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II SEMINARIO DE CONTROL FISCAL
“FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, FINANZAS
PÚBLICAS, ALMACÉN, INVENTARIO, TALENTO HUMANO
Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL”
YOPAL – CASANARE, NOVIEMBRE DE 2012
PRESUPUESTO, CONTABILIDAD
PÚBLICA Y AUSTERIDAD DEL
GASTO
CONFERENCISTA:
JAIME ENRIQUE ARREGOCÉS MONTERO
PRESUPUESTO, CONTABILIDAD PÚBLICA Y
AUSTERIDAD DEL GASTO

Contenido
I. Presupuesto en el contexto de los fines del Estado
II. Presupuesto y Planificación
III. Cobertura de la Normatividad presupuestal
IV. Principios del sistema Presupuestal
V. Clasificadores presupuestales
VI. Proceso presupuestal
VII. Controles al presupuesto
VIII. Auditoria al presupuesto
IX. Aspectos generales de la contabilidad pública
X. Principales diferencias entre el presupuesto y la
contabilidad Financiera
FINES DEL ESTADO
ARTICULO 2o.
“Son fines esenciales del Estado: Servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar
la
efectividad
de
los
principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación….”
Fines del Estado
ARTICULO 366
“El bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población son finalidades
sociales del Estado. Será objetivo fundamental de
su actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, de educación, de
saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de
la Nación y de las entidades territoriales, el gasto
público social tendrá prioridad sobre cualquier otra
asignación”.
ACTIVIDAD PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

ASIGNACIÓN

RECURSOS
SOCIEDAD

ACCIÓN
PRESUPUESTARIA

GASTO
PUBLICO

DISTRIBUCIÓN

ESTABILIZACIÓN

Fuente: Dirección General del Presupuesto Público Nacional-MHCP
PLANIFICACIÓN

Proceso estratégico de la gestión pública
que atañe a todos los niveles de gobierno
con el respaldo de la ciudadanía
COMPONENTES DE LA PLANIFICACIÓN
DEPARTAMENTAL
Políticas y orientación
de acciones

Carácter operativo
con acciones a corto y
mediano plazo

PLAN DE DESARROLLO

Marco Fiscal de Mediano
Plazo-MFMP, Plan Operativo
Anual de InversionesPOAI, Plan Financiero, Marco
de Gastos de Mediano PlazoMGMP, Presupuesto
Anual, PAC
PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL

PARTE
ESTRATÉGICA

PLAN DE
DESARROLLO
DEPARTAMENTAL
PLAN DE
INVERSIÓN A
MEDIANO Y
CORTO
PLAZO
INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN ESTATAL DE CARÁCTER
OPERATIVO EN COLOMBIA

MFMP

POAI

Referencia del PD para
su viabilidad
financiera.

Vínculo entre el PD y el
Sistema Presupuestal

Proyección de
recursos

Estrategias financieras

Programa de Gastos de
Inversión Anual
Metas a contribuir con
el PD

PLAN
PLAN FINANCIERO

PRESUPUESTO ANUAL

Instrumento de
Planificación y gestión
financiera

Proyección de
ingresos y autorización
gastos para la
vigencia.

Previsiones de
ingresos, gastos y
déficit y su
financiamiento

Ejecución anual PD
ALGUNOS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN
ESTATAL EN COLOMBIA

MGMP

PAC
Programación micro de
los montos máximos
disponibles según
flujos de ingresos.

PLAN INDICATIVO
Precisa las metas de la
administración a 4 años
de acuerdo con el Plan
de Desarrollo
Recursos para su
financiación

PLAN DE ACCIÓN
Programación de las
actividades por
dependencia de la
administración, según
sus estrategias para
ejecutar el presupuesto.

Proceso estratégico de
proyección y priorización
de gasto, a través del
cual las decisiones
presupuestales anuales
son conducidas por
prioridades de política y
disciplinadas por una
restricción de recursos.
PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PRESUPUESTO
GENERAL DE LA
NACIÓN

PRESUPUESTO
ENTIDADES
TERRITORIALES

PRESUPUESTO
GENERAL DEL
SECTOR
PÚBLICO
PRESUPUESTO
ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS POR
SERVICIOS

FONDOS PÚBLICOS
MANEJADOS POR
PARTICULARES
Ley Orgánica del PGN
Ley
38/89

Ley
179/94

LOP

Ley
617/00

(Decreto
111/96)
Ley
819/2003

Ley
225/95
PRESUPUESTO GENERAL DEPARTAMENTAL

PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL

PRESUPUESTO ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS DEPARTAMENTALES

Asamblea Departamental, Contraloría
Departamental, Despacho del
Gobernador, Secretarias y
Departamentos Administrativos

Presupuesto de los
Establecimientos Públicos del
orden Departamental
PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
Previsiones anuales de
ingresos y gastos de las
ET, con el fin de cumplir los
objetivos encomendados por
el Estado.

Herramienta utilizada por la
ET, que le permite cumplir
con la producción de bienes
y servicios para satisfacer
NBI de la población.

PRESUPUESTO
TERRITORIAL
Instrumento de carácter financiero y
económico mediante el cual, las
entidades descentralizadas
territorialmente, planean y
programan los ingresos y gastos
para un período de tiempo
determinado

Herramienta fundamental para la
ejecución de la política económica y
fiscal de las ET, a través de su
función como financiador y/o
proveedor de bienes y servicios en
nombre del Estado dentro de su
jurisdicción.
COMPOSICIÓN PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL

PRESUPUESTO
TERRITORIAL

INGRESOS

GASTOS

DISPOSICIONES
GENERALES
PROCESO PRESUPUESTAL TERRITORIAL

Programación

Presentación
del proyecto

Estudio y
aprobación

Seguimiento
y evaluación

Ejecución

Liquidación
Proceso de afectación de gastos
PAGOS
REGISTRO
OBLIGACIÓN

REGISTRO
PRESUPUESTAL
APROPIACIÓN

CERTIFICADO DE
DISPONIBILIDADCDP

PAC
Vigencias expiradas
Se
originan
por
obligaciones de vigencias
anteriores cuyo pago no
ha sido efectuado y por la
mecánica
contablepresupuestal, los recursos
que las amparaban ya han
sido aprovechados.
Modificaciones Presupuestales
Traslados

Adiciones

(créditos y
contracréditos)
Modificaciones
Presupuestales

Reducciones y
aplazamientos

Decreto de
suspensión por
equilibrio
Libros e informes de ejecución presupuestal
Libro Apropiaciones, compromisos, obligaciones y pagos
Libro de registro de vigencias futuras

Libro de registro de cuentas por pagar;
Libro de registro de reservas presupuestales;

Informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos –
apropiaciones de la vigencia;
Informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos
– reservas presupuestales,
Informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos
– cuentas por pagar
Vigencias Futuras
Instrumento de
planificación
presupuestal y
financiero, que consiste
en autorizar la asunción
de obligaciones que
afecten los
presupuestos de
vigencias posteriores.
V.F y principios presupuestales
Anualidad

Programación
integral

• Presupuesto anual
• Proyectos Plurianuales

• Programar funcionamiento e
inversión
• Hasta la etapa de puesta en
marcha
Vigencias Futuras entidades territoriales

Ordinarias

• Requieren apropiación en la
vigencia de aprobación
• Ley 819 de 2003
• Autorizadas por CEP

Excepcionales

• No requieren apropiación en
la vigencia de aprobación
• Ley 1483 de 2011
• Para ciertos proyectos
Seguimiento y Evaluación del
Presupuesto

Seguimiento y
Evaluación de Ingresos
Seguimiento y Evaluación de
gastos
Reservas presupuestales y Cuentas por
Pagar
Rezago Presupuestal y deuda flotante
Billones de pesos

Apropiaciones

-

149,8

Compromisos

-

133,8

Obligaciones
129,3

Pérdidas de
Apropiación

Reservas

16,00

Cuentas por
Pagar
Presupuestales
8,4

+

12,9

Rezago Pagado de
2009 en 2010

Deuda Flotante de
2010

Pagos
120,9

4,5
Rezago Constituido
en 2010

-

9,7

3,2
Controles al Presupuesto
Político

Fiscal

Disciplinario

Controles al
Presupuesto

Ciudadano

Interno
Control Político del Presupuesto
Control Político al Presupuesto
Acto Legislativo 01 de 2007
Artículo 3°. ”…… En cada departamento habrá
una corporación político-administrativa de
elección popular que se denominará asamblea
departamental, …….. y podrá ejercer control
político sobre la administración departamental.
Control Político al Presupuesto
Ley 330 de 1996, artículo 9
Atribuciones de los contralores departamentales:
“9. Presentar anualmente a la Asamblea
Departamental y a los Concejos Municipales, un
informe sobre el estado de las finanzas de las
entidades del departamento a nivel central y
descentralizado, que comprenda el resultado de la
evaluación y su concepto sobre la gestión fiscal de
la administración en el manejo dado a los fondos y
bienes públicos”.
Control Disciplinario al
Presupuesto

Ley 734 de 2002 CDU
Control Disciplinario al Presupuesto
El Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, Código
Disciplinario Único.
En materia presupuestal considera falta gravísima
los siguientes aspectos:
“20. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o
utilizar indebidamente rentas que tienen
destinación específica en la Constitución o en la ley.
21. Autorizar o pagar gastos por fuera de los
establecidos en el artículo 346 de la Constitución
Política”.
Control Disciplinario al Presupuesto

Artículo 48
“22. Asumir compromisos sobre apropiaciones
presupuestales inexistentes o en exceso del saldo
disponible de apropiación o que afecten
vigencias futuras, sin contar con las
autorizaciones pertinentes.
23. Ordenar o efectuar el pago de obligaciones
en exceso del saldo disponible en el Programa
Anual Mensualizado de Caja (PAC).
Control Disciplinario al Presupuesto

Artículo 48
“24. No incluir en el presupuesto las apropiaciones
necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para
cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender
debidamente el pago de sentencias, créditos
judicialmente
reconocidos,
laudos
arbitrales,
conciliaciones
y
servicios
públicos
domiciliarios.
25. No adoptar las acciones establecidas en el “estatuto
orgánico del presupuesto”, cuando las apropiaciones de
gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos”.
Control Disciplinario al Presupuesto

Artículo 48
“26. No llevar en debida forma los libros de
registro de la ejecución presupuestal de ingresos
y gastos, ni los de contabilidad financiera.

27. Efectuar inversión de recursos públicos en
condiciones que no garanticen, necesariamente
y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y
rentabilidad del mercado.”
Control Disciplinario al Presupuesto

Artículo 48
“28.
No
efectuar
oportunamente
e
injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos
especiales de pago, los descuentos o no realizar
puntualmente los pagos por concepto de aportes
patronales o del servidor público para los sistemas de
pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema
integrado de seguridad social, o, respecto de las
cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el
orden estricto en que se hubieren radicado las solicitudes.
De igual forma, no presupuestar ni efectuar
oportunamente el pago por concepto de aportes
patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los
servidores públicos al ICBF”.
Control Interno al Presupuesto
Ley 87 de 1994 - MECI
Control interno al presupuesto
Control técnico-jurídico.
Lo ejercen las ET, a través de las
Secretaría u Oficinas de
Planeación, en coordinación con
la Oficina Jurídica. Consiste en la
comprobación que se hace de las
operaciones presupuestales, con
el fin de establecer que se
realicen o hayan realizado
conforme a las normas que le
son aplicables
Control interno al presupuesto
Control Económicoadministrativo.
Le corresponde a la
Secretaría de Hacienda
del ET, y debe
realizarlo en forma
previa, perceptiva y
posterior.
Control Ciudadano
Artículo 270
de la C.P

Ley 134 de 2004
Control ciudadano
Control ciudadano
La Constitución Política de
1991, artículo 270: “La ley
organizará las formas y los
sistemas de participación
ciudadana que permitan
vigilar la gestión pública
que se cumpla en los
diversos niveles
administrativos y sus
resultados”.
Control ciudadano
Ley 134 de 1994
Contempla en su Capítulo I, la “Democratización, del
control y de la fiscalización de la administración pública”
En el artículo 99, establece lo relacionado con “la
participación administrativa como derecho de las
personas. La participación en la gestión administrativa se
ejercerá por los particulares y por las organizaciones
civiles en los términos de la Constitución…”
Control ciudadano
Artículo 167 de la Ley 136 de 1994
Participación Comunitaria en los Organismos de Control
“Los organismos de control fiscal vincularán a la comunidad
en la realización de su gestión fiscal sobre el desarrollo de los
planes, programas y actividades que realice la entidad
fiscalizada, para que ella a través de los ciudadanos y de los
organismos de participación comunitaria, pueda garantizar
que la función del Estado esté orientada a buscar beneficios
de interés común, que ayuden a valorar que sus
contribuciones estén siendo dirigidas en búsqueda de
beneficio social”.
Control ciudadano al Presupuesto
Veedurías ciudadanas
Inciso 3º. Del artículo 1º. De la Ley 850 de 2003
“…Los representantes legales de las entidades públicas o
privadas encargadas de la ejecución de un
programa, proyecto, contrato o de la prestación de un
servicio público deberán por iniciativa propia, u
obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una
organización civil informar a los ciudadanos y a las
organizaciones civiles a través de un medio de amplia
difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza
la vigilancia correspondiente…”
Control ciudadano al Presupuesto
Funciones, Medios y Recurso de acción de la veedurías

Artículo 15 de la Ley 850 de 2003
b) “Vigilar que en la asignación de los presupuestos se
prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas
insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y
eficacia;”.
d) “Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las
obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel
territorial”.
f)
Solicitar
a
interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autorida
des contratantes y demás autoridades concernientes, los
informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos
que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos
programas, contratos o proyectos;
Control ciudadano
Literal a) del Artículo 17 Ley 850
de 2003 – Derecho de las
veedurías

“Conocer
las
políticas, proyectos, progra
mas, contratos, recursos
presupuestales
asignados, metas físicas y
financieras, procedimientos
técnicos y administrativos y
los
cronogramas
de
ejecución previstos para los
mismos desde el momento
de su iniciación”.
Control Fiscal al Presupuesto
Territorial

