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CAPACITACIÓN
TESORERÍA DE LOS FONDOS DE SERVICIOS
            EDUCATIVOS



     LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ




         Fondos de Servicios Educativos
1. NORMATIVIDAD QUE RIGEN LOS FONDOS DE SERVICIOS
                                     EDUCATIVOS
• Constitución Política. Artículo 354
• Decreto 111 de 1996. Estatuto Orgánico del Presupuesto
• Resolución 354 de 2007. Régimen de Contabilidad Pública
• Resolución 355 de 2007. Plan General de Contabilidad Pública
• Resolución 356 de 2007. Manual de procedimientos
• Ley 715 de 2001. Normas Orgánicas en materia de recursos y competencias
• Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único.
• Ley 80 de 1993. Estatuto General de Contratación y sus decretos reglamentarios
• Decreto 4791 de 2008. Fondos de Servicios de los establecimientos educativos
   estales.
• Estatuto tributario Colombiano.
• Decreto 0234 de 2003. Administración de los Fondos de Servicios Educativos
• Decreto 043 de 2008. Apertura de cuentas bancarias.
• Circulares y directrices emitidas por la Secretaria de Educación de Medellín




                             Fondos de Servicios Educativos
                               LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
2. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS – FSE
2.1 Definición
  “Los     fondos    de    servicios           Autoridades del         Presupuesto de los
  educativos son cuentas contables             Establecimiento                F.S.E.
  creadas por la ley como un                   Educativo estatal      (Acto Administrativo)
  mecanismo        de       gestión
  presupuestal y de ejecución de los              Rector o Director           Consejo
  recursos de los establecimientos                     Rural                 Directivo
                                                   (Ordenador del             (primera
  educativos estatales para la                         Gasto)                instancia)
  adecuada administración de sus
  ingresos y para atender sus                          Consejo               Consejo de
                                                      Directivo               Medellín
  gastos de funcionamiento e                         (Órgano de               (en forma
  inversión distintos a los de                     representación)           definitiva)
  personal” Decreto 4791 de 2008,
  artículo 2




                              Fondos de Servicios Educativos
                                LUZ M ERY ORTIZ SÁNCHEZ
3. TESORERÍA
3.1 DEFINICIÓN



           TESORERÍA



                                                            En los F.S.E. tiene la
                                                            función    principal    de
                                                            administrar los recursos
 Es un órgano de la administración                          financieros, de tal forma
 dirigido al manejo de los recursos                         que se garantice el
 financieros de los entes públicos                          cumplimiento     de    los
 hacia el cumplimiento de los                               objetivos propuestos en
 objetivos institucionales.                                 el PEI




                           Fondos de Servicios Educativos
                             LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
TESORERÍA

                                            Como




  DEPENDENCIA                      PROCESO
 Órgano (oficina) de                                    FUNCIONARIO
 un ente público en            Recaudo                    Persona que
     la que se                                          ejerce el cargo de
  administran los              Pago                         tesorero
recursos financieros
                               Manejo de
                               liquidez

                               Deudores




                       Fondos de Servicios Educativos
                         LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
TESORERÍA

                                  Como




  RECAUDO                                       PAGO
  INGRESOS                                    EGRESOS




RECIBOS DE                                     ORDEN DE
   CAJA                                          PAGO




             Fondos de Servicios Educativos
               LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
3.2 PROCESO DE INGRESOS DE LOS RECURSOS DE LOS FSE


                RECAUDO                     RECIBO DE
                INGRESOS                      CAJA




        Numeración continua previamente impresa
        Lugar y fecha de expedición
        Nombre y número de identificación de la entidad o persona que
       paga
        Concepto u origen del ingreso
        Valor del ingreso en letras y números
        Modalidad de ingreso: efectivo o cheque
        Firma del funcionario que ejerza la función de tesorería




                           Fondos de Servicios Educativos
                             LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
3.3 PROCESO DE EGRESOS DE LOS FSE
    GASTOS                          DECRETO 4791 DE 2008 ARTÍCULO 11
                  Mantenimiento
                   Materiales y suministro
                   Arrendamiento
                   Impresos y publicaciones
                   Servicios públicos
 FUNCIONAMIENTO
                   Seguros
                   Gastos de viaje
                   Servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión
                  específica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las
                  educativas, cuando no sean atendidas por personal de planta
                   Dotaciones pedagógicas
                   Obras de infraestructura
                   Adquisición de los bienes
                   Servicios públicos
    INVERSIÓN      Sostenimiento de semovientes y proyectos pedagógicos productivos
                   Actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales
                   Inscripción y participación de los educandos en competencias
                  deportivas, culturales, pedagógicas y científicas
                   Acciones de mejoramiento de la gestión escolar y académica


                           Fondos de Servicios Educativos
                             LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
Prohibiciones en la ejecución del gasto: Según artículo 13 del
                             Decreto 4791 de 2008.



El ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos no puede:

1. Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de
   Servicios Educativos.

2. Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de
   personal, tales como viáticos, pasajes, gastos de viaje,
   desplazamiento y demás, independientemente de la denominación
   que se le dé, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9° del artículo
   11 de presente decreto.

3. Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo.




