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Fideicomiso Financiero




Informe | Fideicomiso Financiero
Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal
Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi




         Manuel Ugarte 3288
         C1428BTB. Buenos Aires. Argentina
         Tel: 4544-0779
         mc@mcmc.com.ar
         www.mcmc.com.ar
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                                       CAPITULO 3

                                    SECURITIZACIÓN



      La rápida evolución y el desarrollo del sistema económico que se da hoy en
día, se ve más acentuada aún en el mercado de capitales. Donde surgen
continuamente nuevas y originales formas de financiación. Uno de estos novedosos
contratos es el de securitización de activos.

       Este término proviene de la palabra inglesa security, que significa titulo-valor. En
si resulta ser un mecanismo financiero que permite movilizar carteras de créditos
relativamente ilíquidos, agrupados según ciertas condiciones de homogeneidad, por
medio de un vehículo legal a través de la creación, emisión y colocación de títulos
valores para su negociación en el Mercado de Capitales, los cuales se terminan
transformando en activos financieros líquidos. Los mismos se encuentran respaldados
por el propio conjunto de activos que le dieron origen; básicamente es la afectación
de un crédito a un título. La "titulización", es otro nombre con que el cual se conoce
este mecanismo.

        En Argentina el Banco Sáenz es quien primero utilizó este sistema de
financiamiento en 1996, que securitiza gran número de créditos personales
otorgados por dicho Banco vinculados a la compra de electrodomésticos de Casa
Fravega SA. 1



3.1. CARACTERISTICAS DE LOS ACTIVOS A SECURITIZAR.

      “No cualquier activo puede ser securitizado, las características ideales del
crédito a securitizar son: clara configuración de los créditos, patrones de pago bien
definidos, flujos de fondos matemática y estadísticamente predecibles, bajos niveles
o probabilidades históricas de incumplimiento, amortización total de los créditos a su
vencimiento, diversidad de deudores, alta liquidez, y retornos superiores a los activos
securitizados. “2

      Los activos susceptibles de securitización son: los activos financieros (el cual
incluye el portafolio de créditos, siendo el ejemplo más difundido y conocido, el de
la securitización de hipotecas), los activos reales (el más común es el caso de
inmuebles), y por último los activos futuros (lo que en Argentina llamamos “cuentas a
cobrar”).




1
  López León Markets, Banco Sáenz S.A., Fideicomiso Financiero Consubond Serie XXIV.
Obtenido de Internet: http://www.lopezleon.com/cibsa/prospectos/.
2
   Pavell, C., Securitización, Probus. (Chicago, 1989), p.19.


                                                                                         2
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3.2. PROCESO DE SECURITIZACIÓN.

      En este proceso la entidad que busca financiación (el “originador”) transfiere a
un patrimonio separado los activos securitizables a securitizar. Esto corresponde a
una estructura “one off” o de primer grado3, donde hay un sólo originador, cuando
los originadores son múltiples es una estructura de segundo grado, donde el
patrimonio a securitizar se compone de activos homogéneos. Luego el administrador
o titular del vehículo (fiduciario en caso de un fideicomiso) emite los valores
negociables y los coloca entre los inversores.

      Para bajar el riesgo de los valores negociables, y así mejorar la calidad
crediticia, es que se emiten diferentes clases de valores con derechos específicos o
tambien se pueden emitir valores por un valor nominal inferior al de la cartera
fideicomitida reforzando de esta manera la capacidad de pago, entre otros.

      Para culminar con el proceso con la colocación de los valores negociables, se
le paga al securitizador lo pactado por los activos cedidos.




         Originan                                                             Inversores
                                           Entidad
         te                                Vehículo




          Bienes                          Patrimonio                             Títulos




                                                                                Agente de
       Administrado                          Mejoramient                        Registro y
                                                                                  Pago
       r                                     o del Riesgo




                                                                              Calificadora
                                                                                    s
                                                                               de Riesgo


3
     Shwarcz, S., La alquimia de la securitización de activos. Revista de Derecho Bancario y de
    la Actividad Financiera (Enero – Diciembre, 1994), Vol. IV, Nº 19-24, p.241-270.

                                                                                              3
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     La securitización no puede ser posible sin un marco legal, que permita constituir
un patrimonio separado, el “vehículo”. Este puede ser un fideicomiso financiero, un
fondo común cerrado de inversión o una sociedad de objeto específico.

     En general el vehículo más indicado es el fideicomiso, por las ventajas
impositivas, el costo de estructuración, la seguridad que brinda a los inversores4 y la
mayor flexibilidad que posee el mismo.

      La única fuente de repago de los valores negociables son los activos
securitizados.



3.2.1. ACTIVOS SECURITIZABLES.

     Son activos securitizables5: Préstamos, Contratos de Leasing, Royalties,
Contratos de Alquiler, Mutuos Hipotecarios, Pool de Activos, Export Receivables,
Pagos de Servicios Públicos, Remitances, Pagos Sistema de Salud, Pólizas de Seguros,
Factoring, Contratos de alquiler de inmuebles, de servicios, Derechos de cobro,
Derechos de explotación tasas y exacciones fiscales entre otros. Hablando
específicamente del fideicomiso éste admite tanto la transmisión de bienes y
derechos6, sean presentes o futuros, determinados como determinables.

       El siguiente cuadro muestra en números reales los bienes fideicomitidos más
utilizados en la Argentina de los últimos tiempos en el Mercado de Securitización7.
     Bienes Fideicomitidos.                Sobre una cantidad            Sobre un Monto de 10775$
     Desde el 1996 al 2002.                      de 190                          (millones)
Sintéticos                                           28%                                59%
Activos                                              72%                                41%
  Créditos Personales                                45%                                25%
  Desarrollos                                         1%                                 0%
  Créditos Hipotecarios                               9%                                16%
  Tarjetas de Crédito                                13%                                 8%
  Créditos Prendarios                                14%                                10%
  Otros                                              18%                                41%



      Vale la pena hacer la siguiente distinción cuando los activos son derechos
futuros. Según el Código Civil, pueden ser cedidos todos los derechos y acciones
sobre una cosa que se encuentra en el comercio. 8 La controversia surge en caso de
concurso o quiebra del fiduciante, donde los pagos resultados de estos derechos

4
   El fideicomiso junto con el fondo común de inversiones permiten aislar más eficientemente
  el negocio.
5
  Feilbogen, S.R., Securitización – Financiamiento Estructurado. Obtenido de Internet:
http://www.cema.edu.ar/.
6
   Se cumple el requisito legal de trasmitir la propiedad del bien (Art.1 de la Ley 24.441)
  entendiéndose por bien el derecho en sí mismo considerado, su titularidad, y no la cosa
  sobre el que ese derecho recae, de la que podrá servirse el fiduciario para el cumplimiento del fideicomiso.
7
  Vitale, Manoff & Feilbogen Abogados – Consultores, Mercado de Securitización. Obtenido
de Internet: http://www.vmf.com.ar/.
8
   Código Civil, Libro II, Sección III, Título IV.

                                                                                                            4
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futuros que se ceden, podrían ocasionar una situación en la cual se afecta la
garantía general de los acreedores del fiduciante. “A diferencia de la transferencia
de bienes presentes en fideicomiso, que resulta inatacable para los acreedores salvo
en caso de fraude, una cesión de estas características podría resultar objetable”.9 La
Ley de Concurso y Quiebras permite a los acreedores atacar los actos posteriores al
comienzo del periodo de sospecha10. En la medida que los activos sean securitizados
y cumplan con todos los principios y requisitos de la securitización desaparece el
riesgo de que sean declarados inoponibles en caso de concurso o quiebra del
fiduciante. En la securitización el patrimonio del fiduciante no sufre ningún tipo de
depreciación ni perjuicio ya que hay una contraprestación. La oferta pública de los
valores, es lo que más respaldo otorga a este procedimiento.



3.2.2.     PARTICIPANTES DE UNA SECURITIZACIÓN.

3.2.2.1.      ORIGINANTE.

     Son las empresas dueñas de los activos a securitizar. Por ejemplo: Bancos,
Empresas Constructoras, Compañías de Seguros, Medicina Prepaga, Leasing,
Factoring, etc.

3.2.2.2.      ENTIDAD VEHÍCULO.

      Es el ente al cual se le entregan los bienes para alejarlos del riesgo del
originador y canalizarlos a través de la transferencia de los mismos objetos de la
securitización.

3.2.2.3.      INVERSORES.

     Pueden ser Individuales o Institucionales, por ejemplo: Bancos, Sociedades,
Fondos, Compañías de Seguros, etc.

         Es el que adquiere y negocia los títulos en el mercado.

3.2.2.4.      ADMINISTRADOR.

     Es el facultado para seguir la administración de seguimiento de los deudores
para el recupero de créditos transferidos.

3.2.2.5.      CALIFICADORAS DE RIESGO.

      Determinan el riesgo de la inversión. La calificación de riesgo es la opinión de
una entidad independiente especializada en estudios de riesgo sobre la calidad
crediticia de una emisión de valores de otras empresas y de los gobiernos. La
evaluación se realiza sobre la capacidad de la entidad emisora de cumplir con los
compromisos financieros derivados de la emisión. 11

3.2.2.6.      AUXILIARES EXTERNOS.

9
    Alegria, H., “Introducción al estudio de los flujos de fondos en el concurso preventivo”. La
   Ley (Agosto, 28, 2003), p.1.
10
    Período que abarca desde la fecha de iniciación de la cesación de pago, la cual no puede
   retrotraerse más allá de los 2 años de la fecha de decretada la quiebra o presentación en
   concurso, a la sentencia de quiebra.
11
         Bolsa de Valores S.A., Calificadoras de Riesgo. Obtenido de Internet:
   http://www.bolsafevalores.com/.

                                                                                              5
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       Suelen ser: Bancos, Compañías de Seguros, Agencias Gubernamentales,
Instituciones Multilaterales, etc.




3.2.2.7.       ASESORES PROFESIONALES.

         Suelen ser: Abogados, Contadores y Asesores Impositivos.



3.2.3.     OBJETIVO.

       El principal objetivo es que no se basa en la solvencia económica y financiera
del tomador de fondos (el deudor), sino solamente en los activos securitizados (los
flujos de fondos generados o a generar por estos activos).

      Así la empresa habrá obtenido una financiación en el mercado de capitales a
un menor costo. Consiguiendo fondos líquidos con la transmisión de activos ilíquidos
al vehículo y la emisión de títulos respaldados por estos activos.

         Estos activos podrán ser adquiridos por los inversores, que son los que
proveerán los fondos. De esta manera diversifican las alternativas de inversión con
títulos valores.



3.2.4.     VENTAJAS Y DESVENTAJAS.

3.2.4.1.       VENTAJAS PARA LA ENTIDAD CEDENTE. 12

             a) La cesión de activos supone la rotación del balance. Permite el
                financiamiento fuera de balance; el originador utiliza para financiarse
                activos propios, no implica un aumento de capital ni del pasivo.

             b) Convierte activos ilíquidos en valores negociables que poseen mayor
                liquidez aumentando así el grado de liquidez de la empresa. Al disminuir
                el riesgo de iliquidez estimula el crédito a largo plazo.

             c) Reduce los costos de financiamiento, fundamentalmente por la
                reducción del riesgo para los inversionistas dadas las garantías que
                ofrece.

             d) Al convertirse en una nueva fuente de fondeo permitiendo evitar el
                descalce entre activos y pasivos produce una ampliación de la
                capacidad prestable de las entidades financieras. Aporta una nueva
                financiación en el caso de empresas no financieras, ya que puede
                sustituir a la financiación bancaria en forma de préstamos o en
                entidades de crédito.

             e) Los fondos obtenidos pueden utilizarse para reducir el endeudamiento
                existente, con la consiguiente ampliación de las posibilidades de

12
      Villegas, C.G. , Villegas C.M., Aspectos Legales de las Finanzas Corporativas (Dykinson,
     2001), p.574-587.

                                                                                            6
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                 obtener financiación ajena. Menor necesidad de respaldo por parte de
                 los recursos propios a las actividades de la empresa, especialmente
                 importante para las empresas sometidas a limitaciones sobre los mismos
                 como son las entidades financieras. Esto implica una mejora inmediata
                 del coeficiente de solvencia.

           f)    Al estar los activos securitizados aislados de los riesgos inherentes al
                 desenvolvimiento de la empresa que los originó, permite emitir valores
                 con mejor calificación. Si los activos son de buena calidad, la
                 calificación de riesgo que merezcan por el vehículo pueden recibir una
                 nota mejor que la que se asignaría a dicha compañía si emitiera
                 obligaciones negociables respaldadas con su patrimonio.

           g) Ofrece una mayor flexibilidad al permitir negocios de inversión colectiva
              sin estructura societaria.



3.2.4.2.         INCONVENIENTES PARA LA ENTIDAD CEDENTE.

           a) No todos los activos son securitizables.

           b) Con la cesión de activos se transmiten los riesgos asociados a los
              mismos.

           c) El riesgo de crédito pasa a estar soportado por los inversores

           d) La reducción del balance dada por de la cesión de activos puede ser
              un inconveniente en casos en que el tamaño de la entidad tenga
              relevancia.

           e) La securitización exige activos de cierta calidad, con lo que la calidad
              crediticia media tiende a reducirse.

           f)    Puede suponer la sustitución en el pasivo de financiación más barata
                 en forma de depósitos por financiación en condiciones de mercado,
                 reduciendo el margen financiero.

           g) El riesgo de tipo de interés: préstamos a tipo variable financiados por
              depósitos a tipos fijos o viceversa, pasan a estar soportados por los
              inversores.



3.2.4.3.        VENTAJAS PARA LOS INVERSORES.13

           a) Permite una mejor aproximación a las preferencias de los inversores, al
              transformar las características de los activos originales, en cuanto a
              solvencia, tipos de interés o transparencia.

           b) Al captar recursos en condiciones de mercado y en concurrencia con
              otros valores ofrecidos se fomenta la competencia, lo que puede
              presionar al alza la retribución de los pasivos típicamente bancarios.

13
 Feilbogen, S.R., Securitización – Financiamiento Estructurado. Obtenido de Internet: http://
www.cema.edu.ar/.


                                                                                           7
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           c) Se amplía el espectro de instrumentos de inversión.



3.2.4.4.    INCONVENIENTES PARA LOS INVERSORES.

           a) Tienen una liquidez limitada.

           b) Los valores resultantes de un proceso de securitización pueden ser
              complejos en su operativa, por lo que resultan más adecuados para los
              inversores institucionales.




