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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
COMUNIDAD DE NACIONES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
COMUNIDAD DE NACIONES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Comentario:  Artículos estructurales de la CPE que se han mantenido intactos en la de Oruro y la Consensuada en el Parlamento
COMUNIDAD DE NACIONES ,[object Object],[object Object]
FALSAS NACIONES INDIGENAS ,[object Object],[object Object],[object Object],Comentario:  Artículo que determina la reconstitución de los territorios indígenas que se ha mantenido intacto en la de Oruro y la Consensuada en el Parlamento.
FALSAS NACIONES INDIGENAS Fuente: Fabían Yacsik VICE-MINISTRO DE DECENTRALIZACIÓN   Y REORDENAMIENTO TERRITORIAL
NACIONES INDIGENAS DE SANTA CRUZ SEGUN EL MAS ,[object Object],[object Object],[object Object]
INDIGENAS DEL ORIENTE - OCCIDENTE Fuente: http://www.eldeber.com.bo/2008/2008-04-02/vernotanacional.php?id=080401230056 Fuente: Revista Lex Edición 15
PELIGROS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Comentario:  El artículo que afecta la libertad religiosa y el artículo que afecta a todo un pueblo como es Sucre se han mantenido intactos en las C.P.E. de Oruro y la Consensuada en el Parlamento
PELIGROS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Comentario:  Cuales asambleas? Ante que instancias? Y al reconstituir los territorios indígenas regirán las comunitarias para todos lo que estén dentro de sus territorios
PELIGROS ,[object Object],Artículo 23. I.  Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser  restringida  en los límites señalados por la ley,  para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica  en la actuación de las instancias jurisdiccionales. Comentario .- Nuestro derecho A LA LIBERTAD queda sujeto a la verdad histórica que nadie sabe a que se referirá cuando se dicte la ley.
PELIGROS FUERZAS ARMADAS Artículo 244 . Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución,  garantizar la estabilidad del Gobierno  legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país. Comentario .-   No es democrático porque las Fuerzas Armadas deben estar al servicio de todos los bolivianos y no del gobierno del Turno.
PELIGROS Artículo 311.  I.  Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley. II.  La economía plural comprende los siguientes aspectos:  1. El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación. 2. Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.  3. La industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza. 4 . El Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.  5.El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica . 6. El Estado fomentará y promocionará el área comunitaria de la economía como alternativa solidaria en el área rural y urbana. ECONOMÍA DIRIGIDA DESDE EL CENTRALISMO
PELIGROS Comentario .- La única modificación es que no será revertida la propiedad privada pero sí podrá ser expropiada PROPIEDAD PRIVADA Artículo 56. I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.  II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria. Artículo 57.  La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.   
PELIGROS TRAICIÓN A LA PATRIA Artículo 124.  I. Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: 1.Que tome armas contra su país, se ponga al servicio de estados extranjeros participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional contra Bolivia. 2. Que viole el régimen constitucional de recursos naturales. 3.Que atente contra la unidad del país. II. Este delito  merecerá la máxima sanción penal. Comentario .-Todos quienes desarrollen actividades con Recursos Naturales, ante cualquier contravención en sus actividades serán sometidos a un proceso penal y la sanción máxima , se verán afectados todos quienes tengan concesiones, Forestales, Mineras o de cualquier tipo. Las Cooperativas como  SAGUAPAC, CRE, COTAS  porque sus actividades son con Recursos Naturales y los Sectores Productivos que producen alimentos y trabajan en la tierra .  No será lo peligroso que no dejen hacer la actividad si no el hecho de que serán sancionados con la pena máxima que nadie sabe todavía cual será.
PELIGROS SON RECURSOS NATURALES Artículo 348.  I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.  Comentario .-Todos quienes desarrollen actividades con éstos Recursos Naturales, se verán afectados con el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, explicado anteriormente.
PELIGROS TIERRA Artículo.-  315 I. El Estado reconoce la propiedad de tierra a todas aquellas personas jurídicas legalmente constituidas en territorio nacional siempre y cuando sea utilizada  para el cumplimiento del objeto de   la creación del agente económico , la generación de empleos y la producción y comercialización de bienes y/o servicios. II. Las personas jurídicas señaladas en el parágrafo anterior que se constituyan con posterioridad a la presente Constitución tendrán una estructura societaria con un número de socios no menor a la división de la superficie total entre cinco mil hectáreas, redondeando el resultado hacia el inmediato número entero superior. Comentario .- Subjetivamente incorporan “para el cumplimiento del objeto de la creación del agente económico” sacando al sector productivo de tierra para enviarlos al área netamente económica
PELIGROS TIERRA Artículo 349 III.  La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado   Artículo 350. Cualquier título otorgado sobre  reserva fiscal  será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley.   Comentario .- La única modificación es que no será revertida la propiedad privada pero sí podrá ser expropiada.
PELIGROS TIERRA Artículo 394.  I. La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos.  II.  La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable , y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley. III. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas.  La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria . Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos   colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.   Comentario .- Toda pequeña propiedad y propiedad colectiva al constituirse en patrimonio familiar no accede a créditos bancarios por ser inembargable.
PELIGROS TIERRA Artículo 395.   I.   Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas  que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.  II.  Se prohíben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación de tierras entregadas en dotación. III.   Por ser contraria al interés colectivo, está prohibida la  obtención de renta fundiaria  generada por el uso especulativo de la tierra.   Comentario .- Los conceptos de “obtención de renta fundiaria” y “uso especulativo de la tierra” son ambiguos y generales que pueden ser utilizados para la reversión de la propiedad agraria sea cual sea su tamaño o característica.
[object Object],[object Object],[object Object],PELIGROS TIERRA Comentario .- El hecho de que el Estado regule el mercado de tierras significará un freno al desarrollo productivo en el campo.
PELIGROS TIERRA Artículo 397.  III. La función económica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario.  La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social. Comentario .- En este concepto se enmarca el concepto correcto sobre lo que debería entenderse como función económica social, sin embargo, es totalmente desvirtuado con el artículo referido al referéndum dirimitorio art. 398
PELIGROS TIERRA Artículo 398(opción A para el Referendo Dirimitorio).  Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país.  Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad  que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. La superficie máxima no podrá exceder las diez mil hectáreas. Comentario .- No importa que las tierras estén trabajadas habrán otros requisitos laborales y administrativos que serán causal suficiente para la reversión de las tierras productivas.  Actualmente ya está en aplicación con la ley 3545 que modificó la ley INRA y normas anexas por ej. Si dan anticipo a sus trabajadores, si son padrinos de sus trabajadores se consideran bajo el sistema de servidumbre razón suficiente para revertir la propiedad.
PELIGROS TIERRA Artículo 399 I.  Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución . A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley. II. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas. La doble titulación prevista en el artículo anterior se refiere a las dobles dotaciones tramitadas ante el ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria, CNRA. La prohibición de la doble dotación no se aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos.   Comentario .- Este artículo significa una paralización de las fronteras agrícolas y productivas, nadie podrá transferir en el futuro superficies mayores a las reglamentadas.  Por otra parte los conceptos reversivos establecidos en el art. 398 explicados en la anterior lámina se mantienen intactos.
PELIGROS TIERRA Artículo 401.  I.  El incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión  y la tierra pasará a dominio y propiedad  del pueblo boliviano .  II. La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública, y previo pago de una indemnización justa. Comentario .- Este artículo ratifica la reversión como una premisa para “pasar a dominio dl pueblo boliviano”
FALSAS NACIONES INDIGENAS ,[object Object],[object Object],[object Object],Comentario .- Este artículo devela la verdadera intención en la conformación de los territorios indígenas, con el derecho absoluto sobre la tierra, recursos naturales renovables y su justicia comunitaria
FALSAS NACIONES INDIGENAS Artículo 191.  I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas  que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.  Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una  Ley de Deslinde Jurisdiccional .  Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.   JUSTICIA   COMUNITARIA COMENTARIO:  ¿Qué sucede cuando el contencioso es entre un indígena y un mestizo, que justicia se aplica.?  ¿Qué pasa cuando un mestizo comete un delito en una jurisdicción indígena, a qué justicia está sometido?
