Este documento presenta un nuevo enfoque conceptual del control fiscal en Colombia. Describe los dos frentes misionales de la Contraloría General de la República: la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración pública. También explica el enfoque de auditoría basada en resultados y riesgos, con énfasis en la cadena de valor pública y los impactos de la inversión más que en el cumplimiento de procesos.
5. Control Fiscal - Potestades de las contralorías
El
Contralor General de la República tendrá las siguientes
atribuciones:
Prescribir los métodos y la forma de rendir las cuentas e indicar los
criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán
seguirse.
Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de
cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que
administre fondos o bienes de la Nación.
Revisar y fenecer las cuentas y determinar el grado de eficiencia,
eficacia y economía con que hayan obrado.
Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades
territoriales.
Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el
cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las
finanzas del Estado
Artículo 268 de la C.P.
5
5
6. Atribuciones del Contralor General de la República
•
Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las
sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la
jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
•
Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades
y organismos del Estado.
•
Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los
recursos naturales y del ambiente.
•
Promover investigaciones penales o disciplinarias ante las autoridades
competentes, aportando la pruebas respectivas, contra quienes hayan causado
perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.
6
Artículo 268 C.P.
6
7. Atribuciones del Contralor General de la República
•
La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y
buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras
culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o
disciplinarios.
•
Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la
organización y funcionamiento de la Contraloría General.
Promover mediante concurso público los empleos de su dependencia
que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de
carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los
funcionarios de la Contraloría.
Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal
de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
Artículo 268 de la C.P.
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7
8. Control Fiscal. También lo pueden realizar los particulares.
* Control fiscal lo pueden hacer los particulares previa
contratación y aprobación del Consejo de Estado.
* Las veedurías pueden apoyar el ejercicio del control fiscal.
9. Control Excepcional
ARTÍCULO 26. La Contraloría General de la República podrá ejercer control
posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial,
sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y
municipales, en los siguientes casos:
a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier
comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los
miembros de las corporaciones públicas territoriales.
b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que
establece la Ley.
El vacío fue suplido por la Corte Constitucional en Sentencia C-364 de 2001, en la cual
se indicó las circunstancias en las cuales procede el control excepcional:
«la intervención excepcional de la Contraloría General en la vigilancia fiscal de las
entidades territoriales se justifica en aquellos eventos en que puede dudarse de la
imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o injerencias
locales, entonces no existe razón para suponer que en esos eventos la contraloría
departamental o municipal sea la entidad idónea para adelantar el proceso de
responsabilidad fiscal”
10. Procesos Misionales de las contralorías
1. Control Micro: Práctica de Auditorias Misionales
Se revisa
la gestión de cada Entidad y se determinan las
observaciones que pueden presentarse en los diversos aspectos de
sus gestión.
Se evalúan las políticas publicas desde la desde la óptica de las
metas y los resultados,
Se desarrollan estudios de seguimiento y evaluación del Plan
Nacional de Desarrollo.
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11. Procesos Misionales de las contralorías
2. Los Procesos de Responsabilidad Fiscal
A través de los cuales se busca resarcir el daño al Estado el
detrimento al patrimonio público provocado por conducta
dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal.
11
12. Nuevo Enfoque Conceptual del Control Fiscal
El Artículo 119 de la Constitución política establece que la
función de la Contraloría General se divide en dos frentes
misionales, el primero de ellos la vigilancia de la gestión
fiscal y el segundo el control de resultados de la
administración pública.
13. Nuevo Enfoque Conceptual del Control Fiscal
Ley 1474 de 2011 – Artículo 124:
La regulación de la metodología del proceso auditor por
parte de la Contraloría General de la República y de las
demás contralorías, tendrá en cuenta la condición
instrumental de las auditorías de regularidad respecto de
las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un
ejercicio integral de la función auditora.
14. Auditoría Basada en Resultados:
La Gestión por Resultados (Administración por objetivos
o Dirección por Resultados) puede definirse como un
modelo de administración de los recursos públicos,
centrado en el cumplimiento de las acciones definidas en
un plan, para un período de tiempo determinado.
De esta forma, permite gestionar y evaluar la acción de
las organizaciones del Estado con relación a las políticas
públicas definidas para atender las Demandas de la
Sociedad.