                                                                                 8
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                                         CAPITULO 4

                                        FIDEICOMISO

4.1. Origen terminológico.

     Este termino proviene de la palabra fiducia, la cual significa "fe, confianza". Su
equivalente anglosajón es el “trust” y cuenta con raíces en el derecho romano.

       En sí es una forma jurídica particular que permite aislar determinados activos en
un patrimonio independiente del que le dio origen. Es un instrumento que se esta
utilizando muchísimo hoy en día en el mundo entero.



4.2. Marco Legal. Espíritu de la Ley.

     En la legislación argentina cuando hablamos de Fideicomiso nos remitimos a la
Ley 24.441(LEY DE FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIÓN). Esta ley
nos aclara el concepto a utilizar a la hora de definir un fideicomiso.

       “Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad
fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en
beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al
cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al
fideicomisario”14.



     Fiduciante                         Fiduciario                    Beneficiario




                                          Fideicomiso




            Fiducian
            te                                                      Beneficiari
                                                                    o


                                        Fideicomisari




      También el Código Civil Argentino le dedica el artículo 2662, el cual nos aclara
14
 ARTÍCULO 1º Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA
CONSTRUCCIÓN). Argentina.

                                                                                      9
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que “Dominio fiduciario es el que se adquiere en un fideicomiso singular,
subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condición resolutiva, o
hasta el vencimiento de una plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un
tercero”.

      Al analizar el marco legal no nos podemos olvidar de mencionar: las
Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores Nº 271/95 y siguientes, y el Decreto
Nº 780 de 1995.

      Cuando queremos pensar un poco en el espíritu con el que se dio comienzo a
esta legislación, nos tenemos que remontar al año 1995, en el cual se dicta el
Decreto 780. En su momento la Ley de Financiamiento de la Vivienda y la
Construcción daba a la sociedad argentina una contención jurídica e institucional,
para desarrollar las condiciones más favorables de acceso a una vivienda digna. En
parte, el fin era establecer instrumentos adecuados para ampliar las posibilidades de
financiación a largo plazo para la adquisición de viviendas, simplificar
procedimientos, jerarquizando las garantías y creando los institutos legales aptos
para desarrollar el mercado secundario de hipotecas, que permitiría la captación de
ahorro privado e institucional para proveer recursos a esa financiación.

      En sus comienzos, como podemos observar el leit motiv de esta ley fue abrir el
espectro de las posibilidades de financiamiento en el país para fomentar la
construcción de viviendas y lograr así un aumento importante en este sector.



4.3. Fideicomiso. Clasificación.

      Como ya hemos visto la securitización implica que los activos que se securitizan
formen parte de un patrimonio separado del fiduciante y del fiduciario, gracias a
esto el riesgo de lo títulos emitidos es en función de la calidad de los activos
fideicomitidos, aislados del riesgo inherente al desenvolvimiento de la empresa que
los originó. Para cumplir con esto, la ley introdujo dos vehículos: el fideicomiso
financiero y el fondo de inversión cerrado15.

       La Ley claramente diferencia al Fideicomiso en dos tipos: el fideicomiso común
y el fideicomiso financiero. Los cuales teniendo en cuenta la finalidad y el objeto del
negocio fiduciario se pueden clasificar en: fideicomiso de administración, de
garantía, de dinero, de inversión y fideicomiso público.



4.3.1 Fideicomiso Común u Ordinario.

     Es el primero que menciona la ley, es el más general. Nace de un contrato o
testamento. La intención del fiduciante es evitar la desfavorable gestión o despilfarro
del patrimonio, el cual se constituye en beneficio de una persona jurídica o física
determinada o determinable. Salvo disposición en contrario del fiduciante, el
derecho del beneficiario puede transferirse, lo cual         debe estar claramente
expresado en el contrato.


15 Fondo de Inversión Cerrado: fondo cuyo patrimonio es fijo; las participaciones no son reembolsables directamente por el fondo sino
que se negocian en el mercado secundario. La ley 24.441 al posibilitar la inversión en cualquier clase de bienes transformo a los
fondos de inversión cerrados en un vehículo apto para la securitización.




                                                                                                                                10
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4.3.2. Fideicomiso Financiero.

       Según la Ley 24441 es aquel contrato de fideicomiso, en el cual el fiduciario es
una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión
Nacional de Valores16 para actuar como fiduciario financiero, y el beneficiario son los
titulares de certificados de participación17 en el dominio fiduciario o de títulos
representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos. Los derechos
de beneficiario están incorporados en los títulos valores. Por lo cual, la transmisión del
valor fiduciario importa transferir la calidad de beneficiario.




Fiduciante                                                              Fiduciario                     emite               Título
                                   1)Cede Activos                       Entidad                                            s
                                                                        Financiera
                                                                                                         2

                                                                                                                       Títuliza
                                                                                                                       Activos

                                                                               Fideicomiso
                                                                               Financiero

        Beneficiarios
         Inversores                                 3
        Titulares de
        certificados                                      2
             de




      En si es la emisión de un título que tiene como contrapartida una cartera de
créditos o activos ilíquidos (reales o financieros) que son transformados en activos
financieros y líquidos para su negociación en el mercado de capitales bajo la forma
de valores negociables.



4.3.3. Fideicomiso Público.

      Es un contrato por medio del cual la administración, por intermedio de alguna
de sus dependencias facultadas y en su carácter de fiduciante, transmite la
propiedad de bienes del dominio público o privado del Estado, o afecta fondos
públicos, a un fiduciario (por lo general instituciones nacionales o provinciales de
crédito), para realizar un fin lícito, de interés público.18
16 La Comisión Nacional de Valores será autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, pudiendo dictar normas
reglamentarias.
17 Dichos certificados de participación y títulos de deuda serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta pública.
18
     Acosta Romero, M., Derecho Bancario, (Porrúa, México, 1978), p.340.

                                                                                                                                       11
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4.3.4. Fideicomiso de Garantía.

       Es un fideicomiso creado con la función específica de separar bienes que
quedan afectados para el cumplimiento de una obligación. Lo que hace es
respaldar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el fiduciante o un
tercero. Si no llega a cumplir con la obligación garantizada, el fiduciario recurre a los
bienes fideicomitidos para hacer cumplir la obligación, pagándole al beneficiario
(acreedor). Reemplaza el trámite judicial de ejecución y permite una venta de
bienes más ordenada al tiempo que se ven reducidos los costos de la misma. Este
solo se registra ante la AFIP mediante una CDI y tributa únicamente el impuesto sobre
las transacciones financieras; no lleva contabilidad ni emite estados contables; y la
intervención en el circuito financiero solo se hace en determinadas circunstancias.

       “Normalmente en el fideicomiso de garantía "puro", el fiduciante, deudor de
una obligación, entrega bienes propios al fiduciario, con el encargo o manda de
que si a su vencimiento, el deudor no cumple con el pago, el fiduciario procederá a
realizarlos y con su producido pagará la deuda al acreedor, beneficiario”. 19



4.3.5 Fideicomiso de Administración.

      Son aquellos en los cuales se transfiere la propiedad de bienes al fiduciario
para que este los administre de acuerdo lo establecido por el fiduciante y se destine
lo producido al cumplimiento del plazo o condición según el contrato. Es una
entidad con existencia integral: tiene su propia CUIT y tributa todos los impuestos en
forma similar a una sociedad comercial; lleva su contabilidad y emite sus estados
contables; e interviene en todo el circuito financiero.



4.3.6. Fideicomiso de Dinero.

     Son los fideicomisos financieros donde las calidades de fiduciantes y
beneficiarios se reúnen, al mismo tiempo, en los suscriptores de los valores fiduciarios.

      El objeto del negocio fiduciario es la transferencia en fideicomiso del precio de
suscripción de los valores fiduciarios para ser aplicados por el fiduciario en la
originación o adquisición de bienes de acuerdo a lo establecido en el contrato.



4.2.7. Fideicomiso de Inversión.

       Son contratos cuyo fin es la inversión de los recursos dados en Fideicomiso en
títulos o valores que reúnan ciertas características con el objetivo de obtener
atractivos rendimientos sobre la inversión.




19
     Favier-Dubois, E. M., FIDEICOMISO DE GARANTÍA ¿SÍ O NO?, (Errepar, 2001)


                                                                                      12
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                                        CAPITULO 5

                                FIDEICOMISO FINANCIERO

       “Los fideicomisos financieros son aquellos que buscan captar ahorro mediante
la oferta pública”. “Los bancos dan créditos, por caso, a 15 años. Después deberían
esperar el repago para volver a prestar el mismo dinero. Mediante los fideicomisos
financieros, esa cartera de créditos se cede a otro a cambio de un interés. El banco
recibe la plata y la puede volver a prestar. Se crea un mercado secundario de la
hipoteca y se potencia el ciclo de los negocios".20



5.1. Sujetos del Fideicomiso Financiero.

5.1.1. Fiduciario. Administrador. Fideicomitido.

      Es el sujeto al cual se le transfiere la propiedad fiduciaria. Debe exigir la
transferencia de los bienes a fideicomitir.21 A través de esta transferencia se
constituye el Trust o Fondo Fiduciario, y se encarga de recibir los activos y
securitizarlos. Tiene la obligación de dar a los bienes el destino previsto en el contrato
para ejercerla en favor de los beneficiarios. Es la persona física o jurídica, diferente al
fiduciante.22 En el fideicomiso financiero el fiduciario financiero es una entidad
financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de
Valores23 ante la cual debe presentar estados contables anuales y trimestrales
auditados.

       Se encarga de la emisión de títulos. Ya sean títulos de deuda, certificados de
participación o certificados de participación residual. El mismo opera como
underwriting. Es importante que mantenga los activos fideicomitidos separados de
los suyos, y que lleve una contabilidad separada. Por lo general suelen rendir cuentas
en periodos que no sobrepasen el año.



5.1.2. Fiduciante. Originador. Fideicomitente. Constituyente. Cedente.

      “Es la persona que es dueña de un bien y decide entregarlo a otra para
destinarlo a un determinado fin, que no se puede modificar” 24.

      EL fiduciante tiene todos los derechos y obligaciones que se acuerdan en el
contrato. Puede reservarse facultades como la revocación del fideicomiso. El mismo
contrato puede darle obligaciones, por ejemplo que sea el agente de cobro de los
activos fideicomitidos, o que esté obligado a sustituir los créditos en caso de mora.



20
   Feilbogen, S. R., Reemplazan a los créditos bancarios, se usan como garantías y hasta
para transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir. Obtenido de
Internet: http://lanacion.com.ar/.
21
   Giraldi, P.M., Fideicomiso (Delpalma, 1998), p.52.
22
   ARTÍCULO 3. Resolución General 368/01, C.N.V., Argentina.
23
   ARTICULO 19º Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA
CONSTRUCCIÓN). Argentina.
24
   Cabot, D., Reemplazan a los créditos bancarios, se usan como garantías y hasta para
transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir. Obtenido de Internet:
http://lanacion.com.ar/.

                                                                                           13
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      Es una persona física o jurídica (una o más de una) 25, es una administración
reglada de antemano. Tiene como fin financiarse a través del procedimiento de
securitización.

     Lo bueno de la pluralidad de personas respecto del fiduciante, es que deja la
puerta abierta a la posibilidad de que un grupo de PYMES (organizados por ejemplo
en cooperativa) se pueda financiar con un fideicomiso financiero, cubriendo los
costos de este instrumento entre todos los integrantes ya que para que este sea
rentable muchas veces el importe mínimo de la operación debe ser de u$s 4 millones
aproximadamente26.

       “Entre las ventajas de los fideicomisos financieros para los "fiduciantes" está la
posibilidad de utilizar el sistema como respaldo de la emisión de títulos que le
faciliten la obtención de fondos frescos”.27



5.1.3. Fideicomisario

       Es el destinatario final de los bienes28 una vez cumplido el plazo o condición
estipulada en el contrato. Este sujeto se suele diferenciar del beneficiario, pero no
resulta imposible que ambos sean la misma persona. Es la persona a quien, pasado
un tiempo o cumplida una condición, se le volverá a transmitir el dominio de la cosa
por parte del propietario fiduciario. Para el fideicomisario la transmisión será del
dominio pleno.



5.1.4. Beneficiario. Inversor. Tomador del título.

      Es aquél que recibe los frutos de los bienes fideicomitidos a lo largo de la vida
del fideicomiso. En otras palabras recibe los beneficios de la administración
fiduciaria. Tiene plenas facultades para exigir que ella sea correcta, y a controlar al
propietario fiduciario.

       No es parte del contrato, a diferencia del fideicomiso común, en el cual es         un
sujeto individualizado en el contrato o individualizable según las pautas que               se
establezcan en el mismo. En el fideicomiso financiero es el titular legítimo de            los
certificados de participación o los títulos de deuda. Este beneficiario, podría ser        un
tercero, o el mismo fideicomisario.

      Son los ahorristas o inversores que adquieren dichos certificados de
participación o los títulos de deuda que se encuentran respaldados por los activos
transferidos en fideicomiso, dando a cambio los fondos que financian al fiduciante.

      Es importante recalcar que no ostenta la propiedad de la cosa, pero es quien

25
    Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de inversión directa en Actividades
Productivas, CADIFAP, Cartilla sobre Fideicomisos y Fondos de inversión directa
(Noviembre, 8, 2003), p.9-16.
26
     Caspani, E., “Las seis claves para entender el fuerte crecimiento del mercado de
   fideicomisos”. El Cronista Comercial (Noviembre, 8, 2004), p.20-21.
27
    Dra. Perosio, E. Un récord de fideicomisos, el auge de una herramienta financiera.
Obtenido de Internet: http://www.grupocaissa.com.ar/.
28
   Cabot, D., Reemplazan a los créditos bancarios, se usan como garantías y hasta para
transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir. Obtenido de Internet:
http://lanacion.com.ar/.

                                                                                           14
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se beneficia con la renta que produzca la explotación de ésta, deducidos los gastos.

5.1.5. Sujetos secundarios indispensables.

      Podemos encontrar al Originador (transmite la cartera de créditos), al
Organizador (generalmente un banco o una sociedad de bolsa, que brinda el
asesoramiento al securitizante, realiza las proyecciones financieras del negocio,
diseño de títulos y estudio de mercado), al Colocador (es una entidad financiera,
que se encarga de la colocación de los títulos en el mercado), al Emisor (es el
fiduciario, quien en general realiza todos los trámites tendientes a obtener la
aprobación de la emisión y el Due Diligence sobre la calidad jurídica de la cartera),
al Administrador o Master Servicer (que se encarga del manejo y cobranza de la
cartera), la Calificadora de Riesgo29(la encargada de determinar el riesgo de los
activos fideicomitidos), y por ultimo el Agente de Registro y Pago (una entidad, por lo
general en nuestro país a la Caja de Valores S.A., que realiza la gestión de los pagos
de los servicios y que lleva el registro de titulares de los valores fiduciarios nominativos
o escritúrales).

