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"PROYECTO DE ADAPTACION DE LOCAL A CAFE-BAR"




      PROMOTOR: _________________________________
MEMORIA


                                       INDICE

1. ANTECEDENTES.

2. OBJETO.

3. SITUACION DEL LOCAL.

4. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DEL LOCAL.

     4.1. EDIFICIO.

     4.2. COMPOSICION.

     4.3. ESTUDIO TECNICO.

     4.4. INSTALACIONES.

     4.5. NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

5. APLICACION DEL REGLAMENTO DE CALIFICACION AMBIENTAL.

     5.1. OBJETO DE LA ACTIVIDAD.

     5.2. EMPLAZAMIENTO Y SU DESCRIPCION.

     5.3. MAQUINARIA, EQUIPOS Y PROCESO PRODUCTIVO.

     5.4. MATERIALES EMPLEADOS, ALMACENADOS Y PRODUCIDOS.

     5.5. RIESGOS AMBIENTALES PREVISIBLES Y MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS.

    5.6. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL QUE PERMITAN GARANTIZAR EL MANTENIMIENTO DE LA              ACTIVIDAD
DENTRO DE LOS LIMITES PERMISIBLES.

6. APLICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

     6.1. SECCION PRIMERA.

     6.2. SECCION SEGUNDA. ALUMBRADO, CALEFACCION Y VENTILACION.

     6.3. SECCION TERCERA. PRECAUCIONES Y MEDIDAS CONTRA INCENDIOS.

7. NORMAS TECNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS, URBANISTICAS Y EN EL
TRANSPORTE.

8. CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIDAS CORRECTORAS.

     8.1. VENTILACION E ILUMINACION.

     8.2. PROTECCION DEL PERSONAL.

     8.3. SERVICIOS HIGIENICOS.

     8.4. BOTIQUIN DE URGENCIA.

    8.5. ESTUDIO TECNICO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NBE CPI-96 DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS    POR    DICHO
LOCAL.

9. CARACTERISTICAS QUE DEBERA REUNIR LA INSTALACION ELECTRICA.

    9.1. ACOMETIDA.

    9.2. INSTALACIONES DE ENLACE.

    9.3. INSTALACIONES INTERIORES.

    9.4. PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LOCALES DE REUNION.

    9.5. PROTECCION CONTRA SOBREINTENSIDADES.

    9.6. PROTECCION CONTRA SOBRETENSIONES.

    9.7. PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.

    9.8. PUESTAS A TIERRA.
    9.9. RECEPTORES DE ALUMBRADO.
9.10. RECEPTORES A MOTOR.

10. PLANOS.

11. CONCLUSION.



                              ANEXO DE CALCULO

ANEXO Nº 1. CALCULOS ELECTRICOS.

     1.1. INTENSIDADES.

     1.2. CAIDA DE TENSION.

     1.3. POTENCIA DE CALCULO.

     1.4. CARACTERISTICAS GENERALES DE LA INSTALACION
     ELECTRICA.

     1.5. JUSTIFICACION DE CALCULOS.
PROYECTO DE ADAPTACION DE LOCAL A CAFE-BAR.

PROMOTOR: _____________________________


                                                                                        MEMORIA


1. ANTECEDENTES

      Se    redacta      el   presente  proyecto     de    "ADAPTACION      DE    LOCAL    A    CAFE-BAR"  por      encargo   de
_________________________________________________,           con  NIF:    ______________________________, domicilio   social  en
C/____________________________________, nº ____, _________________________ y a instancia de la Consejería de Trabajo e Industria,
Delegación Provincial de __________________, y del Excmo. Ayuntamiento de ____________________.


2. OBJETO

      El objeto del presente proyecto, es el de exponer ante los Organismos competentes, que la adaptación que nos ocupa reune las
condiciones y garantías mínimas exigidas por la vigente reglamentación, para poder legalizarla y proceder a su posterior apertura y puesta en
marcha.

      En la confección del mismo se ha tenido en cuenta lo preceptuado por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental,
encontrando que la actividad que nos ocupa se encuentra incluida en el ANEXO TERCERO de dicha legislación, con la clasificación "8. Café-
bares y restaurantes", por lo tanto le será de aplicación el Reglamento de Calificación Ambiental, al objeto de comprobar su adecuación a la
normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos
negativos sobre el medio ambiente.

          El presente proyecto recoge las características de los materiales, los cálculos que justifican su empleo y la forma de ejecución de las
obras a realizar, dando con ello cumplimiento a las siguientes disposiciones:

-      Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.
-      Reglamento de Calificación Ambiental.
-      Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto de 2002).
-      Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución,
       Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica.
-      NBE CPI-96 de Protección contra Incendios en los Edificios.
-      NBE CA-88 de Condiciones Acústicas en los Edificios.
-      NBE CT-79 de Condiciones Térmicas en los Edificios.
-      Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
-      Normas Técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.
-      Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
-      Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de 1.997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras.
-      Real Decreto 486/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
-      Real Decreto 485/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
-      Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de
       los equipos de trabajo.
-      Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los
       trabajadores de equipos de protección individual.


3. SITUACION DE LOCAL

     La situación del local que nos ocupa, es en C/____________________________________________, nº ______,                          de
_________________________________, detalle que puede apreciarse en el plano de situación que se adjunta en el documento correspondiente.


4. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DEL EDIFICIO

4.1 EDIFICIO.

      EL Local es de forma irregular, sensiblemente rectangular, con una superficie útil de 134,41 m², estando inserto en el bajo de un edificio
proyectado a base de estructura de hormigón armado. La fachada principal da a una calle, la fachada posterior da a un patio comunitario de
grandes dimensiones, una de las paredes laterales da a un bar ya existente, mientras que la otra da a zonas comunes de un edificio de viviendas.

         Encima del local existen viviendas pertenecientes a otros vecinos.

         La altura del local en cuestión es de 2,95 m, reduciéndose ésta en 20 cm mediante un falso techo de escayola.

4.2. COMPOSICION.

La distribución del Local será como a continuación se especifica (superficies útiles):

- Zona de Café-Bar ............................................................................... 70,00 m²

- Zona de Barra (Interior) ...................................................................... 34,80 m²

- Aseo Caballeros........................................................................................ 2,30 m²
- Aseo Minusválidos/Señoras ................................................................. 4,10 m²

- Almacén .............................................................................................. 14,05 m²

        La forma y dimensiones de dicho local puede apreciarse en el plano adjunto en el documento correspondiente.

4.3. ESTUDIO TECNICO.

       El local en cuestión se encuentra sin ejecutar casi en su entera totalidad, solamente existen los cerramientos exteriores, enfoscados y
fratasados, la solería de mármol, la carpintería exterior y dos aseos, con su correspondiente instalación de fontanería y saneamiento, por lo tanto
la mayoría de los trabajos consisten en adaptarlo convenientemente a las condiciones de uso, adaptando los aseos, instalando una barra y
ejecutando un almacén anexo al café-bar. Se realizará, además, la instalación eléctrica necesaria para el funcionamiento de todas las máquinas a
instalar y que más adelante describiremos.

4.3.1. Cimentación.

        La Cimentación se ejecutó en su momento, a la hora de construir el edificio en el que está inserto el local.

        El tipo de cimentación adoptado fue de zapata aislada y flexibles arrostradas en dos direcciones.

4.3.2. Estructura.

      El sistema elegido fue de pilar de hormigón armado de FCk=175 Kp/cm² y Fyk=4100 Kp/cm², vigas fabricadas en obra y viguetas
semirresistentes.

        La bovedillas fueron de hormigón y la capa de compresión de 3 cm.

4.3.3. Cerramientos exteriores.

       Los cerramientos exteriores existentes en el local son de doble fábrica, compuestos de citara de 1/2 pie de espesor con ladrillo H/D,
recibido con mortero de cemento M-40 (1:6); panel semirrígido de fibras de vidrio, recubierto por una cara con papel kraft con polietileno de 30
m.m. de espesor y 22 Kg/m3 de densidad; y tabique de ladrillo H/S de 4 cm. de espesor recibido con mortero M-40. En la elección del cerramiento
se ha tenido en cuenta que sea resistente a su propio peso, a la acción del viento y a la penetración del agua de lluvia o nieve.

      El cerramiento terminado con sus respectivos revestimientos, exterior e interior, tiene un coeficiente de transmisión térmica inferior a 1,5
Kcal/h oC, y una atenuación acústica superior a 50 dBA.

4.3.4. Cubiertas.

     La cubierta es la practicada en su día en el Edificio en cuestión, sin que a nuestro local afecte ésta para nada, pues existen más plantas
encima de él.

4.3.5. Revestimientos continuos.

       Se ejecutarán, en interiores, enfoscados fratasados de mortero de cemento de 1,5 cm de espesor mínimo, tanto en paramentos horizon-
tales como verticales, siendo estos últimos además maestreados con separación máxima de maestras de 1 m.

       No son precisas juntas de dilatación con estos revestimientos, ya que no se prevén grandes cambios de temperatura entre interior y
exterior, por lo tanto el enfoscado los puede admitir.

4.3.6. Solados y alicatados.

      La solería básica existente es de baldosas de mármol, recibidas con mortero M-40 (1:6), nivelado con capa de arena de 2 cm. de espesor
medio, formación de juntas y enlechado.

       Los alicatados serán de plaqueta cerámica vidriada de 15 x 30 cm., recibidas con mortero bastardo M-40 (1:1:7), en todos los servicios, con
altura de 2 m. sobre el suelo como mínimo.

        El techo se recubrirá con planchas de escayola.

4.3.7. Carpintería.

      Será de madera de pino Flandes, chapada en Okume, para puertas interiores y exteriores, es de aluminio en ventanas, con secciones
normalizadas y herrajes de cuelgue y seguridad de latón, de características óptimas en cuanto a su resistencia e indeformabilidad, y siendo su
atenuación superior a 10 dBA.

       Las puertas de entrada al local tendrán un espesor mínimo de 40 m.m. y las puertas de paso de 35 m.m. Ambas irán provistas de herrajes
de latón de cuelgue y cumplirán el Decreto 2.714/71, exigiéndose marca nacional de calidad.

4.3.8. Vidriera.

        Todas las ventanas llevan cristalinas 4/5 mm colocadas con goma para el caso de carpintería metálica o aluminio.

        En cualquier caso, se garantizará la resistencia a la acción del viento.

4.3.9. Pinturas.

       En interiores y sobre paramentos horizontales y verticales se prevé pintura petrea rugosa. En exteriores, tanto horizontales como verticales,
se aplicó pintura petrea rugosa también.

        La carpintería de madera, se pintará con esmalte sintético, dos manos.
La cerrajería se pintará igualmente, al esmalte sintético, dos manos y color a elegir.

4.4. INSTALACIONES.

4.4.1. Saneamiento.

       La red de saneamiento se ejecutará con tubería de PVC, y se conectará con la red existente.

      Los desagües de los aparatos, se harán mediante tubería de PVC normalizado según NTE, y dimensionado reglamentario. Los inodoros
van conexionados a la red, mediante manguetones del mismo material de 110 m.m. y longitud máxima de 1 m. El resto de los aparatos llevan
todos sifón individual.

        Los materiales estarán protegidos en general y en previsión de dilataciones en la estructura, y se dispondrá contratubo relleno de mástic
asfáltico en paso de forjados y muros.

4.4.2. Fontaneria y aparatos sanitarios.

       La instalación de fontanería se ejecutará de cobre de dimensiones normalizadas, según NTE, y especificadas en planos, para que la
velocidad del agua sea como máximo 1,5 m/seg.

       Se garantizará una continuidad de servicio y presión (10 m.c.a < p < 35 m.c.a.). Igualmente se garantizará la estanquidad de toda la
instalación para una presión doble de la de uso.

       Los aparatos sanitarios son de porcelana vitrificada blanca, con grifería de primera calidad, e hidromezclador en lavabo. Sin hidromezclador
en el resto. Existen llaves de paso en cada cuarto de baño o aseo y se previó instalación de toma de agua.

      Se protegerán los materiales contra las heladas y la calorificación, así como contra los efectos de las dilataciones en los pasos de forjados
y muros.

4.4.3. Electricidad.

      La instalación eléctrica se ejecutará según trazado que se indica en plano, bajo tubo flexible de PVC, registrable mediante las
correspondientes cajas empotradas y se dispondrán los mecanismos detallados en planos. La tensión de servicio será de 400/230 V.

       Se dispondrá cuadro de mando y maniobra con los circuitos precisos según reglamento y NTE, que se especificarán en los planos,
completos y con los dispositivos de protección reglamentarios. Los interruptores de cuartos de baño y aseos se dispondrán fuera del recinto. Se
preverá separación a canalizaciones de agua y gas, de 30 cm. como mínimo. Igualmente se preverá separación mínima a canalizaciones de
telefonía.

4.4.4. Telefonía.

      La canalización de telefonía se desarrollará a través de zonas comunes y bajo tubo flexible y cajas de registro. Además cumplirá con las
especificaciones de la C.T.N.E. Se prevé una separación a otras instalaciones superior a 5 cm.

4.5. NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

4.5.1. Acciones.

NBE-AE-88 "ACCIONES EN LA EDIFICIACION".
NCSE-94 "Norma Sismorresistente".

4.5.2. Aislamiento térmico.

NORMA BASICA DE LA EDIFICACION NBE-CT/79 SOBRE CONDICIONES TERMICAS EN LOS EDIFICIOS.
Real Decreto 2.429/1.979 de la Presidencia del Gobierno (BOE 22-10-1.979).

4.5.3. Carpintería.

MARCA DE CALIDAD PARA PUERTAS PLANAS DE MADERA.
Decreto 2714/1.971 de 14 de Octubre(BOE 8-11-1.971).
INSTRUCCION REGULADORA DE LA CONCESION DE LA MARCA DE CALIDAD PARA PUERTAS PLANAS DE MADERA.
Orden del Ministerio de Industria del 16 de Febrero de 1.972 (BOE 14-3-1.971, 11-4-1.972, 7-7-1.972).
MODIFICACION DE LA INSTRUCCION REGULADORA DE LA CONCESION DE LA MARCA DE CALIDAD PARA PUERTAS PLANAS DE
MADERA.
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de Julio de 1.978 (BOE 19-8-1.978).
4.5.4. Cemento.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA LA RECEPCION DE CEMENTO RC/74.
Decreto 1.964/1.975 de 23 de Mayo (BOE 28 Y 29-8-1.975).
CRITERIOS A SEGUIR PARA LA UTILIZACION DE LOS CEMENTOS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES                                      TECNICOS PARA LA
RECEPCION DE LOS CEMENTOS RC/74.
Orden del Ministerio de Obras Publicas del 13 de Junio de 1.977 (BOE 20-6-1.977).

4.5.5. Cubiertas.

NORMA MV-301-1.970. IMPERMEABILIZACION DE CUBIERTAS CON MATERIALES BITUMINOSOS.
Decreto 2.752/1.971 de 13 de Agosto (BOE 12-11-1.971).

4.5.6. Estructuras.

FABRICACION Y EMPLEO DE SISTEMAS DE FORJADOS O ESTRUCTURAS PARA PISOS Y CUBIERTAS.
Decreto 124/1.966 de 20 de Enero (BOE 21-1-1.966).
NORMAS PARA LA APLICACION DEL DECRETO DE 20 DE ENERO DE 1.966.
Resolución de la Dirección General de Industria para la construcción de 31 de Octubre de 1.966 (BOE 9-11-1.966).
MODELOS DE FICHAS DE CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE FORJADOS O ESTRUCTURAS PARA PISOS Y CUBIERTAS.
Orden del Ministerio de la Vivienda del 25 de Febrero de 1.966 (BOE 9-3-1.966).
Estructuras de Acero en la Edificación NBE-EA-95

4.5.7. Estructura de hormigón.

EH-91.INSTRUCCION PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCION DE OBRAS DE HORMIGON EN MASA O ARMADO.
INSTRUCCION PARA LA FABRICACION Y SUMINISTRO DE HORMIGON PREPARADO EH-PRE-72.
Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de Mayo de 1.972 (BOE 11 Y 26-5-1.972).

4.5.8. Estructura de ladrillo.

NORMA MV-201-1.972 MURO RESISTENTE DE FABRICA DE LADRILLO.
Decreto 1.324/1.972 de 20 de Abril (BOE 31-5-1.972).

4.5.9. Medio ambiente.

PROTECCION DEL AMBIENTE ATMOSFERICO.
Ley 38/1.972 de 22 de Diciembre (BOE 26-12-1.972).
DESARROLLO DE LA LEY DE PROTECCION DEL AMBIENTE ATMOSFERICO.
Decreto 833/1.975 de 6 de Febrero (BOE 22-4-1.975, 9- 9-1.975) y Real Decreto 547/1.979 del Ministerio de Industria y Energía (BOE
23-3-1.979).
AMPLIACION DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 38/1.972 DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFERICO.
Real Decreto 2.512/1.978 de la Presidencia del Gobierno (BOE 28-10-1.978).
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS.
Decreto 2.414/1.961 de 31 de Noviembre (BOE 7-12-1.971).
Ley de PROTECCION AMBIENTAL.

4.5.10. Yeso.

PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCION DE YESOS Y ESCAYOLAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION.
Orden de la Presidencia del Gobierno de 27 de Enero de 1.972 (BOE 2-2-1.972).

4.5.11. Aislamiento acústico.

NORMA BASICA DE LA EDIFICACION NBE-CA-88 SOBRE CONDICIONES ACUSTICAS EN LOS EDIFICIOS.

4.5.12. Protección contra incendios.

NORMA BASICA DE LA EDIFICACION NBE-CPI-96 SOBRE CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS.


5. APLICACION DEL REGLAMENTO DE CALIFICACION AMBIENTAL.

       Se redacta el siguiente Certificado Técnico a petición del Excmo. Ayuntamiento de ____________________________, para Calificación
Ambiental de un Café -Bar, pues según la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y posterior Decreto 297/1995, de 19 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, debemos adjuntar la documentación que a continuación se relaciona.

5.1. OBJETO DE LA ACTIVIDAD.

      La actividad a desarrollar en el local es la de café-bar, catalogada en el anexo tercero de la ley de protección ambiental, con la clasificación
"8.Café-bares y restaurantes".

5.2. EMPLAZAMIENTO Y SU DESCRIPCION.

       El emplazamiento del local se puede observar en el plano nº 1 del proyecto. Cabe reseñar que no se ha observado la presencia de centros
públicos ni industrias clasificadas en un gran radio de acción; tampoco se ha advertido la presencia de pozos de agua. Las tomas de agua
presentes son las propias del casco urbano de la población, ejecutadas para la alimentación a las edificaciones. Unicamente se ha detectado la
presencia de viviendas en la misma calle.

5.3. MAQUINARIA, EQUIPOS Y PROCESO PRODUCTIVO.

La instalación del local está diseñada para Café-Bar, para lo cual se cuenta con los siguientes elementos:

       - 1 Turbina de extracción, para ventilación del local, con una potencia de 736 W y suministro monofásico 230 V.

       - 1 Cafetera, con una potencia de 3000 W y suministro monofásico 230 V.

       - 1 Congelador, con una potencia total de 500 W y suministro monofásico 230 V.

       - 1 Lavavajillas, con una potencia de 3000 W y suministro monofásico 230 V.

       - 1 Cubitera con una potencia de 500 W y suministro monofásico 230 V.

       - 2 Botelleros, con una potencia de 500 W c/u y suministro monofásico 230 V.

       - 2 Extractores, para ventilación de los aseos, con una potencia de 500 W c/u y suministro monofásico 230 V.

       - Zona destinada a barra, aseos, etc.
5.4. MATERIALES EMPLEADOS, ALMACENADOS Y PRODUCIDOS.

      No existen materiales producidos en el local, pues la actividad a desarrollar no está destinada a la elaboración de producto alguno.

      Los elementos empleados y almacenados, propios de un café-bar (cajas de refrescos, licores, productos de limpieza, etc.) se ubicarán en
el almacén destinado a tal fin.

5.5. RIESGOS AMBIENTALES PREVISIBLES Y MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS.

5.5.1. Ruidos y vibraciones.

       1º. Estudio de la zona y obtención de los niveles máximos de inmisión. Habiendo hecho un estudio de la zona, se observa que encima del
local existe una vivienda perteneciente a otro propietario, adosados al café-bar no existen vecinos medianeros a los que poder molestar, pues
únicamente existe en el lateral derecho otro bar, y en el izquierdo unas zonas comunes de servicio del edificio. Las viviendas más cercanas, a las
que poder transmitir ruidos, por la fachada, se encuentran a unos 10 m del local. Así de esta manera, considerando el caso más desfavorable, o
sea, para edificios del tipo "Residencial Privado" en "Dormitorios de 22-8 Horas", podemos adoptar como valor de Nivel "Leq" máximo de inmisión
30 dBA (Anexo 5 de la Norma NBE-CA-88 de Condiciones Acústicas).