15. Auditoría Basada en Riesgos:
Riesgo: es la probabilidad de una condición crítica que puede
impedir el logro de los resultados previstos.
Construcción de Matrices de Riegos: Por entidades o
proyectos incluyendo macro procesos, procesos y
actividades, para focalizar el proceso de AuditorÍa a
aquellos aspectos en los que pueda existir un mayor riesgo
e identificando prioridades, las cuales partiendo
de
indicadores, permite priorizar los entes o asuntos a auditar
en la elaboración del Plan General de Auditorias.
16. DEFINICIÓN DE GESTIÓN FISCAL
Gestión Fiscal es la administración
de los recursos públicos con el objeto
de asegurar el cumplimiento de los
fines del Estado.
17. DEFINICIÓN LEGAL DE GESTIÓN FISCAL
Artículo 3°. Ley 610 de 2000:
en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, (aspecto teleológico)
con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad,
imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.
Aspecto teleológico: Fines esenciales del Estado.
Constitución Política Preámbulo:
El pueblo de Colombia con el fin de garantizar un orden político, económico y social justo…
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y asegurar la
vigencia de un orden justo.
Artículo 46. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de
indigencia…
Artículo 49. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de
la salud..
Artículo 67. Asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema
educativo…
ARTICULO 365 Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, … es deber del Estado
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional
ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales
del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de
educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
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18. MISION
CGR
Vigilar y controlar, oportuna y
efectivamente, los recursos
públicos destinados al
cumplimiento de los fines
esenciales del Estado Social de
Derecho.
20. CGR
ECONOMÍA
• Lo que da sentido a la inversión pública es el logro de resultados e impactos. Y no
solamente la verificación de cumplimiento de procesos y procedimientos.
• Introducir la cadena de valor público en el proceso auditor, enfatizando los
resultados y los impactos.
21. CGR
1) Establecer
un nuevo
modelo de control fiscal
basado en resultados
2) Fomentar la participación ciudadana en el control
fiscal
3) Incrementar las relaciones interinstitucionales e
internacionales
4) Modernizar la estructura tecnológica de la CGR
5) Fortalecer el talento humano, la estructura
administrativa y operativa, la infraestructura
física y los sistemas de operación y control
22. "Ahora bien, es obvio que una inversión para una escuela que no podrá tener
maestros o para un hospital que estará desprovisto de médicos es inútil e
ineficiente, puesto que no sirve para satisfacer las necesidades de educación y
de salud de la población del municipio respectivo.
Por eso, en determinadas circunstancias, constituye una mejor inversión en el
bienestar de la población que las autoridades gasten en el funcionamiento de
las escuelas y los centros de salud, en vez de efectuar nuevas construcciones
en este campo.
Por consiguiente, interpretar de manera restrictiva el alcance del concepto de
inversión social, en el sentido de que sólo caben “inversiones en el sentido
económico financiero del término, puede provocar una proliferación de obras
físicas que, lejos de permitir una mejor satisfacción de las necesidades básicas
de la población, puede hacer útil e irracional el gasto social".
24. POCESOS AUDITORES ORIENTADOS A POLÍTICAS PÚBLICAS, PROGRAMAS Y
PROYECTOS
E.A.
Componente misional del plan estratégico en función de la formulación y ejecución del Plan de
Desarrollo de la respectiva entidad territorial;
26. 1)
GpR: de la “administración pública” a la “gerencia pública”,
1)
Es decir, pasar de enfatizar los procesos y cumplimiento de las
normas a focalizar la gestión en el logro de resultados.
1)
Tres características de la GpR:
CGR
i) Las decisiones cotidianas que se adopten en las instituciones
públicas deben estar basadas en un sistema de planificación
estratégica.
ii) Dichas decisiones deben orientarse a lograr una estrecha
relación, a partir de los impactos deseados entre resultados a
obtenerse, los bienes y servicios a producirse, los procesos a
ejecutarse y los recursos reales y financieros a utilizarse.
iii) La rendición de cuentas a la sociedad de los resultados de la
gestión pública.
27. Participación ciudadana:
E.A.
