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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA QUIEBRA
INTEGRANTES:
YELIANNI GARCIA
C.I: 21127350
BARQUISIMETO, MARZO 2015
La quiebra en sentido jurídico, se aplica tanto al proceso concursal de
ejecución del patrimonio del comerciante, como al estado o situación jurídica en
que se encuentra un comerciante a partir del dictado del auto de quiebra. La
quiebra coloca al fallido en una situación jurídica caracterizada,
fundamentalmente, por la afectación de su capacidad, por una serie de
prohibiciones, la quiebra como la organización legal y procesal de la defensa
colectiva de los acreedores, frente a la cesación de pagos de un comerciante,
que se inicia por una declaración judicial y tiene por finalidad la liquidación
única y general del patrimonio del deudor y su justa distribución entre los
acreedores, bajo el régimen de igualdad existen Condiciones de procedencia
de la quiebra para que la quiebra sea procedente es necesario, El deudor debe
tener la cualidad de comerciante: es decir, el fallido deberá tener como
profesión habitual el comercio. De igual forma podrán se declarados en quiebra
el corredor en materia mercantil, y el comisionista. En cuanto a las sociedades
mercantiles el código de comercio equipara a los comerciantes individuales. En
síntesis podrán ser declaradas en quiebra las personas físicas y jurídicas que
ejerzan el comercio, Que no haya estado de atraso: tal como establece el
artículo 914 de Código de Comercio, es necesario que el comerciante no haya
obtenido el beneficio de atraso y la posterior liquidación amigable, para que se
declare en quiebra, Que haya cesación de pagos: El estado de quiebra incide
sobre los negocios jurídicos celebrados por el fallido, pendientes de ejecución,
alterando su normal cumplimiento, es decir, no cumple con su obligación de
pagar las deudas de naturaleza comerciar vencidas y exigibles, ¿Quien puede
solicitar la declaratoria de quiebra? ¿Quién debe manifestarla? La declaratoria
de quiebra se realizada a solicitud de cualquiera de los acreedores, ante el
Juez de Comercio o de oficio, si excediera de una determinada suma de dinero,
en caso contrario, se efectuara ante el juez de distrito competente. Podrá
declararse la quiebra de un comerciante fallecido, luego de transcurridos tres
meses desde su deceso. En caso de que se trate del estado de quiebra de un
comerciante retirado puede ser declarada, dentro de los cinco años
subsiguientes a su retiro.
Cabe destacar que solo en casos excepcionales donde la Ley lo establezca
claramente se procederá a declarar la quiebra de oficio por parte del Tribunal.
La manifestación de quiebra esta a cargo del comerciante fallido o deudor,
quien está en el deber de presentarla por escrito ante el Juez competente.
Documentos que deban acompañarse y cuáles son las condiciones de forma
que debe reunir la solicitud, El comerciante fallido debe por escrito hacer la
manifestación de quiebra ante el juez de comercio de su domicilio mercantil,
dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos, Cuando la
quiebra recaiga sobre una sociedad en nombre colectivo o en comandita, la
manifestación de dicha quiebra debe contener el nombre y domicilio de cada
socio, Cuando se trate de quiebra de una sociedad anónima o de una sociedad
de responsabilidad limitada, a los administradores les corresponde realizar la
solitud y estarán obligados a comparecer ante el tribunal y ante el síndico,
cuando sea requerido, Cuando se realiza la manifestación de quiebra,
conjuntamente con la solicitud deberá consignarse los siguientes documentos:
Un balance general o la exposición de los motivos por los cuales no se pueda
presentar dicho balance. En caso de presentarlo, deberá contener la relación y
los valores de todos los bienes muebles e inmuebles y estados demostrativos
de los gastos y de las ganancias y pérdidas, Una memoria razonada de las
causas de la quiebra. De la demanda en declaración de quiebra se pasara
copia certificada al demandado para que comparezca al quinto día,
Declaratoria de la quiebra a solicitud de los acreedores. Requisitos de
procedencia y de forma. Costas. Responsabilidad del acreedor. Gastos que
debe anticipar.
