge Castro Sierralta




              D.S. 76
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   C) SGSST   6 de 9   Relator: Jorge Castro Sierralta
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   B) SUBCONTRATACIÓN     7 de 9   Relator: Jorge Castro Sierralta


                         TITULO I
              DISPOSICIONES GENERALES

                                    TITULO II
             SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
                           EN EL TRABAJO


                                                 TITULO III
                              REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS
                                CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

                                                          TITULO IV
                                               LOS COMITES PARITARIOS DE FAENA


                                                                TITULO V
                                                   LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE
                                                            RIESGOS DE FAENA


                                                                      TITULO VI
                                                                DISPOSICIONES FINALES
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”    C) SGSST                            8 de 9   Relator: Jorge Castro Sierralta

                                       Circulares Nº 2.345 y Nº 2.346
                                  Procedimiento sobre Denuncia de Accidentes del trabajo
                                     graves y fatales – Imparte Instrucciones a seguir

  Circular N° 2.345:

  Entre dichas obligaciones que corresponden al empleador, destacan las siguientes:

  a) Informar inmediatamente a la respectiva Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional
     Ministerial de Salud (SEREMI), mediante el formulario diseñado especialmente el efecto, y

  b) Suspender inmediatamente las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los
  trabajadores evacuar el lugar de trabajo.

  También destaca esta Circular, un listado de situaciones a fin que pueda calificarse si el
  accidente revistió el carácter de grave.


   Circular N° 2.346:
   I.- Procedimiento a seguir en aquellos casos en que la Dirección del Trabajo les informe
   infracciones o Deficiencias en materias de Higiene y Seguridad, constatadas en sus empresas
   adheridas o afiliadas, según los Incisos 4° y Final del Art. 184, Cód. Trabajo.

   II.- Obligación de otorgar Asistencia Técnica a las Empresas de hasta 25 Trabajadores,
   conforme a lo dispuesto en Inciso 7° Art. 477, Cód. Trabajo.
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”   C) SGSST   9 de 9   Relator: Jorge Castro Sierralta
Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico”                 Relator: Jorge Castro Sierralta




                                               ¿Preguntas?
Muchas gracias por su tiempo
                      Jorge Castro Sierralta




                                                     Gerente de Contratos Regional
                                                       jacastro@skmminmetal.com



                                                                            NGC 613: Espiral de Polvo y Estrellas
                                                                                  ESO: Observatorio Paranal, Chile




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Ley Subcontratacion Un Enfoque Practico Pres Jorge Castro Gmc2008