ARTÍCULO 129. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA EN LAS CONTRALORÍAS
TERRITORIALES. Cada Contraloría departamental, distrital o municipal elaborará
su plan estratégico institucional para el período del respectivo Contralor, el cual
deberá ser adoptado a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su
posesión.
a) Reconocimiento de la ciudadanía como principal destinataria de la gestión
fiscal y como punto de partida y de llegada del ejercicio del control fiscal;
Apoyo técnico a las corporaciones de elección
popular:
E.A.
ARTÍCULO 123. ARTICULACIÓN CON EL EJERCICIO DEL CONTROL POLÍTICO. Los
informes de auditoría definitivos producidos por las contralorías serán remitidos a
las Corporaciones de elección popular que ejerzan el control político sobre las
entidades vigiladas.
En las citaciones que dichas entidades hagan a servidores públicos para debates
sobre temas que hayan sido materia de vigilancia en el proceso auditor deberá
invitarse al respectivo contralor para que exponga los resultados de la auditoría.
28. CONTROL FISCAL ORIENTADO A CONSTRATAR E.A.
DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ART. 78
Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su
gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión
pública. (*)
Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y
organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión
pública:
a)
Convocar a audiencias públicas;
a)
Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a
fortalecer la participación ciudadana;
b)
Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la
Administración Pública;
(*)Acorde con las funciones de la Comisión Nacional de Moralización, estrategia anual contra la
corrupción, y planes estratégicos).
29. DEMOCRATIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ART. 78
d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses
para representar a los usuarios y ciudadanos;
e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan;
f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función
administrativa.
En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de
manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y
contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados
por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de
cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010.
31. CONCEPTO DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
Los objetivos del plan nacional de desarrollo se concretan para su realización
en proyectos de inversión pública, que son aquellas erogaciones susceptibles
de causar beneficios o de ser de algún modo económicamente productivas, o
que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable.
El objetivo de todo proyecto de inversión pública es la generación de
capacidad expresada en capital físico, humano o de nueva generación de
conocimiento, capacidad que incrementa la producción de bienes o de
prestación de servicios orientados a la solución de problemas de la población.
32. EL CICLO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
1. La Auditoría por Proyectos
puede realizarse a un PIP en
cualquiera de las cuatro fases.
Indiscutiblemente, las dos más
importantes son las de ejecución
y evaluación, pues son las que
más dificultades se presentan.
2. En cada una de las fases se
genera todo un conjunto de
información
que
debe
ser
insumo principal del proceso
auditor.
33. SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS A
AUDITAR
1. Prioridades anuales establecidas por la dirección
2. Sentencias de la Corte Constitucional de obligatorio cumplimiento
3. Nivel de concentración de la inversión
4. Nivel de importancia sectorial de la inversión
5. Denuncias ciudadanas
6. Proyectos de importancia regional
7. Proyectos definidos por la coyuntura
8. Disponibilidad de recurso humano y financiero
9. Selección aleatoria de una muestra del resto de proyectos
10.Riesgo institucional de la entidad ejecutora del proyecto
34. * NIVEL DE CONCENTRACIÓN DE LA INVERSIÓN:
CGR
El presupuesto de inversión vigente a septiembre 30
de 2011 tiene 1582 proyectos, los 30 proyectos con
más recursos representan el 54,69% del presupuesto
de inversión, éstos proyectos tienen un carácter
prioritario para su inclusión dentro del PGA 2012.
De la totalidad de los proyectos inscritos los 200
proyectos más grandes representan el 86.17% del total
del presupuesto de inversión.
35. Sector
Social
Infraestructura
Defensa y Justicia
Minas y energía
Gestión Pública
Agropecuario
Medio ambiente
Total
# de
Total
entidades Proyectos
Peso en el SIIF de
26
22
29
7
17
3
19
337
382
309
210
138
49
152
116
1582
todos los proyectos
39,76%
24,69%
6,30%
9,38%
14,07%
4,43%
0,82%
99,45%
36.
37. PRODUCTOS DEL PROCESO AUDITOR
Opinión de los estados financieros.
Fenecimiento de la cuenta.
Evaluación de Gestión y Resultados.
Hallazgos.