                             Fondos de Servicios Educativos
                               LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
3.4 QUIEN ORDENA EL GASTO


                                      Comprometer
                                       los recursos


                                                                   Ordenar el
                                                                     gasto.
  Decidir la
 oportunidad                       ORDENADOR DEL GASTO:
 de contratar                      …capacidad de ejecución
                                    del presupuesto, en los
                                  establecimientos educativos
                                    oficiales municipales, el
                                    Rector o Director Rural.
                                  Decreto 4791 de 2008, art 4
                  3. Estudio y
                  aprobación
                D. 006 de 1998
                 Capítulo VII y
                       IX




                                  Fondos de Servicios Educativos
                                    LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
3.5 COMPROBANTES (ORDENES) DE PAGO

         PAGO                                ORDEN DE
       EGRESOS                                 PAGO


  Identificación   del   establecimiento                        Imputación presupuestal y contable
 educativo
                                                                Número de la orden de entrada a
  Número consecutivo, lugar y fecha de                         almacén (si se requiere)
 expedición del comprobante
                                                                 Total a pagar en números y letras
  Número     de    disponibilidad       y
 compromiso presupuestal                                         Liquidación de la cantidad a pagar,
                                                                deducciones legales (Retención en la
  Nombre o razón social del beneficiario                       fuente y retención de IVA) y saldo neto,

  Número de identificación (cédula o                            Número del cheque girado y el banco
 NIT) del beneficiarlo                                          correspondiente

  Concepto o transacción que origina el                         Firma del ordenador del gasto
 pago
                                                                 Firma del beneficiario, documento de
                                                                identidad o NIT




                                    Fondos de Servicios Educativos
                                      LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
3.6 CICLO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

          IDENTIFICACION DE LA                                    COTIZACIÓN
               NECESIDAD




       CERTIFICADO DE                   TRÁMITES DE                DOCUMENTOS Y FIRMA,
       DISPONIBILIDAD                  CONTRATACIÓN                 ORDEN DE COMPRA O
        PRESUPUESTAL                                                    CONTRATO
                                         Publicidad
                                         Invitación
                                          pública



                                     FACTURA DE VENTA O               RECIBO A
       COMPROMISO                       DUCUMENTO                     SATISFACCIÓN
       PRESUPUESTAL                     EQUIVALENTE




                                     ORDEN O
                                  COMPROBANTE DE
                                      PAGO




                                 Fondos de Servicios Educativos
                                   LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
3.7 HECHOS CUMPLIDOS



4. Ejecuciones        Adquiere
D. 006 de 1998
Capítulo X y XI     obligaciones
                  (sin consultar la
                    existencia de
                      recursos)                                      Los hechos
                                                                 cumplidos son una
                                                                    irregularidad
                                                                 presupuestal, están
                                                                      prohibidos
                  Sin Certificado de
                    Disponibilidad
                    Presupuestal




                                      Fondos de Servicios Educativos
                                        LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
… Continuación Hechos cumplidos




                                  NORMATIVIDAD HECHOS CUMPLIDOS

CONSTITUCIÓN NACIONAL                                           DECRETO 4791 DE 2008              DISPOSICIONES
: Principio de legalidad del   ESTATUTO ORGÁNICO DE           parágrafo del artículo 3 del           GENESALES
   gasto: “…no se pueden            PRESUPUESTO:                 la existencia de hechos     “no se podrá tramitar o
   hacer erogaciones con            “Todos los actos          cumplidos en el manejo de            legalizar actos
 cargo al tesoro que no se        administrativos que          los F.S.E., obedecería a un       administrativos u
encuentren previstas en el     afecten las apropiaciones        manejo inadecuado del obligaciones que afecten el
  presupuesto de gastos y       presupuestales deberán        proceso de administración ppto de gastos cuando no
      que no hayan sido        contar con certificados de       de los mismos,… y a una        reúnan los requisitos
probadas previamente por       disponibilidad previos que          mala planeación del       legales o se configuren
 el órgano competente...”      garanticen la existencia de         proceso contractual      como hechos cumplidos.
    (Jurisprudencia Corte        apropiación suficiente           mediante el cual debe    Los ordenadores de gastos
  Constitucional; artículos    para atender estos gastos.     ejecutarse el presupuesto. responderán disciplinaria,
       345 y 346 de la                                                                       fiscal y penalmente …”.
   Constitución Nacional.




                                         Fondos de Servicios Educativos
                                           LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
3.8 SOPORTES DE LAS ORDENES DE PAGO
Todas las ordenes de pago deben ir acompañadas de los siguientes documentos:
 Cotización
 Certificado de Disponibilidad Presupuestal(CDP)
 Contrato, orden de compra o servicio
 Certificado de Compromiso Presupuestal(CRP)
 Factura (con cumplimiento de requisitos de acuerdo a la Ley 1231 17-07-2008. Por la cual se
unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y
mediano empresario, y se dictan otras disposiciones y sus decretos reglamentarios)
 Rut, registro único tributario (para régimen simplificado, decreto 2788 del 2004 Por el cual se
reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.
Artículo 20. Exigibilidad de Inscripción en el Registro Único Tributario.)
 Recibo a satisfacción

 Certificado de antecedentes disciplinarios




                                   Fondos de Servicios Educativos
                                     LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
4. CONTABILIDAD
4.1 006 4 1998
  D.
     NORMATIVIDAD CONTABLE
        de
 Capítulo X y XI

    Constitución Política
    Resolución 354 de 2007. Régimen de Contabilidad Pública
    Resolución 355 de 2007. Plan General de Contabilidad Pública
    Resolución 356 de 2007. Manual de procedimientos

    Decreto 4791 de 2008. F.S.E. de los establecimientos educativos estales.
    Estatuto tributario Colombiano.
    Circulares y directrices emitidas por la Secretaria de Educación de Medellín




                             Fondos de Servicios Educativos
                               LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
4.2 PROCESO CONTABLE

       El proceso contable consiste en mantener un registro, relevante, comprensible, confiable y
       verificable de las operaciones financieras del establecimiento educativo, que permita realizar un
       adecuado control y seguimiento de la información, así como obtener los estados económicos,
       financieros y patrimonial, garantizando herramientas para la planeación y toma de decisiones

             RECONOCIMIENTO:                                                REVELACIÓN:
Es la etapa de captura de los datos de la             Es la etapa que sintetiza y representa la situación, los
realidad económica y jurídica , teniendo en           resultados de la actividad y la capacidad de prestación
cuenta el origen y aplicación de los recursos         de servicios o generación de flujos de recursos, en
                                                      estados ,informes y reportes contables confiables
                                                      relevantes y comprensibles.