  • 1. Ley de Subcontratación “Un Enfoque Práctico” Relator: Jorge Castro Sierralta Gerente de Contratos Regional jacastro@skmminmetal.com Conferencia Latinoamericana de Gestión de Mantenimiento y Confiabilidad Operacional
  • 2. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” Relator: Jorge Castro Sierralta Agenda A) Entorno B) Subcontratación C) SGSST
  • 3. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” Relator: Jorge Castro Sierralta A) Entorno: Percepción (encuestas) / Datos (estadísticas)
  • 4. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 2 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
  • 5. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 3 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Marsh • Encuesta realizada entre julio y agosto 2007. • Se basa en las respuestas de 100 gerentes generales de grandes y medianas empresas en Chile. • De ellas, 54% son capitales nacionales, 48% facturan sobre US $ 100 millones y representan un amplio rango de sectores industriales.
  • 6. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 4 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Entidades Reguladoras más temidas: 58 %
  • 7. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 5 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Leyes que más impactarían: 66 %
  • 8. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 6 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta • La encuesta aplicada en marzo 2008, ya conocidas las medidas de “reactivación” del gobierno (red. Impto. timbres y estamp. e Impto. combustibles, IVA construcción). • Basada en respuestas de 257 gerentes generales y directores de 233 empresas chilenas. • De ellas, 24% facturan sobre US $100 millones y representan un amplio rango de sectores industriales. • Recoge sus proyecciones para 2008 y opiniones de coyuntura.
  • 9. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 7 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta  19 %
  • 10. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 8 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
  • 11. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 9 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta 75 %
  • 12. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 10 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta 38 %
  • 13. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 11 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta • Resultados de la Quinta Encuesta Laboral División de Estudios, Dirección del Trabajo Fuerza Laboral 1999-2006 Evolución PIB 1999-2006
  • 14. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 12 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Porcentaje de Empresas que subcontrata actividades a otras empresas o a 3eros. 58,8 % 41,2 %
  • 15. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 13 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Porcentaje de Empresas que subcontrata, según tamaño.  41 %
  • 16. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 14 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Porcentaje de empresas que subcontrata, según rama de actividad Rama Empresas que subcontratan % Suministro de electricidad, gas y agua 62,5 Servicios sociales y de salud 56,3 57% Construcción 55,6 Industrias manufactureras metálicas 53,3 Explotación de minas y canteras 46,4 Actividades inmobiliarias 45,7 Industrias manufactureras no metálicas 42,1 42% Intermediación financiera 40,9 Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura 38,9 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 38,5 Otras actividades de servicios 34,6 Enseñanza 33,3 32% Comercio 32,3 Hoteles y restaurantes 30,9 Pesca 28,6 Fuente: empleadores, ENCLA 2006
  • 17. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 15 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Empresas que subcontratan Grado de Autonomía de los subcontratistas la actividad principal, que realizan actividades del según tamaño. Giro principal.
  • 18. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 16 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Grado de formalidad en la relación: ¿Qué contrato tiene con la empresa o tercero subcontratado para actividades del giro principal?
  • 19. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 17 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Evolución de (Trabajadores Suministrados Temporales + Permanentes) (Total Trabajadores Suministrados) Entre los años 1999 a 2006 35,0 38,4 47,3 58,8
  • 20. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 18 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Porcentaje de Trabajadores Suministrados, según actividad económica.
  • 21. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” A) ENTORNO 19 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Porcentaje de Empresas que utilizan Trabajadores Suministrados, según tamaño de empresa.
  • 22. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” Relator: Jorge Castro Sierralta B) Subcontratación: Subcontratistas / EST