5.2. Efectos principales del Fideicomiso30.

      Dentro de los efectos contemplados por la ley 24441, vale la pena destacar los
siguientes:

           a)   “Sobre los bienes         fideicomitidos      se   constituye     una    propiedad
                fiduciaria”31.

           b) “Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del
                patrimonio del fiduciario y del fiduciante”. Para que la cesión de
                créditos sea oponible debería ser notificada al deudor cedido por
                escritura pública.32

           c) “Los bienes fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o
              colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco podrán agredir los
              bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante”.

           d)     “Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones
                contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán
                satisfechas con los bienes fideicomitidos. La insuficiencia de los bienes
                fideicomitidos para atender a estas obligaciones, no dará lugar a la
                declaración de su quiebra”. (salvo en caso de culpa o dolo del
                fiduciario o de sus dependientes).33 Deja claro que el patrimonio del
                fideicomiso no se confunde con los patrimonios de quienes lo
                constituyeron.




29
   Bolsa de Valores S.A., Calificadoras de Riesgo. Obtenido de Internet:
http://www.bolsafevalores.com/.
30
   ARTICULO 11º-18º Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA
CONSTRUCCIÓN). Argentina.
31
   “La misma se rige por lo dispuesto en el título VII del libro III del Código Civil y las
disposiciones de la ley 24.441”
32
   ARTÍCULO 1467, CÓDIGO CIVIL. Argentina.
33
   ARTICULO 7º Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA
CONSTRUCCIÓN). Argentina.


                                                                                               15
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                                        CAPITULO 6

                                      TITULOS A EMITIR



        Como especifica la ley 24.44134 los beneficiarios del fideicomiso financiero son
los titulares de certificados de participación que emite el fiduciario (los cuales dan
derecho a participación en utilidades del fideicomiso) o de los títulos representativos
de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos (a diferencia de los certificados
de participación dan derecho solamente a cobrar un interés). Estos títulos serán
considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta pública. Los dos dan
derecho a devolución de capital.

      Es importante rescatar que la autoridad de aplicación en esta materia será La
Comisión Nacional de Valores. Las condiciones de emisión de los certificados de
participación o títulos representativos de deuda deberán estar detalladas en el
contrato de fideicomiso.

        Los títulos a emitir cuando se habla de fideicomiso financiero son35:

        a)Títulos de deuda.

             a. Emitidos por el fiduciante, fiduciario o un tercero.

             b. Generan rendimientos por ser instrumentos de deuda.

        b)Certificados de participación.

             a. Emitidos por el fiduciario.

             b. Resultados de la operatoria del fideicomiso.

        c)Certificados de participación residual.

             a. Emitidos por el fiduciario a favor de beneficiarios finales para destinar
                los bienes fideicomitidos al cumplimiento del fideicomiso.



6.1.     ¿Qué es y para qué sirve la calificación de riesgo?. 36

      La calificación de riesgo es la opinión de una entidad independiente
especializada en estudios de riesgo sobre la calidad crediticia de una emisión de
valores de otras empresas y de los gobiernos. La evaluación se realiza sobre la
capacidad de la entidad emisora de cumplir con los compromisos financieros
derivados de la emisión. 37

        Estos entes se encargan de analizar el estado financiero del emisor. Y según

34
 ARTICULO 19º-20º Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA
CONSTRUCCIÓN). Argentina.
35
     Banco Río S.A., Cartilla de Fideicomiso Financiero. (Enero, 2005), p.12-13.
36
   Instituto Argentino de Mercado de Capitales, Calificadoras de Riesgo. Obtenido de Internet:
http://www.iamc.sba.com.ar/.
37
    Bolsa de Valores S.A., Calificadoras de Riesgo. Obtenido de Internet:
   http://www.bolsafevalores.com/.

                                                                                           16
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que resultado brinde este análisis, las calificadoras le otorgan una nota al bono en
estudio.



      “La calificación de riesgo es un indicador de referencia, expresivo de la mayor
o menor capacidad o probabilidad de pago en el tiempo estipulado, de los
intereses y del capital de una deuda”.38

      La evaluación máxima que obtiene un bono es AAA o Aaa. Lo que nos da a
entender que es casi seguro que el bono se pagará. En general este tipo de bono
con esta calificación alta se le llama “bonos libres de riesgo”. Son un ejemplo de
esta categoría los bonos del Tesoro de Estados Unidos.

      Las calificaciones van bajando de AAA o Aaa hasta AA, A, BBB, BB, B, CCC,
CC, etc, hasta llegar a la letra E. Cuando bonos van bajando la nota, quiere decir
que son más riesgosos porque aumentan las probabilidades de que el emisor
incumpla en el pago de los intereses o del principal. La calificación es permanente,
por lo cual se actualizará, por lo menos, trimestralmente.




 AAA            Aaa             AA              A            BBB             BB    B



       E               EE             EEE               C              CC              CCC

     Los bonos argentinos denominados en dólares y de largo plazo tienen en
general la nota BB.

      En el caso de fideicomiso específicamente, los activos securitizados se analizan
como patrimonio único y separado del patrimonio del fiduciante y fiduciario. Donde
se tiene en cuenta también el fideicomiso como un conjunto, donde interactúa no
solo el patrimonio con los bienes fideicomitidos sino también el administrador, el
estructurador, las condiciones en que se emitió cualquier otro detalle de valor que
nos hable del riesgo de este fideicomiso.

6.2.    La Comisión Nacional de Valores (CNV)39.

      Es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República. Creada por la
Ley de Oferta Pública No. 17.811 y su objetivo es otorgar la oferta pública velando
por la transparencia de los mercados de valores y la correcta formación de precios
en los mismos, así como la protección de los inversores.

     En el fideicomiso financiero el fiduciario es una entidad financiera o una
sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores. 40 Estos
controles implican una actualización periódica.

    En general al ser una oferta pública el riesgo tiende a disminuir por el solo
hecho de ser un mercado con mayor transparencia en la emisión, y sobre todo
38
   De la Fuente, G.; Garay, C.; Cálculo y Administración Financiera, 3º edición, 2003.
39
   Comisión Nacional de Valores. “Comisión Nacional de Valores”. Obtenido de Internet: http://
www.cnv.gov.ar/.
40
   ARTICULO 19º Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA
CONSTRUCCIÓN). Argentina.

                                                                                           17
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sabiendo que un ente como la CNV esta por detrás, ejerciendo un poder de control.
Esta es la gran ventaja que tiene la oferta pública sobre la privada, la transparencia
de operar públicamente en el mercado de capitales.

       La acción de la CNV se proyecta sobre las sociedades que emiten títulos
valores para ser colocados de forma pública, sobre los mercados secundarios de
títulos valores y sobre los intermediarios en dichos mercados. También se proyecta
sobre la oferta pública de contratos a término, de futuros y opciones, sobre sus
mercados y cámaras de compensación, y sobre sus intermediarios. 41

      Incluso los datos salen publicados en la misma página de Internet de la CNV,
donde uno desde el sitio puede acceder a diferentes tipos de informaciones
financieras. (A continuación veremos un ejemplo elegido al azar).

      1) Calificaciones de Riesgo.

               Informes de Calificación. Fideicomisos Financieros

               Nombre: CMR Falabella I

       Descripción          Tipo*         Monto         Moneda       Ult. Vencimiento

         Clase A             CP         10.727.045        ARP           Sin Fecha

              (*)Tipos de Fideicomisos Financieros: PR: Programa - CP: Certificado de
      Participación - TD: Título de Deuda - SC: Serie y/o Clase .



      2) Calificadoras de Riesgo.

               Evaluadora Latinoamericana S.A.



      3) Fideicomiso Financiero.

               Programas.

               Fideicomisos Financieros Individuales



      4) Fiduciarios Inscriptos en Registro CNV.

               Ultima Información Recibida último mes (ya sean balances anuales
       trimestrales o de liquidación, prospectos entre otros documentos).

              Estados Contables y Reglamentos. (Esto incluye presentar por cada
       fideicomiso el Estado de Situación Patrimonial Fiduciario, de Evolución del
       Patrimonio Neto Fiduciario, de Resultados Fiduciarios, de Flujo de Efectivo
       Fiduciario, y como información complementaria aspectos relevantes y
       particulares características del contrato de fideicomiso).


41
  Comisión Nacional de Valores, Comisión Nacional de Valores. Obtenido de Internet:
http://www.cnv.gov.ar/.

                                                                                        18
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      Además de toda esta información básica, se puede acceder a otro tipo de
información que muchas veces resulta necesaria para poder tomar una decisión
correcta, a la hora de invertir en un proyecto de esta magnitud.




                                                                          19
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                                    CAPITULO 7

                              TRATAMIENTO CONTABLE



       Lo primero a rescatar en el tratamiento contable de una operación de
fideicomiso financiero, es la idea de que el patrimonio del fideicomiso financiero
puede adquirir vida propia, por decirlo de una manera, y así llevar una contabilidad
aparte de la del fiduciante y el fiduciario. Saldrían los bienes fideicomitidos del
patrimonio del fiduciante e ingresarían en una nueva masa de bienes que pasan a
ser el patrimonio del fideicomiso.

      A simple vista, además de respetar todos los principios contables especificados
por las resoluciones técnicas, destacaría como de mayor relevancia el de
Confiabilidad, Aproximación a la realidad, Claridad (comprensibilidad), y
Oportunidad.42 Ya que hay una transferencia de activos que no es onerosa, ni
tampoco a título gratuito, es a título de confianza, donde el único fin es el de
financiarse. Por lo tanto, la transferencia de estos activos necesita ser clara y
transparente, y por sobre todo con una aproximación a la realidad lo más exacta
posible, para evitar futuros inconvenientes en la posibilidad de una quiebra o
concurso. La oportunidad es importante desde el punto de vista de las calificadoras
de riesgo. Ya que lo más ansiado por el fiduciante es obtener la mayor calificación
posible, pero para eso, necesitamos de la opinión de estos entes, que más que nada
se van a basar en la información contable para hacer su análisis.

      En general no existen normas contables específicamente dictadas para un
fideicomiso. Por lo tanto debemos basarnos en las normas contables generales. Lo
único que tenemos de guía es el Informe Nº 28 sobre el “Tratamiento Contable del
Fideicomiso”, dictado por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del
C.P.C.E.C.A.B.A..



7.1.   Informes contables a presentar frente a una operación de Fideicomiso
       Financiero.

      Según el Informe Nº 2843 corresponde establecer en cada fideicomiso, según
sus principales características y lo estipulado en el contrato de fideicomiso, si es
necesario llevar una contabilidad por separado y emitir estados contables. Deberá
tenerse en cuenta que:

      “En todas las anotaciones registrales o balances relativos a bienes
fideicomitidos, deberá constar la condición de propiedad fiduciaria con la
indicación "en fideicomiso"44.




42
   RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 16 “MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES
PROFESIONALES”. FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE
CIENCIAS ECONÓMICAS.
43
   INFORME Nº 28. CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
44
   ARTÍCULO 1º. DECRETO 780/95. FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA
CONSTRUCCIÓN. ARGENTINA.

                                                                                  20
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      Por lo tanto los estados contables básicos 45 a presentar por los fideicomisos,
pasarían a ser:

             a) Estado de Situación Patrimonial Fiduciario.

             b) Estado de Evolución del Patrimonio Neto Fiduciario.46

             c) Estado de Resultados Fiduciario.

             d) Estado de Flujo de Efectivo Fiduciario.

             e) Información complementaria.47

     La Comisión Nacional de Valores 48, estableció un régimen trimestral de
presentación de informes contables por el fiduciario por cada fideicomiso que
administre a través de estados contables independientes.



7.2.       Tratamiento contable. 49

      La forma de contabilizar un contrato de fideicomiso depende de las distintas
clases de fideicomiso existentes y de las cláusulas particulares de cada contrato,
haciendo hincapié en las que me hablen del destino final de los bienes
fideicomitidos y la contraprestación relacionada con la transmisión fiduciaria sí la
hubiese



7.2.1.     Transmisión fiduciaria sin contraprestación.

7.2.1.1.      En la contabilidad del Fiduciante.

      Como en este caso el fiduciante no recibe ninguna contraprestación por la
transmisión fiduciaria y existe una alta probabilidad de no poder readquirir los bienes
fideicomitidos, los mismos deberán ser dados de baja del activo del fiduciante y a su
vez tendrá que reconocerse la pérdida correspondiente.



7.2.1.2.      En la contabilidad del Fideicomiso.

     Por lo pronto, desde el punto de vista del fidecomiso el tratamiento es
parecido a cuando es asimilable a una operación de venta, con la diferencia de
que deberá reconocerse una ganancia al momento de adquirir los bienes debido a
que no hay contraprestación.


45
   Viegas, J.C.,et al, Contabilidad Presente y Futuro, (Macchi, 2001). p.529-621
46
   En el fideicomiso financiero no se requerirá su presentación, solo sí, esta totalmente
financiado con títulos de deuda.
47
   Tanto el fiduciante como el fiduciario deberán exponer, en la información complementaria
de sus estados contables, los aspectos relevantes y características del contrato de
fideicomiso, como así también los derechos y obligaciones de las partes.
48
   Comisión Nacional de Valores, Resolución Nº 271/95, Fideicomisos Financieros.
49
   INFORME Nº 28. CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

                                                                                          21
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7.2.1.3.      Cuadro comparativo de contabilización propuesto.

         Contabilidad del Fiduciante                 Contabilidad del Fidecomiso

R-   Egresos por FF                            A+     Bienes Fideicomitidos

             a Bienes                A-                   a Ingresos de BS FF      R+

7.2.2.     Transmisión fiduciaria con contraprestación.

      En el caso de que el fiduciante recibe una contraprestación, ya sea en dinero
o en especie, existen dos caminos a seguir, planteados por el Informe Nº 28. 50

      Se registrará como una operación de venta en los libros del fiduciante, cuando
éste, al transferir la propiedad fiduciaria, transfiera efectivamente el control de los
bienes fideicomitidos. Sino los bienes permanecerán en el activo del fiduciante con
una clara explicación de la situación contractual de los mismos.



7.2.2.1.      Tratamiento Contable cuando es asimilable a una venta.

      En este caso el fiduciante debe transferir al fideicomiso los futuros beneficios
económicos que producirán los bienes fideicomitidos. Esto no pasa cuando el
fiduciante se queda con la opción de readquisición de los bienes fideicomitidos (sólo
lo podría hacer en una proporción poco significativa). Debe verificarse bien que la
transmisión del activo no se realice en garantía de obligaciones del fiduciante o de
terceros.