FALSAS NACIONES INDIGENAS ,[object Object],[object Object],[object Object],JUSTICIA COMUNITARIA COMENTARIO:  Todas las personas que estén dentro de la jurisdicción indígena originaria campesina tendrán que acatar sus decisiones, es muy peligroso, no habrá una sola Justicia para todos.
FALSAS NACIONES INDIGENAS ,[object Object],[object Object],[object Object],COMO SE FORMARÁN LAS ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS O FALSAS NACIONES INDÍGENAS COMENTARIO:  Irán conformando el mapa de los territorios indígenas a través de ésta metodología afectando municipios y regiones.
FALSAS NACIONES INDIGENAS Artículo 293. I.  Las autonomías indígena originario campesinas se organizarán a partir de los  territorios indígena originario campesinos señalados en el Art 291, municipios existentes, distritos municipales o tierras comunitarias de origen.. II.  Si la conformación de  una autonomía indígena originario campesina afectas límites de distritos municipales, el  pueblo o nación indígena originario campesino y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital .  Si afectase límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones particulares que señale la Ley III. La Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros diferenciados para la constitución de autonomía indígena originario campesina. En caso de que no cumpliese para las diferentes zonas del país. IV. Para constituir una autonomía indígena originario campesina cuyos territorios se encuentren en uno  o más municipios, la ley señalará los mecanismos de articulación, coordinación y cooperación para el ejercicio de su gobierno. COMO SE FORMARÁN LAS ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS O FALSAS NACIONES INDÍGENAS COMENTARIO:  Irán conformando el mapa de los territorios indígenas a través de ésta metodología afectando municipios.
FALSAS NACIONES INDIGENAS Artículo 294.  I. La decisión de constituir una autonomía indígena originario campesina se adoptará de acuerdo a las  normas y procedimientos de consulta propia , conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la ley. II. La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley. III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constitución y la ley. Artículo 295.  I Para conformar una región indígena originario campesina que afecte límites municipales deberá previamente seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional cumpliendo los requisitos y condiciones particulares señalados por Ley.  II. La agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías indígena originario campesinas para conformar una región indígena originario campesina, se decidirá mediante referendo y/o de acuerdo a sus normas y procedimientos de consulta según corresponda y conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la Ley. Este tema debería ser resuelto en una primera instancia en la Asamblea Legislativa Departamental. Se mantiene el centralismo del Estado. COMO SE FORMARÁN LAS ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS O FALSAS NACIONES INDÍGENAS COMENTARIO:  Existe todo un procedimiento recientemente diseñado para reconstituir los territorios indígenas ancestrales. La diferencia es que será gradual ya no abruptamente
DESAPARECEN LAS TCO'S TCO’S CONSOLIDADAS  EN SANTA CRUZ ACTUAL CPE RECONOCE Y PROTEGE A LAS TCO Art. 171 NO SON RECONOCIDAS LAS TCO’S COMO FORMA DE PROPIEDAD AGRARIA DEJAN DE ESTAR PROTEGIDAS, PUEDEN SER RECORTADAS A TRAVÉS DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA COMO DESAPARECEN LAS TCO’S Quinta . En el plazo de un año desde­ la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámite de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido en esta Constitución FALSAS NACIONES INDÍGENAS
AUTONOMÍAS FALSAS ,[object Object],[object Object],[object Object],DESAPARECEN AUTONOMÍAS MUNICIPALES Y DEPARTAMENTALES COMENTARIO:  En el Párr.  I  la autonomía indígena asumirá la de los municipios, en el Párr.  II  la región indígena asumirá CUALQUIER OTRA QUE LE SEA TRANSFERIDA O DELEGADA POR LEY, PUDIENDO SER INCLUSO LAS COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES.  Al ir constituyéndose las regiones indígenas originario campesinas irán disminuyendo las competencias de los departamentos.
AUTONOMÍAS FALSAS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Comentario: LA UNICA LEY QUE DEBE SER APROBADA POR 2/3 ES LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN
AUTONOMÍAS COMPETENCIAS DPTALES. SEGÚN PROYECTO DE C.P.E. MAS COMPETENCIAS DPTALES SEGÚN ESTATUTO 1. Elaborar  su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y  en la Ley. 1.-Organización, estructura y funcionamiento de sus órganos e instituciones autónomas. 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción 2.       Régimen electoral e instrumentos de la democracia participativa, en la jurisdicción departamental.     3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia 3.  Administración de bienes y rentas. 4.  Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en de las políticas nacionales.  4.  Obras públicas departamentales. 5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado  municipales e indígena originario campesino. 5.           Planificación estratégica departamental.  6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados. 6.           Educación en todas las áreas, niveles, ciclos y modalidades.
AUTONOMÍAS COMPETENCIAS DPTALES. SEGÚN PROYECTO DE C.P.E. MAS COMPETENCIAS DPTALES SEGÚN ESTATUTO 7.Planificación, diseño, construcción  conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales,  incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.  7. Cultura; lenguas originarias; patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, científico, tangible e intangible; así como el patrimonio natural en el área de su jurisdicción; en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.   8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales,  interviniendo en los de las Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado.  8.  Ciencia e investigación.        9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento.   9.  Tierra. 10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales. 10.  Agricultura y ganadería. 11.Estadísticas departamentales 11.   Sanidad animal y vegetal e inocuidad alimentaria. 12.Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento. 12.       Suelos forestales y bosques.
AUTONOMÍAS COMPETENCIAS DPTALES. SEGÚN PROYECTO DE C.P.E. MAS COMPETENCIAS DPTALES SEGÚN ESTATUTO 13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento. 13.       Aprovechamiento forestal. 14.   Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria. 14.       Áreas Protegidas 15.   Proyectos de electrificación rural. 15.       Medio ambiente y equilibrio ecológico en la producción de bienes y servicios. 16.   Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria. 16.       Uso sostenible de la diversidad biológica departamental y biotecnología.  17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción 17.       Aprovechamiento hidráulico, hídrico e hidrológico, canales, regadíos, aguas minerales y termales, de interés departamental.  18.Promoción y conservación del patrimonio natural departamental. 18.       Autorizaciones, licencias y derechos para la provisión de los servicios que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción.
AUTONOMÍAS COMPETENCIAS DPTALES. SEGÚN PROYECTO DE C.P.E. MAS COMPETENCIAS DPTALES SEGÚN ESTATUTO 19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental. 19.       Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, en el ámbito departamental. 20. Políticas de turismo departamental. 20.       Electrificación urbana y rural. 21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción. 21.       Planificación, desarrollo e implementación de la política energética departamental. 22.  Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales . 22.       Fuentes alternativas de energía y biocombustibles. 23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental. 23.       Comercio, industria y servicios, en el ámbito departamental.  24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental. 24.       Trabajo y relaciones laborales, en cuanto a políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.
AUTONOMÍAS COMPETENCIAS DPTALES. SEGÚN PROYECTO DE C.P.E. MAS COMPETENCIAS DPTALES SEGÚN ESTATUTO 25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. 25.       Desarrollo sostenible socioeconómico departamental. 26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 26.       Defensa de la competencia en el ámbito departamental.  27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 27.       Defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito departamental.  28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y  otros departamentales. 28.       Turismo departamental. 29. Empresas públicas departamentales. 29.       Ferias internacionales que se celebren en el Departamento.  30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 30.       Competitividad, inversiones y financiamiento de proyectos de infraestructura de interés departamental.