      2º. Obtención de los niveles de emisión. Según la GUIA TECNICA de Medidas Correctoras (Ruidos, Humos y Olores, Incendios y
Explosiones) de la Junta de Andalucía, Agencia de Medio Ambiente, apartado 9, los niveles Estadísticos de Ruido de Fondo "Leq" (dBA) en
BARES son los siguientes:

                                               VALORES MEDIDOS Leq (dBA)
                                               Superficie 101/150 m²

Nº DE MUESTRAS                                 9
MINIMO                                         68
MAXIMO                                         76
MEDIA ESTADISTICA                              72

      3º) Nivel de inmisión en la zona ubicada encima del local. Según Anexo 3 (apartado 3.3.1) de la NBE-CA-88, para un "forjado unidireccional
de hormigón armado de 30 cm de espesor con bovedilla de hormigón y baldosa o terrazo sobre mortero de 120 Kg/m²", se obtiene un valor de
aislamiento a ruido aéreo "R" de 56 dBA.

       Así de esta manera, teniendo en cuenta que el nivel máximo de ruido producido es de "76 dBA", según la actividad a desarrollar, y el nivel
de aislamiento proporcionado por el conjunto techo-forjado-solado es de "56 dBA", el nivel de presión acústica "S.P.L." emitido a los dormitorios
situados en la planta superior será:

S.P.L.= 76 - 56 = 20 dBA.

Valor menor a los 30 dBA permitidos de nivel de inmisión máximo.

       4º) Nivel de inmisión en la zona frente al local. Según Anexo 1, apartado 1.36 de la NBE-CA-88, el aislamiento acústico global
proporcionado por los elementos de cierre, debe calcularse contemplando, tanto las zonas ciegas como las zonas en las que halla puertas y
ventanas (elementos constructivos mixtos). Haremos, por lo tanto, un estudio de la fachada más desfavorable, la fachada principal que comunica
con la vía pública, pues la fachada posterior da a un patio interior de muy grandes dimensiones (sin tránsito interior).

      Observando el local se observa que se encuentra cerrado a base de "doble fábrica, de citara de 1/2 pie de espesor con ladrillo H/D, panel
semirrígido de fibras de vidrio y tabique de ladrillo H/S de 4 cm. de espesor", con "una puerta de madera densa, de 40 mm de espesor y dos
ventanas con acristalamiento laminar (dos hojas adheridas) de 3 + 3 mm de espesor, clase A-3", por lo tanto el nivel de aislamiento acústico
proporcionado por los primeros es de 51 dBA (Anexo 3, apartado 3.2.3.) y por los segundos, podemos adoptar un valor medio, entre puertas y
ventanas, de 23 dBA (Anexo 3, apartados 3.2.4 y 3.2.5.)

      Así de esta manera, si la superficie de la zona ciega es de 38 m² y la superficie de puertas y ventanas es de 8 m², teniendo en cuenta el
ábaco del apartado 1.36, obtenemos un aislamiento acústico global:

Sc (superficie ciega) = 38 m²
ac (aislamiento acústico superficie ciega) = 51 dBA

Sv (superficie puertas y ventanas) = 8 m²
av (aislamiento acústico puertas y ventanas) = 23 dBA

ag (aislamiento acústico global) = 30,5 dBA.

       Por lo tanto, teniendo en cuenta que el nivel de ruido máximo producido es de 76 dBA y el nivel de aislamiento acústico proporcionado por
los cerramientos es de 30,5 dBA, el nivel de presión acústica "S.P.L" emitido a las viviendas frente al local será:

                              2
S.P.L. = S.W.L. + 10 log __________ - A.E.C.
                            4 π r²

S.W.L.= Nivel de Potencia Acústica = 76 dBA
r = Distancia desde el foco emisor a las casas más cercanas = 10 m.
A.E.C.= Aislamiento de los elementos constructivos= 30,5 dBA.

De todo ello resulta un valor:

S.P.L.= 17,5 dBA.
Valor menor a los 30 dBA permitidos de nivel de inmisión máximo.

        A continuación se acompaña la Ficha justificativa del cumplimiento de la NBE-CA-82, donde se expresan los valores del aislamiento a ruido
aéreo de los elementos constructivos verticales, los valores del aislamiento global a ruido aéreo de la fachada, y los valores del aislamiento a
ruido aéreo y el nivel de ruido de impacto en el espacio subyacente de los elementos constructivos horizontales, que cumplen los requisitos
exigidos en los artículos 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y 17º de la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-82, "Condiciones Acústicas en los
edificios".

5.5.2 Emisiones a la atmósfera.

      Debido al tipo de actividad, no se prevé la emisión a la atmósfera de agente contaminante alguno.

5.5.3. Utilización del agua y vertidos líquidos.

       No se prevé la utilización incontrolada de agua en el bar; reseñar únicamente que las aguas sucias y fecales son transportadas, mediante
el correspondiente saneamiento, a la red general de alcantarillado.

5.5.4. Generación, almacenamiento y eliminación de residuos.

        Los únicos residuos que se pueden generar en el local son los propios que puedan crear los asistentes al establecimiento, tales como
servilletas de papel, frutos secos, bolsas de plástico, etc, y los obtenidos en la limpieza del cafébar, elementos equivalentes a los que se pueden
producir en cualquier vivienda, siendo almacenados en contenedores adecuados para su vaciado al vertedero municipal.

5.5.5. Almacenamiento de productos.

      Los únicos elementos almacenados en el café-bar son, por una parte las bebidas y pequeña proporción de artículos comestibles
envasados (pipas, patatas fritas, frutos secos, etc) que puedan venderse a los asistentes al establecimiento, los cuales se encuentran en
estanterías apropiadas en la zona de almacén y por otro, los útiles de limpieza, los cuales se alojan en un trastero destinado a este fin.

5.6. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL QUE PERMITEN GARANTIZAR EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DENTRO DE LOS
LIMITES PERMISIBLES.

        En cuanto a la emisión de ruidos, los límites permisibles quedan garantizados por lo propios elementos constructivos que componen el
local, contándose siempre, incluso, con el buenhacer del encargado del local, que velará por garantizar las menores molestias posibles.


6. APLICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DE ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

      Según el citado Reglamento, la actividad puede estar clasificada, según Capítulo Primero, apartado 4º, como Establecimiento Público (IV.7
Bares y Restaurantes).

       Según la Tabla de Legislación de dicho reglamento, Título I (Lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos
públicos), Capítulo I (Los edificios y locales cubiertos), debemos de tener en cuenta los siguientes apartados.

6.1. SECCION PRIMERA.

      No es aplicable al tipo de local objeto del presente proyecto, por no estar destinado éste a la celebración de espectáculos propiamente
dichos.

6.2. SECCION SEGUNDA. ALUMBRADO, CALEFACCION Y VENTILACION.

6.2.1. Alumbrado.

Artículo 13. El alumbrado eléctrico será obligatorio para todos los edificios y locales de espectáculos y recreos públicos.

       Los locales de pública concurrencia deben tener una iluminación estudiada para que no se produzcan zonas de penumbra y durante todo
el tiempo tendrán en todos los puntos comprendidos entre el pavimento y un plano de dos metros sobre el mismo una iluminación mínima de diez
lux.

Artículo 14. Los conductores se colocarán en el interior de tubos de materia aislante e incombustible; debiendo tener aquellos una sección
adecuada a la intensidad de la corriente que por ellos haya de circular.

      Quedan prohibidos los cables volantes; pero, si las características del espectáculo o actividad los exigieran excepcionalmente, deberán ir
recubiertos por material aislante incombustible e impermeable.

      Se prohíbe utilizar, como tierra para el retorno de la corriente, las armaduras de hierro o las canalizaciones.

       En cada una de las dependencias del edificio se dividirá el alumbrado en varios circuitos independientes, para evitar que puedan quedar a
oscuras totalmente cada una de aquellas por una avería parcial. En el arranque de cada uno de estos circuitos se dispondrán interruptores y
cortacircuitos, calibrados en relación con la sección de los conductores.

      El cuadro de distribución se dispondrá fuera del acceso del público.

       Queda prohibido el uso de aparatos portátiles. Los materiales que se empleen para guarnecer los aparatos de alumbrado deberán ser
ignifugados por el empleo de alguna de las sustancias aprobadas al efecto por el Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 15. Independientemente del alumbrado eléctrico ordinario, se establecerá en todos los edificios y locales de espectáculos, un alumbrado
de señalización y otro de emergencia que podrán ser eléctricos o de otra naturaleza, quedando excluidos los de líquidos o gases inflamables. El
alumbrado de señalización estará constantemente encendido durante el espectáculo y hasta que el local sea totalmente evacuado por el público.
El alumbrado de emergencia será del tal índole que, en caso de falta de alumbrado ordinario, de manera automática genere luz suficiente para la
salida del público, con indicación de los sitios por donde ésta haya de efectuarse.
Las luces de emergencia y señalización se colocarán sobre las puertas que conduzcan a las salidas. También serán instaladas en las
dependencias accesorias de la sala.

      El alumbrado de emergencia deberá ser alimentado por fuentes propias de energía. Cuando la fuente propia de energía esté constituida
por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos automáticos, se podrá utilizar un suministro exterior para proceder a su carga. La
autonomía de la fuente propia de alimentación será como mínimo de una hora.

      El alumbrado de señalización deberá funcionar tanto con el suministro ordinario como con el que se genere por la fuente propia de
alumbrado de emergencia.

Artículo 16. En todos los locales destinados a la celebración de espectáculos o recreos públicos, será responsabilidad del empresario la
comprobación permanente del estado de aislamiento de las instalaciones eléctricas, a cuyo efecto ordenará las revisiones periódicas que sean
necesarias.

6.2.2. Ventilación y acondicionamiento del aire.

       Los locales cerrados dispondrán de ventiladores, instalaciones de aire y aparatos extractores, y cuando el local tenga un aforo de más de
2.000 espectadores, tendrá un sistema de ventilación forzada de potencia proporcionada a la capacidad de aquellos. Si el local se halla ubicado
total o parcialmente por debajo de la rasante de la vía de acceso al mismo, deberá tener un sistema de ventilación forzada, cualquiera que fuese
su aforo.

      Más adelante haremos un estudio del sistema de ventilación adoptado en el local.

6.2.3. Disposición general.

       En lo no previsto especialmente en la presente Sección, el alumbrado, ventilación y acondicionamiento del aire, en locales de espectáculos
o recreos públicos se regirá por lo dispuesto, respectivamente, en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en el Reglamento de
Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, así como en sus normas complementarias.

6.3. SECCION TERCERA. PRECAUCIONES Y MEDIDAS CONTRA INCENDIOS.

Artículo 20. Los telones, decoraciones, cuerdas, maderas y en general todas las materias susceptibles de arder fácilmente, habrán de ser
sometidas a procedimientos de ignifugación de reconocida eficacia, ya ensayados o aprobados por los técnicos correspondientes hasta alcanzar
la clase M-1 de las determinadas en la Norma UNE-23-727-80; así se hará constar por medio de certificado expedido por Laboratorio oficialmente
homologado para este fin.

      Se prohíbe en absoluto que en el mismo local se hagan preparaciones de material pírico.

       También se proveerán dichos locales de un extintor de incendios, por cada 25 metros de recorrido, y como mínimo dos en cada zona
diferenciada del local, colocados en la sala a la vista del público, bajo la inspección de los Servicios contra Incendios y de acuerdo con lo
dispuesto en la Norma Básica de la Edificación sobre "Condiciones de Protección contra incendios en los Edificios".

      En el capítulo correspondiente se hará un estudio exhaustivo sobre las medidas adoptadas de protección contra incendios.


7. NORMAS TECNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS, URBANISTICAS Y EN EL
TRANSPORTE.

Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

       Según la citada norma, se deberán hacer practicables los itinerarios de comunicación entre un acceso y las áreas y dependencias de uso
público, contando el local al menos con un aseo adaptado.

      Para dar la mayor facilidad a personas con Minusvalías se cuenta en el local de una serie de elementos que a continuación describimos:

- Para el acceso desde el exterior no se ha de colocar rampa alguna, pues el local se encuentra al mismo nivel de la calle.

- Las puertas de entrada tienen una anchura mayor de 0,8 m.

- Se dispone de un aseo adaptado, debiendo reunir las siguientes características: espacio libre de ∅ 1,50 m., un lavabo no tendrá obstáculos en
su parte inferior, no es admisible la grifería de pomo redondo, altura de accesorios y mecanismos > 0,8 y < 1,2 m, altura borde inferior del espejo
< 0,9 m, inodoro con espacio lateral de anchura > 0,7 m y dos barras abatibles de 0,5 m. de longitud y 0,75 m. de altura.

- Se dispone de un tramo de mostrador de 0,80 m. de longitud, con una altura de 75 cm. y sin obstáculos en su parte inferior.

- La colocación y diseño de todos los mecanismos eléctricos deberá posibilitar su manipulación por personas con deficiencias de movilidad o de
comunicación, prohibiéndose específicamente los de accionamiento rotatorio. Esto se ha tenido en cuenta especialmente en los mecanismos del
aseo para minusválidos.


8. CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIDAS CORRECTORAS

8.1. VENTILACION E ILUMINACION

      Hemos de tener en cuenta que el volumen a renovar, sala principal del Café-Bar, será de unos 290 m3, por lo tanto teniendo en cuenta que
el número de renovaciones por hora, para bares y cafés, debe ser de 10 a 12, el caudal de extracción necesario será:

- Q= núm. de renovaciones hora x volumen del local.

Q= 12 x 290 = 3.480 m3/h
Por otra parte, según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (ITE 03.5) y la norma UNE 100-011-91, el requerimiento de
aire de ventilación será de 15 l/s por persona y 15 l/s por m², por lo tanto, el caudal de extracción será:

- Q= Caudal por persona x número de personas en la sala.

      Q= 15 l/s (1 persona) x 72 personas aproximadamente = 1.080 l/s
      Q= 3.888 m3/h

- Q= Caudal por m² x superficie de la sala principal.

      Q= 15 l/s (1 m²) x 70 m² = 1.050 l/s
      Q= 3.780 m3/h

Valores todos ellos similares. Esta función la realizará la turbina de extracción prevista en la sala principal.

      Para ventilación de los aseos se han utilizado otros dos extractores independientes.

       Está dotado el local de ventanas y puertas suficientes para garantizar una buena iluminación diurna y del correspondiente alumbrado
eléctrico para garantizar una adecuada iluminación nocturna.

8.2. PROTECCION DEL PERSONAL

       La protección de este personal, contra corrientes de defecto, se realizará mediante la instalación en el cuadro general de maniobras, C.G.,
de interruptores automáticos diferenciales, con una sensibilidad de 30 mA, para cada caso (fuerza y alumbrado). Las carcasas de los elementos
de trabajo, irán conectadas plenamente a tierra.

      También se tendrán en cuenta la Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales.

8.3. SERVICIOS HIGIENICOS

      La higiene y aseo personal queda bien asegurada por medio de dos cuartos de aseo.

      Estos aseos llevan alicatados los paramentos hasta una altura de 2 m. del suelo, con baldosín cerámico esmaltado de color blanco. El
solado es continuo e impermeable, formado por losas de gres rugoso antideslizante.

       Llevan instalados estos aseos, lavabos, inodoros, etc, con descarga de agua corriente. También se instalará espejo, toallero, jabonera y luz
eléctrica. La ventilación es forzada mediante equipos de extracción de aire.

8.4. BOTIQUIN DE URGENCIA

        Como medida preventiva, se dispondrá en la zona del salón, en lugar reservado y a la vez de fácil acceso, de un botiquín portátil, que
contendrá en todo momento, agua oxigenada, alcohol de 96, tintura de yodo, mercurocromo, gasas estériles, bolsa de agua, torniquete, guantes
esterilizados, jeringuillas, hervidor, agujas, termómetro clínico, gasas, esparadrapo, antiespasmódicos, analgésicos, vendas, etc.

8.5. ESTUDIO TECNICO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA NBE CPI-96 DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS POR DICHO
LOCAL.

8.5.1. CAPITULO 1. CLASIFICACION.

      Según artículo 2 de la citada normativa, el edificio objeto de este proyecto, se considera de uso Comercial.

8.5.2. CAPITULO 2. COMPARTIMENTACION, EVACUACION Y SEÑALIZACION.

8.5.2.1. Compartimentación en sectores de incendio.

       Los edificios y los establecimientos estarán compartimentados en sectores de incendio mediante elementos cuya resistencia al fuego sea la
que se establece en el artículo 15, de forma que cada uno de dichos sectores tenga una superficie construida menor que 2500 m², por todo ello,
el café-bar constituirá un único sector de incendio.

8.5.2.2. Cálculo de la Ocupación.

       Para el cálculo de la ocupación de una edificación determinada, hemos de tener presente que se considerarán ocupadas simultáneamente
todas las zonas o recintos del edificio, salvo en aquellos casos en que la dependencia de usos entre ellos permita asegurar que su ocupación es
alternativa (aseos y almacén del local en cuestión).

      Las zonas de uso público del Café-Bar, según el uso de éste, pueden ser consideradas como Zonas de Densidad Elevada, con un valor de
ocupación de una persona por cada 1,00 m² de superficie útil (todo ello según el Artículo 6.1., apartado c) de la citada norma). Por otra parte, la
zona destinada a barra puede ser considerada como Zona de Baja Densidad, con un valor de una persona por cada 20 m² de superficie
construida (todo ello conforme al artículo 6.2., apartado d) de la citada norma).

                                  1 persona
Ocupación Café-Bar = 70,00 m² x ______________ = 70 p.
                                     1 m²

                               1 persona
Ocupación Barra = 34,80 m² x ______________ = 2 p.
                                  20 m²

Ocupación total = 72 personas

8.5.2.3. Evacuación.
- a) Elementos de EVACUACION.

       Hemos de tener en cuenta, según artículo 7.1.1., que por origen de evacuación se entiende todo punto ocupable, sin embargo, en
viviendas y en todo recinto de baja densidad cuya superficie sea menor que 50 m², el origen de evacuación puede considerarse situado en la
puerta de la vivienda o del recinto.

       Haremos en este apartado un estudio de los recorridos de evacuación hasta la salida del edificio, teniendo en cuenta que éstos se
considerarán igual a su longitud real medida sobre el eje en el caso de pasillos, escaleras y rampas. Los recorridos en los que existan tornos u
otros elementos que puedan dificultar el paso no pueden considerarse a efectos de evacuación.

       Observando el Plano de Protección contra incendios que se adjunta, se puede apreciar que el recorrido de evacuación más desfavorable
en el local es de 12 m (disponiendo 1 puerta de salida).

- b) Número y disposición de SALIDAS.

      Según artículo 7.2. de la norma citada anteriormente, todo recinto solamente puede disponer de una única salida cuando cumpla las
condiciones siguientes:

      a) Su ocupación sea menor que 100 personas.

      b) No existen recorridos para más de 50 personas que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura de evacuación mayor que 2 m.

     c) Ningún recorrido de evacuación hasta la salida tiene una longitud mayor que 25 m. en general, o mayor que 50 m. cuando la ocupación
sea menor de 25 personas y la salida comunique directamente con un espacio exterior seguro.

      Por lo tanto, en el local es factible la colocación de una única puerta de salida, pues se cumplen las tres premisas citadas anteriormente.

- c) Dimensionamiento de SALIDAS, PASILLOS Y ESCALERAS.

      Según Artículo 7.4.2. y 7.4.3., la anchura en metros, de las puertas, pasos y pasillos será al menos igual a P/200, siendo P el número de
personas asignadas a dicho elemento de evacuación, por lo tanto, para el café-bar en proyecto, estos elementos serán como mínimo de 0,40 m
de anchura (72/200=0,40). Además, la anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos como Salida de evacuación será igual o mayor que
0,80 m, siendo la anchura de la hoja, en toda puerta, igual o menor que 1,20 m., y en puertas de 2 hojas, igual o mayor que 0,60 m.

       Al observar la planta de protección contra incendios, se aprecia el cumplimiento de la norma, pues se cuenta con una puerta de salida de 2
hojas, con una anchura total de 1,40 m., y las vías de evacuación son, como mínimo, de 0,40 m.

8.5.2.4. Características de las puertas y de los pasillos.

      A lo largo de todo recorrido de evacuación, las puertas y los pasillos cumplirán las condiciones que figuran a continuación:

a) Las puertas de salida serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables.

b) Las puertas previstas para la evacuación de más de 50 personas, en zonas destinadas al público, abrirán en el sentido de la evacuación.

c) Toda puerta de un recinto que no sea de ocupación nula situada en la meseta de una escalera, se dispondrá de forma tal que al abrirse no
invada la superficie necesaria de meseta para la evacuación.

d) En ningún punto de los pasillos previstos para la evacuación de más de 50 personas que no sean ocupantes habituales del edificio podrán
disponerse menos de tres escalones.

e) Los pasillos que sean recorridos de evacuación carecerán de obstáculos, aunque en ellos podrán existir elementos salientes localizados en las
paredes, tales como soportes, cercos, bajantes o elementos fijos de equipamiento, siempre que se respete la anchura libre mínima establecida en
esta norma básica y que, salvo en el caso de extintores, no se reduzca la anchura calculada más de 10 cm.

8.5.2.5. Señalización e iluminación

      Las salidas de recinto, planta o edificio contempladas en el artículo 7 de la subsodicha norma estarán señalizadas, excepto en edificios de
uso Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo
punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.

       Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos a seguir desde todo origen de evacuación hasta el punto desde el que
sea visible la salida o la señal que la indica. En los puntos de cualquier recorrido de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir
a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma tal que quede claramente indicada la alternativa correcta.