Control
Fiscal
Micro

Control
Fiscal
Macro
Control Fiscal al Presupuesto Territorial
Artículo 31, Decreto Ley 267
de 2000 –”NIVEL MICRO DE
LA VIGILANCIA DE GESTIÓN
FISCAL. Se entiende por nivel
micro de la vigilancia de la
gestión fiscal, aquel que cubre
a cada una de las entidades
que actúan y desarrollan sus
actividades con autonomía e
independencia dentro del
respectivo sector al cual
pertenecen para efectos del
ejercicio del control fiscal”.
Control Fiscal al Presupuesto Territorial
ARTICULO 32, Decreto-Ley
267 de 2000. NIVEL MACRO
DE LA VIGILANCIA DE
GESTIÓN FISCAL. Se
entiende por nivel macro de
la vigilancia de la gestión
fiscal, la consolidación de
análisis, resultados y
situaciones en que se
encuentran y desarrollan las
finalidades del Estado, tanto
a escala general y
territorial, como por
sectores de actividad.
Actuaciones irregulares más
frecuentes en materia presupuestal
INCONSISTENCIAS MÁS FRECUENTES EN LA
ELABORACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUEST0
Inconsistencias metodológicas legales y/o de
cálculo
Decreto 111, año 1996,
Art. 35. El cómputo de las
rentas que deban incluirse en
el proyecto de presupuesto,
tendrá como base el recaudo
de cada renglón rentístico, de
acuerdo con la metodología
que establezca la Secretaría de
Hacienda, sin tomar en
consideración los costos de su
recaudo.
Inclusión de gastos no autorizados
Constitución Nacional, Art. 346. Sólo
pueden incluirse partidas para atender
créditos judicialmente reconocidos,
gastos decretados conforme a ley
anterior, el funcionamiento de la
administración y el cumplimiento del
Plan de Desarrollo.
Constitución Nacional, Art. 355. Es
prohibido
decretar
auxilios
o
donaciones en favor de personas
naturales o jurídicas de derecho
privado.
Inclusión de gastos no autorizados
Decreto Ley 1222 de
1986, artículo 262: “No
podrá hacerse ningún gasto
público que no haya sido
decretado
por
el
Congreso,
por
las
Asambleas
Departamentales o las
Municipalidades
ni
transferirse ningún crédito
a un objeto no previsto en
el respectivo presupuesto”.
Incluir ingresos que no estén debidamente soportados en
disposiciones legales vigentes – Principio de Legalidad

Todo
ingreso
que
se
incorpore al presupuesto
debe estar soportado en una
norma prexistente. Vale
recordar que el presupuesto
no crea ingresos, esta es una
competencia
que
la
Constitución
Política
en
tiempo de paz se la atribuye
al Congreso, Asamblea y
Concejo.
Incluir ingresos que no estén debidamente
soportados en disposiciones legales vigentes
Constitución Política, artículo
338.
“En
tiempo
de
paz,
solamente
el
Congreso,
las
asambleas
departamentales
y
los
concejos
distritales
y
municipales podrán imponer
contribuciones
fiscales
o
parafiscales. La ley, las
ordenanzas y los acuerdos
deben fijar, directamente, los
sujetos activos y pasivos, los
hechos y las bases gravables, y
las tarifas de los impuestos. …”
No clasificar debidamente un ingreso
Decreto
111
de
1996, Artículo 27. Los
ingresos
corrientes
se
clasificarán en tributarios y
no tributarios. Los ingresos
tributarios se subclasificarán
en impuestos directos e
indirectos, y los ingresos no
tributarios comprenderán
las tasas y las multas (Ley
38/89, artículo 20. Ley
179/94, artículo 55, inciso
10 y artículos 67 y 71).
No inclusión de apropiaciones para pago de sentencias,
déficit fiscal, servicio de la deuda y servicios públicos
domiciliarios
Decreto 111 de 1996, Art. 19, 44, 45, 46
.
Ley 734 de 2002, Art. 48, numeral 24.

Constituye falta gravísima. No incluir en
el presupuesto las apropiaciones necesarias
y suficientes, cuando exista la posibilidad,
para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda
pública y atender debidamente el pago de
sentencias,
créditos
judicialmente
reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones
y servicios públicos domiciliarios.
No inclusión de apropiaciones para pago de
sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y
servicios públicos domiciliarios
Decreto 111 de 1996, Artículo 19:
“INEMBARGABILIDAD. … No
obstante
la
anterior
inembargabilidad,
los
funcionarios
competentes
deberán adoptar las medidas
conducentes al pago de las
sentencias en contra de los
órganos respectivos, dentro de
los plazos establecidos para ello, y
respetarán en su integridad los
derechos reconocidos a terceros
en estas sentencias”.
No inclusión de apropiaciones para pago de

sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y
servicios públicos domiciliarios
Decreto 111 de 1996, Art. 19.
.

Adoptar medidas conducentes al pago de
sentencias.

Art. 45. Cada sección debe presupuestar
sus créditos judicialmente reconocidos,
laudos arbitrales y conciliaciones.

Art. 46. Incluir forzosamente la partida
necesaria para saldar el déficit fiscal que
haya resultado del ejercicio anterior.
No inclusión de apropiaciones para pago de
sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y
servicios públicos domiciliarios
.

Decreto 111 de 1996

Art. 44. Incluir partidas necesarias para
atender el servicio de la deuda pública y los
servicios públicos domiciliarios y el giro
oportuno para atender tales gastos.

El incumplimiento de esta disposición da
lugar al inicio de juicio de responsabilidad
fiscal por parte de la CGR e imposición de las
multas que sean necesarias.
No inclusión de apropiaciones para gastos
decretados legalmente
.

Ley 19, año 1991, Art. 2.
Fondo
de
Fomento
y
Desarrollo del Deporte. Los
alcaldes municipales fijarán la
suma o porcentaje dentro del
presupuesto
para
el
funcionamiento del Fondo.
No inclusión de apropiaciones para gastos
decretados legalmente
ARTÍCULO 50 de la Ley 1448 de 2011.
ASISTENCIA FUNERARIA. ”….. las

entidades
territoriales,
en
concordancia
con
las
disposiciones legales ….pagarán
con cargo a sus presupuestos y
sin intermediarios, a las
víctimas a que se refiere la
presente ley, los gastos
funerarios
de
las
mismas, siempre y cuando no
cuenten con recursos para
sufragarlos”.
No solicitar apropiaciones presupuestales para
compromisos adquiridos mediante vigencias
futuras
Ley 819 de 2003, artículo
10º Vigencias Futuras
Ordinarias. La Secretaría
de Hacienda incluirá en
los
proyectos
de
presupuesto
las
asignaciones necesarias
para darle cumplimiento a
lo dispuesto en este
artículo.
Incluir programas o proyectos no previstos en el plan de
desarrollo, ni inscritos en el Banco de Programas y
Proyectos de Inversión-BPIN.
Constitución Política, artículo
346.
En
concordancia,
el
Gobierno de la ET, formulará
anualmente el Presupuesto de
Rentas y Ordenanza o Acuerdo de
Apropiaciones
que
deberá
corresponder
al
Plan
de
Desarrollo y lo presentará a la
CEP, en la fecha que establezcan
los reglamentos.
En el Acuerdo de Apropiaciones
no podrá incluirse partida alguna
que no corresponda….. o
destinado a dar cumplimiento al
Plan de Desarrollo.
No tener en cuenta la correspondencia entre las
fuentes de financiamiento y el uso que se le puede
dar a cada una.
Decreto 4730 de 2005: “Artículo
2. Objetivos y Conformación del
Sistema
Presupuestal.
Son
objetivos
del
Sistema
Presupuestal: el equilibrio entre
los ingresos y los gastos públicos
que permita la sostenibilidad de
las finanzas públicas en el
mediano plazo; la asignación de
los recursos de acuerdo con las
disponibilidades de ingresos y las
prioridades de gasto; y la
utilización eficiente de los
recursos en un contexto de
transparencia”.
IRREGULARES MÁS FRECUENTES EN LA
PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN
Incumplimiento de términos
Decreto Ley 1333 de 1986, Art. 266.
Alcaldes de Municipios de categorías
tercera a sexta presentan proyecto de
presupuesto al Concejo el primer día
de sesiones de noviembre.
Ley 136, año 94, Art. 23, Literal c.
Alcaldes de Municipios de categoría
especial, primera y segunda, presentan
proyecto de presupuesto al Concejo el
primer día de sesiones de octubre.
Incumplimiento de términos
Ley 136, año 1994
Art. 76. Concejo remite acuerdo de
presupuesto al Alcalde para sanción,
dentro de los siguientes cinco (5) días
hábiles siguientes.
Art. 78. Alcalde dispone máximo de 5,
10 o 20 días hábiles, para devolver con
objeciones el acuerdo de presupuesto al
Concejo, si contiene hasta 20, 50 o más
artículos, respectivamente.
INCUMPPLIMIENTO DE TÉRMINOS

Ley 177 de 1994. Art. 4. Alcalde
dispone de ocho (8) días para sancionar
acuerdo de Presupuesto, en caso que
objeciones por inconveniencia fueren
rechazadas por el Concejo.
Art. 81. La publicación del acuerdo de
presupuesto debe hacerse dentro de
los diez (10) días siguientes a su
sanción.
INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS
Ley 136 de 1994, Art. 82º.Revisión por parte del
Gobernador. Dentro de los
cinco (5) días siguientes a la
sanción, el alcalde enviará
copia
del
acuerdo
al
gobernador del departamento
para que cumpla con la
atribución del numeral diez (10)
del artículo 305 de la
Constitución.
INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS
Decreto 111 de 1996, Art. 109.

Alcalde dispone de cinco (5)
días para remitir al Tribunal
Administrativo el acuerdo de
presupuesto objetado por ser
contrario a la Constitución o
la Ley. Así mismo, el Tribunal
dispone de veinte (20) días
hábiles para pronunciarse.
Alterar el contenido del proyecto de
presupuesto en forma irregular
Constitución Nacional, Art. 349. El Concejo sólo puede aumentar
.
los cómputos de rentas, de recursos del crédito y del balance del
Tesoro, con concepto previo y favorable del Secretario de Hacienda.
Art. 351. El Concejo sólo puede aumentar las partidas de gastos o
incluir una nueva con la aceptación escrita del Secretario de
Hacienda. Tampoco puede eliminar o reducir partidas de gastos
destinadas al servicio de la deuda demás obligaciones contractuales,
a la atención de los gastos ordinarios de la Administración y al Plan
de Inversión
Expedir el presupuesto sin tener facultad
legal
.

Constitución Política, Art. 50.
Corresponde
al
Congreso
establecer las rentas nacionales Y
fijar
los
gastos
de
la
administración
Constitución Política, Art. 313,
Numeral 5. Corresponde al Concejo
expedir anualmente el Presupuesto
de Rentas y Gastos.
IRREGULARIDADES MÁS FRECUENTES
EN LA EJECUCIÓN DE INGRESOS
Disponer de recursos no incorporados al
Presupuesto
Artículo 82 Decreto 111 de 1996.
La disponibilidad de los ingresos de la Nación
para abrir los créditos adicionales al
presupuesto será certificada por el Contador
General. En el caso de los ingresos de los
establecimientos públicos la disponibilidad
será certificada por el
Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces.
La disponibilidad de las apropiaciones para
efectuar los traslados presupuestales será
certificada por el Jefe de Presupuesto del
órgano respectivo.
Negligencia en el recaudo
Constitución Nacional, Art.
6. Los servidores públicos
son responsables ante las
autoridades por omisión
en el ejercicio de sus
funciones.
Cambiar la destinación de los recursos
ARTICULO 399. PECULADO POR APLICACIÓN
OFICIAL DIFERENTE. El servidor público que dé a
los bienes del Estado o de empresas o
instituciones en que éste tenga parte, cuya
administración, tenencia o custodia se le haya
confiado por razón o con ocasión de sus
funciones, aplicación oficial diferente de aquella a
que están destinados, o comprometa sumas
superiores a las fijadas en el presupuesto, o las
invierta o utilice en forma no prevista en éste, en
perjuicio de la inversión social o de los salarios o
prestaciones sociales de los servidores, incurrirá
en …”
Omitir cuentas corrientes separadas para el manejo de
fondos con destinación específica
LEY 715 DE 2001
Artículo 57. Fondos de Salud. Las entidades territoriales, para la administración y manejo
de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos
destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o
municipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su
presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja
al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y
exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de
cada fuente. En ningún caso, los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de
caja con las demás rentas de la entidad territorial. El manejo contable de los fondos de
salud debe regirse por las disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría General
de la Nación.
Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro
recurso.
Apropiarse de dineros públicos
CÓDIGO PENAL
ARTICULO 397. PECULADO POR
APROPIACIÓN. El servidor público que
se apropie en provecho suyo o de un
tercero de bienes del Estado o de
empresas o instituciones en que éste
tenga parte o de bienes o fondos
parafiscales, o de bienes de particulares
cuya administración, tenencia o custodia
se le haya confiado por razón o con
ocasión de sus funciones, incurrirá en…”
Expedir cheques sin fondos

Decreto 410, de 1971, Art.
714.(C.C). El librador de un cheque
debe tener provisión de fondos
disponibles en el banco librado.
Art. 731. El librador de un cheque
presentado en tiempo y no
pagado por su culpa abonará al
tenedor, como sanción, el 20% del
importe del cheque.
IRREGULARIDADES MÁS FRECUENTES EN
LA EJECUCIÓN DE GASTOS
Exceder la apropiación disponible
Decreto 111, año 1996, Art. 71.
Ninguna autoridad puede contraer
obligaciones en exceso del saldo
disponible de apropiación.
Ley 136, año 1994, Art. 91, párrafo.
El Alcalde que en ejercicio de la
función de ordenador del gasto
exceda el presupuesto, incurrirá en
causal de mala conducta.
Afectar rubros que no corresponden

Decreto 111 de 1996, Art. 18.

Principio de
Especialización - Las
apropiaciones deben
ejecutarse conforme al fin
para el cual fueron
programadas.
Ordenar gastos no autorizados en el
presupuesto

Decreto 111, año 1996,
Art.
71.
Ninguna
autoridad puede contraer
obligaciones
sobre
apropiaciones
inexistentes.
Ordenar gastos no autorizados en el
presupuesto
ARTICULO 112 DECRETO 111 DE 1996: Además de la
responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente
responsables:
a) Los ordenadores de gasto y
cualquier otro funcionario
que
contraiga a nombre de los órganos
oficiales obligaciones no autorizadas
en la ley, o que expidan giros para
pagos de las mismas;
b) Los funcionarios de los órganos que
contabilicen obligaciones contraídas
contra expresa prohibición o emitan
giros para el pago de las mismas;
Ordenar gastos no autorizados en el
presupuesto
c)
El Ordenador de gastos que solicite la constitución
de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra
expresa prohibición legal.
d)
Los Pagadores y el Auditor Fiscal que efectúen y
autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos
consagrados en el presente Estatuto y en las demás
normas que regulan la materia.
Parágrafo. Los ordenadores, pagadores, auditores y demás funcionarios
responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos
demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala
conducta.
Comprometer vigencias futuras sin autorización
legal
LEY 819 DE 2003
ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURAS
ORDINARIAS
PARA
ENTIDADES
TERRITORIALES. En las entidades

territoriales, las autorizaciones
para comprometer vigencias
futuras serán impartidas por la
asamblea o concejo respectivo, a
iniciativa del gobierno local,
previa aprobación por el Confis
territorial o el órgano que haga
sus veces.
Comprometer vigencias futuras sin
autorización legal
Ley 819 de 2003
Articulo 10. La autorización por parte
del Confis para comprometer
presupuesto con cargo a vigencias
futuras no podrá superar el respectivo
período de gobierno. Se exceptúan los
proyectos de gastos de inversión en
aquellos casos en que el Conpes
previamente
los
declare
de
importancia estratégica.
Afectar vigencias futuras excepcionales
para proyectos que no corresponden
Ley 1483 de 2011. Las
Vigencias
Futuras
excepcionales solo podrán ser
autorizadas para proyectos
de
infraestructura, energía, com
unicaciones, y en gasto
público social en los sectores
de educación, salud, agua
potable
y
saneamiento
básico, que se encuentren
debidamente inscritos y
viabilizados en los respectivos
bancos de proyectos.
Omitir o expedir irregularmente el certificado de
disponibilidad
Decreto 111, año 1996, Art. 71.
Los actos administrativos que
afecten
las
apropiaciones
presupuestales deben contar con
certificados de disponibilidad
presupuestal
previos
que
garanticen la existencia de
apropiación
suficiente
para
atender estos gastos.
Prolongar la vigencia fiscal
Decreto 111, año 1996, Art. 14.
Principio de Anualidad - Después
del 31 de diciembre no podrán
asumirse compromisos con cargo
a las apropiaciones del año fiscal
que se cierra en esta fecha y los
saldos
de
apropiación
no
afectados
por
compromisos
caducan sin excepción.
Prolongar la vigencia fiscal
Art. 89 Decreto 111 de 1996