Los acreedores de un comerciante fallido tienen la facultad de pedir la quiebra
de éste, cuando se encuentre en estado de cesación de pagos. Ese derecho lo
ejerce el acreedor a travésde la acción de declaratoria de quiebra propuesta
ante el tribunal competente. Los acreedores que pidan la declaratoria de
quiebra la harán mediante demanda en que expliquen todos los hechos y
circunstancias constitutivas de la cesación de pagos, Articulo 932 del Código
de Comercio. El estado de quiebra de un comerciante no surte efecto alguno
mientras no ha sido declarado por sentencia judicial. Es por eso que cuando el
comerciante se abstiene de hacer su manifestación ante el tribunal, los
acreedores están en su derecho de tomar la iniciativa y demandar la quiebra de
su deudor. Los acreedores en su libelo de demanda deben explicar todos los
hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de pagos, Su condición de
Acreedor. Cualidad de comerciante del demandado. Precisar y demostrar que
las obligaciones vencidas y exigibles no satisfechas son mercantiles. Narración
de hechos y circunstancias que han dado lugar a la cesación de pagos, como
por ejemplo: reclamaciones infructuosas, convenio incumplido, imposibilidad de
pagar los intereses, desaparición del comerciante, venta de activos a precios
por debajo del costo. La comprobación de éstos hechos queda dentro del poder
soberano del Juez. La petición de declaratoria de quiebra del deudor previa
citación del mismo. Clasificación de la quiebra según el código de comercio.
Quiebra de oficio.
El Código de Comercio establece en su artículo 915 los siguientes tipos de
quiebra:
Quiebra Fortuita: Es aquella que es producto de hechos fortuito, como su
nombre lo indica y trae como consecuencia para el comerciante la suspensión
de sus pagos y la imposibilidad de continuar sus negocios. Quiebra
Culpable: Es originada por la conducta imprudente del comerciante fallido.
Quiebra Fraudulenta: Es cuando el comerciante fallido realiza ciertos actos
denominados fraudulentos, los cuales perjudican a sus acreedores. Quiebra de
Oficio: Según lo establecido en el articulo 938, el Juez sólo está autorizado
para decretar de oficio medidas pre-cautelativas y conservatorias con relación a
los intereses de los acreedores, en los casos en que el deudor se fugue o se
oculte dejando cerrados sus escritorios o almacenes, sin dejar personas que
administren sus negocios y de cumplimiento con sus obligaciones. Esas
medidas consisten en ordenar la posición de sellos, formación del inventario y
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO LA QUIEBRA INTEGRANTES: YELIANNI GARCIA C.I: 21127350 BARQUISIMETO, MARZO 2015
  • 2. La quiebra en sentido jurídico, se aplica tanto al proceso concursal de ejecución del patrimonio del comerciante, como al estado o situación jurídica en que se encuentra un comerciante a partir del dictado del auto de quiebra. La quiebra coloca al fallido en una situación jurídica caracterizada, fundamentalmente, por la afectación de su capacidad, por una serie de prohibiciones, la quiebra como la organización legal y procesal de la defensa colectiva de los acreedores, frente a la cesación de pagos de un comerciante, que se inicia por una declaración judicial y tiene por finalidad la liquidación única y general del patrimonio del deudor y su justa distribución entre los acreedores, bajo el régimen de igualdad existen Condiciones de procedencia de la quiebra para que la quiebra sea procedente es necesario, El deudor debe tener la cualidad de comerciante: es decir, el fallido deberá tener como profesión habitual el comercio. De igual forma podrán se declarados en quiebra el corredor en materia mercantil, y el comisionista. En cuanto a las sociedades mercantiles el código de comercio equipara a los comerciantes individuales. En síntesis podrán ser declaradas en quiebra las personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio, Que no haya estado de atraso: tal como establece el artículo 914 de Código de Comercio, es necesario que el comerciante no haya obtenido el beneficio de atraso y la posterior liquidación amigable, para que se declare en quiebra, Que haya cesación de pagos: El estado de quiebra incide sobre los negocios jurídicos celebrados por el fallido, pendientes de ejecución, alterando su normal cumplimiento, es decir, no cumple con su obligación de pagar las deudas de naturaleza comerciar vencidas y exigibles, ¿Quien puede solicitar la declaratoria de quiebra? ¿Quién debe manifestarla? La declaratoria de quiebra se realizada a solicitud de cualquiera de los acreedores, ante el Juez de Comercio o de oficio, si excediera de una determinada suma de dinero, en caso contrario, se efectuara ante el juez de distrito competente. Podrá declararse la quiebra de un comerciante fallecido, luego de transcurridos tres meses desde su deceso. En caso de que se trate del estado de quiebra de un comerciante retirado puede ser declarada, dentro de los cinco años subsiguientes a su retiro. Cabe destacar que solo en casos excepcionales donde la Ley lo establezca