       Se utilizarán los rótulos siguientes: "SALIDA", para indicar una salida de uso habitual y "SALIDA DE EMERGENCIA", para indicar una que
esté prevista para uso exclusivo en dicha situación. Ambas cumplirán lo establecido en la norma UNE 23 034.

      Debe señalizarse todo medio de protección contra incendios de utilización manual que no sea fácilmente localizable.

8.5.3. COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y MATERIALES.

8.5.3.1. Características que definen el comportamiento ante el fuego.

     Las exigencias del comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo se definen por los tiempos durante los cuales, en el ensayo
normalizado conforme a UNE 23 093, dicho elemento debe mantener aquellas de las condiciones siguientes que le sean aplicables:

a) Estabilidad o capacidad portante.
b) Ausencia de emisión de gases inflamables por la cara no expuesta.
c) Estanquidad al paso de llamas o gases calientes.
d) Resistencia térmica suficiente para impedir que se produzcan en la cara no expuesta temperaturas superiores a las que se establecen en la
citada norma UNE.

      Es aplicable la condición a) cuando se exija estabilidad al fuego (EF); las condiciones a), b) y c), en el caso de parallamas (PF), y todas,
cuando se exija resistencia al fuego (RF). Esta Norma Básica establece sus exigencias conforme a la siguiente escala de tiempos: 15, 30, 60, 90,
120 180 y 240 min.

      Las exigencias del comportamiento ante el fuego de los materiales se definen fijando la clase que deben alcanzar conforme a la norma
UNE 23 727. Estas clases se denominan: M0, M1, M2, M3 y M4. El número de la denominación de cada clase indica la magnitud relativa con la
que los materiales correspondientes pueden favorecer el desarrollo de un incendio.

8.5.3.2. Estabilidad ante el fuego exigible a la estructura.

       Los forjados de piso, junto con las vigas, los soportes y los tramos de escaleras correspondientes tendrán, como mínimo, el grado de
estabilidad al fuego EF que se indica en la tabla 1 del Artículo 14, en función de la máxima altura de evacuación del edificio y del uso del recinto
inmediatamente inferior al forjado considerado. Para usos que no figuran en la tabla se procederá por asimilación.

       Teniendo en cuenta la subsodicha tabla y asimilando el Café-Bar a Uso Comercial, Pública Concurrencia, el grado de estabilidad al fuego
exigible será EF-90.

      Según esto, para soportes con las cuatro caras expuestas al fuego de 30x30 cm y un recubrimiento de 5 cm, el grado de estabilidad al
fuego proporcionado es EF-120, por lo tanto se cumple satisfactoriamente la citada norma en cuanto al dimensionamiento de soportes. Reseñar
que la mayoría de éstos no tienen sus cuatro caras expuestas al fuego, e incluso muchos de ellos son de dimensiones mayores, sin embargo
hemos adoptado este tipo de soportes para el estudio, pues son los más desfavorables.

     Por otra parte, el grado de estabilidad al fuego proporcionado por el forjado es EF-240, pues tiene una altura de 30 cm, cumpliendo de igual
manera la norma.

8.5.3.3. Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos.

       Los forjados que separan distintos sectores de incendio tendrán un grado de resistencia al fuego (RF) cuyo valor sea al menos igual al de
estabilidad al fuego (EF) que les sea exigible conforme al artículo 14 de la norma.

       Los dos valores del grado de resistencia al fuego (RF) de una pared que separa dos sectores contiguos se determinan suponiendo
alternativamente que cada una de sus caras está expuesta al fuego, y tomando en cada caso el grado de estabilidad al fuego (EF) exigido,
conforme al artículo 14, a los soportes o los muros de carga contenidos en el sector al que pertenece la cara que se supone expuesta al fuego.

       Toda medianería o muro colindante con otro edificio tendrá como mínimo un grado de resistencia al fuego RF-120 (artículo 15.2). Si
observamos todo el cerramiento exterior del edificio, vemos, según la tabla 2 del Apéndice 1, que posee un grado de resistencia al fuego RF-240,
pues se compone de fabrica de ladrillo hueco cerámico de 14 + 4 cm. de espesor, guarnecida por ambas caras. Las paredes medianeras con los
otros locales, tienen un grado de resistencia al fuego RF-240, pues son del mismo tipo de fábrica.

      Las zonas de cubierta plana destinadas a cualquier actividad, y las previstas para ser utilizadas en la evacuación del edificio, tendrán un
grado de resistencia al fuego (RF) igual al de estabilidad al fuego (EF) exigida al forjado, conforme al artículo 14. Para forjados de 30 cm. de
espesor, el grado de resistencia al fuego es RF-240, por lo tanto cumplimos con demasía la norma.

8.5.3.4. Condiciones exigibles a los materiales.

      Los materiales utilizados como revestimiento o acabado superficial en pasillos, escaleras y en las zonas por las que discurran los recorridos
de evacuación deben pertenecer a la clase indicada en la tabla 2 del artículo 16.1., o en una más favorable. Según la subsodicha tabla, la clase
de reacción que deben proporcionar los revestimientos en suelos es M3 y en paredes y techos M2. Si tenemos en cuenta que los materiales
pétreos, cerámicos y metálicos, así como los vidrios, morteros, hormigones y yesos se consideran de clase M0, cumplimos suficientemente la
normativa, pues son precisamente estos elementos todos los utilizados en los revestimientos de nuestro edificio.

8.5.4. INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS.

8.5.4.1. Instalación de detección, alarma y extinción de incendios.

       En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada
planta desde todo origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 m. En grandes recintos en los que no existan paramentos o soportes
en los que puedan fijarse los extintores conforme a las distancia requerida, éstos se dispondrán a razón de uno por cada 300 m² de superficie
construida y convenientemente distribuidos. Cada uno de los extintores tendrá una eficacia como mínimo 21A-113B (preferiblemente tipo A, para
fuegos de materias sólidas).

     Los extintores se dispondrán de forma tal que puedan ser utilizados de manera rápida y fácil; siempre que sea posible se situarán en los
paramentos, de forma tal que el extremo superior del extintor se encuentre a una altura sobre el suelo menor que 1,70 m.

      Colocaremos dos extintores en el local, conforme a las premisas citadas anteriormente.

      En los Planos de Protección contra Incendios que se adjuntan, se puede observar la ubicación de estos extintores.

8.5.4.2. Instalación de alumbrado de emergencia.

Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia las zonas siguientes:

      - Todos los recintos cuya ocupación sea mayor que 100 personas.

      - Los recorridos generales previstos para evacuación de más de 100 personas.

      - Los locales de riesgo especial, señalados en el artículo 19, y los aseos generales de acceso público.

      - Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección.
- Los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas.

      Salvo en edificios de viviendas, las instalaciones para alumbrado normal y de emergencia de las zonas arriba indicadas estarán
proyectadas de forma tal que queda garantizada la iluminación de dichas zonas durante todo el tiempo que estén ocupadas.

       La instalación será fija, estará provista de fuente de energía propia y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo
de alimentación a la instalación de alumbrado normal, entendiéndose por fallo el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70 % de
su valor nominal.

      La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indican a continuación, durante 1 hora, como mínimo, a partir del instante en que
tenga lugar el fallo.

      - Proporcionará una iluminancia de 1 lux, como mínimo, en el nivel del suelo en los recorridos de evacuación.

      - La iluminancia será, como mínimo, de 5 lux en los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra
incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado.

       - La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima
y la mínima sea menor que 40.

      Las luminarias de emergencia utilizadas en el café-bar son de las siguientes características:

      - Potencia= 3 x 3,6 = 10,80 W.
      - Flujo Emerg.= 140 Lúmenes.

Por lo tanto, en la zona de café-bar, al existir 8 luminarias de este tipo, se tendrá una iluminancia de:

Lux = 140 Lm x 8 lámparas / 105 m² = 10,66 lux ≥ 5 lux

       Cumpliéndose incluso la exigencia del Reglamento General de Policial de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas, que imponía 10
lux de nivel mínimo de iluminación.

      En los Planos de Protección Contra Incendios que se adjuntan es posible observar todas las luminarias de emergencia proyectadas
conforme a las premisas anteriormente citadas.


9. CARACTERISTICAS QUE DEBERA REUNIR LA INSTALACION ELECTRICA.

9.1. ACOMETIDA.

     Es parte de la instalación de la red de distribución, que alimenta la caja general de protección o unidad funcional equivalente (CGP). Los
conductores serán de cobre o aluminio. Esta línea está regulada por la ITC-BT-11.

Atendiendo a su trazado, al sistema de instalación y a las características de la red, la acometida podrá ser:

- Aérea, posada sobre fachada. Los cables serán aislados, de tensión asignada 0,6/1 kV, y su instalación se hará preferentemente bajo conductos
cerrados o canales protectoras. Para los cruces de vías públicas y espacios sin edificar, los cables podrán instalarse amarrados directamente en
ambos extremos. La altura mínima sobre calles y carreteras en ningún caso será inferior a 6 m.

- Aérea, tensada sobre postes. Los cables serán aislados, de tensión asignada 0,6/1 kV, y podrán instalarse suspendidos de un cable fiador o
mediante la utilización de un conductor neutro fiador. Cuando los cables crucen sobre vías públicas o zonas de posible circulación rodada, la
altura mínima sobre calles y carreteras no será en ningún caso inferior a 6 m.

- Subterránea. Los cables serán aislados, de tensión asignada 0,6/1 kV, y podrán instalarse directamente enterrados, enterrados bajo tubo o en
galerías, atarjeas o canales revisables.

- Aero-subterránea. Cumplirá las condiciones indicadas en los apartados anteriores. En el paso de acometida subterránea a aérea o viceversa, el
cable irá protegido desde la profundidad establecida hasta una altura mínima de 2,5 m por encima del nivel del suelo, mediante conducto rígido
de las siguientes características:

      - Resistencia al impacto: Fuerte (6 julios).
      - Temperatura mínima de instalación y servicio: - 5 ºC.
      - Temperatura máxima de instalación y servicio: + 60 ºC.
      - Propiedades eléctricas: Continuidad eléctrica/aislante.
      - Resistencia a la penetración de objetos sólidos: D > 1 mm.
      - Resistencia a la corrosión (conductos metálicos): Protección interior media, exterior alta.
      - Resistencia a la propagación de la llama: No propagador.

      Por último, cabe señalar que la acometida será parte de la instalación constituida por la Empresa Suministradora, por lo tanto su diseño
debe basarse en las normas particulares de ella.

9.2. INSTALACIONES DE ENLACE.

9.2.1. CAJA DE PROTECCIÓN Y MEDIDA.

         Para el caso de suministros a un único usuario, al no existir línea general de alimentación, se colocará en un único elemento la caja
general de protección y el equipo de medida; dicho elemento se denominará caja de protección y medida. En consecuencia, el fusible de
seguridad ubicado antes del contador coincide con el fusible que incluye una CGP.

      Se instalarán preferentemente sobre las fachadas exteriores de los edificios, en lugares de libre y permanente acceso. Su situación se fijará
de común acuerdo entre la propiedad y la empresa suministradora.
Se instalará siempre en un nicho en pared, que se cerrará con una puerta preferentemente metálica, con grado de protección IK 10
según UNE-EN 50.102, revestida exteriormente de acuerdo con las características del entorno y estará protegida contra la corrosión, disponiendo
de una cerradura o candado normalizado por la empresa suministradora. Los dispositivos de lectura de los equipos de medida deberán estar
situados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,80 m.

          En el nicho se dejarán previstos los orificios necesarios para alojar los conductos de entrada de la acometida.

          Las cajas de protección y medida a utilizar corresponderán a uno de los tipos recogidos en las especificaciones técnicas de la empresa
suministradora que hayan sido aprobadas por la Administración Pública competente, en función del número y naturaleza del suministro. Dentro de
las mismas se instalarán cortacircuitos fusibles en todos los conductores de fase o polares, con poder de corte al menos igual a la corriente de
cortocircuito prevista en el punto de su instalación.

           Las cajas de protección y medida cumplirán todo lo que sobre el particular se indica en la Norma UNE-EN 60.439 -1, tendrán grado de
inflamabilidad según se indica en la norma UNE-EN 60.439 -3, una vez instaladas tendrán un grado de protección IP43 según UNE 20.324 e IK
09 según UNE-EN 50.102 y serán precintables.

      La envolvente deberá disponer de la ventilación interna necesaria que garantice la no formación de condensaciones. El material
transparente para la lectura será resistente a la acción de los rayos ultravioleta.

      Las disposiciones generales de este tipo de caja quedan recogidas en la ITC-BT-13.

9.2.2. DERIVACION INDIVIDUAL.

     Es la parte de la instalación que, partiendo de la caja de protección y medida, suministra energía eléctrica a una instalación de usuario.
Comprende los fusibles de seguridad, el conjunto de medida y los dispositivos generales de mando y protección. Está regulada por la ITC-BT-15.

          La derivación individual estará constituida por conductores aislados en el interior de tubos empotrados.

        Los conductores a utilizar serán de cobre, aislados y unipolares, siendo su tensión asignada 450/750 V. La sección mínima será de 6
mm² para los cables polares, neutro y protección y de 1,5 mm² para el hilo de mando (para aplicación de las diferentes tarifas), que será de color
rojo.

          Los cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características
equivalentes a las de la norma UNE 21.123 parte 4 ó 5 o a la norma UNE 211002 cumplen con esta prescripción.

           La caída de tensión máxima admisible será, para el caso de derivaciones individuales en suministros para un único usuario en que no
existe línea general de alimentación, del 1,5 %.

9.2.3. DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO Y PROTECCION.

           Los dispositivos generales de mando y protección se situarán lo más cerca posible del punto de entrada de la derivación individual. En
establecimientos en los que proceda, se colocará una caja para el interruptor de control de potencia, inmediatamente antes de los demás
dispositivos, en compartimento independiente y precintable. Dicha caja se podrá colocar en el mismo cuadro donde se coloquen los dispositivos
generales de mando y protección.

           Los dispositivos individuales de mando y protección de cada uno de los circuitos, que son el origen de la instalación interior, podrán
instalarse en cuadros separados y en otros lugares.

          En locales de uso común o de pública concurrencia deberán tomarse las precauciones necesarias para que los dispositivos de mando y
protección no sean accesibles al público en general.

          La altura a la cual se situarán los dispositivos generales e individuales de mando y protección de los circuitos, medida desde el nivel del
suelo, estará comprendida entre 1 y 2 m.

         Las envolventes de los cuadros se ajustarán a las normas UNE 20.451 y UNE-EN 60.439 -3, con un grado de protección mínimo IP 30
según UNE 20.324 e IK07 según UNE-EN 50.102. La envolvente para el interruptor de control de potencia será precintable y sus dimensiones
estarán de acuerdo con el tipo de suministro y tarifa a aplicar. Sus características y tipo corresponderán a un modelo oficialmente aprobado.

        El instalador fijará de forma permanente sobre el cuadro de distribución una placa, impresa con caracteres indelebles, en la que conste
su nombre o marca comercial, fecha en que se realizó la instalación, así como la intensidad asignada del interruptor general automático.

Los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán, como mínimo:

- Un interruptor general automático de corte omnipolar, de intensidad nominal mínima 25 A, que permita su accionamiento manual y que esté
dotado de elementos de protección contra sobrecarga y cortocircuitos (según ITC-BT-22). Tendrá poder de corte suficiente para la intensidad de
cortocircuito que pueda producirse en el punto de su instalación, de 4,5 kA como mínimo. Este interruptor será independiente del interruptor de
control de potencia.

- Un interruptor diferencial general, de intensidad asignada superior o igual a la del interruptor general, destinado a la protección contra contactos
indirectos de todos los circuitos (según ITC-BT-24). Se cumplirá la siguiente condición:

          Ra x Ia ≤ U

donde:

"Ra" es la suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de protección de masas.
"Ia" es la corriente que asegura el funcionamiento del dispositivo de protección (corriente diferencial-residual asignada).
"U" es la tensión de contacto límite convencional (50 V en locales secos y 24 V en locales húmedos).

          Si por el tipo o carácter de la instalación se instalase un interruptor diferencial por cada circuito o grupo de circuitos, se podría prescindir
del interruptor diferencial general, siempre que queden protegidos todos los circuitos. En el caso de que se instale más de un interruptor
diferencial en serie, existirá una selectividad entre ellos.

         Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un mismo dispositivo de protección, deben ser interconectadas y unidas por
un conductor de protección a una misma toma de tierra.

- Dispositivos de corte omnipolar, destinados a la protección contra sobrecargas y cortocircuitos de cada uno de los circuitos interiores (según
ITC-BT-22).

- Dispositivo de protección contra sobretensiones, según ITC-BT-23, si fuese necesario.

9.3. INSTALACIONES INTERIORES.

9.3.1. CONDUCTORES.

            Los conductores y cables que se empleen en las instalaciones serán de cobre y serán siempre aislados. La tensión asignada no será
inferior a 450/750 V. La sección de los conductores a utilizar se determinará de forma que la caída de tensión entre el origen de la instalación
interior y cualquier punto de utilización sea menor del 3 % para alumbrado y del 5 % para los demás usos.

         El valor de la caída de tensión podrá compensarse entre la de la instalación interior (3-5 %) y la de la derivación individual (1,5 %), de
forma que la caída de tensión total sea inferior a la suma de los valores límites especificados para ambas (4,5-6,5 %).

            En instalaciones interiores, para tener en cuenta las corrientes armónicas debidas a cargas no lineales y posibles desequilibrios, salvo
justificación por cálculo, la sección del conductor neutro será como mínimo igual a la de las fases. No se utilizará un mismo conductor neutro para
varios circuitos.

          Las intensidades máximas admisibles, se regirán en su totalidad por lo indicado en la Norma UNE 20.460-5-523 y su anexo Nacional.

      Los conductores de protección tendrán una sección mínima igual a la fijada en la tabla siguiente:

      Sección conductores fase (mm²)                                 Sección conductores protección (mm²)

                 Sf ≤ 16                                                                  Sf
                 16 < S f ≤ 35                                                            16
                 Sf > 35                                                                  Sf/2

9.3.2. IDENTIFICACION DE CONDUCTORES.

          Los conductores de la instalación deben ser fácilmente identificables, especialmente por lo que respecta al conductor neutro y al
conductor de protección. Esta identificación se realizará por los colores que presenten sus aislamientos. Cuando exista conductor neutro en la
instalación o se prevea para un conductor de fase su pase posterior a conductor neutro, se identificarán éstos por el color azul claro. Al conductor
de protección se le identificará por el color verde-amarillo. Todos los conductores de fase, o en su caso, aquellos para los que no se prevea su
pase posterior a neutro, se identificarán por los colores marrón, negro o gris.

9.3.3. SUBDIVISION DE LAS INSTALACIONES.

           Las instalaciones se subdividirán de forma que las perturbaciones originadas por averías que puedan producirse en un punto de ellas,
afecten solamente a ciertas partes de la instalación, por ejemplo a un sector del edificio, a una planta, a un solo local, etc., para lo cual los
dispositivos de protección de cada circuito estarán adecuadamente coordinados y serán selectivos con los dispositivos generales de protección
que les precedan.

Toda instalación se dividirá en varios circuitos, según las necesidades, a fin de:

- evitar las interrupciones innecesarias de todo el circuito y limitar las consecuencias de un fallo.
- facilitar las verificaciones, ensayos y mantenimientos.
- evitar los riesgos que podrían resultar del fallo de un solo circuito que pudiera dividirse, como por ejemplo si solo hay un circuito de alumbrado.

9.3.4. EQUILIBRADO DE CARGAS.

          Para que se mantenga el mayor equilibrio posible en la carga de los conductores que forman parte de una instalación, se procurará que
aquella quede repartida entre sus fases o conductores polares.

9.3.5. RESISTENCIA DE AISLAMIENTO Y RIGIDEZ DIELECTRICA.

      Las instalaciones deberán presentar una resistencia de aislamiento al menos igual a los valores indicados en la tabla siguiente:

Tensión nominal instalación                     Tensión ensayo corriente continua (V)     Resistencia de aislamiento (MΩ)

      MBTS o MBTP                                                     250                                      ≥ 0,25
      ≤ 500 V                                                         500                                      ≥ 0,50
      > 500 V                                                        1000                                      ≥ 1,00

      La rigidez dieléctrica será tal que, desconectados los aparatos de utilización (receptores), resista durante 1 minuto una prueba de tensión
de 2U + 1000 V a frecuencia industrial, siendo U la tensión máxima de servicio expresada en voltios, y con un mínimo de 1.500 V.

       Las corrientes de fuga no serán superiores, para el conjunto de la instalación o para cada uno de los circuitos en que ésta pueda dividirse a
efectos de su protección, a la sensibilidad que presenten los interruptores diferenciales instalados como protección contra los contactos
indirectos.

9.3.6. CONEXIONES.
En ningún caso se permitirá la unión de conductores mediante conexiones y/o derivaciones por simple retorcimiento o arrollamiento
entre sí de los conductores, sino que deberá realizarse siempre utilizando bornes de conexión montados individualmente o constituyendo bloques
o regletas de conexión; puede permitirse asimismo, la utilización de bridas de conexión. Siempre deberán realizarse en el interior de cajas de
empalme y/o de derivación.