      También debe darse que el fiduciante se obligue a hacerse cargo de pérdidas
relacionadas con los bienes fideicomitidos, pagando el monto de la pérdida o
reemplazando los bienes fideicomitidos (el fiduciante deberá hacer una estimación
razonable de las pérdidas futuras y gastos conexos relacionados con dichos bienes.
Se considera que no existe venta de no poder efectuar dicha estimación).



7.2.2.1.1.    En la contabilidad del Fiduciante.

      Deberá dar de baja de su contabilidad dichos activos, y dar de alta los activos
recibidos como contraprestación. La diferencia entre la contraprestación recibida y
el valor contable de los activos fideicomitidos es reconocido como resultado por la
venta, conjuntamente con las perdidas futuras y gastos conexos estimados.



7.2.2.1.2.    En la contabilidad del Fideicomiso.

     Los activos fideicomitidos se incorporan al costo de adquisición, el cual no
podrá supera el valor recuperable, o en su defecto según los criterios previstos por las
normas contables vigentes de acuerdo a cada tipo de activo. La contrapartida a
dicha registración será la que refleje más adecuadamente los derechos de los
acreedores, beneficiarios y fideicomisarios.


50
 INFORME Nº 28, CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

                                                                                     22
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       En las anotaciones registrables de los bienes fideicomitidos deberá especificar
la frase “en fideicomiso”.

       Los títulos de deuda fiduciaria deberán registrarse como pasivo fiduciario. Y los
certificados de participación en el dominio fiduciario integran el patrimonio neto
fiduciario.

      Cualquier operación posterior que se realice durante el ciclo de vida del
fideicomiso, por la gestión del fiduciario, deberán registrarse en la contabilidad del
fideicomiso.



7.2.2.1.3.     Cuadro comparativo de contabilización propuesto.

A       Cuentas por cobrar
         Contabilidad del Fiduciante             A+     ContabilidadFF Fidecomiso
                                                        Bienes en del
+       FF
                                                            a Cuentas a pagar       P+
R       Resultado por                                    Fte.
+       Tenencia                       A-                                           P+
                                                             a Pasivo p/ gastos
            a Bienes

                                                         Gastos de emisión a
                                                         dev.
                                                                                    P
                                                                  a Provisión p/
                                                         gastos

                                                 A+      Caja

                                                              a certificados de PN
                                                         partic.
                                                                                P+
                                                           a títulos de deuda

A       Caja                                     P-      Cuentas a pagar Fte.
+
             a Cuentas por A -                   P-      Provisión p/ gastos
        cobrar FF
                                                             a Caja                 A-

     Vale destacar que cuando la transferencia sea de activos o
ingresos futuros51 el tratamiento contable para la misma cambia. El activo
transferido no es dado de baja del patrimonio del fiduciante, aunque sea asimilable
a una operación de venta (el motivo es que el mismo no se encuentra reconocido
contablemente entre los activos del fiduciante). La contraprestación recibida se la
incluye como un activo con la contrapartida de una obligación de pago a futuro. Y
este pasivo que se genera se irá cancelando en la medida que el activo futuro es
reconocido contablemente.


51
     Fowler Newton, E., Contabilidad Superior, (Macchi, 2001) p.257-288.

                                                                                        23
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7.2.2.2.       Tratamiento Contable cuando no es asimilable a una venta.

7.2.2.2.1.     En la contabilidad del Fiduciante.

      Los bienes fideicomitidos deberán ser reclasificados en la contabilidad del
fiduciante en una cuenta que refleje su afectación al fideicomiso, reflejándose,
además, como activos y pasivos las prestaciones y contraprestaciones vinculadas o
relacionadas con la operación en cuestión. Las transacciones posteriores que se
realicen durante el ciclo de vida del fideicomiso serán registradas en los libros del
fiduciante en base a la información recibida del fiduciario.



7.2.2.2.2.     En la contabilidad del Fideicomiso.

      Como en la contabilidad del Fideicomiso los bienes fideicomitidos como las
contraprestaciones recibidas, son contabilizados en los libros del fiduciante, el
fideicomiso en dicho momento no deberá hacer ninguna registración al respecto.




7.2.2.2.3.     Cuadro comparativo de contabilización propuesto.

A       Bienes en FF del Fiduciante
         Contabilidad                                     Contabilidad registración
                                                           No realiza del Fidecomiso
+                                                                   alguna.
            a Bienes                    A-




       Si fuese una operatoria tipo préstamo garantizado, donde se
transfiere al fideicomiso activos actuales52 y no existe efectiva pérdida de
control del fiduciante, no es asimilable a una venta, entonces si bien el fiduciante
recibe una contraprestación el activo no se da de baja de la contabilidad del
fiduciante. Lo único que se hace es una reclasificación “en fideicomiso”. Por otra
parte la contraprestación que recibe es un nuevo activo por el cual tiene la
obligación de devolverla, ya sea abonando el importe o entregando el control del
activo que se cedió en garantía.




52
     Viegas, J.C.,et al, Contabilidad Presente y Futuro, (Macchi, 2001)p.229-476.

                                                                                       24
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                                       CAPITULO 8

                      TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE GANANCIAS

                            EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA



        El tratamiento impositivo es un aspecto interesante de analizar a la hora de ver
si las leyes tributarias ejercen algún tipo de influencia en el individuo para la toma de
decisiones.

      Muchas veces las mismas normas fomentan (con intención o no) el uso de un
instrumento por sobre otro, ya sea mediante exenciones, reintegros o cualquier otra
clase de beneficios que se otorguen al contribuyente. Éste es el que decide que
instrumento financiero usar en base a su planeamiento fiscal.

     A continuación analizáremos los caracteres tributarios más importantes a tener
en cuenta, frente a un fideicomiso o los títulos valores y certificados de participación.

      El análisis se limitará al tratamiento tributario de la operatoria de Fideicomiso en
el Impuesto a las Ganancias (IGG),53 en la legislación Argentina.

      Se analizará la Ley Nro. 20.628 de LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS,
publicada en el Boletín Oficial del 31/12/1973, sancionada en diciembre 27 de 1973,
promulgada el diciembre 29 de 1973. El texto original fue ordenado por el decreto
649/97 (B.O. 06/08/97), Anexo I, con las modificaciones posteriores.



8.1.   Tratamiento impositivo del Fideicomiso.

      Si bien jurídicamente el Fideicomiso carece de personalidad, la Ley de IGG54 le
otorga una personalidad fiscal. Los incorporó como sujetos a los fideicomisos
financieros y ordinarios, tratándolos de una manera similar a las sociedades de
capital. La misma Ley especifica que serán ganancias de la tercera categoría:

      “Las derivadas de fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de
beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el
fiduciante-beneficiario sea un beneficiario del exterior”.

      De esta forma los fideicomisos constituidos en el país55 conforme a las
disposiciones de la ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la
calidad de beneficiario, quedarán sujetos a la tasa del 35%. Esta excepción no será
de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-
beneficiario sea un beneficiario del exterior. Por lo pronto el fiduciario debe ingresar
el impuesto y pasa a ser responsable por deuda ajena de las obligaciones fiscales
del fideicomiso. (La misma ley declara exentos56 a los fiduciarios que posean el
carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como
producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones de la Ley
N° 23.696, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas
de propiedad participada).
53
   LEY 20.628, LEY: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA.
54
   ARTÍCULO 49,INC.D, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA.
55
   ARTÍCULO 69,INC.6, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA.
56
   ARTÍCULO 20, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA.

                                                                                       25
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      Según la Ley de IGG las personas físicas o jurídicas que asuman la calidad de
fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre
las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria.

      Como la verdadera intención del fideicomiso financiero pasa por ser un
instrumento de financiación, para poder determinar la ganancia neta imponible se
podrán deducir las utilidades que distribuyan a los tenedores de certificados de
participación, solo sí cumplen con los requisitos planteados en el artículo 70 y
siguientes sin números del decreto reglamentario 1344. Si no cumplen estos requisitos,
no serían deducibles. Los requisitos deben cumplirse en su totalidad y son los
siguientes:

      a) Fin del Fideicomiso, se constituyan con el único fin de efectuar la titulización
         de activos homogéneos. Que consistan en:

             a. Títulos valores públicos o privados (en el caso de fideicomisos
                financieros).

             b. Derechos creditorios provenientes de operaciones de financiación
                evidenciados en instrumentos públicos o privados.

         Formalidad, siempre que la constitución de los fideicomisos y la oferta pública
         de certificados de participación y títulos representativos de deuda se
         hubieren efectuado de acuerdo con las normas de la COMISION NACIONAL
         DE VALORES.

      b) No Sustitución, que los activos homogéneos fideicomitidos originalmente no
         sean sustituidos por otros, con el producido de tal cancelación con el fin de
         administrar los importes a distribuir o aplicar al pago de las obligaciones del
         fideicomiso, o en los casos de reemplazo de un activo por otro por mora o
         incumplimiento. Salvo colocaciones financieras transitorias efectuadas por el
         fiduciario.

      c) Plazo de duración del fideicomiso, si llegasen a ser instrumentos
         representativos de crédito, deben guardar relación con el plazo de
         cancelación definitiva de los mismos.

      d) Forma de integración de los beneficios, Que el beneficio bruto total del
         fideicomiso se integre únicamente con las rentas generadas por los activos
         fideicomitidos o por aquellos que los constituyen y por las provenientes de su
         realización, y de las colocaciones financieras transitorias a que se refiere el
         punto b), admitiéndose que una proporción no superior al 10% de ese ingreso
         total provenga de otras operaciones realizadas para mantener el valor de
         dichos activos.

       La ley es clara respecto de las ganancias de fuente extranjera57provenientes
del exterior, obtenidas en el carácter de beneficiario de un fideicomiso o figuras
jurídicas equivalentes, constituyen ganancia. Para lo cual también se considerarán
ganancias todas las distribuciones que realice el fideicomiso, salvo prueba en
contrario que demuestre fehacientemente que los mismos no obtuvieron beneficios y
no poseen utilidades acumuladas generadas en períodos anteriores al último
cumplido, incluidas en ambos casos las ganancias de capital y otros
enriquecimientos.


57
     ARTÍCULO 140, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA.

                                                                                      26
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      La ventaja que tiene el fideicomiso financiero por sobre el resto, es que no
tiene límites de deducibilidad de intereses financieros, como si lo tienen las
sociedades de capital y el fideicomiso ordinario.

      “A los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los
artículos 19 y 20 de la Ley Nº 24.441 no les serán de aplicación las limitaciones
previstas en los párrafos 3º y 4º del inciso a) del artículo 81 de la ley, como así
tampoco lo dispuesto en el último párrafo del mencionado inciso”.58

       Vale la pena aclarar que si el fideicomiso local esta constituido por personas
físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en el exterior, deberá
presentar declaraciones juradas semestrales especiales a la AFIP59.



8.2.    Tratamiento impositivo sobre los Títulos de deuda y Certificados de
        Participación colocados por oferta pública.

      El enfoque se centrará específicamente en los títulos y certificados que deriven
de un fideicomiso financiero donde el fiduciario coloca los mismos por oferta
pública. Ya que en general cuando no fuesen por oferta pública estarían gravados.

      Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y
disposición de certificados de participación y de títulos de deuda, como los
intereses, actualizaciones y ajustes de capital de los títulos de deuda se encuentran
exentos del gravamen, excepto para los denominados sujetos-empresa60.

       Las utilidades de los fideicomisos financieros distribuidas entre los titulares de los
certificados de participación no son computables para la determinación de la renta
gravada del titular de estos valores negociables, ya que el impuesto fue ingresado
por el fiduciario en cabeza del fideicomiso. Corresponde ese tratamiento aunque las
utilidades distribuidas excedan las utilidades impositivas.

      Si no fue colocado por oferta pública corresponde que el fiduciario retenga el
35% de las utilidades distribuidas en exceso, respecto de las utilidades impositivas del
fideicomiso, en carácter de pago único y definitivo.

      Se encuentran exentos61 del impuesto a las ganancias los intereses originados
por los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público,
entre las que se encuentra la emisión de títulos representativos de deuda efectuada
por un fideicomiso financiero.62

         Respecto a los resultados obtenidos por la negociación de los títulos de deuda,
si el titular de estos valores es una sociedad constituida en el país, los resultados que
estas obtengan por la compraventa, permuta, cambio o disposición de los mismos,
siempre estará gravada. En cambio, si el titular de los valores fiduciarios es una
persona física, una sucesión indivisa o un beneficiario del exterior, la renta que la
misma obtenga por la negociación se encuentra siempre exenta, por el artículo 83,

58
   ARTÍCULO 121 S/Nº, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA.
59
   ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
60
   ARTÍCULO 83, LEY 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA
CONSTRUCCIÓN). ARGENTINA.
61
   ARTÍCULO 20, INC H, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS,
ARGENTINA.
62
    Menna, J.P., EL fideicomiso financiero y su tratamiento en el impuesto a las ganancias,
    Obtenido de Internet: http://www.austral.edu.ar/.

                                                                                          27
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inc.b, de la Ley 24.441, cuando sean por oferta pública, o por el artículo 20, inciso w,
de la Ley de IGG, cuando los mismos sea colocados en forma privada, y si son
sujetos del exterior corre la exención prevista en el artículo 78, del decreto 2.284/91.




                                                                                     28
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                                         CAPITULO 9

                                   FIDEICOMISO PÚBLICO



      Con la aparición de la Ley 24.44163 con características inéditas (como la del
patrimonio separado del fiduciante), en poco tiempo, comenzaron a aparecer
fideicomisos que el Estado genera como fiduciante.

      Es un contrato por medio del cual cede la administración, por intermedio de
alguna de sus dependencias facultadas y en su carácter de fiduciante, transmite la
propiedad de bienes del dominio público o privado del Estado, o afecta fondos
públicos, a un fiduciario (por lo general instituciones nacionales o provinciales de
crédito), para realizar un fin lícito, de interés público.64

      La Comisión Nacional de Valores introdujo, por medio de la R.G. 291/97, una
nueva clasificación: "Fideicomiso Ordinario Público", (el cual no es público en el
sentido de su pertenencia a lo estatal).

      El fideicomiso, y específicamente el fideicomiso público, constituyen una
alternativa real para las PYMES argentinas para obtener financiamiento a tasas
razonables debido a las características de la operación.

      Como el mercado financiero local está prácticamente cerrado a la
financiación de proyectos PYMES, el fideicomiso se transforma en una alternativa
posible para conseguir financiación a tasas accesibles.