38. SISTEMAS DE CONTROL
Se podrán aplicar sistemas de Control como:
Control Financiero
Control de legalidad
Control de Gestión
Control de Resultados
Revisión de Cuentas
Evaluación de Control Interno
40. CGR
Criterios para la Opinión de Estados Financieros
TIPO DE
OPINIÓN
SITUACIÓN ANTERIOR
SITUACIÓN NUEVA GUÍA
SIN
SALVEDADES
IGUAL O MENOR AL 5%
IGUAL O MENOR AL 2%
CON
SALVEDADES
MAYOR AL 5% Y MENOR O
IGUAL 30%
NEGATIVA O
ADVERSA
MAYOR AL 30%
ABSTENCIÓN
BASE
MAYOR AL 2% Y MENOR O TOTAL ACTIVO
O PASIVO MÁS
IGUAL 10%
PATRIMONIO
MAYOR AL 10%
Limitaciones en el acceso a la información o cuando la
información suministrada está incompleta y obstaculiza el
trabajo para emitir una opinión.
41. EN EL EVENTO DE UNA ABSTENCIÓN, EL AUDITOR DEBERÁ EVALUAR SI EL
AUDITADO, ESTARÍA OBSTACULIZANDO LA LABOR DE LA CONTRALORÍA
TERRITORIAL, CASO EN EL CUAL SE SOMETERÍA A LAS POSIBLES SANCIONES
PREVISTAS POR LA LEY.
ARTÍCULO 100. Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a
cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que
maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los
resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios
establecidos en el artículo 9o., de la presente Ley, así como por obstaculizar las
investigaciones y actuaciones que adelanten las contralorías, sin perjuicio de las
demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos.
PARÁGRAFO. Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico
del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos de control fiscal.
42. EN EL EVENTO DE UNA ABSTENCIÓN, EL AUDITOR DEBERÁ EVALUAR SI EL
AUDITADO, ESTARÍA OBSTACULIZANDO LA LABOR DE LA CONTRALORÍA
TERRITORIAL, CASO EN EL CUAL SE SOMETERÍA A LAS POSIBLES SANCIONES
PREVISTAS POR LA LEY.
ARTÍCULO 101. Los contralores impondrán multas …, hasta por el valor de cinco
(5) salarios devengados por el sancionado a quienes:
• No rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y
oportunidad establecidos por ellas;
• Omitan la presentación de cuentas e informes;
• De cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las
funciones asignadas a las contralorías ;
• No cumplan con las obligaciones fiscales ;
43. CGR
COMPONENTE PRINCIPIOS OBJETIVO DE EVALUACIÓN
FACTORES MINIMOS
EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS
Procesos Administrativos
Control de
Gestión
(20%)
Eficiencia,
Eficacia
Determinar la eficiencia y la eficacia
mediante la evaluación de sus
procesos
administrativos,
la
utilización
de
indicadores
de
rentabilidad pública y desempeño y la
identificación de la distribución del
excedente que éstas producen, así
como de los beneficiarios de su
actividad.
Control de
Resultados
(30%)
Control de
Legalidad
(10%)
Eficacia
Control
Financiero
(30%)
Economía,
Eficacia
Evaluación SCI o
Mecanismos de
Control
(10%)
Eficacia,
Eficiencia
Establecer en qué medida los sujetos
de la vigilancia logran y cumplen los
planes,
programas
y proyectos
adoptados por la administración en un
período determinado
Dirección,
planeación,
organización,
(seguimiento y monitoreo) y ejecución.
control
Indicadores
Formulación,
oportunidad
confiabilidad de la información o datos de las
variables que los conforman, calidad, utilidad
relevancia y pertinencia de los resultados
Ciclo presupuestal
Manejo recursos presupuesto (planeación,
asignación, ejecución y evaluación)
Población objetivo y beneficiaria
Eficacia,
Economía,
Eficiencia,
Equidad
Valoración
Costos
ambientales
VARIABLES A EVALUAR
Objetivos misionales
Cumplimiento Planes Programas y
Proyectos
Cobertura,
focalización
demanda futura, población objetivo y/o
beneficiaria.
Grado de cumplimiento en términos de
cantidad, calidad, oportunidad y coherencia
con el Plan Nacional de Desarrollo y/o planes
del sector.