Las apropiaciones son
autorizaciones máximas de
gasto que expiran a 31 de
diciembre;
en
consecuencia, después de
esta fecha no podrán
adicionarse, ni transferirse,
ni
contracreditarse
ni
comprometerse.
Ordenar o efectuar pagos sin el lleno de
los requisitos legales
Decreto 111, año 1996, Art. 113.
Los ordenadores y pagadores
serán solidariamente
responsables de los pagos que
efectúen sin el lleno de los
requisitos legales.
No llevar en debida forma los libros de registro de la
ejecución presupuestal de ingresos y gastos

CÓDIGO DISCIPLINARIO
UNICO
Numeral 26, artículo 48 Ley 734
de 2002
No tomar medidas para evitar déficit
Numeral 25, Artículo 48 LEY
734 DE 2002

No adoptar las acciones
establecidas
en
el
estatuto orgánico del
presupuesto cuando las
apropiaciones para gasto
sean
superiores
al
recaudo efectivo de
los ingresos
Realizar transacciones que se tipifiquen como hechos
cumplidos
Ley 1260 de 2008
Artículo 13o. Prohíbese tramitar actos
administrativos u obligaciones que afecten
el presupuesto de gastos cuando no
reúnan los requisitos legales o se
configuren como hechos cumplidos. El
representante legal y ordenador del gasto
o
en
quienes
estos
hayan
delegado, responderán disciplinaria, fiscal
y penalmente por incumplir lo establecido
en esta norma.
IRREGULARIDADES MÁS FRECUENTES EN LA EJECUCIÓN
RESERVAS
Omitir la constitución de reservas
Artículo 80 Decreto 111 de 1996
Al cierre de la vigencia fiscal cada
órgano constituirá las reservas
presupuestales con los compromisos
que al 31 de diciembre no se hayan
cumplido, siempre y cuando estén
legalmente contraídos y desarrollen el
objeto de la apropiación. Las reservas
presupuestales solo podrán utilizarse
para cancelar los compromisos que les
dieron origen.
Omitir la constitución de reservas
Artículo 80 Decreto 111 de 1996

Igualmente,
cada
órgano
constituirá al 31 de diciembre del
año cuentas por pagar con las
obligaciones correspondientes a
los anticipos pactados en los
contratos y a la entrega de bienes
y servicios.
IRREGULARIDADES MAS FRECUENTES EN LAS
MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
Ignorar la expedición de certificado de
disponibilidad
Art. 82 Decreto 111 de 1996. La
disponibilidad de los ingresos para
abrir créditos adicionales será
certificada por el contador general.
La disponibilidad en caso de traslado
presupuestal será certificada por el
jefe de presupuesto
Efectuar modificaciones sin tener competencia
o facultades para hacerlo
Atribuciones
de
la
Asamblea Departamental.
Aprobar
normas
de
presupuesto y expedir
anualmente el presupuesto
de rentas y gastos…”
AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO
•
•
•
•

CONCEPTO GENERAL DEL GASTO PÚBLICO
IMPORTANCIA DEL GASTO PÚBLICO EN A ECONOMÍA
EL GASTO PÚBLICO EN LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS
PROBLEMAS DE EFICIENCIA Y EFICACIA DEL GASTO
PÚBLICO
• IRREGULARIDADES MAS FRECUENTES EN LA GESTIÓN
PRESUPUESTAL DEL GASTO PÚBLICO
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA AL PRESUPUESTO
PÚBLICO DEPARTAMENTAL
Auditoria al Presupuesto
Procedimientos de auditoria al presupuesto
territorial
OBJETIVO
Verificar el comportamiento del presupuesto, tanto
de ingresos como de gastos, incluidas las adiciones,
reducciones, pagos, constitución y ejecución de
reservas presupuestales y cuentas por pagar,
durante la vigencia analizada, en concordancia con
las diferentes etapas del proceso presupuestal, y el
cumplimiento de las normas que regulan la materia.
Auditoria al Presupuesto
4.1 PRESUPUESTO DE INGRESOS
Corresponde a la fuente de recursos aprobados
para la vigencia presupuestal y con las cuales se
financiaran los diferentes gastos para la misma.
4.1.1 AUDITORIA AL PRESUPUESTO INICIAL DE
INGRESOS
Corresponde al monto de las rentas y recursos
de capital aprobados para la ET por la CEP para
la correspondiente vigencia.
Auditoria al Presupuesto
Procedimiento de auditoría:
 Verifique el monto del presupuesto de ingresos para la
vigencia y compruebe que el monto registrado en los
aplicativos informáticos y en los libros de la contabilidad
presupuestal correspondan al aprobado mediante
Ordenanza o Acuerdo por la CEP, para la vigencia
correspondiente.
 Compruebe la información contenida en los libros de
registro presupuestal, en los cuales deben estar contenidos
la fecha, el concepto, tipo y documento soporte de la
operación, el tercero responsable del pago y el valor
recaudado.
Auditoria al Presupuesto
Recuerde que en casos excepcionales el presupuesto
puede ser aprobado por Decreto del mandatario
territorial (dictadura fiscal). En este caso, determine
las razones por las cuales la CEP no aprobó el
presupuesto de la ET, con el fin de contar con
elementos evaluativos del proceso presupuestal de la
vigencia.
Constate la concordancia de lo presupuestado como
ingresos con lo aprobado para gastos, con el fin de
establecer la financiación de las apropiaciones. De
encontrarse desequilibrado verifique las causas o
razones de tal situación.
Auditoria al Presupuesto
• Compruebe que los rubros presupuestales para
ingresos estén debidamente discriminados y guarden
concordancia con el acto aprobatorio y decreto o
resolución de distribución.
• Compruebe en caso de que el presupuesto se haya
aprobado desequilibrado (los gastos mayores que los
ingresos), se encuentre en trámite de aprobación el
proyecto de obtención de recursos que financian la
diferencia, pues en caso de que este no sea
aprobado,
verifique
se
efectúe
el
ajuste
correspondiente con el fin de dejar equilibrado
ingresos frente a gastos.
Auditoria al Presupuesto
4.1.2 AUDITORIA A LAS MODIFICACIONES DEL
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Son actuaciones basadas en norma legal expedida por los
competentes, que autorizan incrementar o disminuir el
monto de los ingresos inicialmente aprobados, por
circunstancias que las mismas autorizaciones expresan.
– Compruebe que en el caso de las adiciones presupuestales
se haya expedido la correspondiente certificación de
existencia y disponibilidad de recurso que sirvió para
incrementar el presupuesto.
– Constate que se haya expedido la correspondiente norma
autorizando incorporar los nuevos ingresos al presupuesto.
Auditoria al Presupuesto
– Verifique que los ingresos que se utilizaron para
adicionar el presupuesto obedecen a recursos
creados por una norma pre existente, pues el solo
acto de adición presupuestal no legaliza la
existencia y disponibilidad de un recurso.
– Compruebe que la adición de ingresos, bajo el
concepto de fuente, se haya realizado para
financiar usos o gastos por igual monto, de tal
manera que no se haya afectado el equilibrio
presupuestal.
Auditoria al Presupuesto
– Establezca la razonabilidad de las adiciones
presupuestales, pues la sola existencia de nuevos o
mayores ingresos no son causa justificable de
incremento presupuestal, ya que dentro de un punto de
vista económico es recomendable la generación de
ahorro, acorde con las circunstancias de tipo fiscal de la
entidad territorial.
– Determine la existencia de normas y procedimientos de
control interno que regulan las modificaciones
presupuestales, con el fin de establecer casos como
montos y fechas límites para producir tales operaciones
y demás regulaciones sobre la materia.
Auditoria al Presupuesto
– Compruebe que en el proceso de modificación
presupuestal de ingresos no se efectúen traslados o
créditos y contracréditos, pues en este caso no se
contempla este tipo de operación, ya que esto
implicaría un cambio de naturaleza del ingreso. No
obstante, es factible la realización de reclasificaciones
o un cambio de fuente de financiación, para lo cual se
requiere la autorización legal (*)correspondiente.
(*)La autorización legal no implica el acatamiento taxativo a una
Ley, sino a una norma expedida por autoridad competente.
Auditoria al Presupuesto
4.1.3 AUDITORIA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS
DEFINITIVO
Resulta de sumar al presupuesto inicial las adiciones y
deducirle las reducciones presupuestales.

Procedimiento de auditoría:
Verifique que las adiciones al presupuesto de ingreso
estén amparadas en la correspondiente norma
expedida para el efecto. Recuerde que el presupuesto
en su monto debe ser modificado por otra norma de
igual o superior jerarquía.
Auditoria al Presupuesto
– Compruebe que las autorizaciones expedidas en
materia presupuestal para la modificación de los
ingresos hayan sido expedidos por las personas u
organismos competentes y corresponda a norma de
mayor o igual jerarquía.
– Compruebe que el monto del presupuesto definitivo
sea igual al del presupuesto inicial más las adiciones
menos las reducciones. En caso de encontrar
diferencias averigüe las causas de las mismas y solicite
si es el caso las modificaciones o ajustes
pertinentes, de lo contrario consígnelo dentro del plan
de mejoramiento que suscriba con la ET
Auditoria al Presupuesto
4.1.4 AUDITORIA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS
DEFINITIVO
Es el proceso a través del cual las ET recaudan los ingresos
presupuestados para la vigencia correspondiente.
Procedimiento de auditoría:
– Compruebe que todo ingreso recaudado corresponda a los
aprobados en el presupuesto inicial o incorporado
mediante adición.
– Verifique que los ingresos recaudados hayan sido
consignados oportunamente en las respectivas cuentas
corrientes y de ahorro abiertas para tales efectos.
Auditoria al Presupuesto
– Compare el presupuesto definitivo con la ejecución
a fin de establecer el porcentaje de ejecución del
presupuesto de la vigencia. Recuerde que en este
caso la ejecución puede llegar ser superior que lo
presupuestado, caso en el cual determine a que
obedeció la situación superavitaria.
– Compruebe el registro de los ingresos en los libros
de registro presupuestal o en los aplicativos
dispuestos para tal fin.
Auditoria al Presupuesto
– En la evaluación de la gestión, tenga en cuenta que las
operaciones de gestión presupuestal de ingresos incluye
las operaciones establecidas en la respectiva Ordenanza
o Acuerdo que conlleven a: el reconocimiento de
derechos por cobrar, la anulación o compensación de los
derechos por cobrar, el recaudo y las devoluciones.
– Compruebe que la información consignada en los libros
de registro presupuestal de ingresos se lleven acorde
con las pautas señaladas por la Contraloría General de la
República-CGR en el Manual para el registro de la
Contabilidad Presupuestal.
Auditoria al Presupuesto
4.2 PRESUPUESTO DE GASTOS

Contiene las apropiaciones incluidas en el presupuesto
de la ET, con el fin de atender los gastos
presupuestados para la vigencia fiscal correspondiente.

AUDITORIA AL PRESUPUESTO INICIAL DE GASTOS
El presupuesto inicial de gastos contiene las
apropiaciones aprobadas para la vigencia fiscal
correspondiente mediante Ordenanza o Acuerdo o en
casos excepcionales mediante Decreto del mandatario
territorial.
Auditoria al Presupuesto
Procedimiento de auditoría:
• Verifique el monto del presupuesto de la ET aprobado para la
respectiva vigencia y compruebe que el monto de la
apropiación inicial del presupuesto registrado en los
aplicativos informáticos o en los libros de registro
presupuestal, corresponda al aprobado mediante Ordenanza
o Acuerdo.
• Compruebe la concordancia del presupuesto de gastos con el
de ingresos, con el fin de establecer la financiación de las
erogaciones. De encontrase desequilibrado verifique las
causas o razones de tal situación.
Auditoria al Presupuesto
• Cerciórese en caso de que el presupuesto haya
sido aprobado desequilibrado (los gastos superan
a los ingresos), que se encuentre en trámite el
proyecto de aprobación de los recursos faltantes.

• Verifique que en el presupuesto de la respectiva
vigencia se hayan incluido las apropiaciones
presupuestales para atender los proyectos
plurianuales amparados con vigencias futuras
aprobadas.
Auditoria al Presupuesto
• Compruebe en caso del mayor valor presupuestal de
gastos sobre ingresos que el gobierno territorial haya
dictado el respectivo decreto de suspensión de los
gastos a financiar con los nuevos ingresos.