AUTONOMÍAS COMPETENCIAS DPTALES. SEGÚN PROYECTO DE C.P.E. MAS COMPETENCIAS DPTALES SEGÚN ESTATUTO 31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario. 32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental. 33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector. 34. Promoción de la inversión privada en el departamento en de las políticas económicas nacionales 35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional 36. Administración de sus recursos por regalías en del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental 31.       Tributos de carácter departamental. 32.       Fondos fiduciarios departamentales y determinación de políticas públicas de inversión. 33.       Fundaciones, asociaciones, cooperativas y ONG, que desarrollen sus actividades en el Departamento. 34.       Ordenamiento territorial, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos. 35.       Vivienda, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos. 36.       Transporte terrestre, y otros medios de transporte en el Departamento. 37.       Carreteras, ferrocarriles y otras vías de transporte que se desarrollen dentro de su jurisdicción, en concurrencia con los gobiernos municipales autónomos. 38.       Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de información y documentación de interés departamental, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos. 39.       Caza y Pesca. 40.       Deportes y esparcimiento, en concurrencia con los gobiernos municipales autónomos. 41.       Control del uso y asignación del espectro electromagnético departamental. 42.       Límites provinciales y municipales. 43.       Estadísticas departamentales
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL Cámara de Senadores Art. 148 Cámara de Diputados Art. 146 36 miembros 4 por departamento (Sist. Proporcional de acuerdo a ley) 130 miembros La mitad uninominal y la otra mitad plurinominal en c/ departamento PODERES DEL ESTADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL Artículo 163.  El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera: 1. El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial. 2. El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones. 3. Las iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial serán de conocimiento de la Cámara de Senadores. 4. Cuando el proyecto haya sido informado por la comisión o las comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes. 5. El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora para su discusión. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación. 6. Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por  mayoría absoluta  de sus miembros presentes.
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL 7. En caso de que pasen treinta días sin que la Cámara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto será considerado en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 8. El proyecto aprobado, una vez sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como ley. 9. Aquel proyecto que haya sido rechazado podrá ser propuesto nuevamente en la Legislatura siguiente. 10. La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea. Si ésta estuviera en receso, la Presidenta o el Presidente del Estado remitirá sus observaciones a la Comisión de Asamblea.  11. Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. 12. La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Comentario .- Las leyes posteriores a la aprobación de la C.P.E. del MAS serán aprobadas por  MAYORÍA ABSOLUTA  que bajos su sistema de elección del Poder Legislativo ya estaría asegurada. … .Artículo 163 .
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Artículo 198.  Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 199.  I. Para optar a la magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional se requerirá, además de los requisitos generales para el acceso al servicio público, haber cumplido treinta y cinco años y tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos  ocho años en las disciplinas de Derecho Constitucional,  Administrativo o Derechos Humanos.  Para la calificación de méritos se tomará en cuenta  el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia. Comentario .-   Se discrimina a quienes no han ejercido la calidad de autoridad originaria
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Artículo 182.  I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.  II La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por  dos tercios  de sus miembros la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral  la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.  III.  Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de eliminación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos. IV. Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas.    V. Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos.  VI. Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicos: haber cumplido treinta años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura. V. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo que para los servidores públicos.    Los jueces del Tribunal Supremo de Justicia no pueden ser elegidos, sus cargos deben responder a un principio meritocrático exclusivamente. Este es un derecho ciudadano que no puede ser conculcado, una cosa es que podrán ser postulados por un PP, pero tienen todo el derecho de pertenecer. Comentario .- Someten a los magistrados a una elección por  sufragio universal y les prohíben hacer campaña, dejándole  la difusión al órgano electoral.  Esto es atentatorio contra el derecho democrático de elegir y ser elegido
ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL Artículo 206:  El Tribunal Electoral Supremo es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. El Tribunal Electoral Supremo está compuesto por siete miembros, de los cuales al menos  dos serán de orígen indígena originario campesino quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección .  La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros. La elección de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público, en el que recibirán puntaje adicional las personas de origen indígena . Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales seleccionaran por dos tercios de votos, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos,  garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Departamento. Comentario:   Existe discriminación  en contra de las personas que no son de origen indígena, y éste será el órgano que definirá todo el Sistema Electoral en el futuro e incluso será decidido en la designación de autoridades judiciales dentro del Tirbunal Supremo de Justicia.
REFORMA DE LA C.P.E.  Artículo 411. I.  La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo.  La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional ;  o por la Presidenta o el Presidente del Estado . La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio. II.  La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional  aprobada por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional .  Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.  COMENTARIO:  No existen candados que garanticen la estabilidad jurídica del régimen constitucional.
fin VOTE POR LA SOBERANÍA DE NUESTRO PAÍS,  VOTE POR LA LIBERTAD,  VOTE POR LA DEMOCRACIA, VOTE POR SU FAMILIA, VOTE POR SUS HIJOS, VOTE NO ¿POR QUE VOTAR NO?
Vínculos
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El Foro de São Paulo no posee una sede conocida, pero desde su creación ha sostenido trece encuentros en ciudades distintas, aproximadamente uno cada año: São Paulo (1990), Ciudad de México (1991), Managua (1992), La Habana (1993), Montevideo (1995), San Salvador (1996), Porto Alegre (1997), Ciudad  de  México  (1998),  Managua  (2000),  La  Habana (2001), Antigua-Guatemala (2002), São Paulo (2005), y San Salvador (2007). El próximo Encuentro está pautado para mayo de 2008, en la ciudad de Montevideo. Entre las organizaciones miembros se encuentran: El Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Polo Democrático Alternativo de Colombia, el Partido de los Trabajadores (PT) de Brasil, el Frente Amplio de Uruguay, el Partido Socialista de Chile, la Izquierda Unida del Perú, el Movimiento Bolivia Libre y el Movimiento al Socialismo de Bolivia, el Partido So- cialista Ecuatoriano, el Movimiento Quinta República (MVR) de Venezuela (ahora Partido Socialista Unido de Venezuela – PSUV), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) de México, el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN) de El Salvador, el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) de Nicaragua, la Unidad Revolucionaria Na- cional  Guatemalteca  (URNG),  el  Partido  Revolucionario Democrático de Panamá, el Movimiento Lavalas de Haití, y todos los partidos comunistas de la región, incluyendo –por supuesto– el de Cuba. ¿Qué es el Foro de São Paulo?