                                        TRANSACCIONES                           FINANCIERAS

                                                HECHOS                          ECONÓMICAS

                                         OPERACIONES                              SOCIALES

                                                                                AMBIENTALES
                    QUE AFECTEN LA SITUACIÓN, LA ACTIVIDAD Y LA CAPACIDAD PARA
                  PRESTAR SERVICIOS O GENERAR FLUJOS DE RECURSOS DE UNA ENTIDAD
                                  CONTABLE PUBLICA EN PARTICULAR


                                      Fondos de Servicios Educativos
                                        LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
DECRETO 4791 DEL 2008
        4
Artículo 16.  CONTABILIDAD. Los fondos de servicios educativos estatales
 D. 006 de 1998
 Capítulo X y XI
deben llevar contabilidad de acuerdo con las normas vigentes expedidas por el
Contador General de la Nación.

Artículo 19. RENDICIÓN DE CUENTAS Y PUBLICIDAD. Con el fin de
garantizar los principios de moralidad, imparcialidad, publicidad y transparencia
en el manejo de los recursos del Fondo de Servicios Educativos el rector o
director rural debe garantizar el cumplimiento de lo siguiente:

1. Publicar en el sitio web del establecimiento educativo, así como en un lugar
   visible y de fácil acceso del mismo, el informe de ejecución de los recursos y
   los estados contables del Fondo de Servicios Educativos.

2. Al inicio de cada vigencia fiscal, enviar a la entidad territorial certificada copia
   del acuerdo anual del presupuesto del Fondo, numerado, fechado y aprobado
   por el consejo directivo.




                              Fondos de Servicios Educativos
                                LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
3. Publicar mensualmente en lugar visible y de fácil acceso la relación de los
       4
   contratos y convenios celebrados durante el periodo transcurrido de la
D. 006 de 1998
Capítulo X y XI
   vigencia, en la que por lo menos se indique el nombre del contratista, objeto,
   valor, plazo y estado de ejecución del contrato.

4. A más tardar el último día de febrero de cada año y previa convocatoria a la
   comunidad educativa, celebrar audiencia pública para presentar informe de
   la gestión realizada con explicación de la información financiera
   correspondiente, incluyendo los ingresos obtenidos por convenios con
   particulares, premios, donaciones u otros, cuyo principal propósito sea el de
   beneficiar a la comunidad educativa.

5. El rector o director rural de aquellos establecimientos educativos con sede en
   los municipios no certificados, deberá. presentar al Alcalde respectivo, en la
   periodicidad que éste determine, un informe sobre la ejecución de los
   recursos que hubiere recibido por parte de esta entidad territorial.




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                              LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
4.3ACTA DE APERTURA DE LIBROS Y LIBROS OFICIALES

Acta de apertura de libros: Es la oficialización de los libros principales de
contabilidad

Según artículo 4, parágrafo 2 del Decreto municipal 234 de 2003.
“Mediante acta que suscribirá cada rector se ordenará la apertura de los
libros principales de contabilidad diario y mayor”.

En el acta de apertura o de autorización de folios se indicará, por lo menos:
 El nombre de la entidad contable pública
 El nombre del libro
 La fecha de oficialización
 El número de folios a utilizar con numeración sucesiva y continua
 Firma del ordenador del gasto




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Libros oficiales
4. Ejecuciones
Según el numeral 343 del Plan General de Contabilidad Pública. Los
D.006 de 1998
Capítulo X y XI
                      libros principales son:
                  Libro diario




                                                               Libro mayor
                                 Presenta en los                             Contiene los saldos
                                 movimientos débito                          de las cuentas del
                                 y crédito de las                            mes anterior, las
                                 cuentas, el registro                        sumas       de     los
                                 cronológico y preciso                       movimientos débito
                                 de las operaciones                          y crédito de cada
                                 diarias efectuadas,                         una de las cuentas
                                 con base en los                             del respectivo mes,
                                 comprobantes       de                       que       han    sido
                                 contabilidad                                tomadas del Libro
                                                                             Diario, y el saldo
                                                                             final del mismo mes.




                                            Fondos de Servicios Educativos
                                              LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
4.4 SOPORTES, COMPROBANTES Y LIBROS DE CONTABILIDAD

 Soportes
4. Ejecuciones    contables: Según el numeral 337 del Plan General de Contabilidad
 Pública
D.006 de 1998
Capítulo X y XI


 Los documentos soporte comprenden las relaciones, escritos o
 mensajes de datos que son indispensables para efectuar los
 registros contables de las transacciones, hechos y operaciones
 que realicen las entidades contables públicas. Deben adjuntarse a
 los comprobantes de contabilidad, archivarse y conservarse en la
 forma y el ordenen que hayan sido expedidos, bien sea por
 medios físicos, ópticos o electrónicos.