Grado de avance y cumplimiento de las metas
establecidas en términos cantidad, calidad,
oportunidad, resultados y satisfacción de la
población beneficiaria y coherencia con los
objetivos misionales
Establecer aplicación normativa en las
operaciones
financieras
,
Cumplimiento de normatividad
Normas externas e internas aplicables
administrativas, económicas y de otra aplicable al ente o asunto auditado
índole
Establecer
si
los
EF
reflejan
razonablemente el resultado de sus
Razonabilidad Financiera
Opinión
operaciones y sus cambios en su
situación financiera
Consiste
en
obtener
suficiente
comprensión del sistema de control
interno o de los mecanismos de
control y la importancia que tiene para
Calidad, Confianza
Concepto
facilitar el logro de los objetivos del
objeto o Ente a Auditar, según la
metodología descrita en esta Guía.
44. Consolidación de la calificación de la gestión fiscal y
Fenecimiento de la Cuenta.
De acuerdo con los resultados obtenidos, se obtiene la
calificación final de la "Gestión Fiscal" la cual determinará
si el concepto es "Favorable" cuando sea mayor o igual a 80
puntos y "Desfavorable" cuando sea menor a 80 puntos.
MAYOR O IGUAL A 80 PUNTOS
MENOR A 80 PUNTOS
FAVORABLE
DESFAVORABLE
45. Fase de Ejecución
Consecuentemente, cuando la auditoria tenga como alcance
fenecer la cuenta, ésta se fenecerá con los mismos
parámetros.
En uno u otro caso, el fenecimiento o no de la cuenta
deberá incluir su explicación por cada uno de los
componentes y factores calificados.
MAYOR O IGUAL A 80 PUNTOS
MENOR A 80 PUNTOS
SE FENECE
NO SE FENECE
46. SANCIONES POR NO FENECIMIENTO
ARTÍCULO 100. Los contralores podrán amonestar o llamar la atención…,
LEY 42
cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal
que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9o., de la
presente Ley,
…
PARÁGRAFO. Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico
del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos de control fiscal.
ARTÍCULO 9o. Para el ejercicio del control fiscal se podrán
LEY 42
aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de
gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control
interno.
47. SANCIONES POR INCUMPLIR PLAN DE MEJORAMIENTO
El no cumplimiento de las metas establecidas en el plan de
mejoramiento dará lugar a la aplicación del artículo 101 de la
Ley 42 de 1993.
LEY 42
ARTÍCULO 101. Los contralores impondrán multas …, hasta por el valor de cinco
(5) salarios devengados por el sancionado a quienes:
No adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las
contralorías
48. Hallazgos
Hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la
evaluación de un asunto en particular
Todos los hallazgos determinados por la Contraloría Territorial, son
administrativos, sin perjuicio de sus efectos
fiscales,
penales,
disciplinarios o de otra índole
Son todas aquellas situaciones que hacen ineficaz, ineficiente,
inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación
del auditado, o que violan la normatividad legal y reglamentaria o
impacte la gestión y el resultado del auditado.
49. Función de advertencia
La existencia y evidencia durante el proceso auditor, de graves riesgos que
comprometan el patrimonio público en procesos u operaciones en ejecución,
dará lugar a que las contralorías territoriales, sustenten y emitan funciones
de advertencia a la administración del ente o asunto que se está auditando,
con el fin de que éste tome medidas para evitar el menoscabo de los dineros
públicos.
Su soporte es el Artículo 5 Numeral 7 del Decreto Ley 267 de 2000, que establece la
Organización y Funcionamiento de la Contraloría General de la República yen el cual se
señala:
“ARTICULO 5. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en
desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le
corresponde a la Contraloría General de la República:
7. Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que
comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así
identificados”.
50. Artículo 127. VERIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL. La
Auditoría General de la República constatará la medición efectuada por las
Contralorías de los beneficios generados por el ejercicio de su función, para
lo cual tendrá en cuenta que se trate de acciones evidenciadas debidamente
comprobadas, que correspondan al seguimiento de acciones establecidas en
planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, hallazgos,
pronunciamientos o advertencias efectuados por la Contraloría, que sean
cuantificables o cualificables y que exista una relación directa entre la
acción de mejoramiento y el beneficio.