Los presidentes iberoamericanos que forman parte del Foro  de  São  Paulo  son:  Lula  da  Silva,  Raúl  Castro,  Hugo Chávez, Tabaré Vásquez, Evo Morales, Rafael Correa, Daniel Ortega, Martín Torrijos y René Preval. Cristina Kirchner y Michelle Bachelet no pertenecen formalmente al FSP, pero sí algunos de los partidos que las respaldan. El FSP alega que "no es ni pretende ser una nueva inter- nacional,  ni  una  estructura  orgánica  que  impone  condi- cionamientos  a  quienes  participan,  ni  un  transmisor  de unanimidades". Pero si bien es cierto que no existe unanimi- dad total dentro de sus miembros –como tampoco la hay en ninguna otra organización política– de hecho funciona como una internacional y tiene una estructura orgánica bien orques- tada. Posee un modo permanente de comunicación, un sis- tema de coordinación y centralización de sus actividades, una revista propia denominada América Libre y, lo que es más im- portante, un objetivo común claramente definido: la toma del poder en Iberoamérica.  Los integrantes del Foro de São Paulo no presentan propuestas concretas para resolver los problemas de la región; y en la práctica no los han solucionado  cuando han llegado al poder. Su único discurso consiste en criticar el orden exis- tente: la globalización, el neoliberalismo, el libre comercio, el imperialismo y los partidos políticos tradicionales. ¿Qué es el Foro de São Paulo? VOLVER
Acta del 19 de Abril de 1810 En la ciudad de Caracas a 19 de abril de 1810, se juntaron en esta sala capitular los señores que abajo firmarán, y son los que componen este muy ilustre Ayuntamiento, con motivo de la función eclesiástica del día de hoy, Jueves Santo, y principalmente con el de atender a la salud pública de este pueblo que se halla en total orfandad, no sólo por el cautiverio del señor Don Fernando VII, sino también por haberse disuelto la junta que suplía su ausencia en todo lo tocante a la seguridad y defensa de sus dominios invadidos por el Emperador de los franceses, y demás urgencias de primera necesidad, a consecuencia de la ocupación casi total de los reinos y provincias de España, de donde ha resultado la dispersión de todos o casi todos los que componían la expresada junta y, por consiguiente, el cese de su funciones. Y aunque, según las últimas o penúltimas noticias derivadas de Cádiz, parece haberse sustituido otra forma de gobierno con el título de Regencia, sea lo que fuese de la certeza o incertidumbre de este hecho, y de la nulidad de su formación, no puede ejercer ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque ni ha sido constituido por el voto de estos fieles habitantes, cuando han sido ya declarados, no colonos, sino partes integrantes de la Corona de España, y como tales han sido llamados al ejercicio de la soberanía interina, y a la reforma de la constitución nacional; y aunque pudiese prescindirse de esto, nunca podría hacerse de la impotencia en que ese mismo gobierno se halla de atender a la seguridad y prosperidad de estos territorios, y de administrarles cumplida justicia en los asuntos y causas propios de la suprema autoridad, en tales términos que por las circunstancias de la guerra, y de la conquista y usurpación de las armas francesas, no pueden valerse a sí mismos los miembros que compongan el indicado nuevo gobierno, en cuyo caso el derecho natural y todos los demás dictan la necesidad de procurar los medios de su conservación y defensa; y de erigir en el seno mismo de estos países un sistema de gobierno que supla las enunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo, conforme a los mismos principios de la sabia Constitución primitiva de España., y a las máximas que ha enseñando y publicado en innumerables papeles la junta suprema extinguida. Para tratar, pues, el muy ilustre Ayuntamiento de un punto de la mayor importancia tuvo a bien formar un cabildo extraordinario sin la menor
dilación, porque ya pretendía la fermentación peligrosa en que se hallaba el pueblo con las novedades esparcidas, y con el temor de que por engaño o por fuerza fuese inducido a reconocer un gobierno legítimo, invitando a su concurrencia al señor Mariscal de Campo don Vicente de Emparan, como su presidente, el cual lo verificó inmediatamente, y después de varias conferencias, cuyas resultas eran poco o nada satisfactorias al bien político de este leal vecindario, una gran porción de él congregada en las inmediaciones de estas casas consistoriales, levantó el grito, aclamando con su acostumbrada fidelidad al señor Don Fernando VII y a la soberanía interina del mismo pueblo; por lo que habiéndose aumentado los gritos y aclamaciones, cuando ya disuelto el primer tratado marchaba el cuerpo capitular a la iglesia metropolitana, tuvo por conveniente y necesario retroceder a la sala del Ayuntamiento, para tratar de nuevo sobre la seguridad y tranquilidad pública. Y entonces, aumentándose la congregación popular y sus clamores por lo que más le importaba, nombró para que representasen sus derechos, en calidad de diputados, a los señores doctores don José Cortés de Madariaga, canónigo de merced de la mencionada iglesia; doctor Francisco José de Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don Juan Germán Roscio, quienes llamados y conducidos a esta sala con los prelados de las religiones fueron admitidos, y estando juntos con los señores de este muy ilustre cuerpo entraron en las conferencias conducentes, hallándose también presentes el señor don Vicente Basadre, intendente del ejército y real hacienda, y el señor brigadier don Agustín García, comandante subinspector de artillería; y abierto el tratado por el señor Presidente, habló en primer lugar después de su señoría el diputado primero en el orden con que quedan nombrados, alegando los fundamentos y razones del caso, en cuya inteligencia dijo entre otras cosas el señor Presidente, que no quería ningún mando, y saliendo ambos al balcón notificaron al pueblo su deliberación; y resultando conforme en que el mando supremo quedase depositado en este Ayuntamiento muy ilustre, se procedió a lo demás que se dirá, y se reduce a que cesando igualmente en su empleo el señor don Vicente Basadre, quedase subrogado en su lugar el señor don Francisco de Berrío, fiscal de Su Majestad en la real audiencia de esta capital, encargado del despacho de su real hacienda; que cesase igualmente en su respectivo mando el señor brigadier don Agustín García,
y el señor don José Vicente de Anca, auditor de guerra, asesor general de gobierno y teniente gobernador, entendiéndose el cese para todos estos empleos; que continuando los demás tribunales en sus respectivas funciones, cesen del mismo modo en el ejercicio de su ministerio los señores que actualmente componen el de la real audiencia, y que el muy ilustre Ayuntamiento, usando de la suprema autoridad depositada en él, subrogue en lugar de ellos los letrados que merecieron su confianza; que se conserve a cada uno de los empleados comprendidos en esta suspensión el sueldo fijo de sus respectivas plazas y graduaciones militares; de tal suerte, que el de los militares ha de quedar reducido al que merezca su grado, conforme a ordenanza; que continuar las órdenes de policía por ahora, exceptuando las que se han dado sobre vagos, en cuanto no sean conformes a las leyes y prácticas que rigen en estos dominios legítimamente comunicadas, y las dictadas novísimamente sobre anónimos, y sobre exigirse pasaporte y filiación de las personas conocidas y notables, que no pueden equivocarse ni confundirse con otras intrusas, incógnitas y sospechosas; que el muy ilustre Ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones colegiadas haya de asociarse con los diputados del pueblo, que han de tener en él voz y voto en todos los negocios; que los demás empleados no comprendidos en el cese continúen por ahora en sus respectivas funciones, quedando con la misma calidad sujeto el mando de las armas a las órdenes inmediatas del teniente coronel don Nicolás de Castro y capitán don Juan Pablo de Ayala, que obraran con arreglo a las que recibieren del muy ilustre Ayuntamiento como depositario de la suprema autoridad; que para ejercerla con mejor orden en lo sucesivo, haya de formar cuanto antes el plan de administración y gobierno que sea más conforme a la voluntad general del pueblo; que por virtud de las expresadas facultades pueda el ilustre Ayuntamiento tomar las providencias del momento que no admitan demora, y que se publique por bando esta acta, en la cual también se insertan los demás diputados que posteriormente fueron nombrados por el pueblo, y son el teniente de caballería don Gabriel de Ponte, don José Felix Ribas y el teniente retirado don Francisco Javier Ustáriz, bien entendido que los dos primeros obtuvieron sus nombramientos por el gremio de pardos, con la calidad de suplir el uno las ausencias del otro, sin necesidad de su simultánea concurrencia. En este estado notándose la equivocación padecida en cuanto a los
diputados nombrados por el gremio de pardos se advierte ser sólo el expresado don José Felix Ribas. Y se acordó añadir que por ahora toda la tropa de actual servicio tenga press y sueldo doble, y firmaron y juraron la obediencia a este nuevo gobierno. Vicente de Emparan; Vicente Basadre; Felipe Martínez y Aragón; Antonio Julián Alvarez; José Gutiérrez del Rivero; Francisco de Berrío; Francisco Espejo; Agustín García; José Vicente de Anca; José de las Llamosas; Martín Tovar Ponte; Feliciano Palacios; J. Hilario Mora; Isidoro Antonio López Méndez; licenciado Rafael González; Valentín de Rivas; José María Blanco; Dionisio Palacios; Juan Ascanio; Pablo Nicolás González, Silvestre Tovar Liendo; doctor Nicolás Anzola; Lino de Clemente; doctor José Cortes, como diputado del clero y del pueblo; doctor Francisco José Rivas, como diputado del clero y del pueblo; como diputado del pueblo, doctor Juan Germán Roscio; como diputado del pueblo, doctor Félix Sosa; José Félix Ribas; Francisco Javier Ustáriz; fray Felipe Mota, prior; fray Marcos Romero, guardián de San Francisco; fray Bernardo Lanfranco, comendador de la Merced; doctor Juan Antonio Rojas Queipo, rector del seminario; Nicolás de Castro; Juan Pablo Ayala; Fausto Viana, escribano real y del nuevo Gobierno; José Tomás Santana, secretario escribano. Publicación del Acta del Ayuntamiento En el mismo día, por disposición de lo que se manda en el acuerdo que antecede, se hizo publicación de éste en los parajes más públicos de esta ciudad, con general aplauso y aclamaciones del pueblo, diciendo: ¡Viva nuestro rey Fernando VII, nuevo Gobierno, muy ilustre Ayuntamiento y diputados del pueblo que lo representan! Lo que ponemos por diligencia, que firmamos los infrascritos escribanos de que demos fe. Viana, Santana.  VOLVER
www.inra.gov.bo VOLVER
Artículo 171º.   I.  Se reconocen, se respetan y protegen en el marco de la Ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional,  especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen , garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. II.  El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. III.  Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado ACTUAL CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO VOLVER
Artículo 148 I. La Cámara de Senadores estará conformada por un  total de 36 miembros. II. En cada departamento se eligen 4 Senadores en  circunscripción departamental, por votación  universal, directa y secreta. III. La asignación de los escaños de Senadores en cada  departamento se hará mediante el sistema  proporcional, de acuerdo a la Ley. VOLVER
Artículo 146 I. La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros. II. En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las lista encabezadas por los candidatos a la Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. III.  Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley. IV.  El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o agrupación indígena. V. La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará  por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional.  Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.