      En la actualidad muchas PYMES y microempresas con capacidad exportadora
suelen ver truncada su posibilidad de salir al mundo con sus productos por falta de
financiamiento.

       Un claro ejemplo es el primer fideicomiso para financiar a las PYMES que lanzó
el Banco de la Nación Argentina (BNA) administrado por el presidente de Garantizar
(Sociedad de Garantía Recíproca65, SGR). El Pellegrini I se trata de un fondo fiduciario
por 2.500.000 $, que sirviendo de modelo de financiación (el primero en su tipo),
avalará inversiones productivas por casi $ 10 millones en una primera etapa para
sectores agroindustriales.66 Es el único que permite ahorrar impuestos a los inversores.
Ya que autoriza a desgravar al inversor el 67% del monto que debe pagar en
concepto de impuesto a las ganancias. Esta sociedad de garantía también intervino
en el lanzamiento en diciembre del 2004, del fideicomiso Secupyme I de US$ 1,35
millones (y fue destinado a 38 productores arroceros de Entre Ríos, Corrientes, Chaco
y Santa Fe). Se requirió de la intervención del Banco de Valores, que colocó los títulos
del fideicomiso en el mercado de capitales, obtuvo la calificación "A" por la
calificadora de riesgo crediticio Moody´s.



63
   LEY 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIÓN).
ARGENTINA.
64
   Acosta Romero, M., Derecho Bancario, (Porrúa, México, 1978), p.340.
65
   Es un tipo especial de persona jurídica, legislada en las Leyes 24.467 y 25.300.
Subsidiariamente se aplican las normas de las Sociedades Anónimas de la Ley 19.550. Su
objeto societario es el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes. También brinda
asesoramiento técnico, económico y financiero. La autoridad de contralor es la SEPYME.
66
   Pericoli, H., El BNA lanzó el primer fideicomiso para financiar pymes. Obtenido de Internet:
http://www.bna.com.ar/.

                                                                                             29
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        El presidente de Garantizar puntualizó que estas herramientas no sólo deben
utilizarse para las grandes empresas sino que también deben llegar a la gente. 67

      Otro dato interesante es que se ha habilitado un fideicomiso por 85 millones de
dólares, conformado por 50 millones del Préstamo BID y 35 millones por los bancos
que otorgan los créditos: Credicoop y Macro Bansud. Con esto el Gobierno Nacional
ha relanzado una línea de financiamiento con fondos del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), específicamente destinada a empresas exportadoras o vinculadas a
la exportación, se trata del Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (PGC-MyPEs II). Que contempla un total de 200 millones de
dólares en créditos para Prefinanciación y Financiación de Exportaciones, Capital de
Trabajo y Adquisición de Activos Fijos. 68

       Un último punto a destacar son los Fideicomisos Regionales de Inversión (FRI)
estos están dirigidos a prestar fondos a MIPYMES que cuenten con un aval de una
SGR. 69 Las MIPYMES pasan a ser los socios partícipes de las SGR. Y deben presentar
proyectos de Inversión técnica y económicamente viables ante la SGR (para que le
de el aval) y el Administrador Fiduciario (para que le otorgue el crédito). En este caso
el fiduciante es el Estado, y el fiduciario una entidad financiera. Mediante los fondos
aportados por el Estado se arma el Fondo de garantía de la SGR, el cual asegura al
fiduciante que sus créditos están absolutamente protegidos.

      Evidentemente el fideicomiso es una herramienta útil a la hora de financiar
proyectos con costos reducidos. Pero la pregunta que uno se hace siempre es si
llevado a la vida diaria este mecanismo rinde sus frutos.

     Según la opinión de un socio de KPMG y especialista en servicios financieros y
mercados de capitales: "El Estado los ha utilizado, pero lamentablemente muchas
veces cambia el destino de los fondos y eso desvirtúa la raíz del instituto"70.

       El motivo de esta desconfianza suele venir aparejado muchas veces con la
falta de transparencia en el destino de los fondos, el control sobre la colocación de
los fondos y por sobre todo las personas encargadas de este control.

       Cabe destacar que es una herramienta nueva, y como tal lleva su período de
adaptación y aceptación por la comunidad. La reticencia al cambio del individuo,
muchas veces le juega en contra al momento de elegir la opción óptima para su
compañía. Y sobre todo si esa reticencia se transforma en un exceso de
desconfianza. Es importante a veces planear sobre nuevos horizontes y conocer todo
el mapa de posibilidades que ofrece el mercado a la hora de financiarse. Y poder
así optar por una estructuración de financiamiento con los costos más bajos posibles
y el plazo de tiempo más conveniente para nuestro proyecto de inversión.




67
   Tortorella, C., Se lanzó el Pellegrini I. Obtenido de Internet: http://buscador.lanacion.com.ar/
68
   Cabot, D., Reemplazan a los créditos bancarios, se usan como garantías y hasta para
transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir. Obtenido de Internet:
http://buscador.lanacion.com.ar/
69
   IDEPYME, Leopyme, Nuevas medidas de financiamiento para las pymes. Obtenido de
Internet: http://www.idepyme.com.ar/.
70
   Martín, J., Reemplazan a los créditos bancarios, se usan como garantías y hasta para
transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir. Obtenido de Internet:
http://buscador.lanacion.com.ar/


                                                                                                30
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                                       CONCLUSIÓN

      Básicamente el objetivo de este trabajo es tratar de demostrar que la siguiente
hipótesis es válida: El fideicomiso financiero es una alternativa viable de
financiamiento para el sector PYMES.

      El primer punto a despejar es cómo saber si una empresa es micro, pequeña o
mediana (MIPYME). En la actualidad debemos basarnos en la resolución 675/02,
donde nos especifica topes de ventas anuales de los cuales no debemos pasarnos si
nos quisiéramos considerar dentro del espectro de una MIPYME. Según la misma son
consideradas microempresas aquellas que hayan facturado entre $ 270.000 y
1.800.000, según el sector al que pertenezcan, y para clasificar como mediana
empresa, los límites van desde $ 10.800.000 hasta $ 86.400.000.

      En la Argentina pos-crisis 2001, donde la inestabilidad del sistema y la falta de
seguridad y confianza que el mismo transmite son los principios rectores del
momento, se llevó a las empresas a un grado de extrema iliquidez.

      De todas las formas de financiamiento existentes, privado, estatal, bancario,
creo que vale la pena destacar el financiamiento a través de Mercado de
Capitales, el cual es de baja utilización y de gran desconocimiento público, pero
ofrece muchas veces costos de financiamiento inferiores de los que puede ofrecer el
sistema financiero.

      En una Argentina sin crédito, donde los bancos se encuentran relegados a un
segundo plano, el empresario se ve en la obligación de buscar nuevas alternativas o
instrumentos de financiación para lograr un crecimiento constante y aumentar las
exportaciones. El Fideicomiso como herramienta trata de salvar todas estas
cuestiones de incautación de depósitos, devaluaciones o inestabilidades del sistema
actual. Es probable que en el futuro muchos de los negocios que antes eran de
exclusividad de los bancos ahora se deleguen en el mercado de capitales y agentes
de bolsa.

      El sistema actual necesita la utilización de determinados mecanismos que unan
en forma directa a inversores y empresas. Bajo este precepto, el fideicomiso aparece
como una figura ideal que permite a las partes intervinientes en el mismo, contar con
una seguridad jurídica que aporta respaldo y previsibilidad.

      El término “Fideicomiso” proviene de la palabra fiducia, la cual significa "fe,
confianza". No es un contrato oneroso o gratuito, es un contrato de confianza entre
las partes. En sí es una forma jurídica especial creada para aislar determinados
activos en un patrimonio independiente del que le dio origen.

       El marco normativo lo da la Ley 24.441, que lo define como aquel contrato en
el cual el fiduciario financiero es una entidad financiera o una sociedad
especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores, y el beneficiario son
los titulares de certificados de participación o de títulos representativos de deuda
garantizados con los bienes fideicomitidos. Los derechos de beneficiario están
incorporados en los títulos valores. Por lo cual, la transmisión del valor fiduciario
importa transferir la calidad de beneficiario.

     Cuando hablamos de bienes fideicomitidos, nos referimos a los activos que son
cedidos por el fiduciante al fiduciario, y que ingresan a un patrimonio totalmente
separado que es el Fideicomiso Financiero. La idea es que a través de un


                                                                                    31
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mecanismo financiero llamado securitización (este término proviene de la palabra
inglesa security, que significa titulo-valor) se movilicen activos ilíquidos y se agrupen
según ciertas condiciones de homogeneidad, y que por medio de este vehículo
legal a través de la creación, emisión y colocación de títulos valores para su
negociación en el Mercado de Capitales, se transformen en activos financieros
líquidos.

      No esta de más aclarar que los activos susceptibles de securitización son: los
activos financieros (por ejemplo, las hipotecas), los activos reales (el más común es el
caso de inmuebles), y por último los activos futuros (lo que en Argentina llamamos
“cuentas a cobrar”).

      Es importante recalcar que el Fideicomiso Financiero no compite con el sistema
financiero, solo se limita a jugar un rol de intermediario entre la oferta y demanda
crediticia.

      Para demostrar el auge que existe en estos tiempos sobre este instrumento de
financiación, es necesario ver algunos números. En el 2004 la cantidad de
Fideicomisos Financieros emitidos aumento respecto del año anterior en un 75% y en
una proporción similar fue el monto global en pesos del 84%.

      Entre las ventajas de los Fideicomisos Financieros, encontramos que los
fiduciantes lo utilizan como garantía para emitir títulos y así obtener fondos. Los
inversores, obtienen una mayor garantía y una buena tasa de interés. Como
ventaja, desde el punto de vista contable, debemos hacer hincapié en la
generación de un nuevo patrimonio independiente del que lo originó y que
adquiere vida propia, el cual queda reservado para garantizar el cumplimiento de
las obligaciones fiduciarias. Y como ventaja impositiva a nivel ganancias, los que
cumplan con los requisitos (planteados en el artículo 70 decreto reglamentario 1344)
podrán deducir las utilidades que distribuyan a los tenedores de certificados de
participación.

      La idea básica del financiamiento por Fideicomiso reside sobre las ventas a
futuro que tiene la empresa, y no tanto sobre su situación patrimonial o financiera. Si
la PYME exporta, la securitización se puede armar a través de cartas de crédito. Por
lo contrario, si opera en el mercado interno, se arma sobre los cheques a cobrar.

       La clave para las PYMES es definir el giro comercial de su negocio, antes de fijar
la financiación que necesita y luego salir a buscar inversores.

      Es interesante destacar que el asesoramiento legal, fiscal y contable es
indispensable a la hora de analizar la viabilidad de un fideicomiso financiero, dado
que si no se tiene un correcto asesoramiento sobre la estructuración del mismo, se
puede llegar a entrar en una masa de costos desmesurada que terminan siendo
contra producentes.

      La conclusión arribada es que el Fideicomiso Financiero se transformó en poco
tiempo en una alternativa viable de financiación para las PYMES. Dada la posibilidad
de pluralidad de personas respecto del fiduciante, crea la oportunidad de que un
grupo de PYMES (organizados por ejemplo en cooperativa) se pueda financiar con
un fideicomiso financiero, cubriendo los costos de este instrumento entre todos los
integrantes. Pero no solo este instrumento sirve para privados, sino que no podemos
dejar de nombrar los fideicomisos públicos que se están utilizando para sacar nuevas
líneas de créditos para las PYMES.

      En mi opinión tal vez nunca se transforme en un mecanismo de inversión


                                                                                      32
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masivo; ya que es probable que los inversores no sofisticados no terminen de
entenderlo o preocuparse por hacerlo; pero siempre que los fideicomisos financieros
sigan ofreciendo buenos intereses y se aíslen de las complicaciones jurídicas y
económicas argentinas, continuarán avanzando y ganando terreno en el mercado.



                                         BIBLIOGRAFÍA



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Departamento de Tributación – Teoría y Técnica Impositiva I.

-     Ley 20.628, LEY: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, Argentina. Artículo 49,inc.D;
      Artículo 69, inc.6; Artículo 20; Artículo 140; Artículo 121 S/N.

-     Menna, J.P., “El fideicomiso financiero y su tratamiento en el impuesto a las
      ganancias”. Revista Argentina de Derecho Tributario (enero-marzo 2004).

-     ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



Bibliografía General

-   Informe sobre el Tratamiento Contable del Fideicomiso. Comisión de estudios
    sobre contabilidad. C.P.C.E.C.F. . Julio 1997.

-   Córdova Moyano, S., “El administrador de los fideicomisos financieros”. VIII
    Congreso Argentino de Derecho Societario (Universidad Nacional de Rosario,
    2001), p179-186.

-   Clusellas, E G.; Ormaechea, C., Contratos con garantía fiduciaria (Abaco, 2003),
    p.124-163.

-   C.P.C.E.C.A.B.A; Cuaderno Profesional Nº 1, Recomposición del Capital de
    Trabajo de Empresas viables (2002).

-   C.P.C.E.C.A.B.A., Cuaderno Profesional Nº 6, Fideicomiso (2003).

-   F.A.C.P.C.E., Resolución Técnica Nº 8.

-   Ley N° 24.441 (Financiamiento de la vivienda y la construcción).

-   Lisoprawski, S V.; Kiper, C M.; Fideicomiso, Dominio Fiduciario y Securitización;
    (Delpalma, 1996), p.236-348.

-   O`Donell, G., El derecho comercial (Editorial Macchi)

-   Malumián, N. et al, Fideicomiso y Securitización. Análisis Legal, Fiscal y Contable
    (Editorial La Ley, 2001).

                                                                                      35
Informe | Fideicomiso Financiero
Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal
Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi

-   Martin, Julián A., Securitización, Fideicomiso, Fondos de Inversión, Leasing
    (Editorial PriceWaterhouse, 1996)

-   Paolantonio, M., Fondos Comunes de Inversión. Mercado Financiero y Mercado
    de Capitales. Securitización o Titulización (Editorial Depalma, 1994) p.164-251.

-   Pérez Muniziaga, M. y Verón, C.S., “Reflexiones sobre el tratamiento contable del
    contrato de fideicomiso”. Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias
    Económicas. Etica y capacitación para una profesión jerarquizada (F.A.C.P.C.E.,
    2000), p.415-433.

-   Universidad Austral, Fideicomiso (Depalma, 1996)

-   Verón, C.S., “El fideicomiso: un nuevo ente contable”. XIX Asamblea Nacional de
    Graduados en Ciencias Económicas. El tercer milenio: un desafío profesional
    (FAGCE, 1999), p.195-207.

-   Diez, G.E., Impuesto a las Ganancias (Editorial La Ley, 2004), p.199-241 y 330-540.