Artículo 129. Planeación Estratégica de las contralorías territoriales. Cada
Contraloría departamental, distrital o municipal elaborará su plan estratégico
institucional para el período del respectivo Contralor, el cual deberá ser
adoptado a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su posesión.
La planeación estratégica de estas entidades se armonizará con las actividades
que demanda la implantación del modelo estándar de control interno y el
sistema de gestión de calidad en la gestión pública y tendrá en cuenta los
siguientes criterios orientadores para la definición de los proyectos referentes a
su actividad misional: ( …) e) Desarrollo y aplicación de metodologías que
permitan el ejercicio inmediato del control posterior y el uso responsable de la
función de advertencia;
51. Proceso de Responsabilidad Fiscal
Naturaleza Jurídica y Definición
Es una actuación eminentemente administrativa,
de carácter patrimonial y resarcitorio, y dentro del
contexto de la gestión fiscal, cuyo ejercicio, como
marco de la conducta dañina, determina el
alcance del estatuto de responsabilidad fiscal.
Los actos son administrativos por cuanto son
consecuencia de la función del estado y admiten
control jurisdiccional.
51
Sentencias SU 620-96; C189-98, C-840-01
51
51
52. El Proceso de Responsabilidad
Fiscal
Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por
las contralorías,
con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los
servidores públicos y de los particulares,
cuando en el ejercicio de la GESTION FISCAL o con ocasión de
esta,
por ACCION u OMISIÓN,
y en forma DOLOSA o CULPOSA
Causen un daño al patrimonio del Estado.
52
53. INDAGACIÓN PRELIMINAR
Es una actuación administrativa oficiosa que adelanta los
organismos de control fiscal, cuando:
•
•
No se puede configurar el hallazgo fiscal o
•
•
por la complejidad técnica del asunto,
surjan dudas acerca de los supuestos necesarios para iniciar
formalmente un proceso de responsabilidad fiscal,
por la dificultad en la individualización de los presuntos
responsables o en la cuantificación del daño.
53
54. INDAGACIÓN PRELIMINAR
La indagación preliminar tendrá por objeto
verificar:
1. La competencia del órgano fiscalizador,
2. La ocurrencia de la conducta y su
afectación al patrimonio estatal,
3. Determinar la entidad afectada
4. Identificar a los servidores públicos y a los
particulares que hayan causado el detrimento,
o intervenido o contribuido a él.
54
55. INDAGACIÓN PRELIMINAR
Según prescripción del artículo 39 de la
Ley 610 de 2000, las actuaciones
adelantadas durante la indagación
preliminar
y
el
proceso
de
responsabilidad fiscal son reservadas
hasta su culminación.
55
56. INDAGACIÓN PRELIMINAR
La Corte Constitucional declara la inexequibilidad de las
expresiones “Hasta su culminación” y “hasta no terminarse el
proceso de responsabilidad fiscal” y la exequibilidad
condicionada del resto de la disposición, bajo el entendido que la
reserva deberá levantarse tan pronto se practiquen las pruebas a
que haya lugar y en todo caso una vez expire el término legal
para su practica.
(Sentencia C-477/01 Corte Constitucional )
56
57. Iniciación del Proceso
Artículo 8 de la Ley 610 expresa:
1. De oficio
2. Por el ejercicio de los sistemas de control fiscal
por parte de las Contralorías.
3. Solicitud de las entidades vigiladas.
4. Denuncias o quejas. Veedurías ciudadanas. Ley
850 de 2003
57
58. Actividades Preprocesales
Verificación de la Caducidad
Con la expedición de la Ley 610 de 2000, se puso fin a la
controversia sobre el tema de la caducidad de la acción
fiscal, señaló esta Ley que la acción fiscal CADUCA SI
TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS DESDE LA OCURRENCIA DEL
HECHO generador del daño al patrimonio publico, no se ha
proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad
fiscal.
Antes de la vigencia de la Ley 610 de 2000 el terminó de
caducidad de la acción fiscal se reguló por los
pronunciamientos
jurisprudenciales
de
la
Corte
Constitucional, sentencias números C. 046/94 y C. 973/99 y
auto de Sala Plena de 1 de marzo de 2000.
58
59. Caducidad
•La
Caducidad opera ipso jure, es decir no se
requiere petición de parte para que sea decretada.