                                Fondos de Servicios Educativos
                                  LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
Comprobantes de contabilidad:
  Son los documentos en los cuales se resumen las operaciones financieras,
4. Ejecuciones
económicas, sociales y ambientales de la entidad contable pública y sirven de
D.006 de 1998
     fuente para registrar los movimientos en el libro correspondiente.
Capítulo X y XI




                                       • resume las operaciones relacionadas con el
             Comprobante de
                                         recaudo de efectivo o documento que lo
                ingresos                 represente.


                                       • constituye la síntesis de las operaciones
        Comprobante de egreso            relacionadas con el pago de efectivo o su
                                         equivalente.

                                       • resume las operaciones relacionadas con
                                         movimientos globales o de integración, tales
         Comprobante general             como estimaciones, ajustes, correcciones y otras
                                         operaciones en las que no interviene el efectivo o
                                         su equivalente.




                                Fondos de Servicios Educativos
                                  LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
4.5 SOPORTES, COMPROBANTES Y LIBROS DE CONTABILIDAD

4. Ejecuciones                     Libros de contabilidad:
D.006 de 1998
Capítulo X y XI
   Son estructuras que sistematizan de manera cronológica y nominativa los
   datos obtenidos de las transacciones, hechos y operaciones que afectan la
          situación y la actividad de las entidades contables públicas.

                   Libros principales                           Libros auxiliares
                  • Libro diario                         • Contienen         los
                  • Mayor                                  registros contables
                                                           indispensables para
                                                           el control detallado
                                                           de las transacciones
                                                           y operaciones de la
                                                           entidad     contable
                                                           pública



                               Fondos de Servicios Educativos
                                 LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
4.6 TENENCIA, CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DE SOPORTES,
 LIBROS Y COMPROBANTES
4. Ejecuciones
D.006 de 1998
Capítulo X y XI
La tenencia, conservación y custodia de los soportes, comprobantes y
libros de contabilidad es de la responsabilidad del representante legal
o quien haga sus veces, el cual podrá designar mediante acto
administrativo, esta responsabilidad.

El término de conservación de los soportes, comprobantes y libros de
contabilidades de diez(10)años, contados a partir del 31 de diciembre
del período contable al cual corresponda el soporte, comprobante y
libro de contabilidad, sin perjuicio de las normas específicas de
conservación documental que señalen las autoridades competentes.
Según el numeral 350 y 353 del Plan General de Contabilidad Pública




                        Fondos de Servicios Educativos
                          LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
4.7 ESTADOS CONTABLES BÁSICOS

Presentan la estructura de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos,
4. Ejecuciones
 gastos, costos
D.006 de 1998    y cuentas de orden, de una entidad contable pública, a
Capítulo X y XI
una fecha determinada o durante un período, según el estado contable
que se trate, con el fin de proporcionar información sobre la situación
financiera, económica, social y ambiental, los resultados del desarrollo
de la actividad y la generación de flujos de recursos

•Balance General,

•Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental,

•Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujos de Efectivo

•Las notas a los estados contables básicos forman parte integral de los
mismos. Según el numeral 365 y 366 del Plan General de Contabilidad
Pública




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4.8 Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002

   Deberes:
4. Ejecuciones
D.006 de 1998
Capítulo X y XI
   Según Artículo 34 Numeral 5 de la Ley 734 de 2002
   •Son deberes de todo servidor público Custodiar y cuidar la documentación e
   información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su
   cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción,
   ocultamiento o utilización indebidos.
  •No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal
  de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera. Según artículo 48
  numeral 26 de la Ley734de2002.

  •No dar cumplimiento. Injustificadamente a la exigencia de adoptar el
  Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones
  emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas,
  principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el
  fin de producir información confiable, oportuna y veraz. Según artículo 48
  numeral 26 de la Ley 734 de 2002



                             Fondos de Servicios Educativos
                               LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
4.9. PROCESO DE VALIDACION DE LA INFORMACION CONTABLE,
 FINANCIERA Y PRESUPUESTAL DE LOS FONDOS DE SERVICIOS
 EDUCATIVOS
4. Ejecuciones
D.006 de 1998
Capítulo X y XI
4.9.1 PLANTILLA CHIP


  Es un sistema de información diseñado y desarrollado por el
  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Programa FOSIT, para que
  con la adecuada reglamentación y estructura procedimental, canalice
  la información financiera, económica y social de los entes públicos
  hacia los organismos centrales y al público en general bajo la
  administración y responsabilidad de la Contaduría General de la
  Nación.




                         Fondos de Servicios Educativos
                           LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
4.9.2 INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL CHIP

El CHIP contiene información sobre registros de
transacciones y resultados financieros, reflejados y
registrados en el presupuesto, la contabilidad, que cubren
movimientos patrimoniales, de ingresos, de gastos, de
endeudamiento y de variación de activos y pasivos en
general.




                   Fondos de Servicios Educativos
                     LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
4.10. CIRCULAR 29 del 10 de marzo del 2010, INSTRUCCIONES
PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA,
ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PRIMER TRIMESTRE DEL 2010


FECHA LÍMITE PARA ENTREGAR INFORMACIÓN EN EL ARCHIVO
DE LA SECRETARIA DE EDUCACION


             PERIODO                                       FECHA LÍMITE
    Enero-Marzo de 2010
                                Abril 12 de 2010
    Abril-Junio de 2010
                                Julio 9 de 2010
    Julio-Septiembre de 2010
                                Octubre 12 de 2010
    Octubre-diciembre 2010
                                Enero 14 de 2011




                               Fondos de Servicios Educativos
                                 LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
5. ASPECTOS TRIBUTARIOS
5.1. RETENCIONES EN LA FUENTE APLICABLES A
LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
VIGENCIA 2010:



Las instituciones educativas son entes recaudador de
impuestos por lo tanto deben realizar las diferentes
retenciones de acuerdo a la adquisición de bienes y
servicios y la respectiva retención de IVA.
Y presentarla mensualmente ante las entidades
recaudadoras.




