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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
        PARA EL AÑO 2012
   Ley 2/2012, de 29 de junio (BOE 30/06/2012)



               CIRCULAR 15/12




                                                 13/07/2012
1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)




                                                             2
1.1. COEFICIENTES ACTUALIZACIÓN VALOR DE ADQUISICIÓN INMUEBLES

 Actualización al 1% de los coeficientes correctores aplicables al valor de adquisición
 de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se transmitan durante el
 año 2012 (art. 35.2 Ley IRPF):




                                                                                          3
1.2. GRAVAMEN COMPLEMENTARIO A LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL


Con efectos desde 1/01/2012, se añade una disposición adicional 35ª en la Ley
35/2006 del IRPF que incorpora el gravamen complementario a la cuota íntegra
estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.

Esta medida se estableció como reforma tributaria por el Real Decreto-ley 20/2011, de
30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público.




                                                                                        4
1.3. COMPENSACIÓN FISCAL POR DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
     HABITUAL EN 2011

 La disposición transitoria 4ª, regula la compensación fiscal por deducción por
 adquisición de vivienda habitual en 2011. Tendrán derecho a la compensación los
 contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes del 20/01/2006
 utilizando financiación ajena y puedan aplicar la deducción por vivienda en 2011.

 La compensación consiste en una deducción cuya cuantía será la diferencia positiva
 entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido de mantenerse la
 normativa vigente a 31/12/2006, y la deducción por inversión en la adquisición de
 vivienda que proceda para el año 2011.

 El importe total de la compensación será, con carácter general, el 5% de 4.507,59 €
 [4.507, 59 x (20% - 15%)]. No obstante se adecúan las normas de cálculo de la
 compensación al nuevo porcentaje de cesión a las Comunidades Autónomas del
 impuesto del 50%, lo cual conlleva una adaptación de los porcentajes de deducción de
 los tramos estatal y autonómico.

 La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción
 por rendimientos del trabajo y actividades económicas del art. 80.bis Ley IRPF.

                                                                                            5
1.4. COMPENSACIÓN FISCAL POR DETERMINADOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL
     MOBILIARIO
 La disposición transitoria 5ª, regula la compensación fiscal por percepción de los
 siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior
 a dos años en 2011.
 Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes
 del 20/01/2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
 Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20/01/2006, a los
 que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según
 supuestos.
 Cuantía de la deducción:
 -Diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del
 ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de
 los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra
 que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable
 general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.

 La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción
 por rendimientos del trabajo y actividades económicas del art. 80.bis Ley IRPF.

                                                                                             6
1.5. ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO


  De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de
  diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
  incentivos fiscales al mecenazgo, durante los años 2011 y 2012 se
  considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones
  vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de
  Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.




                                                                                     7
1.6. ASIGNACIÓN DE CANTIDADES A FINES SOCIALES


  El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que
  reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del
  IRPF del ejercicio 2012 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten
  expresamente su voluntad en tal sentido.




                                                                                      8
2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
2.-




                                     9
2.1. COEFICIENTES ACTUALIZACIÓN VALOR DE ADQUISICIÓN INMUEBLES

   Actualización al 1% de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los
   supuestos de transmisión, para los períodos impositivos que se inicien durante 2012
   (art. 15.9.a TRLIS):




                                                                                      10
2.2. PAGO FRACCIONADO IS (i)

Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje a
que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del TRLIS será el 18% para la modalidad de
pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Asimismo, se indica que para la
modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS, el porcentaje será el resultado de
multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Estarán obligados a aplicar la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS los sujetos pasivos
cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la Ley 37/1992 del IVA, haya
superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la
fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012.
Para la aplicación de la modalidad mencionada anteriormente, deberá tenerse en cuenta
lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto,
esto es:

(A) Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en
    el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
    Añadido, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce
    meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año
    2011, 2012 ó 2013, y hayan optado por tributar según la modalidad prevista
    en el apartado 3 del artículo 45: la cuantía del pago fraccionado, como el
    resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen
    redondeado por defecto.
                                                                                        11
2.2. PAGO FRACCIONADO IS (ii)
                          ii)

(B) Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto
    en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de
    6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se
    inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, (que en todo
    caso están obligados a tributar según la modalidad prevista en el
    apartado 3 del artículo 45), y que además :

