SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 353
Baixar para ler offline
LEGISLACION EN SALUD 2
Derechos Humanos
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda
persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una
vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo,
etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del
ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los
derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una
relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser
personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables,
inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de
derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así
como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta,
raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción
iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los
contextos sociales e históricos.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una
idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen
en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para
muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del
Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación
del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político
actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva
de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito
de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación,
contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros
problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre
lo violado y lo garantizado estatalmente.
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los
derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos
positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la
intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no
injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes,
tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de
determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que
ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo
general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
CLASIFICACIÓN EN TRES GENERACIONES
Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más
conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su
protección progresiva.
Primera generación, o de derechos civiles y políticos
Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del
monarca. Imponen al Estado el deber de respetar siempre los derechos
fundamentales del ser humano:
A la vida
A la integridad física y moral
A la libertad personal
A la seguridad personal
A la igualdad ante la ley
A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
A la libertad de expresión y de opinión
De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
A la libertad de movimiento o de libre tránsito
A la justicia
A una nacionalidad
A contraer matrimonio y fundar una familia
A participar en la dirección de asuntos políticos
A elegir y ser elegido a cargos públicos
A formar un partido o afiliarse a alguno
A participar en elecciones democráticas
Segunda generación, o de derechos económicos, sociales y culturales
La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y
culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad
económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917.
Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda
guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera:
Derechos económicos
A la propiedad (individual y colectiva)
A la seguridad económica
Derechos sociales
A la alimentación
Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la
huelga)
A la seguridad social
A la salud
A la vivienda
A la educación
Derechos culturales
A participar en la vida cultural del país
A gozar de los beneficios de la ciencia
A la investigación científica, literaria y artística
Tercera generación, o derechos de los pueblos o de solidaridad
Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre
las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los
llamados derechos de los pueblos:
A la paz
Al desarrollo económico
A la autodeterminación
A un ambiente sano
A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad
A la solidaridad
SER DE DERECHOS
Conviene distinguir y señalar las relaciones entre el concepto de persona y los
conceptos de personalidad, capacidad jurídica o de goce, sujeto de derecho y
cosa.
1° Persona, personalidad y capacidad jurídica o de goce. Persona es el ente
apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos, personalidad es la cualidad
de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
De allí que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene
personalidad.
Muchos autores consideran como sinónimas las expresiones personalidad y
capacidad jurídica o de goce; pero, en sentido estricto, personalidad es la aptitud
dicha, y capacidad jurídica o de goce es la medida de esa aptitud. De allí que
pueda decirse que la personalidad no admite grado (simplemente se tiene o no se
tiene), mientras que la capacidad sí (puede ser mayor en una persona que en otra.
2° Persona y sujeto de derecho. Si se entiende por sujeto de derecho aquel que
actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio
porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber,
aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresión, "sujeto de derecho"
en abstracto, o sea sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser
sinónimo de persona.
3° Persona y cosa. A las personas, o sea, a los posibles sujetos de derecho, se
contraponen las cosas, las cuales sólo pueden llegar a ser objetos de derechos.
Entre esas cosas no se incluyen en la actualidad a los seres humanos. En cambio,
la expresión comprende tanto las llamadas cosas corporales, como las
incorporales.
LEGISLACION EN SALUD
Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regularán determinada
materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en
un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que
establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un
individuo, institución, empresa, entre otras.
Cada ley per se que los legisladores de una determinada Nación dicten, siendo,
salvo excepciones, las únicas autoridades competentes para hacerlo, deberán ser
respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos para contribuir al bien de la
comunidad, en tanto, en caso que esto no se cumpla como debiera, cada
particular deberá hacerse cargo de la sanción correspondiente. Por ejemplo, si
dejé estacionado mi automóvil en un espacio prohibido y la autoridad que vigila
dicha cuestión me sorprende en esa situación, me caerán todas las de la ley y
deberé responder por esa falta, ya sea pagando una multa o pagando un canon
previamente establecido.
Y ahora volviendo a la generalidad que nos ocupa, la legislación de un estado
democrático, por ejemplo, está conformada por la Constitución nacional que
se erige como la norma madre y suprema y luego por las leyes que
comentábamos más arriba y que son el producto del trabajo del poder
legislativo, aquellas manifestaciones reglamentarias potestad del Poder
Ejecutivo, como ser las reglamentaciones, decretos, tratados, convenciones,
disposiciones, contratos, entre otras.
Si uno viviese en una comunidad en la cual no existe este conjunto de normas que
nos dirán como actuar, responder ante determinadas situaciones y que
básicamente ordenarán la vida en ella, entonces, es casi seguro que el descontrol
mandaría, ya que no todas las personas suelen respetar el derecho de los otros ni
tampoco desplegar sus obligaciones, por eso y atendiendo a esta cuestión es
que una legislación es la mejor manera que existe para que una comunidad
subsista, se desarrolle y crezca, ya que en el medio del caos sería imposible que
esto así se suceda.
Hay dos concepciones básicas acerca del origen de la legislación u ordenamiento
jurídico. Por un lado la corriente normativa señala que el ordenamiento está
expresado en un conjunto de normas que se entienden y se rigen con una serie de
juicios de valor, creencias y convicciones. Y por otro lado, la corriente institucional
supone que ese orden estará establecido por la sociedad, por aquellos
mecanismos que aplican y producen las normas y por todas aquellas instituciones
y criterios de aplicación.
SALUD
La salud es uno de los tesoros más preciados por la humanidad. La falta de ella
significa una cierta invalidez parcial o completa, en ciertos casos más graves. Por
lo mismo, todas las personas buscan, el mantenerse sanos.
Pero la salud es más que sentirse sanos. La salud es la ausencia de toda
enfermedad en el organismo, pero al mismo tiempo, considera la falta de
enfermedades mentales o de la psiquis. Algo que es bastante poco común hoy en
día. Debido principalmente, al gran ajetreo que significa, vivir en cualquier ciudad
grande, de algún país desarrollado o en vías de. La competitividad, la indolencia,
la agresividad y el egoísmo, nos lleva a un estilo de vida, alejada de todos los
principios normales de un ser humano, en sociedad.
Lo que redunda principalmente, en ciertos trastornos psicológicos. Dentro de los
cuales, los más comunes, son el estrés y la depresión. Casos que mal tratados,
pueden llevar a la muerte.
Con respecto al organismo, este debe ser cuidado. Por medio de una dieta
balanceada, alejada de las grasas y los azúcares. Rica en verduras y frutas. Fibra,
minerales, calcio, vitaminas y otros agentes esenciales, para que nuestro cuerpo,
se mantenga saludable. Otro capítulo importante de la salud, es el deporte o
ejercicio. Este debe estar presente en la vida de todo ser humano. Al menos, tres
días a la semana, por períodos de media hora, como mínimo. Actividad, que nos
ayudará a mantener el peso a raya, al igual que el colesterol y otras patologías
vinculadas con el sedentarismo (Como por ejemplo, los problemas cardíacos).
Asimismo, retardar el envejecimiento inherente a todo hombre y mujer.
Otro aspecto importante dentro de la salud, es darse el tiempo de estar tranquilo.
Disfrutar de momentos de ocio o de dispersión. Junto con los queridos o
realizando aquellas actividades que nos gustan. Por ejemplo, avocarse a algún
tipo de hobbies. Esto ayudará a descomprimir el agotamiento y las
preocupaciones, que se nos acumulan durante la semana.
No hay que olvidarse que la salud, es uno de los derechos humanos, más
preciados que tenemos. Es obligación de nosotros el buscarla y exigirla a nuestros
gobiernos.
SALUD PÚBLICA
Se designa a la ciencia cuyos principales fines son por un lado el ejercicio y
el mantenimiento de la salud de una población y por el otro lado el control de
las enfermedades y un arduo trabajo en orden a la erradicación de las
mismas en cuanto sea posible.
De esto se desprende que la Salud pública es el objeto principal y el pilar
central de la formación de los profesionales de la salud cualesquiera sean
sus especialidades.
Entre las funciones más importantes y destacadas que esta disciplina
persigue se cuentan: evaluación y seguimiento de la situación de salud que
predomina en una comunidad determinada, investigación y control de aquellos
más grandes riesgos que puedan incidir de manera negativa en la salud de una
población, desarrollo de campañas de prevención de todas las enfermedades
plausibles de enfermar a los habitantes, incentivar a los ciudadanos para que ellos
también sean parte del cuidado de su propia salud, de la de los miembros de su
familia y la de su prójimo, desarrollo de políticas, recursos y capacitación que
consigan un resultado satisfactorio en materia de salud, reducir al máximo los
impactos negativos ante emergencias o desastres.
El desarrollo de la salud pública y por ende el cumplimiento de todas las funciones
anteriormente mencionadas depende y pasa por la órbita de los gobiernos que
deben ser los encargados máximos de elaborar concretos programas que
atiendan las cuestiones mencionadas de manera satisfactoria y con los mejores
resultados, claro está.
En tanto, esta cuestión debe ser atendida y conseguida a través de varios
órdenes. Por un lado asegurando vacunaciones gratuitas y masivas, luego,
protegiendo al medio ambiente de cualquier tipo de contaminación, educando
sobre salud y ofreciendo las mejores condiciones de atención independientemente
de las posibilidades económicas que presente tal o cual, sin hacer distinciones de
ningún tipo.
SALUD ASISTENCIALISTA
El asistencialismo es la deformación de la asistencia. obligación que contraen
los gobiernos con sus ciudadanos a través de una constitución por la cual se
señala el carácter de dignidad de todo ser humano sin distinticiones de ningún
tipo, y además, el gobierno ha de asistirles en lo que se refiere a la subsistencia
mínima básica como son los siguientes derechos:
Vivienda a personas sin hogar (derecho a vivienda)
Duchas públicas
Lavandería
Albergues
Comedores sociales
Atención sanitaria
Los gobiernos pueden ofrecer estos servicios en especies, poniendo a disposición
del necesitado lo arriba indicado, o bien en dinero a través de medidas como la
renta básica universal que aplican países como Finlandia. Debido al modelo de
cultura económica imperante, este servicio podría ser subcontratado por los
ayuntamientos a empresas privadas. Es importante señalar el carácter de
servicio público, y por tanto de que ni está en venta ni pueden cobrar por ello,
pues su única naturaleza es la de cubrir necesidades y no el ánimo de lucro.
El asistencialismo crea una clara situación de dependencia del individuo o grupos
que lo reciben, que no promueve la dignidad, el desarrollo de proyectos, etc. La
persona, dicho en términos simples, se “aburguesaría” en una comodidad
alienante. La imagen clásica que se trae a colación es que hay que enseñar al
asistido a manejar “la caña” (o sea, a desarrollar sus propias potencialidades), y
no brindarle el pescado ya preparado.
SALUD COMUNITARIA
Se refiere a la atención que se brinda a la comunidad, basada en la identificación
de problemas de salud misma, que servirán como base para la planeación de
actividades relacionadas con promoción para conservar la salud. Prevenir
enfermedades derivadas con los riesgos identificados, actividades educativas
encaminadas a colaborar en la solución de los problemas identificados. Con el
apoyo multidisciplinario de un equipo de salud.
Direccionado a grupos vulnerables, utilizando todos los recursos disponibles del
sistema familiar.
Estrategias para maner: La educación en la salud. Y Prevención de las
enfermedades.
SALUD OCUPACIONAL
Según el Convenio Número 161 de la OIT, sobre los servicios de salud en el
trabajo, creado en el año 1985, se definen los servicios básicos de salud
ocupacional como servicios preventivos, asesoramiento del empleador, trabajador
y sus representantes sobre los requisitos necesarios para establecer y conservar
un medioambiente de trabajo seguro y saludable, que favorezca una salud física y
mental óptima en relación con el trabajo y de la adaptación de éste a las
capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud física y
mental.
La misión de los servicios de salud en el trabajo debe tener como meta el poder
aportar a los trabajadores las herramientas y los recursos necesarios para crear,
mantener y mejorar el ambiente óptimo en la relación persona-trabajo,
garantizando un nivel óptimo de bienestar y salud integral del individuo, dentro del
contexto social en el cual se desenvuelve.
Como visión todo servicio básico de salud ocupacional debe ser accesible, estar a
disposición de cualquier trabajador o empresa, ser capaz de responder a las
solicitudes del interesado, tener capacidad de control de calidad y
retroalimentación del proceso y resultado del servicio prestado. Los diferentes
recursos y herramientas necesarios deben mantenerse en constante cambio,
adaptándose a las exigencias del momento y del lugar donde se apliquen. Se
debe procurar que las personas que presten el servicio tengan la habilidad y la
capacidad necesarias para la realización del servicio y se mantengan en constante
formación sobre cada uno de los temas a tratar. Debe existir la posibilidad de crear
uno o varios centros que integren la capacitación, la investigación y la asesoría
técnica-legal necesarias
SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a
toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer
estados de necesidad.
Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a
organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este
objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el
único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los
programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de
este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e
implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la
persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance
de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de
ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.
El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y
aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la
sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social.
Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales,
deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes
del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el
Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no
hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las
clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura
social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.
En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al
desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido
surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo
desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de
vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y
oportunidades.
SINTESIS HISTORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en
el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:
"El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de
felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad
política".
Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad
Social como tal hiciera su aparición en el mundo.
No le había llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron
denominadas según él lo había adelantado.
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de
industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias,
de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los
trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando
las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos.
Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como
primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el
Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al
trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente,
vejez o invalidez total o parcial.
Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son
refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema
de Seguridad Social Universal:
Seguro contra Enfermedad. 1883
Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889
Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto
es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.
En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus
postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en Berna en 1891; en
Bruselas en 1897; en París en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y
en Roma en 1908.
En el Congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias
destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras
de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Desdén en 1911 y en Zúrich
en 1912.
En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del plante ponen
fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la
Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de
la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y
de política de la Seguridad Social,
Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde
Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge",
este contiene una concepción mucho más amplia de la seguridad social.
Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier
contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen.
“Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe
perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la
protección".
Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró
extender a América Latina y otras partes del mundo.
En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo
congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT
y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título
III establece …"La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización
Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo,
programas que permitan:
- extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes
los necesiten y prestar asistencia médica completa".
La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante
de la Declaración de los Derechos Humanos.
DEFINICION
Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos
financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por
accidente.
Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de
seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de
compensaciones laborales.
El Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT),
Ginebra, en conjunto con el Centro Internacional de Formación de la OIT, con
sede en Turín y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), en
Ginebra publicaron en 1991 un interesante documento titulado "Administración de
la seguridad social". De este documento se transcribe:
"Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente":
"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una
serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales
que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de
los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o
enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la
protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con
hijos".
OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la
República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de
trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial,
invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que
pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida
familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad
sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir
responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus
necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados
o servicios"
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene
derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que
garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además
enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un
sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en
base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.
AMBITO DE APLICACIÓN
Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con
el requisito de afiliación
La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del
interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador
la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo
harán directamente.
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado
e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en
subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador
y de carácter contributivo.
El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio
del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo
de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y
control.
Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y
consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:
Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de seguridad social
integral.
Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia de Seguridad
Social.
Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes.
Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con los
organismos públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con la
seguridad Social.
Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de
Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las
recomendaciones que se consideren convenientes;
f) Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos subsistemas.
Para los efectos de la afiliación, se crea el Servicio de Registro e Información de la
Seguridad Social Integral (SEREISSI), bajo la dirección del Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales (IVSS).
El Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI),
tendrá a su cargo el registro automatizado de afiliación de empleadores,
trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y la historia
provisional de los asegurados.
El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas
que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:
a) Subsistema de Pensiones;
b) Subsistema de Salud;
c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral;
d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; y
e) Subsistema de Recreación.
SUBSISTEMAS
SUBSISTEMA DE PENSIONES
El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de
invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.
El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de
Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales
participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.
Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el
objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto
acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le
corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de
Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es
independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su
administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema
de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es
complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el
Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de
aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por
los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su
administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores
de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos,
privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes
Especiales.
SUBSISTEMA DE SALUD
El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento
y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que
otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.
El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter
contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de
afiliación voluntaria.
En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de
garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su
financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de
conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo
Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social
de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la
Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.
SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL
El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la
protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los
términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el
otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción
al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.
Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se
constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que
cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su
administración estará a cargo del IVSS.
SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL
El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las
facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una
vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además
de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus
problemas habitacionales.
Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y
empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la
implementará la Ley Especial del Subsistema.
Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en
proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente
de sus administradores.
SUBSISTEMA DE RECREACION
El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados
y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas
para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o
privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y
protección de la infraestructura recreacional.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas
por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la
participación de todos los contribuyentes al sistema;
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión
amparadas dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y
prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores
sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social
Integral;
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y
actuarialmente sostenible;
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los
beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y
suficiente
BREVE RESEÑA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya
razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios
en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes,
invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con
calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal.
(MISION)
El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la
justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas
de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con
calidad de excelencia en los servicios prestados (VISION)
Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta
en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades,
maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el
Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio (19-2-1944). En 1946,
se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio; en
1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social
Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social
Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las
prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad
parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias..
En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya última
reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322
Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente
del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de
Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República.
IMPLEMENTACION Y TRANSITORIEDAD
Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas
aquellas normas que la coliden
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de
Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con
base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la
Ley del Seguro Social de 1991.
Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o
municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones
que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.
Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán
los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de
pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de
Seguridad Social sea Uniforme.
Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los
Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los
Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al
financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con
cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al
respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo
de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar
los pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al Fondo de
Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de
las pensiones pagadas.
Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de
la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y
Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás
ramas del poder Público.
Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los
lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de
pensiones y jubilaciones y de salud del sector público...
Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a
medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.
Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de
Septiembre de 1998
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
El financiamiento del Sistema, estará constituido por las cotizaciones de los
afiliados,
Empleados y por los aportes del Estado.
FISCALIZACION DEL SISTEMA
La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las
cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el Ministerio de
Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT) y será creada una Superintendencia que actuará como organismo
controlador.
COMPARACIONES CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL APROBADO
EN EL AÑO 1.999
Ambos Sistemas tienen como objetivos los mismos, los de proteger a los
ciudadanos ante diversas contingencias, como enfermedades, accidentes,
desempleo, entre otros y están organizados en subsistemas., los cuales están
integrados de la misma manera, creando para el año 1999, una novedad dentro
del Subsistema de paro Forzoso y es la Capacitación laboral, mediante la cual el
desempleado puede optar a capacitación a fin de mejorar su nivel de consecución
de empleo. En el año 1998, se incluye el Subsistema de Recreación, dando el
rango de necesidad y la importancia que tiene para las normativas laborales el
derecho al esparcimiento. Sin embargo, desde muchos antes, se estaba gestando
en el extinto Congreso, a través de las subcomisión de Desarrollo Social, la Ley de
Recreación que contenía aspectos fundamentales sobre una nueva concepción
para el venezolano de la recreación, no solo entendiéndose como vacacionar, sino
en emplear su horario libre en actividades que lo nutrieran cultural y
espiritualmente y lo hicieran compartir en familia, esta ley abarcaba no solo a los
afiliados a la Seguridad Social, sino al toda la población. El Sistema de Seguridad
Social la tomó para englobar en uno de sus Subsistemas y así aparece
actualmente.
La diferencia más sustancial de los dos Sistemas de Seguridad Social radica en
que para el año 1999, se incluyeron los Fondos de retiro; los afiliados podían
elegir qué tipo de administración regiría para capitalizar sus ahorros, si sería
pública, privada ( pudiendo ser determinados bancos) o mixta, esto se hizo
tomando en cuenta ejemplos de otros países como Chile, eso sí siendo en todo
caso fiscalizadas estas administradoras, por el Estado y pudiendo transferir el
monto de sus retiros programados a Seguros de Vida si así lo quisieran o
aumentar el capital de su cuenta para asegurar una pensión de vejez más
adecuada; en la nueva Ley esto se elimina y vuelve a ser el Estado, el ente que
maneja los diferentes Fondos.
Además de hacer notar que en el año 1.999, se estableció este Sistema mediante
Decretos-leyes y en la actualidad se trata de un Ley Orgánica que tiene más
jerarquía legal.
OBSERVACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Este instrumento legal llamado Ley Orgánica de Seguridad Social, se redacta con
la finalidad de corregir en la medida de lo posible las grandes deficiencias que en
materia de salud presente nuestro país, sin embargo su gran complejidad lo hace
poco menos que inviable.
Desde el punto de vista operativo, crea una gran cantidad de instituciones, pues
ordena crear un ente rector para cada régimen prestacional, más una Tesorería de
la Seguridad Social, una Superintendencia (como Organismo Contralor) y un ente
rector nacional, dando además plazos para todas estas creaciones, como es el
lapso de seis meses a partir de que comience a entrar en vigencia la Ley.
Desde el punto de vista financiero, es sumamente difícil poner en práctica este
instrumento legal porque la crisis económica actual, combinada con los costos de
protección social que prevé la ley Marco, amenazará el equilibrio fiscal del
sistema, al estimular la "informatización" de un gran número de empresas ( sobre
todo medianas y pequeñas) y mermar así el número de cotizantes.
Esta Ley ata el futuro del Sistema la voluntad del Presidente, al concentrar en sus
manos la posibilidad de nombrar los presidentes de las nuevas instituciones.
Y presenta algunas inconsistencias como el establecimiento de topes salariales
mínimos y máximos de cotización a la Ley de política Habitacional vigente de
forma transitoria, la cual no los contempla y la supresión de crear entes
administradores de pensiones de carácter privado.
Es de hacer notar que en forma positiva, esta ley aborda íntegramente el tema de
la Seguridad Social con un apego estricto a las líneas maestras trazadas por la
Constitución Nacional, establecimiento claro de los roles y las funciones de cada
una de la instituciones que integraran el nuevo esquema, inclusión de un aparte
donde se contempla la creación del Servicio Social del Adulto que cumplirá las
mismas funciones de INAGER, extiende además los beneficios propios del
Sistema hacia personas que no tiene capacidad de Cotización y otorgamiento de
un gran protagonismo al Estado en materia de supervisión y control.
Un estudio realizado por la Oficina de programación y Análisis Macro económico
del Ministerio de Finanzas sobre este marco legal señala que el esquema no ataca
las dificultades en el área social y no incluye los principios de transparencia,
eficacia y equilibrio fiscal: La reforma comprende la creación de un sistema público
de salud que abarca la integración de todos los centros de salud y un modelo d
pensiones de aseguramiento colectivo, que es similar al régimen de reparto, es
decir que todos los aporte van a un pote.
Según este Despacho, el nuevo régimen ofrece una pensión mayor, pero a un
costo elevado por la contribución (que oscila entre un 35 y 43% del salario de
cotización) que se debe realizar, lo cual puede aumentar el problema de la evasión
al esquema y agravar el problema de financiamiento de la seguridad al quedar
desvinculado el esfuerzo de aporte al beneficio. Añade además que un fondo de
reparte no permite a los afiliados enfrentar un ambiente económica, pues las
pensiones están sujetas a una serie de riesgos que inciden en alguna forma en el
monto del beneficio; los riesgos que impactarán son: económicos dado que los
cambios en las variables macroeconómicas afectarán el desempeño del fondo y
pueden influir en el aumento en las tasas de aporte; políticos porque se hacen
promesas de incrementar las pensiones y ello no se puede cumplir sin caer en
desequilibrio actuarial y financiero; demográficos por los cambios en las tasas de
natalidad y mortalidad e individuales debido a la incertidumbre que tiene el
trabajador de su futuro laboral que no le permite conocer su potencial de ahorro y
planificar. Igualmente expone las dificultades en la transición del viejo sistema al
nuevo, ya que la Ley Orgánica de Seguridad Social no establece un marco
consistente para esta. En el instrumento se mantienen los esquemas especiales
del sector público y se reconocen los derechos adquiridos de los trabajadores.
Para Finanzas el marco adolece de normas generales que regulen la negociación
de los regímenes especiales, traspaso de responsabilidades del Estado y
asimilación del Seguro Social por las instituciones del nuevo sistema; un esquema
de gradualidad con plazos realistas de aplicación de los regímenes y cláusulas de
escape que establezcan un marco para corregir problemas de implementación:
Agrega que la ley crea un gran número de instituciones y que se evita utilizar el
sector privado allí donde se puede promover mayor eficiencia a las funciones, lo
que podría mejorar la percepción de la seguridad social.
SEGURIDAD SOCIAL EN AMERICA LATINA
La política social estatal no solo experimenta una revalorización sino también una
reorientación. En el presente la realidad determina que el 40 % de la población
latinoamericana vive en condiciones de pobreza, muchos de ellos en pobreza
extrema.
La política ortodoxa de estabilización, con sus limitaciones estrictas del gasto
público, tuvo sobretodo efectos contraproducentes en los servicios sociales y en el
sistema estatal de seguridad social. Por un lado, la crisis social se extendió a una
gran parte de la población, por otro lado no se pudieron acometer los procesos de
depuración mediante una extensión equivalente del sistema público de bienestar
social, muy por el contrario, en la mayoría de los países los gastos públicos
destinados a servicios sociales retrocedieron considerablemente en valores
absolutos durante los años 80. En la mayoría de los países disminuyó también la
participación relativa de los gastos sociales en los presupuestos estatales.
Ante este panorama de crisis social y empobrecimiento de gran parte de la
población, le corresponde a la política social un papel clave para contrarrestar las
consecuencias negativas de los actuales programas.
Ya en 1987 la UNICEF se pronunció por un ajuste estructural humanitario que
proteja a los más débiles en lugar de imponerles la carga más pesada del ajuste.
El efecto político-económico, potencialmente desestabilizador, de la marginación
ha llevado al Banco Mundial y a los bancos de desarrollo regionales a otorgar un
mayor significado a la problemática social en el marco del ajuste estructural. El
banco Interamericano de desarrollo (BID) anunció en su reunión anual de 1993,
celebrada en Hamburgo que para ese año se pretendía adjudicar el 50 % de sus
créditos a programas sociales en comparación con el 27 % en 1992.
Queda por resolver, que tipo de política social puede ser la adecuada para
conciliar conceptualmente y en la práctica los cambios estructurales necesarios y
la estabilidad social. Para la identificación de estrategias se diferencia entre dos
tipos de pobreza la estructural y la nueva. Por pobreza estructural se entiende los
sectores marginados de la sociedad que permanecen tradicionalmente excluidos
de circuito formal de la economía a causa de una estructura de producción
heterogénea y que solo tiene acceso limitado e insuficiente a las ofertas de
empleo y educación. Los nuevos pobres abarcan los grupos sociales que fueron
"licenciados" a causa de la crisis económica o de la política de ajustes estructural:
trabajadores y empleados que fueron despedidos de las empresas públicas o
privadas y del servicio público, jóvenes desocupados, pensionados y personas
jubiladas prematuramente. La crisis financiera y las deficiencias de los sistemas
tradicionales de seguridad social, cada vez más criticados en los últimos tiempos,
han despertado sobre si estos en forma actual, son adecuados para contener la
crisis social. El sistema estatal de servicios sociales se ha desarrollado en forma
muy diferente en los diversos países latinoamericanos. Se puede encontrar una
combinación de los sistemas clásicos de seguridad social de previsión de
enfermedades, vejez e invalidez y sistemas de seguridad social de orientación
universalista, por ejemplo el caso de los servicios gratuitos de salud pública.
En todos los países existen sistemas privados de previsión, además de los