         Si se trata de conductores de varios alambres cableados, las conexiones se realizarán de forma que la corriente se reparta por todos
los alambres componentes.

9.3.7. SISTEMAS DE INSTALACION.

9.3.7.1. Prescripciones Generales.

          Varios circuitos pueden encontrarse en el mismo tubo o en el mismo compartimento de canal si todos los conductores están aislados
para la tensión asignada más elevada.

          En caso de proximidad de canalizaciones eléctricas con otras no eléctricas, se dispondrán de forma que entre las superficies exteriores
de ambas se mantenga una distancia mínima de 3 cm. En caso de proximidad con conductos de calefacción, de aire caliente, vapor o humo, las
canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que no puedan alcanzar una temperatura peligrosa y, por consiguiente, se mantendrán
separadas por una distancia conveniente o por medio de pantallas calorífugas.

           Las canalizaciones eléctricas no se situarán por debajo de otras canalizaciones que puedan dar lugar a condensaciones, tales como las
destinadas a conducción de vapor, de agua, de gas, etc., a menos que se tomen las disposiciones necesarias para proteger las canalizaciones
eléctricas contra los efectos de estas condensaciones.

          Las canalizaciones deberán estar dispuestas de forma que faciliten su maniobra, inspección y acceso a sus conexiones. Las
canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que mediante la conveniente identificación de sus circuitos y elementos, se pueda proceder en
todo momento a reparaciones, transformaciones, etc.

         En toda la longitud de los pasos de canalizaciones a través de elementos de la construcción, tales como muros, tabiques y techos, no
se dispondrán empalmes o derivaciones de cables, estando protegidas contra los deterioros mecánicos, las acciones químicas y los efectos de la
humedad.

      Las cubiertas, tapas o envolventes, mandos y pulsadores de maniobra de aparatos tales como mecanismos, interruptores, bases,
reguladores, etc, instalados en los locales húmedos o mojados, serán de material aislante.

9.3.7.2. Conductores aislados bajo tubos protectores.

      Los cables utilizados serán de tensión asignada no inferior a 450/750 V.

       El diámetro exterior mínimo de los tubos, en función del número y la sección de los conductores a conducir, se obtendrá de las tablas
indicadas en la ITC-BT-21, así como las características mínimas según el tipo de instalación.

          Para la ejecución de las canalizaciones bajo tubos protectores, se tendrán en cuenta las prescripciones generales siguientes:

- El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo líneas verticales y horizontales o paralelas a las aristas de las paredes que limitan el local
donde se efectúa la instalación.
- Los tubos se unirán entre sí mediante accesorios adecuados a su clase que aseguren la continuidad de la protección que proporcionan a los
conductores.
- Los tubos aislantes rígidos curvables en caliente podrán ser ensamblados entre sí en caliente, recubriendo el empalme con una cola especial
cuando se precise una unión estanca.
- Las curvas practicadas en los tubos serán continuas y no originarán reducciones de sección inadmisibles. Los radios mínimos de curvatura para
cada clase de tubo serán los especificados por el fabricante conforme a UNE-EN
- Será posible la fácil introducción y retirada de los conductores en los tubos después de colocarlos y fijados éstos y sus accesorios, disponiendo
para ello los registros que se consideren convenientes, que en tramos rectos no estarán separados entre sí más de 15 metros. El número de
curvas en ángulo situadas entre dos registros consecutivos no será superior a 3. Los conductores se alojarán normalmente en los tubos después
de colocados éstos.
- Los registros podrán estar destinados únicamente a facilitar la introducción y retirada de los conductores en los tubos o servir al mismo tiempo
como cajas de empalme o derivación.
- Las conexiones entre conductores se realizarán en el interior de cajas apropiadas de material aislante y no propagador de la llama. Si son
metálicas estarán protegidas contra la corrosión. Las dimensiones de estas cajas serán tales que permitan alojar holgadamente todos los
conductores que deban contener. Su profundidad será al menos igual al diámetro del tubo mayor más un 50 % del mismo, con un mínimo de 40
mm. Su diámetro o lado interior mínimo será de 60 mm. Cuando se quieran hacer estancas las entradas de los tubos en las cajas de conexión,
deberán emplearse prensaestopas o racores adecuados.
- En los tubos metálicos sin aislamiento interior, se tendrá en cuenta la posibilidad de que se produzcan condensaciones de agua en su interior,
para lo cual se elegirá convenientemente el trazado de su instalación, previendo la evacuación y estableciendo una ventilación apropiada en el
interior de los tubos mediante el sistema adecuado, como puede ser, por ejemplo, el uso de una "T" de la que uno de los brazos no se emplea.
- Los tubos metálicos que sean accesibles deben ponerse a tierra. Su continuidad eléctrica deberá quedar convenientemente asegurada. En el
caso de utilizar tubos metálicos flexibles, es necesario que la distancia entre dos puestas a tierra consecutivas de los tubos no exceda de 10
metros.
- No podrán utilizarse los tubos metálicos como conductores de protección o de neutro.

      Cuando los tubos se instalen en montaje superficial, se tendrán en cuenta, además, las siguientes prescripciones:

- Los tubos se fijarán a las paredes o techos por medio de bridas o abrazaderas protegidas contra la corrosión y sólidamente sujetas. La distancia
entre éstas será, como máximo, de 0,50 metros. Se dispondrán fijaciones de una y otra parte en los cambios de dirección, en los empalmes y en
la proximidad inmediata de las entradas en cajas o aparatos.
- Los tubos se colocarán adaptándose a la superficie sobre la que se instalan, curvándose o usando los accesorios necesarios.
- En alineaciones rectas, las desviaciones del eje del tubo respecto a la línea que une los puntos extremos no serán superiores al 2 por 100.
- Es conveniente disponer los tubos, siempre que sea posible, a una altura mínima de 2,50 metros sobre el suelo, con objeto de protegerlos de
eventuales daños mecánicos.

      Cuando los tubos se coloquen empotrados, se tendrán en cuenta, además, las siguientes prescripciones:
- En la instalación de los tubos en el interior de los elementos de la construcción, las rozas no pondrán en peligro la seguridad de las paredes o
techos en que se practiquen. Las dimensiones de las rozas serán suficientes para que los tubos queden recubiertos por una capa de 1 centímetro
de espesor, como mínimo. En los ángulos, el espesor de esta capa puede reducirse a 0,5 centímetros.
- No se instalarán entre forjado y revestimiento tubos destinados a la instalación eléctrica de las plantas inferiores.
- Para la instalación correspondiente a la propia planta, únicamente podrán instalarse, entre forjado y revestimiento, tubos que deberán quedar
recubiertos por una capa de hormigón o mortero de 1 centímetro de espesor, como mínimo, además del revestimiento.
- En los cambios de dirección, los tubos estarán convenientemente curvados o bien provistos de codos o "T" apropiados, pero en este último caso
sólo se admitirán los provistos de tapas de registro.
- Las tapas de los registros y de las cajas de conexión quedarán accesibles y desmontables una vez finalizada la obra. Los registros y cajas
quedarán enrasados con la superficie exterior del revestimiento de la pared o techo cuando no se instalen en el interior de un alojamiento cerrado
y practicable.
- En el caso de utilizarse tubos empotrados en paredes, es conveniente disponer los recorridos horizontales a 50 centímetros como máximo, de
suelo o techos y los verticales a una distancia de los ángulos de esquinas no superior a 20 centímetros.

9.4. PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LOCALES DE REUNION.

9.4.1. ALIMENTACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD.

         Para los servicios de seguridad la fuente de energía debe ser elegida de forma que la alimentación esté asegurada durante un tiempo
apropiado.

          Para que los servicios de seguridad funcionen en caso de incendio, los equipos y materiales utilizados deben presentar, por
construcción o por instalación, una resistencia al fuego de duración apropiada.

           Se elegirán preferentemente medidas de protección contra los contactos indirectos sin corte automático al primer defecto.

Se pueden utilizar las siguientes fuentes de alimentación:

- Baterías de acumuladores.
- Generadores independientes.
- Derivaciones separadas de la red de distribución, independientes de la alimentación normal.

            Las fuentes para servicios complementarios o de seguridad deben estar instaladas en lugar fijo y de forma que no puedan ser afectadas
por el fallo de la fuente normal. Además, con excepción de los equipos autónomos, deberán cumplir las siguientes condiciones:

- se instalarán en emplazamiento apropiado, accesible solamente a las personas cualificadas o expertas.
- el emplazamiento estará convenientemente ventilado, de forma que los gases y los humos que produzcan no puedan propagarse en los locales
accesibles a las personas.
- no se admiten derivaciones separadas, independientes y alimentadas por una red de distribución pública, salvo si se asegura que las dos
derivaciones no puedan fallar simultáneamente.
- cuando exista una sola fuente para los servicios de seguridad, ésta no debe ser utilizada para otros usos. Sin embargo, cuando se dispone de
varias fuentes, pueden utilizarse igualmente como fuentes de reemplazamiento, con la condición, de que en caso de fallo de una de ellas, la
potencia todavía disponible sea suficiente para garantizar la puesta en funcionamiento de todos los servicios de seguridad, siendo necesario
generalmente, el corte automático de los equipos no concernientes a la seguridad.

         La puesta en funcionamiento se realizará al producirse la falta de tensión en los circuitos alimentados por los diferentes suministros
procedentes de la Empresa o Empresas distribuidoras de energía eléctrica, o cuando aquella tensión descienda por debajo del 70% de su valor
nominal.

         La capacidad mínima de una fuente propia de energía será, como norma general, la precisa para proveer al alumbrado de seguridad
(alumbrado de evacuación, alumbrado ambiente y alumbrado de zonas de alto riesgo).

         Todos los locales de pública concurrencia deberán disponer de alumbrado de emergencia (alumbrado de seguridad y alumbrado de
reemplazamiento, según los casos).

9.4.2. ALUMBRADO DE EMERGENCIA.

          Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia tienen por objeto asegurar, en caso de fallo de la alimentación al alumbrado
normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuación del público o iluminar otros puntos que se
señalen.

           La alimentación del alumbrado de emergencia será automática con corte breve (alimentación automática disponible en 0,5 s como
máximo).

9.4.2.1. Alumbrado de seguridad.

          Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o que tienen que terminar
un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona.

          El alumbrado de seguridad estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente cuando se produce el fallo del alumbrado
general o cuando la tensión de éste baje a menos del 70% de su valor nominal.

         La instalación de este alumbrado será fija y estará provista de fuentes propias de energía. Sólo se podrá utilizar el suministro exterior
para proceder a su carga, cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos.

Alumbrado de evacuación.

         Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación
cuando los locales estén o puedan estar ocupados.

           En rutas de evacuación, el alumbrado de evacuación debe proporcionar, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales, una
iluminancia horizontal mínima de 1 lux. En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios
que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux. La relación entre la iluminancia
máxima y la mínima en el eje de los pasos principales será menor de 40.

          El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una
hora, proporcionando la iluminancia prevista.

Alumbrado ambiente o anti-pánico.

         Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada
que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos.

          El alumbrado ambiente o anti-pánico debe proporcionar una iluminancia horizontal mínima de 0,5 lux en todo el espacio considerado,
desde el suelo hasta una altura de 1 m. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 40.

         El alumbrado ambiente o anti-pánico deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo
durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.

9.4.2.2. Alumbrado de reemplazamiento.

         Parte del alumbrado de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales. Cuando el alumbrado de reemplazamiento
proporcione una iluminancia inferior al alumbrado normal, se usará únicamente para terminar el trabajo con seguridad.

9.4.2.3. Lugares en que deberá instalarse alumbrado de emergencia.

Con alumbrado de seguridad.

Es obligatorio situar el alumbrado de seguridad en las siguientes zonas de los locales de pública concurrencia:

a) en todos los recintos cuya ocupación sea mayor de 100 personas.
b) los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso
que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas.
c) en los aseos generales de planta en edificios de acceso público.
d) en los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos
hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
e) en los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección.
f) en las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias.
g) en todo cambio de dirección de la ruta de evacuación.
h) en toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación.
i) en el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida.
j) a menos de 2 m de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa.
k) a menos de 2 m de cada cambio de nivel.
l) a menos de 2 m de cada puesto de primeros auxilios.
m) a menos de 2 m de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.
n) en los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente.

         En las zonas incluidas en los apartados m) y n), el alumbrado de seguridad proporcionará una iluminancia mínima de 5 lux al nivel de
operación.

Con alumbrado de reemplazamiento.

          En las zonas de hospitalización, la instalación de alumbrado de emergencia proporcionará una iluminancia no inferior de 5 lux y durante
2 horas como mínimo. Las salas de intervención, las destinadas a tratamiento intensivo, las salas de curas, paritorios, urgencias dispondrán de un
alumbrado de reemplazamiento que proporcionará un nivel de iluminancia igual al del alumbrado normal durante 2 horas como mínimo.

9.4.2.4. Prescripciones de los aparatos para alumbrado de emergencia.

Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia.

           Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente en la que todos los elementos, tales como
la batería, la lámpara, el conjunto de mando y los dispositivos de verificación y control, si existen, están contenidos dentro de la luminaria o a una
distancia inferior a 1 m de ella.

Luminaria alimentada por fuente central.

         Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente y que está alimentada a partir de un sistema
de alimentación de emergencia central, es decir, no incorporado en la luminaria.

          Las líneas que alimentan directamente los circuitos individuales de los alumbrados de emergencia alimentados por fuente central,
estarán protegidas por interruptores automáticos con una intensidad nominal de 10 A como máximo. Una misma línea no podrá alimentar más de
12 puntos de luz o, si en la dependencia o local considerado existiesen varios puntos de luz para alumbrado de emergencia, éstos deberán ser
repartidos, al menos, entre dos líneas diferentes, aunque su número sea inferior a doce.

          Las canalizaciones que alimenten los alumbrados de emergencia alimentados por fuente central se dispondrán, cuando se instalen
sobre paredes o empotradas en ellas, a 5 cm como mínimo, de otras canalizaciones eléctricas y, cuando se instalen en huecos de la construcción
estarán separadas de éstas por tabiques incombustibles no metálicos.

9.4.3. PRESCRIPCIONES DE CARACTER GENERAL.

          Las instalaciones en los locales de pública concurrencia, cumplirán las condiciones de carácter general que a continuación se señalan.

- Los aparatos receptores que consuman más de 16 amperios se alimentarán directamente desde el cuadro general o desde los secundarios.
- El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en lugares a los que no tenga acceso el público y que
estarán separados de los locales donde exista un peligro acusado de incendio o de pánico (cabinas de proyección, escenarios, salas de público,
escaparates, etc.), por medio de elementos a prueba de incendios y puertas no propagadoras del fuego. Los contadores podrán instalarse en otro
lugar, de acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica, y siempre antes del cuadro general.

- Cerca de cada uno de los interruptores del cuadro se colocará una placa indicadora del circuito al que pertenecen.

- En las instalaciones para alumbrado de locales o dependencias donde se reúna público, el número de líneas secundarias y su disposición en
relación con el total de lámparas a alimentar deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte
del total de lámparas instaladas en los locales o dependencias que se iluminan alimentadas por dichas líneas. Cada una de estas líneas estarán
protegidas en su origen contra sobrecargas, cortocircuitos, y si procede contra contactos indirectos.

- Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las características de la estructura del edificio
en la seguridad contra incendios.

- Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales,
serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.

- Las fuentes propias de energía de corriente alterna a 50 Hz, no podrán dar tensión de retorno a la acometida o acometidas de la red de Baja
Tensión pública que alimenten al local de pública concurrencia.

- A partir del cuadro general de distribución se instalarán líneas distribuidoras generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares, al
menos para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o locales:

          - Salas de venta o reunión, por planta del edificio
          - Escaparates
          - Almacenes
          - Talleres
          - Pasillos, escaleras y vestíbulos

9.5. PROTECCION CONTRA SOBREINTENSIDADES.

           Todo circuito estará protegido contra los efectos de las sobreintensidades que puedan presentarse en el mismo, para lo cual la
interrupción de este circuito se realizará en un tiempo conveniente o estará dimensionado para las sobreintensidades previsibles.

Las sobreintensidades pueden estar motivadas por:

- Sobrecargas debidas a los aparatos de utilización o defectos de aislamiento de gran impedancia.
- Cortocircuitos.
- Descargas eléctricas atmosféricas.

a) Protección contra sobrecargas. El límite de intensidad de corriente admisible en un conductor ha de quedar en todo caso garantizada por el
dispositivo de protección utilizado. El dispositivo de protección podrá estar constituido por un interruptor automático de corte omnipolar con curva
térmica de corte, o por cortacircuitos fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas.

b) Protección contra cortocircuitos. En el origen de todo circuito se establecerá un dispositivo de protección contra cortocircuitos cuya capacidad
de corte estará de acuerdo con la intensidad de cortocircuito que pueda presentarse en el punto de su conexión. Se admite, no obstante, que
cuando se trate de circuitos derivados de uno principal, cada uno de estos circuitos derivados disponga de protección contra sobrecargas,
mientras que un solo dispositivo general pueda asegurar la protección contra cortocircuitos para todos los circuitos derivados. Se admiten como
dispositivos de protección contra cortocircuitos los fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas y los interruptores
automáticos con sistema de corte omnipolar.

           La norma UNE 20.460 -4-43 recoge todos los aspectos requeridos para los dispositivos de protección. La norma UNE 20.460 -4-473
define la aplicación de las medidas de protección expuestas en la norma UNE 20.460 -4-43 según sea por causa de sobrecargas o cortocircuito,
señalando en cada caso su emplazamiento u omisión.

9.6. PROTECCION CONTRA SOBRETENSIONES.

9.6.1. CATEGORÍAS DE LAS SOBRETENSIONES.

           Las categorías indican los valores de tensión soportada a la onda de choque de sobretensión que deben de tener los equipos,
determinando, a su vez, el valor límite máximo de tensión residual que deben permitir los diferentes dispositivos de protección de cada zona para
evitar el posible daño de dichos equipos.

           Se distinguen 4 categorías diferentes, indicando en cada caso el nivel de tensión soportada a impulsos, en kV, según la tensión nominal
de la instalación.

Tensión nominal instalación                                     Tensión soportada a impulsos 1,2/50 (kV)

Sistemas III Sistemas II                                        Categoría IV Categoría III Categoría II Categoría I

 230/400         230                                             6             4           2,5             1,5

 400/690                                                         8             6            4              2,5
  1000

Categoría I

Se aplica a los equipos muy sensibles a las sobretensiones y que están destinados a ser conectados a la instalación eléctrica fija (ordenadores,
equipos electrónicos muy sensibles, etc). En este caso, las medidas de protección se toman fuera de los equipos a proteger, ya sea en la
instalación fija o entre la instalación fija y los equipos, con objeto de limitar las sobretensiones a un nivel específico.
Categoría II

Se aplica a los equipos destinados a conectarse a una instalación eléctrica fija (electrodomésticos, herramientas portátiles y otros equipos
similares).

Categoría III

Se aplica a los equipos y materiales que forman parte de la instalación eléctrica fija y a otros equipos para los cuales se requiere un alto nivel de
fiabilidad (armarios de distribución, embarrados, aparamenta: interruptores, seccionadores, tomas de corriente, etc, canalizaciones y sus
accesorios: cables, caja de derivación, etc, motores con conexión eléctrica fija: ascensores, máquinas industriales, etc.

Categoría IV

Se aplica a los equipos y materiales que se conectan en el origen o muy próximos al origen de la instalación, aguas arriba del cuadro de
distribución (contadores de energía, aparatos de telemedida, equipos principales de protección contra sobreintensidades, etc).

9.6.2. MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LAS SOBRETENSIONES.

Se pueden presentar dos situaciones diferentes:

- Situación natural: cuando no es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias, pues se prevé un bajo riesgo de sobretensiones en
la instalación (debido a que está alimentada por una red subterránea en su totalidad). En este caso se considera suficiente la resistencia a las
sobretensiones de los equipos indicada en la tabla de categorías, y no se requiere ninguna protección suplementaria contra las sobretensiones
transitorias.

- Situación controlada: cuando es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias en el origen de la instalación, pues la instalación se
alimenta por, o incluye, una línea aérea con conductores desnudos o aislados.

         También se considera situación controlada aquella situación natural en que es conveniente incluir dispositivos de protección para una
mayor seguridad (continuidad de servicio, valor económico de los equipos, pérdidas irreparables, etc.).

           Los dispositivos de protección contra sobretensiones de origen atmosférico deben seleccionarse de forma que su nivel de protección
sea inferior a la tensión soportada a impulso de la categoría de los equipos y materiales que se prevé que se vayan a instalar.

          Los descargadores se conectarán entre cada uno de los conductores, incluyendo el neutro o compensador y la tierra de la instalación.

9.6.3. SELECCIÓN DE LOS MATERIALES EN LA INSTALACIÓN.

           Los equipos y materiales deben escogerse de manera que su tensión soportada a impulsos no sea inferior a la tensión soportada
prescrita en la tabla anterior, según su categoría.

          Los equipos y materiales que tengan una tensión soportada a impulsos inferior a la indicada en la tabla, se pueden utilizar, no obstante:

- en situación natural, cuando el riesgo sea aceptable.
- en situación controlada, si la protección contra las sobretensiones es adecuada.

9.7. PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.

9.7.1. PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS.

Protección por aislamiento de las partes activas.