  • 3. claramente se procederá a declarar la quiebra de oficio por parte del Tribunal. La manifestación de quiebra esta a cargo del comerciante fallido o deudor, quien está en el deber de presentarla por escrito ante el Juez competente. Documentos que deban acompañarse y cuáles son las condiciones de forma que debe reunir la solicitud, El comerciante fallido debe por escrito hacer la manifestación de quiebra ante el juez de comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos, Cuando la quiebra recaiga sobre una sociedad en nombre colectivo o en comandita, la manifestación de dicha quiebra debe contener el nombre y domicilio de cada socio, Cuando se trate de quiebra de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada, a los administradores les corresponde realizar la solitud y estarán obligados a comparecer ante el tribunal y ante el síndico, cuando sea requerido, Cuando se realiza la manifestación de quiebra, conjuntamente con la solicitud deberá consignarse los siguientes documentos: Un balance general o la exposición de los motivos por los cuales no se pueda presentar dicho balance. En caso de presentarlo, deberá contener la relación y los valores de todos los bienes muebles e inmuebles y estados demostrativos de los gastos y de las ganancias y pérdidas, Una memoria razonada de las causas de la quiebra. De la demanda en declaración de quiebra se pasara copia certificada al demandado para que comparezca al quinto día, Declaratoria de la quiebra a solicitud de los acreedores. Requisitos de procedencia y de forma. Costas. Responsabilidad del acreedor. Gastos que debe anticipar. Los acreedores de un comerciante fallido tienen la facultad de pedir la quiebra de éste, cuando se encuentre en estado de cesación de pagos. Ese derecho lo ejerce el acreedor a travésde la acción de declaratoria de quiebra propuesta ante el tribunal competente. Los acreedores que pidan la declaratoria de quiebra la harán mediante demanda en que expliquen todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de pagos, Articulo 932 del Código de Comercio. El estado de quiebra de un comerciante no surte efecto alguno mientras no ha sido declarado por sentencia judicial. Es por eso que cuando el comerciante se abstiene de hacer su manifestación ante el tribunal, los acreedores están en su derecho de tomar la iniciativa y demandar la quiebra de
  • 4. su deudor. Los acreedores en su libelo de demanda deben explicar todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de pagos, Su condición de Acreedor. Cualidad de comerciante del demandado. Precisar y demostrar que las obligaciones vencidas y exigibles no satisfechas son mercantiles. Narración de hechos y circunstancias que han dado lugar a la cesación de pagos, como por ejemplo: reclamaciones infructuosas, convenio incumplido, imposibilidad de pagar los intereses, desaparición del comerciante, venta de activos a precios por debajo del costo. La comprobación de éstos hechos queda dentro del poder soberano del Juez. La petición de declaratoria de quiebra del deudor previa citación del mismo. Clasificación de la quiebra según el código de comercio. Quiebra de oficio. El Código de Comercio establece en su artículo 915 los siguientes tipos de quiebra: Quiebra Fortuita: Es aquella que es producto de hechos fortuito, como su nombre lo indica y trae como consecuencia para el comerciante la suspensión de sus pagos y la imposibilidad de continuar sus negocios. Quiebra Culpable: Es originada por la conducta imprudente del comerciante fallido. Quiebra Fraudulenta: Es cuando el comerciante fallido realiza ciertos actos denominados fraudulentos, los cuales perjudican a sus acreedores. Quiebra de Oficio: Según lo establecido en el articulo 938, el Juez sólo está autorizado para decretar de oficio medidas pre-cautelativas y conservatorias con relación a los intereses de los acreedores, en los casos en que el deudor se fugue o se oculte dejando cerrados sus escritorios o almacenes, sin dejar personas que administren sus negocios y de cumplimiento con sus obligaciones. Esas medidas consisten en ordenar la posición de sellos, formación del inventario y otras de precaución que estime conducente el tribunal.