• El juez debe decretarla de oficio.
•No es renunciable, su naturaleza
es de orden
público.
•Una
vez cumplidos los plazos de la caducidad se
debe declarar extinguida la acción
59
60. Proceso de responsabilidad Sujetos Pasivos de la Responsabilidad Fiscal
•PERSONAS NATURALES
•O JURÍDICAS
•
•
SERVIDOR PÚBLICO
•PARTICULARES QUE MANEJAN
FONDOS PÚBLICOS POR DISPOSICION
LEGLE
•EMPLEADOS
•TRABAJADORES
•PÚBLICOS
•OFICIALES
•CAJAS DE
•COMPENSACIÓN
•Y CÁMARAS DE COMERCIO
60
• PERSONAS JURÍDICAS
DE DERECHO PRIVADO
•CONTRATISTAS
61. •PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
•DE OFICIO
•POR DENUNCIA Y QUEJA
•OFICIO DE ASIGNACIÓN
•PLAN INSTRUCCIÓN PROCESAL
•AUTO DE APERTURA ART. 40 LEY 610/2000
•REQUISITOS AUTO DE APERTURA
•ART. 41 LEY 610/2000
•NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN AUTO DE APERTURA
•VINCULACIÓN COMPAÑÍAS ASEGURADORAS
•ART. 44 LEY 610/200
•PRÁCTICA DE PRUEBAS
•DEFENSA DEL IMPLICADO
•TÉRMINOS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
•ART. 45 LEY 610/200
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62. •AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL O ARCHIVO
•ARGUMENTOS DE INPUGNACIÓN Y
•PETICIÓN DE PRUEBAS ART. 50 LEY 610
•DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS ART. 51
•FALLO SIN RESPONSABILIDAD
•ART. 54 LEY 610/2000
•FALLO CON RESPONSABILIDAD
•ART. 53 LEY 610/2000
•RECURSOS DE LEY
•NOTIFICACIÓN ART. 55 LEY 610/2000
•CONSULTA ART. 18 LEY 610/2000
•SUPERIOR FUNCIONAL
•O JERÁRQUICO
•EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS
•ART. 56 LEY 610/2000
•MÉRITO EJECUTIVO
•IMPUGNACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN
PROCESO DE COBRO COACTIVO
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63. Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal
El Auto de Apertura inicia formalmente el
proceso de Responsabilidad Fiscal, debe cumplir
con los requisitos de los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de
2000:
ARTICULO
40.
APERTURA
DEL
PROCESO
DE
RESPONSABILIDAD FISCAL. Cuando de la indagación
preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de
cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se
encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial
al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del
mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del
proceso de responsabilidad fiscal.
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64. Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal
Para la procedencia del auto de apertura se exige solamente la existencia
de “indicios serios” sobre los posibles autores” (artículo 40 de la ley 610
de 2000),
Mientras que para proferir el auto de imputación se requiere que existan
“indicios graves” que comprometan la responsabilidad fiscal de los
implicados (artículo 48 de la ley 610 de 2000).
El Artículo 98 de la ley 1474 de 2011señala que cuando existen “elementos
que comprometan la responsabilidad de los investigados”, se pueden
proferir de una vez un “auto de apertura e imputación” de responsabilidad
fiscal.
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65. Trámite del Proceso de Responsabilidad
Fiscal
•comunicar
al Representante Legal de la Entidad
afectada
•Comunicar a la Compañía Aseguradora, la cual se
vinculara como tercero civilmente responsable en
caso
de que el presuntos responsable o el
contrato se encuentre amparado por una póliza.
.
65
66. Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal
•
Si el implicado no designa apoderado y no ha
sido escuchado en versión libre y espontánea, la
contraloría no podrá imputar responsabilidad
fiscal, ante lo cual deberá proceder a nombrarle
apoderado de oficio que lo represente.
• Practicar
las pruebas que resulten pertinentes y
conducentes,
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67. Tramite del Proceso de Responsabilidad
Fiscal
Vencido el término legal, procederá a la cesación de
la acción fiscal (artículo 16) en consecuencia se
ordenara el archivo del proceso (artículo 47) o
dictara auto de imputación de responsabilidad
(artículo 48) mediante providencia motivada,
providencia que deberá ser notificada.
