SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 10
Ciudadana
ADELINA GONZALEZ
PRESIDENTA DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO
Su Despacho.-
Yo, ISMAEL CONCEPCION GARCIA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Numero: 3.831.002, en mi condición
de Diputado a la Asamblea Nacional por el estado Aragua, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 273, 274, 275, 55, 197
y 201 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y
en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 287 Ordinal 2º del
Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 207 y 208 del Código
Penal, acudo a esta instancia del Poder Ciudadano para
DENUNCIAR como en efecto denuncio, la denegación de Justicia en
el desempeño de sus funciones legales y constitucionales de la
ciudadana LUISA ORTEGA DIAZ, en su condición de Fiscal General
de la República y miembro del Consejo Moral Republicano, de la
evaluación, tramitación e investigación OBLIGATORIA de un conjunto
de denuncias interpuestas debida y oportunamente ante el Ministerio
Publico por mi persona, y las cuales detallo a continuación:
1. CASO NOTAS ESTRUCTURADAS, FECHA DENUNCIA: 23 de
Octubre de Dos Mil Nueve (2009), se insta a la ciudadana
Fiscal General de la República a que investigue los hechos que
en esta fecha denunciaba, se trata de la colocación de títulos
valores, llamados Notas Estructuradas, los cuales fueron
asignados a un conjunto de operadores financieros cercanos a
las autoridades del Ministerio de Finanzas, bajo la dirección del
ciudadano RAFAEL ISEA, de lo que resultó la obtención de
jugosos beneficios. En el Petitorio se solicito entre otros, la
designación de “Fiscal Especial”, para que practicara eficiente y
oportunamente todas y cada una de las diligencias encaminadas
a determinar los hechos detallados en la denuncia.
2. CASO ESTAFA BANCARIA, FECHA DENUNCIA: 25 de
Octubre de Dos Mil Nueve (2009), se insta a la ciudadana
Fiscal General de la República a que investigue los hechos que
en esta fecha denunciaba, se trata de que identifiqué a cuatro
grupos políticos y económicos que estarían protagonizando una
lucha intestina para aumentar su poder en el seno del
Chavismo: RICARDO FERNÁNDEZ BERRUECOS, ADÁN
CHÁVEZ, DIOSDADO CABELLO, RAFAEL SARRÍA, JESSE
CHACÓN ESCAMILLO, ARNÉ CHACÓN ESCAMILLO Y JOSÉ
VICENTE RANGEL, presumiendo que utilizaban parte de la
estructura bancaria nacional, causando un presunto daño a
los ahorristas.
3. CASO PLATAFORMA ABAN PEARL, FECHA DENUNCIA: 14
de Mayo de Dos Mil Diez (2010), se insta a la ciudadana Fiscal
General de la República a que investigue los hechos que en esta
fecha denunciaba, se trata de que esta Plataforma “La
Reflotaron” en la vecina Isla de Trinidad y Tobago y gracias a
una “negociación oscura, turbulenta, sin licitación y a dedo
del Ministro del Poder Popular Para la Energía y Petróleo
RAFAEL RAMÍREZ, también Presidente de la Estatal
Petróleos de Venezuela SA (PDVSA), la trajeron alquilada en
1.315 millones de dólares”, con un evidente sobreprecio, lo
cual constituye presumiblemente un grave delito en
detrimento de la República.
4. CASO WALID MAKLED, FECHA DENUNCIA: 04 de
Noviembre de Dos Mil Diez (2010), se insta a la ciudadana
Fiscal General de la República a que investigue los hechos que
en esta fecha denunciaba, se trata de que pedí a la Fiscalía
citar a declarar a varias personas, entre ellas algunos altos
funcionarios del Gobierno, tales como: LUIS FELIPE ACOSTA
CARLEZ, Ex Gobernador del estado Carabobo, Empresario
Eduardo Batitistini, FIZAR EL AISSAMI Hermano del Ex Ministro
del Poder Popular Para La Justicia, TARECK EL AISSAMI y
actual Gobernador del estado Aragua, RAMON RODRIGUEZ
CHACIN Ex Ministro del Poder Popular Para La Justicia y actual
Gobernador del estado Guárico, NESTOR REVEROL Ex
Director de la Oficina Nacional Anti – Drogas (ONA), con sede
en Caracas y Actual Ministro del Poder Popular Para La Justicia,
CLIVER ALCALA CORDONES, Ex – Jefe de la Guarnición
Militar del estado Aragua, ORLANDO RODRIGUEZ, Militar
Activo, Empresario NELSON RAMIZ, Ex – Propietario de
AEROPOSTAL, FRANCISCO AMELIACH, Ex – Diputado a la
Asamblea Nacional y actual Gobernador del estado Carabobo,
SAUL AMELIACH, Presidente de PEQUIVEN, Periodista
RAMON SALAZAR y a CARLOS FUNG, Miembro de
Empresarios Socialistas. No sabemos por qué no se abrió
oportunamente la investigación, ni siquiera se tomaron las
declaraciones respectivas, luego que ocurre la captura del
ciudadano Walid Makled en Colombia, por encontrarse
mencionados de manera recurrente en las declaraciones del
indiciado.
5. CASO FONDO DE PENSIONES DE TRABAJADORES DE
PDVSA, FECHA DENUNCIA: 17 de Febrero de Dos Mil Once
(2011), se insta a la ciudadana Fiscal General de la República a
que investigue los hechos que en esta fecha denunciaba,
se trata que denuncie y solicite una investigación ante la
Contraloría General sobre el caso y ante la Fiscalía General por
las actuaciones de FRANCISCO ILLARAMENDI,
Administrador de alrededor de 590 millones de Dólares de
PDVSA en EE.UU., 540 de ellos correspondientes al fondos
de Pensiones, de la Empresa Petrolera Venezolana (PDVSA,
los cuales fueron presuntamente desviados hacia
instituciones bancarias norteamericanas, estando hoy bajo
una medida de congelamiento por parte de las autoridades
de ese país, causando daño patrimonial a los asociados.
6. CASO PLANTA ELECTRICA A CUBA, FECHA DENUNCIA: 23
de Abril de Dos Mil Once (2011), se insta a la ciudadana Fiscal
General de la República a que investigue los hechos que en esta
fecha denunciaba, se trata que denuncie la instalación de una
PLANTA TERMOELÉCTRICA EN CUBA PARA GENERAR 175
MEGAVATIOS, suficientes, según expertos, para resolver los
problemas de 6 millones de habitantes. De haber sido instalada
en el país, no se tendría que imponer sacrificios y sanciones a
los venezolanos. En el Petitorio solicite que se iniciara un Juicio
Penal por “TRAICION A LA PATRIA”. Señale que de acuerdo a
un contrato firmado en La Habana, el Presidente de la
Republica, autorizó a los ciudadanos LUIS ARIAS Y
ALEJANDRO ANDRADE PARA QUE SE ADQUIRIERA UNA
PLANTA DE 99 MILLONES DE EUROS. (153 MILLONES DE
DÓLARES).
7. CASO LECHE DESCOMPUESTA, FECHA DENUNCIA: 17 de
Diciembre de Dos Mil Once (2011), se insta a la ciudadana
Fiscal General de la República a que investigue los hechos que
en esta fecha denunciaba, se trata que denuncié y solicité una