  • 23. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 1 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Definición de Contrato Es aquel documento elaborado en conformidad con las leyes chilenas, suscrito entre el Propietario y el Contratista, mediante el cual las partes estipulan su responsabilidad, derechos y obligaciones, para la ejecución de un servicio. Fuente: Administración Integral de Proyectos, Gustavo Arriagada.
  • 24. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 2 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta ¿Quién es el responsable de la definición de un Subcontrato? 1. La mayoría de las veces es responsabilidad del Mandante. 2. A veces, debido a restricciones de tiempo y/o recursos, parte de la responsabilidad es trans- ferida al subcontratista. 3. Si no se conduce adecuadamente, este traspaso de responsabilidad puede marcar el principio de problemas contractuales serios.
  • 25. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 3 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Ley 20.123 “Regula trabajo en régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios”
  • 26. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 4 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Ley 20.123 Dirección del Superintendencia de Trabajo Seguridad Social D.S. 319 D.S. 76 Reglamento Certificación Reglamento Seguridad y Salud (acreditación de cumplimiento de obligaciones (establece normas en materia de seguridad y salud en laborales y provisionales) el trabajo para obras, faenas) Circular Nº 148 Circular Nº 2.345 Procedimiento para Certificado Procedimiento sobre Denuncia de Accidentes del trabajo Cumplimiento Obligaciones y Antecedentes graves y fatales Laborales y Previsionales Circular Nº 2.378 Circular Nº 70 Complementa Instrucciones Circular 2.345 Procedimiento Trámite Sustitución Multas Infracciones Hig. y Seg. Empresas 25 o menos trabajadores Circular Nº 2.399 Instrucciones a Organismos Administradores Ley 16.744 c/r Obligaciones impuestas por Art. 184 Cód. Trab. Deja sin Ord. Nº0141/005 efecto Circ. 2.356 Fija sentido y alcance artículos 183-A, 183- B, 183-C y 183-D Cód. Trabajo, Ord. De fecha 11/10/2007 incorporados por Ley Nº20.123 Expertos Técnicos pueden ejercer funciones D.40, en Dep. Prev. Riesgos de Faena, siempre que la empresa cuente con Depto. de Prevención, dirigido por un Experto Profesional
  • 27. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 5 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta ¿Cuándo NO se aplica? Para obras o servicios ejecutados en forma discontinua o esporádica ¿Límite de Responsabilidad? En general, la responsabilidad se limita a los trabajos desarrollados durante el período de prestación de servicios.
  • 29. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 7 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta
  • 30. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 8 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta EST ¿Cuándo SÍ se utiliza? a. Para suplir ausencias de trabajadores por licencias médicas, descansos maternales o feriados. b. Para eventos extraordinarios (organización de congresos, ferias, exposiciones, por ejemplo). c. Para proyectos nuevos y específicos de la Usuaria: construcción de nuevas instalaciones, ampliación de las existentes o expansión a nuevos mercados. d. Para período de inicio de actividades en empresas nuevas. e. Para aumentos ocasionales, periódicos o no, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la empresa usuaria. f. Para trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata (reparaciones en las instalaciones y servicios de la Usuaria.
  • 31. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 9 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta EST ¿Cuánto dura este tipo de servicios? Como máximo no puede durar más de 180 días. • Cuando se suplen ausencias de trabajadores de la empresa usuaria (caso a), el plazo del contrato durará lo que dure la ausencia del trabajador que se reemplaza. • Para eventos extraordinarios (caso b) y aumentos ocasionales o extraordinarios de las actividades (caso e), el plazo de contrato no puede ser mayor a 90 días. • Para proyectos nuevos (caso c), o inicio de actividades en empresas nuevas (caso d), el plazo será de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de renovación. Si nada se dice y el trabajador continúa prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo de servicios transitorios, éste se transforma en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador. Tratándose del fuero maternal, las trabajadoras contratadas por una empresa de servicios transitorios gozan de inamovilidad, cesando su fuero, de pleno de derecho, al término de su puesta a disposición de la empresa usuaria.
  • 32. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 10 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta EST ¿Cuándo NO se utiliza? No puede celebrarse un contrato de puesta a disposición ,en las siguientes circunstancias: 1. Para tareas en que se pueda representar a la usuaria (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados). 2. Para reemplazar trabajadores en huelga legal declarada en proceso de negociación colectiva. 3. Para ceder trabajadores a otras EST .