sistemas públicos de servicios sociales. Argentina, Costa Rica, Cuba, Uruguay,
Brasil, Jamaica, las Bahamas y Barbados tienen los sistemas de seguridad social
más extensamente desarrollados. En casi todos esos países se estableció
relativamente un sistema de seguridad social basado en el modelo de Bismarck, el
cual se extendió progresivamente a sectores cada vez más amplios de la
colectividad. Al menos formalmente, la población de esos países está amparada
en un 70 al 100 % por este sistema. En el extremo opuesto se encuentran países
como Honduras, Guatemala, El Salvador, República Dominica y Bolivia, en donde
apenas un máximo del 20 % de la población está protegido por sistemas públicos
de seguridad social.
Además hay países con un desnivel social considerable y otros con un desnivel
entre la ciudad y el campo. En Colombia, Ecuador y Perú, por ejemplo del 64 al 84
% de los empleados en el área de la energía, del 40 al 45 % de los trabajadores
de la industria procesadora están amparados, pero solo un 5 % de los
trabajadores del campo reciben cuidados médicos a través del sistema de
seguridad social.
En lugar de contribuir a una mayor justicia en la distribución, el sistema estatal de
seguridad social reproduce la estructura social extremadamente desigual y la
heterogeneidad estructural de las sociedades latinoamericanas.
Todas las críticas que se han hecho a la política social de América latina y su
crisis actual, dieron lugar a nuevas orientaciones en esta materia. Desde hace
algunos años se han estado ensayando esas propuestas en algunos países
latinoamericanos.
Un enfoque de la política social más centrado en los grupos empobrecidos de la
población como grupos-meta permite al menos considerar las desigualdades
sociales existentes y lograr efectos progresivos de redistribución. Sin embargo los
problemas de asistencia social estatal dirigidos a los pobres, tampoco son una
novedad en la región, en diversos país existen desde los años 60 y 70 (Chile,
Argentina, Brasil, Costa Rica, Guatemala). Lo que sí es nuevo es la estrecha
vinculación de las estrategias orientadas a grupos-metas con la política de ajustes
estructurales y su supeditación funcional a esta política. El BM y el BID facilitan
recursos adicionales para las medidas sociales de amortiguación destinadas a
aliviar la pobreza. Los Fondos de Inversión Social (FIS) constituyen la parte
esencial de la estrategia político-social a los pobres recomendada por el BM como
compensación a los costos sociales de la política de ajuste estructural en
Latinoamérica. Los fondos sociales fueron implantados y probados por primera
vez en Bolivia, en 1985, y también han sido aplicados en Chile, Costa Rica, El
Salvador, Honduras, Guatemala, Panamá, Nicaragua, México, Perú, Uruguay y
Venezuela.
POLITCAS DE SALUD
Las políticas tienen que ver con la salud más que con la enfermedad, así como la
enfermería tiene un campo de acción importante en la salud más que en la
enfermedad y esta está actualmente en desarrollo. Las políticas de salud son el
marco donde los individuos, las organizaciones, las empresas y las asociaciones
de una comunidad pueden ejercer su actividad y condicionan además la forma y el
contexto en el que se desenvuelven nuestras vidas. Las políticas tienen que ver
con los procesos y el poder para situar los valores (recursos e ideas) en la
sociedad.
Estas se dan a varios niveles, desde el que se produce a nivel legislativo (macro)
como las decisiones que se toman a nivel micro en las instituciones, centros de
salud etc. Hacemos políticas de salud cuando decidimos realizar unas cosas y no
otras y cuando estas las realizamos de un modo y de no otro.
PROGRAMA DE CONTENIDOS.
1. OMS. OBJETIVOS DE SALUD. SALUD PARA TODOS. INVERSIÓN EN
FAVOR DE LA SALUD.
La carta de Ottawa y políticas de salud.
Informe SESPAS.
Quinta Conferencia Mundial de promoción de la salud (México 2000)
2. GLOBALIZACIÓN.
Efectos de la globalización en la Salud.
Gobernación global y Salud Pública.
La trampa de las Pirámides.
3. ELABORACIÓN DE PLANES DE SALUD.
Planificación.
Objetivos y políticas de salud.
Contextos y políticas macro-meso y micro en los planes de salud.
4. POLÍTICAS DE SALUD. ACTORES EN EL PROCESO DE DECISIÓN.
Definición.
El ciclo de las políticas.
El clima social y político.
Los actores.
Los medios de comunicación.
Los afectados directamente.
5. LA PROMOCIÓN DE LA SALUD.
Empoderamiento y redes.
Defensa de la salud, capacitación y mediación.
Entornos saludables.
La insuficiencia del modelo bioética en Promoción de la Salud.
6. POTENCIAR POLÍTICAS SALUDABLES.
Introducción.
Planes estratégicos de salud en el ámbito gubernamental.
Acciones intersectoriales relacionadas con la salud y los estilos de vida.
Evaluación de las políticas.
Mecanismos para involucrar a la población en las políticas de planificación y
desarrollo.
Conclusiones.
Líneas de actuación.
7. PROPORCIONAR ENTORNOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD.
Introducción.
Situación actual:
- Ciudades saludable.
- Promoción de la salud en el lugar del trabajo.
- Promoción de la salud en prisiones.
- Promoción de la salud en hospitales.
- Promoción de la salud en escuelas.
Conclusiones.
Propuestas de futuro.
8. LAS POLÍTICAS DE SALUD: FORMULACIÓN AGENDA.
La agenda:
Agenda.
Dos tipos de agenda.
La incorporación a la agenda.
Inclusión en la agenda.
Condiciones necesarias y suficientes para que un tema o un problema sean
incluidos en una agenda.
Las respuestas.
9. EL ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.
Administración pública e interés general.
Problema y agenda.
La construcción de políticas.
Los instrumentos para la construcción de políticas.
Las características del sistema español.
10. LAS POLÍTICAS DE SALUD: EVALUACIÓN METODOLOGÍA PARA EL
ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS DE SALUD.
Análisis del impacto de otras políticas en la salud de la población.
Investigación en políticas.
Análisis de políticas públicas.
11. INSTRUMENTOS CUALITATIVOS PARA EL ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS.
LAS TÉCNICAS DE CONSENSO.
Introducción.
Objetivos.
Criterios de selección de los participantes.
Técnicas más usadas.
LEY 100 DE 1993 Diciembre 23
Diario Oficial No. 41.148, de 23 de diciembre de 1993
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras
disposiciones
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
28. Modificado por la Ley 962 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.963
de 08 de julio de 2005, "Por la cual se dictan disposiciones sobre
racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos
y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o
prestan servicios públicos.
27. Modificada por la Ley 860 de 2003, publicada en el Diario Oficial No.
45.415, de 29 de diciembre de 2003, "Por la cual se reforman algunas
disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de
1993 y se dictan otras disposiciones"
26. En criterio del editor para la interpretación del Articulo 33 Numeral 1o. de
esta Ley el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 81 de la
Ley 812 de 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-
2006, hacia un Estado comunitario", publicada en el Diario Oficial No. 45.231 de
27 de junio de 2003.
25. En criterio del editor para la interpretación del Artículo 193 de esta Ley debe
tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 53 de la Ley 812 de 2003, "Por la
cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado
comunitario", publicada en el Diario Oficial No. 45.231 de 27 de junio de 2003.
24. En criterio del editor para la interpretación del Articulo 193 Parágrafo 1o. de
esta Ley debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley 812
de 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006,
hacia un Estado comunitario", publicada en el Diario Oficial No. 45.231 de 27 de
junio de 2003.
23. Modificada por la Ley 797 de 2003, publicada en el Diario Oficial No.
45.079, de 29 de enero de 2003, "Por la cual se reforman algunas disposiciones
del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan
disposiciones sobre los Regímenes Pensiónales exceptuados y especiales"
22. En criterio del editor para la interpretación del Artículo 204 de esta Ley debe
tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 9o. de la Ley 790 de 2002, "Por la
cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la
administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al
Presidente de la República", publicada en el Diario Oficial No. 45.046 de 27 de
diciembre de 2002.
21. Modificada por el Decreto 1280 de 2002, "Sistema de Vigilancia, Inspección
y Control", publicado en el Diario Oficial No. 44.840 de 20 de junio de 2002.
El Numeral 1o. del Artículo 111 de la Ley 715 de 2001, por el cual se otorgaron
las facultades extraordinarias para la expedición del Decreto 1280 de 2002, fue
declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
097-03 de 11 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda
Espinosa.
En consecuencia, en criterio del editor, el Decreto 1280 de 2002 en
INEXEQUIBLE por consecuencia.
20. Modificada por la Ley 715 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.654,
de 21 de diciembre de 2001, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia
de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y
357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y
salud, entre otros".
19. Modificado por el Decreto 266 de 2000, publicado en el Diario Oficial No.
43.906 del 22 de febrero de 2000, "Por el cual se dictan normas para suprimir y
reformar las regulaciones, trámites y procedimientos".
El Decreto 266 fue 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-1316-2000 del 26 de septiembre de 2000,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria.
18. Modificada por la Ley 510 de 1999 (artículo 123), publicada en el Diario
Oficial No. 43.654 del 4 de agosto de 1996, "Por la cual se dictan disposiciones
en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de
valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas
facultades".
La Ley 510 de 1999 derogó el inciso 2o. del artículo 94 de la Ley 100 de 1993.
17. Complementada por la Ley 508 de 1999, publicada en el Diario oficial No.
43.651 del 30 de julio de 1999, "Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo para los años de 1999-2002".
Los artículos 4o. numerales 4, 5, 9, 11, 13, 17; 6o., 14, 27, 28, 29, 30, 31, 32,
33, 34, 35, 36, 37, 100, 111, 116, 117, 138 y 153, tratan de temas relativos a la
salud.
La Ley 508 de 1999, artículo 160, derogó el artículo 34 de la Ley 344 de 1996,
que modificó el numeral 2o. del artículo 221 de la Ley 100 de 1993.
La Ley 508 de 1999 fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante sentencia C-557-2000 del 16 de mayo de 2000, Magistrado Ponente
Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
16. Modificada por el Decreto 1122 de 1999, publicado en el Diario Oficial No.
43.622 del 29 de junio de 1999, "Por el cual se dictan normas para suprimir
trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y
eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe".
El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-923-99 del 18 de noviembre de 1999,
Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.
15. Complementada por la Ley 447 de 1998, "Por la cual se establece pensión
vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la
prestación del servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones",
publicada en el Diario Oficial No. 43.345 del 23 de julio de 1998.
14. Complementada por la Ley 441 de 1998, "Por medio de la cual se destinan
los recursos excedentes de la vigencia 1997 de la subcuenta de seguro de
riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y
Garantía en Salud", publicada en el Diario Oficial No. 43.320 del 12 de junio de
1998.
13. Complementada por la Ley 399 de 1997, "Por la cual se crea una tasa, se
fijan unas tarifas y se autoriza al Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos, "INVIMA", su cobro", publicada en el Diario Oficial
No. 43.111 del 21 de agosto de 1997.
12. Complementada por la Ley 397 de 1997, "Por la cual se desarrollan los
artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política
y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura,
se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias",
publicada en el Diario Oficial No. 43.102 del 7 de agosto de 1997.
11. Complementada por la Ley 361 de 1997, "Por la cual se establecen
mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan
otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 42.978 del 11 de febrero
de 1997.
10. Complementada por la Ley 352 de 1997, "Por la cual se reestructura el
Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad
Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional", publicada en el Diario
Oficial No. 42.965 del 23 de enero de 1997.
9. Modificada por la Ley 344 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.951
del 31 de diciembre de 1996."Por el cual se dictan normas tendientes a la
racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias
y se expiden otras disposiciones".
8. Complementada por la Ley 263 de 1996, "Por la cual se modifica
parcialmente el Decreto-ley 1301 de 1994", publicada en el Diario Oficial No.
42.699 del 25 de enero de 1996. El nuevo epígrafe establecido por esta Ley
para el Decreto-ley 1301 de 1994 es: "Por el cual se organiza el Sistema de
Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del personal civil del
Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado de la Policía
Nacional, así como del de sus entidades descentralizadas".
7. En criterio del editor para la interpretación del Artículo 135 Numeral 5o. de
esta ley debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 96 de la Ley 223 de
1995, "por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan
otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. Diario Oficial No. 42.160
de 22 diciembre 1995.
6. Modificada por el Decreto extraordinario 2150 de 1995, publicado en el Diario
Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995.
5. Mediante Sentencia C-221-95 del 18 de mayo de 1995, la Corte
Constitucional dispuso:
"PRIMERO.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia No. C-408-94 de septiembre
15 de 1994.
SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE, exclusivamente por los vicios de forma
examinados y sólo en relación con los cargos, conceptos y pruebas referidos en
la parte motiva, la Ley 100 de 1993. La declaración de asequibilidad, sin
embargo, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva, no se extiende a los
artículos 139 y 248 de la mencionada ley".
4. Modificada por la Ley 179 de 1994, "Por la cual se introducen algunas
modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto", publicada en el
Diario Oficial No. 41.659 del 30 de diciembre de 1994.
3. Complementada por la Ley 168 de 1994, "Por la cual se decreta el
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para
la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1995", publicada en el
Diario Oficial No. 41.619 del 30 de noviembre de 1994.
2. Esta Ley fue declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-408-94 del 15 de septiembre de 1994, "... en cuanto no era
necesario que el Congreso le diera trámite de ley estatutaria".
La Corte Constitucional, mediante Sentencias C-052-95 y C-072-95 del 16 y 23
de febrero de 1995 respectivamente, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia
C-408-94 del 15 de septiembre de 1994, Magistrados Ponentes, Dres.
Alejandro Martínez Caballero y Hernando Herrera Vergara.
Mediante Sentencia C-072-95, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo, "...Teniendo en cuenta que los actores no concretan el
cargo ni señalan el concepto de la violación en la demanda, la Corte se
declarará inhibida para fallar, de acuerdo con la jurisprudencia de la
Corporación".
1. Incorporada en el Decreto 1298 de 1994 publicado en el Diario Oficial No.
41.402 de 22 de junio de 1994, "Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del
Sistema General de Seguridad Social en Salud".
En la medida en que el numeral 5o. del artículo 248 fue declarado
INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-255-95 del 7
de junio de 1995, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía, el Decreto 1298
de 1994 también es INEXEQUIBLE.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
PREÁMBULO
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una
calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas
que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral
de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la
capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de
lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
TÍTULO PRELIMINAR.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El sistema de
seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables
de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la
dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las
instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las
prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios,
materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. El servicio público esencial de seguridad social se
prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad,
integralidad, unidad y participación:
a. EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos
administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que
da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y
suficiente;
b. UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas,
sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;
c. SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las
generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el
principio del más fuerte hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social
mediante su participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se
aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables.
d. INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la
salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la
población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y
recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley;
e. UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes,
procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y
f. PARTICIPACIÓN. Es la intervención de la comunidad a través de los
beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y
fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
PARÁGRAFO. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el
objeto de amparar a la población y la calidad de vida.
ARTÍCULO 3o. DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. El Estado
garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable
a la seguridad social.
Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en
orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la
población, en los términos establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 4o. DEL SERVICIO PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL. La
Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación
y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas
o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de
Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es
esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el
reconocimiento y pago de las pensiones.
CAPÍTULO II.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
ARTÍCULO 5o. CREACIÓN. En desarrollo del artículo 48o. de la Constitución
Política, organizase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección,
coordinación y control estará a cargo del Estado, en los términos de la presente
ley.
ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS. El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará
las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes
objetivos:
1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una
relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los
términos de la presente ley.
3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población
acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio
constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad
económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores
independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema
y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.
El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la
normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a
las entidades prestatarias de las mismas, para obtener las finalidades
propuestas en la presente ley.
ARTÍCULO 7o. ÁMBITO DE ACCIÓN. El Sistema de Seguridad Social Integral
garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la
prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las
modalidades previstas por esta ley.
ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL. El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de
entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por
los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos
profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la
presente ley.
ARTÍCULO 9o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. No se podrán destinar ni
utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines
diferentes a ella.
LIBRO I.
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ARTÍCULO 10. OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El
Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el
amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte,
mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan
en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de
cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de
pensiones.
ARTÍCULO 11. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1
de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema General de
Pensiones consagrado en la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del
territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los
derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y
establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos
o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de
esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se
encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o
sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes
del régimen de Prima Media y del sector privado en general.
Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes
y que el tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 797 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional:
- Aparte subrayado del inciso 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-168-95 del 20 de abril de 1995,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.
- Mediante Sentencia C-027-95 del 2 de febrero de 1995, la Corte
Constitucional dispuso "ESTESE A LO RESUELTO" en la Sentencia C-408-94,
del 15 de septiembre de 1994".
- Inciso 3o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-408-94 del 15 de septiembre de 1994, Magistrado Ponente Dr.
Fabio Morón Díaz.
<Legislación Anterior>
Texto original de la Ley 100 de 1993:
ARTÍCULO 11. El Sistema General de Pensiones, con las excepciones
previstas en el artículo 279 de la presente ley, se aplicará a todos los habitantes
del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos,
garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos
conforme a disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de
vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión
o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o
sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes,
del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general.
Para efectos de este artículo se respetarán y por tanto mantendrán su vigencia
los derechos adquiridos conforme a disposiciones normativas anteriores, pacto
o convención colectiva de trabajo.
Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes
y de que el tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes.
ARTÍCULO 12. RÉGIMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El
Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios
excluyentes pero que coexisten, a saber:
a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE
PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes
características:
a. <Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es
el siguiente:> La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores
dependientes e independientes;
<Notas de Vigencia>
- Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003
<Legislación Anterior>
Texto original de la Ley 100 de 1993:
a) La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores
independientes.
b. La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo
anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto
manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado.
El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este
derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el
inciso 1o. del artículo 271 de la presente ley.
c. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y
de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo
dispuesto en la presente ley.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Mediante Sentencia C-246-01 del 27 de febrero de 2001, Magistrado Ponente
Dr. José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional se declaró
INHIBIDA de fallar sobre los apartes subrayados en este literal. Destaca la
Corte en la parte motiva: "Ineptitud de la demanda por dirigirse contra una
comisión legislativa absoluta".
d. La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen
en esta ley.
<Jurisprudencia - Vigencia>
Corte Constitucional:
- Literal d. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-408-94 del 15 de septiembre de 1994, Magistrado Ponente Dr.
Fabio Morón Díaz.
e. <Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es
el siguiente:> Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el
régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial,
estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años,
contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia
de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le
faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la
pensión de vejez;
<Notas de Vigencia>
- Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Aparte subrayado del texto modificado por la Ley 797 de 2003 declarado
EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1024-04 de 20
de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil,
"...exclusivamente por el cargo analizado en esta oportunidad y bajo el
entendido que las personas que reúnen las condiciones del régimen de
transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y que habiéndose
trasladado al régimen de ahorro individual con solidaridad, no se hayan
regresado al régimen de prima media con prestación definida, pueden regresar
a éste -en cualquier tiempo-, conforme a los términos señalados en la sentencia
C-789 de 2002."
<Legislación Anterior>
Texto original de la Ley 100 de 1993:
e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de
pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo
podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada tres (3) años, contados a
partir de la selección inicial, en la forma que señale el gobierno nacional.
f. Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los
dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con
anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a
cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de
servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas
cotizadas o el tiempo de servicio.
g. Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los
dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a
cualesquiera de ellos.
h. En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes previstos por el
artículo 12 de la presente ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y
pago de una pensión mínima en los términos de la presente ley.
i. <Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es
el siguiente:> El fondo de solidaridad pensional estará destinado a ampliar la
cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus
características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas
de seguridad social, tales como trabajadores independientes o desempleados,
artistas, deportistas, madres comunitarias y discapacitados. Créase una
subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinado a la
protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema,
mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto y regulación se establece
en esta ley. La edad para acceder a esta protección será en todo caso tres (3)
años inferior a la que rija en el sistema general de pensiones para los afiliados.
<Notas de Vigencia>
- Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003
<Legislación Anterior>
Texto original de la Ley 100 de 1993:
i) Existirá un Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura
mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y
condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad
social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes,
artistas, deportistas y madres comunitarias.
j. Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de
vejez.
k. Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema
General de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria.
<Jurisprudencia - Vigencia>
Corte Constitucional:
- Literal k. declarado EXEQUIBLE por la Corte Consitucional, mediante
Sentencia C-711-98 del 25 de noviembre de 1998, Magistrado Ponente Dr.
Vladimiro Naranjo Mesa.
l. <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es
el siguiente:> En ningún caso a partir de la vigencia de esta ley, podrán
sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de
servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones
efectivamente realizadas o tiempo de servicios efectivamente prestados antes
del reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán otorgarse pensiones del
Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente
prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Lo
anterior sin perjuicio de lo dispuesto en pactos o convenciones colectivas de
trabajo;
<Notas de Vigencia>
- Literal l adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003
m. <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es
el siguiente:> Los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados
exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades
que los administran.
<Notas de Vigencia>
- Literal m. adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003
n. <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es
el siguiente:> El Estado es responsable de la dirección, coordinación y control
del Sistema General de Pensiones y garante de los recursos pensionales
aportados por los afiliados, en los términos de esta ley y controlará su
destinación exclusiva, custodia y administración.
La Nación podrá, a partir de la vigencia de la presente ley, asumir gradualmente
el pago de las prestaciones y mesadas pensionales de los pensionados que
adquirieron su derecho con anterioridad al 4 de julio de 1991, en los nuevos
departamentos creados en virtud del artículo 309 de la Constitución Nacional;
<Notas de Vigencia>
- Literal n. adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003
o. <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es
el siguiente:> El sistema general de pensiones propiciará la concertación de los
diversos agentes en todos los niveles;
<Notas de Vigencia>
- Literal o. adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003
p. <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003.
CONDICIONALMENTE exequible. El nuevo texto es el siguiente:> Los afiliados
que al cumplir la edad de pensión no reúnan los demás requisitos para tal
efecto, tendrán derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva
de acuerdo con el régimen al cual estén afiliados y de conformidad con lo
previsto en la presente ley;
<Notas de Vigencia>
- Literal p. adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Literal p) declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-375-04 de abril de 2004, Magistrado
Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, "en el entendido que dicho literal no
ordena el retiro del trabajador, sino que le confiere la facultad de solicitar la
cancelación de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos o
continuar cotizando hasta alcanzar el monto requerido para acceder a la
pensión mensual vitalicia de jubilación".
q. <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es
el siguiente:> Los costos de administración del sistema general de pensiones
permitirán una comisión razonable a las administradoras y se determinarán en
la forma prevista en la presente ley.
<Notas de Vigencia>
- Literal q. adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003
ARTÍCULO 14. REAJUSTE DE PENSIONES. <Aparte subrayado
condicionalmente EXEQUIBLE> Con el objeto de que las pensiones de vejez o
de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los
dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder
adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero
de cada año, según la variación porcentual del Indice de Precios al
Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No
obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal
mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo
porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno.
<Jurisprudencia - Vigencia>
Corte Constitucional:
- Mediante Sentencia C-408-94 del 15 de septiembre de 1994, la Corte
Constitucional dispuso "ESTESE A LO RESUELTO" en la Sentencia C-387-94,
del 1o. de septiembre de 1994.
- El aparte final subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional con la condicion señalada en la parte motiva de la Sentencia C-
387-94 del 1o. de septiembre de 1994, " ...con la condición señalada en la parte
motiva de esta providencia, es decir, que en el caso de que la variación
porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE, para el
año inmediatamente anterior a aquél en que se vaya a efectuar el reajuste de
las pensiones, SEA SUPERIOR al porcentaje en que se incremente el salario
mínimo mensual, las personas cuya pensión sea igual al salario mínimo
mensual vigente, tendrán derecho a que ésta se les aumente conforme a tal
índice".
CAPÍTULO II.
AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ARTÍCULO 15. AFILIADOS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 797
de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Serán afiliados al Sistema General de
Pensiones:
1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato
de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que
presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del
sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o
cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores
independientes y los grupos de población que por sus características o
condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios
a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestales.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos acusados, por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-1089-03 de 19 de noviembre de
2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, "... en el entendido que las
expresiones “El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario
mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente
percibidos por el afiliado” contenidas en el literal a) del referido parágrafo
presuponen la existencia de un ingreso efectivo por parte del trabajador
independiente para hacer obligatoria su cotización.".
También serán afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones
creado por la Ley 100 de 1993, y se regirán por todas las disposiciones
contenidas en esta ley para todos los efectos, los servidores públicos que
ingresen a Ecopetrol, a partir de la vigencia de la presente ley.
Durante los tres (3) años siguientes a la vigencia de esta ley, los Servidores
públicos en cargos de carrera administrativa, afiliados al régimen de prima
media con prestación definida deberán permanecer en dicho régimen mientras
mantengan la calidad de tales. Así mismo quienes ingresen por primera vez al
Sector Público en cargos de carrera administrativa estarán obligatoriamente
afiliados al Instituto de los Seguros Sociales, durante el mismo lapso.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Inciso modificado por la Ley 797 de 2003 declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-1024-04 de 20 de octubre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, "... bajo el entendido que se
excluye de la aplicación de la norma a quienes se vinculen por primera vez al
sector público en cargos de carrera, si previamente se encontraban afiliados al
régimen de ahorro individual con solidaridad." Estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-623-04, por el cargo en ella estudiado, es decir "por no vulnerar el
derecho a la igualdad".
- Inciso modificado por la Ley 797 de 2003 declarado EXEQUIBLE, por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-623-04 de 29 de
junio de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de los trabajadores independientes se aplicarán
los siguientes principios:
a) <Aparte subrayado CONDICIONAMENTE exequible> El ingreso base de
cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar
correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. De
tal manera que aquellos que posean capacidad económica suficiente, efectúen
los aportes de solidaridad previstos en esta ley;
b) Podrán efectuarse pagos anticipados de aportes;
c) El Gobierno Nacional establecerá un sistema de descuento directo de
aportes para permitir el pago directo de los mismos;
d) Las administradoras no podrán negar la afiliación de los trabajadores
independientes ni exigir requisitos distintos a los expresamente previstos por las
normas que las rigen;
e) Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal
hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral;
f) Para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las
autoridades tributarias y, así mismo, solicitarse otras informaciones reservadas,
pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Parágrafo declarado EXEQUIBLE, por los cargos acusados, por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-1089-03 de 19 de noviembre de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, "... en el entendido que las
expresiones “El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario
mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente
percibidos por el afiliado” contenidas en el literal a) del referido parágrafo
presuponen la existencia de un ingreso efectivo por parte del trabajador
independiente para hacer obligatoria su cotización".
2. En forma voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el país y los
colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados
obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente
ley.
Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país
y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
PARÁGRAFO. Las personas a que se refiere el presente artículo podrán
afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones o asociaciones, de
acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida dentro de los tres
meses siguientes a la vigencia de esta ley.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003
<Jurisprudencia - Vigencia>
Corte Constitucional:
- Aparte subrayado del numeral 2. declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-714-98 del 25 de noviembre de 1998,
Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.
- Aparte subrayado del numeral 1. declarado EXEQUIBLE por la Corte
Consitucional, mediante Sentencia C-711-98 del 25 de noviembre de 1998,
Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
- Numeral 1. fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-126-95 del 22 de marzo de 1995, Magistrado Ponente Dr.
Hernando Herrera Vergara, en lo relativo a los cargos formulados .
<Legislación Anterior>
Texto original de la Ley 100 de 1993:
ARTÍCULO 15. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato
de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en esta
ley. Así mismo, los grupos de población que por sus características o
condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de
subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestales.
2. En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales
residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no
tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren
expresamente excluidos por la presente ley.
Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país
y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
PARÁGRAFO. Las personas a que se refiere el numeral segundo del presente
artículo podrán afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones o
asociaciones, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida
dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 16. INCOMPATIBILIDAD DE REGÍMENES. Ninguna persona podrá
distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema
General de Pensiones.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de los
afiliados para contratar o ser partícipes en planes de pensiones
complementarios dentro o fuera del Sistema General de Pensiones.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional reglamentará en el
término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, la
integración y funciones de una comisión permanente de trabajadores,
empleadores y pensionados, para analizar las fallas en la prestación del
servicio administrativo de seguridad social, para que con un enfoque de
rentabilidad social mantenga el objetivo básico de redistribución de la riqueza.
CAPÍTULO III.
COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ARTÍCULO 17. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. <Artículo
modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el
siguiente:> Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de
prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los
regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los
empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de
servicios que aquellos devenguen.
<Jurisprudencia Vigencia>
Corte Constitucional
- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES, por los cargos analizados por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-04 de 10 de agosto de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Uprimny Yepes
La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos
para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione
por invalidez o anticipadamente.
Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar
efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003
<Jurisprudencia - Vigencia>
Corte Constitucional:
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-408-94 del 15 de septiembre de 1994, Magistrado Ponente Dr.
Fabio Morón Díaz.
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud
Legislacion   salud