investigación contra el Ministro del Poder Popular Para La
Alimentación CARLOS OSORIO, por la supuesta
DESCOMPOSICIÓN DE MÁS DE UN MILLÓN DE LITROS DE
LECHE EN LOS ALMACENES DE CASA Y LOGICASA,
UBICADOS EN EL PUERTO DE LA GUAIRA, comprados por
el gobierno nacional para el consumo de los venezolanos.
8. CASO DEL AUDIO DE MARIO SILVA, FECHA DENUNCIA: 23
de mayo de Dos Mil Trece (2013), se le informa al Ministerio
Público, mediante escrito contentivo de dos folios útiles, la
existencia de un audio que recoge la conversación del ciudadano
Mario Silva con el Teniente Coronel del Ejercito de la Fuerza
Armada de Cuba, Aramís Palacios, en la que se ventila la
situación que vive el país y un conjunto de casos tipificados en la
legislación venezolana como delitos graves, que atentan contra
la estabilidad de la nación y contra el patrimonio público. En
fecha 13 de junio de Dos Mil Trece (2013), se consignó ante el
Ministerio Público, un escrito constante de cinco (5) folios útiles,
de un informe pericial que demuestra la autenticidad del referido
audio. En fecha 03 de julio de Dos Mil Trece (2013), se
consignó ante la vindicta pública escrito de denuncia constante
de veintiséis (26) folios útiles, en el que se describe en forma
detallada una serie de hechos que, presumiblemente, pudiesen
constituir delitos de extrema gravedad, los cuales son de
conocimiento público, abiertamente notorios y de expresa
manifestación que el día 20 de mayo de dos mil trece, fue
presentado a Venezuela y al concierto internacional, a través de
los medios de comunicación, el audio al cual hemos hecho
referencia y en el cual se abrían cometido, al menos doce delitos
graves.
I
DE LA OBLIGACION IMPUESTA POR LA CONSTITUCION Y LA
LEY A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CUANDO EN EJERCICIO
DE SUS FUNCIONES CONOZCAN DE LA POSIBLE COMISION DE
UN DELITO DE ACCION PUBLICA
El Ordenamiento Jurídico de Republica Bolivariana de Venezuela
prevé la Garantía para los Ciudadanos que el Estado Venezolano y los
Organismos que integran la Administración Pública le otorgan y se
encuentren orientados a crear las condiciones que permitan el
desarrollo pleno del Individuo dentro de la Sociedad, así como la
defensa y valores en que se fundamenta la existencia de la Republica.
En consecuencia, el ejercicio de los cargos públicos por su
naturaleza, entre ellos, el cargo denominado: “Diputado a la Asamblea
Nacional”, supone entre otras actividades, la representación de sus
electores y ciudadanos así como el establecimiento de controles para
el cumplimiento del objeto propio de la actividad desarrollada por la
Administración Publica y sus Funcionarios a favor y en estricto
cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
“Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de
los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los
principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
En este orden de ideas, en mi carácter de representante del
Pueblo Venezolano (Artículos 168, 197 y 201 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela), quienes me atribuyeron el
carácter de Alto Funcionario, me encuentro en la Obligación
Constitucional y Legal de ratificar como en efecto lo hago en este acto,
las denuncias antes referidas, toda vez que los hechos que las
delinean pudieran constituir “delitos”, que afectan los Derechos e
Intereses del Colectivo Venezolano.
La Obligación de denunciar los hechos antijurídicos que pueden
constituir delitos de Acción Publica, se encuentra establecida en el
Articulo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (COOP),
que expresamente señala: “Artículo 287. Obligación de denunciar.
La denuncia es obligatoria:
…
2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su
empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública”.
En consecuencia, solicite oportunamente al Órgano titular de la
Acción Penal (MINISTERIO PUBLICO), para que el espíritu, propósito
y razón de las denuncias presentadas fueren debidamente tramitadas
en salvaguarda de los Derechos Constitucionales y Legales de los
Ciudadanos Venezolanos y en tal sentido solicite que se iniciaran sin
mayores dilaciones injustificadas, las correspondientes investigaciones
por la presunta configuración de delitos de “Acción Publica” de
extrema gravedad, que pudiesen atentar los mismos, contra el orden
económico de Nación y la Salud Pública, que requerían la
investigación por parte de este calificado Órgano, perteneciente al
Sistema Constitucional de Justicia, bajo su única responsabilidad y
mando.
Es muy grave la evidente conducta de la ciudadana LUISA
ORTEGA DIAZ, en su condición de FISCAL GENERAL DE LA
REPUBLICA, la cual se vuelve típicamente antijurídica cuando OBVIA
de manera groseramente flagrante su obligación legal y constitucional
de investigación y trámite de las supra referidas denuncias. Es
indudable que la denuncia que hoy interpongo ante este Consejo de
Poder Moral se encuentra absolutamente consolidada en la
estructuración del tipo penal señalado al inicio de la presente acción.
La actividad configurada por la ciudadana LUISA ORTEGA
DIAZ, refleja de manera insoslayable, el ánimo absolutamente doloso,
cuando, con sus actos insostenibles de consustanciación reprochable,
obvia sus obligaciones legales y constitucionales, violentando
principios de superlativa importancia y se subsume profunda y
potencialmente su conducta, en el tipo penal nacido con su
insostenible actuar.
Tal entinema contextualiza la definición preservada por el ilustre
jurista SERVIO TULIO RUIZ, en su obra intitulada TEORIA DEL
HECHO PUNIBLE, cuando especifica el delito de la siguiente manera:
“Es un hecho o comportamiento
negativo o positivo (acción u omisión)
del hombre que reproduce la hipótesis
abstracta delineada en la ley penal
(TIPICIDAD), contrario a una norma
porque se presenta como una lesión o
peligro de lesión, sin justa causa, de un
interés jurídicamente tutelado
(ANTIJURIDICIDAD) y porque ha sido
realizado por su autor teniendo la
capacidad de comprender su ilicitud o
determinarse de acuerdo a esa
comprensión (IMPUTABILIDAD), bien
porque conoce el hecho y quiere su
realización o porque lo acepta previendo
como posible (dolo), o bien porque lo
realiza por falta de previsión del
resultado previsible o cuando habiendo
previsto confió en poder evitarlo (culpa)
o, finalmente, porque cuando el