  • 33. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 11 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta ¿Regulación de las EST y Contrato de trabajo de ST? Esta actividad no estaba contemplada antes en la legislación Novedad laboral. Se trata de empresas cuya función = colocar trabajadores a disposición de otras para que presten sus servicios en ellas. Cuando se produce esta relación triangular, la ley es muy abundante y explícita, tanto en lo que acepta como en lo que rechaza. Tanto porque no estaba considerada así como también, porque en este sistema hay una singularidad: intervienen siempre 3 partes, y no 2 como pasa en la relación de dependencia conocida (empleador y empleado).
  • 34. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 12 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Usuaria EST • Organiza y dirige el trabajo de servicios Conviene con el Trabajador: transitorios. . • Duración jornada laboral, descansos diarios y semanales. • Controla la asistencia del trabajador. Poniendo a disposición de la EST copia del registro • Naturaleza de los servicios que se prestarán (de acuerdo con lo solicitado por la usuaria). • Es subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que • lugar de prestación de los servicios (de acuerdo con lo solicitado por la usuaria). afecten a las EST a favor de los trabajadores. • Es directamente responsable del Debe constatar que el trabajador: cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo. • Tenga estado de salud compatible con la actividad específica que desempeñará. • Le sea proporcionada capacitación cada año, al menos 10% trabajadores puestos a disposición.
  • 36. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 14 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta CONDICIONES 1. Los trabajadores prestan sus servicios al contratista o subcontratista (empleador directo), en virtud de un CONTRATO DE TRABAJO. 2. El contratista o subcontratista se relaciona con la empresa principal en razón de un ACUERDO CONTRACTUAL en el cual se establece la obra o servicio que ejecutará. 3. La ejecución de las obras o prestación de servicios es por cuenta y riesgo del contratista, lo que implica tener trabajadores bajo su dependencia (AUTONOMIA DEL CONTRATISTA). 4. La subcontratación se refiere a los servicios que se prestan o a las obras que se ejecutan en la empresa principal, obra o faena. 5. La definición de las obras que se ejecutan o de los servicios que se prestan tiene que tener una continuidad o habitualidad. Se excluyen de esta definición de subcontratación las obras o los servicios que se ejecuten en forma DISCONTINUA O ESPORADICA.
  • 37. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 15 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Ley 20.123 Dirección del Trabajo D.S. 319 Reglamento Certificación (acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y provisionales) Circular Nº 148 Procedimiento para Certificado Cumplimiento Obligaciones y Antecedentes Laborales y Previsionales Circular Nº 70 Procedimiento Trámite Sustitución Multas Infracciones Hig. y Seg. Empresas 25 o menos trabajadores Ord. Nº0141/005 Fija sentido y alcance artículos 183-A, 183- B, 183-C y 183-D Cód. Trabajo, incorporados por Ley Nº20.123
  • 38. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 16 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta D.S. 319 Reglamento Certificación TITULO I Disposiciones Generales TITULO II De los certificados emitidos por la Inspección del Trabajo TITULO III De los certificados emitidos por Entidades o Instituciones Competentes TITULO IV Del Derecho de Retención TITULO V De los programas de asistencia al cumplimiento para pequeñas y medianas empresas en régimen de subcontratación
  • 39. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 17 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta La responsabilidad de la empresa principal en el pago de las obligaciones laborales y previsionales. La protección a la vida y salud de todos quienes participen en una obra empresa o faena.
  • 40. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 18 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Corte Suprema entrega respaldo a Codelco; no está obligado a internalizar a subcontratistas La Corte Suprema de Chile acogió los recursos presentados por Codelco, por lo que la compañía no está obligada a ingresar a plantilla a miles de trabajadores subcontratados. También la Corte Suprema falló en favor de Minera Escondida, que presentó recursos similares. La Dirección del Trabajo emitió un informe en el que planteaba que Codelco, debía internalizar a unos 5.000 trabajadores subcontratados. "Que además de ilegal, la actuación administrativa censurada en el recurso amerita el calificativo de arbitraria (la orden de la Dirección del Trabajo)", aseguró el fallo.
  • 41. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 19 de 19 Relator: Jorge Castro Sierralta Declaración de Codelco Frente a la decisión de la Corte Suprema de acoger los Recursos de Protección presentados en contra de las resoluciones de la Dirección del Trabajo, con motivo de la fiscalización de la Ley sobre Trabajo en Régimen de Subcontratación, Codelco desea declarar lo siguiente: • Manifestar su conformidad con los fallos de la Corte Suprema que acogieron en forma íntegra los argumentos jurídicos de fondo planteados por la empresa. • Los fallos ratifican que la decisión de Codelco de acudir a los Tribunales de Justicia fue la adecuada para velar por una correcta aplicación de la Ley de Subcontratación. • Codelco reitera que continuará con el proceso de reorganización productiva, que implica, entre otros puntos, la internalización de funciones que hoy realizan trabajadores de empresas contratistas