      En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a veinte
   millones de euros:
         Cuantía del pago fraccionado: El resultado de multiplicar por cinco
        séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
      En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte
   millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros:
         Cuantía del pago fraccionado: El resultado de multiplicar por ocho
        décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
      En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos
   sesenta millones de euros:
         Cuantía del pago fraccionado: El resultado de multiplicar por nueve
        décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

                                                                                         12
2.3. PORCENTAJES DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA EN LOS EJERCICIOS
     2012 y 2013

  Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2012, el artículo 64
  LPGE/12 modifica la Disposición Adicional 14ª del TRLIS, indicando que desde el
  1/01/2012 y hasta el 31/12/2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención
  o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto (con excepción de las
  rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen cuyo
  porcentaje es el 24%) se eleva del 19 al 21%.

  Esta medida se estableció como reforma tributaria por el Real Decreto-ley 20/2011, de
  30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
  financiera para la corrección del déficit público.




                                                                                     13
2.4. DEDUCCIÓN EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS


  La Disposición Final 29ª de la LPGE/12, modifica el Real Decreto-ley 8/2011 y amplía
  la vigencia de la deducción en producciones cinematográficas del artículo 38.2
  del TRLIS hasta el 31/12/2013. Asimismo, regula el régimen aplicable a las
  deducciones pendientes al comienzo del primer período impositivo que se inicie a
  partir de 1/01/2014.




                                                                                    14
3.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)
3.-




                                                      15
3.1. RENTAS EXENTAS. DIVIDENDOS MATRIZ-FILIAL
            EXENTAS.            MATRIZ-

  Con el propósito de ajustar la normativa interna al ordenamiento comunitario, se
extiende la exención aplicable a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales
residentes en España a sus matrices residentes en otro Estado miembro de la Unión
Europea a los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo (EEE).

   Así, se modifica la letra h) artículo 14.1 del TRLIRNR, en el sentido de ampliar la
exención de los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio
español a sus sociedades matrices residentes en los EEE o a los EP de estas últimas
situados en otro Estados integrantes, cuando concurran los siguientes requisitos:

       Los Estados del EEE donde residan las sociedades filiales hayan suscrito con
       España un Convenio para evitar la DII.
       Se trate de sociedades sujetas y no exentas a un tributo equivalente a los que
       gravan los beneficios de las entidades jurídicas en los EM de la UE.
       Las sociedades matrices residentes en los EM del EEE revistan alguna forma
       equivalente a las previstas en la Directiva 90/435/CEE.
       Se cumplan los restantes requisitos establecidos en esta letra h) (distribución de
       beneficios no sea consecuencia de la liquidación de la entidad y participación >
       5% del CS).
                                                                                          16
4.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
            4.-


Con efectos desde el 1/07/2012 y vigencia indefinida se incorporan modificaciones de
    carácter técnico como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento
                          interno a la normativa comunitaria:




                                                                                       17
4.1. SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y CATERING


 El artículo 68 LPGE/12 modifica el artículo 70.Uno.5º.A) LIVA para denominar los
 “servicios de restaurante y catering” como “servicios de restauración y catering”
 conforme a los términos empleados en la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de
 febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta
 al lugar de prestación de servicios y el Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2011
 del Consejo de 15 de marzo de 2011.




                                                                                   18
4.2. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE GAS, ELECTRICIDAD, CALOR y
     FRIO

 Con el objeto de adaptar la Ley del IVA a la Directiva 2009/162/UE del Consejo de
 22/12/2009 por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva
 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA:

   El artículo 67 LPGE/12 modifica el artículo 13.1º.g) LIVA considerando no sujetas
   las adquisiciones intracomunitarias de gas correspondientes a entregas realizadas
   a través de cualquier red conectada a una red situada en el territorio de la
   Comunidad (operaciones transfronterizas) y las adquisiciones intracomunitarias de
   calor o de frío correspondientes a entregas a través de redes de calefacción o
   refrigeración realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

   El artículo 69 LPGE/12 modifica el artículo 84.Uno.4º LIVA para aplicar la inversión
   de sujeto pasivo prevista en entregas de gas y electricidad realizadas en el
   territorio de aplicación del impuesto por un empresario o profesional no
   establecido a las entregas de calor o de frío.