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Mais procurados (18)

Presentacion clasificacion de la persona
Presentacion clasificacion de la personaPresentacion clasificacion de la persona
Presentacion clasificacion de la persona
 
L a sociedad y el derecho
L a sociedad y el derechoL a sociedad y el derecho
L a sociedad y el derecho
 
Presentaciónut1
Presentaciónut1Presentaciónut1
Presentaciónut1
 
Presentacion de los derechos de la personalidad
Presentacion de los derechos de la personalidadPresentacion de los derechos de la personalidad
Presentacion de los derechos de la personalidad
 
Unidad i,ii,iii derecho
Unidad i,ii,iii derechoUnidad i,ii,iii derecho
Unidad i,ii,iii derecho
 
Kaiber colmenerez-constitucional iii
Kaiber colmenerez-constitucional iiiKaiber colmenerez-constitucional iii
Kaiber colmenerez-constitucional iii
 
Derechos Personalisimos
Derechos PersonalisimosDerechos Personalisimos
Derechos Personalisimos
 
El origen político de los códigos
El origen político de los códigosEl origen político de los códigos
El origen político de los códigos
 
Derechos Fundamentales
Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
Derechos Fundamentales
 
LORENA CASTRO
LORENA CASTROLORENA CASTRO
LORENA CASTRO
 
Clasificacion de la persona
Clasificacion de la personaClasificacion de la persona
Clasificacion de la persona
 
Tema 12, poder estado y derecho
Tema 12,  poder estado y derecho Tema 12,  poder estado y derecho
Tema 12, poder estado y derecho
 
La persona natural iii
La persona natural iiiLa persona natural iii
La persona natural iii
 
Derechos Fundamentales
Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
Derechos Fundamentales
 
Derecho ley moral 1
Derecho ley moral 1Derecho ley moral 1
Derecho ley moral 1
 
Persona
PersonaPersona
Persona
 
Concepto de valor derecho y deber final
Concepto de valor derecho y deber finalConcepto de valor derecho y deber final
Concepto de valor derecho y deber final
 
Prederechojosesolorzano
PrederechojosesolorzanoPrederechojosesolorzano
Prederechojosesolorzano
 

Semelhante a Legislacion salud

Ensayo, gonzalez lara juan carlos
Ensayo, gonzalez lara juan carlosEnsayo, gonzalez lara juan carlos
Ensayo, gonzalez lara juan carlosJuan Lara
 
9.10.clasificacióndelosderechoshumano stresgeneraciones
9.10.clasificacióndelosderechoshumano stresgeneraciones9.10.clasificacióndelosderechoshumano stresgeneraciones
9.10.clasificacióndelosderechoshumano stresgeneracionesMiguel Angel de la Cruz
 
Yajaira trabajo
Yajaira trabajoYajaira trabajo
Yajaira trabajoyajairaort
 
UNIDAD 1 - 5 DERECHOS FUNDAMENTALES.pptx
UNIDAD 1 - 5 DERECHOS FUNDAMENTALES.pptxUNIDAD 1 - 5 DERECHOS FUNDAMENTALES.pptx
UNIDAD 1 - 5 DERECHOS FUNDAMENTALES.pptxMariCarbajal1
 
LA JUSTICIA FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
LA JUSTICIA FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOSLA JUSTICIA FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
LA JUSTICIA FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOSVictorHerrera403959
 
Justicia, autoridad y poder en distintos momentos
Justicia, autoridad y poder en distintos momentosJusticia, autoridad y poder en distintos momentos
Justicia, autoridad y poder en distintos momentosA Rodriguez
 
TEORÍAS GENERALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (DD.FF).pdf
TEORÍAS GENERALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (DD.FF).pdfTEORÍAS GENERALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (DD.FF).pdf
TEORÍAS GENERALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (DD.FF).pdfAs
 
ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY.docx
ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY.docxÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY.docx
ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY.docxAdrianaFloresdiaz1
 
Universidad fermín toro
Universidad fermín toroUniversidad fermín toro
Universidad fermín toro15059608
 
Derechos humanos trabajo escrito
Derechos humanos trabajo escritoDerechos humanos trabajo escrito
Derechos humanos trabajo escritoOscar Bermeo
 
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNETDERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNETjesús vizcarra
 
Concepto y fundamento_historico_filosofico_de_los_derechos_humanos_version_2[1]
Concepto y fundamento_historico_filosofico_de_los_derechos_humanos_version_2[1]Concepto y fundamento_historico_filosofico_de_los_derechos_humanos_version_2[1]
Concepto y fundamento_historico_filosofico_de_los_derechos_humanos_version_2[1]Jonh Fredy Toro González
 
Clase 3.Iii Los Derechos Humanos
Clase 3.Iii Los Derechos HumanosClase 3.Iii Los Derechos Humanos
Clase 3.Iii Los Derechos HumanosGrachela
 
filosofia derechos humanos.PDF
filosofia derechos humanos.PDFfilosofia derechos humanos.PDF
filosofia derechos humanos.PDFhome
 
Los derechos humanos y los mecanismos de defensa
Los derechos humanos y los mecanismos de defensaLos derechos humanos y los mecanismos de defensa
Los derechos humanos y los mecanismos de defensasanti605
 

Semelhante a Legislacion salud (20)

Ensayo, gonzalez lara juan carlos
Ensayo, gonzalez lara juan carlosEnsayo, gonzalez lara juan carlos
Ensayo, gonzalez lara juan carlos
 
00025939
0002593900025939
00025939
 
9.10.clasificacióndelosderechoshumano stresgeneraciones
9.10.clasificacióndelosderechoshumano stresgeneraciones9.10.clasificacióndelosderechoshumano stresgeneraciones
9.10.clasificacióndelosderechoshumano stresgeneraciones
 
Yajaira trabajo
Yajaira trabajoYajaira trabajo
Yajaira trabajo
 
UNIDAD 1 - 5 DERECHOS FUNDAMENTALES.pptx
UNIDAD 1 - 5 DERECHOS FUNDAMENTALES.pptxUNIDAD 1 - 5 DERECHOS FUNDAMENTALES.pptx
UNIDAD 1 - 5 DERECHOS FUNDAMENTALES.pptx
 
00025939
0002593900025939
00025939
 
LA JUSTICIA FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
LA JUSTICIA FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOSLA JUSTICIA FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
LA JUSTICIA FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
 
Justicia, autoridad y poder en distintos momentos
Justicia, autoridad y poder en distintos momentosJusticia, autoridad y poder en distintos momentos
Justicia, autoridad y poder en distintos momentos
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
Definiciones
DefinicionesDefiniciones
Definiciones
 
TEORÍAS GENERALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (DD.FF).pdf
TEORÍAS GENERALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (DD.FF).pdfTEORÍAS GENERALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (DD.FF).pdf
TEORÍAS GENERALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (DD.FF).pdf
 
ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY.docx
ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY.docxÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY.docx
ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY.docx
 
Universidad fermín toro
Universidad fermín toroUniversidad fermín toro
Universidad fermín toro
 
Derechos humanos trabajo escrito
Derechos humanos trabajo escritoDerechos humanos trabajo escrito
Derechos humanos trabajo escrito
 
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNETDERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET
DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET
 
Concepto y fundamento_historico_filosofico_de_los_derechos_humanos_version_2[1]
Concepto y fundamento_historico_filosofico_de_los_derechos_humanos_version_2[1]Concepto y fundamento_historico_filosofico_de_los_derechos_humanos_version_2[1]
Concepto y fundamento_historico_filosofico_de_los_derechos_humanos_version_2[1]
 
Clase 3.Iii Los Derechos Humanos
Clase 3.Iii Los Derechos HumanosClase 3.Iii Los Derechos Humanos
Clase 3.Iii Los Derechos Humanos
 
filosofia derechos humanos.PDF
filosofia derechos humanos.PDFfilosofia derechos humanos.PDF
filosofia derechos humanos.PDF
 
Derechos Humanos el VIH_SIDA.pdf
Derechos Humanos el VIH_SIDA.pdfDerechos Humanos el VIH_SIDA.pdf
Derechos Humanos el VIH_SIDA.pdf
 
Los derechos humanos y los mecanismos de defensa
Los derechos humanos y los mecanismos de defensaLos derechos humanos y los mecanismos de defensa
Los derechos humanos y los mecanismos de defensa
 

Mais de JORGE AMERICO PALACIOS PALACIOS

Participación comunitaria y control social en el sistema de salud
Participación comunitaria y control social en el sistema de saludParticipación comunitaria y control social en el sistema de salud
Participación comunitaria y control social en el sistema de saludJORGE AMERICO PALACIOS PALACIOS
 

Mais de JORGE AMERICO PALACIOS PALACIOS (20)

Presupuesto 1
Presupuesto 1Presupuesto 1
Presupuesto 1
 
Ley1116de2006
Ley1116de2006Ley1116de2006
Ley1116de2006
 
Pasantias
PasantiasPasantias
Pasantias
 
Participación comunitaria y control social en el sistema de salud
Participación comunitaria y control social en el sistema de saludParticipación comunitaria y control social en el sistema de salud
Participación comunitaria y control social en el sistema de salud
 
Organizaciones no gubernamentales
Organizaciones no gubernamentalesOrganizaciones no gubernamentales
Organizaciones no gubernamentales
 
Organización
OrganizaciónOrganización
Organización
 
Organigrama 1
Organigrama  1Organigrama  1
Organigrama 1
 
Novena semana de la salud ocupacional y ambiental
Novena semana de la salud ocupacional y  ambientalNovena semana de la salud ocupacional y  ambiental
Novena semana de la salud ocupacional y ambiental
 
Negociación y resolución
Negociación y resoluciónNegociación y resolución
Negociación y resolución
 
Modulo #3
Modulo #3Modulo #3
Modulo #3
 
Modelo de carta de solicitud de grado
Modelo de carta de solicitud de gradoModelo de carta de solicitud de grado
Modelo de carta de solicitud de grado
 
Metodolologia de la investigacion de mercados
Metodolologia de la investigacion de mercadosMetodolologia de la investigacion de mercados
Metodolologia de la investigacion de mercados
 
Menu del curso
Menu del cursoMenu del curso
Menu del curso
 
Macroeconomia
MacroeconomiaMacroeconomia
Macroeconomia
 
Macroeconomía 45
Macroeconomía 45Macroeconomía 45
Macroeconomía 45
 
Link click
Link clickLink click
Link click
 
Licencia de paternidad o ley maría
Licencia de paternidad o ley maríaLicencia de paternidad o ley maría
Licencia de paternidad o ley maría
 
Ley mipyme
Ley mipymeLey mipyme
Ley mipyme
 
Ley 1004 de 2005 zona franca
Ley 1004 de 2005 zona francaLey 1004 de 2005 zona franca
Ley 1004 de 2005 zona franca
 