• Constate que en caso de que la Asamblea o Concejo no
haya aprobado el proyecto para la obtención de los
recursos que se pretendían para financiar el mayor
gasto, el gobierno territorial haya efectuado los ajustes
correspondientes tendientes a dejar equilibrado los
conceptos de fuentes y usos presupuestales.
Auditoria al Presupuesto
4.2.2 AUDITORIA A LAS MODIFICACIONES
PRESUPUESTALES DE GASTOS
Las modificaciones presupuestales de gastos de las
ET incluyen las adiciones, reducciones, traslados o
créditos
y
contracréditos
y
aplazamientos, básicamente.
Como característica especial recuerde que en el
caso de traslados presupuestales no se altera el
monto total del presupuesto, ya que consiste
básicamente en sacar de una apropiación y
trasladarla a otra en igual monto.
Auditoria al Presupuesto
Procedimientos de auditoría:

– Compruebe en caso de adiciones al presupuesto de
gastos, se haya expedido la correspondiente
disposición y se haya contado simultáneamente
con la fuente de financiación.
– Constate que previa la adición presupuestal se haya
tramitado la certificación de la existencia del
recurso disponible para financiar los gastos que se
adicionan por parte del funcionario autorizado.
•

Aunque algunas normas conceden esta atribución al jefe de presupuesto, resulta más factible dejarla a cargo del tesorero o
jefe de contabilidad, ya que se trata de certificar la existencia de un recurso que aún no hace parte del presupuesto.
Auditoria al Presupuesto
– Verifique, si es del caso, selectivamente, la expedición
de los certificados de disponibilidad expedidos por el
jefe de presupuesto o quien haga sus veces para
proceder a realizar traslados presupuestales.
– En este caso anterior, compruebe, además, el
comportamiento
de
las
apropiaciones
contracreditadas, ya que en algunos casos son
desprovistas
sin
una
verdadera
planeación,
requiriendo
posteriormente
provisionarlas, lo cual genera un comportamiento
inadecuado en las apropiaciones en relación con los
objetivos institucionales.
Auditoria al Presupuesto
– Realice una evaluación de los créditos y contracréditos
(traslados presupuestales) realizados durante cada
vigencia con el fin de evaluar la gestión presupuestal
en relación con la programación y estimación
presupuestal.
– Compruebe en caso de traslados de inversión a
funcionamiento que exista, además del certificado de
disponibilidad y libre afectación de la apropiación la
correspondiente autorización por parte de la
Secretaria de Planeación respecto a la viabilidad del
traslado realizado.
Auditoria al Presupuesto
4.2.3 AUDITORIA A LAS APROPIACIONES DEFINITIVAS
Es el presupuesto inicial de la ET más
adiciones, menos las reducciones presupuestales.

las

Procedimientos de auditoría:
• Verifique que las apropiaciones y valores adicionados
al presupuesto estén amparados en la correspondiente
norma expedida para el efecto.
Auditoria al Presupuesto
• Compruebe que las disposiciones expedidas en
materia presupuestal para su modificación hayan
sido expedidos por las personas u organismos
competentes y corresponda a norma de mayor o
igual jerarquía.
• Compruebe que el monto de la apropiación
definitiva sea igual al monto de la apropiación
inicial más las adiciones menos las reducciones.
En caso de encontrar diferencias averigüe las
causas de las mismas.
Auditoria al Presupuesto
4.2.4 AUDITORIA A LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
Es la afectación de los rubros de gastos con base en
los registros presupuestales (RP) derivado de un
compromiso debidamente perfeccionado.
Procedimientos de auditoría:
• Compruebe que en la adquisición de todo
compromiso se haya expedido y registrado
previamente el correspondiente Certificado de
Disponibilidad Presupuestal (CDP), por parte del
Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces.
Auditoria al Presupuesto
• Verifique
la
expedición
de
los
correspondientes registros presupuestales
(RP).
• Compruebe que los CDP hayan sido aprobados
para un periodo determinado, durante el cual
debe haberse adquirido el compromiso.
• Compruebe
que
los
CDP
no
utilizados, después de determinada fecha
sean anulados y habilitada la correspondiente
apropiación.
Auditoria al Presupuesto
• Verifique que todo pago se haya tramitado cumpliendo los
requisitos previos en materia presupuestal, de lo contrario
haga las observaciones correspondientes, pues esto
constituye un hecho cumplido.
• Constate los pagos realizados bajo la figura de hechos
cumplidos con el fin de dejar consignada la observación
correspondiente, lo mismo que las razones aducidas por la
administración del ente territorial.
• Compruebe que los compromisos registrados no sean
superiores a los CDP expedidos. Esto denotaría la adquisición
de compromisos sin el lleno de este requisito previo o sin
consultar la disponibilidad presupuestal, lo cual puede
generar también, un hecho cumplido.
Auditoria al Presupuesto
• Compruebe que la ejecución presupuestal vía pagos no sea
superior a las obligaciones, pues indicaría la realización de
pagos en exceso o por fuera de la disponibilidad
presupuestal, lo cual merece un análisis de su parte y el
requerimiento a la administración del en territorial.

• Compruebe que los pagos realizados estén acordes con la
programación del PAC.
• Verifique que después de 31 de diciembre de cada vigencia
la entidad no continuó utilizando las apropiaciones
presupuestales y por tanto los saldos de apropiaciones no
comprometidas no fueron utilizados a otro fin.
Auditoria al Presupuesto
• Constate el cumplimiento de los pagos de compromisos
oportunamente, relacionados con el servicio de la
deuda, sentencias y conciliaciones, servicios públicos
domiciliarios, aportes parafiscales, entre otros, y advierta si
es posible a la administración territorial respecto a las
consecuencias e implicaciones de tipo fiscal y disciplinario
que tales omisiones originan.
• Compruebe la apertura o existencia de cuentas corrientes
separadas para el manejo de recursos con destinación
específica, como es el caso del Sistema General de
Participaciones-SGP y Sistema General de Regalía –SGR, de
tal manera que le permita constatar que con tales recursos
no se realiza unidad de caja.
Auditoria al Presupuesto
• Constate que las apropiaciones presupuestales se
ejecutan conformen al fin para el cual fueron
creadas.
• Verifique que la ejecución presupuestal de gastos
se realice de manera concordante con la Marco
Fiscal de Gastos aprobado por la ET.
• Compruebe que en el PAC aprobado se incluya la
programación de pagos de la vigencia y los de la
vigencia anterior (rezago presupuestal).
Auditoria al Presupuesto
• Realice un análisis a la ejecución presupuestal de
gastos a partir del porcentaje ejecutado, con el
fin de evaluar la gestión y el cumplimiento de los
objetivos propuestos.

• Constate que cuando se aprueben vigencias
futuras ordinarias estas hayan contado como
mínimo con el 15% de apropiación en la vigencia
que se inicia la ejecución del proyecto con ellas
financiado.
Auditoria al Presupuesto
4.2.5 AUDITORIA A LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y
CUENTAS POR PAGAR (Rezago Presupuestal)
Comprende la constitución y pago de reservas presupuestales
y cuentas por pagar constituidas al cierre de cada vigencia
fiscal, representativas de compromisos y obligaciones que
quedaron pendientes de recibo del bien o el servicio o de
pago de la obligación, respectivamente, a 31 de diciembre.
4.2.5.1 Reservas Presupuestales
Son los compromisos constituidos al cierre de la
vigencia, amparados con apropiación presupuestal, sobre los
cuales aún no se han recibido los bienes y servicios.
Auditoria al Presupuesto
Procedimientos de auditoría:
• Verifique que en la constitución de las Reservas Presupuestales
se hayan expedidos los CDP y RP correspondientes.
• Compruebe que las Reservas Presupuestales se hayan constituido
para amparar la adquisición de bienes y servicios debidamente
soportados, sobre los cuales al cierre de la vigencia no alcanzaron
a ser recibidos.
• Compruebe que cuando los compromisos que dieron lugar a la
constitución de reservas presupuestales sean anulados, se
efectúen las cancelaciones correspondientes de las reservas
constituidas.
Auditoria al Presupuesto
• Compruebe que las reservas presupuestales
constituidas al cierre de la vigencia anterior y
no se haya recibido el bien o servicio que las
originó, sean canceladas.
• Verifique que las reservas presupuestales
hayan sido registradas en la contabilidad
financiera en Cuentas de Orden Acreedoras y
cruce esta información con la de presupuesto.
Auditoria al Presupuesto Municipal
4.2.5.2 Cuentas por pagar
Son las obligaciones constituidas al cierre de la
vigencia, por concepto de bienes y servicios
recibidos sobre los cuales no fue posible realizar los
pagos antes del 31 de diciembre, por tanto debe ser
realizado en la vigencia siguiente.
Procedimientos de auditoría:
• Verifique que los hechos que dieron lugar a la
constitución de cuentas por pagar, estén
amparados en los correspondientes CDP y RP
correspondientes.
Auditoria al Presupuesto
• Compruebe que la constitución de cuentas por
pagar corresponda a transacciones para la
adquisición de bienes y servicios efectivamente
recibidos y debidamente soportados.

• Verifique que las cuentas por pagar no lleven más
de una vigencia constituidas.
• Verifique que las cuentas por pagar constituidas
al cierre de la vigencia anterior y que hayan sido
pagadas sean canceladas
Auditoria al Presupuesto
• Compruebe que el monto de ejecución de las
cuentas por pagar no sea superior al monto
constituido inicialmente.

• Es de recordar que estas, una vez aprobadas
no se pueden adicionar ni trasladar, pero
si, cancelar o anular.
FINALIZACIÓN DEL TEMA
ASPECTOS GENERALES DE CONTABILIDAD
PÚBLICA
CONTABILIDAD PÚBLICA
CONCEPTO
“RAMA ESPECIALIZADA DE LA CONTABILIDAD
QUE PERMITE DESARROLLAR LOS DIVERSOS
PROCESOS DE MEDICIÓN, INFORMACIÓN Y
CONTROL EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA”
ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1923
LA CGR ENCARGADA
NORMAS Y LLEVAR
LA CONTABILIDAD DE LA
NACIÓN

1991
CONTADOR
GENERAL DE LA
NACIÓN
CONSTITUCIÒN POLÌTICA
“Artículo 354. Habrá un Contador General, funcionario
de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad
general de la nación y consolidará ésta con la de sus
entidades descentralizadas territorialmente o por
servicios, cualquiera que sea el orden al que
pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del
presupuesto, cuya competencia se atribuye a la
Contraloría”.
CONSTITUCIÒN POLÌTICA
“Corresponden al Contador General las funciones de
uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad
pública, elaborar el balance general y determinar las
normas contables que deben regir en el país, conforme
a la ley.

Parágrafo. Seis meses después de concluido el año
fiscal, el gobierno nacional enviará al Congreso el
balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría
General de la República, para su conocimiento y
análisis”.
LEY 298 DE 1996
Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la
Constitución Política, se crea la Contaduría General
de la Nación como una Unidad Administrativa
Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, y se dictan otras disposiciones sobre la
materia.
PLAN GENERAL DE
CONTABILIDAD
PUBLICA

REGIMEN DE
CONTABILIDAD
PUBLICA

MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS

DOCTRINA
CONTABLE PUBLICA
MARCO CONCEPTUAL

PLAN GENERAL DE
CONTABILIDAD
PUBLICA

ESTRUCTURA Y
DESCRIPCION DE CLASES
MARCO CONCEPTUAL

Constituye el referente
teórico que define y
delimita el ámbito del
SNCP, así como la
estructura y los
elementos intangibles
del mismo, contenidos
en el PGCP.
MARCO CONCEPTUAL
OBJETIVOS
ESTABLECER CONCEPTOS METODOLOGICOS DEL SNCP
SERVIR DE GUIA EN LA REGULACION CONTABLE PARA EVALUAR SU DESARROLLO
APOYAR A LOS USUARIOS EN LA INTERPRETACION Y APLICACION DE NORMAS
APOYAR EL PROCESO DE CONTRUCCION DE LA INFORMACION CONTABLE
APOYAR A LOS EVALUADORES DE LA INFORMACION CONTABLE
SERVIR DE BASE PARA EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA CONTABLE
DE CULTURA
CIUDADANA

DE GESTIÓN

OBJETIVOS
INFORMACIÓN
CONTABLE
PÚBLICA

DE CONTROL
PÚBLICO

DE ANÁLISIS Y
DIVULGACIÓN
CONFIABLE

CARACTERISTICAS
DE LA
INFORMACION
CONTABLE

RELEVANTE

COMPRENSIBLE
RAZONABILIDAD
REQUISITOS DE CONFIABILIDAD

OBJETIVIDAD
VERIFICABILIDAD
OPORTUNIDAD

REQUISITOS DE RELEVANCIA

MATERIALIDAD
UNIVERSALIDAD
RACIONALIDAD

REQUISITOS DE COMPRENSION

CONSISTENCIA
GESTION CONTINUADA
REGISTRO
DEVENGADO O CAUSACION
ASOCIACION

PRINCIPIOS
DE
CONTABILIDAD
PÚBLICA

MEDICION (CUANTITATIVA Y CUALITATIVA)
PRUDENCIA
PERIODO CONTABLE
REVELACION
NO COMPENSACION

HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
CATALOGO GENERAL DE CUENTAS

Complementa y desarrolla la
estructura, descripción y
dinámicas de la clasificación
conceptual.

PROCEDIMIENTOS CONTABLES

MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS

Desarrollan los procesos de
reconocimiento y
revelación por temas
particulares

INSTRUCTIVOS CONTABLES

Son la aplicación de los
procedimientos a través de
casos específicos
CONTROL

PROPÓSITOS DEL
SISTEMA NACIONAL
DE CONTABILIDAD
PÚBLICA

RENDICION DE
CUENTAS

GESTION EFICIENTE
Y TRANSPARENTE
Las normas técnicas
Comprenden el conjunto de parámetros y
criterios que precisan y delimitan el proceso
contable, las cuales permiten instrumentalizar la
estrategia teórica con el Manual de
procedimientos a través del Catálogo General de
Cuentas–CGC., los procedimientos e instructivos
contables.
NORMAS TECNICAS
RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO Y REVELACION DE LOS HECHOS
ECONOMICOS, FINANCIEROS, SOCIALES Y AMBIENTALES
RELATIVAS A LOS ACTIVOS

RELATIVAS A LOS PASIVOS
RELATIVAS AL PATRIMONIO PUBLICO
RELATIVAS A LAS CUENTAS DE ACTIVIDAD FINANCIERA, ECONOMICA Y
SOCIAL
RELATIVAS A LAS CUENTAS DE PLANEACION Y TESORERIA
RELATIVAS A LOS ESTADOS CONTABLES

RELATIVAS A LOS INFORMES COMPLEMENTARIOS DE LOS ENTES PUBLICOS
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
PLAN DE CUENTAS
ES LA ORGANIZACIÓN SISTEMÁTICA METÓDICA DE
LAS DISTINTAS OPERACIONES O TRANSACCIONES
ECONÓMICAS REALIZADAS POR UNA ENTIDAD O
EMPRESA DETERMINADA.
SU FINALIDAD ES LA DE LOGRAR LA UNIFORMIDAD
EN EL REGISTRO DE DICHAS
OPERACIONES, PERMITIENDO ORDENAR, CLASIFICAR
PRESENTAR LA INFORMACIÓN CONTABLE EN FORMA
CLARA PRECISA Y COMPRENSIBLE, CON EL FIN DE
FACILITAR SU MANEJO, TANTO PARA LOS ENTES QUE
LO MANEJAN COMO PARA LOS ORGANOS DE
CONTROL.
PLAN DE CUENTAS
El plan de cuentas se compone de dos partes:
1. Un catálogo de cuenta
•
•
•
•

Uniforma
Características particulares entes
Procesamiento electrónico
Propicia consolidación

2. La descripción y dinámica
• Facilita y orienta el registro
• Facilita el entendimiento
transacciones
ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS
CLASE GRUPO CUENTA SUBCUENTA

AUXILIAR

XXX.......