  • 42. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” Relator: Jorge Castro Sierralta C) Implantación SGSST: Seremi Salud / Dirección del Trabajo
  • 43. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” C) SGSST 1 de 9 Relator: Jorge Castro Sierralta Ley 20.123 Dirección del Superintendencia de Trabajo Seguridad Social D.S. 319 D.S. 76 Reglamento Certificación Reglamento Seguridad y Salud (acreditación de cumplimiento de obligaciones (establece normas en materia de seguridad y salud en laborales y provisionales) el trabajo para obras, faenas) Circular Nº 148 Circulares Nº 2.345 y Nº 2.346 Procedimiento para Certificado Procedimiento sobre Denuncia de Accidentes del trabajo Cumplimiento Obligaciones y Antecedentes graves y fatales – Imparte Instrucciones a seguir Laborales y Previsionales Circular Nº 2.378 Circular Nº 70 Complementa Instrucciones Circular 2.345 Procedimiento Trámite Sustitución Multas Infracciones Hig. y Seg. Empresas 25 o menos trabajadores Circular Nº 2.399 Instrucciones a Organismos Administradores Ley 16.744 c/r Obligaciones impuestas por Art. 184 Cód. Trab. Deja sin Ord. Nº0141/005 efecto Circ. 2.356 Fija sentido y alcance artículos 183-A, 183- B, 183-C y 183-D Cód. Trabajo, Ord. De fecha 11/10/2007 incorporados por Ley Nº20.123 Expertos Técnicos pueden ejercer funciones D.40, en Dep. Prev. Riesgos de Faena, siempre que la empresa cuente con Depto. de Prevención, dirigido por un Experto Profesional
  • 44. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” C) SGSST 2 de 9 Relator: Jorge Castro Sierralta Ley 20.123 Dirección del Trabajo SEREMI de Salud D.S. 76 Reglamento Seguridad y Salud (establece normas en materia de seguridad y salud en el trabajo para obras, faenas) Circulares Nº 2.345 y Nº 2.346 Procedimiento sobre Denuncia de Accidentes del trabajo graves y fatales – Imparte Instrucciones a seguir Circular Nº 2.378 Complementa Instrucciones Circular 2.345 Circular Nº 2.399 Instrucciones a Organismos Administradores Ley 16.744 c/r Obligaciones impuestas por Art. 184 Cód. Trab. Deja sin efecto Circ. 2.356 Ord. De fecha 11/10/2007 Expertos Técnicos pueden ejercer funciones D.40, en Dep. Prev. Riesgos de Faena, siempre que la empresa cuente con Depto. de Prevención, dirigido por un Experto Profesional
  • 45. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” C) SGSST 3 de 9 Relator: Jorge Castro Sierralta
  • 46. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” C) SGSST 4 de 9 Relator: Jorge Castro Sierralta D.S. 76 “Reglamento para aplicación artículo 66 bis Ley 16.744, incorporado por Ley N° 20.123, que establece normas en materia de seguridad y salud en el trabajo para obras, faenas o servicios en que presten servicios trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.”
  • 47. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” C) SGSST 5 de 9 Relator: Jorge Castro Sierralta D.S. 76
  • 48. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” C) SGSST 6 de 9 Relator: Jorge Castro Sierralta
  • 49. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” B) SUBCONTRATACIÓN 7 de 9 Relator: Jorge Castro Sierralta TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TITULO III REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS TITULO IV LOS COMITES PARITARIOS DE FAENA TITULO V LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS DE FAENA TITULO VI DISPOSICIONES FINALES
  • 50. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” C) SGSST 8 de 9 Relator: Jorge Castro Sierralta Circulares Nº 2.345 y Nº 2.346 Procedimiento sobre Denuncia de Accidentes del trabajo graves y fatales – Imparte Instrucciones a seguir Circular N° 2.345: Entre dichas obligaciones que corresponden al empleador, destacan las siguientes: a) Informar inmediatamente a la respectiva Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI), mediante el formulario diseñado especialmente el efecto, y b) Suspender inmediatamente las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. También destaca esta Circular, un listado de situaciones a fin que pueda calificarse si el accidente revistió el carácter de grave. Circular N° 2.346: I.- Procedimiento a seguir en aquellos casos en que la Dirección del Trabajo les informe infracciones o Deficiencias en materias de Higiene y Seguridad, constatadas en sus empresas adheridas o afiliadas, según los Incisos 4° y Final del Art. 184, Cód. Trabajo. II.- Obligación de otorgar Asistencia Técnica a las Empresas de hasta 25 Trabajadores, conforme a lo dispuesto en Inciso 7° Art. 477, Cód. Trabajo.
  • 51. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” C) SGSST 9 de 9 Relator: Jorge Castro Sierralta
  • 52. Ley de Subcontratación:“Un Enfoque Práctico” Relator: Jorge Castro Sierralta ¿Preguntas?
  • 53. Muchas gracias por su tiempo Jorge Castro Sierralta Gerente de Contratos Regional jacastro@skmminmetal.com NGC 613: Espiral de Polvo y Estrellas ESO: Observatorio Paranal, Chile Conferencia Latinoamericana de Gestión de Mantenimiento y Confiabilidad Operacional – GMC 2008