Ley 100 de 1993
Ley 100 de 1993Ley 100 de 1993
Ley 100 de 1993
 

Legislacion salud

  • 1. LEGISLACION EN SALUD 2 Derechos Humanos Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros. Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos. Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente. La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
  • 2. CLASIFICACIÓN EN TRES GENERACIONES Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva. Primera generación, o de derechos civiles y políticos Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Imponen al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano: A la vida A la integridad física y moral A la libertad personal A la seguridad personal A la igualdad ante la ley A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión A la libertad de expresión y de opinión De resistencia y de inviolabilidad del domicilio A la libertad de movimiento o de libre tránsito A la justicia A una nacionalidad A contraer matrimonio y fundar una familia A participar en la dirección de asuntos políticos A elegir y ser elegido a cargos públicos A formar un partido o afiliarse a alguno A participar en elecciones democráticas Segunda generación, o de derechos económicos, sociales y culturales La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917. Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera: Derechos económicos A la propiedad (individual y colectiva) A la seguridad económica
  • 3. Derechos sociales A la alimentación Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga) A la seguridad social A la salud A la vivienda A la educación Derechos culturales A participar en la vida cultural del país A gozar de los beneficios de la ciencia A la investigación científica, literaria y artística Tercera generación, o derechos de los pueblos o de solidaridad Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos: A la paz Al desarrollo económico A la autodeterminación A un ambiente sano A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad A la solidaridad SER DE DERECHOS Conviene distinguir y señalar las relaciones entre el concepto de persona y los conceptos de personalidad, capacidad jurídica o de goce, sujeto de derecho y cosa. 1° Persona, personalidad y capacidad jurídica o de goce. Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos, personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad. Muchos autores consideran como sinónimas las expresiones personalidad y capacidad jurídica o de goce; pero, en sentido estricto, personalidad es la aptitud dicha, y capacidad jurídica o de goce es la medida de esa aptitud. De allí que
  • 4. pueda decirse que la personalidad no admite grado (simplemente se tiene o no se tiene), mientras que la capacidad sí (puede ser mayor en una persona que en otra. 2° Persona y sujeto de derecho. Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresión, "sujeto de derecho" en abstracto, o sea sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona. 3° Persona y cosa. A las personas, o sea, a los posibles sujetos de derecho, se contraponen las cosas, las cuales sólo pueden llegar a ser objetos de derechos. Entre esas cosas no se incluyen en la actualidad a los seres humanos. En cambio, la expresión comprende tanto las llamadas cosas corporales, como las incorporales. LEGISLACION EN SALUD Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras. Cada ley per se que los legisladores de una determinada Nación dicten, siendo, salvo excepciones, las únicas autoridades competentes para hacerlo, deberán ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos para contribuir al bien de la comunidad, en tanto, en caso que esto no se cumpla como debiera, cada particular deberá hacerse cargo de la sanción correspondiente. Por ejemplo, si dejé estacionado mi automóvil en un espacio prohibido y la autoridad que vigila dicha cuestión me sorprende en esa situación, me caerán todas las de la ley y deberé responder por esa falta, ya sea pagando una multa o pagando un canon previamente establecido. Y ahora volviendo a la generalidad que nos ocupa, la legislación de un estado democrático, por ejemplo, está conformada por la Constitución nacional que se erige como la norma madre y suprema y luego por las leyes que comentábamos más arriba y que son el producto del trabajo del poder legislativo, aquellas manifestaciones reglamentarias potestad del Poder Ejecutivo, como ser las reglamentaciones, decretos, tratados, convenciones, disposiciones, contratos, entre otras. Si uno viviese en una comunidad en la cual no existe este conjunto de normas que nos dirán como actuar, responder ante determinadas situaciones y que básicamente ordenarán la vida en ella, entonces, es casi seguro que el descontrol mandaría, ya que no todas las personas suelen respetar el derecho de los otros ni tampoco desplegar sus obligaciones, por eso y atendiendo a esta cuestión es que una legislación es la mejor manera que existe para que una comunidad
  • 5. subsista, se desarrolle y crezca, ya que en el medio del caos sería imposible que esto así se suceda. Hay dos concepciones básicas acerca del origen de la legislación u ordenamiento jurídico. Por un lado la corriente normativa señala que el ordenamiento está expresado en un conjunto de normas que se entienden y se rigen con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Y por otro lado, la corriente institucional supone que ese orden estará establecido por la sociedad, por aquellos mecanismos que aplican y producen las normas y por todas aquellas instituciones y criterios de aplicación. SALUD La salud es uno de los tesoros más preciados por la humanidad. La falta de ella significa una cierta invalidez parcial o completa, en ciertos casos más graves. Por lo mismo, todas las personas buscan, el mantenerse sanos. Pero la salud es más que sentirse sanos. La salud es la ausencia de toda enfermedad en el organismo, pero al mismo tiempo, considera la falta de enfermedades mentales o de la psiquis. Algo que es bastante poco común hoy en día. Debido principalmente, al gran ajetreo que significa, vivir en cualquier ciudad grande, de algún país desarrollado o en vías de. La competitividad, la indolencia, la agresividad y el egoísmo, nos lleva a un estilo de vida, alejada de todos los principios normales de un ser humano, en sociedad. Lo que redunda principalmente, en ciertos trastornos psicológicos. Dentro de los cuales, los más comunes, son el estrés y la depresión. Casos que mal tratados, pueden llevar a la muerte. Con respecto al organismo, este debe ser cuidado. Por medio de una dieta balanceada, alejada de las grasas y los azúcares. Rica en verduras y frutas. Fibra, minerales, calcio, vitaminas y otros agentes esenciales, para que nuestro cuerpo, se mantenga saludable. Otro capítulo importante de la salud, es el deporte o ejercicio. Este debe estar presente en la vida de todo ser humano. Al menos, tres días a la semana, por períodos de media hora, como mínimo. Actividad, que nos ayudará a mantener el peso a raya, al igual que el colesterol y otras patologías vinculadas con el sedentarismo (Como por ejemplo, los problemas cardíacos). Asimismo, retardar el envejecimiento inherente a todo hombre y mujer. Otro aspecto importante dentro de la salud, es darse el tiempo de estar tranquilo. Disfrutar de momentos de ocio o de dispersión. Junto con los queridos o realizando aquellas actividades que nos gustan. Por ejemplo, avocarse a algún tipo de hobbies. Esto ayudará a descomprimir el agotamiento y las preocupaciones, que se nos acumulan durante la semana.
  • 6. No hay que olvidarse que la salud, es uno de los derechos humanos, más preciados que tenemos. Es obligación de nosotros el buscarla y exigirla a nuestros gobiernos. SALUD PÚBLICA Se designa a la ciencia cuyos principales fines son por un lado el ejercicio y el mantenimiento de la salud de una población y por el otro lado el control de las enfermedades y un arduo trabajo en orden a la erradicación de las mismas en cuanto sea posible. De esto se desprende que la Salud pública es el objeto principal y el pilar central de la formación de los profesionales de la salud cualesquiera sean sus especialidades. Entre las funciones más importantes y destacadas que esta disciplina persigue se cuentan: evaluación y seguimiento de la situación de salud que predomina en una comunidad determinada, investigación y control de aquellos más grandes riesgos que puedan incidir de manera negativa en la salud de una población, desarrollo de campañas de prevención de todas las enfermedades plausibles de enfermar a los habitantes, incentivar a los ciudadanos para que ellos también sean parte del cuidado de su propia salud, de la de los miembros de su familia y la de su prójimo, desarrollo de políticas, recursos y capacitación que consigan un resultado satisfactorio en materia de salud, reducir al máximo los impactos negativos ante emergencias o desastres. El desarrollo de la salud pública y por ende el cumplimiento de todas las funciones anteriormente mencionadas depende y pasa por la órbita de los gobiernos que deben ser los encargados máximos de elaborar concretos programas que atiendan las cuestiones mencionadas de manera satisfactoria y con los mejores resultados, claro está. En tanto, esta cuestión debe ser atendida y conseguida a través de varios órdenes. Por un lado asegurando vacunaciones gratuitas y masivas, luego, protegiendo al medio ambiente de cualquier tipo de contaminación, educando sobre salud y ofreciendo las mejores condiciones de atención independientemente de las posibilidades económicas que presente tal o cual, sin hacer distinciones de ningún tipo. SALUD ASISTENCIALISTA El asistencialismo es la deformación de la asistencia. obligación que contraen los gobiernos con sus ciudadanos a través de una constitución por la cual se señala el carácter de dignidad de todo ser humano sin distinticiones de ningún
  • 7. tipo, y además, el gobierno ha de asistirles en lo que se refiere a la subsistencia mínima básica como son los siguientes derechos: Vivienda a personas sin hogar (derecho a vivienda) Duchas públicas Lavandería Albergues Comedores sociales Atención sanitaria Los gobiernos pueden ofrecer estos servicios en especies, poniendo a disposición del necesitado lo arriba indicado, o bien en dinero a través de medidas como la renta básica universal que aplican países como Finlandia. Debido al modelo de cultura económica imperante, este servicio podría ser subcontratado por los ayuntamientos a empresas privadas. Es importante señalar el carácter de servicio público, y por tanto de que ni está en venta ni pueden cobrar por ello, pues su única naturaleza es la de cubrir necesidades y no el ánimo de lucro. El asistencialismo crea una clara situación de dependencia del individuo o grupos que lo reciben, que no promueve la dignidad, el desarrollo de proyectos, etc. La persona, dicho en términos simples, se “aburguesaría” en una comodidad alienante. La imagen clásica que se trae a colación es que hay que enseñar al asistido a manejar “la caña” (o sea, a desarrollar sus propias potencialidades), y no brindarle el pescado ya preparado. SALUD COMUNITARIA Se refiere a la atención que se brinda a la comunidad, basada en la identificación de problemas de salud misma, que servirán como base para la planeación de actividades relacionadas con promoción para conservar la salud. Prevenir enfermedades derivadas con los riesgos identificados, actividades educativas encaminadas a colaborar en la solución de los problemas identificados. Con el apoyo multidisciplinario de un equipo de salud. Direccionado a grupos vulnerables, utilizando todos los recursos disponibles del sistema familiar. Estrategias para maner: La educación en la salud. Y Prevención de las enfermedades. SALUD OCUPACIONAL Según el Convenio Número 161 de la OIT, sobre los servicios de salud en el trabajo, creado en el año 1985, se definen los servicios básicos de salud ocupacional como servicios preventivos, asesoramiento del empleador, trabajador y sus representantes sobre los requisitos necesarios para establecer y conservar un medioambiente de trabajo seguro y saludable, que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo y de la adaptación de éste a las
  • 8. capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud física y mental. La misión de los servicios de salud en el trabajo debe tener como meta el poder aportar a los trabajadores las herramientas y los recursos necesarios para crear, mantener y mejorar el ambiente óptimo en la relación persona-trabajo, garantizando un nivel óptimo de bienestar y salud integral del individuo, dentro del contexto social en el cual se desenvuelve. Como visión todo servicio básico de salud ocupacional debe ser accesible, estar a disposición de cualquier trabajador o empresa, ser capaz de responder a las solicitudes del interesado, tener capacidad de control de calidad y retroalimentación del proceso y resultado del servicio prestado. Los diferentes recursos y herramientas necesarios deben mantenerse en constante cambio, adaptándose a las exigencias del momento y del lugar donde se apliquen. Se debe procurar que las personas que presten el servicio tengan la habilidad y la capacidad necesarias para la realización del servicio y se mantengan en constante formación sobre cada uno de los temas a tratar. Debe existir la posibilidad de crear uno o varios centros que integren la capacitación, la investigación y la asesoría técnica-legal necesarias SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado. El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.
  • 9. En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. SINTESIS HISTORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo: "El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política". Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal hiciera su aparición en el mundo. No le había llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas según él lo había adelantado. La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial. Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal: Seguro contra Enfermedad. 1883 Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884 Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889 Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo. En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en París en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en 1908.
  • 10. En el Congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Desdén en 1911 y en Zúrich en 1912. En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del plante ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social, Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge", este contiene una concepción mucho más amplia de la seguridad social. Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen. “Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección". Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender a América Latina y otras partes del mundo. En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece …"La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: - extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa". La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos. DEFINICION Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales. El Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el Centro Internacional de Formación de la OIT, con
  • 11. sede en Turín y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), en Ginebra publicaron en 1991 un interesante documento titulado "Administración de la seguridad social". De este documento se transcribe: "Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente": "Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos". OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios" En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias. Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social. AMBITO DE APLICACIÓN Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador
  • 12. la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente. ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo. El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control. Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones: Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de seguridad social integral. Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia de Seguridad Social. Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes. Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con los organismos públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con la seguridad Social. Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes; f) Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos subsistemas. Para los efectos de la afiliación, se crea el Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), bajo la dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). El Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), tendrá a su cargo el registro automatizado de afiliación de empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y la historia provisional de los asegurados. El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:
  • 13. a) Subsistema de Pensiones; b) Subsistema de Salud; c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral; d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; y e) Subsistema de Recreación. SUBSISTEMAS SUBSISTEMA DE PENSIONES El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia. El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes. Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas. Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales. SUBSISTEMA DE SALUD El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial. El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria. En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su
  • 14. financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo. SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral. Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS. SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales. Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema. Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores. SUBSISTEMA DE RECREACION El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral. La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.
  • 15. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios: a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida; b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema; c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema. d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo. e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral; f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente BREVE RESEÑA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. (MISION) El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (VISION)
  • 16. Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio (19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias.. En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República. IMPLEMENTACION Y TRANSITORIEDAD Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991. Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud. Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme. Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al Fondo de
  • 17. Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas. Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público. Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector público... Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas. Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998 FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA El financiamiento del Sistema, estará constituido por las cotizaciones de los afiliados, Empleados y por los aportes del Estado. FISCALIZACION DEL SISTEMA La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que actuará como organismo controlador. COMPARACIONES CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL APROBADO EN EL AÑO 1.999 Ambos Sistemas tienen como objetivos los mismos, los de proteger a los ciudadanos ante diversas contingencias, como enfermedades, accidentes, desempleo, entre otros y están organizados en subsistemas., los cuales están integrados de la misma manera, creando para el año 1999, una novedad dentro del Subsistema de paro Forzoso y es la Capacitación laboral, mediante la cual el desempleado puede optar a capacitación a fin de mejorar su nivel de consecución de empleo. En el año 1998, se incluye el Subsistema de Recreación, dando el rango de necesidad y la importancia que tiene para las normativas laborales el derecho al esparcimiento. Sin embargo, desde muchos antes, se estaba gestando en el extinto Congreso, a través de las subcomisión de Desarrollo Social, la Ley de Recreación que contenía aspectos fundamentales sobre una nueva concepción para el venezolano de la recreación, no solo entendiéndose como vacacionar, sino