resultado que produce el agente siendo
previsible excede a su intención
(preterintencional) (CULPABILIDAD), lo
cual le ocasiona una pena criminal
(PUNIBILIDAD).”
Tal situación comprende la esencia sistemática del tipo penal.
Por ello, la abstracción concreta que sin valoración alguna a trazado el
legislador, conocida como el tipo, y la adecuación de la conducta
humana a éste, destacada como tipicidad, precisa que los
comportamientos se apuntalen en un acto que causa un cambio en el
mundo exterior, lo que origina, que al ser esto así la norma contentiva
de la pena persiga al transgresor, como la sombra sigue al cuerpo.
El Artículo 207° del Código Penal estipula:
“Todo funcionario público que bajo
cualquier pretexto, aunque fuere el del
silencio, oscuridad, contradicción o
insuficiencia de la ley, omita o rehúse
cumplir algún acto de su ministerio, será
castigado con multa de cincuenta a mil
quinientos bolívares. Si el delito se hubiere
cometido por tres funcionarios públicos, por
lo menos, y previa inteligencia para el
efecto, la multa será de cien a dos mil
bolívares. Si el funcionario público es del
ramo judicial, se reputará culpable de la
omisión o de la excusa, siempre que
concurran las condiciones que requiere la
ley para intentar contra el recurso de queja,
a fin de hacer efectiva la responsabilidad
civil.”
Y el Artículo 208° señala:
“Todo funcionario público que habiendo
adquirido, en el ejercicio de sus funciones,
conocimiento resultante de estas mismas
funciones, de algún hecho punible por el
cual ordena la ley proceder de oficio y
omita retarde indebidamente dar parte de
ello a la autoridad competente, será
castigado con multa de cincuenta a mil
bolívares.”
Con visualización concreta y certera sobre los hechos narrados
en el decurso de la presente denuncia, podemos concluir sin temor a
equívocos, que la conducta desplegada por la ciudadana LUISA
ORTEGA DIAZ, en el ejercicio de su cargo como FISCAL GENERAL
DE LA REPUBLICA, y responsable del cumplimiento de la acción
penal, se subsume, a todas luces, en el delito invocado en el cuerpo
estructural de la presente acción. En efecto, al momento de ignorar sin
consideración alguna o justificación su deber de encaminar legal y
constitucionalmente las denuncias sobre delitos extremadamente
graves, se hace indudable el nacimiento impoluto de la figura típica
invocada con antelación.
El brazo sancionador del Estado, y en este caso el Consejo
Moral Republicano, debe recaer en la persona de LUISA ORTEGA
DIAZ, FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, quien ineludiblemente
deberá ser castigada por la entidad penológica estatuida en la norma
suprareferida así como las sanciones constitucionales, legales y
reglamentarias, aplicables en atención del cargo que la mencionada
ciudadana detenta.
II
PETITORIO
Denuncio como en efecto lo hago a la ciudadana LUISA
ORTEGA DIAZ, en su carácter de FISCAL GENERAL DE LA
REPÚBLICA, por la comisión de DENEGACION DE JUSTICIA,
actividad prevista y sancionada en los artículos 207 y 208 del Código
Penal, así como el incumplimiento de sus obligaciones
constitucionales, legales y reglamentarias en el ejercicio de su cargo,
cometidos en las circunstancias de tiempo, lugar y modo narradas y
detalladas oportunamente.
A los fines de consolidar aun más, la verdad existente en autos,
consigno copias fotostáticas de algunas de las denuncias más
resaltantes, que oportunamente fueron consignadas por mi persona
ante el Ministerio Publico para el conocimiento y tramitación inmediata
de parte de la ciudadana FISCAL GENERAL.
Me reservo el derecho de seguir aportando pruebas en la
presente causa.
En virtud de todo lo expuesto, respetuosamente le solicito de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 273, 274 y 275 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que disponen:
“Artículo 273. El Poder Ciudadano
se ejerce por el Consejo Moral Republicano
integrado por el Defensor o Defensora del
Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el
Contralor o Contralora General de la
República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la
Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público
y la Contraloría General de la República,
uno o una de cuyos o cuyas titulares será
designado o designada por el Consejo
Moral Republicano como su Presidente o
Presidenta por períodos de un año,
pudiendo ser reelegido o reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y
sus órganos gozan de autonomía funcional,
financiera y administrativa. A tal efecto,
dentro del presupuesto general del Estado
se le asignará una partida anual variable.
Su organización y funcionamiento se
establecerá en ley orgánica.
Artículo 274. Los órganos que ejercen el
Poder Ciudadano tienen a su cargo, de
conformidad con esta Constitución y con la
ley, prevenir, investigar y sancionar los
hechos que atenten contra la ética pública
y la moral administrativa; velar por la buena
gestión y la legalidad en el uso del
patrimonio público, el cumplimiento y la
aplicación del principio de la legalidad en
toda la actividad administrativa del Estado,
e igualmente, promover la educación como
proceso creador de la ciudadanía, así
como la solidaridad, la libertad, la
democracia, la responsabilidad social y el
trabajo.
Artículo 275. Los o las representantes del
Consejo Moral Republicano formularán a
las autoridades, funcionarios o funcionarias
de la Administración Pública, las
advertencias sobre las faltas en el
cumplimiento de sus obligaciones legales.
De no acatarse estas advertencias, el
Consejo Moral Republicano, podrá imponer
las sanciones establecidas en la ley. En
caso de contumacia, el presidente o
presidenta del Consejo Moral Republicano
presentará un informe al órgano o
dependencia al cual esté adscrito o
adscrita el funcionario público o la
funcionaria pública, para que esa instancia
tome los correctivos de acuerdo con el
caso sin perjuicio de las sanciones a que
hubiere lugar de conformidad con la ley.”
Juro no proceder falsa ni maliciosamente, así como también
preciso que no me unen vínculos de parentesco con la persona
denunciada.
Establezco como DOMICILIO PROCESAL la siguiente
dirección: Avenida La Gloria, Quinta “Gloria”, Urbanización “Él
Bosque”, Municipio Chacao, estado Bolivariano de Miranda, Distrito
Capital. Teléfono: 0212-215-41-74.
Es justicia que esperamos en la ciudad de Caracas a la fecha de
su presentación.-