VI. Las circunscripciones uninominales deben tener  continuidad geográfica, afinidad y armonía continuidad  territorial, no trascender los límites de cada  departamento  y basarse en criterios de  población. El Órgano Electoral  delimitará las  circunscripciones uninominales.  VII. Las circunscripciones especiales indígena originario  campesinas, se regirán por el. No deberán trascender  los  límites departamentales. Se establecerán  solamente en el  área rural, y en aquellos  departamentos en los que estos  pueblos y  nacionalidades indígena originario campesinos  constituyan una minoría poblacional. El Órgano  Electoral  determinará las circunscripciones  especiales. Estas  circunscripciones forman parte del  número total de  diputados. VOLVER

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porque votar por el NO

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. FALSAS NACIONES INDIGENAS Fuente: Fabían Yacsik VICE-MINISTRO DE DECENTRALIZACIÓN Y REORDENAMIENTO TERRITORIAL
  • 7.
  • 8. INDIGENAS DEL ORIENTE - OCCIDENTE Fuente: http://www.eldeber.com.bo/2008/2008-04-02/vernotanacional.php?id=080401230056 Fuente: Revista Lex Edición 15
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12. PELIGROS FUERZAS ARMADAS Artículo 244 . Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país. Comentario .- No es democrático porque las Fuerzas Armadas deben estar al servicio de todos los bolivianos y no del gobierno del Turno.
  • 13. PELIGROS Artículo 311. I. Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley. II. La economía plural comprende los siguientes aspectos: 1. El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación. 2. Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado. 3. La industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza. 4 . El Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos. 5.El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica . 6. El Estado fomentará y promocionará el área comunitaria de la economía como alternativa solidaria en el área rural y urbana. ECONOMÍA DIRIGIDA DESDE EL CENTRALISMO
  • 14. PELIGROS Comentario .- La única modificación es que no será revertida la propiedad privada pero sí podrá ser expropiada PROPIEDAD PRIVADA Artículo 56. I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria. Artículo 57. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.   
  • 15. PELIGROS TRAICIÓN A LA PATRIA Artículo 124. I. Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: 1.Que tome armas contra su país, se ponga al servicio de estados extranjeros participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional contra Bolivia. 2. Que viole el régimen constitucional de recursos naturales. 3.Que atente contra la unidad del país. II. Este delito merecerá la máxima sanción penal. Comentario .-Todos quienes desarrollen actividades con Recursos Naturales, ante cualquier contravención en sus actividades serán sometidos a un proceso penal y la sanción máxima , se verán afectados todos quienes tengan concesiones, Forestales, Mineras o de cualquier tipo. Las Cooperativas como SAGUAPAC, CRE, COTAS porque sus actividades son con Recursos Naturales y los Sectores Productivos que producen alimentos y trabajan en la tierra . No será lo peligroso que no dejen hacer la actividad si no el hecho de que serán sancionados con la pena máxima que nadie sabe todavía cual será.
  • 16. PELIGROS SON RECURSOS NATURALES Artículo 348. I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. Comentario .-Todos quienes desarrollen actividades con éstos Recursos Naturales, se verán afectados con el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, explicado anteriormente.
  • 17. PELIGROS TIERRA Artículo.- 315 I. El Estado reconoce la propiedad de tierra a todas aquellas personas jurídicas legalmente constituidas en territorio nacional siempre y cuando sea utilizada para el cumplimiento del objeto de la creación del agente económico , la generación de empleos y la producción y comercialización de bienes y/o servicios. II. Las personas jurídicas señaladas en el parágrafo anterior que se constituyan con posterioridad a la presente Constitución tendrán una estructura societaria con un número de socios no menor a la división de la superficie total entre cinco mil hectáreas, redondeando el resultado hacia el inmediato número entero superior. Comentario .- Subjetivamente incorporan “para el cumplimiento del objeto de la creación del agente económico” sacando al sector productivo de tierra para enviarlos al área netamente económica
  • 18. PELIGROS TIERRA Artículo 349 III. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado Artículo 350. Cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley. Comentario .- La única modificación es que no será revertida la propiedad privada pero sí podrá ser expropiada.
  • 19. PELIGROS TIERRA Artículo 394. I. La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos. II. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable , y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley. III. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria . Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad. Comentario .- Toda pequeña propiedad y propiedad colectiva al constituirse en patrimonio familiar no accede a créditos bancarios por ser inembargable.
  • 20. PELIGROS TIERRA Artículo 395. I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. II. Se prohíben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación de tierras entregadas en dotación. III. Por ser contraria al interés colectivo, está prohibida la obtención de renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra. Comentario .- Los conceptos de “obtención de renta fundiaria” y “uso especulativo de la tierra” son ambiguos y generales que pueden ser utilizados para la reversión de la propiedad agraria sea cual sea su tamaño o característica.
  • 21.
  • 22. PELIGROS TIERRA Artículo 397. III. La función económica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social. Comentario .- En este concepto se enmarca el concepto correcto sobre lo que debería entenderse como función económica social, sin embargo, es totalmente desvirtuado con el artículo referido al referéndum dirimitorio art. 398
  • 23. PELIGROS TIERRA Artículo 398(opción A para el Referendo Dirimitorio). Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. La superficie máxima no podrá exceder las diez mil hectáreas. Comentario .- No importa que las tierras estén trabajadas habrán otros requisitos laborales y administrativos que serán causal suficiente para la reversión de las tierras productivas. Actualmente ya está en aplicación con la ley 3545 que modificó la ley INRA y normas anexas por ej. Si dan anticipo a sus trabajadores, si son padrinos de sus trabajadores se consideran bajo el sistema de servidumbre razón suficiente para revertir la propiedad.
  • 24. PELIGROS TIERRA Artículo 399 I. Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución . A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley. II. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas. La doble titulación prevista en el artículo anterior se refiere a las dobles dotaciones tramitadas ante el ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria, CNRA. La prohibición de la doble dotación no se aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos. Comentario .- Este artículo significa una paralización de las fronteras agrícolas y productivas, nadie podrá transferir en el futuro superficies mayores a las reglamentadas. Por otra parte los conceptos reversivos establecidos en el art. 398 explicados en la anterior lámina se mantienen intactos.