                                                                                      19
5.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS
5.-
                 JURÍDICOS DOCUMENTADOS




                                                         20
5.1. GRANDEZAS Y TÍTULOS NOBILIARIOS


    Con efectos desde 1/07/2012, se actualiza la escala que grava la transmisión y
    rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1% (art. 43 TRLITP-AJD):



                                         Transmisiones   Transmisiones     Rehabilitaciones
                                           directas      transversales    y reconocimiento
                         Escala
                                               -               -         de títulos extranjeros
                                            Euros           Euros                Euros
       1º Por cada título con grandeza      2.620           6.567               15.745
       2º Por cada grandeza sin título      1.873           4.695               11.240
       3º Por cada título sin grandeza       746            1.873                4.506




                                                                                                  21
6.- OTRAS NOVEDADES
6.-




                      22
6.1. INTERÉS LEGAL E INTERÉS DE DEMORA 2012


     El tipo de interés legal del dinero se fija en el 4%

     El interés de demora se fija en el 5%




                                                            23
6.2. INDICACOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES (IPREM) 2012


     IPREM

      a) Diario:     17,75 euros

      b) Mensual:    532,51 euros

      c) Anual:      6.390,13 euros

      d) En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la
         referencia al IPREM, la cuantía del IPREM será de 7.455,14 euros anuales
         cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual,
         salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso,
         la cuantía será de 6.390,13 euros.




                                                                                  24

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Resumen de los Presupuestos Grles. del Estado 2012