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Sintesis informativa 06 de noviembre 2014
Sintesis informativa 06 de noviembre 2014Sintesis informativa 06 de noviembre 2014
Sintesis informativa 06 de noviembre 2014megaradioexpress
 
Fgr fondo de pensiones pdvsa ampliacion
Fgr fondo de pensiones pdvsa ampliacionFgr fondo de pensiones pdvsa ampliacion
Fgr fondo de pensiones pdvsa ampliacionIsmael Garcia
 
Ponencia del Senador Ivan Cepeda en debate de control político.Sept.2014
Ponencia del Senador Ivan Cepeda en debate de control político.Sept.2014Ponencia del Senador Ivan Cepeda en debate de control político.Sept.2014
Ponencia del Senador Ivan Cepeda en debate de control político.Sept.2014Miller Viveros García
 
Resumen de procesos judiciales contra acoso laboral en Cuba.
Resumen de procesos judiciales contra acoso laboral en Cuba.Resumen de procesos judiciales contra acoso laboral en Cuba.
Resumen de procesos judiciales contra acoso laboral en Cuba.Abogado Anti-Totalitarismo.
 
Demanda contra los Diputados Raúl Castro y Mariela Castro.
Demanda contra los Diputados Raúl Castro y Mariela Castro.Demanda contra los Diputados Raúl Castro y Mariela Castro.
Demanda contra los Diputados Raúl Castro y Mariela Castro.Abogado Anti-Totalitarismo.
 
(Iii) de las bastardas conductas de las taifas políticas y financieras que ...
(Iii)   de las bastardas conductas de las taifas políticas y financieras que ...(Iii)   de las bastardas conductas de las taifas políticas y financieras que ...
(Iii) de las bastardas conductas de las taifas políticas y financieras que ...Miguel Cabral Martín
 
Gaceta oficial 372 ext lunes 23 Septiembre 2013
Gaceta oficial 372 ext lunes 23 Septiembre 2013Gaceta oficial 372 ext lunes 23 Septiembre 2013
Gaceta oficial 372 ext lunes 23 Septiembre 2013apafevslideshare
 
Sintesis informativa 29 de enero 2016
Sintesis informativa 29 de enero 2016Sintesis informativa 29 de enero 2016
Sintesis informativa 29 de enero 2016megaradioexpress
 
Gac2015 418 martes 20 ext código finenciaro
Gac2015 418 martes 20 ext código finenciaroGac2015 418 martes 20 ext código finenciaro
Gac2015 418 martes 20 ext código finenciaroEX ARTHUR MEXICO
 
La noticia de hoy 16 012012
La noticia de hoy 16 012012La noticia de hoy 16 012012
La noticia de hoy 16 012012megaradioexpress
 
Denuncia contra la Fiscalía General de Cuba por Falta de Transparencia.
Denuncia contra la Fiscalía General de Cuba por Falta de Transparencia.Denuncia contra la Fiscalía General de Cuba por Falta de Transparencia.
Denuncia contra la Fiscalía General de Cuba por Falta de Transparencia.Abogado Anti-Totalitarismo.
 
La noticia de hoy 12 12 2011
La noticia de hoy  12 12 2011La noticia de hoy  12 12 2011
La noticia de hoy 12 12 2011megaradioexpress
 
Sintesis informativa lunes 27 de agosto de 2018
Sintesis informativa lunes 27 de agosto de 2018Sintesis informativa lunes 27 de agosto de 2018
Sintesis informativa lunes 27 de agosto de 2018megaradioexpress
 
Sintesis informativa 05 08 2014
Sintesis informativa 05 08 2014Sintesis informativa 05 08 2014
Sintesis informativa 05 08 2014megaradioexpress
 

Mais procurados (20)

Sintesis informativa 06 de noviembre 2014
Sintesis informativa 06 de noviembre 2014Sintesis informativa 06 de noviembre 2014
Sintesis informativa 06 de noviembre 2014
 
Las últimas de Alan García
Las últimas de Alan GarcíaLas últimas de Alan García
Las últimas de Alan García
 
Fgr fondo de pensiones pdvsa ampliacion
Fgr fondo de pensiones pdvsa ampliacionFgr fondo de pensiones pdvsa ampliacion
Fgr fondo de pensiones pdvsa ampliacion
 
Ponencia del Senador Ivan Cepeda en debate de control político.Sept.2014
Ponencia del Senador Ivan Cepeda en debate de control político.Sept.2014Ponencia del Senador Ivan Cepeda en debate de control político.Sept.2014
Ponencia del Senador Ivan Cepeda en debate de control político.Sept.2014
 
Resumen de procesos judiciales contra acoso laboral en Cuba.
Resumen de procesos judiciales contra acoso laboral en Cuba.Resumen de procesos judiciales contra acoso laboral en Cuba.
Resumen de procesos judiciales contra acoso laboral en Cuba.
 
Demanda contra los Diputados Raúl Castro y Mariela Castro.
Demanda contra los Diputados Raúl Castro y Mariela Castro.Demanda contra los Diputados Raúl Castro y Mariela Castro.
Demanda contra los Diputados Raúl Castro y Mariela Castro.
 
(Iii) de las bastardas conductas de las taifas políticas y financieras que ...
(Iii)   de las bastardas conductas de las taifas políticas y financieras que ...(Iii)   de las bastardas conductas de las taifas políticas y financieras que ...
(Iii) de las bastardas conductas de las taifas políticas y financieras que ...
 
21102016 mat
21102016 mat21102016 mat
21102016 mat
 
Gaceta oficial 372 ext lunes 23 Septiembre 2013
Gaceta oficial 372 ext lunes 23 Septiembre 2013Gaceta oficial 372 ext lunes 23 Septiembre 2013
Gaceta oficial 372 ext lunes 23 Septiembre 2013
 
Escrito a CIDH de 25-01-2019.
Escrito a CIDH de 25-01-2019.Escrito a CIDH de 25-01-2019.
Escrito a CIDH de 25-01-2019.
 
Sintesis informativa 29 de enero 2016
Sintesis informativa 29 de enero 2016Sintesis informativa 29 de enero 2016
Sintesis informativa 29 de enero 2016
 
Alan García y Alejandro Toledo
Alan García y Alejandro ToledoAlan García y Alejandro Toledo
Alan García y Alejandro Toledo
 
Alan García y Alejandro Toledo
Alan García y Alejandro ToledoAlan García y Alejandro Toledo
Alan García y Alejandro Toledo
 
Gac2015 418 martes 20 ext código finenciaro
Gac2015 418 martes 20 ext código finenciaroGac2015 418 martes 20 ext código finenciaro
Gac2015 418 martes 20 ext código finenciaro
 
La noticia de hoy 16 012012
La noticia de hoy 16 012012La noticia de hoy 16 012012
La noticia de hoy 16 012012
 
Denuncia contra la Fiscalía General de Cuba por Falta de Transparencia.
Denuncia contra la Fiscalía General de Cuba por Falta de Transparencia.Denuncia contra la Fiscalía General de Cuba por Falta de Transparencia.
Denuncia contra la Fiscalía General de Cuba por Falta de Transparencia.
 
La noticia de hoy 12 12 2011
La noticia de hoy  12 12 2011La noticia de hoy  12 12 2011
La noticia de hoy 12 12 2011
 
Sintesis informativa lunes 27 de agosto de 2018
Sintesis informativa lunes 27 de agosto de 2018Sintesis informativa lunes 27 de agosto de 2018
Sintesis informativa lunes 27 de agosto de 2018
 
Sintesis informativa 05 08 2014
Sintesis informativa 05 08 2014Sintesis informativa 05 08 2014
Sintesis informativa 05 08 2014
 
No más fuero constitucion
No más fuero constitucionNo más fuero constitucion
No más fuero constitucion
 

Destaque

Apresentação IBM
Apresentação IBMApresentação IBM
Apresentação IBMPedro Abreu
 
E mail e currículo
E mail e currículoE mail e currículo
E mail e currículoThay Souza
 
Beltane a fogueira de belenos
Beltane a fogueira de belenosBeltane a fogueira de belenos
Beltane a fogueira de belenosPaulo Nunes
 