  • 18. en emplear su horario libre en actividades que lo nutrieran cultural y espiritualmente y lo hicieran compartir en familia, esta ley abarcaba no solo a los afiliados a la Seguridad Social, sino al toda la población. El Sistema de Seguridad Social la tomó para englobar en uno de sus Subsistemas y así aparece actualmente. La diferencia más sustancial de los dos Sistemas de Seguridad Social radica en que para el año 1999, se incluyeron los Fondos de retiro; los afiliados podían elegir qué tipo de administración regiría para capitalizar sus ahorros, si sería pública, privada ( pudiendo ser determinados bancos) o mixta, esto se hizo tomando en cuenta ejemplos de otros países como Chile, eso sí siendo en todo caso fiscalizadas estas administradoras, por el Estado y pudiendo transferir el monto de sus retiros programados a Seguros de Vida si así lo quisieran o aumentar el capital de su cuenta para asegurar una pensión de vejez más adecuada; en la nueva Ley esto se elimina y vuelve a ser el Estado, el ente que maneja los diferentes Fondos. Además de hacer notar que en el año 1.999, se estableció este Sistema mediante Decretos-leyes y en la actualidad se trata de un Ley Orgánica que tiene más jerarquía legal. OBSERVACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Este instrumento legal llamado Ley Orgánica de Seguridad Social, se redacta con la finalidad de corregir en la medida de lo posible las grandes deficiencias que en materia de salud presente nuestro país, sin embargo su gran complejidad lo hace poco menos que inviable. Desde el punto de vista operativo, crea una gran cantidad de instituciones, pues ordena crear un ente rector para cada régimen prestacional, más una Tesorería de la Seguridad Social, una Superintendencia (como Organismo Contralor) y un ente rector nacional, dando además plazos para todas estas creaciones, como es el lapso de seis meses a partir de que comience a entrar en vigencia la Ley. Desde el punto de vista financiero, es sumamente difícil poner en práctica este instrumento legal porque la crisis económica actual, combinada con los costos de protección social que prevé la ley Marco, amenazará el equilibrio fiscal del sistema, al estimular la "informatización" de un gran número de empresas ( sobre todo medianas y pequeñas) y mermar así el número de cotizantes. Esta Ley ata el futuro del Sistema la voluntad del Presidente, al concentrar en sus manos la posibilidad de nombrar los presidentes de las nuevas instituciones. Y presenta algunas inconsistencias como el establecimiento de topes salariales mínimos y máximos de cotización a la Ley de política Habitacional vigente de forma transitoria, la cual no los contempla y la supresión de crear entes administradores de pensiones de carácter privado. Es de hacer notar que en forma positiva, esta ley aborda íntegramente el tema de la Seguridad Social con un apego estricto a las líneas maestras trazadas por la
  • 19. Constitución Nacional, establecimiento claro de los roles y las funciones de cada una de la instituciones que integraran el nuevo esquema, inclusión de un aparte donde se contempla la creación del Servicio Social del Adulto que cumplirá las mismas funciones de INAGER, extiende además los beneficios propios del Sistema hacia personas que no tiene capacidad de Cotización y otorgamiento de un gran protagonismo al Estado en materia de supervisión y control. Un estudio realizado por la Oficina de programación y Análisis Macro económico del Ministerio de Finanzas sobre este marco legal señala que el esquema no ataca las dificultades en el área social y no incluye los principios de transparencia, eficacia y equilibrio fiscal: La reforma comprende la creación de un sistema público de salud que abarca la integración de todos los centros de salud y un modelo d pensiones de aseguramiento colectivo, que es similar al régimen de reparto, es decir que todos los aporte van a un pote. Según este Despacho, el nuevo régimen ofrece una pensión mayor, pero a un costo elevado por la contribución (que oscila entre un 35 y 43% del salario de cotización) que se debe realizar, lo cual puede aumentar el problema de la evasión al esquema y agravar el problema de financiamiento de la seguridad al quedar desvinculado el esfuerzo de aporte al beneficio. Añade además que un fondo de reparte no permite a los afiliados enfrentar un ambiente económica, pues las pensiones están sujetas a una serie de riesgos que inciden en alguna forma en el monto del beneficio; los riesgos que impactarán son: económicos dado que los cambios en las variables macroeconómicas afectarán el desempeño del fondo y pueden influir en el aumento en las tasas de aporte; políticos porque se hacen promesas de incrementar las pensiones y ello no se puede cumplir sin caer en desequilibrio actuarial y financiero; demográficos por los cambios en las tasas de natalidad y mortalidad e individuales debido a la incertidumbre que tiene el trabajador de su futuro laboral que no le permite conocer su potencial de ahorro y planificar. Igualmente expone las dificultades en la transición del viejo sistema al nuevo, ya que la Ley Orgánica de Seguridad Social no establece un marco consistente para esta. En el instrumento se mantienen los esquemas especiales del sector público y se reconocen los derechos adquiridos de los trabajadores. Para Finanzas el marco adolece de normas generales que regulen la negociación de los regímenes especiales, traspaso de responsabilidades del Estado y asimilación del Seguro Social por las instituciones del nuevo sistema; un esquema de gradualidad con plazos realistas de aplicación de los regímenes y cláusulas de escape que establezcan un marco para corregir problemas de implementación: Agrega que la ley crea un gran número de instituciones y que se evita utilizar el sector privado allí donde se puede promover mayor eficiencia a las funciones, lo que podría mejorar la percepción de la seguridad social. SEGURIDAD SOCIAL EN AMERICA LATINA La política social estatal no solo experimenta una revalorización sino también una reorientación. En el presente la realidad determina que el 40 % de la población
  • 20. latinoamericana vive en condiciones de pobreza, muchos de ellos en pobreza extrema. La política ortodoxa de estabilización, con sus limitaciones estrictas del gasto público, tuvo sobretodo efectos contraproducentes en los servicios sociales y en el sistema estatal de seguridad social. Por un lado, la crisis social se extendió a una gran parte de la población, por otro lado no se pudieron acometer los procesos de depuración mediante una extensión equivalente del sistema público de bienestar social, muy por el contrario, en la mayoría de los países los gastos públicos destinados a servicios sociales retrocedieron considerablemente en valores absolutos durante los años 80. En la mayoría de los países disminuyó también la participación relativa de los gastos sociales en los presupuestos estatales. Ante este panorama de crisis social y empobrecimiento de gran parte de la población, le corresponde a la política social un papel clave para contrarrestar las consecuencias negativas de los actuales programas. Ya en 1987 la UNICEF se pronunció por un ajuste estructural humanitario que proteja a los más débiles en lugar de imponerles la carga más pesada del ajuste. El efecto político-económico, potencialmente desestabilizador, de la marginación ha llevado al Banco Mundial y a los bancos de desarrollo regionales a otorgar un mayor significado a la problemática social en el marco del ajuste estructural. El banco Interamericano de desarrollo (BID) anunció en su reunión anual de 1993, celebrada en Hamburgo que para ese año se pretendía adjudicar el 50 % de sus créditos a programas sociales en comparación con el 27 % en 1992. Queda por resolver, que tipo de política social puede ser la adecuada para conciliar conceptualmente y en la práctica los cambios estructurales necesarios y la estabilidad social. Para la identificación de estrategias se diferencia entre dos tipos de pobreza la estructural y la nueva. Por pobreza estructural se entiende los sectores marginados de la sociedad que permanecen tradicionalmente excluidos de circuito formal de la economía a causa de una estructura de producción heterogénea y que solo tiene acceso limitado e insuficiente a las ofertas de empleo y educación. Los nuevos pobres abarcan los grupos sociales que fueron "licenciados" a causa de la crisis económica o de la política de ajustes estructural: trabajadores y empleados que fueron despedidos de las empresas públicas o privadas y del servicio público, jóvenes desocupados, pensionados y personas jubiladas prematuramente. La crisis financiera y las deficiencias de los sistemas tradicionales de seguridad social, cada vez más criticados en los últimos tiempos, han despertado sobre si estos en forma actual, son adecuados para contener la crisis social. El sistema estatal de servicios sociales se ha desarrollado en forma muy diferente en los diversos países latinoamericanos. Se puede encontrar una combinación de los sistemas clásicos de seguridad social de previsión de enfermedades, vejez e invalidez y sistemas de seguridad social de orientación universalista, por ejemplo el caso de los servicios gratuitos de salud pública. En todos los países existen sistemas privados de previsión, además de los sistemas públicos de servicios sociales. Argentina, Costa Rica, Cuba, Uruguay, Brasil, Jamaica, las Bahamas y Barbados tienen los sistemas de seguridad social
  • 21. más extensamente desarrollados. En casi todos esos países se estableció relativamente un sistema de seguridad social basado en el modelo de Bismarck, el cual se extendió progresivamente a sectores cada vez más amplios de la colectividad. Al menos formalmente, la población de esos países está amparada en un 70 al 100 % por este sistema. En el extremo opuesto se encuentran países como Honduras, Guatemala, El Salvador, República Dominica y Bolivia, en donde apenas un máximo del 20 % de la población está protegido por sistemas públicos de seguridad social. Además hay países con un desnivel social considerable y otros con un desnivel entre la ciudad y el campo. En Colombia, Ecuador y Perú, por ejemplo del 64 al 84 % de los empleados en el área de la energía, del 40 al 45 % de los trabajadores de la industria procesadora están amparados, pero solo un 5 % de los trabajadores del campo reciben cuidados médicos a través del sistema de seguridad social. En lugar de contribuir a una mayor justicia en la distribución, el sistema estatal de seguridad social reproduce la estructura social extremadamente desigual y la heterogeneidad estructural de las sociedades latinoamericanas. Todas las críticas que se han hecho a la política social de América latina y su crisis actual, dieron lugar a nuevas orientaciones en esta materia. Desde hace algunos años se han estado ensayando esas propuestas en algunos países latinoamericanos. Un enfoque de la política social más centrado en los grupos empobrecidos de la población como grupos-meta permite al menos considerar las desigualdades sociales existentes y lograr efectos progresivos de redistribución. Sin embargo los problemas de asistencia social estatal dirigidos a los pobres, tampoco son una novedad en la región, en diversos país existen desde los años 60 y 70 (Chile, Argentina, Brasil, Costa Rica, Guatemala). Lo que sí es nuevo es la estrecha vinculación de las estrategias orientadas a grupos-metas con la política de ajustes estructurales y su supeditación funcional a esta política. El BM y el BID facilitan recursos adicionales para las medidas sociales de amortiguación destinadas a aliviar la pobreza. Los Fondos de Inversión Social (FIS) constituyen la parte esencial de la estrategia político-social a los pobres recomendada por el BM como compensación a los costos sociales de la política de ajuste estructural en Latinoamérica. Los fondos sociales fueron implantados y probados por primera vez en Bolivia, en 1985, y también han sido aplicados en Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Panamá, Nicaragua, México, Perú, Uruguay y Venezuela. POLITCAS DE SALUD Las políticas tienen que ver con la salud más que con la enfermedad, así como la enfermería tiene un campo de acción importante en la salud más que en la enfermedad y esta está actualmente en desarrollo. Las políticas de salud son el
  • 22. marco donde los individuos, las organizaciones, las empresas y las asociaciones de una comunidad pueden ejercer su actividad y condicionan además la forma y el contexto en el que se desenvuelven nuestras vidas. Las políticas tienen que ver con los procesos y el poder para situar los valores (recursos e ideas) en la sociedad. Estas se dan a varios niveles, desde el que se produce a nivel legislativo (macro) como las decisiones que se toman a nivel micro en las instituciones, centros de salud etc. Hacemos políticas de salud cuando decidimos realizar unas cosas y no otras y cuando estas las realizamos de un modo y de no otro. PROGRAMA DE CONTENIDOS. 1. OMS. OBJETIVOS DE SALUD. SALUD PARA TODOS. INVERSIÓN EN FAVOR DE LA SALUD. La carta de Ottawa y políticas de salud. Informe SESPAS. Quinta Conferencia Mundial de promoción de la salud (México 2000) 2. GLOBALIZACIÓN. Efectos de la globalización en la Salud. Gobernación global y Salud Pública. La trampa de las Pirámides. 3. ELABORACIÓN DE PLANES DE SALUD. Planificación. Objetivos y políticas de salud. Contextos y políticas macro-meso y micro en los planes de salud. 4. POLÍTICAS DE SALUD. ACTORES EN EL PROCESO DE DECISIÓN. Definición. El ciclo de las políticas. El clima social y político. Los actores. Los medios de comunicación. Los afectados directamente. 5. LA PROMOCIÓN DE LA SALUD. Empoderamiento y redes. Defensa de la salud, capacitación y mediación.
  • 23. Entornos saludables. La insuficiencia del modelo bioética en Promoción de la Salud. 6. POTENCIAR POLÍTICAS SALUDABLES. Introducción. Planes estratégicos de salud en el ámbito gubernamental. Acciones intersectoriales relacionadas con la salud y los estilos de vida. Evaluación de las políticas. Mecanismos para involucrar a la población en las políticas de planificación y desarrollo. Conclusiones. Líneas de actuación. 7. PROPORCIONAR ENTORNOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD. Introducción. Situación actual: - Ciudades saludable. - Promoción de la salud en el lugar del trabajo. - Promoción de la salud en prisiones. - Promoción de la salud en hospitales. - Promoción de la salud en escuelas. Conclusiones. Propuestas de futuro. 8. LAS POLÍTICAS DE SALUD: FORMULACIÓN AGENDA. La agenda: Agenda. Dos tipos de agenda. La incorporación a la agenda. Inclusión en la agenda. Condiciones necesarias y suficientes para que un tema o un problema sean incluidos en una agenda. Las respuestas. 9. EL ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Administración pública e interés general. Problema y agenda. La construcción de políticas. Los instrumentos para la construcción de políticas. Las características del sistema español.
  • 24. 10. LAS POLÍTICAS DE SALUD: EVALUACIÓN METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS DE SALUD. Análisis del impacto de otras políticas en la salud de la población. Investigación en políticas. Análisis de políticas públicas. 11. INSTRUMENTOS CUALITATIVOS PARA EL ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS. LAS TÉCNICAS DE CONSENSO. Introducción. Objetivos. Criterios de selección de los participantes. Técnicas más usadas. LEY 100 DE 1993 Diciembre 23 Diario Oficial No. 41.148, de 23 de diciembre de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones <Resumen de Notas de Vigencia> NOTAS DE VIGENCIA: 28. Modificado por la Ley 962 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005, "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. 27. Modificada por la Ley 860 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones" 26. En criterio del editor para la interpretación del Articulo 33 Numeral 1o. de esta Ley el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley 812 de 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003- 2006, hacia un Estado comunitario", publicada en el Diario Oficial No. 45.231 de 27 de junio de 2003. 25. En criterio del editor para la interpretación del Artículo 193 de esta Ley debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 53 de la Ley 812 de 2003, "Por la
  • 25. cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario", publicada en el Diario Oficial No. 45.231 de 27 de junio de 2003. 24. En criterio del editor para la interpretación del Articulo 193 Parágrafo 1o. de esta Ley debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley 812 de 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario", publicada en el Diario Oficial No. 45.231 de 27 de junio de 2003. 23. Modificada por la Ley 797 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003, "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensiónales exceptuados y especiales" 22. En criterio del editor para la interpretación del Artículo 204 de esta Ley debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 9o. de la Ley 790 de 2002, "Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República", publicada en el Diario Oficial No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002. 21. Modificada por el Decreto 1280 de 2002, "Sistema de Vigilancia, Inspección y Control", publicado en el Diario Oficial No. 44.840 de 20 de junio de 2002. El Numeral 1o. del Artículo 111 de la Ley 715 de 2001, por el cual se otorgaron las facultades extraordinarias para la expedición del Decreto 1280 de 2002, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 097-03 de 11 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. En consecuencia, en criterio del editor, el Decreto 1280 de 2002 en INEXEQUIBLE por consecuencia. 20. Modificada por la Ley 715 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.654, de 21 de diciembre de 2001, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros". 19. Modificado por el Decreto 266 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 43.906 del 22 de febrero de 2000, "Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos". El Decreto 266 fue 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1316-2000 del 26 de septiembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria.
  • 26. 18. Modificada por la Ley 510 de 1999 (artículo 123), publicada en el Diario Oficial No. 43.654 del 4 de agosto de 1996, "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades". La Ley 510 de 1999 derogó el inciso 2o. del artículo 94 de la Ley 100 de 1993. 17. Complementada por la Ley 508 de 1999, publicada en el Diario oficial No. 43.651 del 30 de julio de 1999, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002". Los artículos 4o. numerales 4, 5, 9, 11, 13, 17; 6o., 14, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 100, 111, 116, 117, 138 y 153, tratan de temas relativos a la salud. La Ley 508 de 1999, artículo 160, derogó el artículo 34 de la Ley 344 de 1996, que modificó el numeral 2o. del artículo 221 de la Ley 100 de 1993. La Ley 508 de 1999 fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-557-2000 del 16 de mayo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. 16. Modificada por el Decreto 1122 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.622 del 29 de junio de 1999, "Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe". El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923-99 del 18 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. 15. Complementada por la Ley 447 de 1998, "Por la cual se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 43.345 del 23 de julio de 1998. 14. Complementada por la Ley 441 de 1998, "Por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1997 de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud", publicada en el Diario Oficial No. 43.320 del 12 de junio de 1998. 13. Complementada por la Ley 399 de 1997, "Por la cual se crea una tasa, se fijan unas tarifas y se autoriza al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, "INVIMA", su cobro", publicada en el Diario Oficial