          Las partes activas deberán estar recubiertas de un aislamiento que no pueda ser eliminado más que destruyéndolo.

Protección por medio de barreras o envolventes.

          Las partes activas deben estar situadas en el interior de las envolventes o detrás de barreras que posean, como mínimo, el grado de
protección IP XXB, según UNE20.324. Si se necesitan aberturas mayores para la reparación de piezas o para el buen funcionamiento de los
equipos, se adoptarán precauciones apropiadas para impedir que las personas o animales domésticos toquen las partes activas y se garantizará
que las personas sean conscientes del hecho de que las partes activas no deben ser tocadas voluntariamente.

         Las superficies superiores de las barreras o envolventes horizontales que son fácilmente accesibles, deben responder como mínimo al
grado de protección IP4X o IP XXD.

          Las barreras o envolventes deben fijarse de manera segura y ser de una robustez y durabilidad suficientes para mantener los grados de
protección exigidos, con una separación suficiente de las partes activas en las condiciones normales de servicio, teniendo en cuenta las
influencias externas.

          Cuando sea necesario suprimir las barreras, abrir las envolventes o quitar partes de éstas, esto no debe ser posible más que:

- bien con la ayuda de una llave o de una herramienta;
- o bien, después de quitar la tensión de las partes activas protegidas por estas barreras o estas envolventes, no pudiendo ser restablecida la
tensión hasta después de volver a colocar las barreras o las envolventes;
- o bien, si hay interpuesta una segunda barrera que posee como mínimo el grado de protección IP2X o IP XXB, que no pueda ser quitada más
que con la ayuda de una llave o de una herramienta y que impida todo contacto con las partes activas.

Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial-residual.

          Esta medida de protección está destinada solamente a complementar otras medidas de protección contra los contactos directos.

