5. Importancia de valoración
• Determinar la base imponible de los derechos
de aduana advalorem sobre las mercancías
• En algunos países formar parte de la base
imponible de los impuestos internos
• Adecuada determinación del valor en aduana
bajo los controles por parte de la autoridad
competente con un nivel satisfactorio de
protección en industria nacional
• Garantizar la sana competencia
7. • En todo caso para los efectos de la valoración
aduanera , la base fundamental es tener en
cuenta cual es el valor real de la negociación
que da origen a la importación y de ninguna
manera se permite la utilización de valores
ficticios o arbitrarios
8.
9. Valor de transacción
• El valor en aduana de las mercancías importadas
será el valor de transacción, es decir el precio
realmente pagado o por pagar por las mercancías
cuando éstas se venden para su exportación al
país de importación, ajustado de conformidad
con lo dispuesto
Es la base sobre la cual se liquidan los tributos
aduaneros de las mercancías objeto de
importación. Este valor se origina de la sumatoria
del Valor CIF con otros gastos y ajustes en
dólares, cuando hubiere lugar a ellos.
10.
11. • Valor de transacción
• Es decir el precio realmente pagado o por
pagar por las mercancías
• Cuando estas se vendan para su exportación al
país de importación
• Ajustado de conformidad con los dispuesto en
el art 8
• Siempre y cuando se cumplan determinadas
circunstancias
12. PRECIO REALMENTE PAGADO O POR
PAGAR
• Esta afirmación puede graficarse de la siguiente manera:
• V en A = VT = PRPP + Ajustes Art. 8
• Donde,V en A:Valor en AduanaVT:Valor de TransacciónPRPP:Precio Realmente Pagado o por Pagar
• PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGA
• El precio realmente pagado o por pagar comprende el pago total que por la compraventa de las
mercancías importadas, haya hecho o vaya a hacer el comprador en forma directa al vendedor y/o,
en forma indirecta aun tercero, pero en beneficio de este vendedor.
• El “precio pagado” quiere decir que el comprador ha pagado sus mercancías antes de importarlas.
En cambio, el “precio por pagar” significa que el importador o comprador se dispondrá a pagarlas
en un momento posterior a través de un pago diferido con o sin sus respectivos intereses. En todo
caso, la valoración podrá basarse en cualquiera de estas dos modalidades de pago. En materia de
intereses por pagos diferidos, éstos no forman parte del valor en aduana de las mercancías
importadas
• si los términos delpago se han cumplido, es decir, si el pago se ha efectuado en el plazo acordado o
si va a efectuarse en dicho plazo, y si además se cumplen las condiciones señaladas en la Decisión
3.1 del Comité de Valoración de la OMC, de la siguiente manera:
• que los intereses se distingan del precio realmente pagado o POR pagar.
• que el acuerdo de financiación se haya concertado por escrito.
• que, cuando se le requiera, el comprador pueda demostrar que tales mercancías se venden
realmente al precio declarado como precio realmente pagado o por paga