-   Ley de Impuesto a las Ganancias – Ley 20.628 (t.o. 1997 y modific.).

-   Decreto Reglamentario Ley Impuesto a las Ganancias.

-   Melzi, Flavia- Schneir Alejandra- Diaz Vicente O.: Conceptualización del sujeto
    tributario en el contrato de fideicomiso – Aproximación doctrinaria y positiva-
    Errepar Dte. Nº 206 – Mayo 1997- T XVIII.

-   Dictámen 61/95 D.A.T. – Boletín D.G.I. 7/6/1995.

-   Dictámen 20/96 D.A.L. – Boletín D.G.I. 10/4/1996.

-   Dictámen 34/96 D.A.T. – Boletín D.G.I. 10/4/1996.

-   Games, L.M., Esparza, G.A., Fideicomiso y concursos: introducción a un tema
    complejo y problemático (Depalma, 1997).

-   Negri, C.M., Tratado Teórico-Práctico de Instituciones de Derecho Privado y
    Derecho Económico (Editorial Macchi, 2000).

-   Ley de Procedimiento Fiscal – Ley 11.683 (t.o. 1998 y modific.)

-   Decreto 780/95.

-   Arean, Beatriz:Curso de Derechos Reales (Privilegios y derecho                    de
    retención).Cuarta edición actualizada. Ed. Abeledo Perrot. Octubre 1997.

-   Carames Ferro, J. M., Curso de derecho privado romano, 6° Edición, Bs. As., 1953.

-   Sapetnitzky, C.E., Administración Financiera de las Organizaciones (Editorial
    Macchi, 2000), cap.IV, V y VIII.




                                       ANEXO A


                                                                                      36
Informe | Fideicomiso Financiero
Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal
Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi

                           CASO DE APLICACIÓN PRÁCTICO

      EL motivo de de este anexo es la confección de un análisis del Fideicomiso
Financiero Agrarium, detallando desde los sujetos que forman parte, los títulos a
emitir y el funcionamiento básico del fideicomiso. Con el propósito de realizar un
esquema simple y lograr un entendimiento del tema desde un caso real.



A.1. FIDUCIANTE. OBJETO.

       Seminium S.A. es una compañía dedicada a la producción y comercialización
de insumos destinados a la producción agrícola. Nace en el año 2001 como una
escisión de Agromanía S.A., incorporando un socio estratégico y enfocándose
principalmente en la comercialización de semillas. El objetivo del financiamiento
apunta a lanzar dos híbridos de sorgo granífero.



A.2. ENTIDADES PARTICIPANTES.

Fiduciante: Fundación Seminium S.A.

Fiduciario: Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S. A.

Organización de la Colocación: Mercado de Valores de Rosario.

Calificadoras de Riesgo: Standard & Poor's International Ratings.

Auditores del Fideicomiso: Pistrelli, Henry Martin. Miembro de Ernst & Young Global.

Asesores Financieros: Pistrelli, Henry Martin. Miembro de Ernst & Young Global.
Asesores legales: Nicholson y Cano Abogados.




                                                                                       37
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Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal
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A.3. FIDEICOMISO.



Fiduciante
                                                                    emite        Título
Seminium               1)Cede Activos
                                               Fiduciario                        s
                                               Rosario
                                               Administradora
                                                                     2


                                                                               Títuliza
                                                                              Activos
                                                    Fideicomiso              Créditos
                                                    Financiero
                                                                             comercial
                                                    Agrarium
                                                                             es
     Beneficiarios                 3
      Inversores
     Titulares de                       2
     certificados
           de
     participación




A.4. TÍTULOS DE DEUDA. FORMA DE LOS TÍTULOS.

        Los Certificados de Participación estarán representados por Certificados
Globales definitivos, para su depósito en Caja de Valores S. A. Los inversores (los
“Beneficiarios”) renuncian a exigir la entrega de títulos individuales. Las transferencias
se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo administrado por dicha Caja
de Valores, conforme a la ley 20.643. La Caja de Valores se encuentra habilitada
para cobrar aranceles a cargo de los depositantes.



       Certificados de Participación Clase A (“CPA”)

Valor nominal $ 17.909.944. Tendrán derecho al cobro de los siguientes servicios: a) En
concepto de Amortización de capital el total recolectado desde la Fecha de Corte
hasta el último Día Hábil del mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de
Servicios, neto del rendimiento fijo; y b) en concepto de utilidad un rendimiento del
7,5 % nominal anual, pagadero en iguales fechas.