Técnicas de Otimização Web - Front-End
Técnicas de Otimização Web - Front-EndTécnicas de Otimização Web - Front-End
Técnicas de Otimização Web - Front-EndVinicius Trampusch
 
Processos gerenciais Neoenergia
Processos gerenciais NeoenergiaProcessos gerenciais Neoenergia
Processos gerenciais NeoenergiaPedro Abreu
 
El gobierno de gustavo rojas pinilla
El gobierno de gustavo rojas pinillaEl gobierno de gustavo rojas pinilla
El gobierno de gustavo rojas pinillayineth97cruz
 
Los números romanos rodriguez melisa
Los números romanos rodriguez melisaLos números romanos rodriguez melisa
Los números romanos rodriguez melisaMelchu
 
Biblioteca 1892 (1)
Biblioteca 1892 (1)Biblioteca 1892 (1)
Biblioteca 1892 (1)Ronaldo Henn
 

Destaque (13)

Story board reading task
Story board reading taskStory board reading task
Story board reading task
 
Apresentação IBM
Apresentação IBMApresentação IBM
Apresentação IBM
 
E mail e currículo
E mail e currículoE mail e currículo
E mail e currículo
 
Compliance Programs
Compliance ProgramsCompliance Programs
Compliance Programs
 
Introduccion
IntroduccionIntroduccion
Introduccion
 
Beltane a fogueira de belenos
Beltane a fogueira de belenosBeltane a fogueira de belenos
Beltane a fogueira de belenos
 
Técnicas de Otimização Web - Front-End
Técnicas de Otimização Web - Front-EndTécnicas de Otimização Web - Front-End
Técnicas de Otimização Web - Front-End
 
Processos gerenciais Neoenergia
Processos gerenciais NeoenergiaProcessos gerenciais Neoenergia
Processos gerenciais Neoenergia
 
El gobierno de gustavo rojas pinilla
El gobierno de gustavo rojas pinillaEl gobierno de gustavo rojas pinilla
El gobierno de gustavo rojas pinilla
 
Los números romanos rodriguez melisa
Los números romanos rodriguez melisaLos números romanos rodriguez melisa
Los números romanos rodriguez melisa
 
Electronica
ElectronicaElectronica
Electronica
 
Passagem pela vida
Passagem pela vidaPassagem pela vida
Passagem pela vida
 
Biblioteca 1892 (1)
Biblioteca 1892 (1)Biblioteca 1892 (1)
Biblioteca 1892 (1)
 

Semelhante a Denuncia de denegación de justicia

Denuncia fiscalia container
Denuncia fiscalia containerDenuncia fiscalia container
Denuncia fiscalia containerIsmael Garcia
 
PRI en contra de investigar nueva evidencia contra megadeuda
PRI en contra de investigar nueva evidencia contra megadeudaPRI en contra de investigar nueva evidencia contra megadeuda
PRI en contra de investigar nueva evidencia contra megadeudaJesús De León Tello
 
Amparo Constitucional Ministerio de la Salud
Amparo Constitucional  Ministerio de la Salud Amparo Constitucional  Ministerio de la Salud
Amparo Constitucional Ministerio de la Salud Espacio Público
 
DIAPOSITIVAS - LEY 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN - ENRIQUECIMIENTO ILICIT...
DIAPOSITIVAS - LEY 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN - ENRIQUECIMIENTO ILICIT...DIAPOSITIVAS - LEY 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN - ENRIQUECIMIENTO ILICIT...
DIAPOSITIVAS - LEY 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN - ENRIQUECIMIENTO ILICIT...ssusered3d8f
 
Ley contra la delincuencia organizada1_IAFJSR
Ley contra la delincuencia organizada1_IAFJSRLey contra la delincuencia organizada1_IAFJSR
Ley contra la delincuencia organizada1_IAFJSRMauri Rojas
 
Ley Habilitante de 2013
Ley Habilitante de 2013Ley Habilitante de 2013
Ley Habilitante de 2013Ysrrael Camero
 
Presentacion Propuesta de Solucion al problema Educativo
Presentacion Propuesta de Solucion al  problema EducativoPresentacion Propuesta de Solucion al  problema Educativo
Presentacion Propuesta de Solucion al problema EducativoManuel Silva Coache
 
Petición internacional ante el Comité de Derechos Humanos por acceso a la inf...
Petición internacional ante el Comité de Derechos Humanos por acceso a la inf...Petición internacional ante el Comité de Derechos Humanos por acceso a la inf...
Petición internacional ante el Comité de Derechos Humanos por acceso a la inf...Espacio Público
 
Impugnacion sbatella
Impugnacion sbatellaImpugnacion sbatella
Impugnacion sbatellaLaura Alonso
 
ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docx
ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docxORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docx
ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docxIrmaLuzUE
 
De la independencia_de_las_ramas_del_poder_publico[1]
De la independencia_de_las_ramas_del_poder_publico[1]De la independencia_de_las_ramas_del_poder_publico[1]
De la independencia_de_las_ramas_del_poder_publico[1]Corpocolectivohumano
 
Petición CIDH, caso CICPC
Petición CIDH, caso CICPCPetición CIDH, caso CICPC
Petición CIDH, caso CICPCEspacio Público
 
Demanda contra Canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla.
Demanda contra Canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla.Demanda contra Canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla.
Demanda contra Canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla.Abogado Anti-Totalitarismo.
 
Ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdad
Ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdadLey orgánica de los consejos nacionales para la igualdad
Ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdadRobert Gallegos
 
Denuncia ante la FEPADE
Denuncia ante la FEPADEDenuncia ante la FEPADE
Denuncia ante la FEPADECochineroPAN
 

Semelhante a Denuncia de denegación de justicia (20)

Denuncia fiscalia container
Denuncia fiscalia containerDenuncia fiscalia container
Denuncia fiscalia container
 
PRI en contra de investigar nueva evidencia contra megadeuda
PRI en contra de investigar nueva evidencia contra megadeudaPRI en contra de investigar nueva evidencia contra megadeuda
PRI en contra de investigar nueva evidencia contra megadeuda
 
Amparo Constitucional Ministerio de la Salud
Amparo Constitucional  Ministerio de la Salud Amparo Constitucional  Ministerio de la Salud
Amparo Constitucional Ministerio de la Salud
 
Lo público es público
Lo público es públicoLo público es público
Lo público es público
 
DIAPOSITIVAS - LEY 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN - ENRIQUECIMIENTO ILICIT...
DIAPOSITIVAS - LEY 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN - ENRIQUECIMIENTO ILICIT...DIAPOSITIVAS - LEY 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN - ENRIQUECIMIENTO ILICIT...
DIAPOSITIVAS - LEY 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN - ENRIQUECIMIENTO ILICIT...
 