  • 25. PELIGROS TIERRA Artículo 401. I. El incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano . II. La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública, y previo pago de una indemnización justa. Comentario .- Este artículo ratifica la reversión como una premisa para “pasar a dominio dl pueblo boliviano”
  • 26.
  • 27. FALSAS NACIONES INDIGENAS Artículo 191. I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.  Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional . Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.   JUSTICIA COMUNITARIA COMENTARIO:  ¿Qué sucede cuando el contencioso es entre un indígena y un mestizo, que justicia se aplica.?  ¿Qué pasa cuando un mestizo comete un delito en una jurisdicción indígena, a qué justicia está sometido?
  • 28.
  • 29.
  • 30. FALSAS NACIONES INDIGENAS Artículo 293. I. Las autonomías indígena originario campesinas se organizarán a partir de los territorios indígena originario campesinos señalados en el Art 291, municipios existentes, distritos municipales o tierras comunitarias de origen.. II. Si la conformación de una autonomía indígena originario campesina afectas límites de distritos municipales, el pueblo o nación indígena originario campesino y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital . Si afectase límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones particulares que señale la Ley III. La Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros diferenciados para la constitución de autonomía indígena originario campesina. En caso de que no cumpliese para las diferentes zonas del país. IV. Para constituir una autonomía indígena originario campesina cuyos territorios se encuentren en uno o más municipios, la ley señalará los mecanismos de articulación, coordinación y cooperación para el ejercicio de su gobierno. COMO SE FORMARÁN LAS ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS O FALSAS NACIONES INDÍGENAS COMENTARIO: Irán conformando el mapa de los territorios indígenas a través de ésta metodología afectando municipios.
  • 31. FALSAS NACIONES INDIGENAS Artículo 294. I. La decisión de constituir una autonomía indígena originario campesina se adoptará de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta propia , conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la ley. II. La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley. III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constitución y la ley. Artículo 295. I Para conformar una región indígena originario campesina que afecte límites municipales deberá previamente seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional cumpliendo los requisitos y condiciones particulares señalados por Ley.  II. La agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías indígena originario campesinas para conformar una región indígena originario campesina, se decidirá mediante referendo y/o de acuerdo a sus normas y procedimientos de consulta según corresponda y conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la Ley. Este tema debería ser resuelto en una primera instancia en la Asamblea Legislativa Departamental. Se mantiene el centralismo del Estado. COMO SE FORMARÁN LAS ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS O FALSAS NACIONES INDÍGENAS COMENTARIO: Existe todo un procedimiento recientemente diseñado para reconstituir los territorios indígenas ancestrales. La diferencia es que será gradual ya no abruptamente
  • 32. DESAPARECEN LAS TCO'S TCO’S CONSOLIDADAS EN SANTA CRUZ ACTUAL CPE RECONOCE Y PROTEGE A LAS TCO Art. 171 NO SON RECONOCIDAS LAS TCO’S COMO FORMA DE PROPIEDAD AGRARIA DEJAN DE ESTAR PROTEGIDAS, PUEDEN SER RECORTADAS A TRAVÉS DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA COMO DESAPARECEN LAS TCO’S Quinta . En el plazo de un año desde­ la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámite de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido en esta Constitución FALSAS NACIONES INDÍGENAS
  • 33.
  • 34.
  • 35. AUTONOMÍAS COMPETENCIAS DPTALES. SEGÚN PROYECTO DE C.P.E. MAS COMPETENCIAS DPTALES SEGÚN ESTATUTO 1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley. 1.-Organización, estructura y funcionamiento de sus órganos e instituciones autónomas. 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción 2.       Régimen electoral e instrumentos de la democracia participativa, en la jurisdicción departamental.     3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia 3. Administración de bienes y rentas. 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en de las políticas nacionales. 4. Obras públicas departamentales. 5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino. 5.           Planificación estratégica departamental. 6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados. 6.           Educación en todas las áreas, niveles, ciclos y modalidades.
  • 36. AUTONOMÍAS COMPETENCIAS DPTALES. SEGÚN PROYECTO DE C.P.E. MAS COMPETENCIAS DPTALES SEGÚN ESTATUTO 7.Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste. 7. Cultura; lenguas originarias; patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, científico, tangible e intangible; así como el patrimonio natural en el área de su jurisdicción; en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.   8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado. 8.  Ciencia e investigación.        9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento.   9.  Tierra. 10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales. 10.  Agricultura y ganadería. 11.Estadísticas departamentales 11.   Sanidad animal y vegetal e inocuidad alimentaria. 12.Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento. 12.       Suelos forestales y bosques.
  • 37. AUTONOMÍAS COMPETENCIAS DPTALES. SEGÚN PROYECTO DE C.P.E. MAS COMPETENCIAS DPTALES SEGÚN ESTATUTO 13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento. 13.       Aprovechamiento forestal. 14.   Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria. 14.       Áreas Protegidas 15.   Proyectos de electrificación rural. 15.       Medio ambiente y equilibrio ecológico en la producción de bienes y servicios. 16.   Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria. 16.       Uso sostenible de la diversidad biológica departamental y biotecnología. 17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción 17.       Aprovechamiento hidráulico, hídrico e hidrológico, canales, regadíos, aguas minerales y termales, de interés departamental. 18.Promoción y conservación del patrimonio natural departamental. 18.       Autorizaciones, licencias y derechos para la provisión de los servicios que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción.
  • 38. AUTONOMÍAS COMPETENCIAS DPTALES. SEGÚN PROYECTO DE C.P.E. MAS COMPETENCIAS DPTALES SEGÚN ESTATUTO 19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental. 19.       Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, en el ámbito departamental. 20. Políticas de turismo departamental. 20.       Electrificación urbana y rural. 21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción. 21.       Planificación, desarrollo e implementación de la política energética departamental. 22.  Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales . 22.       Fuentes alternativas de energía y biocombustibles. 23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental. 23.       Comercio, industria y servicios, en el ámbito departamental. 24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental. 24.       Trabajo y relaciones laborales, en cuanto a políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.
  • 39. AUTONOMÍAS COMPETENCIAS DPTALES. SEGÚN PROYECTO DE C.P.E. MAS COMPETENCIAS DPTALES SEGÚN ESTATUTO 25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. 25.       Desarrollo sostenible socioeconómico departamental. 26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 26.       Defensa de la competencia en el ámbito departamental. 27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 27.       Defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito departamental. 28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales. 28.       Turismo departamental. 29. Empresas públicas departamentales. 29.       Ferias internacionales que se celebren en el Departamento. 30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 30.       Competitividad, inversiones y financiamiento de proyectos de infraestructura de interés departamental.
  • 40. AUTONOMÍAS COMPETENCIAS DPTALES. SEGÚN PROYECTO DE C.P.E. MAS COMPETENCIAS DPTALES SEGÚN ESTATUTO 31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario. 32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental. 33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector. 34. Promoción de la inversión privada en el departamento en de las políticas económicas nacionales 35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional 36. Administración de sus recursos por regalías en del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental 31.       Tributos de carácter departamental. 32.       Fondos fiduciarios departamentales y determinación de políticas públicas de inversión. 33.       Fundaciones, asociaciones, cooperativas y ONG, que desarrollen sus actividades en el Departamento. 34.       Ordenamiento territorial, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos. 35.       Vivienda, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos. 36.       Transporte terrestre, y otros medios de transporte en el Departamento. 37.       Carreteras, ferrocarriles y otras vías de transporte que se desarrollen dentro de su jurisdicción, en concurrencia con los gobiernos municipales autónomos. 38.       Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de información y documentación de interés departamental, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos. 39.       Caza y Pesca. 40.       Deportes y esparcimiento, en concurrencia con los gobiernos municipales autónomos. 41.       Control del uso y asignación del espectro electromagnético departamental. 42.       Límites provinciales y municipales. 43.       Estadísticas departamentales
  • 41. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL Cámara de Senadores Art. 148 Cámara de Diputados Art. 146 36 miembros 4 por departamento (Sist. Proporcional de acuerdo a ley) 130 miembros La mitad uninominal y la otra mitad plurinominal en c/ departamento PODERES DEL ESTADO
  • 42. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL Artículo 163. El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera: 1. El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial. 2. El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones. 3. Las iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial serán de conocimiento de la Cámara de Senadores. 4. Cuando el proyecto haya sido informado por la comisión o las comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes. 5. El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora para su discusión. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación. 6. Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
  • 43. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL 7. En caso de que pasen treinta días sin que la Cámara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto será considerado en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 8. El proyecto aprobado, una vez sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como ley. 9. Aquel proyecto que haya sido rechazado podrá ser propuesto nuevamente en la Legislatura siguiente. 10. La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea. Si ésta estuviera en receso, la Presidenta o el Presidente del Estado remitirá sus observaciones a la Comisión de Asamblea. 11. Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. 12. La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Comentario .- Las leyes posteriores a la aprobación de la C.P.E. del MAS serán aprobadas por MAYORÍA ABSOLUTA que bajos su sistema de elección del Poder Legislativo ya estaría asegurada. … .Artículo 163 .