  • 1. PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2012 Ley 2/2012, de 29 de junio (BOE 30/06/2012) CIRCULAR 15/12 13/07/2012
  • 2. 1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) 2
  • 3. 1.1. COEFICIENTES ACTUALIZACIÓN VALOR DE ADQUISICIÓN INMUEBLES Actualización al 1% de los coeficientes correctores aplicables al valor de adquisición de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se transmitan durante el año 2012 (art. 35.2 Ley IRPF): 3
  • 4. 1.2. GRAVAMEN COMPLEMENTARIO A LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL Con efectos desde 1/01/2012, se añade una disposición adicional 35ª en la Ley 35/2006 del IRPF que incorpora el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013. Esta medida se estableció como reforma tributaria por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. 4
  • 5. 1.3. COMPENSACIÓN FISCAL POR DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN 2011 La disposición transitoria 4ª, regula la compensación fiscal por deducción por adquisición de vivienda habitual en 2011. Tendrán derecho a la compensación los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes del 20/01/2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar la deducción por vivienda en 2011. La compensación consiste en una deducción cuya cuantía será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido de mantenerse la normativa vigente a 31/12/2006, y la deducción por inversión en la adquisición de vivienda que proceda para el año 2011. El importe total de la compensación será, con carácter general, el 5% de 4.507,59 € [4.507, 59 x (20% - 15%)]. No obstante se adecúan las normas de cálculo de la compensación al nuevo porcentaje de cesión a las Comunidades Autónomas del impuesto del 50%, lo cual conlleva una adaptación de los porcentajes de deducción de los tramos estatal y autonómico. La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del art. 80.bis Ley IRPF. 5
  • 6. 1.4. COMPENSACIÓN FISCAL POR DETERMINADOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO La disposición transitoria 5ª, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2011. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20/01/2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%. Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20/01/2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos. Cuantía de la deducción: -Diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados. La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas del art. 80.bis Ley IRPF. 6
  • 7. 1.5. ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante los años 2011 y 2012 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca. 7
  • 8. 1.6. ASIGNACIÓN DE CANTIDADES A FINES SOCIALES El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del IRPF del ejercicio 2012 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. 8
  • 9. 2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 2.- 9
  • 10. 2.1. COEFICIENTES ACTUALIZACIÓN VALOR DE ADQUISICIÓN INMUEBLES Actualización al 1% de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión, para los períodos impositivos que se inicien durante 2012 (art. 15.9.a TRLIS): 10
  • 11. 2.2. PAGO FRACCIONADO IS (i) Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del TRLIS será el 18% para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Asimismo, se indica que para la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Estarán obligados a aplicar la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la Ley 37/1992 del IVA, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012. Para la aplicación de la modalidad mencionada anteriormente, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, esto es: (A) Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, y hayan optado por tributar según la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45: la cuantía del pago fraccionado, como el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. 11
  • 12. 2.2. PAGO FRACCIONADO IS (ii) ii) (B) Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, (que en todo caso están obligados a tributar según la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45), y que además : En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a veinte millones de euros: Cuantía del pago fraccionado: El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros: Cuantía del pago fraccionado: El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros: Cuantía del pago fraccionado: El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. 12
  • 13. 2.3. PORCENTAJES DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA EN LOS EJERCICIOS 2012 y 2013 Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2012, el artículo 64 LPGE/12 modifica la Disposición Adicional 14ª del TRLIS, indicando que desde el 1/01/2012 y hasta el 31/12/2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto (con excepción de las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen cuyo porcentaje es el 24%) se eleva del 19 al 21%. Esta medida se estableció como reforma tributaria por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. 13
  • 14. 2.4. DEDUCCIÓN EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS La Disposición Final 29ª de la LPGE/12, modifica el Real Decreto-ley 8/2011 y amplía la vigencia de la deducción en producciones cinematográficas del artículo 38.2 del TRLIS hasta el 31/12/2013. Asimismo, regula el régimen aplicable a las deducciones pendientes al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1/01/2014. 14
  • 15. 3.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) 3.- 15
  • 16. 3.1. RENTAS EXENTAS. DIVIDENDOS MATRIZ-FILIAL EXENTAS. MATRIZ- Con el propósito de ajustar la normativa interna al ordenamiento comunitario, se extiende la exención aplicable a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus matrices residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea a los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo (EEE). Así, se modifica la letra h) artículo 14.1 del TRLIRNR, en el sentido de ampliar la exención de los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en los EEE o a los EP de estas últimas situados en otro Estados integrantes, cuando concurran los siguientes requisitos: Los Estados del EEE donde residan las sociedades filiales hayan suscrito con España un Convenio para evitar la DII. Se trate de sociedades sujetas y no exentas a un tributo equivalente a los que gravan los beneficios de las entidades jurídicas en los EM de la UE. Las sociedades matrices residentes en los EM del EEE revistan alguna forma equivalente a las previstas en la Directiva 90/435/CEE. Se cumplan los restantes requisitos establecidos en esta letra h) (distribución de beneficios no sea consecuencia de la liquidación de la entidad y participación > 5% del CS). 16
  • 17. 4.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) 4.- Con efectos desde el 1/07/2012 y vigencia indefinida se incorporan modificaciones de carácter técnico como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria: 17
  • 18. 4.1. SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y CATERING El artículo 68 LPGE/12 modifica el artículo 70.Uno.5º.A) LIVA para denominar los “servicios de restaurante y catering” como “servicios de restauración y catering” conforme a los términos empleados en la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de prestación de servicios y el Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011. 18
  • 19. 4.2. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE GAS, ELECTRICIDAD, CALOR y FRIO Con el objeto de adaptar la Ley del IVA a la Directiva 2009/162/UE del Consejo de 22/12/2009 por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA: El artículo 67 LPGE/12 modifica el artículo 13.1º.g) LIVA considerando no sujetas las adquisiciones intracomunitarias de gas correspondientes a entregas realizadas a través de cualquier red conectada a una red situada en el territorio de la Comunidad (operaciones transfronterizas) y las adquisiciones intracomunitarias de calor o de frío correspondientes a entregas a través de redes de calefacción o refrigeración realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. El artículo 69 LPGE/12 modifica el artículo 84.Uno.4º LIVA para aplicar la inversión de sujeto pasivo prevista en entregas de gas y electricidad realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por un empresario o profesional no establecido a las entregas de calor o de frío. 19
  • 20. 5.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS 5.- JURÍDICOS DOCUMENTADOS 20
  • 21. 5.1. GRANDEZAS Y TÍTULOS NOBILIARIOS Con efectos desde 1/07/2012, se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1% (art. 43 TRLITP-AJD): Transmisiones Transmisiones Rehabilitaciones directas transversales y reconocimiento Escala - - de títulos extranjeros Euros Euros Euros 1º Por cada título con grandeza 2.620 6.567 15.745 2º Por cada grandeza sin título 1.873 4.695 11.240 3º Por cada título sin grandeza 746 1.873 4.506 21
  • 23. 6.1. INTERÉS LEGAL E INTERÉS DE DEMORA 2012 El tipo de interés legal del dinero se fija en el 4% El interés de demora se fija en el 5% 23
  • 24. 6.2. INDICACOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES (IPREM) 2012 IPREM a) Diario: 17,75 euros b) Mensual: 532,51 euros c) Anual: 6.390,13 euros d) En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía del IPREM será de 7.455,14 euros anuales cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. 24