XX
XX
X
X
Clases
El Catálogo General de Cuentas está integrado por las
diez clases siguientes:
1. Activo
2. Pasivo
Cuentas del Balance
3. Patrimonio
4. Ingresos
5. Gastos
Cuentas de Actividad
6. Costo de ventas y de operación
7. Costos de producción
8. Cuentas de orden deudoras
Cuentas de Orden
9. Cuentas de orden acreedoras
0. Cuentas de planeación y tesorería
ACTIVO
Cuentas representativas de los bienes, derechos y
pertenencias, tangibles e intangibles, del ente público, los
cuales espera contribuyan al desarrollo de la función
administrativa o cometido estatal.
Las cuentas que conforman esta clase son
de naturaleza débito, excepto las relativas a
las
provisiones, agotamiento, depreciaciones y
amortizaciones acumuladas que serán
deducidas y presentadas de manera
separada de las correspondientes
cuentas, así como sus ajustes por
inflación, cuando sea pertinente, de
acuerdo con las normas vigentes.
PASIVO
En esta denominación se incluyen los
grupos que representan las obligaciones
ciertas o estimadas de la entidad contable
pública, como consecuencia de hechos
pasados, de las cuales se prevé que
representarán para la entidad un flujo de
salida de recursos que incorporan un
potencial de servicios o beneficios
económicos, en desarrollo de funciones de
cometido estatal. Las cuentas que integran
esta clase son de naturaleza crédito.
PATRIMONIO
Comprende los grupos que representan
bienes y derechos, deducidas las
obligaciones, para cumplir las funciones
de cometido estatal. Esta diferencia se
encuentra representada en los recursos
asignados o aportados a la entidad
contable pública para su creación y
desarrollo, en las diferentes modalidades
de superávit y en los factores que
implican su disminución. Las cuentas que
integran esta clase son de naturaleza
crédito.
INGRESOS
En esta denominación se incluyen los
grupos que representan flujos de
entrada de recursos generados por la
entidad contable pública, susceptibles
de incrementar el patrimonio público
durante el periodo contable, bien sea
por aumento de activos o por
disminución de pasivos, expresados en
forma cuantitativa y que reflejan el
desarrollo de la actividad ordinaria y
extraordinaria. Las cuentas que integran
esta clase son de naturaleza crédito.
GASTOS
Se incluyen en esta clase, los grupos que
representan los flujos de salida de
recursos de la entidad contable
pública, susceptibles de reducir el
patrimonio público durante el período
contable, bien sea por disminución de
activos o por aumento de
pasivos, expresados en forma
cuantitativa. son requeridos para el
desarrollo de la actividad ordinaria, e
incluye los originados por situaciones de
carácter extraordinario. Las cuentas
que integran esta clase son de naturaleza
débito.
COSTO DE VENTAS Y OPERACIÓN
Incluye los grupos que representan las
erogaciones y cargos asociados con la
adquisición o producción de bienes y la
prestación de servicios vendidos por la
entidad contable pública durante el
periodo contable.
Los costos operativos constituyen los
valores reconocidos como resultado del
desarrollo de la operación básica o
principal de la entidad contable pública.
Las cuentas que integran esta clase son de
naturaleza débito.
COSTOS DE PRODUCCIÓN
En esta denominación se incluyen los
grupos que representan las erogaciones y
cargos directamente relacionados con la
producción de bienes y la prestación de los
servicios individualizables que surgen del
desarrollo de funciones de cometido
estatal de la entidad contable pública, con
independencia de su suministro gratuito o
su venta a precios
económicamente no significativos o a
precios de mercado. También incluye el
costo de los bienes producidos para el uso
o consumo interno.
COSTOS DE PRODUCCIÓN
Están asociados principalmente con la
obtención de los ingresos o parte de ellos,
por la venta de bienes o la prestación de
servicios individualizables. Las cuentas
que integran esta clase son de
naturaleza débito.
Cuando se trate de la producción de
bienes que serán consumidos o utilizados
directamente por la entidad contable
pública, una vez concluido el proceso
productivo, deben
reclasificarse a las cuentas de gastos,
cargos diferidos, propiedades, planta y
equipo o al activo correspondiente.
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
Bajo esta denominación se incluyen los grupos
que representan los hechos o circunstancias de las
cuales pueden generarse derechos que afecten la
estructura financiera de la entidad.
Incluye cuentas de control para las operaciones
realizadas con terceros que por su naturaleza no
inciden en la situación financiera de la entidad
contable pública, las utilizadas para control
interno de activos, de futuros hechos económicos
y con propósito de revelación, así como las
necesarias para conciliar las diferencias entre los
registros contables de los activos, costos y gastos,
y la información tributaria. Las cuentas que
integran esta clase son de naturaleza débito.
CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
En esta denominación se incluyen los grupos que
representan los hechos o circunstancias, compromisos
o contratos, que se relacionan con posibles
obligaciones y que por lo tanto pueden llegar a afectar
la estructura financiera de la entidad contable pública.
Se incluyen las cuentas de registro utilizadas para
efectos de control de pasivos y patrimonio, de futuros
hechos económicos y con propósitos de revelación, así
como las cuentas que permiten conciliar las
diferencias entre los registros contables de los pasivos,
patrimonio e ingresos, y la información tributaria. Las
cuentas que integran esta clase son de naturaleza
crédito.
Grupos
Las Clases están compuestas por Grupos así:
Clase 1

Activo

Grupos11

Efectivo
12
Inversiones
13
Rentas por cobrar
14
Deudores
15
Inventarios
16
Propiedades, planta y equipo
17
Bienes de beneficio y uso público e
históricos y culturales
18
Recursos naturales y del ambiente
19
Otros activos
Grupos
Clase 2

Pasivo

Grupos21

Operaciones de banca central,
entidades financieras y entidades
descentralizadas de fomento y
desarrollo regional
22
Operaciones de crédito público
23
Obligaciones financieras
24
Cuentas por pagar
25
Obligaciones laborales y de seguridad
social integral
26
Otros bonos y títulos emitidos
27
Pasivos estimados
29
Otros pasivos
Grupos
Clase 3
Grupos31

Clase 4
Grupos41

Patrimonio
Hacienda pública
32
Patrimonio

institucional

Ingresos
Ingresos fiscales
42
Venta de bienes
43
Venta de servicios
44
Transferencias
45
Recursos de los fondos de las
entidades administradoras de
pensiones
47
Operaciones interinstitucionales
48
Otros ingresos
Grupos
Clase 5

Gastos

Grupos51

Administración
52
De operación
53
Provisiones, agotamiento,
depreciaciones y amortizaciones
54
Transferencias
55
Gasto público social
56
Gasto de inversión social
57
Operaciones interinstitucionales
58
Otros gastos
59
Cierre de ingresos, gastos y costos
Grupos
Clase 6
Grupos62

Costo de ventas y operación
Costo de ventas de bienes
63
Costo de ventas de servicios
64
Costos de operación de servicios

Clase 7
Grupos71

Costos de producción
Producción de bienes
72
Servicios educativos
73
Servicios de salud
74
Servicio de transporte
75
Servicios públicos
76
Servicios hoteleros y de promoción
turística
79
Otros servicios
Grupos
Clase

8

Cuentas de orden deudoras

Grupos81

Derechos contingentes
82
Deudoras fiscales
83
Deudoras de control
89
Deudoras por contra (Cr)

Clase 9
Grupos91

Cuentas de orden acreedoras
Responsabilidades contingentes
92
Acreedoras fiscales
93
Acreedoras de control
99
Acreedoras por contra (Db)
CONTROL FINANCIERO

CONTROL DE LEGALIDAD

CONTROL DE GESTIÓN

SISTEMAS DE
CONTROL FISCAL
CONTROL DE RESULTADOS

REVISIÓN DE CUENTAS
EVALUACIÓN DEL CONTROL
INTERNO
CONTROL FINANCIERO
El control financiero es el examen que se realiza, con base en las
normas de auditoría de aceptación general, para establecer si
los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente
el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación
financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y
en las transacciones y operaciones que los originaron, se
observaron y cumplieron las normas prescritas por las
autoridades competentes y los principios de contabilidad
universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.
DIFERENCIAS ENTRE LA CONTABILIDAD FINANCIERA Y EL
PRESUPUESTO
CONTABILIDAD FINANCIERA

PRESUPUESTO

ES HISTORICA (ARRASTRA SALDOS)

REGIDA POR EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD

REGISTRA TODO TIPO DE INGRESO
O GASTO

SOLO TREGISTRA LOS INGRESOS
Y GASTOS PFRESUPUESTADOS

SE AFECTA CON LA INCORPORACION
DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

NO SE AFECTA CON ESTE TIPO
DE OPERACIONES

LOS INGRESOS Y GASTOS
TIENEN EFECTOS PATRIMONIALES

TODOS LOS USOS SON LLEVADOS
COMO GASTO

REGISTRA TODO TIPO DE CONTINGENCIAS

LOS INGRESOS Y GASTOS PRESUPUESTADOS
OBEDECEN A NORMAS PREEXISTENTES
!MUCHAS GRACIAS!