                                                                                          38
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  • 1. Fideicomiso Financiero Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi Manuel Ugarte 3288 C1428BTB. Buenos Aires. Argentina Tel: 4544-0779 mc@mcmc.com.ar www.mcmc.com.ar
  • 2. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi CAPITULO 3 SECURITIZACIÓN La rápida evolución y el desarrollo del sistema económico que se da hoy en día, se ve más acentuada aún en el mercado de capitales. Donde surgen continuamente nuevas y originales formas de financiación. Uno de estos novedosos contratos es el de securitización de activos. Este término proviene de la palabra inglesa security, que significa titulo-valor. En si resulta ser un mecanismo financiero que permite movilizar carteras de créditos relativamente ilíquidos, agrupados según ciertas condiciones de homogeneidad, por medio de un vehículo legal a través de la creación, emisión y colocación de títulos valores para su negociación en el Mercado de Capitales, los cuales se terminan transformando en activos financieros líquidos. Los mismos se encuentran respaldados por el propio conjunto de activos que le dieron origen; básicamente es la afectación de un crédito a un título. La "titulización", es otro nombre con que el cual se conoce este mecanismo. En Argentina el Banco Sáenz es quien primero utilizó este sistema de financiamiento en 1996, que securitiza gran número de créditos personales otorgados por dicho Banco vinculados a la compra de electrodomésticos de Casa Fravega SA. 1 3.1. CARACTERISTICAS DE LOS ACTIVOS A SECURITIZAR. “No cualquier activo puede ser securitizado, las características ideales del crédito a securitizar son: clara configuración de los créditos, patrones de pago bien definidos, flujos de fondos matemática y estadísticamente predecibles, bajos niveles o probabilidades históricas de incumplimiento, amortización total de los créditos a su vencimiento, diversidad de deudores, alta liquidez, y retornos superiores a los activos securitizados. “2 Los activos susceptibles de securitización son: los activos financieros (el cual incluye el portafolio de créditos, siendo el ejemplo más difundido y conocido, el de la securitización de hipotecas), los activos reales (el más común es el caso de inmuebles), y por último los activos futuros (lo que en Argentina llamamos “cuentas a cobrar”). 1 López León Markets, Banco Sáenz S.A., Fideicomiso Financiero Consubond Serie XXIV. Obtenido de Internet: http://www.lopezleon.com/cibsa/prospectos/. 2 Pavell, C., Securitización, Probus. (Chicago, 1989), p.19. 2
  • 3. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi 3.2. PROCESO DE SECURITIZACIÓN. En este proceso la entidad que busca financiación (el “originador”) transfiere a un patrimonio separado los activos securitizables a securitizar. Esto corresponde a una estructura “one off” o de primer grado3, donde hay un sólo originador, cuando los originadores son múltiples es una estructura de segundo grado, donde el patrimonio a securitizar se compone de activos homogéneos. Luego el administrador o titular del vehículo (fiduciario en caso de un fideicomiso) emite los valores negociables y los coloca entre los inversores. Para bajar el riesgo de los valores negociables, y así mejorar la calidad crediticia, es que se emiten diferentes clases de valores con derechos específicos o tambien se pueden emitir valores por un valor nominal inferior al de la cartera fideicomitida reforzando de esta manera la capacidad de pago, entre otros. Para culminar con el proceso con la colocación de los valores negociables, se le paga al securitizador lo pactado por los activos cedidos. Originan Inversores Entidad te Vehículo Bienes Patrimonio Títulos Agente de Administrado Mejoramient Registro y Pago r o del Riesgo Calificadora s de Riesgo 3 Shwarcz, S., La alquimia de la securitización de activos. Revista de Derecho Bancario y de la Actividad Financiera (Enero – Diciembre, 1994), Vol. IV, Nº 19-24, p.241-270. 3
  • 4. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi La securitización no puede ser posible sin un marco legal, que permita constituir un patrimonio separado, el “vehículo”. Este puede ser un fideicomiso financiero, un fondo común cerrado de inversión o una sociedad de objeto específico. En general el vehículo más indicado es el fideicomiso, por las ventajas impositivas, el costo de estructuración, la seguridad que brinda a los inversores4 y la mayor flexibilidad que posee el mismo. La única fuente de repago de los valores negociables son los activos securitizados. 3.2.1. ACTIVOS SECURITIZABLES. Son activos securitizables5: Préstamos, Contratos de Leasing, Royalties, Contratos de Alquiler, Mutuos Hipotecarios, Pool de Activos, Export Receivables, Pagos de Servicios Públicos, Remitances, Pagos Sistema de Salud, Pólizas de Seguros, Factoring, Contratos de alquiler de inmuebles, de servicios, Derechos de cobro, Derechos de explotación tasas y exacciones fiscales entre otros. Hablando específicamente del fideicomiso éste admite tanto la transmisión de bienes y derechos6, sean presentes o futuros, determinados como determinables. El siguiente cuadro muestra en números reales los bienes fideicomitidos más utilizados en la Argentina de los últimos tiempos en el Mercado de Securitización7. Bienes Fideicomitidos. Sobre una cantidad Sobre un Monto de 10775$ Desde el 1996 al 2002. de 190 (millones) Sintéticos 28% 59% Activos 72% 41% Créditos Personales 45% 25% Desarrollos 1% 0% Créditos Hipotecarios 9% 16% Tarjetas de Crédito 13% 8% Créditos Prendarios 14% 10% Otros 18% 41% Vale la pena hacer la siguiente distinción cuando los activos son derechos futuros. Según el Código Civil, pueden ser cedidos todos los derechos y acciones sobre una cosa que se encuentra en el comercio. 8 La controversia surge en caso de concurso o quiebra del fiduciante, donde los pagos resultados de estos derechos 4 El fideicomiso junto con el fondo común de inversiones permiten aislar más eficientemente el negocio. 5 Feilbogen, S.R., Securitización – Financiamiento Estructurado. Obtenido de Internet: http://www.cema.edu.ar/. 6 Se cumple el requisito legal de trasmitir la propiedad del bien (Art.1 de la Ley 24.441) entendiéndose por bien el derecho en sí mismo considerado, su titularidad, y no la cosa sobre el que ese derecho recae, de la que podrá servirse el fiduciario para el cumplimiento del fideicomiso. 7 Vitale, Manoff & Feilbogen Abogados – Consultores, Mercado de Securitización. Obtenido de Internet: http://www.vmf.com.ar/. 8 Código Civil, Libro II, Sección III, Título IV. 4
  • 5. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi futuros que se ceden, podrían ocasionar una situación en la cual se afecta la garantía general de los acreedores del fiduciante. “A diferencia de la transferencia de bienes presentes en fideicomiso, que resulta inatacable para los acreedores salvo en caso de fraude, una cesión de estas características podría resultar objetable”.9 La Ley de Concurso y Quiebras permite a los acreedores atacar los actos posteriores al comienzo del periodo de sospecha10. En la medida que los activos sean securitizados y cumplan con todos los principios y requisitos de la securitización desaparece el riesgo de que sean declarados inoponibles en caso de concurso o quiebra del fiduciante. En la securitización el patrimonio del fiduciante no sufre ningún tipo de depreciación ni perjuicio ya que hay una contraprestación. La oferta pública de los valores, es lo que más respaldo otorga a este procedimiento. 3.2.2. PARTICIPANTES DE UNA SECURITIZACIÓN. 3.2.2.1. ORIGINANTE. Son las empresas dueñas de los activos a securitizar. Por ejemplo: Bancos, Empresas Constructoras, Compañías de Seguros, Medicina Prepaga, Leasing, Factoring, etc. 3.2.2.2. ENTIDAD VEHÍCULO. Es el ente al cual se le entregan los bienes para alejarlos del riesgo del originador y canalizarlos a través de la transferencia de los mismos objetos de la securitización. 3.2.2.3. INVERSORES. Pueden ser Individuales o Institucionales, por ejemplo: Bancos, Sociedades, Fondos, Compañías de Seguros, etc. Es el que adquiere y negocia los títulos en el mercado. 3.2.2.4. ADMINISTRADOR. Es el facultado para seguir la administración de seguimiento de los deudores para el recupero de créditos transferidos. 3.2.2.5. CALIFICADORAS DE RIESGO. Determinan el riesgo de la inversión. La calificación de riesgo es la opinión de una entidad independiente especializada en estudios de riesgo sobre la calidad crediticia de una emisión de valores de otras empresas y de los gobiernos. La evaluación se realiza sobre la capacidad de la entidad emisora de cumplir con los compromisos financieros derivados de la emisión. 11 3.2.2.6. AUXILIARES EXTERNOS. 9 Alegria, H., “Introducción al estudio de los flujos de fondos en el concurso preventivo”. La Ley (Agosto, 28, 2003), p.1. 10 Período que abarca desde la fecha de iniciación de la cesación de pago, la cual no puede retrotraerse más allá de los 2 años de la fecha de decretada la quiebra o presentación en concurso, a la sentencia de quiebra. 11 Bolsa de Valores S.A., Calificadoras de Riesgo. Obtenido de Internet: http://www.bolsafevalores.com/. 5
  • 6. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi Suelen ser: Bancos, Compañías de Seguros, Agencias Gubernamentales, Instituciones Multilaterales, etc. 3.2.2.7. ASESORES PROFESIONALES. Suelen ser: Abogados, Contadores y Asesores Impositivos. 3.2.3. OBJETIVO. El principal objetivo es que no se basa en la solvencia económica y financiera del tomador de fondos (el deudor), sino solamente en los activos securitizados (los flujos de fondos generados o a generar por estos activos). Así la empresa habrá obtenido una financiación en el mercado de capitales a un menor costo. Consiguiendo fondos líquidos con la transmisión de activos ilíquidos al vehículo y la emisión de títulos respaldados por estos activos. Estos activos podrán ser adquiridos por los inversores, que son los que proveerán los fondos. De esta manera diversifican las alternativas de inversión con títulos valores. 3.2.4. VENTAJAS Y DESVENTAJAS. 3.2.4.1. VENTAJAS PARA LA ENTIDAD CEDENTE. 12 a) La cesión de activos supone la rotación del balance. Permite el financiamiento fuera de balance; el originador utiliza para financiarse activos propios, no implica un aumento de capital ni del pasivo. b) Convierte activos ilíquidos en valores negociables que poseen mayor liquidez aumentando así el grado de liquidez de la empresa. Al disminuir el riesgo de iliquidez estimula el crédito a largo plazo. c) Reduce los costos de financiamiento, fundamentalmente por la reducción del riesgo para los inversionistas dadas las garantías que ofrece. d) Al convertirse en una nueva fuente de fondeo permitiendo evitar el descalce entre activos y pasivos produce una ampliación de la capacidad prestable de las entidades financieras. Aporta una nueva financiación en el caso de empresas no financieras, ya que puede sustituir a la financiación bancaria en forma de préstamos o en entidades de crédito. e) Los fondos obtenidos pueden utilizarse para reducir el endeudamiento existente, con la consiguiente ampliación de las posibilidades de 12 Villegas, C.G. , Villegas C.M., Aspectos Legales de las Finanzas Corporativas (Dykinson, 2001), p.574-587. 6
  • 7. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi obtener financiación ajena. Menor necesidad de respaldo por parte de los recursos propios a las actividades de la empresa, especialmente importante para las empresas sometidas a limitaciones sobre los mismos como son las entidades financieras. Esto implica una mejora inmediata del coeficiente de solvencia. f) Al estar los activos securitizados aislados de los riesgos inherentes al desenvolvimiento de la empresa que los originó, permite emitir valores con mejor calificación. Si los activos son de buena calidad, la calificación de riesgo que merezcan por el vehículo pueden recibir una nota mejor que la que se asignaría a dicha compañía si emitiera obligaciones negociables respaldadas con su patrimonio. g) Ofrece una mayor flexibilidad al permitir negocios de inversión colectiva sin estructura societaria. 3.2.4.2. INCONVENIENTES PARA LA ENTIDAD CEDENTE. a) No todos los activos son securitizables. b) Con la cesión de activos se transmiten los riesgos asociados a los mismos. c) El riesgo de crédito pasa a estar soportado por los inversores d) La reducción del balance dada por de la cesión de activos puede ser un inconveniente en casos en que el tamaño de la entidad tenga relevancia. e) La securitización exige activos de cierta calidad, con lo que la calidad crediticia media tiende a reducirse. f) Puede suponer la sustitución en el pasivo de financiación más barata en forma de depósitos por financiación en condiciones de mercado, reduciendo el margen financiero. g) El riesgo de tipo de interés: préstamos a tipo variable financiados por depósitos a tipos fijos o viceversa, pasan a estar soportados por los inversores. 3.2.4.3. VENTAJAS PARA LOS INVERSORES.13 a) Permite una mejor aproximación a las preferencias de los inversores, al transformar las características de los activos originales, en cuanto a solvencia, tipos de interés o transparencia. b) Al captar recursos en condiciones de mercado y en concurrencia con otros valores ofrecidos se fomenta la competencia, lo que puede presionar al alza la retribución de los pasivos típicamente bancarios. 13 Feilbogen, S.R., Securitización – Financiamiento Estructurado. Obtenido de Internet: http:// www.cema.edu.ar/. 7
  • 8. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi c) Se amplía el espectro de instrumentos de inversión. 3.2.4.4. INCONVENIENTES PARA LOS INVERSORES. a) Tienen una liquidez limitada. b) Los valores resultantes de un proceso de securitización pueden ser complejos en su operativa, por lo que resultan más adecuados para los inversores institucionales. 8
  • 9. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi CAPITULO 4 FIDEICOMISO 4.1. Origen terminológico. Este termino proviene de la palabra fiducia, la cual significa "fe, confianza". Su equivalente anglosajón es el “trust” y cuenta con raíces en el derecho romano. En sí es una forma jurídica particular que permite aislar determinados activos en un patrimonio independiente del que le dio origen. Es un instrumento que se esta utilizando muchísimo hoy en día en el mundo entero. 4.2. Marco Legal. Espíritu de la Ley. En la legislación argentina cuando hablamos de Fideicomiso nos remitimos a la Ley 24.441(LEY DE FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIÓN). Esta ley nos aclara el concepto a utilizar a la hora de definir un fideicomiso. “Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”14. Fiduciante Fiduciario Beneficiario Fideicomiso Fiducian te Beneficiari o Fideicomisari También el Código Civil Argentino le dedica el artículo 2662, el cual nos aclara 14 ARTÍCULO 1º Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIÓN). Argentina. 9
  • 10. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi que “Dominio fiduciario es el que se adquiere en un fideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condición resolutiva, o hasta el vencimiento de una plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un tercero”. Al analizar el marco legal no nos podemos olvidar de mencionar: las Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores Nº 271/95 y siguientes, y el Decreto Nº 780 de 1995. Cuando queremos pensar un poco en el espíritu con el que se dio comienzo a esta legislación, nos tenemos que remontar al año 1995, en el cual se dicta el Decreto 780. En su momento la Ley de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción daba a la sociedad argentina una contención jurídica e institucional, para desarrollar las condiciones más favorables de acceso a una vivienda digna. En parte, el fin era establecer instrumentos adecuados para ampliar las posibilidades de financiación a largo plazo para la adquisición de viviendas, simplificar procedimientos, jerarquizando las garantías y creando los institutos legales aptos para desarrollar el mercado secundario de hipotecas, que permitiría la captación de ahorro privado e institucional para proveer recursos a esa financiación. En sus comienzos, como podemos observar el leit motiv de esta ley fue abrir el espectro de las posibilidades de financiamiento en el país para fomentar la construcción de viviendas y lograr así un aumento importante en este sector. 4.3. Fideicomiso. Clasificación. Como ya hemos visto la securitización implica que los activos que se securitizan formen parte de un patrimonio separado del fiduciante y del fiduciario, gracias a esto el riesgo de lo títulos emitidos es en función de la calidad de los activos fideicomitidos, aislados del riesgo inherente al desenvolvimiento de la empresa que los originó. Para cumplir con esto, la ley introdujo dos vehículos: el fideicomiso financiero y el fondo de inversión cerrado15. La Ley claramente diferencia al Fideicomiso en dos tipos: el fideicomiso común y el fideicomiso financiero. Los cuales teniendo en cuenta la finalidad y el objeto del negocio fiduciario se pueden clasificar en: fideicomiso de administración, de garantía, de dinero, de inversión y fideicomiso público. 4.3.1 Fideicomiso Común u Ordinario. Es el primero que menciona la ley, es el más general. Nace de un contrato o testamento. La intención del fiduciante es evitar la desfavorable gestión o despilfarro del patrimonio, el cual se constituye en beneficio de una persona jurídica o física determinada o determinable. Salvo disposición en contrario del fiduciante, el derecho del beneficiario puede transferirse, lo cual debe estar claramente expresado en el contrato. 15 Fondo de Inversión Cerrado: fondo cuyo patrimonio es fijo; las participaciones no son reembolsables directamente por el fondo sino que se negocian en el mercado secundario. La ley 24.441 al posibilitar la inversión en cualquier clase de bienes transformo a los fondos de inversión cerrados en un vehículo apto para la securitización. 10
  • 11. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi 4.3.2. Fideicomiso Financiero. Según la Ley 24441 es aquel contrato de fideicomiso, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores16 para actuar como fiduciario financiero, y el beneficiario son los titulares de certificados de participación17 en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos. Los derechos de beneficiario están incorporados en los títulos valores. Por lo cual, la transmisión del valor fiduciario importa transferir la calidad de beneficiario. Fiduciante Fiduciario emite Título 1)Cede Activos Entidad s Financiera 2 Títuliza Activos Fideicomiso Financiero Beneficiarios Inversores 3 Titulares de certificados 2 de En si es la emisión de un título que tiene como contrapartida una cartera de créditos o activos ilíquidos (reales o financieros) que son transformados en activos financieros y líquidos para su negociación en el mercado de capitales bajo la forma de valores negociables. 4.3.3. Fideicomiso Público. Es un contrato por medio del cual la administración, por intermedio de alguna de sus dependencias facultadas y en su carácter de fiduciante, transmite la propiedad de bienes del dominio público o privado del Estado, o afecta fondos públicos, a un fiduciario (por lo general instituciones nacionales o provinciales de crédito), para realizar un fin lícito, de interés público.18 16 La Comisión Nacional de Valores será autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, pudiendo dictar normas reglamentarias. 17 Dichos certificados de participación y títulos de deuda serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta pública. 18 Acosta Romero, M., Derecho Bancario, (Porrúa, México, 1978), p.340. 11
  • 12. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi 4.3.4. Fideicomiso de Garantía. Es un fideicomiso creado con la función específica de separar bienes que quedan afectados para el cumplimiento de una obligación. Lo que hace es respaldar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el fiduciante o un tercero. Si no llega a cumplir con la obligación garantizada, el fiduciario recurre a los bienes fideicomitidos para hacer cumplir la obligación, pagándole al beneficiario (acreedor). Reemplaza el trámite judicial de ejecución y permite una venta de bienes más ordenada al tiempo que se ven reducidos los costos de la misma. Este solo se registra ante la AFIP mediante una CDI y tributa únicamente el impuesto sobre las transacciones financieras; no lleva contabilidad ni emite estados contables; y la intervención en el circuito financiero solo se hace en determinadas circunstancias. “Normalmente en el fideicomiso de garantía "puro", el fiduciante, deudor de una obligación, entrega bienes propios al fiduciario, con el encargo o manda de que si a su vencimiento, el deudor no cumple con el pago, el fiduciario procederá a realizarlos y con su producido pagará la deuda al acreedor, beneficiario”. 19 4.3.5 Fideicomiso de Administración. Son aquellos en los cuales se transfiere la propiedad de bienes al fiduciario para que este los administre de acuerdo lo establecido por el fiduciante y se destine lo producido al cumplimiento del plazo o condición según el contrato. Es una entidad con existencia integral: tiene su propia CUIT y tributa todos los impuestos en forma similar a una sociedad comercial; lleva su contabilidad y emite sus estados contables; e interviene en todo el circuito financiero. 4.3.6. Fideicomiso de Dinero. Son los fideicomisos financieros donde las calidades de fiduciantes y beneficiarios se reúnen, al mismo tiempo, en los suscriptores de los valores fiduciarios. El objeto del negocio fiduciario es la transferencia en fideicomiso del precio de suscripción de los valores fiduciarios para ser aplicados por el fiduciario en la originación o adquisición de bienes de acuerdo a lo establecido en el contrato. 4.2.7. Fideicomiso de Inversión. Son contratos cuyo fin es la inversión de los recursos dados en Fideicomiso en títulos o valores que reúnan ciertas características con el objetivo de obtener atractivos rendimientos sobre la inversión. 19 Favier-Dubois, E. M., FIDEICOMISO DE GARANTÍA ¿SÍ O NO?, (Errepar, 2001) 12