  • 44. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Artículo 198. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 199. I. Para optar a la magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional se requerirá, además de los requisitos generales para el acceso al servicio público, haber cumplido treinta y cinco años y tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia. Comentario .- Se discrimina a quienes no han ejercido la calidad de autoridad originaria
  • 45. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Artículo 182. I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.  II La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral. III. Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de eliminación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos. IV. Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas.   V. Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos. VI. Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicos: haber cumplido treinta años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura. V. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo que para los servidores públicos.  Los jueces del Tribunal Supremo de Justicia no pueden ser elegidos, sus cargos deben responder a un principio meritocrático exclusivamente. Este es un derecho ciudadano que no puede ser conculcado, una cosa es que podrán ser postulados por un PP, pero tienen todo el derecho de pertenecer. Comentario .- Someten a los magistrados a una elección por sufragio universal y les prohíben hacer campaña, dejándole la difusión al órgano electoral. Esto es atentatorio contra el derecho democrático de elegir y ser elegido
  • 46. ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL Artículo 206: El Tribunal Electoral Supremo es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. El Tribunal Electoral Supremo está compuesto por siete miembros, de los cuales al menos dos serán de orígen indígena originario campesino quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección . La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros. La elección de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público, en el que recibirán puntaje adicional las personas de origen indígena . Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales seleccionaran por dos tercios de votos, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Departamento. Comentario: Existe discriminación en contra de las personas que no son de origen indígena, y éste será el órgano que definirá todo el Sistema Electoral en el futuro e incluso será decidido en la designación de autoridades judiciales dentro del Tirbunal Supremo de Justicia.
  • 47. REFORMA DE LA C.P.E. Artículo 411. I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional ; o por la Presidenta o el Presidente del Estado . La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio. II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional .  Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.  COMENTARIO: No existen candados que garanticen la estabilidad jurídica del régimen constitucional.
  • 48. fin VOTE POR LA SOBERANÍA DE NUESTRO PAÍS, VOTE POR LA LIBERTAD, VOTE POR LA DEMOCRACIA, VOTE POR SU FAMILIA, VOTE POR SUS HIJOS, VOTE NO ¿POR QUE VOTAR NO?
  • 50.
  • 51. El Foro de São Paulo no posee una sede conocida, pero desde su creación ha sostenido trece encuentros en ciudades distintas, aproximadamente uno cada año: São Paulo (1990), Ciudad de México (1991), Managua (1992), La Habana (1993), Montevideo (1995), San Salvador (1996), Porto Alegre (1997), Ciudad de México (1998), Managua (2000), La Habana (2001), Antigua-Guatemala (2002), São Paulo (2005), y San Salvador (2007). El próximo Encuentro está pautado para mayo de 2008, en la ciudad de Montevideo. Entre las organizaciones miembros se encuentran: El Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Polo Democrático Alternativo de Colombia, el Partido de los Trabajadores (PT) de Brasil, el Frente Amplio de Uruguay, el Partido Socialista de Chile, la Izquierda Unida del Perú, el Movimiento Bolivia Libre y el Movimiento al Socialismo de Bolivia, el Partido So- cialista Ecuatoriano, el Movimiento Quinta República (MVR) de Venezuela (ahora Partido Socialista Unido de Venezuela – PSUV), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) de México, el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN) de El Salvador, el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) de Nicaragua, la Unidad Revolucionaria Na- cional Guatemalteca (URNG), el Partido Revolucionario Democrático de Panamá, el Movimiento Lavalas de Haití, y todos los partidos comunistas de la región, incluyendo –por supuesto– el de Cuba. ¿Qué es el Foro de São Paulo?
  • 52. Los presidentes iberoamericanos que forman parte del Foro de São Paulo son: Lula da Silva, Raúl Castro, Hugo Chávez, Tabaré Vásquez, Evo Morales, Rafael Correa, Daniel Ortega, Martín Torrijos y René Preval. Cristina Kirchner y Michelle Bachelet no pertenecen formalmente al FSP, pero sí algunos de los partidos que las respaldan. El FSP alega que "no es ni pretende ser una nueva inter- nacional, ni una estructura orgánica que impone condi- cionamientos a quienes participan, ni un transmisor de unanimidades". Pero si bien es cierto que no existe unanimi- dad total dentro de sus miembros –como tampoco la hay en ninguna otra organización política– de hecho funciona como una internacional y tiene una estructura orgánica bien orques- tada. Posee un modo permanente de comunicación, un sis- tema de coordinación y centralización de sus actividades, una revista propia denominada América Libre y, lo que es más im- portante, un objetivo común claramente definido: la toma del poder en Iberoamérica. Los integrantes del Foro de São Paulo no presentan propuestas concretas para resolver los problemas de la región; y en la práctica no los han solucionado cuando han llegado al poder. Su único discurso consiste en criticar el orden exis- tente: la globalización, el neoliberalismo, el libre comercio, el imperialismo y los partidos políticos tradicionales. ¿Qué es el Foro de São Paulo? VOLVER
  • 53. Acta del 19 de Abril de 1810 En la ciudad de Caracas a 19 de abril de 1810, se juntaron en esta sala capitular los señores que abajo firmarán, y son los que componen este muy ilustre Ayuntamiento, con motivo de la función eclesiástica del día de hoy, Jueves Santo, y principalmente con el de atender a la salud pública de este pueblo que se halla en total orfandad, no sólo por el cautiverio del señor Don Fernando VII, sino también por haberse disuelto la junta que suplía su ausencia en todo lo tocante a la seguridad y defensa de sus dominios invadidos por el Emperador de los franceses, y demás urgencias de primera necesidad, a consecuencia de la ocupación casi total de los reinos y provincias de España, de donde ha resultado la dispersión de todos o casi todos los que componían la expresada junta y, por consiguiente, el cese de su funciones. Y aunque, según las últimas o penúltimas noticias derivadas de Cádiz, parece haberse sustituido otra forma de gobierno con el título de Regencia, sea lo que fuese de la certeza o incertidumbre de este hecho, y de la nulidad de su formación, no puede ejercer ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque ni ha sido constituido por el voto de estos fieles habitantes, cuando han sido ya declarados, no colonos, sino partes integrantes de la Corona de España, y como tales han sido llamados al ejercicio de la soberanía interina, y a la reforma de la constitución nacional; y aunque pudiese prescindirse de esto, nunca podría hacerse de la impotencia en que ese mismo gobierno se halla de atender a la seguridad y prosperidad de estos territorios, y de administrarles cumplida justicia en los asuntos y causas propios de la suprema autoridad, en tales términos que por las circunstancias de la guerra, y de la conquista y usurpación de las armas francesas, no pueden valerse a sí mismos los miembros que compongan el indicado nuevo gobierno, en cuyo caso el derecho natural y todos los demás dictan la necesidad de procurar los medios de su conservación y defensa; y de erigir en el seno mismo de estos países un sistema de gobierno que supla las enunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo, conforme a los mismos principios de la sabia Constitución primitiva de España., y a las máximas que ha enseñando y publicado en innumerables papeles la junta suprema extinguida. Para tratar, pues, el muy ilustre Ayuntamiento de un punto de la mayor importancia tuvo a bien formar un cabildo extraordinario sin la menor