          El empleo de dispositivos de corriente diferencial-residual, cuyo valor de corriente diferencial asignada de funcionamiento sea inferior o
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  • 1. "PROYECTO DE ADAPTACION DE LOCAL A CAFE-BAR" PROMOTOR: _________________________________
  • 2. MEMORIA INDICE 1. ANTECEDENTES. 2. OBJETO. 3. SITUACION DEL LOCAL. 4. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DEL LOCAL. 4.1. EDIFICIO. 4.2. COMPOSICION. 4.3. ESTUDIO TECNICO. 4.4. INSTALACIONES. 4.5. NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. 5. APLICACION DEL REGLAMENTO DE CALIFICACION AMBIENTAL. 5.1. OBJETO DE LA ACTIVIDAD. 5.2. EMPLAZAMIENTO Y SU DESCRIPCION. 5.3. MAQUINARIA, EQUIPOS Y PROCESO PRODUCTIVO. 5.4. MATERIALES EMPLEADOS, ALMACENADOS Y PRODUCIDOS. 5.5. RIESGOS AMBIENTALES PREVISIBLES Y MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS. 5.6. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL QUE PERMITAN GARANTIZAR EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DENTRO DE LOS LIMITES PERMISIBLES. 6. APLICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. 6.1. SECCION PRIMERA. 6.2. SECCION SEGUNDA. ALUMBRADO, CALEFACCION Y VENTILACION. 6.3. SECCION TERCERA. PRECAUCIONES Y MEDIDAS CONTRA INCENDIOS. 7. NORMAS TECNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS, URBANISTICAS Y EN EL TRANSPORTE. 8. CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIDAS CORRECTORAS. 8.1. VENTILACION E ILUMINACION. 8.2. PROTECCION DEL PERSONAL. 8.3. SERVICIOS HIGIENICOS. 8.4. BOTIQUIN DE URGENCIA. 8.5. ESTUDIO TECNICO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NBE CPI-96 DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS POR DICHO LOCAL. 9. CARACTERISTICAS QUE DEBERA REUNIR LA INSTALACION ELECTRICA. 9.1. ACOMETIDA. 9.2. INSTALACIONES DE ENLACE. 9.3. INSTALACIONES INTERIORES. 9.4. PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LOCALES DE REUNION. 9.5. PROTECCION CONTRA SOBREINTENSIDADES. 9.6. PROTECCION CONTRA SOBRETENSIONES. 9.7. PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. 9.8. PUESTAS A TIERRA. 9.9. RECEPTORES DE ALUMBRADO.
  • 3. 9.10. RECEPTORES A MOTOR. 10. PLANOS. 11. CONCLUSION. ANEXO DE CALCULO ANEXO Nº 1. CALCULOS ELECTRICOS. 1.1. INTENSIDADES. 1.2. CAIDA DE TENSION. 1.3. POTENCIA DE CALCULO. 1.4. CARACTERISTICAS GENERALES DE LA INSTALACION ELECTRICA. 1.5. JUSTIFICACION DE CALCULOS.
  • 4. PROYECTO DE ADAPTACION DE LOCAL A CAFE-BAR. PROMOTOR: _____________________________ MEMORIA 1. ANTECEDENTES Se redacta el presente proyecto de "ADAPTACION DE LOCAL A CAFE-BAR" por encargo de _________________________________________________, con NIF: ______________________________, domicilio social en C/____________________________________, nº ____, _________________________ y a instancia de la Consejería de Trabajo e Industria, Delegación Provincial de __________________, y del Excmo. Ayuntamiento de ____________________. 2. OBJETO El objeto del presente proyecto, es el de exponer ante los Organismos competentes, que la adaptación que nos ocupa reune las condiciones y garantías mínimas exigidas por la vigente reglamentación, para poder legalizarla y proceder a su posterior apertura y puesta en marcha. En la confección del mismo se ha tenido en cuenta lo preceptuado por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, encontrando que la actividad que nos ocupa se encuentra incluida en el ANEXO TERCERO de dicha legislación, con la clasificación "8. Café- bares y restaurantes", por lo tanto le será de aplicación el Reglamento de Calificación Ambiental, al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente. El presente proyecto recoge las características de los materiales, los cálculos que justifican su empleo y la forma de ejecución de las obras a realizar, dando con ello cumplimiento a las siguientes disposiciones: - Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. - Reglamento de Calificación Ambiental. - Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto de 2002). - Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica. - NBE CPI-96 de Protección contra Incendios en los Edificios. - NBE CA-88 de Condiciones Acústicas en los Edificios. - NBE CT-79 de Condiciones Térmicas en los Edificios. - Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. - Normas Técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de 1.997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras. - Real Decreto 486/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. - Real Decreto 485/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. - Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. - Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 3. SITUACION DE LOCAL La situación del local que nos ocupa, es en C/____________________________________________, nº ______, de _________________________________, detalle que puede apreciarse en el plano de situación que se adjunta en el documento correspondiente. 4. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DEL EDIFICIO 4.1 EDIFICIO. EL Local es de forma irregular, sensiblemente rectangular, con una superficie útil de 134,41 m², estando inserto en el bajo de un edificio proyectado a base de estructura de hormigón armado. La fachada principal da a una calle, la fachada posterior da a un patio comunitario de grandes dimensiones, una de las paredes laterales da a un bar ya existente, mientras que la otra da a zonas comunes de un edificio de viviendas. Encima del local existen viviendas pertenecientes a otros vecinos. La altura del local en cuestión es de 2,95 m, reduciéndose ésta en 20 cm mediante un falso techo de escayola. 4.2. COMPOSICION. La distribución del Local será como a continuación se especifica (superficies útiles): - Zona de Café-Bar ............................................................................... 70,00 m² - Zona de Barra (Interior) ...................................................................... 34,80 m² - Aseo Caballeros........................................................................................ 2,30 m²
  • 5. - Aseo Minusválidos/Señoras ................................................................. 4,10 m² - Almacén .............................................................................................. 14,05 m² La forma y dimensiones de dicho local puede apreciarse en el plano adjunto en el documento correspondiente. 4.3. ESTUDIO TECNICO. El local en cuestión se encuentra sin ejecutar casi en su entera totalidad, solamente existen los cerramientos exteriores, enfoscados y fratasados, la solería de mármol, la carpintería exterior y dos aseos, con su correspondiente instalación de fontanería y saneamiento, por lo tanto la mayoría de los trabajos consisten en adaptarlo convenientemente a las condiciones de uso, adaptando los aseos, instalando una barra y ejecutando un almacén anexo al café-bar. Se realizará, además, la instalación eléctrica necesaria para el funcionamiento de todas las máquinas a instalar y que más adelante describiremos. 4.3.1. Cimentación. La Cimentación se ejecutó en su momento, a la hora de construir el edificio en el que está inserto el local. El tipo de cimentación adoptado fue de zapata aislada y flexibles arrostradas en dos direcciones. 4.3.2. Estructura. El sistema elegido fue de pilar de hormigón armado de FCk=175 Kp/cm² y Fyk=4100 Kp/cm², vigas fabricadas en obra y viguetas semirresistentes. La bovedillas fueron de hormigón y la capa de compresión de 3 cm. 4.3.3. Cerramientos exteriores. Los cerramientos exteriores existentes en el local son de doble fábrica, compuestos de citara de 1/2 pie de espesor con ladrillo H/D, recibido con mortero de cemento M-40 (1:6); panel semirrígido de fibras de vidrio, recubierto por una cara con papel kraft con polietileno de 30 m.m. de espesor y 22 Kg/m3 de densidad; y tabique de ladrillo H/S de 4 cm. de espesor recibido con mortero M-40. En la elección del cerramiento se ha tenido en cuenta que sea resistente a su propio peso, a la acción del viento y a la penetración del agua de lluvia o nieve. El cerramiento terminado con sus respectivos revestimientos, exterior e interior, tiene un coeficiente de transmisión térmica inferior a 1,5 Kcal/h oC, y una atenuación acústica superior a 50 dBA. 4.3.4. Cubiertas. La cubierta es la practicada en su día en el Edificio en cuestión, sin que a nuestro local afecte ésta para nada, pues existen más plantas encima de él. 4.3.5. Revestimientos continuos. Se ejecutarán, en interiores, enfoscados fratasados de mortero de cemento de 1,5 cm de espesor mínimo, tanto en paramentos horizon- tales como verticales, siendo estos últimos además maestreados con separación máxima de maestras de 1 m. No son precisas juntas de dilatación con estos revestimientos, ya que no se prevén grandes cambios de temperatura entre interior y exterior, por lo tanto el enfoscado los puede admitir. 4.3.6. Solados y alicatados. La solería básica existente es de baldosas de mármol, recibidas con mortero M-40 (1:6), nivelado con capa de arena de 2 cm. de espesor medio, formación de juntas y enlechado. Los alicatados serán de plaqueta cerámica vidriada de 15 x 30 cm., recibidas con mortero bastardo M-40 (1:1:7), en todos los servicios, con altura de 2 m. sobre el suelo como mínimo. El techo se recubrirá con planchas de escayola. 4.3.7. Carpintería. Será de madera de pino Flandes, chapada en Okume, para puertas interiores y exteriores, es de aluminio en ventanas, con secciones normalizadas y herrajes de cuelgue y seguridad de latón, de características óptimas en cuanto a su resistencia e indeformabilidad, y siendo su atenuación superior a 10 dBA. Las puertas de entrada al local tendrán un espesor mínimo de 40 m.m. y las puertas de paso de 35 m.m. Ambas irán provistas de herrajes de latón de cuelgue y cumplirán el Decreto 2.714/71, exigiéndose marca nacional de calidad. 4.3.8. Vidriera. Todas las ventanas llevan cristalinas 4/5 mm colocadas con goma para el caso de carpintería metálica o aluminio. En cualquier caso, se garantizará la resistencia a la acción del viento. 4.3.9. Pinturas. En interiores y sobre paramentos horizontales y verticales se prevé pintura petrea rugosa. En exteriores, tanto horizontales como verticales, se aplicó pintura petrea rugosa también. La carpintería de madera, se pintará con esmalte sintético, dos manos.
  • 6. La cerrajería se pintará igualmente, al esmalte sintético, dos manos y color a elegir. 4.4. INSTALACIONES. 4.4.1. Saneamiento. La red de saneamiento se ejecutará con tubería de PVC, y se conectará con la red existente. Los desagües de los aparatos, se harán mediante tubería de PVC normalizado según NTE, y dimensionado reglamentario. Los inodoros van conexionados a la red, mediante manguetones del mismo material de 110 m.m. y longitud máxima de 1 m. El resto de los aparatos llevan todos sifón individual. Los materiales estarán protegidos en general y en previsión de dilataciones en la estructura, y se dispondrá contratubo relleno de mástic asfáltico en paso de forjados y muros. 4.4.2. Fontaneria y aparatos sanitarios. La instalación de fontanería se ejecutará de cobre de dimensiones normalizadas, según NTE, y especificadas en planos, para que la velocidad del agua sea como máximo 1,5 m/seg. Se garantizará una continuidad de servicio y presión (10 m.c.a < p < 35 m.c.a.). Igualmente se garantizará la estanquidad de toda la instalación para una presión doble de la de uso. Los aparatos sanitarios son de porcelana vitrificada blanca, con grifería de primera calidad, e hidromezclador en lavabo. Sin hidromezclador en el resto. Existen llaves de paso en cada cuarto de baño o aseo y se previó instalación de toma de agua. Se protegerán los materiales contra las heladas y la calorificación, así como contra los efectos de las dilataciones en los pasos de forjados y muros. 4.4.3. Electricidad. La instalación eléctrica se ejecutará según trazado que se indica en plano, bajo tubo flexible de PVC, registrable mediante las correspondientes cajas empotradas y se dispondrán los mecanismos detallados en planos. La tensión de servicio será de 400/230 V. Se dispondrá cuadro de mando y maniobra con los circuitos precisos según reglamento y NTE, que se especificarán en los planos, completos y con los dispositivos de protección reglamentarios. Los interruptores de cuartos de baño y aseos se dispondrán fuera del recinto. Se preverá separación a canalizaciones de agua y gas, de 30 cm. como mínimo. Igualmente se preverá separación mínima a canalizaciones de telefonía. 4.4.4. Telefonía. La canalización de telefonía se desarrollará a través de zonas comunes y bajo tubo flexible y cajas de registro. Además cumplirá con las especificaciones de la C.T.N.E. Se prevé una separación a otras instalaciones superior a 5 cm. 4.5. NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. 4.5.1. Acciones. NBE-AE-88 "ACCIONES EN LA EDIFICIACION". NCSE-94 "Norma Sismorresistente". 4.5.2. Aislamiento térmico. NORMA BASICA DE LA EDIFICACION NBE-CT/79 SOBRE CONDICIONES TERMICAS EN LOS EDIFICIOS. Real Decreto 2.429/1.979 de la Presidencia del Gobierno (BOE 22-10-1.979). 4.5.3. Carpintería. MARCA DE CALIDAD PARA PUERTAS PLANAS DE MADERA. Decreto 2714/1.971 de 14 de Octubre(BOE 8-11-1.971). INSTRUCCION REGULADORA DE LA CONCESION DE LA MARCA DE CALIDAD PARA PUERTAS PLANAS DE MADERA. Orden del Ministerio de Industria del 16 de Febrero de 1.972 (BOE 14-3-1.971, 11-4-1.972, 7-7-1.972). MODIFICACION DE LA INSTRUCCION REGULADORA DE LA CONCESION DE LA MARCA DE CALIDAD PARA PUERTAS PLANAS DE MADERA. Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de Julio de 1.978 (BOE 19-8-1.978). 4.5.4. Cemento. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA LA RECEPCION DE CEMENTO RC/74. Decreto 1.964/1.975 de 23 de Mayo (BOE 28 Y 29-8-1.975). CRITERIOS A SEGUIR PARA LA UTILIZACION DE LOS CEMENTOS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICOS PARA LA RECEPCION DE LOS CEMENTOS RC/74. Orden del Ministerio de Obras Publicas del 13 de Junio de 1.977 (BOE 20-6-1.977). 4.5.5. Cubiertas. NORMA MV-301-1.970. IMPERMEABILIZACION DE CUBIERTAS CON MATERIALES BITUMINOSOS. Decreto 2.752/1.971 de 13 de Agosto (BOE 12-11-1.971). 4.5.6. Estructuras. FABRICACION Y EMPLEO DE SISTEMAS DE FORJADOS O ESTRUCTURAS PARA PISOS Y CUBIERTAS.
  • 7. Decreto 124/1.966 de 20 de Enero (BOE 21-1-1.966). NORMAS PARA LA APLICACION DEL DECRETO DE 20 DE ENERO DE 1.966. Resolución de la Dirección General de Industria para la construcción de 31 de Octubre de 1.966 (BOE 9-11-1.966). MODELOS DE FICHAS DE CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE FORJADOS O ESTRUCTURAS PARA PISOS Y CUBIERTAS. Orden del Ministerio de la Vivienda del 25 de Febrero de 1.966 (BOE 9-3-1.966). Estructuras de Acero en la Edificación NBE-EA-95 4.5.7. Estructura de hormigón. EH-91.INSTRUCCION PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCION DE OBRAS DE HORMIGON EN MASA O ARMADO. INSTRUCCION PARA LA FABRICACION Y SUMINISTRO DE HORMIGON PREPARADO EH-PRE-72. Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de Mayo de 1.972 (BOE 11 Y 26-5-1.972). 4.5.8. Estructura de ladrillo. NORMA MV-201-1.972 MURO RESISTENTE DE FABRICA DE LADRILLO. Decreto 1.324/1.972 de 20 de Abril (BOE 31-5-1.972). 4.5.9. Medio ambiente. PROTECCION DEL AMBIENTE ATMOSFERICO. Ley 38/1.972 de 22 de Diciembre (BOE 26-12-1.972). DESARROLLO DE LA LEY DE PROTECCION DEL AMBIENTE ATMOSFERICO. Decreto 833/1.975 de 6 de Febrero (BOE 22-4-1.975, 9- 9-1.975) y Real Decreto 547/1.979 del Ministerio de Industria y Energía (BOE 23-3-1.979). AMPLIACION DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 38/1.972 DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFERICO. Real Decreto 2.512/1.978 de la Presidencia del Gobierno (BOE 28-10-1.978). REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. Decreto 2.414/1.961 de 31 de Noviembre (BOE 7-12-1.971). Ley de PROTECCION AMBIENTAL. 4.5.10. Yeso. PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCION DE YESOS Y ESCAYOLAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. Orden de la Presidencia del Gobierno de 27 de Enero de 1.972 (BOE 2-2-1.972). 4.5.11. Aislamiento acústico. NORMA BASICA DE LA EDIFICACION NBE-CA-88 SOBRE CONDICIONES ACUSTICAS EN LOS EDIFICIOS. 4.5.12. Protección contra incendios. NORMA BASICA DE LA EDIFICACION NBE-CPI-96 SOBRE CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS. 5. APLICACION DEL REGLAMENTO DE CALIFICACION AMBIENTAL. Se redacta el siguiente Certificado Técnico a petición del Excmo. Ayuntamiento de ____________________________, para Calificación Ambiental de un Café -Bar, pues según la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y posterior Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, debemos adjuntar la documentación que a continuación se relaciona. 5.1. OBJETO DE LA ACTIVIDAD. La actividad a desarrollar en el local es la de café-bar, catalogada en el anexo tercero de la ley de protección ambiental, con la clasificación "8.Café-bares y restaurantes". 5.2. EMPLAZAMIENTO Y SU DESCRIPCION. El emplazamiento del local se puede observar en el plano nº 1 del proyecto. Cabe reseñar que no se ha observado la presencia de centros públicos ni industrias clasificadas en un gran radio de acción; tampoco se ha advertido la presencia de pozos de agua. Las tomas de agua presentes son las propias del casco urbano de la población, ejecutadas para la alimentación a las edificaciones. Unicamente se ha detectado la presencia de viviendas en la misma calle. 5.3. MAQUINARIA, EQUIPOS Y PROCESO PRODUCTIVO. La instalación del local está diseñada para Café-Bar, para lo cual se cuenta con los siguientes elementos: - 1 Turbina de extracción, para ventilación del local, con una potencia de 736 W y suministro monofásico 230 V. - 1 Cafetera, con una potencia de 3000 W y suministro monofásico 230 V. - 1 Congelador, con una potencia total de 500 W y suministro monofásico 230 V. - 1 Lavavajillas, con una potencia de 3000 W y suministro monofásico 230 V. - 1 Cubitera con una potencia de 500 W y suministro monofásico 230 V. - 2 Botelleros, con una potencia de 500 W c/u y suministro monofásico 230 V. - 2 Extractores, para ventilación de los aseos, con una potencia de 500 W c/u y suministro monofásico 230 V. - Zona destinada a barra, aseos, etc.
  • 8. 5.4. MATERIALES EMPLEADOS, ALMACENADOS Y PRODUCIDOS. No existen materiales producidos en el local, pues la actividad a desarrollar no está destinada a la elaboración de producto alguno. Los elementos empleados y almacenados, propios de un café-bar (cajas de refrescos, licores, productos de limpieza, etc.) se ubicarán en el almacén destinado a tal fin. 5.5. RIESGOS AMBIENTALES PREVISIBLES Y MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS. 5.5.1. Ruidos y vibraciones. 1º. Estudio de la zona y obtención de los niveles máximos de inmisión. Habiendo hecho un estudio de la zona, se observa que encima del local existe una vivienda perteneciente a otro propietario, adosados al café-bar no existen vecinos medianeros a los que poder molestar, pues únicamente existe en el lateral derecho otro bar, y en el izquierdo unas zonas comunes de servicio del edificio. Las viviendas más cercanas, a las que poder transmitir ruidos, por la fachada, se encuentran a unos 10 m del local. Así de esta manera, considerando el caso más desfavorable, o sea, para edificios del tipo "Residencial Privado" en "Dormitorios de 22-8 Horas", podemos adoptar como valor de Nivel "Leq" máximo de inmisión 30 dBA (Anexo 5 de la Norma NBE-CA-88 de Condiciones Acústicas). 2º. Obtención de los niveles de emisión. Según la GUIA TECNICA de Medidas Correctoras (Ruidos, Humos y Olores, Incendios y Explosiones) de la Junta de Andalucía, Agencia de Medio Ambiente, apartado 9, los niveles Estadísticos de Ruido de Fondo "Leq" (dBA) en BARES son los siguientes: VALORES MEDIDOS Leq (dBA) Superficie 101/150 m² Nº DE MUESTRAS 9 MINIMO 68 MAXIMO 76 MEDIA ESTADISTICA 72 3º) Nivel de inmisión en la zona ubicada encima del local. Según Anexo 3 (apartado 3.3.1) de la NBE-CA-88, para un "forjado unidireccional de hormigón armado de 30 cm de espesor con bovedilla de hormigón y baldosa o terrazo sobre mortero de 120 Kg/m²", se obtiene un valor de aislamiento a ruido aéreo "R" de 56 dBA. Así de esta manera, teniendo en cuenta que el nivel máximo de ruido producido es de "76 dBA", según la actividad a desarrollar, y el nivel de aislamiento proporcionado por el conjunto techo-forjado-solado es de "56 dBA", el nivel de presión acústica "S.P.L." emitido a los dormitorios situados en la planta superior será: S.P.L.= 76 - 56 = 20 dBA. Valor menor a los 30 dBA permitidos de nivel de inmisión máximo. 4º) Nivel de inmisión en la zona frente al local. Según Anexo 1, apartado 1.36 de la NBE-CA-88, el aislamiento acústico global proporcionado por los elementos de cierre, debe calcularse contemplando, tanto las zonas ciegas como las zonas en las que halla puertas y ventanas (elementos constructivos mixtos). Haremos, por lo tanto, un estudio de la fachada más desfavorable, la fachada principal que comunica con la vía pública, pues la fachada posterior da a un patio interior de muy grandes dimensiones (sin tránsito interior). Observando el local se observa que se encuentra cerrado a base de "doble fábrica, de citara de 1/2 pie de espesor con ladrillo H/D, panel semirrígido de fibras de vidrio y tabique de ladrillo H/S de 4 cm. de espesor", con "una puerta de madera densa, de 40 mm de espesor y dos ventanas con acristalamiento laminar (dos hojas adheridas) de 3 + 3 mm de espesor, clase A-3", por lo tanto el nivel de aislamiento acústico proporcionado por los primeros es de 51 dBA (Anexo 3, apartado 3.2.3.) y por los segundos, podemos adoptar un valor medio, entre puertas y ventanas, de 23 dBA (Anexo 3, apartados 3.2.4 y 3.2.5.) Así de esta manera, si la superficie de la zona ciega es de 38 m² y la superficie de puertas y ventanas es de 8 m², teniendo en cuenta el ábaco del apartado 1.36, obtenemos un aislamiento acústico global: Sc (superficie ciega) = 38 m² ac (aislamiento acústico superficie ciega) = 51 dBA Sv (superficie puertas y ventanas) = 8 m² av (aislamiento acústico puertas y ventanas) = 23 dBA ag (aislamiento acústico global) = 30,5 dBA. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el nivel de ruido máximo producido es de 76 dBA y el nivel de aislamiento acústico proporcionado por los cerramientos es de 30,5 dBA, el nivel de presión acústica "S.P.L" emitido a las viviendas frente al local será: 2 S.P.L. = S.W.L. + 10 log __________ - A.E.C. 4 π r² S.W.L.= Nivel de Potencia Acústica = 76 dBA r = Distancia desde el foco emisor a las casas más cercanas = 10 m. A.E.C.= Aislamiento de los elementos constructivos= 30,5 dBA. De todo ello resulta un valor: S.P.L.= 17,5 dBA.
  • 9. Valor menor a los 30 dBA permitidos de nivel de inmisión máximo. A continuación se acompaña la Ficha justificativa del cumplimiento de la NBE-CA-82, donde se expresan los valores del aislamiento a ruido aéreo de los elementos constructivos verticales, los valores del aislamiento global a ruido aéreo de la fachada, y los valores del aislamiento a ruido aéreo y el nivel de ruido de impacto en el espacio subyacente de los elementos constructivos horizontales, que cumplen los requisitos exigidos en los artículos 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y 17º de la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-82, "Condiciones Acústicas en los edificios". 5.5.2 Emisiones a la atmósfera. Debido al tipo de actividad, no se prevé la emisión a la atmósfera de agente contaminante alguno. 5.5.3. Utilización del agua y vertidos líquidos. No se prevé la utilización incontrolada de agua en el bar; reseñar únicamente que las aguas sucias y fecales son transportadas, mediante el correspondiente saneamiento, a la red general de alcantarillado. 5.5.4. Generación, almacenamiento y eliminación de residuos. Los únicos residuos que se pueden generar en el local son los propios que puedan crear los asistentes al establecimiento, tales como servilletas de papel, frutos secos, bolsas de plástico, etc, y los obtenidos en la limpieza del cafébar, elementos equivalentes a los que se pueden producir en cualquier vivienda, siendo almacenados en contenedores adecuados para su vaciado al vertedero municipal. 5.5.5. Almacenamiento de productos. Los únicos elementos almacenados en el café-bar son, por una parte las bebidas y pequeña proporción de artículos comestibles envasados (pipas, patatas fritas, frutos secos, etc) que puedan venderse a los asistentes al establecimiento, los cuales se encuentran en estanterías apropiadas en la zona de almacén y por otro, los útiles de limpieza, los cuales se alojan en un trastero destinado a este fin. 5.6. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL QUE PERMITEN GARANTIZAR EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DENTRO DE LOS LIMITES PERMISIBLES. En cuanto a la emisión de ruidos, los límites permisibles quedan garantizados por lo propios elementos constructivos que componen el local, contándose siempre, incluso, con el buenhacer del encargado del local, que velará por garantizar las menores molestias posibles. 6. APLICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DE ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. Según el citado Reglamento, la actividad puede estar clasificada, según Capítulo Primero, apartado 4º, como Establecimiento Público (IV.7 Bares y Restaurantes). Según la Tabla de Legislación de dicho reglamento, Título I (Lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos), Capítulo I (Los edificios y locales cubiertos), debemos de tener en cuenta los siguientes apartados. 6.1. SECCION PRIMERA. No es aplicable al tipo de local objeto del presente proyecto, por no estar destinado éste a la celebración de espectáculos propiamente dichos. 6.2. SECCION SEGUNDA. ALUMBRADO, CALEFACCION Y VENTILACION. 6.2.1. Alumbrado. Artículo 13. El alumbrado eléctrico será obligatorio para todos los edificios y locales de espectáculos y recreos públicos. Los locales de pública concurrencia deben tener una iluminación estudiada para que no se produzcan zonas de penumbra y durante todo el tiempo tendrán en todos los puntos comprendidos entre el pavimento y un plano de dos metros sobre el mismo una iluminación mínima de diez lux. Artículo 14. Los conductores se colocarán en el interior de tubos de materia aislante e incombustible; debiendo tener aquellos una sección adecuada a la intensidad de la corriente que por ellos haya de circular. Quedan prohibidos los cables volantes; pero, si las características del espectáculo o actividad los exigieran excepcionalmente, deberán ir recubiertos por material aislante incombustible e impermeable. Se prohíbe utilizar, como tierra para el retorno de la corriente, las armaduras de hierro o las canalizaciones. En cada una de las dependencias del edificio se dividirá el alumbrado en varios circuitos independientes, para evitar que puedan quedar a oscuras totalmente cada una de aquellas por una avería parcial. En el arranque de cada uno de estos circuitos se dispondrán interruptores y cortacircuitos, calibrados en relación con la sección de los conductores. El cuadro de distribución se dispondrá fuera del acceso del público. Queda prohibido el uso de aparatos portátiles. Los materiales que se empleen para guarnecer los aparatos de alumbrado deberán ser ignifugados por el empleo de alguna de las sustancias aprobadas al efecto por el Ministerio de Industria y Energía. Artículo 15. Independientemente del alumbrado eléctrico ordinario, se establecerá en todos los edificios y locales de espectáculos, un alumbrado de señalización y otro de emergencia que podrán ser eléctricos o de otra naturaleza, quedando excluidos los de líquidos o gases inflamables. El alumbrado de señalización estará constantemente encendido durante el espectáculo y hasta que el local sea totalmente evacuado por el público. El alumbrado de emergencia será del tal índole que, en caso de falta de alumbrado ordinario, de manera automática genere luz suficiente para la salida del público, con indicación de los sitios por donde ésta haya de efectuarse.