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  • 1. II SEMINARIO DE CONTROL FISCAL “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, FINANZAS PÚBLICAS, ALMACÉN, INVENTARIO, TALENTO HUMANO Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL” YOPAL – CASANARE, NOVIEMBRE DE 2012
  • 2. PRESUPUESTO, CONTABILIDAD PÚBLICA Y AUSTERIDAD DEL GASTO CONFERENCISTA: JAIME ENRIQUE ARREGOCÉS MONTERO
  • 3. PRESUPUESTO, CONTABILIDAD PÚBLICA Y AUSTERIDAD DEL GASTO Contenido I. Presupuesto en el contexto de los fines del Estado II. Presupuesto y Planificación III. Cobertura de la Normatividad presupuestal IV. Principios del sistema Presupuestal V. Clasificadores presupuestales VI. Proceso presupuestal VII. Controles al presupuesto VIII. Auditoria al presupuesto IX. Aspectos generales de la contabilidad pública X. Principales diferencias entre el presupuesto y la contabilidad Financiera
  • 4. FINES DEL ESTADO ARTICULO 2o. “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación….”
  • 5. Fines del Estado ARTICULO 366 “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.
  • 6. ACTIVIDAD PRESUPUESTARIA DEL ESTADO ASIGNACIÓN RECURSOS SOCIEDAD ACCIÓN PRESUPUESTARIA GASTO PUBLICO DISTRIBUCIÓN ESTABILIZACIÓN Fuente: Dirección General del Presupuesto Público Nacional-MHCP
  • 7. PLANIFICACIÓN Proceso estratégico de la gestión pública que atañe a todos los niveles de gobierno con el respaldo de la ciudadanía
  • 8. COMPONENTES DE LA PLANIFICACIÓN DEPARTAMENTAL Políticas y orientación de acciones Carácter operativo con acciones a corto y mediano plazo PLAN DE DESARROLLO Marco Fiscal de Mediano Plazo-MFMP, Plan Operativo Anual de InversionesPOAI, Plan Financiero, Marco de Gastos de Mediano PlazoMGMP, Presupuesto Anual, PAC
  • 9. PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL PARTE ESTRATÉGICA PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL PLAN DE INVERSIÓN A MEDIANO Y CORTO PLAZO
  • 10. INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN ESTATAL DE CARÁCTER OPERATIVO EN COLOMBIA MFMP POAI Referencia del PD para su viabilidad financiera. Vínculo entre el PD y el Sistema Presupuestal Proyección de recursos Estrategias financieras Programa de Gastos de Inversión Anual Metas a contribuir con el PD PLAN PLAN FINANCIERO PRESUPUESTO ANUAL Instrumento de Planificación y gestión financiera Proyección de ingresos y autorización gastos para la vigencia. Previsiones de ingresos, gastos y déficit y su financiamiento Ejecución anual PD
  • 11. ALGUNOS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA MGMP PAC Programación micro de los montos máximos disponibles según flujos de ingresos. PLAN INDICATIVO Precisa las metas de la administración a 4 años de acuerdo con el Plan de Desarrollo Recursos para su financiación PLAN DE ACCIÓN Programación de las actividades por dependencia de la administración, según sus estrategias para ejecutar el presupuesto. Proceso estratégico de proyección y priorización de gasto, a través del cual las decisiones presupuestales anuales son conducidas por prioridades de política y disciplinadas por una restricción de recursos.
  • 12. PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PRESUPUESTO ENTIDADES TERRITORIALES PRESUPUESTO GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTO ENTIDADES DESCENTRALIZADAS POR SERVICIOS FONDOS PÚBLICOS MANEJADOS POR PARTICULARES
  • 13. Ley Orgánica del PGN Ley 38/89 Ley 179/94 LOP Ley 617/00 (Decreto 111/96) Ley 819/2003 Ley 225/95
  • 14. PRESUPUESTO GENERAL DEPARTAMENTAL PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL PRESUPUESTO ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEPARTAMENTALES Asamblea Departamental, Contraloría Departamental, Despacho del Gobernador, Secretarias y Departamentos Administrativos Presupuesto de los Establecimientos Públicos del orden Departamental
  • 15. PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
  • 16. Previsiones anuales de ingresos y gastos de las ET, con el fin de cumplir los objetivos encomendados por el Estado. Herramienta utilizada por la ET, que le permite cumplir con la producción de bienes y servicios para satisfacer NBI de la población. PRESUPUESTO TERRITORIAL Instrumento de carácter financiero y económico mediante el cual, las entidades descentralizadas territorialmente, planean y programan los ingresos y gastos para un período de tiempo determinado Herramienta fundamental para la ejecución de la política económica y fiscal de las ET, a través de su función como financiador y/o proveedor de bienes y servicios en nombre del Estado dentro de su jurisdicción.
  • 18. PROCESO PRESUPUESTAL TERRITORIAL Programación Presentación del proyecto Estudio y aprobación Seguimiento y evaluación Ejecución Liquidación
  • 19. Proceso de afectación de gastos PAGOS REGISTRO OBLIGACIÓN REGISTRO PRESUPUESTAL APROPIACIÓN CERTIFICADO DE DISPONIBILIDADCDP PAC
  • 20. Vigencias expiradas Se originan por obligaciones de vigencias anteriores cuyo pago no ha sido efectuado y por la mecánica contablepresupuestal, los recursos que las amparaban ya han sido aprovechados.
  • 22. Libros e informes de ejecución presupuestal Libro Apropiaciones, compromisos, obligaciones y pagos Libro de registro de vigencias futuras Libro de registro de cuentas por pagar; Libro de registro de reservas presupuestales; Informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos – apropiaciones de la vigencia; Informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos – reservas presupuestales, Informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos – cuentas por pagar
  • 23. Vigencias Futuras Instrumento de planificación presupuestal y financiero, que consiste en autorizar la asunción de obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias posteriores.
  • 24. V.F y principios presupuestales Anualidad Programación integral • Presupuesto anual • Proyectos Plurianuales • Programar funcionamiento e inversión • Hasta la etapa de puesta en marcha
  • 25. Vigencias Futuras entidades territoriales Ordinarias • Requieren apropiación en la vigencia de aprobación • Ley 819 de 2003 • Autorizadas por CEP Excepcionales • No requieren apropiación en la vigencia de aprobación • Ley 1483 de 2011 • Para ciertos proyectos
  • 26. Seguimiento y Evaluación del Presupuesto Seguimiento y Evaluación de Ingresos Seguimiento y Evaluación de gastos
  • 27. Reservas presupuestales y Cuentas por Pagar Rezago Presupuestal y deuda flotante Billones de pesos Apropiaciones - 149,8 Compromisos - 133,8 Obligaciones 129,3 Pérdidas de Apropiación Reservas 16,00 Cuentas por Pagar Presupuestales 8,4 + 12,9 Rezago Pagado de 2009 en 2010 Deuda Flotante de 2010 Pagos 120,9 4,5 Rezago Constituido en 2010 - 9,7 3,2
  • 29. Control Político del Presupuesto
  • 30. Control Político al Presupuesto Acto Legislativo 01 de 2007 Artículo 3°. ”…… En cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, …….. y podrá ejercer control político sobre la administración departamental.
  • 31. Control Político al Presupuesto Ley 330 de 1996, artículo 9 Atribuciones de los contralores departamentales: “9. Presentar anualmente a la Asamblea Departamental y a los Concejos Municipales, un informe sobre el estado de las finanzas de las entidades del departamento a nivel central y descentralizado, que comprenda el resultado de la evaluación y su concepto sobre la gestión fiscal de la administración en el manejo dado a los fondos y bienes públicos”.
  • 33. Control Disciplinario al Presupuesto El Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. En materia presupuestal considera falta gravísima los siguientes aspectos: “20. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley. 21. Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Constitución Política”.
  • 34. Control Disciplinario al Presupuesto Artículo 48 “22. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes. 23. Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
  • 35. Control Disciplinario al Presupuesto Artículo 48 “24. No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios. 25. No adoptar las acciones establecidas en el “estatuto orgánico del presupuesto”, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos”.
  • 36. Control Disciplinario al Presupuesto Artículo 48 “26. No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera. 27. Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado.”
  • 37. Control Disciplinario al Presupuesto Artículo 48 “28. No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad social, o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se hubieren radicado las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF”.
  • 38. Control Interno al Presupuesto Ley 87 de 1994 - MECI
  • 39. Control interno al presupuesto Control técnico-jurídico. Lo ejercen las ET, a través de las Secretaría u Oficinas de Planeación, en coordinación con la Oficina Jurídica. Consiste en la comprobación que se hace de las operaciones presupuestales, con el fin de establecer que se realicen o hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables
  • 40. Control interno al presupuesto Control Económicoadministrativo. Le corresponde a la Secretaría de Hacienda del ET, y debe realizarlo en forma previa, perceptiva y posterior.
  • 41. Control Ciudadano Artículo 270 de la C.P Ley 134 de 2004
  • 42. Control ciudadano Control ciudadano La Constitución Política de 1991, artículo 270: “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.
  • 43. Control ciudadano Ley 134 de 1994 Contempla en su Capítulo I, la “Democratización, del control y de la fiscalización de la administración pública” En el artículo 99, establece lo relacionado con “la participación administrativa como derecho de las personas. La participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la Constitución…”
  • 44. Control ciudadano Artículo 167 de la Ley 136 de 1994 Participación Comunitaria en los Organismos de Control “Los organismos de control fiscal vincularán a la comunidad en la realización de su gestión fiscal sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que realice la entidad fiscalizada, para que ella a través de los ciudadanos y de los organismos de participación comunitaria, pueda garantizar que la función del Estado esté orientada a buscar beneficios de interés común, que ayuden a valorar que sus contribuciones estén siendo dirigidas en búsqueda de beneficio social”.
  • 45. Control ciudadano al Presupuesto Veedurías ciudadanas Inciso 3º. Del artículo 1º. De la Ley 850 de 2003 “…Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente…”
  • 46. Control ciudadano al Presupuesto Funciones, Medios y Recurso de acción de la veedurías Artículo 15 de la Ley 850 de 2003 b) “Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia;”. d) “Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial”. f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autorida des contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos;
  • 47. Control ciudadano Literal a) del Artículo 17 Ley 850 de 2003 – Derecho de las veedurías “Conocer las políticas, proyectos, progra mas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación”.
  • 48. Control Fiscal al Presupuesto Territorial Control Fiscal Micro Control Fiscal Macro
  • 49. Control Fiscal al Presupuesto Territorial Artículo 31, Decreto Ley 267 de 2000 –”NIVEL MICRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL. Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal”.
  • 50. Control Fiscal al Presupuesto Territorial ARTICULO 32, Decreto-Ley 267 de 2000. NIVEL MACRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL. Se entiende por nivel macro de la vigilancia de la gestión fiscal, la consolidación de análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad.
  • 51. Actuaciones irregulares más frecuentes en materia presupuestal
  • 52. INCONSISTENCIAS MÁS FRECUENTES EN LA ELABORACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUEST0
  • 53. Inconsistencias metodológicas legales y/o de cálculo Decreto 111, año 1996, Art. 35. El cómputo de las rentas que deban incluirse en el proyecto de presupuesto, tendrá como base el recaudo de cada renglón rentístico, de acuerdo con la metodología que establezca la Secretaría de Hacienda, sin tomar en consideración los costos de su recaudo.
  • 54. Inclusión de gastos no autorizados Constitución Nacional, Art. 346. Sólo pueden incluirse partidas para atender créditos judicialmente reconocidos, gastos decretados conforme a ley anterior, el funcionamiento de la administración y el cumplimiento del Plan de Desarrollo. Constitución Nacional, Art. 355. Es prohibido decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
  • 55. Inclusión de gastos no autorizados Decreto Ley 1222 de 1986, artículo 262: “No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas Departamentales o las Municipalidades ni transferirse ningún crédito a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.
  • 56. Incluir ingresos que no estén debidamente soportados en disposiciones legales vigentes – Principio de Legalidad Todo ingreso que se incorpore al presupuesto debe estar soportado en una norma prexistente. Vale recordar que el presupuesto no crea ingresos, esta es una competencia que la Constitución Política en tiempo de paz se la atribuye al Congreso, Asamblea y Concejo.
  • 57. Incluir ingresos que no estén debidamente soportados en disposiciones legales vigentes Constitución Política, artículo 338. “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. …”
  • 58. No clasificar debidamente un ingreso Decreto 111 de 1996, Artículo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (Ley 38/89, artículo 20. Ley 179/94, artículo 55, inciso 10 y artículos 67 y 71).
  • 59. No inclusión de apropiaciones para pago de sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y servicios públicos domiciliarios Decreto 111 de 1996, Art. 19, 44, 45, 46 . Ley 734 de 2002, Art. 48, numeral 24. Constituye falta gravísima. No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios.
  • 60. No inclusión de apropiaciones para pago de sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y servicios públicos domiciliarios Decreto 111 de 1996, Artículo 19: “INEMBARGABILIDAD. … No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias”.
  • 61. No inclusión de apropiaciones para pago de sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y servicios públicos domiciliarios Decreto 111 de 1996, Art. 19. . Adoptar medidas conducentes al pago de sentencias. Art. 45. Cada sección debe presupuestar sus créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales y conciliaciones. Art. 46. Incluir forzosamente la partida necesaria para saldar el déficit fiscal que haya resultado del ejercicio anterior.
  • 62. No inclusión de apropiaciones para pago de sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y servicios públicos domiciliarios . Decreto 111 de 1996 Art. 44. Incluir partidas necesarias para atender el servicio de la deuda pública y los servicios públicos domiciliarios y el giro oportuno para atender tales gastos. El incumplimiento de esta disposición da lugar al inicio de juicio de responsabilidad fiscal por parte de la CGR e imposición de las multas que sean necesarias.
  • 63. No inclusión de apropiaciones para gastos decretados legalmente . Ley 19, año 1991, Art. 2. Fondo de Fomento y Desarrollo del Deporte. Los alcaldes municipales fijarán la suma o porcentaje dentro del presupuesto para el funcionamiento del Fondo.
  • 64. No inclusión de apropiaciones para gastos decretados legalmente ARTÍCULO 50 de la Ley 1448 de 2011. ASISTENCIA FUNERARIA. ”….. las entidades territoriales, en concordancia con las disposiciones legales ….pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas a que se refiere la presente ley, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos”.
  • 65. No solicitar apropiaciones presupuestales para compromisos adquiridos mediante vigencias futuras Ley 819 de 2003, artículo 10º Vigencias Futuras Ordinarias. La Secretaría de Hacienda incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
  • 66. Incluir programas o proyectos no previstos en el plan de desarrollo, ni inscritos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión-BPIN. Constitución Política, artículo 346. En concordancia, el Gobierno de la ET, formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ordenanza o Acuerdo de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan de Desarrollo y lo presentará a la CEP, en la fecha que establezcan los reglamentos. En el Acuerdo de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda….. o destinado a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo.
  • 67. No tener en cuenta la correspondencia entre las fuentes de financiamiento y el uso que se le puede dar a cada una. Decreto 4730 de 2005: “Artículo 2. Objetivos y Conformación del Sistema Presupuestal. Son objetivos del Sistema Presupuestal: el equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permita la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo; la asignación de los recursos de acuerdo con las disponibilidades de ingresos y las prioridades de gasto; y la utilización eficiente de los recursos en un contexto de transparencia”.
  • 68. IRREGULARES MÁS FRECUENTES EN LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN
  • 69. Incumplimiento de términos Decreto Ley 1333 de 1986, Art. 266. Alcaldes de Municipios de categorías tercera a sexta presentan proyecto de presupuesto al Concejo el primer día de sesiones de noviembre. Ley 136, año 94, Art. 23, Literal c. Alcaldes de Municipios de categoría especial, primera y segunda, presentan proyecto de presupuesto al Concejo el primer día de sesiones de octubre.
  • 70. Incumplimiento de términos Ley 136, año 1994 Art. 76. Concejo remite acuerdo de presupuesto al Alcalde para sanción, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles siguientes. Art. 78. Alcalde dispone máximo de 5, 10 o 20 días hábiles, para devolver con objeciones el acuerdo de presupuesto al Concejo, si contiene hasta 20, 50 o más artículos, respectivamente.
  • 71. INCUMPPLIMIENTO DE TÉRMINOS Ley 177 de 1994. Art. 4. Alcalde dispone de ocho (8) días para sancionar acuerdo de Presupuesto, en caso que objeciones por inconveniencia fueren rechazadas por el Concejo. Art. 81. La publicación del acuerdo de presupuesto debe hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a su sanción.
  • 72. INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS Ley 136 de 1994, Art. 82º.Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución.
  • 73. INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS Decreto 111 de 1996, Art. 109. Alcalde dispone de cinco (5) días para remitir al Tribunal Administrativo el acuerdo de presupuesto objetado por ser contrario a la Constitución o la Ley. Así mismo, el Tribunal dispone de veinte (20) días hábiles para pronunciarse.
  • 74. Alterar el contenido del proyecto de presupuesto en forma irregular Constitución Nacional, Art. 349. El Concejo sólo puede aumentar . los cómputos de rentas, de recursos del crédito y del balance del Tesoro, con concepto previo y favorable del Secretario de Hacienda. Art. 351. El Concejo sólo puede aumentar las partidas de gastos o incluir una nueva con la aceptación escrita del Secretario de Hacienda. Tampoco puede eliminar o reducir partidas de gastos destinadas al servicio de la deuda demás obligaciones contractuales, a la atención de los gastos ordinarios de la Administración y al Plan de Inversión