Ley contra la delincuencia organizada1_IAFJSR
Ley contra la delincuencia organizada1_IAFJSRLey contra la delincuencia organizada1_IAFJSR
Ley contra la delincuencia organizada1_IAFJSR
 
Ley Habilitante
Ley HabilitanteLey Habilitante
Ley Habilitante
 
Ley Habilitante de 2013
Ley Habilitante de 2013Ley Habilitante de 2013
Ley Habilitante de 2013
 
Presentacion Propuesta de Solucion al problema Educativo
Presentacion Propuesta de Solucion al  problema EducativoPresentacion Propuesta de Solucion al  problema Educativo
Presentacion Propuesta de Solucion al problema Educativo
 
Petición internacional ante el Comité de Derechos Humanos por acceso a la inf...
Petición internacional ante el Comité de Derechos Humanos por acceso a la inf...Petición internacional ante el Comité de Derechos Humanos por acceso a la inf...
Petición internacional ante el Comité de Derechos Humanos por acceso a la inf...
 
Impugnacion sbatella
Impugnacion sbatellaImpugnacion sbatella
Impugnacion sbatella
 
Pasq237
Pasq237Pasq237
Pasq237
 
ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docx
ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docxORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docx
ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docx
 
De la independencia_de_las_ramas_del_poder_publico[1]
De la independencia_de_las_ramas_del_poder_publico[1]De la independencia_de_las_ramas_del_poder_publico[1]
De la independencia_de_las_ramas_del_poder_publico[1]
 
Petición CIDH, caso CICPC
Petición CIDH, caso CICPCPetición CIDH, caso CICPC
Petición CIDH, caso CICPC
 
Demanda contra Canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla.
Demanda contra Canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla.Demanda contra Canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla.
Demanda contra Canciller de Cuba Bruno Rodríguez Parrilla.
 
Ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdad
Ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdadLey orgánica de los consejos nacionales para la igualdad
Ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdad
 
Crece la indignacion
Crece la indignacionCrece la indignacion
Crece la indignacion
 
13052016 mat
13052016 mat13052016 mat
13052016 mat
 
Denuncia ante la FEPADE
Denuncia ante la FEPADEDenuncia ante la FEPADE
Denuncia ante la FEPADE
 

Mais de Johnny Busnego

Mais de Johnny Busnego (20)

Informe partida de_nacimiento_maduro_final(1)
Informe partida de_nacimiento_maduro_final(1)Informe partida de_nacimiento_maduro_final(1)
Informe partida de_nacimiento_maduro_final(1)
 
Informe partida de_nacimiento_maduro_final
Informe partida de_nacimiento_maduro_finalInforme partida de_nacimiento_maduro_final
Informe partida de_nacimiento_maduro_final
 
Ley habilitante-maduro
Ley habilitante-maduroLey habilitante-maduro
Ley habilitante-maduro
 
Convocatoria sicad
Convocatoria sicadConvocatoria sicad
Convocatoria sicad
 
Sentencia tsj-caso-david-uzcategui
Sentencia tsj-caso-david-uzcateguiSentencia tsj-caso-david-uzcategui
Sentencia tsj-caso-david-uzcategui
 
Nuevo documento 3
Nuevo documento 3Nuevo documento 3
Nuevo documento 3
 
Espiando fuerte tiuna
Espiando fuerte tiunaEspiando fuerte tiuna
Espiando fuerte tiuna
 
2 hablo con maduro a placer
2 hablo con maduro a placer2 hablo con maduro a placer
2 hablo con maduro a placer
 
1 hable con maduro y con tarek
1 hable con maduro y con tarek1 hable con maduro y con tarek
1 hable con maduro y con tarek
 