  • 10. Las luces de emergencia y señalización se colocarán sobre las puertas que conduzcan a las salidas. También serán instaladas en las dependencias accesorias de la sala. El alumbrado de emergencia deberá ser alimentado por fuentes propias de energía. Cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o por aparatos autónomos automáticos, se podrá utilizar un suministro exterior para proceder a su carga. La autonomía de la fuente propia de alimentación será como mínimo de una hora. El alumbrado de señalización deberá funcionar tanto con el suministro ordinario como con el que se genere por la fuente propia de alumbrado de emergencia. Artículo 16. En todos los locales destinados a la celebración de espectáculos o recreos públicos, será responsabilidad del empresario la comprobación permanente del estado de aislamiento de las instalaciones eléctricas, a cuyo efecto ordenará las revisiones periódicas que sean necesarias. 6.2.2. Ventilación y acondicionamiento del aire. Los locales cerrados dispondrán de ventiladores, instalaciones de aire y aparatos extractores, y cuando el local tenga un aforo de más de 2.000 espectadores, tendrá un sistema de ventilación forzada de potencia proporcionada a la capacidad de aquellos. Si el local se halla ubicado total o parcialmente por debajo de la rasante de la vía de acceso al mismo, deberá tener un sistema de ventilación forzada, cualquiera que fuese su aforo. Más adelante haremos un estudio del sistema de ventilación adoptado en el local. 6.2.3. Disposición general. En lo no previsto especialmente en la presente Sección, el alumbrado, ventilación y acondicionamiento del aire, en locales de espectáculos o recreos públicos se regirá por lo dispuesto, respectivamente, en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, así como en sus normas complementarias. 6.3. SECCION TERCERA. PRECAUCIONES Y MEDIDAS CONTRA INCENDIOS. Artículo 20. Los telones, decoraciones, cuerdas, maderas y en general todas las materias susceptibles de arder fácilmente, habrán de ser sometidas a procedimientos de ignifugación de reconocida eficacia, ya ensayados o aprobados por los técnicos correspondientes hasta alcanzar la clase M-1 de las determinadas en la Norma UNE-23-727-80; así se hará constar por medio de certificado expedido por Laboratorio oficialmente homologado para este fin. Se prohíbe en absoluto que en el mismo local se hagan preparaciones de material pírico. También se proveerán dichos locales de un extintor de incendios, por cada 25 metros de recorrido, y como mínimo dos en cada zona diferenciada del local, colocados en la sala a la vista del público, bajo la inspección de los Servicios contra Incendios y de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación sobre "Condiciones de Protección contra incendios en los Edificios". En el capítulo correspondiente se hará un estudio exhaustivo sobre las medidas adoptadas de protección contra incendios. 7. NORMAS TECNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS, URBANISTICAS Y EN EL TRANSPORTE. Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Según la citada norma, se deberán hacer practicables los itinerarios de comunicación entre un acceso y las áreas y dependencias de uso público, contando el local al menos con un aseo adaptado. Para dar la mayor facilidad a personas con Minusvalías se cuenta en el local de una serie de elementos que a continuación describimos: - Para el acceso desde el exterior no se ha de colocar rampa alguna, pues el local se encuentra al mismo nivel de la calle. - Las puertas de entrada tienen una anchura mayor de 0,8 m. - Se dispone de un aseo adaptado, debiendo reunir las siguientes características: espacio libre de ∅ 1,50 m., un lavabo no tendrá obstáculos en su parte inferior, no es admisible la grifería de pomo redondo, altura de accesorios y mecanismos > 0,8 y < 1,2 m, altura borde inferior del espejo < 0,9 m, inodoro con espacio lateral de anchura > 0,7 m y dos barras abatibles de 0,5 m. de longitud y 0,75 m. de altura. - Se dispone de un tramo de mostrador de 0,80 m. de longitud, con una altura de 75 cm. y sin obstáculos en su parte inferior. - La colocación y diseño de todos los mecanismos eléctricos deberá posibilitar su manipulación por personas con deficiencias de movilidad o de comunicación, prohibiéndose específicamente los de accionamiento rotatorio. Esto se ha tenido en cuenta especialmente en los mecanismos del aseo para minusválidos. 8. CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIDAS CORRECTORAS 8.1. VENTILACION E ILUMINACION Hemos de tener en cuenta que el volumen a renovar, sala principal del Café-Bar, será de unos 290 m3, por lo tanto teniendo en cuenta que el número de renovaciones por hora, para bares y cafés, debe ser de 10 a 12, el caudal de extracción necesario será: - Q= núm. de renovaciones hora x volumen del local. Q= 12 x 290 = 3.480 m3/h
  • 11. Por otra parte, según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (ITE 03.5) y la norma UNE 100-011-91, el requerimiento de aire de ventilación será de 15 l/s por persona y 15 l/s por m², por lo tanto, el caudal de extracción será: - Q= Caudal por persona x número de personas en la sala. Q= 15 l/s (1 persona) x 72 personas aproximadamente = 1.080 l/s Q= 3.888 m3/h - Q= Caudal por m² x superficie de la sala principal. Q= 15 l/s (1 m²) x 70 m² = 1.050 l/s Q= 3.780 m3/h Valores todos ellos similares. Esta función la realizará la turbina de extracción prevista en la sala principal. Para ventilación de los aseos se han utilizado otros dos extractores independientes. Está dotado el local de ventanas y puertas suficientes para garantizar una buena iluminación diurna y del correspondiente alumbrado eléctrico para garantizar una adecuada iluminación nocturna. 8.2. PROTECCION DEL PERSONAL La protección de este personal, contra corrientes de defecto, se realizará mediante la instalación en el cuadro general de maniobras, C.G., de interruptores automáticos diferenciales, con una sensibilidad de 30 mA, para cada caso (fuerza y alumbrado). Las carcasas de los elementos de trabajo, irán conectadas plenamente a tierra. También se tendrán en cuenta la Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales. 8.3. SERVICIOS HIGIENICOS La higiene y aseo personal queda bien asegurada por medio de dos cuartos de aseo. Estos aseos llevan alicatados los paramentos hasta una altura de 2 m. del suelo, con baldosín cerámico esmaltado de color blanco. El solado es continuo e impermeable, formado por losas de gres rugoso antideslizante. Llevan instalados estos aseos, lavabos, inodoros, etc, con descarga de agua corriente. También se instalará espejo, toallero, jabonera y luz eléctrica. La ventilación es forzada mediante equipos de extracción de aire. 8.4. BOTIQUIN DE URGENCIA Como medida preventiva, se dispondrá en la zona del salón, en lugar reservado y a la vez de fácil acceso, de un botiquín portátil, que contendrá en todo momento, agua oxigenada, alcohol de 96, tintura de yodo, mercurocromo, gasas estériles, bolsa de agua, torniquete, guantes esterilizados, jeringuillas, hervidor, agujas, termómetro clínico, gasas, esparadrapo, antiespasmódicos, analgésicos, vendas, etc. 8.5. ESTUDIO TECNICO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA NBE CPI-96 DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS POR DICHO LOCAL. 8.5.1. CAPITULO 1. CLASIFICACION. Según artículo 2 de la citada normativa, el edificio objeto de este proyecto, se considera de uso Comercial. 8.5.2. CAPITULO 2. COMPARTIMENTACION, EVACUACION Y SEÑALIZACION. 8.5.2.1. Compartimentación en sectores de incendio. Los edificios y los establecimientos estarán compartimentados en sectores de incendio mediante elementos cuya resistencia al fuego sea la que se establece en el artículo 15, de forma que cada uno de dichos sectores tenga una superficie construida menor que 2500 m², por todo ello, el café-bar constituirá un único sector de incendio. 8.5.2.2. Cálculo de la Ocupación. Para el cálculo de la ocupación de una edificación determinada, hemos de tener presente que se considerarán ocupadas simultáneamente todas las zonas o recintos del edificio, salvo en aquellos casos en que la dependencia de usos entre ellos permita asegurar que su ocupación es alternativa (aseos y almacén del local en cuestión). Las zonas de uso público del Café-Bar, según el uso de éste, pueden ser consideradas como Zonas de Densidad Elevada, con un valor de ocupación de una persona por cada 1,00 m² de superficie útil (todo ello según el Artículo 6.1., apartado c) de la citada norma). Por otra parte, la zona destinada a barra puede ser considerada como Zona de Baja Densidad, con un valor de una persona por cada 20 m² de superficie construida (todo ello conforme al artículo 6.2., apartado d) de la citada norma). 1 persona Ocupación Café-Bar = 70,00 m² x ______________ = 70 p. 1 m² 1 persona Ocupación Barra = 34,80 m² x ______________ = 2 p. 20 m² Ocupación total = 72 personas 8.5.2.3. Evacuación.
  • 12. - a) Elementos de EVACUACION. Hemos de tener en cuenta, según artículo 7.1.1., que por origen de evacuación se entiende todo punto ocupable, sin embargo, en viviendas y en todo recinto de baja densidad cuya superficie sea menor que 50 m², el origen de evacuación puede considerarse situado en la puerta de la vivienda o del recinto. Haremos en este apartado un estudio de los recorridos de evacuación hasta la salida del edificio, teniendo en cuenta que éstos se considerarán igual a su longitud real medida sobre el eje en el caso de pasillos, escaleras y rampas. Los recorridos en los que existan tornos u otros elementos que puedan dificultar el paso no pueden considerarse a efectos de evacuación. Observando el Plano de Protección contra incendios que se adjunta, se puede apreciar que el recorrido de evacuación más desfavorable en el local es de 12 m (disponiendo 1 puerta de salida). - b) Número y disposición de SALIDAS. Según artículo 7.2. de la norma citada anteriormente, todo recinto solamente puede disponer de una única salida cuando cumpla las condiciones siguientes: a) Su ocupación sea menor que 100 personas. b) No existen recorridos para más de 50 personas que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura de evacuación mayor que 2 m. c) Ningún recorrido de evacuación hasta la salida tiene una longitud mayor que 25 m. en general, o mayor que 50 m. cuando la ocupación sea menor de 25 personas y la salida comunique directamente con un espacio exterior seguro. Por lo tanto, en el local es factible la colocación de una única puerta de salida, pues se cumplen las tres premisas citadas anteriormente. - c) Dimensionamiento de SALIDAS, PASILLOS Y ESCALERAS. Según Artículo 7.4.2. y 7.4.3., la anchura en metros, de las puertas, pasos y pasillos será al menos igual a P/200, siendo P el número de personas asignadas a dicho elemento de evacuación, por lo tanto, para el café-bar en proyecto, estos elementos serán como mínimo de 0,40 m de anchura (72/200=0,40). Además, la anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos como Salida de evacuación será igual o mayor que 0,80 m, siendo la anchura de la hoja, en toda puerta, igual o menor que 1,20 m., y en puertas de 2 hojas, igual o mayor que 0,60 m. Al observar la planta de protección contra incendios, se aprecia el cumplimiento de la norma, pues se cuenta con una puerta de salida de 2 hojas, con una anchura total de 1,40 m., y las vías de evacuación son, como mínimo, de 0,40 m. 8.5.2.4. Características de las puertas y de los pasillos. A lo largo de todo recorrido de evacuación, las puertas y los pasillos cumplirán las condiciones que figuran a continuación: a) Las puertas de salida serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables. b) Las puertas previstas para la evacuación de más de 50 personas, en zonas destinadas al público, abrirán en el sentido de la evacuación. c) Toda puerta de un recinto que no sea de ocupación nula situada en la meseta de una escalera, se dispondrá de forma tal que al abrirse no invada la superficie necesaria de meseta para la evacuación. d) En ningún punto de los pasillos previstos para la evacuación de más de 50 personas que no sean ocupantes habituales del edificio podrán disponerse menos de tres escalones. e) Los pasillos que sean recorridos de evacuación carecerán de obstáculos, aunque en ellos podrán existir elementos salientes localizados en las paredes, tales como soportes, cercos, bajantes o elementos fijos de equipamiento, siempre que se respete la anchura libre mínima establecida en esta norma básica y que, salvo en el caso de extintores, no se reduzca la anchura calculada más de 10 cm. 8.5.2.5. Señalización e iluminación Las salidas de recinto, planta o edificio contempladas en el artículo 7 de la subsodicha norma estarán señalizadas, excepto en edificios de uso Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio. Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos a seguir desde todo origen de evacuación hasta el punto desde el que sea visible la salida o la señal que la indica. En los puntos de cualquier recorrido de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma tal que quede claramente indicada la alternativa correcta. Se utilizarán los rótulos siguientes: "SALIDA", para indicar una salida de uso habitual y "SALIDA DE EMERGENCIA", para indicar una que esté prevista para uso exclusivo en dicha situación. Ambas cumplirán lo establecido en la norma UNE 23 034. Debe señalizarse todo medio de protección contra incendios de utilización manual que no sea fácilmente localizable. 8.5.3. COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y MATERIALES. 8.5.3.1. Características que definen el comportamiento ante el fuego. Las exigencias del comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo se definen por los tiempos durante los cuales, en el ensayo normalizado conforme a UNE 23 093, dicho elemento debe mantener aquellas de las condiciones siguientes que le sean aplicables: a) Estabilidad o capacidad portante. b) Ausencia de emisión de gases inflamables por la cara no expuesta. c) Estanquidad al paso de llamas o gases calientes. d) Resistencia térmica suficiente para impedir que se produzcan en la cara no expuesta temperaturas superiores a las que se establecen en la
  • 13. citada norma UNE. Es aplicable la condición a) cuando se exija estabilidad al fuego (EF); las condiciones a), b) y c), en el caso de parallamas (PF), y todas, cuando se exija resistencia al fuego (RF). Esta Norma Básica establece sus exigencias conforme a la siguiente escala de tiempos: 15, 30, 60, 90, 120 180 y 240 min. Las exigencias del comportamiento ante el fuego de los materiales se definen fijando la clase que deben alcanzar conforme a la norma UNE 23 727. Estas clases se denominan: M0, M1, M2, M3 y M4. El número de la denominación de cada clase indica la magnitud relativa con la que los materiales correspondientes pueden favorecer el desarrollo de un incendio. 8.5.3.2. Estabilidad ante el fuego exigible a la estructura. Los forjados de piso, junto con las vigas, los soportes y los tramos de escaleras correspondientes tendrán, como mínimo, el grado de estabilidad al fuego EF que se indica en la tabla 1 del Artículo 14, en función de la máxima altura de evacuación del edificio y del uso del recinto inmediatamente inferior al forjado considerado. Para usos que no figuran en la tabla se procederá por asimilación. Teniendo en cuenta la subsodicha tabla y asimilando el Café-Bar a Uso Comercial, Pública Concurrencia, el grado de estabilidad al fuego exigible será EF-90. Según esto, para soportes con las cuatro caras expuestas al fuego de 30x30 cm y un recubrimiento de 5 cm, el grado de estabilidad al fuego proporcionado es EF-120, por lo tanto se cumple satisfactoriamente la citada norma en cuanto al dimensionamiento de soportes. Reseñar que la mayoría de éstos no tienen sus cuatro caras expuestas al fuego, e incluso muchos de ellos son de dimensiones mayores, sin embargo hemos adoptado este tipo de soportes para el estudio, pues son los más desfavorables. Por otra parte, el grado de estabilidad al fuego proporcionado por el forjado es EF-240, pues tiene una altura de 30 cm, cumpliendo de igual manera la norma. 8.5.3.3. Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos. Los forjados que separan distintos sectores de incendio tendrán un grado de resistencia al fuego (RF) cuyo valor sea al menos igual al de estabilidad al fuego (EF) que les sea exigible conforme al artículo 14 de la norma. Los dos valores del grado de resistencia al fuego (RF) de una pared que separa dos sectores contiguos se determinan suponiendo alternativamente que cada una de sus caras está expuesta al fuego, y tomando en cada caso el grado de estabilidad al fuego (EF) exigido, conforme al artículo 14, a los soportes o los muros de carga contenidos en el sector al que pertenece la cara que se supone expuesta al fuego. Toda medianería o muro colindante con otro edificio tendrá como mínimo un grado de resistencia al fuego RF-120 (artículo 15.2). Si observamos todo el cerramiento exterior del edificio, vemos, según la tabla 2 del Apéndice 1, que posee un grado de resistencia al fuego RF-240, pues se compone de fabrica de ladrillo hueco cerámico de 14 + 4 cm. de espesor, guarnecida por ambas caras. Las paredes medianeras con los otros locales, tienen un grado de resistencia al fuego RF-240, pues son del mismo tipo de fábrica. Las zonas de cubierta plana destinadas a cualquier actividad, y las previstas para ser utilizadas en la evacuación del edificio, tendrán un grado de resistencia al fuego (RF) igual al de estabilidad al fuego (EF) exigida al forjado, conforme al artículo 14. Para forjados de 30 cm. de espesor, el grado de resistencia al fuego es RF-240, por lo tanto cumplimos con demasía la norma. 8.5.3.4. Condiciones exigibles a los materiales. Los materiales utilizados como revestimiento o acabado superficial en pasillos, escaleras y en las zonas por las que discurran los recorridos de evacuación deben pertenecer a la clase indicada en la tabla 2 del artículo 16.1., o en una más favorable. Según la subsodicha tabla, la clase de reacción que deben proporcionar los revestimientos en suelos es M3 y en paredes y techos M2. Si tenemos en cuenta que los materiales pétreos, cerámicos y metálicos, así como los vidrios, morteros, hormigones y yesos se consideran de clase M0, cumplimos suficientemente la normativa, pues son precisamente estos elementos todos los utilizados en los revestimientos de nuestro edificio. 8.5.4. INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. 8.5.4.1. Instalación de detección, alarma y extinción de incendios. En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta desde todo origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 m. En grandes recintos en los que no existan paramentos o soportes en los que puedan fijarse los extintores conforme a las distancia requerida, éstos se dispondrán a razón de uno por cada 300 m² de superficie construida y convenientemente distribuidos. Cada uno de los extintores tendrá una eficacia como mínimo 21A-113B (preferiblemente tipo A, para fuegos de materias sólidas). Los extintores se dispondrán de forma tal que puedan ser utilizados de manera rápida y fácil; siempre que sea posible se situarán en los paramentos, de forma tal que el extremo superior del extintor se encuentre a una altura sobre el suelo menor que 1,70 m. Colocaremos dos extintores en el local, conforme a las premisas citadas anteriormente. En los Planos de Protección contra Incendios que se adjuntan, se puede observar la ubicación de estos extintores. 8.5.4.2. Instalación de alumbrado de emergencia. Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia las zonas siguientes: - Todos los recintos cuya ocupación sea mayor que 100 personas. - Los recorridos generales previstos para evacuación de más de 100 personas. - Los locales de riesgo especial, señalados en el artículo 19, y los aseos generales de acceso público. - Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección.
  • 14. - Los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas. Salvo en edificios de viviendas, las instalaciones para alumbrado normal y de emergencia de las zonas arriba indicadas estarán proyectadas de forma tal que queda garantizada la iluminación de dichas zonas durante todo el tiempo que estén ocupadas. La instalación será fija, estará provista de fuente de energía propia y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación a la instalación de alumbrado normal, entendiéndose por fallo el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70 % de su valor nominal. La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indican a continuación, durante 1 hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo. - Proporcionará una iluminancia de 1 lux, como mínimo, en el nivel del suelo en los recorridos de evacuación. - La iluminancia será, como mínimo, de 5 lux en los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado. - La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40. Las luminarias de emergencia utilizadas en el café-bar son de las siguientes características: - Potencia= 3 x 3,6 = 10,80 W. - Flujo Emerg.= 140 Lúmenes. Por lo tanto, en la zona de café-bar, al existir 8 luminarias de este tipo, se tendrá una iluminancia de: Lux = 140 Lm x 8 lámparas / 105 m² = 10,66 lux ≥ 5 lux Cumpliéndose incluso la exigencia del Reglamento General de Policial de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas, que imponía 10 lux de nivel mínimo de iluminación. En los Planos de Protección Contra Incendios que se adjuntan es posible observar todas las luminarias de emergencia proyectadas conforme a las premisas anteriormente citadas. 9. CARACTERISTICAS QUE DEBERA REUNIR LA INSTALACION ELECTRICA. 9.1. ACOMETIDA. Es parte de la instalación de la red de distribución, que alimenta la caja general de protección o unidad funcional equivalente (CGP). Los conductores serán de cobre o aluminio. Esta línea está regulada por la ITC-BT-11. Atendiendo a su trazado, al sistema de instalación y a las características de la red, la acometida podrá ser: - Aérea, posada sobre fachada. Los cables serán aislados, de tensión asignada 0,6/1 kV, y su instalación se hará preferentemente bajo conductos cerrados o canales protectoras. Para los cruces de vías públicas y espacios sin edificar, los cables podrán instalarse amarrados directamente en ambos extremos. La altura mínima sobre calles y carreteras en ningún caso será inferior a 6 m. - Aérea, tensada sobre postes. Los cables serán aislados, de tensión asignada 0,6/1 kV, y podrán instalarse suspendidos de un cable fiador o mediante la utilización de un conductor neutro fiador. Cuando los cables crucen sobre vías públicas o zonas de posible circulación rodada, la altura mínima sobre calles y carreteras no será en ningún caso inferior a 6 m. - Subterránea. Los cables serán aislados, de tensión asignada 0,6/1 kV, y podrán instalarse directamente enterrados, enterrados bajo tubo o en galerías, atarjeas o canales revisables. - Aero-subterránea. Cumplirá las condiciones indicadas en los apartados anteriores. En el paso de acometida subterránea a aérea o viceversa, el cable irá protegido desde la profundidad establecida hasta una altura mínima de 2,5 m por encima del nivel del suelo, mediante conducto rígido de las siguientes características: - Resistencia al impacto: Fuerte (6 julios). - Temperatura mínima de instalación y servicio: - 5 ºC. - Temperatura máxima de instalación y servicio: + 60 ºC. - Propiedades eléctricas: Continuidad eléctrica/aislante. - Resistencia a la penetración de objetos sólidos: D > 1 mm. - Resistencia a la corrosión (conductos metálicos): Protección interior media, exterior alta. - Resistencia a la propagación de la llama: No propagador. Por último, cabe señalar que la acometida será parte de la instalación constituida por la Empresa Suministradora, por lo tanto su diseño debe basarse en las normas particulares de ella. 9.2. INSTALACIONES DE ENLACE. 9.2.1. CAJA DE PROTECCIÓN Y MEDIDA. Para el caso de suministros a un único usuario, al no existir línea general de alimentación, se colocará en un único elemento la caja general de protección y el equipo de medida; dicho elemento se denominará caja de protección y medida. En consecuencia, el fusible de seguridad ubicado antes del contador coincide con el fusible que incluye una CGP. Se instalarán preferentemente sobre las fachadas exteriores de los edificios, en lugares de libre y permanente acceso. Su situación se fijará de común acuerdo entre la propiedad y la empresa suministradora.
  • 15. Se instalará siempre en un nicho en pared, que se cerrará con una puerta preferentemente metálica, con grado de protección IK 10 según UNE-EN 50.102, revestida exteriormente de acuerdo con las características del entorno y estará protegida contra la corrosión, disponiendo de una cerradura o candado normalizado por la empresa suministradora. Los dispositivos de lectura de los equipos de medida deberán estar situados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,80 m. En el nicho se dejarán previstos los orificios necesarios para alojar los conductos de entrada de la acometida. Las cajas de protección y medida a utilizar corresponderán a uno de los tipos recogidos en las especificaciones técnicas de la empresa suministradora que hayan sido aprobadas por la Administración Pública competente, en función del número y naturaleza del suministro. Dentro de las mismas se instalarán cortacircuitos fusibles en todos los conductores de fase o polares, con poder de corte al menos igual a la corriente de cortocircuito prevista en el punto de su instalación. Las cajas de protección y medida cumplirán todo lo que sobre el particular se indica en la Norma UNE-EN 60.439 -1, tendrán grado de inflamabilidad según se indica en la norma UNE-EN 60.439 -3, una vez instaladas tendrán un grado de protección IP43 según UNE 20.324 e IK 09 según UNE-EN 50.102 y serán precintables. La envolvente deberá disponer de la ventilación interna necesaria que garantice la no formación de condensaciones. El material transparente para la lectura será resistente a la acción de los rayos ultravioleta. Las disposiciones generales de este tipo de caja quedan recogidas en la ITC-BT-13. 9.2.2. DERIVACION INDIVIDUAL. Es la parte de la instalación que, partiendo de la caja de protección y medida, suministra energía eléctrica a una instalación de usuario. Comprende los fusibles de seguridad, el conjunto de medida y los dispositivos generales de mando y protección. Está regulada por la ITC-BT-15. La derivación individual estará constituida por conductores aislados en el interior de tubos empotrados. Los conductores a utilizar serán de cobre, aislados y unipolares, siendo su tensión asignada 450/750 V. La sección mínima será de 6 mm² para los cables polares, neutro y protección y de 1,5 mm² para el hilo de mando (para aplicación de las diferentes tarifas), que será de color rojo. Los cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21.123 parte 4 ó 5 o a la norma UNE 211002 cumplen con esta prescripción. La caída de tensión máxima admisible será, para el caso de derivaciones individuales en suministros para un único usuario en que no existe línea general de alimentación, del 1,5 %. 9.2.3. DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO Y PROTECCION. Los dispositivos generales de mando y protección se situarán lo más cerca posible del punto de entrada de la derivación individual. En establecimientos en los que proceda, se colocará una caja para el interruptor de control de potencia, inmediatamente antes de los demás dispositivos, en compartimento independiente y precintable. Dicha caja se podrá colocar en el mismo cuadro donde se coloquen los dispositivos generales de mando y protección. Los dispositivos individuales de mando y protección de cada uno de los circuitos, que son el origen de la instalación interior, podrán instalarse en cuadros separados y en otros lugares. En locales de uso común o de pública concurrencia deberán tomarse las precauciones necesarias para que los dispositivos de mando y protección no sean accesibles al público en general. La altura a la cual se situarán los dispositivos generales e individuales de mando y protección de los circuitos, medida desde el nivel del suelo, estará comprendida entre 1 y 2 m. Las envolventes de los cuadros se ajustarán a las normas UNE 20.451 y UNE-EN 60.439 -3, con un grado de protección mínimo IP 30 según UNE 20.324 e IK07 según UNE-EN 50.102. La envolvente para el interruptor de control de potencia será precintable y sus dimensiones estarán de acuerdo con el tipo de suministro y tarifa a aplicar. Sus características y tipo corresponderán a un modelo oficialmente aprobado. El instalador fijará de forma permanente sobre el cuadro de distribución una placa, impresa con caracteres indelebles, en la que conste su nombre o marca comercial, fecha en que se realizó la instalación, así como la intensidad asignada del interruptor general automático. Los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán, como mínimo: - Un interruptor general automático de corte omnipolar, de intensidad nominal mínima 25 A, que permita su accionamiento manual y que esté dotado de elementos de protección contra sobrecarga y cortocircuitos (según ITC-BT-22). Tendrá poder de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en el punto de su instalación, de 4,5 kA como mínimo. Este interruptor será independiente del interruptor de control de potencia. - Un interruptor diferencial general, de intensidad asignada superior o igual a la del interruptor general, destinado a la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos (según ITC-BT-24). Se cumplirá la siguiente condición: Ra x Ia ≤ U donde: "Ra" es la suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de protección de masas. "Ia" es la corriente que asegura el funcionamiento del dispositivo de protección (corriente diferencial-residual asignada). "U" es la tensión de contacto límite convencional (50 V en locales secos y 24 V en locales húmedos). Si por el tipo o carácter de la instalación se instalase un interruptor diferencial por cada circuito o grupo de circuitos, se podría prescindir