  • 75. Expedir el presupuesto sin tener facultad legal . Constitución Política, Art. 50. Corresponde al Congreso establecer las rentas nacionales Y fijar los gastos de la administración Constitución Política, Art. 313, Numeral 5. Corresponde al Concejo expedir anualmente el Presupuesto de Rentas y Gastos.
  • 76. IRREGULARIDADES MÁS FRECUENTES EN LA EJECUCIÓN DE INGRESOS
  • 77. Disponer de recursos no incorporados al Presupuesto Artículo 82 Decreto 111 de 1996. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Contador General. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Jefe de Presupuesto del órgano respectivo.
  • 78. Negligencia en el recaudo Constitución Nacional, Art. 6. Los servidores públicos son responsables ante las autoridades por omisión en el ejercicio de sus funciones.
  • 79. Cambiar la destinación de los recursos ARTICULO 399. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE. El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en …”
  • 80. Omitir cuentas corrientes separadas para el manejo de fondos con destinación específica LEY 715 DE 2001 Artículo 57. Fondos de Salud. Las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. En ningún caso, los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial. El manejo contable de los fondos de salud debe regirse por las disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría General de la Nación. Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso.
  • 81. Apropiarse de dineros públicos CÓDIGO PENAL ARTICULO 397. PECULADO POR APROPIACIÓN. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en…”
  • 82. Expedir cheques sin fondos Decreto 410, de 1971, Art. 714.(C.C). El librador de un cheque debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado. Art. 731. El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque.
  • 83. IRREGULARIDADES MÁS FRECUENTES EN LA EJECUCIÓN DE GASTOS
  • 84. Exceder la apropiación disponible Decreto 111, año 1996, Art. 71. Ninguna autoridad puede contraer obligaciones en exceso del saldo disponible de apropiación. Ley 136, año 1994, Art. 91, párrafo. El Alcalde que en ejercicio de la función de ordenador del gasto exceda el presupuesto, incurrirá en causal de mala conducta.
  • 85. Afectar rubros que no corresponden Decreto 111 de 1996, Art. 18. Principio de Especialización - Las apropiaciones deben ejecutarse conforme al fin para el cual fueron programadas.
  • 86. Ordenar gastos no autorizados en el presupuesto Decreto 111, año 1996, Art. 71. Ninguna autoridad puede contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes.
  • 87. Ordenar gastos no autorizados en el presupuesto ARTICULO 112 DECRETO 111 DE 1996: Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables: a) Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas; b) Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas;
  • 88. Ordenar gastos no autorizados en el presupuesto c) El Ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal. d) Los Pagadores y el Auditor Fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente Estatuto y en las demás normas que regulan la materia. Parágrafo. Los ordenadores, pagadores, auditores y demás funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta.
  • 89. Comprometer vigencias futuras sin autorización legal LEY 819 DE 2003 ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
  • 90. Comprometer vigencias futuras sin autorización legal Ley 819 de 2003 Articulo 10. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica.
  • 91. Afectar vigencias futuras excepcionales para proyectos que no corresponden Ley 1483 de 2011. Las Vigencias Futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, com unicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.
  • 92. Omitir o expedir irregularmente el certificado de disponibilidad Decreto 111, año 1996, Art. 71. Los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.
  • 93. Prolongar la vigencia fiscal Decreto 111, año 1996, Art. 14. Principio de Anualidad - Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esta fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducan sin excepción.
  • 94. Prolongar la vigencia fiscal Art. 89 Decreto 111 de 1996 Las apropiaciones son autorizaciones máximas de gasto que expiran a 31 de diciembre; en consecuencia, después de esta fecha no podrán adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse ni comprometerse.
  • 95. Ordenar o efectuar pagos sin el lleno de los requisitos legales Decreto 111, año 1996, Art. 113. Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales.
  • 96. No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos CÓDIGO DISCIPLINARIO UNICO Numeral 26, artículo 48 Ley 734 de 2002
  • 97. No tomar medidas para evitar déficit Numeral 25, Artículo 48 LEY 734 DE 2002 No adoptar las acciones establecidas en el estatuto orgánico del presupuesto cuando las apropiaciones para gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos
  • 98. Realizar transacciones que se tipifiquen como hechos cumplidos Ley 1260 de 2008 Artículo 13o. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.
  • 99. IRREGULARIDADES MÁS FRECUENTES EN LA EJECUCIÓN RESERVAS
  • 100. Omitir la constitución de reservas Artículo 80 Decreto 111 de 1996 Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.
  • 101. Omitir la constitución de reservas Artículo 80 Decreto 111 de 1996 Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.
  • 102. IRREGULARIDADES MAS FRECUENTES EN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
  • 103. Ignorar la expedición de certificado de disponibilidad Art. 82 Decreto 111 de 1996. La disponibilidad de los ingresos para abrir créditos adicionales será certificada por el contador general. La disponibilidad en caso de traslado presupuestal será certificada por el jefe de presupuesto
  • 104. Efectuar modificaciones sin tener competencia o facultades para hacerlo Atribuciones de la Asamblea Departamental. Aprobar normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos…”
  • 105. AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO • • • • CONCEPTO GENERAL DEL GASTO PÚBLICO IMPORTANCIA DEL GASTO PÚBLICO EN A ECONOMÍA EL GASTO PÚBLICO EN LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS PROBLEMAS DE EFICIENCIA Y EFICACIA DEL GASTO PÚBLICO • IRREGULARIDADES MAS FRECUENTES EN LA GESTIÓN PRESUPUESTAL DEL GASTO PÚBLICO
  • 106. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA AL PRESUPUESTO PÚBLICO DEPARTAMENTAL
  • 107. Auditoria al Presupuesto Procedimientos de auditoria al presupuesto territorial OBJETIVO Verificar el comportamiento del presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, incluidas las adiciones, reducciones, pagos, constitución y ejecución de reservas presupuestales y cuentas por pagar, durante la vigencia analizada, en concordancia con las diferentes etapas del proceso presupuestal, y el cumplimiento de las normas que regulan la materia.
  • 108. Auditoria al Presupuesto 4.1 PRESUPUESTO DE INGRESOS Corresponde a la fuente de recursos aprobados para la vigencia presupuestal y con las cuales se financiaran los diferentes gastos para la misma. 4.1.1 AUDITORIA AL PRESUPUESTO INICIAL DE INGRESOS Corresponde al monto de las rentas y recursos de capital aprobados para la ET por la CEP para la correspondiente vigencia.
  • 109. Auditoria al Presupuesto Procedimiento de auditoría:  Verifique el monto del presupuesto de ingresos para la vigencia y compruebe que el monto registrado en los aplicativos informáticos y en los libros de la contabilidad presupuestal correspondan al aprobado mediante Ordenanza o Acuerdo por la CEP, para la vigencia correspondiente.  Compruebe la información contenida en los libros de registro presupuestal, en los cuales deben estar contenidos la fecha, el concepto, tipo y documento soporte de la operación, el tercero responsable del pago y el valor recaudado.
  • 110. Auditoria al Presupuesto Recuerde que en casos excepcionales el presupuesto puede ser aprobado por Decreto del mandatario territorial (dictadura fiscal). En este caso, determine las razones por las cuales la CEP no aprobó el presupuesto de la ET, con el fin de contar con elementos evaluativos del proceso presupuestal de la vigencia. Constate la concordancia de lo presupuestado como ingresos con lo aprobado para gastos, con el fin de establecer la financiación de las apropiaciones. De encontrarse desequilibrado verifique las causas o razones de tal situación.
  • 111. Auditoria al Presupuesto • Compruebe que los rubros presupuestales para ingresos estén debidamente discriminados y guarden concordancia con el acto aprobatorio y decreto o resolución de distribución. • Compruebe en caso de que el presupuesto se haya aprobado desequilibrado (los gastos mayores que los ingresos), se encuentre en trámite de aprobación el proyecto de obtención de recursos que financian la diferencia, pues en caso de que este no sea aprobado, verifique se efectúe el ajuste correspondiente con el fin de dejar equilibrado ingresos frente a gastos.
  • 112. Auditoria al Presupuesto 4.1.2 AUDITORIA A LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Son actuaciones basadas en norma legal expedida por los competentes, que autorizan incrementar o disminuir el monto de los ingresos inicialmente aprobados, por circunstancias que las mismas autorizaciones expresan. – Compruebe que en el caso de las adiciones presupuestales se haya expedido la correspondiente certificación de existencia y disponibilidad de recurso que sirvió para incrementar el presupuesto. – Constate que se haya expedido la correspondiente norma autorizando incorporar los nuevos ingresos al presupuesto.
  • 113. Auditoria al Presupuesto – Verifique que los ingresos que se utilizaron para adicionar el presupuesto obedecen a recursos creados por una norma pre existente, pues el solo acto de adición presupuestal no legaliza la existencia y disponibilidad de un recurso. – Compruebe que la adición de ingresos, bajo el concepto de fuente, se haya realizado para financiar usos o gastos por igual monto, de tal manera que no se haya afectado el equilibrio presupuestal.
  • 114. Auditoria al Presupuesto – Establezca la razonabilidad de las adiciones presupuestales, pues la sola existencia de nuevos o mayores ingresos no son causa justificable de incremento presupuestal, ya que dentro de un punto de vista económico es recomendable la generación de ahorro, acorde con las circunstancias de tipo fiscal de la entidad territorial. – Determine la existencia de normas y procedimientos de control interno que regulan las modificaciones presupuestales, con el fin de establecer casos como montos y fechas límites para producir tales operaciones y demás regulaciones sobre la materia.
  • 115. Auditoria al Presupuesto – Compruebe que en el proceso de modificación presupuestal de ingresos no se efectúen traslados o créditos y contracréditos, pues en este caso no se contempla este tipo de operación, ya que esto implicaría un cambio de naturaleza del ingreso. No obstante, es factible la realización de reclasificaciones o un cambio de fuente de financiación, para lo cual se requiere la autorización legal (*)correspondiente. (*)La autorización legal no implica el acatamiento taxativo a una Ley, sino a una norma expedida por autoridad competente.
  • 116. Auditoria al Presupuesto 4.1.3 AUDITORIA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEFINITIVO Resulta de sumar al presupuesto inicial las adiciones y deducirle las reducciones presupuestales. Procedimiento de auditoría: Verifique que las adiciones al presupuesto de ingreso estén amparadas en la correspondiente norma expedida para el efecto. Recuerde que el presupuesto en su monto debe ser modificado por otra norma de igual o superior jerarquía.
  • 117. Auditoria al Presupuesto – Compruebe que las autorizaciones expedidas en materia presupuestal para la modificación de los ingresos hayan sido expedidos por las personas u organismos competentes y corresponda a norma de mayor o igual jerarquía. – Compruebe que el monto del presupuesto definitivo sea igual al del presupuesto inicial más las adiciones menos las reducciones. En caso de encontrar diferencias averigüe las causas de las mismas y solicite si es el caso las modificaciones o ajustes pertinentes, de lo contrario consígnelo dentro del plan de mejoramiento que suscriba con la ET
  • 118. Auditoria al Presupuesto 4.1.4 AUDITORIA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEFINITIVO Es el proceso a través del cual las ET recaudan los ingresos presupuestados para la vigencia correspondiente. Procedimiento de auditoría: – Compruebe que todo ingreso recaudado corresponda a los aprobados en el presupuesto inicial o incorporado mediante adición. – Verifique que los ingresos recaudados hayan sido consignados oportunamente en las respectivas cuentas corrientes y de ahorro abiertas para tales efectos.
  • 119. Auditoria al Presupuesto – Compare el presupuesto definitivo con la ejecución a fin de establecer el porcentaje de ejecución del presupuesto de la vigencia. Recuerde que en este caso la ejecución puede llegar ser superior que lo presupuestado, caso en el cual determine a que obedeció la situación superavitaria. – Compruebe el registro de los ingresos en los libros de registro presupuestal o en los aplicativos dispuestos para tal fin.
  • 120. Auditoria al Presupuesto – En la evaluación de la gestión, tenga en cuenta que las operaciones de gestión presupuestal de ingresos incluye las operaciones establecidas en la respectiva Ordenanza o Acuerdo que conlleven a: el reconocimiento de derechos por cobrar, la anulación o compensación de los derechos por cobrar, el recaudo y las devoluciones. – Compruebe que la información consignada en los libros de registro presupuestal de ingresos se lleven acorde con las pautas señaladas por la Contraloría General de la República-CGR en el Manual para el registro de la Contabilidad Presupuestal.
  • 121. Auditoria al Presupuesto 4.2 PRESUPUESTO DE GASTOS Contiene las apropiaciones incluidas en el presupuesto de la ET, con el fin de atender los gastos presupuestados para la vigencia fiscal correspondiente. AUDITORIA AL PRESUPUESTO INICIAL DE GASTOS El presupuesto inicial de gastos contiene las apropiaciones aprobadas para la vigencia fiscal correspondiente mediante Ordenanza o Acuerdo o en casos excepcionales mediante Decreto del mandatario territorial.
  • 122. Auditoria al Presupuesto Procedimiento de auditoría: • Verifique el monto del presupuesto de la ET aprobado para la respectiva vigencia y compruebe que el monto de la apropiación inicial del presupuesto registrado en los aplicativos informáticos o en los libros de registro presupuestal, corresponda al aprobado mediante Ordenanza o Acuerdo. • Compruebe la concordancia del presupuesto de gastos con el de ingresos, con el fin de establecer la financiación de las erogaciones. De encontrase desequilibrado verifique las causas o razones de tal situación.
  • 123. Auditoria al Presupuesto • Cerciórese en caso de que el presupuesto haya sido aprobado desequilibrado (los gastos superan a los ingresos), que se encuentre en trámite el proyecto de aprobación de los recursos faltantes. • Verifique que en el presupuesto de la respectiva vigencia se hayan incluido las apropiaciones presupuestales para atender los proyectos plurianuales amparados con vigencias futuras aprobadas.
  • 124. Auditoria al Presupuesto • Compruebe en caso del mayor valor presupuestal de gastos sobre ingresos que el gobierno territorial haya dictado el respectivo decreto de suspensión de los gastos a financiar con los nuevos ingresos. • Constate que en caso de que la Asamblea o Concejo no haya aprobado el proyecto para la obtención de los recursos que se pretendían para financiar el mayor gasto, el gobierno territorial haya efectuado los ajustes correspondientes tendientes a dejar equilibrado los conceptos de fuentes y usos presupuestales.
  • 125. Auditoria al Presupuesto 4.2.2 AUDITORIA A LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES DE GASTOS Las modificaciones presupuestales de gastos de las ET incluyen las adiciones, reducciones, traslados o créditos y contracréditos y aplazamientos, básicamente. Como característica especial recuerde que en el caso de traslados presupuestales no se altera el monto total del presupuesto, ya que consiste básicamente en sacar de una apropiación y trasladarla a otra en igual monto.
  • 126. Auditoria al Presupuesto Procedimientos de auditoría: – Compruebe en caso de adiciones al presupuesto de gastos, se haya expedido la correspondiente disposición y se haya contado simultáneamente con la fuente de financiación. – Constate que previa la adición presupuestal se haya tramitado la certificación de la existencia del recurso disponible para financiar los gastos que se adicionan por parte del funcionario autorizado. • Aunque algunas normas conceden esta atribución al jefe de presupuesto, resulta más factible dejarla a cargo del tesorero o jefe de contabilidad, ya que se trata de certificar la existencia de un recurso que aún no hace parte del presupuesto.
  • 127. Auditoria al Presupuesto – Verifique, si es del caso, selectivamente, la expedición de los certificados de disponibilidad expedidos por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces para proceder a realizar traslados presupuestales. – En este caso anterior, compruebe, además, el comportamiento de las apropiaciones contracreditadas, ya que en algunos casos son desprovistas sin una verdadera planeación, requiriendo posteriormente provisionarlas, lo cual genera un comportamiento inadecuado en las apropiaciones en relación con los objetivos institucionales.
  • 128. Auditoria al Presupuesto – Realice una evaluación de los créditos y contracréditos (traslados presupuestales) realizados durante cada vigencia con el fin de evaluar la gestión presupuestal en relación con la programación y estimación presupuestal. – Compruebe en caso de traslados de inversión a funcionamiento que exista, además del certificado de disponibilidad y libre afectación de la apropiación la correspondiente autorización por parte de la Secretaria de Planeación respecto a la viabilidad del traslado realizado.
  • 129. Auditoria al Presupuesto 4.2.3 AUDITORIA A LAS APROPIACIONES DEFINITIVAS Es el presupuesto inicial de la ET más adiciones, menos las reducciones presupuestales. las Procedimientos de auditoría: • Verifique que las apropiaciones y valores adicionados al presupuesto estén amparados en la correspondiente norma expedida para el efecto.
  • 130. Auditoria al Presupuesto • Compruebe que las disposiciones expedidas en materia presupuestal para su modificación hayan sido expedidos por las personas u organismos competentes y corresponda a norma de mayor o igual jerarquía. • Compruebe que el monto de la apropiación definitiva sea igual al monto de la apropiación inicial más las adiciones menos las reducciones. En caso de encontrar diferencias averigüe las causas de las mismas.