  • 54. dilación, porque ya pretendía la fermentación peligrosa en que se hallaba el pueblo con las novedades esparcidas, y con el temor de que por engaño o por fuerza fuese inducido a reconocer un gobierno legítimo, invitando a su concurrencia al señor Mariscal de Campo don Vicente de Emparan, como su presidente, el cual lo verificó inmediatamente, y después de varias conferencias, cuyas resultas eran poco o nada satisfactorias al bien político de este leal vecindario, una gran porción de él congregada en las inmediaciones de estas casas consistoriales, levantó el grito, aclamando con su acostumbrada fidelidad al señor Don Fernando VII y a la soberanía interina del mismo pueblo; por lo que habiéndose aumentado los gritos y aclamaciones, cuando ya disuelto el primer tratado marchaba el cuerpo capitular a la iglesia metropolitana, tuvo por conveniente y necesario retroceder a la sala del Ayuntamiento, para tratar de nuevo sobre la seguridad y tranquilidad pública. Y entonces, aumentándose la congregación popular y sus clamores por lo que más le importaba, nombró para que representasen sus derechos, en calidad de diputados, a los señores doctores don José Cortés de Madariaga, canónigo de merced de la mencionada iglesia; doctor Francisco José de Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don Juan Germán Roscio, quienes llamados y conducidos a esta sala con los prelados de las religiones fueron admitidos, y estando juntos con los señores de este muy ilustre cuerpo entraron en las conferencias conducentes, hallándose también presentes el señor don Vicente Basadre, intendente del ejército y real hacienda, y el señor brigadier don Agustín García, comandante subinspector de artillería; y abierto el tratado por el señor Presidente, habló en primer lugar después de su señoría el diputado primero en el orden con que quedan nombrados, alegando los fundamentos y razones del caso, en cuya inteligencia dijo entre otras cosas el señor Presidente, que no quería ningún mando, y saliendo ambos al balcón notificaron al pueblo su deliberación; y resultando conforme en que el mando supremo quedase depositado en este Ayuntamiento muy ilustre, se procedió a lo demás que se dirá, y se reduce a que cesando igualmente en su empleo el señor don Vicente Basadre, quedase subrogado en su lugar el señor don Francisco de Berrío, fiscal de Su Majestad en la real audiencia de esta capital, encargado del despacho de su real hacienda; que cesase igualmente en su respectivo mando el señor brigadier don Agustín García,
  • 55. y el señor don José Vicente de Anca, auditor de guerra, asesor general de gobierno y teniente gobernador, entendiéndose el cese para todos estos empleos; que continuando los demás tribunales en sus respectivas funciones, cesen del mismo modo en el ejercicio de su ministerio los señores que actualmente componen el de la real audiencia, y que el muy ilustre Ayuntamiento, usando de la suprema autoridad depositada en él, subrogue en lugar de ellos los letrados que merecieron su confianza; que se conserve a cada uno de los empleados comprendidos en esta suspensión el sueldo fijo de sus respectivas plazas y graduaciones militares; de tal suerte, que el de los militares ha de quedar reducido al que merezca su grado, conforme a ordenanza; que continuar las órdenes de policía por ahora, exceptuando las que se han dado sobre vagos, en cuanto no sean conformes a las leyes y prácticas que rigen en estos dominios legítimamente comunicadas, y las dictadas novísimamente sobre anónimos, y sobre exigirse pasaporte y filiación de las personas conocidas y notables, que no pueden equivocarse ni confundirse con otras intrusas, incógnitas y sospechosas; que el muy ilustre Ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones colegiadas haya de asociarse con los diputados del pueblo, que han de tener en él voz y voto en todos los negocios; que los demás empleados no comprendidos en el cese continúen por ahora en sus respectivas funciones, quedando con la misma calidad sujeto el mando de las armas a las órdenes inmediatas del teniente coronel don Nicolás de Castro y capitán don Juan Pablo de Ayala, que obraran con arreglo a las que recibieren del muy ilustre Ayuntamiento como depositario de la suprema autoridad; que para ejercerla con mejor orden en lo sucesivo, haya de formar cuanto antes el plan de administración y gobierno que sea más conforme a la voluntad general del pueblo; que por virtud de las expresadas facultades pueda el ilustre Ayuntamiento tomar las providencias del momento que no admitan demora, y que se publique por bando esta acta, en la cual también se insertan los demás diputados que posteriormente fueron nombrados por el pueblo, y son el teniente de caballería don Gabriel de Ponte, don José Felix Ribas y el teniente retirado don Francisco Javier Ustáriz, bien entendido que los dos primeros obtuvieron sus nombramientos por el gremio de pardos, con la calidad de suplir el uno las ausencias del otro, sin necesidad de su simultánea concurrencia. En este estado notándose la equivocación padecida en cuanto a los
  • 56. diputados nombrados por el gremio de pardos se advierte ser sólo el expresado don José Felix Ribas. Y se acordó añadir que por ahora toda la tropa de actual servicio tenga press y sueldo doble, y firmaron y juraron la obediencia a este nuevo gobierno. Vicente de Emparan; Vicente Basadre; Felipe Martínez y Aragón; Antonio Julián Alvarez; José Gutiérrez del Rivero; Francisco de Berrío; Francisco Espejo; Agustín García; José Vicente de Anca; José de las Llamosas; Martín Tovar Ponte; Feliciano Palacios; J. Hilario Mora; Isidoro Antonio López Méndez; licenciado Rafael González; Valentín de Rivas; José María Blanco; Dionisio Palacios; Juan Ascanio; Pablo Nicolás González, Silvestre Tovar Liendo; doctor Nicolás Anzola; Lino de Clemente; doctor José Cortes, como diputado del clero y del pueblo; doctor Francisco José Rivas, como diputado del clero y del pueblo; como diputado del pueblo, doctor Juan Germán Roscio; como diputado del pueblo, doctor Félix Sosa; José Félix Ribas; Francisco Javier Ustáriz; fray Felipe Mota, prior; fray Marcos Romero, guardián de San Francisco; fray Bernardo Lanfranco, comendador de la Merced; doctor Juan Antonio Rojas Queipo, rector del seminario; Nicolás de Castro; Juan Pablo Ayala; Fausto Viana, escribano real y del nuevo Gobierno; José Tomás Santana, secretario escribano. Publicación del Acta del Ayuntamiento En el mismo día, por disposición de lo que se manda en el acuerdo que antecede, se hizo publicación de éste en los parajes más públicos de esta ciudad, con general aplauso y aclamaciones del pueblo, diciendo: ¡Viva nuestro rey Fernando VII, nuevo Gobierno, muy ilustre Ayuntamiento y diputados del pueblo que lo representan! Lo que ponemos por diligencia, que firmamos los infrascritos escribanos de que demos fe. Viana, Santana. VOLVER
  • 58. Artículo 171º. I. Se reconocen, se respetan y protegen en el marco de la Ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen , garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. II. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. III. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado ACTUAL CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO VOLVER
  • 59. Artículo 148 I. La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros. II. En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta. III. La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la Ley. VOLVER
  • 60. Artículo 146 I. La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros. II. En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las lista encabezadas por los candidatos a la Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. III. Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley. IV. El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o agrupación indígena. V. La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.
  • 61. VI. Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y armonía continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población. El Órgano Electoral delimitará las circunscripciones uninominales. VII. Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y nacionalidades indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados. VOLVER