Más de mil millones de personas en el mundo tienen una discapacidad, lo que representa el 15% de la población mundial. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que deben tener acceso igualitario a servicios de salud de calidad, incluyendo programas de salud sexual y reproductiva. Los estados deben adoptar medidas para garantizar la accesibilidad física y la información para que puedan ejercer plenamente su derecho a la salud.
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Según la OMS, más de mil millones de personas en
todo el mundo tiene una discapacidad,
el 15% de la población mundial
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En España, cuatro millones de ciudadanos tienen alguna
discapacidad, lo que supone el 3,8% de la población (INE)
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En 2006 se aprobó en Naciones Unidas la Convención Internacional
de los derechos de las personas con discapacidad ...
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… que propone un nuevo paradigma para el desarrollo de
políticas de inclusión que garanticen el respeto de sus derechos
y libertades en iguales condiciones que a los demás ciudadanos
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Una propuesta basada en derechos con un enfoque social, que
entiende la discapacidad como la interacción entre las deficiencias
de las personas y las condiciones del entorno, cuando
el resultado es la limitación de sus derechos
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El enfoque social de la discapacidad pone en valor la diversidad
humana y los distintos modos de funcionar y existir ...
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… lo que obliga a aplicar políticas inclusivas que tengan en cuenta
esas características diversas y den como resultado la participación
de todas las personas en igualdad de condiciones
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En el ámbito de la salud, la OMS advierte que el derecho
a la salud no se limita al derecho a estar sano, sino
que obliga a los Estados a generar condiciones de
vida saludable iguales para todos
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El artículo 25 de la Convención Internacional recoge el derecho
a la salud de las personas con discapacidad, así como
otros derechos asociados como la accesibilidad
o el respeto por la autonomía personal
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Artículo 25.
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen
derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación
por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a
servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida
la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud
gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás
personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas
de salud pública dirigidos a la población;
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b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad
específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección
e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo
la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños, niñas y personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas
con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad
atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un
consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización
respecto a los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades
de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación
de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
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e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la
prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos
en la legislación nacional, y velarán porque esos seguros se presten
de manera segura y razonable;
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o
de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad;
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La Observación General nº 14 del Consejo Económico y Social de
Naciones Unidas establece que el derecho a la salud contiene cuatro
elementos esenciales e interrelacionados que deben ser cumplidos
por cada Estado de acuerdo con su realidad socioeconómica ...
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… estos elementos son: DISPONIBILIDAD, ACCESIBILIDAD,
ACEPTABILIDAD y CALIDAD
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La accesibilidad a la protección de la salud presenta cuatro
dimensiones: no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad
económica (asequibilidad) y acceso a la información
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No discriminar significa que no se puede limitar ni de hecho
ni de derecho el acceso y disfrute del sistema de salud
por parte de las personas con discapacidad
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Convención Internacional sobre los derechos de las
personas con discapacidad (OMS).
Artículo 9.
A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida,
los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar el acceso
de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás,
al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros
servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales. Estas medidas incluirán la identificación y eliminación
de obstáculos y barreras de acceso a una serie de ámbitos.
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Las mujeres con discapacidad también necesitan ejercer su
derecho a la salud sexual y reproductiva, y poder decidir
de forma libre y responsable sin estar sometida a
ningún tipo de violencia, coerción o discriminación
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La accesibilidad física y el acceso a la información forman parte
sustancial del derecho a la salud, de tal manera que su ausencia
haría inviable la no discriminación en el derecho a la
salud de las personas con discapacidad
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Convención Internacional sobre los derechos de las
personas con discapacidad (OMS).
Artículo 2. Definiciones.
Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o
indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las
personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones
con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
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La Convención Internacional recoge el derecho de las personas
con discapacidad al acceso a los programas y atención de
la salud gratuitos o con precios asequibles y con la misma
variedad y calidad que para las demás personas
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Las mujeres con discapacidad también tienen derecho a los
programas de salud sexual y reproductiva como las demás mujeres
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El Banco Mundial se ha referido a la relación entre pobreza
y discapacidad como un círculo vicioso: en muchos casos
la pobreza conduce a la discapacidad, y ésta, después,
lleva a las personas a la pobreza
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El riesgo de padecer una discapacidad en España es de un
8% en hogares con ingresos inferiores a 1.000 euros ...
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… un riesgo que desciende al 2.45% en los hogares cuyos
ingresos tienen una renta que se sitúa entre
los 2.500 y 4.500 euros al mes
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La formación del personal sanitario es clave para garantizar
los derechos a la salud de las personas con discapacidad,
su dignidad y autonomía personal ...
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… una capacitación, especialización y promulgación de normas
éticas para atender todas las necesidades, ya sea
en el ámbito público como privado
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El sistema de salud para todas las personas, tengan o no algún
tipo de discapacidad, debe ofrecer prácticas que vayan
en la línea de una atención digna y satisfactoria, que
salvaguarden el derecho a la no discriminación
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La igualdad de oportunidades es un derecho incuestionable
también en el ámbito de la salud para todas las personas ...
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… todos debemos poner de nuestra parte para que las personas con
discapacidad puedan ejercerlo en toda su extensión para
erradicar definitivamente su déficit de ciudadanía