1 cicpc
1 cicpc1 cicpc
1 cicpc
 
7 julio borges
7 julio borges7 julio borges
7 julio borges
 
5 nelson bustamante
5 nelson bustamante5 nelson bustamante
5 nelson bustamante
 
4 entrevista
4 entrevista4 entrevista
4 entrevista
 
3 comunicado
3 comunicado3 comunicado
3 comunicado
 
2 igor
2 igor2 igor
2 igor
 
1 @periodistas vtv
1 @periodistas vtv1 @periodistas vtv
1 @periodistas vtv
 
De nuevo dieterich
De nuevo dieterichDe nuevo dieterich
De nuevo dieterich
 
Noticiero digital
Noticiero digitalNoticiero digital
Noticiero digital
 
Noticias24
Noticias24Noticias24
Noticias24
 
Nelson bocaranda
Nelson bocarandaNelson bocaranda
Nelson bocaranda
 

Denuncia de denegación de justicia

  • 1. Ciudadana ADELINA GONZALEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO Su Despacho.- Yo, ISMAEL CONCEPCION GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero: 3.831.002, en mi condición de Diputado a la Asamblea Nacional por el estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los Artículos 273, 274, 275, 55, 197 y 201 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 287 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 207 y 208 del Código Penal, acudo a esta instancia del Poder Ciudadano para DENUNCIAR como en efecto denuncio, la denegación de Justicia en el desempeño de sus funciones legales y constitucionales de la ciudadana LUISA ORTEGA DIAZ, en su condición de Fiscal General de la República y miembro del Consejo Moral Republicano, de la evaluación, tramitación e investigación OBLIGATORIA de un conjunto de denuncias interpuestas debida y oportunamente ante el Ministerio Publico por mi persona, y las cuales detallo a continuación: 1. CASO NOTAS ESTRUCTURADAS, FECHA DENUNCIA: 23 de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), se insta a la ciudadana Fiscal General de la República a que investigue los hechos que en esta fecha denunciaba, se trata de la colocación de títulos valores, llamados Notas Estructuradas, los cuales fueron asignados a un conjunto de operadores financieros cercanos a las autoridades del Ministerio de Finanzas, bajo la dirección del ciudadano RAFAEL ISEA, de lo que resultó la obtención de jugosos beneficios. En el Petitorio se solicito entre otros, la designación de “Fiscal Especial”, para que practicara eficiente y oportunamente todas y cada una de las diligencias encaminadas a determinar los hechos detallados en la denuncia. 2. CASO ESTAFA BANCARIA, FECHA DENUNCIA: 25 de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), se insta a la ciudadana Fiscal General de la República a que investigue los hechos que en esta fecha denunciaba, se trata de que identifiqué a cuatro grupos políticos y económicos que estarían protagonizando una lucha intestina para aumentar su poder en el seno del Chavismo: RICARDO FERNÁNDEZ BERRUECOS, ADÁN CHÁVEZ, DIOSDADO CABELLO, RAFAEL SARRÍA, JESSE CHACÓN ESCAMILLO, ARNÉ CHACÓN ESCAMILLO Y JOSÉ VICENTE RANGEL, presumiendo que utilizaban parte de la
  • 2. estructura bancaria nacional, causando un presunto daño a los ahorristas. 3. CASO PLATAFORMA ABAN PEARL, FECHA DENUNCIA: 14 de Mayo de Dos Mil Diez (2010), se insta a la ciudadana Fiscal General de la República a que investigue los hechos que en esta fecha denunciaba, se trata de que esta Plataforma “La Reflotaron” en la vecina Isla de Trinidad y Tobago y gracias a una “negociación oscura, turbulenta, sin licitación y a dedo del Ministro del Poder Popular Para la Energía y Petróleo RAFAEL RAMÍREZ, también Presidente de la Estatal Petróleos de Venezuela SA (PDVSA), la trajeron alquilada en 1.315 millones de dólares”, con un evidente sobreprecio, lo cual constituye presumiblemente un grave delito en detrimento de la República. 4. CASO WALID MAKLED, FECHA DENUNCIA: 04 de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), se insta a la ciudadana Fiscal General de la República a que investigue los hechos que en esta fecha denunciaba, se trata de que pedí a la Fiscalía citar a declarar a varias personas, entre ellas algunos altos funcionarios del Gobierno, tales como: LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ, Ex Gobernador del estado Carabobo, Empresario Eduardo Batitistini, FIZAR EL AISSAMI Hermano del Ex Ministro del Poder Popular Para La Justicia, TARECK EL AISSAMI y actual Gobernador del estado Aragua, RAMON RODRIGUEZ CHACIN Ex Ministro del Poder Popular Para La Justicia y actual Gobernador del estado Guárico, NESTOR REVEROL Ex Director de la Oficina Nacional Anti – Drogas (ONA), con sede en Caracas y Actual Ministro del Poder Popular Para La Justicia, CLIVER ALCALA CORDONES, Ex – Jefe de la Guarnición Militar del estado Aragua, ORLANDO RODRIGUEZ, Militar Activo, Empresario NELSON RAMIZ, Ex – Propietario de AEROPOSTAL, FRANCISCO AMELIACH, Ex – Diputado a la Asamblea Nacional y actual Gobernador del estado Carabobo, SAUL AMELIACH, Presidente de PEQUIVEN, Periodista RAMON SALAZAR y a CARLOS FUNG, Miembro de Empresarios Socialistas. No sabemos por qué no se abrió oportunamente la investigación, ni siquiera se tomaron las declaraciones respectivas, luego que ocurre la captura del ciudadano Walid Makled en Colombia, por encontrarse mencionados de manera recurrente en las declaraciones del indiciado.
  • 3. 5. CASO FONDO DE PENSIONES DE TRABAJADORES DE PDVSA, FECHA DENUNCIA: 17 de Febrero de Dos Mil Once (2011), se insta a la ciudadana Fiscal General de la República a que investigue los hechos que en esta fecha denunciaba, se trata que denuncie y solicite una investigación ante la Contraloría General sobre el caso y ante la Fiscalía General por las actuaciones de FRANCISCO ILLARAMENDI, Administrador de alrededor de 590 millones de Dólares de PDVSA en EE.UU., 540 de ellos correspondientes al fondos de Pensiones, de la Empresa Petrolera Venezolana (PDVSA, los cuales fueron presuntamente desviados hacia instituciones bancarias norteamericanas, estando hoy bajo una medida de congelamiento por parte de las autoridades de ese país, causando daño patrimonial a los asociados. 6. CASO PLANTA ELECTRICA A CUBA, FECHA DENUNCIA: 23 de Abril de Dos Mil Once (2011), se insta a la ciudadana Fiscal General de la República a que investigue los hechos que en esta fecha denunciaba, se trata que denuncie la instalación de una PLANTA TERMOELÉCTRICA EN CUBA PARA GENERAR 175 MEGAVATIOS, suficientes, según expertos, para resolver los problemas de 6 millones de habitantes. De haber sido instalada en el país, no se tendría que imponer sacrificios y sanciones a los venezolanos. En el Petitorio solicite que se iniciara un Juicio Penal por “TRAICION A LA PATRIA”. Señale que de acuerdo a un contrato firmado en La Habana, el Presidente de la Republica, autorizó a los ciudadanos LUIS ARIAS Y ALEJANDRO ANDRADE PARA QUE SE ADQUIRIERA UNA PLANTA DE 99 MILLONES DE EUROS. (153 MILLONES DE DÓLARES). 7. CASO LECHE DESCOMPUESTA, FECHA DENUNCIA: 17 de Diciembre de Dos Mil Once (2011), se insta a la ciudadana Fiscal General de la República a que investigue los hechos que en esta fecha denunciaba, se trata que denuncié y solicité una investigación contra el Ministro del Poder Popular Para La Alimentación CARLOS OSORIO, por la supuesta DESCOMPOSICIÓN DE MÁS DE UN MILLÓN DE LITROS DE LECHE EN LOS ALMACENES DE CASA Y LOGICASA, UBICADOS EN EL PUERTO DE LA GUAIRA, comprados por el gobierno nacional para el consumo de los venezolanos. 8. CASO DEL AUDIO DE MARIO SILVA, FECHA DENUNCIA: 23 de mayo de Dos Mil Trece (2013), se le informa al Ministerio
  • 4. Público, mediante escrito contentivo de dos folios útiles, la existencia de un audio que recoge la conversación del ciudadano Mario Silva con el Teniente Coronel del Ejercito de la Fuerza Armada de Cuba, Aramís Palacios, en la que se ventila la situación que vive el país y un conjunto de casos tipificados en la legislación venezolana como delitos graves, que atentan contra la estabilidad de la nación y contra el patrimonio público. En fecha 13 de junio de Dos Mil Trece (2013), se consignó ante el Ministerio Público, un escrito constante de cinco (5) folios útiles, de un informe pericial que demuestra la autenticidad del referido audio. En fecha 03 de julio de Dos Mil Trece (2013), se consignó ante la vindicta pública escrito de denuncia constante de veintiséis (26) folios útiles, en el que se describe en forma detallada una serie de hechos que, presumiblemente, pudiesen constituir delitos de extrema gravedad, los cuales son de conocimiento público, abiertamente notorios y de expresa manifestación que el día 20 de mayo de dos mil trece, fue presentado a Venezuela y al concierto internacional, a través de los medios de comunicación, el audio al cual hemos hecho referencia y en el cual se abrían cometido, al menos doce delitos graves. I DE LA OBLIGACION IMPUESTA POR LA CONSTITUCION Y LA LEY A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CUANDO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CONOZCAN DE LA POSIBLE COMISION DE UN DELITO DE ACCION PUBLICA El Ordenamiento Jurídico de Republica Bolivariana de Venezuela prevé la Garantía para los Ciudadanos que el Estado Venezolano y los Organismos que integran la Administración Pública le otorgan y se encuentren orientados a crear las condiciones que permitan el desarrollo pleno del Individuo dentro de la Sociedad, así como la defensa y valores en que se fundamenta la existencia de la Republica. En consecuencia, el ejercicio de los cargos públicos por su naturaleza, entre ellos, el cargo denominado: “Diputado a la Asamblea Nacional”, supone entre otras actividades, la representación de sus electores y ciudadanos así como el establecimiento de controles para el cumplimiento del objeto propio de la actividad desarrollada por la Administración Publica y sus Funcionarios a favor y en estricto cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