  • 27. No. 43.111 del 21 de agosto de 1997. 12. Complementada por la Ley 397 de 1997, "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias", publicada en el Diario Oficial No. 43.102 del 7 de agosto de 1997. 11. Complementada por la Ley 361 de 1997, "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 42.978 del 11 de febrero de 1997. 10. Complementada por la Ley 352 de 1997, "Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional", publicada en el Diario Oficial No. 42.965 del 23 de enero de 1997. 9. Modificada por la Ley 344 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.951 del 31 de diciembre de 1996."Por el cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones". 8. Complementada por la Ley 263 de 1996, "Por la cual se modifica parcialmente el Decreto-ley 1301 de 1994", publicada en el Diario Oficial No. 42.699 del 25 de enero de 1996. El nuevo epígrafe establecido por esta Ley para el Decreto-ley 1301 de 1994 es: "Por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado de la Policía Nacional, así como del de sus entidades descentralizadas". 7. En criterio del editor para la interpretación del Artículo 135 Numeral 5o. de esta ley debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 96 de la Ley 223 de 1995, "por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. Diario Oficial No. 42.160 de 22 diciembre 1995. 6. Modificada por el Decreto extraordinario 2150 de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995. 5. Mediante Sentencia C-221-95 del 18 de mayo de 1995, la Corte Constitucional dispuso: "PRIMERO.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia No. C-408-94 de septiembre 15 de 1994. SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE, exclusivamente por los vicios de forma
  • 28. examinados y sólo en relación con los cargos, conceptos y pruebas referidos en la parte motiva, la Ley 100 de 1993. La declaración de asequibilidad, sin embargo, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva, no se extiende a los artículos 139 y 248 de la mencionada ley". 4. Modificada por la Ley 179 de 1994, "Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto", publicada en el Diario Oficial No. 41.659 del 30 de diciembre de 1994. 3. Complementada por la Ley 168 de 1994, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1995", publicada en el Diario Oficial No. 41.619 del 30 de noviembre de 1994. 2. Esta Ley fue declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-408-94 del 15 de septiembre de 1994, "... en cuanto no era necesario que el Congreso le diera trámite de ley estatutaria". La Corte Constitucional, mediante Sentencias C-052-95 y C-072-95 del 16 y 23 de febrero de 1995 respectivamente, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia C-408-94 del 15 de septiembre de 1994, Magistrados Ponentes, Dres. Alejandro Martínez Caballero y Hernando Herrera Vergara. Mediante Sentencia C-072-95, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo, "...Teniendo en cuenta que los actores no concretan el cargo ni señalan el concepto de la violación en la demanda, la Corte se declarará inhibida para fallar, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación". 1. Incorporada en el Decreto 1298 de 1994 publicado en el Diario Oficial No. 41.402 de 22 de junio de 1994, "Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud". En la medida en que el numeral 5o. del artículo 248 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-255-95 del 7 de junio de 1995, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía, el Decreto 1298 de 1994 también es INEXEQUIBLE. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DECRETA: PREÁMBULO
  • 29. La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. TÍTULO PRELIMINAR. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro. ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación: a. EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; b. UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida; c. SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.
  • 30. Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables. d. INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley; e. UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y f. PARTICIPACIÓN. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. PARÁGRAFO. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida. ARTÍCULO 3o. DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley. ARTÍCULO 4o. DEL SERVICIO PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley. Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones. CAPÍTULO II. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL ARTÍCULO 5o. CREACIÓN. En desarrollo del artículo 48o. de la Constitución Política, organizase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección, coordinación y control estará a cargo del Estado, en los términos de la presente ley.
  • 31. ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS. El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos: 1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema. 2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley. 3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral. El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestatarias de las mismas, para obtener las finalidades propuestas en la presente ley. ARTÍCULO 7o. ÁMBITO DE ACCIÓN. El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstas por esta ley. ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley. ARTÍCULO 9o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella. LIBRO I. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
  • 32. CAPÍTULO I. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES ARTÍCULO 10. OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones. ARTÍCULO 11. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general. Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes y que el tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes. <Notas de Vigencia> - Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 797 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003 <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional: - Aparte subrayado del inciso 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-168-95 del 20 de abril de 1995, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. - Mediante Sentencia C-027-95 del 2 de febrero de 1995, la Corte Constitucional dispuso "ESTESE A LO RESUELTO" en la Sentencia C-408-94, del 15 de septiembre de 1994". - Inciso 3o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
  • 33. Sentencia C-408-94 del 15 de septiembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. <Legislación Anterior> Texto original de la Ley 100 de 1993: ARTÍCULO 11. El Sistema General de Pensiones, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general. Para efectos de este artículo se respetarán y por tanto mantendrán su vigencia los derechos adquiridos conforme a disposiciones normativas anteriores, pacto o convención colectiva de trabajo. Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes y de que el tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes. ARTÍCULO 12. RÉGIMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber: a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características: a. <Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes; <Notas de Vigencia> - Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el
  • 34. Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003 <Legislación Anterior> Texto original de la Ley 100 de 1993: a) La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes. b. La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1o. del artículo 271 de la presente ley. c. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley. <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-246-01 del 27 de febrero de 2001, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre los apartes subrayados en este literal. Destaca la Corte en la parte motiva: "Ineptitud de la demanda por dirigirse contra una comisión legislativa absoluta". d. La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley. <Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Literal d. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-408-94 del 15 de septiembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.
  • 35. e. <Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez; <Notas de Vigencia> - Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003 <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte subrayado del texto modificado por la Ley 797 de 2003 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1024-04 de 20 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, "...exclusivamente por el cargo analizado en esta oportunidad y bajo el entendido que las personas que reúnen las condiciones del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y que habiéndose trasladado al régimen de ahorro individual con solidaridad, no se hayan regresado al régimen de prima media con prestación definida, pueden regresar a éste -en cualquier tiempo-, conforme a los términos señalados en la sentencia C-789 de 2002." <Legislación Anterior> Texto original de la Ley 100 de 1993: e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada tres (3) años, contados a partir de la selección inicial, en la forma que señale el gobierno nacional. f. Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio.
  • 36. g. Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesquiera de ellos. h. En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes previstos por el artículo 12 de la presente ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima en los términos de la presente ley. i. <Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El fondo de solidaridad pensional estará destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes o desempleados, artistas, deportistas, madres comunitarias y discapacitados. Créase una subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinado a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto y regulación se establece en esta ley. La edad para acceder a esta protección será en todo caso tres (3) años inferior a la que rija en el sistema general de pensiones para los afiliados. <Notas de Vigencia> - Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003 <Legislación Anterior> Texto original de la Ley 100 de 1993: i) Existirá un Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias. j. Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez. k. Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema General de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. <Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional:
  • 37. - Literal k. declarado EXEQUIBLE por la Corte Consitucional, mediante Sentencia C-711-98 del 25 de noviembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. l. <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso a partir de la vigencia de esta ley, podrán sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempo de servicios efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán otorgarse pensiones del Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en pactos o convenciones colectivas de trabajo; <Notas de Vigencia> - Literal l adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003 m. <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran. <Notas de Vigencia> - Literal m. adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003 n. <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado es responsable de la dirección, coordinación y control del Sistema General de Pensiones y garante de los recursos pensionales aportados por los afiliados, en los términos de esta ley y controlará su destinación exclusiva, custodia y administración. La Nación podrá, a partir de la vigencia de la presente ley, asumir gradualmente el pago de las prestaciones y mesadas pensionales de los pensionados que
  • 38. adquirieron su derecho con anterioridad al 4 de julio de 1991, en los nuevos departamentos creados en virtud del artículo 309 de la Constitución Nacional; <Notas de Vigencia> - Literal n. adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003 o. <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El sistema general de pensiones propiciará la concertación de los diversos agentes en todos los niveles; <Notas de Vigencia> - Literal o. adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003 p. <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. CONDICIONALMENTE exequible. El nuevo texto es el siguiente:> Los afiliados que al cumplir la edad de pensión no reúnan los demás requisitos para tal efecto, tendrán derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de acuerdo con el régimen al cual estén afiliados y de conformidad con lo previsto en la presente ley; <Notas de Vigencia> - Literal p. adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003 <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Literal p) declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-375-04 de abril de 2004, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, "en el entendido que dicho literal no ordena el retiro del trabajador, sino que le confiere la facultad de solicitar la cancelación de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos o continuar cotizando hasta alcanzar el monto requerido para acceder a la pensión mensual vitalicia de jubilación".
  • 39. q. <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los costos de administración del sistema general de pensiones permitirán una comisión razonable a las administradoras y se determinarán en la forma prevista en la presente ley. <Notas de Vigencia> - Literal q. adicionado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003 ARTÍCULO 14. REAJUSTE DE PENSIONES. <Aparte subrayado condicionalmente EXEQUIBLE> Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno. <Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Mediante Sentencia C-408-94 del 15 de septiembre de 1994, la Corte Constitucional dispuso "ESTESE A LO RESUELTO" en la Sentencia C-387-94, del 1o. de septiembre de 1994. - El aparte final subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional con la condicion señalada en la parte motiva de la Sentencia C- 387-94 del 1o. de septiembre de 1994, " ...con la condición señalada en la parte motiva de esta providencia, es decir, que en el caso de que la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE, para el año inmediatamente anterior a aquél en que se vaya a efectuar el reajuste de las pensiones, SEA SUPERIOR al porcentaje en que se incremente el salario mínimo mensual, las personas cuya pensión sea igual al salario mínimo mensual vigente, tendrán derecho a que ésta se les aumente conforme a tal índice". CAPÍTULO II. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
  • 40. ARTÍCULO 15. AFILIADOS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Serán afiliados al Sistema General de Pensiones: 1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos acusados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1089-03 de 19 de noviembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, "... en el entendido que las expresiones “El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado” contenidas en el literal a) del referido parágrafo presuponen la existencia de un ingreso efectivo por parte del trabajador independiente para hacer obligatoria su cotización.". También serán afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993, y se regirán por todas las disposiciones contenidas en esta ley para todos los efectos, los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol, a partir de la vigencia de la presente ley. Durante los tres (3) años siguientes a la vigencia de esta ley, los Servidores públicos en cargos de carrera administrativa, afiliados al régimen de prima media con prestación definida deberán permanecer en dicho régimen mientras mantengan la calidad de tales. Así mismo quienes ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa estarán obligatoriamente afiliados al Instituto de los Seguros Sociales, durante el mismo lapso. <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Inciso modificado por la Ley 797 de 2003 declarado EXEQUIBLE por la Corte
  • 41. Constitucional mediante Sentencia C-1024-04 de 20 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, "... bajo el entendido que se excluye de la aplicación de la norma a quienes se vinculen por primera vez al sector público en cargos de carrera, si previamente se encontraban afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad." Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-623-04, por el cargo en ella estudiado, es decir "por no vulnerar el derecho a la igualdad". - Inciso modificado por la Ley 797 de 2003 declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-623-04 de 29 de junio de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. PARÁGRAFO 1o. En el caso de los trabajadores independientes se aplicarán los siguientes principios: a) <Aparte subrayado CONDICIONAMENTE exequible> El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. De tal manera que aquellos que posean capacidad económica suficiente, efectúen los aportes de solidaridad previstos en esta ley; b) Podrán efectuarse pagos anticipados de aportes; c) El Gobierno Nacional establecerá un sistema de descuento directo de aportes para permitir el pago directo de los mismos; d) Las administradoras no podrán negar la afiliación de los trabajadores independientes ni exigir requisitos distintos a los expresamente previstos por las normas que las rigen; e) Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral; f) Para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y, así mismo, solicitarse otras informaciones reservadas, pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines. <Jurisprudencia Vigencia>
  • 42. Corte Constitucional - Parágrafo declarado EXEQUIBLE, por los cargos acusados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1089-03 de 19 de noviembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, "... en el entendido que las expresiones “El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado” contenidas en el literal a) del referido parágrafo presuponen la existencia de un ingreso efectivo por parte del trabajador independiente para hacer obligatoria su cotización". 2. En forma voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro. PARÁGRAFO. Las personas a que se refiere el presente artículo podrán afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones o asociaciones, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley. <Notas de Vigencia> - Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003 <Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Aparte subrayado del numeral 2. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-714-98 del 25 de noviembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. - Aparte subrayado del numeral 1. declarado EXEQUIBLE por la Corte Consitucional, mediante Sentencia C-711-98 del 25 de noviembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. - Numeral 1. fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
  • 43. Sentencia C-126-95 del 22 de marzo de 1995, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara, en lo relativo a los cargos formulados . <Legislación Anterior> Texto original de la Ley 100 de 1993: ARTÍCULO 15. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones: 1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en esta ley. Así mismo, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. 2. En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro. PARÁGRAFO. Las personas a que se refiere el numeral segundo del presente artículo podrán afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones o asociaciones, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley. ARTÍCULO 16. INCOMPATIBILIDAD DE REGÍMENES. Ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de los afiliados para contratar o ser partícipes en planes de pensiones complementarios dentro o fuera del Sistema General de Pensiones. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional reglamentará en el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, la integración y funciones de una comisión permanente de trabajadores, empleadores y pensionados, para analizar las fallas en la prestación del servicio administrativo de seguridad social, para que con un enfoque de
  • 44. rentabilidad social mantenga el objetivo básico de redistribución de la riqueza. CAPÍTULO III. COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES ARTÍCULO 17. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES, por los cargos analizados por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760-04 de 10 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Uprimny Yepes La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes. <Notas de Vigencia> - Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003 <Jurisprudencia - Vigencia> Corte Constitucional: - Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-408-94 del 15 de septiembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.