  • 16. del interruptor diferencial general, siempre que queden protegidos todos los circuitos. En el caso de que se instale más de un interruptor diferencial en serie, existirá una selectividad entre ellos. Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un mismo dispositivo de protección, deben ser interconectadas y unidas por un conductor de protección a una misma toma de tierra. - Dispositivos de corte omnipolar, destinados a la protección contra sobrecargas y cortocircuitos de cada uno de los circuitos interiores (según ITC-BT-22). - Dispositivo de protección contra sobretensiones, según ITC-BT-23, si fuese necesario. 9.3. INSTALACIONES INTERIORES. 9.3.1. CONDUCTORES. Los conductores y cables que se empleen en las instalaciones serán de cobre y serán siempre aislados. La tensión asignada no será inferior a 450/750 V. La sección de los conductores a utilizar se determinará de forma que la caída de tensión entre el origen de la instalación interior y cualquier punto de utilización sea menor del 3 % para alumbrado y del 5 % para los demás usos. El valor de la caída de tensión podrá compensarse entre la de la instalación interior (3-5 %) y la de la derivación individual (1,5 %), de forma que la caída de tensión total sea inferior a la suma de los valores límites especificados para ambas (4,5-6,5 %). En instalaciones interiores, para tener en cuenta las corrientes armónicas debidas a cargas no lineales y posibles desequilibrios, salvo justificación por cálculo, la sección del conductor neutro será como mínimo igual a la de las fases. No se utilizará un mismo conductor neutro para varios circuitos. Las intensidades máximas admisibles, se regirán en su totalidad por lo indicado en la Norma UNE 20.460-5-523 y su anexo Nacional. Los conductores de protección tendrán una sección mínima igual a la fijada en la tabla siguiente: Sección conductores fase (mm²) Sección conductores protección (mm²) Sf ≤ 16 Sf 16 < S f ≤ 35 16 Sf > 35 Sf/2 9.3.2. IDENTIFICACION DE CONDUCTORES. Los conductores de la instalación deben ser fácilmente identificables, especialmente por lo que respecta al conductor neutro y al conductor de protección. Esta identificación se realizará por los colores que presenten sus aislamientos. Cuando exista conductor neutro en la instalación o se prevea para un conductor de fase su pase posterior a conductor neutro, se identificarán éstos por el color azul claro. Al conductor de protección se le identificará por el color verde-amarillo. Todos los conductores de fase, o en su caso, aquellos para los que no se prevea su pase posterior a neutro, se identificarán por los colores marrón, negro o gris. 9.3.3. SUBDIVISION DE LAS INSTALACIONES. Las instalaciones se subdividirán de forma que las perturbaciones originadas por averías que puedan producirse en un punto de ellas, afecten solamente a ciertas partes de la instalación, por ejemplo a un sector del edificio, a una planta, a un solo local, etc., para lo cual los dispositivos de protección de cada circuito estarán adecuadamente coordinados y serán selectivos con los dispositivos generales de protección que les precedan. Toda instalación se dividirá en varios circuitos, según las necesidades, a fin de: - evitar las interrupciones innecesarias de todo el circuito y limitar las consecuencias de un fallo. - facilitar las verificaciones, ensayos y mantenimientos. - evitar los riesgos que podrían resultar del fallo de un solo circuito que pudiera dividirse, como por ejemplo si solo hay un circuito de alumbrado. 9.3.4. EQUILIBRADO DE CARGAS. Para que se mantenga el mayor equilibrio posible en la carga de los conductores que forman parte de una instalación, se procurará que aquella quede repartida entre sus fases o conductores polares. 9.3.5. RESISTENCIA DE AISLAMIENTO Y RIGIDEZ DIELECTRICA. Las instalaciones deberán presentar una resistencia de aislamiento al menos igual a los valores indicados en la tabla siguiente: Tensión nominal instalación Tensión ensayo corriente continua (V) Resistencia de aislamiento (MΩ) MBTS o MBTP 250 ≥ 0,25 ≤ 500 V 500 ≥ 0,50 > 500 V 1000 ≥ 1,00 La rigidez dieléctrica será tal que, desconectados los aparatos de utilización (receptores), resista durante 1 minuto una prueba de tensión de 2U + 1000 V a frecuencia industrial, siendo U la tensión máxima de servicio expresada en voltios, y con un mínimo de 1.500 V. Las corrientes de fuga no serán superiores, para el conjunto de la instalación o para cada uno de los circuitos en que ésta pueda dividirse a efectos de su protección, a la sensibilidad que presenten los interruptores diferenciales instalados como protección contra los contactos indirectos. 9.3.6. CONEXIONES.
  • 17. En ningún caso se permitirá la unión de conductores mediante conexiones y/o derivaciones por simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que deberá realizarse siempre utilizando bornes de conexión montados individualmente o constituyendo bloques o regletas de conexión; puede permitirse asimismo, la utilización de bridas de conexión. Siempre deberán realizarse en el interior de cajas de empalme y/o de derivación. Si se trata de conductores de varios alambres cableados, las conexiones se realizarán de forma que la corriente se reparta por todos los alambres componentes. 9.3.7. SISTEMAS DE INSTALACION. 9.3.7.1. Prescripciones Generales. Varios circuitos pueden encontrarse en el mismo tubo o en el mismo compartimento de canal si todos los conductores están aislados para la tensión asignada más elevada. En caso de proximidad de canalizaciones eléctricas con otras no eléctricas, se dispondrán de forma que entre las superficies exteriores de ambas se mantenga una distancia mínima de 3 cm. En caso de proximidad con conductos de calefacción, de aire caliente, vapor o humo, las canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que no puedan alcanzar una temperatura peligrosa y, por consiguiente, se mantendrán separadas por una distancia conveniente o por medio de pantallas calorífugas. Las canalizaciones eléctricas no se situarán por debajo de otras canalizaciones que puedan dar lugar a condensaciones, tales como las destinadas a conducción de vapor, de agua, de gas, etc., a menos que se tomen las disposiciones necesarias para proteger las canalizaciones eléctricas contra los efectos de estas condensaciones. Las canalizaciones deberán estar dispuestas de forma que faciliten su maniobra, inspección y acceso a sus conexiones. Las canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que mediante la conveniente identificación de sus circuitos y elementos, se pueda proceder en todo momento a reparaciones, transformaciones, etc. En toda la longitud de los pasos de canalizaciones a través de elementos de la construcción, tales como muros, tabiques y techos, no se dispondrán empalmes o derivaciones de cables, estando protegidas contra los deterioros mecánicos, las acciones químicas y los efectos de la humedad. Las cubiertas, tapas o envolventes, mandos y pulsadores de maniobra de aparatos tales como mecanismos, interruptores, bases, reguladores, etc, instalados en los locales húmedos o mojados, serán de material aislante. 9.3.7.2. Conductores aislados bajo tubos protectores. Los cables utilizados serán de tensión asignada no inferior a 450/750 V. El diámetro exterior mínimo de los tubos, en función del número y la sección de los conductores a conducir, se obtendrá de las tablas indicadas en la ITC-BT-21, así como las características mínimas según el tipo de instalación. Para la ejecución de las canalizaciones bajo tubos protectores, se tendrán en cuenta las prescripciones generales siguientes: - El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo líneas verticales y horizontales o paralelas a las aristas de las paredes que limitan el local donde se efectúa la instalación. - Los tubos se unirán entre sí mediante accesorios adecuados a su clase que aseguren la continuidad de la protección que proporcionan a los conductores. - Los tubos aislantes rígidos curvables en caliente podrán ser ensamblados entre sí en caliente, recubriendo el empalme con una cola especial cuando se precise una unión estanca. - Las curvas practicadas en los tubos serán continuas y no originarán reducciones de sección inadmisibles. Los radios mínimos de curvatura para cada clase de tubo serán los especificados por el fabricante conforme a UNE-EN - Será posible la fácil introducción y retirada de los conductores en los tubos después de colocarlos y fijados éstos y sus accesorios, disponiendo para ello los registros que se consideren convenientes, que en tramos rectos no estarán separados entre sí más de 15 metros. El número de curvas en ángulo situadas entre dos registros consecutivos no será superior a 3. Los conductores se alojarán normalmente en los tubos después de colocados éstos. - Los registros podrán estar destinados únicamente a facilitar la introducción y retirada de los conductores en los tubos o servir al mismo tiempo como cajas de empalme o derivación. - Las conexiones entre conductores se realizarán en el interior de cajas apropiadas de material aislante y no propagador de la llama. Si son metálicas estarán protegidas contra la corrosión. Las dimensiones de estas cajas serán tales que permitan alojar holgadamente todos los conductores que deban contener. Su profundidad será al menos igual al diámetro del tubo mayor más un 50 % del mismo, con un mínimo de 40 mm. Su diámetro o lado interior mínimo será de 60 mm. Cuando se quieran hacer estancas las entradas de los tubos en las cajas de conexión, deberán emplearse prensaestopas o racores adecuados. - En los tubos metálicos sin aislamiento interior, se tendrá en cuenta la posibilidad de que se produzcan condensaciones de agua en su interior, para lo cual se elegirá convenientemente el trazado de su instalación, previendo la evacuación y estableciendo una ventilación apropiada en el interior de los tubos mediante el sistema adecuado, como puede ser, por ejemplo, el uso de una "T" de la que uno de los brazos no se emplea. - Los tubos metálicos que sean accesibles deben ponerse a tierra. Su continuidad eléctrica deberá quedar convenientemente asegurada. En el caso de utilizar tubos metálicos flexibles, es necesario que la distancia entre dos puestas a tierra consecutivas de los tubos no exceda de 10 metros. - No podrán utilizarse los tubos metálicos como conductores de protección o de neutro. Cuando los tubos se instalen en montaje superficial, se tendrán en cuenta, además, las siguientes prescripciones: - Los tubos se fijarán a las paredes o techos por medio de bridas o abrazaderas protegidas contra la corrosión y sólidamente sujetas. La distancia entre éstas será, como máximo, de 0,50 metros. Se dispondrán fijaciones de una y otra parte en los cambios de dirección, en los empalmes y en la proximidad inmediata de las entradas en cajas o aparatos. - Los tubos se colocarán adaptándose a la superficie sobre la que se instalan, curvándose o usando los accesorios necesarios. - En alineaciones rectas, las desviaciones del eje del tubo respecto a la línea que une los puntos extremos no serán superiores al 2 por 100. - Es conveniente disponer los tubos, siempre que sea posible, a una altura mínima de 2,50 metros sobre el suelo, con objeto de protegerlos de eventuales daños mecánicos. Cuando los tubos se coloquen empotrados, se tendrán en cuenta, además, las siguientes prescripciones:
  • 18. - En la instalación de los tubos en el interior de los elementos de la construcción, las rozas no pondrán en peligro la seguridad de las paredes o techos en que se practiquen. Las dimensiones de las rozas serán suficientes para que los tubos queden recubiertos por una capa de 1 centímetro de espesor, como mínimo. En los ángulos, el espesor de esta capa puede reducirse a 0,5 centímetros. - No se instalarán entre forjado y revestimiento tubos destinados a la instalación eléctrica de las plantas inferiores. - Para la instalación correspondiente a la propia planta, únicamente podrán instalarse, entre forjado y revestimiento, tubos que deberán quedar recubiertos por una capa de hormigón o mortero de 1 centímetro de espesor, como mínimo, además del revestimiento. - En los cambios de dirección, los tubos estarán convenientemente curvados o bien provistos de codos o "T" apropiados, pero en este último caso sólo se admitirán los provistos de tapas de registro. - Las tapas de los registros y de las cajas de conexión quedarán accesibles y desmontables una vez finalizada la obra. Los registros y cajas quedarán enrasados con la superficie exterior del revestimiento de la pared o techo cuando no se instalen en el interior de un alojamiento cerrado y practicable. - En el caso de utilizarse tubos empotrados en paredes, es conveniente disponer los recorridos horizontales a 50 centímetros como máximo, de suelo o techos y los verticales a una distancia de los ángulos de esquinas no superior a 20 centímetros. 9.4. PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LOCALES DE REUNION. 9.4.1. ALIMENTACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD. Para los servicios de seguridad la fuente de energía debe ser elegida de forma que la alimentación esté asegurada durante un tiempo apropiado. Para que los servicios de seguridad funcionen en caso de incendio, los equipos y materiales utilizados deben presentar, por construcción o por instalación, una resistencia al fuego de duración apropiada. Se elegirán preferentemente medidas de protección contra los contactos indirectos sin corte automático al primer defecto. Se pueden utilizar las siguientes fuentes de alimentación: - Baterías de acumuladores. - Generadores independientes. - Derivaciones separadas de la red de distribución, independientes de la alimentación normal. Las fuentes para servicios complementarios o de seguridad deben estar instaladas en lugar fijo y de forma que no puedan ser afectadas por el fallo de la fuente normal. Además, con excepción de los equipos autónomos, deberán cumplir las siguientes condiciones: - se instalarán en emplazamiento apropiado, accesible solamente a las personas cualificadas o expertas. - el emplazamiento estará convenientemente ventilado, de forma que los gases y los humos que produzcan no puedan propagarse en los locales accesibles a las personas. - no se admiten derivaciones separadas, independientes y alimentadas por una red de distribución pública, salvo si se asegura que las dos derivaciones no puedan fallar simultáneamente. - cuando exista una sola fuente para los servicios de seguridad, ésta no debe ser utilizada para otros usos. Sin embargo, cuando se dispone de varias fuentes, pueden utilizarse igualmente como fuentes de reemplazamiento, con la condición, de que en caso de fallo de una de ellas, la potencia todavía disponible sea suficiente para garantizar la puesta en funcionamiento de todos los servicios de seguridad, siendo necesario generalmente, el corte automático de los equipos no concernientes a la seguridad. La puesta en funcionamiento se realizará al producirse la falta de tensión en los circuitos alimentados por los diferentes suministros procedentes de la Empresa o Empresas distribuidoras de energía eléctrica, o cuando aquella tensión descienda por debajo del 70% de su valor nominal. La capacidad mínima de una fuente propia de energía será, como norma general, la precisa para proveer al alumbrado de seguridad (alumbrado de evacuación, alumbrado ambiente y alumbrado de zonas de alto riesgo). Todos los locales de pública concurrencia deberán disponer de alumbrado de emergencia (alumbrado de seguridad y alumbrado de reemplazamiento, según los casos). 9.4.2. ALUMBRADO DE EMERGENCIA. Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia tienen por objeto asegurar, en caso de fallo de la alimentación al alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuación del público o iluminar otros puntos que se señalen. La alimentación del alumbrado de emergencia será automática con corte breve (alimentación automática disponible en 0,5 s como máximo). 9.4.2.1. Alumbrado de seguridad. Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o que tienen que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona. El alumbrado de seguridad estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente cuando se produce el fallo del alumbrado general o cuando la tensión de éste baje a menos del 70% de su valor nominal. La instalación de este alumbrado será fija y estará provista de fuentes propias de energía. Sólo se podrá utilizar el suministro exterior para proceder a su carga, cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos. Alumbrado de evacuación. Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados. En rutas de evacuación, el alumbrado de evacuación debe proporcionar, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales, una
  • 19. iluminancia horizontal mínima de 1 lux. En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el eje de los pasos principales será menor de 40. El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista. Alumbrado ambiente o anti-pánico. Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos. El alumbrado ambiente o anti-pánico debe proporcionar una iluminancia horizontal mínima de 0,5 lux en todo el espacio considerado, desde el suelo hasta una altura de 1 m. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 40. El alumbrado ambiente o anti-pánico deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista. 9.4.2.2. Alumbrado de reemplazamiento. Parte del alumbrado de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales. Cuando el alumbrado de reemplazamiento proporcione una iluminancia inferior al alumbrado normal, se usará únicamente para terminar el trabajo con seguridad. 9.4.2.3. Lugares en que deberá instalarse alumbrado de emergencia. Con alumbrado de seguridad. Es obligatorio situar el alumbrado de seguridad en las siguientes zonas de los locales de pública concurrencia: a) en todos los recintos cuya ocupación sea mayor de 100 personas. b) los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas. c) en los aseos generales de planta en edificios de acceso público. d) en los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio. e) en los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección. f) en las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias. g) en todo cambio de dirección de la ruta de evacuación. h) en toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación. i) en el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida. j) a menos de 2 m de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa. k) a menos de 2 m de cada cambio de nivel. l) a menos de 2 m de cada puesto de primeros auxilios. m) a menos de 2 m de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios. n) en los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente. En las zonas incluidas en los apartados m) y n), el alumbrado de seguridad proporcionará una iluminancia mínima de 5 lux al nivel de operación. Con alumbrado de reemplazamiento. En las zonas de hospitalización, la instalación de alumbrado de emergencia proporcionará una iluminancia no inferior de 5 lux y durante 2 horas como mínimo. Las salas de intervención, las destinadas a tratamiento intensivo, las salas de curas, paritorios, urgencias dispondrán de un alumbrado de reemplazamiento que proporcionará un nivel de iluminancia igual al del alumbrado normal durante 2 horas como mínimo. 9.4.2.4. Prescripciones de los aparatos para alumbrado de emergencia. Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia. Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente en la que todos los elementos, tales como la batería, la lámpara, el conjunto de mando y los dispositivos de verificación y control, si existen, están contenidos dentro de la luminaria o a una distancia inferior a 1 m de ella. Luminaria alimentada por fuente central. Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente y que está alimentada a partir de un sistema de alimentación de emergencia central, es decir, no incorporado en la luminaria. Las líneas que alimentan directamente los circuitos individuales de los alumbrados de emergencia alimentados por fuente central, estarán protegidas por interruptores automáticos con una intensidad nominal de 10 A como máximo. Una misma línea no podrá alimentar más de 12 puntos de luz o, si en la dependencia o local considerado existiesen varios puntos de luz para alumbrado de emergencia, éstos deberán ser repartidos, al menos, entre dos líneas diferentes, aunque su número sea inferior a doce. Las canalizaciones que alimenten los alumbrados de emergencia alimentados por fuente central se dispondrán, cuando se instalen sobre paredes o empotradas en ellas, a 5 cm como mínimo, de otras canalizaciones eléctricas y, cuando se instalen en huecos de la construcción estarán separadas de éstas por tabiques incombustibles no metálicos. 9.4.3. PRESCRIPCIONES DE CARACTER GENERAL. Las instalaciones en los locales de pública concurrencia, cumplirán las condiciones de carácter general que a continuación se señalan. - Los aparatos receptores que consuman más de 16 amperios se alimentarán directamente desde el cuadro general o desde los secundarios.
  • 20. - El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en lugares a los que no tenga acceso el público y que estarán separados de los locales donde exista un peligro acusado de incendio o de pánico (cabinas de proyección, escenarios, salas de público, escaparates, etc.), por medio de elementos a prueba de incendios y puertas no propagadoras del fuego. Los contadores podrán instalarse en otro lugar, de acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica, y siempre antes del cuadro general. - Cerca de cada uno de los interruptores del cuadro se colocará una placa indicadora del circuito al que pertenecen. - En las instalaciones para alumbrado de locales o dependencias donde se reúna público, el número de líneas secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas a alimentar deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas instaladas en los locales o dependencias que se iluminan alimentadas por dichas líneas. Cada una de estas líneas estarán protegidas en su origen contra sobrecargas, cortocircuitos, y si procede contra contactos indirectos. - Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios. - Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales, serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. - Las fuentes propias de energía de corriente alterna a 50 Hz, no podrán dar tensión de retorno a la acometida o acometidas de la red de Baja Tensión pública que alimenten al local de pública concurrencia. - A partir del cuadro general de distribución se instalarán líneas distribuidoras generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares, al menos para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o locales: - Salas de venta o reunión, por planta del edificio - Escaparates - Almacenes - Talleres - Pasillos, escaleras y vestíbulos 9.5. PROTECCION CONTRA SOBREINTENSIDADES. Todo circuito estará protegido contra los efectos de las sobreintensidades que puedan presentarse en el mismo, para lo cual la interrupción de este circuito se realizará en un tiempo conveniente o estará dimensionado para las sobreintensidades previsibles. Las sobreintensidades pueden estar motivadas por: - Sobrecargas debidas a los aparatos de utilización o defectos de aislamiento de gran impedancia. - Cortocircuitos. - Descargas eléctricas atmosféricas. a) Protección contra sobrecargas. El límite de intensidad de corriente admisible en un conductor ha de quedar en todo caso garantizada por el dispositivo de protección utilizado. El dispositivo de protección podrá estar constituido por un interruptor automático de corte omnipolar con curva térmica de corte, o por cortacircuitos fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas. b) Protección contra cortocircuitos. En el origen de todo circuito se establecerá un dispositivo de protección contra cortocircuitos cuya capacidad de corte estará de acuerdo con la intensidad de cortocircuito que pueda presentarse en el punto de su conexión. Se admite, no obstante, que cuando se trate de circuitos derivados de uno principal, cada uno de estos circuitos derivados disponga de protección contra sobrecargas, mientras que un solo dispositivo general pueda asegurar la protección contra cortocircuitos para todos los circuitos derivados. Se admiten como dispositivos de protección contra cortocircuitos los fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas y los interruptores automáticos con sistema de corte omnipolar. La norma UNE 20.460 -4-43 recoge todos los aspectos requeridos para los dispositivos de protección. La norma UNE 20.460 -4-473 define la aplicación de las medidas de protección expuestas en la norma UNE 20.460 -4-43 según sea por causa de sobrecargas o cortocircuito, señalando en cada caso su emplazamiento u omisión. 9.6. PROTECCION CONTRA SOBRETENSIONES. 9.6.1. CATEGORÍAS DE LAS SOBRETENSIONES. Las categorías indican los valores de tensión soportada a la onda de choque de sobretensión que deben de tener los equipos, determinando, a su vez, el valor límite máximo de tensión residual que deben permitir los diferentes dispositivos de protección de cada zona para evitar el posible daño de dichos equipos. Se distinguen 4 categorías diferentes, indicando en cada caso el nivel de tensión soportada a impulsos, en kV, según la tensión nominal de la instalación. Tensión nominal instalación Tensión soportada a impulsos 1,2/50 (kV) Sistemas III Sistemas II Categoría IV Categoría III Categoría II Categoría I 230/400 230 6 4 2,5 1,5 400/690 8 6 4 2,5 1000 Categoría I Se aplica a los equipos muy sensibles a las sobretensiones y que están destinados a ser conectados a la instalación eléctrica fija (ordenadores, equipos electrónicos muy sensibles, etc). En este caso, las medidas de protección se toman fuera de los equipos a proteger, ya sea en la instalación fija o entre la instalación fija y los equipos, con objeto de limitar las sobretensiones a un nivel específico.
  • 21. Categoría II Se aplica a los equipos destinados a conectarse a una instalación eléctrica fija (electrodomésticos, herramientas portátiles y otros equipos similares). Categoría III Se aplica a los equipos y materiales que forman parte de la instalación eléctrica fija y a otros equipos para los cuales se requiere un alto nivel de fiabilidad (armarios de distribución, embarrados, aparamenta: interruptores, seccionadores, tomas de corriente, etc, canalizaciones y sus accesorios: cables, caja de derivación, etc, motores con conexión eléctrica fija: ascensores, máquinas industriales, etc. Categoría IV Se aplica a los equipos y materiales que se conectan en el origen o muy próximos al origen de la instalación, aguas arriba del cuadro de distribución (contadores de energía, aparatos de telemedida, equipos principales de protección contra sobreintensidades, etc). 9.6.2. MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LAS SOBRETENSIONES. Se pueden presentar dos situaciones diferentes: - Situación natural: cuando no es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias, pues se prevé un bajo riesgo de sobretensiones en la instalación (debido a que está alimentada por una red subterránea en su totalidad). En este caso se considera suficiente la resistencia a las sobretensiones de los equipos indicada en la tabla de categorías, y no se requiere ninguna protección suplementaria contra las sobretensiones transitorias. - Situación controlada: cuando es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias en el origen de la instalación, pues la instalación se alimenta por, o incluye, una línea aérea con conductores desnudos o aislados. También se considera situación controlada aquella situación natural en que es conveniente incluir dispositivos de protección para una mayor seguridad (continuidad de servicio, valor económico de los equipos, pérdidas irreparables, etc.). Los dispositivos de protección contra sobretensiones de origen atmosférico deben seleccionarse de forma que su nivel de protección sea inferior a la tensión soportada a impulso de la categoría de los equipos y materiales que se prevé que se vayan a instalar. Los descargadores se conectarán entre cada uno de los conductores, incluyendo el neutro o compensador y la tierra de la instalación. 9.6.3. SELECCIÓN DE LOS MATERIALES EN LA INSTALACIÓN. Los equipos y materiales deben escogerse de manera que su tensión soportada a impulsos no sea inferior a la tensión soportada prescrita en la tabla anterior, según su categoría. Los equipos y materiales que tengan una tensión soportada a impulsos inferior a la indicada en la tabla, se pueden utilizar, no obstante: - en situación natural, cuando el riesgo sea aceptable. - en situación controlada, si la protección contra las sobretensiones es adecuada. 9.7. PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. 9.7.1. PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS. Protección por aislamiento de las partes activas. Las partes activas deberán estar recubiertas de un aislamiento que no pueda ser eliminado más que destruyéndolo. Protección por medio de barreras o envolventes. Las partes activas deben estar situadas en el interior de las envolventes o detrás de barreras que posean, como mínimo, el grado de protección IP XXB, según UNE20.324. Si se necesitan aberturas mayores para la reparación de piezas o para el buen funcionamiento de los equipos, se adoptarán precauciones apropiadas para impedir que las personas o animales domésticos toquen las partes activas y se garantizará que las personas sean conscientes del hecho de que las partes activas no deben ser tocadas voluntariamente. Las superficies superiores de las barreras o envolventes horizontales que son fácilmente accesibles, deben responder como mínimo al grado de protección IP4X o IP XXD. Las barreras o envolventes deben fijarse de manera segura y ser de una robustez y durabilidad suficientes para mantener los grados de protección exigidos, con una separación suficiente de las partes activas en las condiciones normales de servicio, teniendo en cuenta las influencias externas. Cuando sea necesario suprimir las barreras, abrir las envolventes o quitar partes de éstas, esto no debe ser posible más que: - bien con la ayuda de una llave o de una herramienta; - o bien, después de quitar la tensión de las partes activas protegidas por estas barreras o estas envolventes, no pudiendo ser restablecida la tensión hasta después de volver a colocar las barreras o las envolventes; - o bien, si hay interpuesta una segunda barrera que posee como mínimo el grado de protección IP2X o IP XXB, que no pueda ser quitada más que con la ayuda de una llave o de una herramienta y que impida todo contacto con las partes activas. Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial-residual. Esta medida de protección está destinada solamente a complementar otras medidas de protección contra los contactos directos. El empleo de dispositivos de corriente diferencial-residual, cuyo valor de corriente diferencial asignada de funcionamiento sea inferior o