  • 5. “Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. En este orden de ideas, en mi carácter de representante del Pueblo Venezolano (Artículos 168, 197 y 201 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), quienes me atribuyeron el carácter de Alto Funcionario, me encuentro en la Obligación Constitucional y Legal de ratificar como en efecto lo hago en este acto, las denuncias antes referidas, toda vez que los hechos que las delinean pudieran constituir “delitos”, que afectan los Derechos e Intereses del Colectivo Venezolano. La Obligación de denunciar los hechos antijurídicos que pueden constituir delitos de Acción Publica, se encuentra establecida en el Articulo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (COOP), que expresamente señala: “Artículo 287. Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria: … 2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública”. En consecuencia, solicite oportunamente al Órgano titular de la Acción Penal (MINISTERIO PUBLICO), para que el espíritu, propósito y razón de las denuncias presentadas fueren debidamente tramitadas en salvaguarda de los Derechos Constitucionales y Legales de los Ciudadanos Venezolanos y en tal sentido solicite que se iniciaran sin mayores dilaciones injustificadas, las correspondientes investigaciones por la presunta configuración de delitos de “Acción Publica” de extrema gravedad, que pudiesen atentar los mismos, contra el orden económico de Nación y la Salud Pública, que requerían la investigación por parte de este calificado Órgano, perteneciente al Sistema Constitucional de Justicia, bajo su única responsabilidad y mando. Es muy grave la evidente conducta de la ciudadana LUISA ORTEGA DIAZ, en su condición de FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, la cual se vuelve típicamente antijurídica cuando OBVIA de manera groseramente flagrante su obligación legal y constitucional de investigación y trámite de las supra referidas denuncias. Es indudable que la denuncia que hoy interpongo ante este Consejo de Poder Moral se encuentra absolutamente consolidada en la estructuración del tipo penal señalado al inicio de la presente acción.
  • 6. La actividad configurada por la ciudadana LUISA ORTEGA DIAZ, refleja de manera insoslayable, el ánimo absolutamente doloso, cuando, con sus actos insostenibles de consustanciación reprochable, obvia sus obligaciones legales y constitucionales, violentando principios de superlativa importancia y se subsume profunda y potencialmente su conducta, en el tipo penal nacido con su insostenible actuar. Tal entinema contextualiza la definición preservada por el ilustre jurista SERVIO TULIO RUIZ, en su obra intitulada TEORIA DEL HECHO PUNIBLE, cuando especifica el delito de la siguiente manera: “Es un hecho o comportamiento negativo o positivo (acción u omisión) del hombre que reproduce la hipótesis abstracta delineada en la ley penal (TIPICIDAD), contrario a una norma porque se presenta como una lesión o peligro de lesión, sin justa causa, de un interés jurídicamente tutelado (ANTIJURIDICIDAD) y porque ha sido realizado por su autor teniendo la capacidad de comprender su ilicitud o determinarse de acuerdo a esa comprensión (IMPUTABILIDAD), bien porque conoce el hecho y quiere su realización o porque lo acepta previendo como posible (dolo), o bien porque lo realiza por falta de previsión del resultado previsible o cuando habiendo previsto confió en poder evitarlo (culpa) o, finalmente, porque cuando el resultado que produce el agente siendo previsible excede a su intención (preterintencional) (CULPABILIDAD), lo cual le ocasiona una pena criminal (PUNIBILIDAD).” Tal situación comprende la esencia sistemática del tipo penal. Por ello, la abstracción concreta que sin valoración alguna a trazado el legislador, conocida como el tipo, y la adecuación de la conducta humana a éste, destacada como tipicidad, precisa que los comportamientos se apuntalen en un acto que causa un cambio en el mundo exterior, lo que origina, que al ser esto así la norma contentiva de la pena persiga al transgresor, como la sombra sigue al cuerpo.
  • 7. El Artículo 207° del Código Penal estipula: “Todo funcionario público que bajo cualquier pretexto, aunque fuere el del silencio, oscuridad, contradicción o insuficiencia de la ley, omita o rehúse cumplir algún acto de su ministerio, será castigado con multa de cincuenta a mil quinientos bolívares. Si el delito se hubiere cometido por tres funcionarios públicos, por lo menos, y previa inteligencia para el efecto, la multa será de cien a dos mil bolívares. Si el funcionario público es del ramo judicial, se reputará culpable de la omisión o de la excusa, siempre que concurran las condiciones que requiere la ley para intentar contra el recurso de queja, a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil.” Y el Artículo 208° señala: “Todo funcionario público que habiendo adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento resultante de estas mismas funciones, de algún hecho punible por el cual ordena la ley proceder de oficio y omita retarde indebidamente dar parte de ello a la autoridad competente, será castigado con multa de cincuenta a mil bolívares.” Con visualización concreta y certera sobre los hechos narrados en el decurso de la presente denuncia, podemos concluir sin temor a equívocos, que la conducta desplegada por la ciudadana LUISA ORTEGA DIAZ, en el ejercicio de su cargo como FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, y responsable del cumplimiento de la acción penal, se subsume, a todas luces, en el delito invocado en el cuerpo estructural de la presente acción. En efecto, al momento de ignorar sin consideración alguna o justificación su deber de encaminar legal y constitucionalmente las denuncias sobre delitos extremadamente graves, se hace indudable el nacimiento impoluto de la figura típica invocada con antelación.
  • 8. El brazo sancionador del Estado, y en este caso el Consejo Moral Republicano, debe recaer en la persona de LUISA ORTEGA DIAZ, FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, quien ineludiblemente deberá ser castigada por la entidad penológica estatuida en la norma suprareferida así como las sanciones constitucionales, legales y reglamentarias, aplicables en atención del cargo que la mencionada ciudadana detenta. II PETITORIO Denuncio como en efecto lo hago a la ciudadana LUISA ORTEGA DIAZ, en su carácter de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la comisión de DENEGACION DE JUSTICIA, actividad prevista y sancionada en los artículos 207 y 208 del Código Penal, así como el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias en el ejercicio de su cargo, cometidos en las circunstancias de tiempo, lugar y modo narradas y detalladas oportunamente. A los fines de consolidar aun más, la verdad existente en autos, consigno copias fotostáticas de algunas de las denuncias más resaltantes, que oportunamente fueron consignadas por mi persona ante el Ministerio Publico para el conocimiento y tramitación inmediata de parte de la ciudadana FISCAL GENERAL. Me reservo el derecho de seguir aportando pruebas en la presente causa. En virtud de todo lo expuesto, respetuosamente le solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 273, 274 y 275 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que disponen: “Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o
  • 9. Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida. El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica. Artículo 274. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Artículo 275. Los o las representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano, podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el presidente o presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito o adscrita el funcionario público o la funcionaria pública, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.”
  • 10. Juro no proceder falsa ni maliciosamente, así como también preciso que no me unen vínculos de parentesco con la persona denunciada. Establezco como DOMICILIO PROCESAL la siguiente dirección: Avenida La Gloria, Quinta “Gloria”, Urbanización “Él Bosque”, Municipio Chacao, estado Bolivariano de Miranda, Distrito Capital. Teléfono: 0212-215-41-74. Es justicia que esperamos en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.-