                     Fondos de Servicios Educativos
                       LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
5.3. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR

Garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la
cual establece la obligatoriedad en el estatuto tributario

ARTÍCULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCION.
Son agentes de retención o de percepción, las entidades de
derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores,
los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los
consorcios, las comunidades organizadas, las uniones
temporales y las demás personas naturales o jurídicas,
sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus
funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales
deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o
percepción del tributo correspondiente.



                      Fondos de Servicios Educativos
                        LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
Artículo 370. Los agentes que no efectúen la
retención, son responsables con el contribuyente. No
realizada la retención o percepción, el agente
responderá por la suma que está obligado a retener o
percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso
contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la
obligación. Las sanciones o multas impuestas al
agente por el incumplimiento de sus deberes serán de
su exclusiva responsabilidad




                   Fondos de Servicios Educativos
                     LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
ARTICULO 603. OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR EL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO. <Artículo modificado por
el artículo 33 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> El
valor del impuesto sobre las ventas retenido, deberá declararse y pagarse
dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando para tal
efecto el mismo formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales para declarar las retenciones en la fuente de los
impuestos de renta y timbre.

ARTICULO 615-1. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR EN EL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 35
de la Ley 223 de 1995.> Cuando el agente de retención en el Impuesto
sobre las Ventas adquiera bienes o servicios gravados, deberá liquidar y
retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente, que en
ningún caso podrá ser superior al 50% del impuesto liquidado, y
expedir el certificado a que se refiere el parágrafo 2o. del artículo 615 del
Estatuto




                           Fondos de Servicios Educativos
                             LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
Es necesario tener en cuenta que la aplicabilidad de las
normas no está sujeta ni condicionada a debates,
socializaciones, asesorías o conceptos que se emitan
en torno a aquellos. Basta la debida publicación de las
normas para que por tal hecho se establezca su
validez, vigencia y el deber de todos los sujetos de
conocerlas, obedecerlas y acatarlas. Por ello se rige el
principio “Ignorancia iuris neminem excusat”, recogido
expresamente en el artículo 9º del Código Civil, cuando
señala: “La ignorancia de las leyes no sirve de
excusa”.




                    Fondos de Servicios Educativos
                      LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
GRACIAS