  • 131. Auditoria al Presupuesto 4.2.4 AUDITORIA A LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Es la afectación de los rubros de gastos con base en los registros presupuestales (RP) derivado de un compromiso debidamente perfeccionado. Procedimientos de auditoría: • Compruebe que en la adquisición de todo compromiso se haya expedido y registrado previamente el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), por parte del Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces.
  • 132. Auditoria al Presupuesto • Verifique la expedición de los correspondientes registros presupuestales (RP). • Compruebe que los CDP hayan sido aprobados para un periodo determinado, durante el cual debe haberse adquirido el compromiso. • Compruebe que los CDP no utilizados, después de determinada fecha sean anulados y habilitada la correspondiente apropiación.
  • 133. Auditoria al Presupuesto • Verifique que todo pago se haya tramitado cumpliendo los requisitos previos en materia presupuestal, de lo contrario haga las observaciones correspondientes, pues esto constituye un hecho cumplido. • Constate los pagos realizados bajo la figura de hechos cumplidos con el fin de dejar consignada la observación correspondiente, lo mismo que las razones aducidas por la administración del ente territorial. • Compruebe que los compromisos registrados no sean superiores a los CDP expedidos. Esto denotaría la adquisición de compromisos sin el lleno de este requisito previo o sin consultar la disponibilidad presupuestal, lo cual puede generar también, un hecho cumplido.
  • 134. Auditoria al Presupuesto • Compruebe que la ejecución presupuestal vía pagos no sea superior a las obligaciones, pues indicaría la realización de pagos en exceso o por fuera de la disponibilidad presupuestal, lo cual merece un análisis de su parte y el requerimiento a la administración del en territorial. • Compruebe que los pagos realizados estén acordes con la programación del PAC. • Verifique que después de 31 de diciembre de cada vigencia la entidad no continuó utilizando las apropiaciones presupuestales y por tanto los saldos de apropiaciones no comprometidas no fueron utilizados a otro fin.
  • 135. Auditoria al Presupuesto • Constate el cumplimiento de los pagos de compromisos oportunamente, relacionados con el servicio de la deuda, sentencias y conciliaciones, servicios públicos domiciliarios, aportes parafiscales, entre otros, y advierta si es posible a la administración territorial respecto a las consecuencias e implicaciones de tipo fiscal y disciplinario que tales omisiones originan. • Compruebe la apertura o existencia de cuentas corrientes separadas para el manejo de recursos con destinación específica, como es el caso del Sistema General de Participaciones-SGP y Sistema General de Regalía –SGR, de tal manera que le permita constatar que con tales recursos no se realiza unidad de caja.
  • 136. Auditoria al Presupuesto • Constate que las apropiaciones presupuestales se ejecutan conformen al fin para el cual fueron creadas. • Verifique que la ejecución presupuestal de gastos se realice de manera concordante con la Marco Fiscal de Gastos aprobado por la ET. • Compruebe que en el PAC aprobado se incluya la programación de pagos de la vigencia y los de la vigencia anterior (rezago presupuestal).
  • 137. Auditoria al Presupuesto • Realice un análisis a la ejecución presupuestal de gastos a partir del porcentaje ejecutado, con el fin de evaluar la gestión y el cumplimiento de los objetivos propuestos. • Constate que cuando se aprueben vigencias futuras ordinarias estas hayan contado como mínimo con el 15% de apropiación en la vigencia que se inicia la ejecución del proyecto con ellas financiado.
  • 138. Auditoria al Presupuesto 4.2.5 AUDITORIA A LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR (Rezago Presupuestal) Comprende la constitución y pago de reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas al cierre de cada vigencia fiscal, representativas de compromisos y obligaciones que quedaron pendientes de recibo del bien o el servicio o de pago de la obligación, respectivamente, a 31 de diciembre. 4.2.5.1 Reservas Presupuestales Son los compromisos constituidos al cierre de la vigencia, amparados con apropiación presupuestal, sobre los cuales aún no se han recibido los bienes y servicios.
  • 139. Auditoria al Presupuesto Procedimientos de auditoría: • Verifique que en la constitución de las Reservas Presupuestales se hayan expedidos los CDP y RP correspondientes. • Compruebe que las Reservas Presupuestales se hayan constituido para amparar la adquisición de bienes y servicios debidamente soportados, sobre los cuales al cierre de la vigencia no alcanzaron a ser recibidos. • Compruebe que cuando los compromisos que dieron lugar a la constitución de reservas presupuestales sean anulados, se efectúen las cancelaciones correspondientes de las reservas constituidas.
  • 140. Auditoria al Presupuesto • Compruebe que las reservas presupuestales constituidas al cierre de la vigencia anterior y no se haya recibido el bien o servicio que las originó, sean canceladas. • Verifique que las reservas presupuestales hayan sido registradas en la contabilidad financiera en Cuentas de Orden Acreedoras y cruce esta información con la de presupuesto.
  • 141. Auditoria al Presupuesto Municipal 4.2.5.2 Cuentas por pagar Son las obligaciones constituidas al cierre de la vigencia, por concepto de bienes y servicios recibidos sobre los cuales no fue posible realizar los pagos antes del 31 de diciembre, por tanto debe ser realizado en la vigencia siguiente. Procedimientos de auditoría: • Verifique que los hechos que dieron lugar a la constitución de cuentas por pagar, estén amparados en los correspondientes CDP y RP correspondientes.
  • 142. Auditoria al Presupuesto • Compruebe que la constitución de cuentas por pagar corresponda a transacciones para la adquisición de bienes y servicios efectivamente recibidos y debidamente soportados. • Verifique que las cuentas por pagar no lleven más de una vigencia constituidas. • Verifique que las cuentas por pagar constituidas al cierre de la vigencia anterior y que hayan sido pagadas sean canceladas
  • 143. Auditoria al Presupuesto • Compruebe que el monto de ejecución de las cuentas por pagar no sea superior al monto constituido inicialmente. • Es de recordar que estas, una vez aprobadas no se pueden adicionar ni trasladar, pero si, cancelar o anular.
  • 145. ASPECTOS GENERALES DE CONTABILIDAD PÚBLICA
  • 146. CONTABILIDAD PÚBLICA CONCEPTO “RAMA ESPECIALIZADA DE LA CONTABILIDAD QUE PERMITE DESARROLLAR LOS DIVERSOS PROCESOS DE MEDICIÓN, INFORMACIÓN Y CONTROL EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA”
  • 147. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1923 LA CGR ENCARGADA NORMAS Y LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LA NACIÓN 1991 CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
  • 148. CONSTITUCIÒN POLÌTICA “Artículo 354. Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría”.
  • 149. CONSTITUCIÒN POLÌTICA “Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. Parágrafo. Seis meses después de concluido el año fiscal, el gobierno nacional enviará al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis”.
  • 150. LEY 298 DE 1996 Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
  • 151. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DOCTRINA CONTABLE PUBLICA
  • 152. MARCO CONCEPTUAL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE CLASES
  • 153. MARCO CONCEPTUAL Constituye el referente teórico que define y delimita el ámbito del SNCP, así como la estructura y los elementos intangibles del mismo, contenidos en el PGCP.
  • 154. MARCO CONCEPTUAL OBJETIVOS ESTABLECER CONCEPTOS METODOLOGICOS DEL SNCP SERVIR DE GUIA EN LA REGULACION CONTABLE PARA EVALUAR SU DESARROLLO APOYAR A LOS USUARIOS EN LA INTERPRETACION Y APLICACION DE NORMAS APOYAR EL PROCESO DE CONTRUCCION DE LA INFORMACION CONTABLE APOYAR A LOS EVALUADORES DE LA INFORMACION CONTABLE SERVIR DE BASE PARA EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA CONTABLE
  • 157. RAZONABILIDAD REQUISITOS DE CONFIABILIDAD OBJETIVIDAD VERIFICABILIDAD OPORTUNIDAD REQUISITOS DE RELEVANCIA MATERIALIDAD UNIVERSALIDAD RACIONALIDAD REQUISITOS DE COMPRENSION CONSISTENCIA
  • 158. GESTION CONTINUADA REGISTRO DEVENGADO O CAUSACION ASOCIACION PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD PÚBLICA MEDICION (CUANTITATIVA Y CUALITATIVA) PRUDENCIA PERIODO CONTABLE REVELACION NO COMPENSACION HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
  • 159. CATALOGO GENERAL DE CUENTAS Complementa y desarrolla la estructura, descripción y dinámicas de la clasificación conceptual. PROCEDIMIENTOS CONTABLES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Desarrollan los procesos de reconocimiento y revelación por temas particulares INSTRUCTIVOS CONTABLES Son la aplicación de los procedimientos a través de casos específicos
  • 160. CONTROL PROPÓSITOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA RENDICION DE CUENTAS GESTION EFICIENTE Y TRANSPARENTE
  • 161. Las normas técnicas Comprenden el conjunto de parámetros y criterios que precisan y delimitan el proceso contable, las cuales permiten instrumentalizar la estrategia teórica con el Manual de procedimientos a través del Catálogo General de Cuentas–CGC., los procedimientos e instructivos contables.
  • 162. NORMAS TECNICAS RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO Y REVELACION DE LOS HECHOS ECONOMICOS, FINANCIEROS, SOCIALES Y AMBIENTALES RELATIVAS A LOS ACTIVOS RELATIVAS A LOS PASIVOS RELATIVAS AL PATRIMONIO PUBLICO RELATIVAS A LAS CUENTAS DE ACTIVIDAD FINANCIERA, ECONOMICA Y SOCIAL RELATIVAS A LAS CUENTAS DE PLANEACION Y TESORERIA RELATIVAS A LOS ESTADOS CONTABLES RELATIVAS A LOS INFORMES COMPLEMENTARIOS DE LOS ENTES PUBLICOS
  • 163. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
  • 164. PLAN DE CUENTAS ES LA ORGANIZACIÓN SISTEMÁTICA METÓDICA DE LAS DISTINTAS OPERACIONES O TRANSACCIONES ECONÓMICAS REALIZADAS POR UNA ENTIDAD O EMPRESA DETERMINADA. SU FINALIDAD ES LA DE LOGRAR LA UNIFORMIDAD EN EL REGISTRO DE DICHAS OPERACIONES, PERMITIENDO ORDENAR, CLASIFICAR PRESENTAR LA INFORMACIÓN CONTABLE EN FORMA CLARA PRECISA Y COMPRENSIBLE, CON EL FIN DE FACILITAR SU MANEJO, TANTO PARA LOS ENTES QUE LO MANEJAN COMO PARA LOS ORGANOS DE CONTROL.
  • 165. PLAN DE CUENTAS El plan de cuentas se compone de dos partes: 1. Un catálogo de cuenta • • • • Uniforma Características particulares entes Procesamiento electrónico Propicia consolidación 2. La descripción y dinámica • Facilita y orienta el registro • Facilita el entendimiento transacciones
  • 166. ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS CLASE GRUPO CUENTA SUBCUENTA AUXILIAR XXX....... XX XX X X
  • 167. Clases El Catálogo General de Cuentas está integrado por las diez clases siguientes: 1. Activo 2. Pasivo Cuentas del Balance 3. Patrimonio 4. Ingresos 5. Gastos Cuentas de Actividad 6. Costo de ventas y de operación 7. Costos de producción 8. Cuentas de orden deudoras Cuentas de Orden 9. Cuentas de orden acreedoras 0. Cuentas de planeación y tesorería
  • 168. ACTIVO Cuentas representativas de los bienes, derechos y pertenencias, tangibles e intangibles, del ente público, los cuales espera contribuyan al desarrollo de la función administrativa o cometido estatal. Las cuentas que conforman esta clase son de naturaleza débito, excepto las relativas a las provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones acumuladas que serán deducidas y presentadas de manera separada de las correspondientes cuentas, así como sus ajustes por inflación, cuando sea pertinente, de acuerdo con las normas vigentes.
  • 169. PASIVO En esta denominación se incluyen los grupos que representan las obligaciones ciertas o estimadas de la entidad contable pública, como consecuencia de hechos pasados, de las cuales se prevé que representarán para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporan un potencial de servicios o beneficios económicos, en desarrollo de funciones de cometido estatal. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza crédito.
  • 170. PATRIMONIO Comprende los grupos que representan bienes y derechos, deducidas las obligaciones, para cumplir las funciones de cometido estatal. Esta diferencia se encuentra representada en los recursos asignados o aportados a la entidad contable pública para su creación y desarrollo, en las diferentes modalidades de superávit y en los factores que implican su disminución. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza crédito.
  • 171. INGRESOS En esta denominación se incluyen los grupos que representan flujos de entrada de recursos generados por la entidad contable pública, susceptibles de incrementar el patrimonio público durante el periodo contable, bien sea por aumento de activos o por disminución de pasivos, expresados en forma cuantitativa y que reflejan el desarrollo de la actividad ordinaria y extraordinaria. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza crédito.
  • 172. GASTOS Se incluyen en esta clase, los grupos que representan los flujos de salida de recursos de la entidad contable pública, susceptibles de reducir el patrimonio público durante el período contable, bien sea por disminución de activos o por aumento de pasivos, expresados en forma cuantitativa. son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria, e incluye los originados por situaciones de carácter extraordinario. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito.
  • 173. COSTO DE VENTAS Y OPERACIÓN Incluye los grupos que representan las erogaciones y cargos asociados con la adquisición o producción de bienes y la prestación de servicios vendidos por la entidad contable pública durante el periodo contable. Los costos operativos constituyen los valores reconocidos como resultado del desarrollo de la operación básica o principal de la entidad contable pública. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito.
  • 174. COSTOS DE PRODUCCIÓN En esta denominación se incluyen los grupos que representan las erogaciones y cargos directamente relacionados con la producción de bienes y la prestación de los servicios individualizables que surgen del desarrollo de funciones de cometido estatal de la entidad contable pública, con independencia de su suministro gratuito o su venta a precios económicamente no significativos o a precios de mercado. También incluye el costo de los bienes producidos para el uso o consumo interno.
  • 175. COSTOS DE PRODUCCIÓN Están asociados principalmente con la obtención de los ingresos o parte de ellos, por la venta de bienes o la prestación de servicios individualizables. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito. Cuando se trate de la producción de bienes que serán consumidos o utilizados directamente por la entidad contable pública, una vez concluido el proceso productivo, deben reclasificarse a las cuentas de gastos, cargos diferidos, propiedades, planta y equipo o al activo correspondiente.
  • 176. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS Bajo esta denominación se incluyen los grupos que representan los hechos o circunstancias de las cuales pueden generarse derechos que afecten la estructura financiera de la entidad. Incluye cuentas de control para las operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no inciden en la situación financiera de la entidad contable pública, las utilizadas para control interno de activos, de futuros hechos económicos y con propósito de revelación, así como las necesarias para conciliar las diferencias entre los registros contables de los activos, costos y gastos, y la información tributaria. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito.
  • 177. CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS En esta denominación se incluyen los grupos que representan los hechos o circunstancias, compromisos o contratos, que se relacionan con posibles obligaciones y que por lo tanto pueden llegar a afectar la estructura financiera de la entidad contable pública. Se incluyen las cuentas de registro utilizadas para efectos de control de pasivos y patrimonio, de futuros hechos económicos y con propósitos de revelación, así como las cuentas que permiten conciliar las diferencias entre los registros contables de los pasivos, patrimonio e ingresos, y la información tributaria. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza crédito.
  • 178. Grupos Las Clases están compuestas por Grupos así: Clase 1 Activo Grupos11 Efectivo 12 Inversiones 13 Rentas por cobrar 14 Deudores 15 Inventarios 16 Propiedades, planta y equipo 17 Bienes de beneficio y uso público e históricos y culturales 18 Recursos naturales y del ambiente 19 Otros activos
  • 179. Grupos Clase 2 Pasivo Grupos21 Operaciones de banca central, entidades financieras y entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional 22 Operaciones de crédito público 23 Obligaciones financieras 24 Cuentas por pagar 25 Obligaciones laborales y de seguridad social integral 26 Otros bonos y títulos emitidos 27 Pasivos estimados 29 Otros pasivos
  • 180. Grupos Clase 3 Grupos31 Clase 4 Grupos41 Patrimonio Hacienda pública 32 Patrimonio institucional Ingresos Ingresos fiscales 42 Venta de bienes 43 Venta de servicios 44 Transferencias 45 Recursos de los fondos de las entidades administradoras de pensiones 47 Operaciones interinstitucionales 48 Otros ingresos
  • 181. Grupos Clase 5 Gastos Grupos51 Administración 52 De operación 53 Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones 54 Transferencias 55 Gasto público social 56 Gasto de inversión social 57 Operaciones interinstitucionales 58 Otros gastos 59 Cierre de ingresos, gastos y costos
  • 182. Grupos Clase 6 Grupos62 Costo de ventas y operación Costo de ventas de bienes 63 Costo de ventas de servicios 64 Costos de operación de servicios Clase 7 Grupos71 Costos de producción Producción de bienes 72 Servicios educativos 73 Servicios de salud 74 Servicio de transporte 75 Servicios públicos 76 Servicios hoteleros y de promoción turística 79 Otros servicios
  • 183. Grupos Clase 8 Cuentas de orden deudoras Grupos81 Derechos contingentes 82 Deudoras fiscales 83 Deudoras de control 89 Deudoras por contra (Cr) Clase 9 Grupos91 Cuentas de orden acreedoras Responsabilidades contingentes 92 Acreedoras fiscales 93 Acreedoras de control 99 Acreedoras por contra (Db)
  • 184. CONTROL FINANCIERO CONTROL DE LEGALIDAD CONTROL DE GESTIÓN SISTEMAS DE CONTROL FISCAL CONTROL DE RESULTADOS REVISIÓN DE CUENTAS EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
  • 185. CONTROL FINANCIERO El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.
  • 186. DIFERENCIAS ENTRE LA CONTABILIDAD FINANCIERA Y EL PRESUPUESTO CONTABILIDAD FINANCIERA PRESUPUESTO ES HISTORICA (ARRASTRA SALDOS) REGIDA POR EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD REGISTRA TODO TIPO DE INGRESO O GASTO SOLO TREGISTRA LOS INGRESOS Y GASTOS PFRESUPUESTADOS SE AFECTA CON LA INCORPORACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES NO SE AFECTA CON ESTE TIPO DE OPERACIONES LOS INGRESOS Y GASTOS TIENEN EFECTOS PATRIMONIALES TODOS LOS USOS SON LLEVADOS COMO GASTO REGISTRA TODO TIPO DE CONTINGENCIAS LOS INGRESOS Y GASTOS PRESUPUESTADOS OBEDECEN A NORMAS PREEXISTENTES