67
68. Tramite del Proceso de Responsabilidad
Fiscal
En el fallo
•Identificar
con certeza acerca del daño y su
cuantificación actualizada según el IPC.
•individualización de los hechos
con culpa grave del
gestor fiscal y la relación de causalidad entre los
anteriores elementos.
•Fundamentos de derecho,
•valoración de las pruebas 68
69. Tramite del Proceso de Responsabilidad Fiscal
Grado de Consulta
Procederá cuando se dicte auto de archivo, cuando el
fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea
con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere
estado representado por un abogado de oficio
Si la actuación adolece de respaldo probatorio, el
superior procede a revocar y el a quo resume la
competencia, hasta el punto de poner la actuación en
condiciones procesales tales que el acto administrativo
que pone fin a la primera actuación adquiera firmeza
Concepto jurídico, 50000290, mayo 3 de 2002 69
70. Tramite del Proceso de Responsabilidad
Fiscal
Ejecutoria de la Providencia
Cuando contra ella no proceda ningún recurso
Cinco días hábiles después de la ultima notificación,
no se interponga ningún recurso
Los recursos interpuestos se hayan decidido
70
71. Prescripción en el Proceso de
Responsabilidad Fiscal
La Responsabilidad Fiscal PRESCRIBIRÁ EN
CINCO (5) AÑOS, contados a partir del auto
de apertura del proceso de responsabilidad
fiscal si no se ha dictado providencia en
firme que la declare.
71
72. Cesación de la Acción Fiscal
En cualquier estado de la indagación preliminar o del P.R.F.,
procederá el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, cuando se
establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o
proseguirse por haber operado la CADUCIDAD O LA
PRESCRIPCIÓN, cuando se demuestre que EL HECHO NO
EXISTIO, o que NO CONSTITUYE DAÑO PATRIMONIAL AL
ESTADO, O NO COMPORTA EL EJERCICIO DE GESTION FISCAL,
o se acredite la operancia de una causal eximente de
responsabilidad fiscal o el daño causado ha sido RESARCIDO
totalmente.
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73. Reapertura de la IP o del proceso
Cuando después de archivada la indagación
preliminar o el P.R.F. aparecieren o se allegaren
NUEVAS PRUEBAS, que acrediten la existencia del
daño patrimonial al estado, o la responsabilidad del
gestor fiscal, o se demuestre que la decisión se basó
en prueba falsa, procederá la reapertura de la
indagación o el proceso según el caso.
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74. Muerte del Implicado y Emplazamiento
a Herederos
La acción fiscal persigue el patrimonio de la persona, y no a
la persona misma.... los bienes del difunto están destinados
al pago de las deudas.
Acción fiscal no cesa por muerte del servidor público. ... no
es dable confundir la calidad del gestor contra el que se
adelanta el proceso, con la calidad de otras personas
llamadas a vincularse al proceso en virtud de una sucesión
procesal.
C 131 18 de febrero de 2003
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75. Medidas Cautelares
En cualquier momento del proceso de
responsabilidad
fiscal
se
podrán
decretar medidas cautelares sobre los
bienes de las personas presuntamente
responsables, hasta por un monto
suficiente para amparar el pago del
posible daño al erario, sin que el
funcionario que las ordene tenga que
prestar caución
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78. Boletín de Responsables
Fiscales
•Trimestralmente
la C. G. R. Publica un boletín que
contiene los nombres de las personas naturales y
jurídicas a quienes se les haya dictado FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL, en firme y ejecutoriado y no
hayan satisfecho la obligación contenida en él.
•Las
Contralorías territoriales informarán a la C.G.R.
la relación de las personas que deban ser incluidas en
el boletín y las personas que hayan acreditado el pago
correspondiente para ser excluidos del mismo. El no
hacerlo constituye causal de mala conducta.
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79. Inhabilidad Para Ejercer
Cargo Público O Contratar
Los representantes legales, así como los
nominadores y demás funcionarios competentes,
deberán abstenerse de nombrar y dar posesión o
celebrar cualquier tipo de contratos con personas
que aparezcan reportados en el boletín de
responsables, so pena de incurrir en causal de mala
conducta.
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