 Fondos de Servicios Educativos
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  • 1. CAPACITACIÓN TESORERÍA DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ Fondos de Servicios Educativos
  • 2. 1. NORMATIVIDAD QUE RIGEN LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS • Constitución Política. Artículo 354 • Decreto 111 de 1996. Estatuto Orgánico del Presupuesto • Resolución 354 de 2007. Régimen de Contabilidad Pública • Resolución 355 de 2007. Plan General de Contabilidad Pública • Resolución 356 de 2007. Manual de procedimientos • Ley 715 de 2001. Normas Orgánicas en materia de recursos y competencias • Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único. • Ley 80 de 1993. Estatuto General de Contratación y sus decretos reglamentarios • Decreto 4791 de 2008. Fondos de Servicios de los establecimientos educativos estales. • Estatuto tributario Colombiano. • Decreto 0234 de 2003. Administración de los Fondos de Servicios Educativos • Decreto 043 de 2008. Apertura de cuentas bancarias. • Circulares y directrices emitidas por la Secretaria de Educación de Medellín Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 3. 2. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS – FSE 2.1 Definición “Los fondos de servicios Autoridades del Presupuesto de los educativos son cuentas contables Establecimiento F.S.E. creadas por la ley como un Educativo estatal (Acto Administrativo) mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los Rector o Director Consejo recursos de los establecimientos Rural Directivo (Ordenador del (primera educativos estatales para la Gasto) instancia) adecuada administración de sus ingresos y para atender sus Consejo Consejo de Directivo Medellín gastos de funcionamiento e (Órgano de (en forma inversión distintos a los de representación) definitiva) personal” Decreto 4791 de 2008, artículo 2 Fondos de Servicios Educativos LUZ M ERY ORTIZ SÁNCHEZ
  • 4. 3. TESORERÍA 3.1 DEFINICIÓN TESORERÍA En los F.S.E. tiene la función principal de administrar los recursos Es un órgano de la administración financieros, de tal forma dirigido al manejo de los recursos que se garantice el financieros de los entes públicos cumplimiento de los hacia el cumplimiento de los objetivos propuestos en objetivos institucionales. el PEI Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 5. TESORERÍA Como DEPENDENCIA PROCESO Órgano (oficina) de FUNCIONARIO un ente público en Recaudo Persona que la que se ejerce el cargo de administran los Pago tesorero recursos financieros Manejo de liquidez Deudores Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 6. TESORERÍA Como RECAUDO PAGO INGRESOS EGRESOS RECIBOS DE ORDEN DE CAJA PAGO Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 7. 3.2 PROCESO DE INGRESOS DE LOS RECURSOS DE LOS FSE RECAUDO RECIBO DE INGRESOS CAJA  Numeración continua previamente impresa  Lugar y fecha de expedición  Nombre y número de identificación de la entidad o persona que paga  Concepto u origen del ingreso  Valor del ingreso en letras y números  Modalidad de ingreso: efectivo o cheque  Firma del funcionario que ejerza la función de tesorería Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
  • 8. 3.3 PROCESO DE EGRESOS DE LOS FSE GASTOS DECRETO 4791 DE 2008 ARTÍCULO 11 Mantenimiento  Materiales y suministro  Arrendamiento  Impresos y publicaciones  Servicios públicos FUNCIONAMIENTO  Seguros  Gastos de viaje  Servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión específica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las educativas, cuando no sean atendidas por personal de planta  Dotaciones pedagógicas  Obras de infraestructura  Adquisición de los bienes  Servicios públicos INVERSIÓN  Sostenimiento de semovientes y proyectos pedagógicos productivos  Actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales  Inscripción y participación de los educandos en competencias deportivas, culturales, pedagógicas y científicas  Acciones de mejoramiento de la gestión escolar y académica Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
  • 9. Prohibiciones en la ejecución del gasto: Según artículo 13 del Decreto 4791 de 2008. El ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos no puede: 1. Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos. 2. Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de personal, tales como viáticos, pasajes, gastos de viaje, desplazamiento y demás, independientemente de la denominación que se le dé, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 11 de presente decreto. 3. Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo. Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 10. 3.4 QUIEN ORDENA EL GASTO Comprometer los recursos Ordenar el gasto. Decidir la oportunidad ORDENADOR DEL GASTO: de contratar …capacidad de ejecución del presupuesto, en los establecimientos educativos oficiales municipales, el Rector o Director Rural. Decreto 4791 de 2008, art 4 3. Estudio y aprobación D. 006 de 1998 Capítulo VII y IX Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 11. 3.5 COMPROBANTES (ORDENES) DE PAGO PAGO ORDEN DE EGRESOS PAGO  Identificación del establecimiento  Imputación presupuestal y contable educativo Número de la orden de entrada a  Número consecutivo, lugar y fecha de almacén (si se requiere) expedición del comprobante  Total a pagar en números y letras  Número de disponibilidad y compromiso presupuestal  Liquidación de la cantidad a pagar, deducciones legales (Retención en la  Nombre o razón social del beneficiario fuente y retención de IVA) y saldo neto,  Número de identificación (cédula o  Número del cheque girado y el banco NIT) del beneficiarlo correspondiente  Concepto o transacción que origina el  Firma del ordenador del gasto pago  Firma del beneficiario, documento de identidad o NIT Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 12. 3.6 CICLO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO IDENTIFICACION DE LA COTIZACIÓN NECESIDAD CERTIFICADO DE TRÁMITES DE DOCUMENTOS Y FIRMA, DISPONIBILIDAD CONTRATACIÓN ORDEN DE COMPRA O PRESUPUESTAL CONTRATO Publicidad Invitación pública FACTURA DE VENTA O RECIBO A COMPROMISO DUCUMENTO SATISFACCIÓN PRESUPUESTAL EQUIVALENTE ORDEN O COMPROBANTE DE PAGO Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 13. 3.7 HECHOS CUMPLIDOS 4. Ejecuciones Adquiere D. 006 de 1998 Capítulo X y XI obligaciones (sin consultar la existencia de recursos) Los hechos cumplidos son una irregularidad presupuestal, están prohibidos Sin Certificado de Disponibilidad Presupuestal Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 14. … Continuación Hechos cumplidos NORMATIVIDAD HECHOS CUMPLIDOS CONSTITUCIÓN NACIONAL DECRETO 4791 DE 2008 DISPOSICIONES : Principio de legalidad del ESTATUTO ORGÁNICO DE parágrafo del artículo 3 del GENESALES gasto: “…no se pueden PRESUPUESTO: la existencia de hechos “no se podrá tramitar o hacer erogaciones con “Todos los actos cumplidos en el manejo de legalizar actos cargo al tesoro que no se administrativos que los F.S.E., obedecería a un administrativos u encuentren previstas en el afecten las apropiaciones manejo inadecuado del obligaciones que afecten el presupuesto de gastos y presupuestales deberán proceso de administración ppto de gastos cuando no que no hayan sido contar con certificados de de los mismos,… y a una reúnan los requisitos probadas previamente por disponibilidad previos que mala planeación del legales o se configuren el órgano competente...” garanticen la existencia de proceso contractual como hechos cumplidos. (Jurisprudencia Corte apropiación suficiente mediante el cual debe Los ordenadores de gastos Constitucional; artículos para atender estos gastos. ejecutarse el presupuesto. responderán disciplinaria, 345 y 346 de la fiscal y penalmente …”. Constitución Nacional. Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 15. 3.8 SOPORTES DE LAS ORDENES DE PAGO Todas las ordenes de pago deben ir acompañadas de los siguientes documentos:  Cotización  Certificado de Disponibilidad Presupuestal(CDP)  Contrato, orden de compra o servicio  Certificado de Compromiso Presupuestal(CRP)  Factura (con cumplimiento de requisitos de acuerdo a la Ley 1231 17-07-2008. Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones y sus decretos reglamentarios)  Rut, registro único tributario (para régimen simplificado, decreto 2788 del 2004 Por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario. Artículo 20. Exigibilidad de Inscripción en el Registro Único Tributario.)  Recibo a satisfacción  Certificado de antecedentes disciplinarios Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 16. 4. CONTABILIDAD 4.1 006 4 1998 D. NORMATIVIDAD CONTABLE de Capítulo X y XI Constitución Política Resolución 354 de 2007. Régimen de Contabilidad Pública Resolución 355 de 2007. Plan General de Contabilidad Pública Resolución 356 de 2007. Manual de procedimientos Decreto 4791 de 2008. F.S.E. de los establecimientos educativos estales. Estatuto tributario Colombiano. Circulares y directrices emitidas por la Secretaria de Educación de Medellín Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 17. 4.2 PROCESO CONTABLE El proceso contable consiste en mantener un registro, relevante, comprensible, confiable y verificable de las operaciones financieras del establecimiento educativo, que permita realizar un adecuado control y seguimiento de la información, así como obtener los estados económicos, financieros y patrimonial, garantizando herramientas para la planeación y toma de decisiones RECONOCIMIENTO: REVELACIÓN: Es la etapa de captura de los datos de la Es la etapa que sintetiza y representa la situación, los realidad económica y jurídica , teniendo en resultados de la actividad y la capacidad de prestación cuenta el origen y aplicación de los recursos de servicios o generación de flujos de recursos, en estados ,informes y reportes contables confiables relevantes y comprensibles. TRANSACCIONES FINANCIERAS HECHOS ECONÓMICAS OPERACIONES SOCIALES AMBIENTALES QUE AFECTEN LA SITUACIÓN, LA ACTIVIDAD Y LA CAPACIDAD PARA PRESTAR SERVICIOS O GENERAR FLUJOS DE RECURSOS DE UNA ENTIDAD CONTABLE PUBLICA EN PARTICULAR Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 18. DECRETO 4791 DEL 2008 4 Artículo 16. CONTABILIDAD. Los fondos de servicios educativos estatales D. 006 de 1998 Capítulo X y XI deben llevar contabilidad de acuerdo con las normas vigentes expedidas por el Contador General de la Nación. Artículo 19. RENDICIÓN DE CUENTAS Y PUBLICIDAD. Con el fin de garantizar los principios de moralidad, imparcialidad, publicidad y transparencia en el manejo de los recursos del Fondo de Servicios Educativos el rector o director rural debe garantizar el cumplimiento de lo siguiente: 1. Publicar en el sitio web del establecimiento educativo, así como en un lugar visible y de fácil acceso del mismo, el informe de ejecución de los recursos y los estados contables del Fondo de Servicios Educativos. 2. Al inicio de cada vigencia fiscal, enviar a la entidad territorial certificada copia del acuerdo anual del presupuesto del Fondo, numerado, fechado y aprobado por el consejo directivo. Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 19. 3. Publicar mensualmente en lugar visible y de fácil acceso la relación de los 4 contratos y convenios celebrados durante el periodo transcurrido de la D. 006 de 1998 Capítulo X y XI vigencia, en la que por lo menos se indique el nombre del contratista, objeto, valor, plazo y estado de ejecución del contrato. 4. A más tardar el último día de febrero de cada año y previa convocatoria a la comunidad educativa, celebrar audiencia pública para presentar informe de la gestión realizada con explicación de la información financiera correspondiente, incluyendo los ingresos obtenidos por convenios con particulares, premios, donaciones u otros, cuyo principal propósito sea el de beneficiar a la comunidad educativa. 5. El rector o director rural de aquellos establecimientos educativos con sede en los municipios no certificados, deberá. presentar al Alcalde respectivo, en la periodicidad que éste determine, un informe sobre la ejecución de los recursos que hubiere recibido por parte de esta entidad territorial. Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 20. 4.3ACTA DE APERTURA DE LIBROS Y LIBROS OFICIALES Acta de apertura de libros: Es la oficialización de los libros principales de contabilidad Según artículo 4, parágrafo 2 del Decreto municipal 234 de 2003. “Mediante acta que suscribirá cada rector se ordenará la apertura de los libros principales de contabilidad diario y mayor”. En el acta de apertura o de autorización de folios se indicará, por lo menos:  El nombre de la entidad contable pública  El nombre del libro  La fecha de oficialización  El número de folios a utilizar con numeración sucesiva y continua  Firma del ordenador del gasto Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 21. Libros oficiales 4. Ejecuciones Según el numeral 343 del Plan General de Contabilidad Pública. Los D.006 de 1998 Capítulo X y XI libros principales son: Libro diario Libro mayor Presenta en los Contiene los saldos movimientos débito de las cuentas del y crédito de las mes anterior, las cuentas, el registro sumas de los cronológico y preciso movimientos débito de las operaciones y crédito de cada diarias efectuadas, una de las cuentas con base en los del respectivo mes, comprobantes de que han sido contabilidad tomadas del Libro Diario, y el saldo final del mismo mes. Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 22. 4.4 SOPORTES, COMPROBANTES Y LIBROS DE CONTABILIDAD Soportes 4. Ejecuciones contables: Según el numeral 337 del Plan General de Contabilidad Pública D.006 de 1998 Capítulo X y XI Los documentos soporte comprenden las relaciones, escritos o mensajes de datos que son indispensables para efectuar los registros contables de las transacciones, hechos y operaciones que realicen las entidades contables públicas. Deben adjuntarse a los comprobantes de contabilidad, archivarse y conservarse en la forma y el ordenen que hayan sido expedidos, bien sea por medios físicos, ópticos o electrónicos. Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 23. Comprobantes de contabilidad: Son los documentos en los cuales se resumen las operaciones financieras, 4. Ejecuciones económicas, sociales y ambientales de la entidad contable pública y sirven de D.006 de 1998 fuente para registrar los movimientos en el libro correspondiente. Capítulo X y XI • resume las operaciones relacionadas con el Comprobante de recaudo de efectivo o documento que lo ingresos represente. • constituye la síntesis de las operaciones Comprobante de egreso relacionadas con el pago de efectivo o su equivalente. • resume las operaciones relacionadas con movimientos globales o de integración, tales Comprobante general como estimaciones, ajustes, correcciones y otras operaciones en las que no interviene el efectivo o su equivalente. Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 24. 4.5 SOPORTES, COMPROBANTES Y LIBROS DE CONTABILIDAD 4. Ejecuciones Libros de contabilidad: D.006 de 1998 Capítulo X y XI Son estructuras que sistematizan de manera cronológica y nominativa los datos obtenidos de las transacciones, hechos y operaciones que afectan la situación y la actividad de las entidades contables públicas. Libros principales Libros auxiliares • Libro diario • Contienen los • Mayor registros contables indispensables para el control detallado de las transacciones y operaciones de la entidad contable pública Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 25. 4.6 TENENCIA, CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DE SOPORTES, LIBROS Y COMPROBANTES 4. Ejecuciones D.006 de 1998 Capítulo X y XI La tenencia, conservación y custodia de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad es de la responsabilidad del representante legal o quien haga sus veces, el cual podrá designar mediante acto administrativo, esta responsabilidad. El término de conservación de los soportes, comprobantes y libros de contabilidades de diez(10)años, contados a partir del 31 de diciembre del período contable al cual corresponda el soporte, comprobante y libro de contabilidad, sin perjuicio de las normas específicas de conservación documental que señalen las autoridades competentes. Según el numeral 350 y 353 del Plan General de Contabilidad Pública Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 26. 4.7 ESTADOS CONTABLES BÁSICOS Presentan la estructura de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, 4. Ejecuciones gastos, costos D.006 de 1998 y cuentas de orden, de una entidad contable pública, a Capítulo X y XI una fecha determinada o durante un período, según el estado contable que se trate, con el fin de proporcionar información sobre la situación financiera, económica, social y ambiental, los resultados del desarrollo de la actividad y la generación de flujos de recursos •Balance General, •Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental, •Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujos de Efectivo •Las notas a los estados contables básicos forman parte integral de los mismos. Según el numeral 365 y 366 del Plan General de Contabilidad Pública Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 27. 4.8 Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002 Deberes: 4. Ejecuciones D.006 de 1998 Capítulo X y XI Según Artículo 34 Numeral 5 de la Ley 734 de 2002 •Son deberes de todo servidor público Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. •No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera. Según artículo 48 numeral 26 de la Ley734de2002. •No dar cumplimiento. Injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz. Según artículo 48 numeral 26 de la Ley 734 de 2002 Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 28. 4.9. PROCESO DE VALIDACION DE LA INFORMACION CONTABLE, FINANCIERA Y PRESUPUESTAL DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS 4. Ejecuciones D.006 de 1998 Capítulo X y XI 4.9.1 PLANTILLA CHIP Es un sistema de información diseñado y desarrollado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Programa FOSIT, para que con la adecuada reglamentación y estructura procedimental, canalice la información financiera, económica y social de los entes públicos hacia los organismos centrales y al público en general bajo la administración y responsabilidad de la Contaduría General de la Nación. Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
  • 29. 4.9.2 INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL CHIP El CHIP contiene información sobre registros de transacciones y resultados financieros, reflejados y registrados en el presupuesto, la contabilidad, que cubren movimientos patrimoniales, de ingresos, de gastos, de endeudamiento y de variación de activos y pasivos en general. Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
  • 30. 4.10. CIRCULAR 29 del 10 de marzo del 2010, INSTRUCCIONES PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PRIMER TRIMESTRE DEL 2010 FECHA LÍMITE PARA ENTREGAR INFORMACIÓN EN EL ARCHIVO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PERIODO FECHA LÍMITE Enero-Marzo de 2010 Abril 12 de 2010 Abril-Junio de 2010 Julio 9 de 2010 Julio-Septiembre de 2010 Octubre 12 de 2010 Octubre-diciembre 2010 Enero 14 de 2011 Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
  • 31. 5. ASPECTOS TRIBUTARIOS 5.1. RETENCIONES EN LA FUENTE APLICABLES A LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS VIGENCIA 2010: Las instituciones educativas son entes recaudador de impuestos por lo tanto deben realizar las diferentes retenciones de acuerdo a la adquisición de bienes y servicios y la respectiva retención de IVA. Y presentarla mensualmente ante las entidades recaudadoras. Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
  • 32. 5.3. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR Garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la cual establece la obligatoriedad en el estatuto tributario ARTÍCULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCION. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
  • 33. Artículo 370. Los agentes que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente. No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
  • 34. ARTICULO 603. OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> El valor del impuesto sobre las ventas retenido, deberá declararse y pagarse dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando para tal efecto el mismo formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar las retenciones en la fuente de los impuestos de renta y timbre. ARTICULO 615-1. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 35 de la Ley 223 de 1995.> Cuando el agente de retención en el Impuesto sobre las Ventas adquiera bienes o servicios gravados, deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente, que en ningún caso podrá ser superior al 50% del impuesto liquidado, y expedir el certificado a que se refiere el parágrafo 2o. del artículo 615 del Estatuto Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
  • 35. Es necesario tener en cuenta que la aplicabilidad de las normas no está sujeta ni condicionada a debates, socializaciones, asesorías o conceptos que se emitan en torno a aquellos. Basta la debida publicación de las normas para que por tal hecho se establezca su validez, vigencia y el deber de todos los sujetos de conocerlas, obedecerlas y acatarlas. Por ello se rige el principio “Ignorancia iuris neminem excusat”, recogido expresamente en el artículo 9º del Código Civil, cuando señala: “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa”. Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
  • 36. GRACIAS Fondos de Servicios Educativos LUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