  • 13. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi CAPITULO 5 FIDEICOMISO FINANCIERO “Los fideicomisos financieros son aquellos que buscan captar ahorro mediante la oferta pública”. “Los bancos dan créditos, por caso, a 15 años. Después deberían esperar el repago para volver a prestar el mismo dinero. Mediante los fideicomisos financieros, esa cartera de créditos se cede a otro a cambio de un interés. El banco recibe la plata y la puede volver a prestar. Se crea un mercado secundario de la hipoteca y se potencia el ciclo de los negocios".20 5.1. Sujetos del Fideicomiso Financiero. 5.1.1. Fiduciario. Administrador. Fideicomitido. Es el sujeto al cual se le transfiere la propiedad fiduciaria. Debe exigir la transferencia de los bienes a fideicomitir.21 A través de esta transferencia se constituye el Trust o Fondo Fiduciario, y se encarga de recibir los activos y securitizarlos. Tiene la obligación de dar a los bienes el destino previsto en el contrato para ejercerla en favor de los beneficiarios. Es la persona física o jurídica, diferente al fiduciante.22 En el fideicomiso financiero el fiduciario financiero es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores23 ante la cual debe presentar estados contables anuales y trimestrales auditados. Se encarga de la emisión de títulos. Ya sean títulos de deuda, certificados de participación o certificados de participación residual. El mismo opera como underwriting. Es importante que mantenga los activos fideicomitidos separados de los suyos, y que lleve una contabilidad separada. Por lo general suelen rendir cuentas en periodos que no sobrepasen el año. 5.1.2. Fiduciante. Originador. Fideicomitente. Constituyente. Cedente. “Es la persona que es dueña de un bien y decide entregarlo a otra para destinarlo a un determinado fin, que no se puede modificar” 24. EL fiduciante tiene todos los derechos y obligaciones que se acuerdan en el contrato. Puede reservarse facultades como la revocación del fideicomiso. El mismo contrato puede darle obligaciones, por ejemplo que sea el agente de cobro de los activos fideicomitidos, o que esté obligado a sustituir los créditos en caso de mora. 20 Feilbogen, S. R., Reemplazan a los créditos bancarios, se usan como garantías y hasta para transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir. Obtenido de Internet: http://lanacion.com.ar/. 21 Giraldi, P.M., Fideicomiso (Delpalma, 1998), p.52. 22 ARTÍCULO 3. Resolución General 368/01, C.N.V., Argentina. 23 ARTICULO 19º Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIÓN). Argentina. 24 Cabot, D., Reemplazan a los créditos bancarios, se usan como garantías y hasta para transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir. Obtenido de Internet: http://lanacion.com.ar/. 13
  • 14. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi Es una persona física o jurídica (una o más de una) 25, es una administración reglada de antemano. Tiene como fin financiarse a través del procedimiento de securitización. Lo bueno de la pluralidad de personas respecto del fiduciante, es que deja la puerta abierta a la posibilidad de que un grupo de PYMES (organizados por ejemplo en cooperativa) se pueda financiar con un fideicomiso financiero, cubriendo los costos de este instrumento entre todos los integrantes ya que para que este sea rentable muchas veces el importe mínimo de la operación debe ser de u$s 4 millones aproximadamente26. “Entre las ventajas de los fideicomisos financieros para los "fiduciantes" está la posibilidad de utilizar el sistema como respaldo de la emisión de títulos que le faciliten la obtención de fondos frescos”.27 5.1.3. Fideicomisario Es el destinatario final de los bienes28 una vez cumplido el plazo o condición estipulada en el contrato. Este sujeto se suele diferenciar del beneficiario, pero no resulta imposible que ambos sean la misma persona. Es la persona a quien, pasado un tiempo o cumplida una condición, se le volverá a transmitir el dominio de la cosa por parte del propietario fiduciario. Para el fideicomisario la transmisión será del dominio pleno. 5.1.4. Beneficiario. Inversor. Tomador del título. Es aquél que recibe los frutos de los bienes fideicomitidos a lo largo de la vida del fideicomiso. En otras palabras recibe los beneficios de la administración fiduciaria. Tiene plenas facultades para exigir que ella sea correcta, y a controlar al propietario fiduciario. No es parte del contrato, a diferencia del fideicomiso común, en el cual es un sujeto individualizado en el contrato o individualizable según las pautas que se establezcan en el mismo. En el fideicomiso financiero es el titular legítimo de los certificados de participación o los títulos de deuda. Este beneficiario, podría ser un tercero, o el mismo fideicomisario. Son los ahorristas o inversores que adquieren dichos certificados de participación o los títulos de deuda que se encuentran respaldados por los activos transferidos en fideicomiso, dando a cambio los fondos que financian al fiduciante. Es importante recalcar que no ostenta la propiedad de la cosa, pero es quien 25 Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de inversión directa en Actividades Productivas, CADIFAP, Cartilla sobre Fideicomisos y Fondos de inversión directa (Noviembre, 8, 2003), p.9-16. 26 Caspani, E., “Las seis claves para entender el fuerte crecimiento del mercado de fideicomisos”. El Cronista Comercial (Noviembre, 8, 2004), p.20-21. 27 Dra. Perosio, E. Un récord de fideicomisos, el auge de una herramienta financiera. Obtenido de Internet: http://www.grupocaissa.com.ar/. 28 Cabot, D., Reemplazan a los créditos bancarios, se usan como garantías y hasta para transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir. Obtenido de Internet: http://lanacion.com.ar/. 14
  • 15. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi se beneficia con la renta que produzca la explotación de ésta, deducidos los gastos. 5.1.5. Sujetos secundarios indispensables. Podemos encontrar al Originador (transmite la cartera de créditos), al Organizador (generalmente un banco o una sociedad de bolsa, que brinda el asesoramiento al securitizante, realiza las proyecciones financieras del negocio, diseño de títulos y estudio de mercado), al Colocador (es una entidad financiera, que se encarga de la colocación de los títulos en el mercado), al Emisor (es el fiduciario, quien en general realiza todos los trámites tendientes a obtener la aprobación de la emisión y el Due Diligence sobre la calidad jurídica de la cartera), al Administrador o Master Servicer (que se encarga del manejo y cobranza de la cartera), la Calificadora de Riesgo29(la encargada de determinar el riesgo de los activos fideicomitidos), y por ultimo el Agente de Registro y Pago (una entidad, por lo general en nuestro país a la Caja de Valores S.A., que realiza la gestión de los pagos de los servicios y que lleva el registro de titulares de los valores fiduciarios nominativos o escritúrales). 5.2. Efectos principales del Fideicomiso30. Dentro de los efectos contemplados por la ley 24441, vale la pena destacar los siguientes: a) “Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria”31. b) “Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante”. Para que la cesión de créditos sea oponible debería ser notificada al deudor cedido por escritura pública.32 c) “Los bienes fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante”. d) “Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos. La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a estas obligaciones, no dará lugar a la declaración de su quiebra”. (salvo en caso de culpa o dolo del fiduciario o de sus dependientes).33 Deja claro que el patrimonio del fideicomiso no se confunde con los patrimonios de quienes lo constituyeron. 29 Bolsa de Valores S.A., Calificadoras de Riesgo. Obtenido de Internet: http://www.bolsafevalores.com/. 30 ARTICULO 11º-18º Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIÓN). Argentina. 31 “La misma se rige por lo dispuesto en el título VII del libro III del Código Civil y las disposiciones de la ley 24.441” 32 ARTÍCULO 1467, CÓDIGO CIVIL. Argentina. 33 ARTICULO 7º Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIÓN). Argentina. 15
  • 16. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi CAPITULO 6 TITULOS A EMITIR Como especifica la ley 24.44134 los beneficiarios del fideicomiso financiero son los titulares de certificados de participación que emite el fiduciario (los cuales dan derecho a participación en utilidades del fideicomiso) o de los títulos representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos (a diferencia de los certificados de participación dan derecho solamente a cobrar un interés). Estos títulos serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta pública. Los dos dan derecho a devolución de capital. Es importante rescatar que la autoridad de aplicación en esta materia será La Comisión Nacional de Valores. Las condiciones de emisión de los certificados de participación o títulos representativos de deuda deberán estar detalladas en el contrato de fideicomiso. Los títulos a emitir cuando se habla de fideicomiso financiero son35: a)Títulos de deuda. a. Emitidos por el fiduciante, fiduciario o un tercero. b. Generan rendimientos por ser instrumentos de deuda. b)Certificados de participación. a. Emitidos por el fiduciario. b. Resultados de la operatoria del fideicomiso. c)Certificados de participación residual. a. Emitidos por el fiduciario a favor de beneficiarios finales para destinar los bienes fideicomitidos al cumplimiento del fideicomiso. 6.1. ¿Qué es y para qué sirve la calificación de riesgo?. 36 La calificación de riesgo es la opinión de una entidad independiente especializada en estudios de riesgo sobre la calidad crediticia de una emisión de valores de otras empresas y de los gobiernos. La evaluación se realiza sobre la capacidad de la entidad emisora de cumplir con los compromisos financieros derivados de la emisión. 37 Estos entes se encargan de analizar el estado financiero del emisor. Y según 34 ARTICULO 19º-20º Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIÓN). Argentina. 35 Banco Río S.A., Cartilla de Fideicomiso Financiero. (Enero, 2005), p.12-13. 36 Instituto Argentino de Mercado de Capitales, Calificadoras de Riesgo. Obtenido de Internet: http://www.iamc.sba.com.ar/. 37 Bolsa de Valores S.A., Calificadoras de Riesgo. Obtenido de Internet: http://www.bolsafevalores.com/. 16
  • 17. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi que resultado brinde este análisis, las calificadoras le otorgan una nota al bono en estudio. “La calificación de riesgo es un indicador de referencia, expresivo de la mayor o menor capacidad o probabilidad de pago en el tiempo estipulado, de los intereses y del capital de una deuda”.38 La evaluación máxima que obtiene un bono es AAA o Aaa. Lo que nos da a entender que es casi seguro que el bono se pagará. En general este tipo de bono con esta calificación alta se le llama “bonos libres de riesgo”. Son un ejemplo de esta categoría los bonos del Tesoro de Estados Unidos. Las calificaciones van bajando de AAA o Aaa hasta AA, A, BBB, BB, B, CCC, CC, etc, hasta llegar a la letra E. Cuando bonos van bajando la nota, quiere decir que son más riesgosos porque aumentan las probabilidades de que el emisor incumpla en el pago de los intereses o del principal. La calificación es permanente, por lo cual se actualizará, por lo menos, trimestralmente. AAA Aaa AA A BBB BB B E EE EEE C CC CCC Los bonos argentinos denominados en dólares y de largo plazo tienen en general la nota BB. En el caso de fideicomiso específicamente, los activos securitizados se analizan como patrimonio único y separado del patrimonio del fiduciante y fiduciario. Donde se tiene en cuenta también el fideicomiso como un conjunto, donde interactúa no solo el patrimonio con los bienes fideicomitidos sino también el administrador, el estructurador, las condiciones en que se emitió cualquier otro detalle de valor que nos hable del riesgo de este fideicomiso. 6.2. La Comisión Nacional de Valores (CNV)39. Es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República. Creada por la Ley de Oferta Pública No. 17.811 y su objetivo es otorgar la oferta pública velando por la transparencia de los mercados de valores y la correcta formación de precios en los mismos, así como la protección de los inversores. En el fideicomiso financiero el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores. 40 Estos controles implican una actualización periódica. En general al ser una oferta pública el riesgo tiende a disminuir por el solo hecho de ser un mercado con mayor transparencia en la emisión, y sobre todo 38 De la Fuente, G.; Garay, C.; Cálculo y Administración Financiera, 3º edición, 2003. 39 Comisión Nacional de Valores. “Comisión Nacional de Valores”. Obtenido de Internet: http:// www.cnv.gov.ar/. 40 ARTICULO 19º Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIÓN). Argentina. 17
  • 18. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi sabiendo que un ente como la CNV esta por detrás, ejerciendo un poder de control. Esta es la gran ventaja que tiene la oferta pública sobre la privada, la transparencia de operar públicamente en el mercado de capitales. La acción de la CNV se proyecta sobre las sociedades que emiten títulos valores para ser colocados de forma pública, sobre los mercados secundarios de títulos valores y sobre los intermediarios en dichos mercados. También se proyecta sobre la oferta pública de contratos a término, de futuros y opciones, sobre sus mercados y cámaras de compensación, y sobre sus intermediarios. 41 Incluso los datos salen publicados en la misma página de Internet de la CNV, donde uno desde el sitio puede acceder a diferentes tipos de informaciones financieras. (A continuación veremos un ejemplo elegido al azar). 1) Calificaciones de Riesgo. Informes de Calificación. Fideicomisos Financieros Nombre: CMR Falabella I Descripción Tipo* Monto Moneda Ult. Vencimiento Clase A CP 10.727.045 ARP Sin Fecha (*)Tipos de Fideicomisos Financieros: PR: Programa - CP: Certificado de Participación - TD: Título de Deuda - SC: Serie y/o Clase . 2) Calificadoras de Riesgo. Evaluadora Latinoamericana S.A. 3) Fideicomiso Financiero. Programas. Fideicomisos Financieros Individuales 4) Fiduciarios Inscriptos en Registro CNV. Ultima Información Recibida último mes (ya sean balances anuales trimestrales o de liquidación, prospectos entre otros documentos). Estados Contables y Reglamentos. (Esto incluye presentar por cada fideicomiso el Estado de Situación Patrimonial Fiduciario, de Evolución del Patrimonio Neto Fiduciario, de Resultados Fiduciarios, de Flujo de Efectivo Fiduciario, y como información complementaria aspectos relevantes y particulares características del contrato de fideicomiso). 41 Comisión Nacional de Valores, Comisión Nacional de Valores. Obtenido de Internet: http://www.cnv.gov.ar/. 18
  • 19. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi Además de toda esta información básica, se puede acceder a otro tipo de información que muchas veces resulta necesaria para poder tomar una decisión correcta, a la hora de invertir en un proyecto de esta magnitud. 19
  • 20. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi CAPITULO 7 TRATAMIENTO CONTABLE Lo primero a rescatar en el tratamiento contable de una operación de fideicomiso financiero, es la idea de que el patrimonio del fideicomiso financiero puede adquirir vida propia, por decirlo de una manera, y así llevar una contabilidad aparte de la del fiduciante y el fiduciario. Saldrían los bienes fideicomitidos del patrimonio del fiduciante e ingresarían en una nueva masa de bienes que pasan a ser el patrimonio del fideicomiso. A simple vista, además de respetar todos los principios contables especificados por las resoluciones técnicas, destacaría como de mayor relevancia el de Confiabilidad, Aproximación a la realidad, Claridad (comprensibilidad), y Oportunidad.42 Ya que hay una transferencia de activos que no es onerosa, ni tampoco a título gratuito, es a título de confianza, donde el único fin es el de financiarse. Por lo tanto, la transferencia de estos activos necesita ser clara y transparente, y por sobre todo con una aproximación a la realidad lo más exacta posible, para evitar futuros inconvenientes en la posibilidad de una quiebra o concurso. La oportunidad es importante desde el punto de vista de las calificadoras de riesgo. Ya que lo más ansiado por el fiduciante es obtener la mayor calificación posible, pero para eso, necesitamos de la opinión de estos entes, que más que nada se van a basar en la información contable para hacer su análisis. En general no existen normas contables específicamente dictadas para un fideicomiso. Por lo tanto debemos basarnos en las normas contables generales. Lo único que tenemos de guía es el Informe Nº 28 sobre el “Tratamiento Contable del Fideicomiso”, dictado por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del C.P.C.E.C.A.B.A.. 7.1. Informes contables a presentar frente a una operación de Fideicomiso Financiero. Según el Informe Nº 2843 corresponde establecer en cada fideicomiso, según sus principales características y lo estipulado en el contrato de fideicomiso, si es necesario llevar una contabilidad por separado y emitir estados contables. Deberá tenerse en cuenta que: “En todas las anotaciones registrales o balances relativos a bienes fideicomitidos, deberá constar la condición de propiedad fiduciaria con la indicación "en fideicomiso"44. 42 RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 16 “MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES”. FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS. 43 INFORME Nº 28. CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 44 ARTÍCULO 1º. DECRETO 780/95. FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIÓN. ARGENTINA. 20
  • 21. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi Por lo tanto los estados contables básicos 45 a presentar por los fideicomisos, pasarían a ser: a) Estado de Situación Patrimonial Fiduciario. b) Estado de Evolución del Patrimonio Neto Fiduciario.46 c) Estado de Resultados Fiduciario. d) Estado de Flujo de Efectivo Fiduciario. e) Información complementaria.47 La Comisión Nacional de Valores 48, estableció un régimen trimestral de presentación de informes contables por el fiduciario por cada fideicomiso que administre a través de estados contables independientes. 7.2. Tratamiento contable. 49 La forma de contabilizar un contrato de fideicomiso depende de las distintas clases de fideicomiso existentes y de las cláusulas particulares de cada contrato, haciendo hincapié en las que me hablen del destino final de los bienes fideicomitidos y la contraprestación relacionada con la transmisión fiduciaria sí la hubiese 7.2.1. Transmisión fiduciaria sin contraprestación. 7.2.1.1. En la contabilidad del Fiduciante. Como en este caso el fiduciante no recibe ninguna contraprestación por la transmisión fiduciaria y existe una alta probabilidad de no poder readquirir los bienes fideicomitidos, los mismos deberán ser dados de baja del activo del fiduciante y a su vez tendrá que reconocerse la pérdida correspondiente. 7.2.1.2. En la contabilidad del Fideicomiso. Por lo pronto, desde el punto de vista del fidecomiso el tratamiento es parecido a cuando es asimilable a una operación de venta, con la diferencia de que deberá reconocerse una ganancia al momento de adquirir los bienes debido a que no hay contraprestación. 45 Viegas, J.C.,et al, Contabilidad Presente y Futuro, (Macchi, 2001). p.529-621 46 En el fideicomiso financiero no se requerirá su presentación, solo sí, esta totalmente financiado con títulos de deuda. 47 Tanto el fiduciante como el fiduciario deberán exponer, en la información complementaria de sus estados contables, los aspectos relevantes y características del contrato de fideicomiso, como así también los derechos y obligaciones de las partes. 48 Comisión Nacional de Valores, Resolución Nº 271/95, Fideicomisos Financieros. 49 INFORME Nº 28. CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 21
  • 22. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi 7.2.1.3. Cuadro comparativo de contabilización propuesto. Contabilidad del Fiduciante Contabilidad del Fidecomiso R- Egresos por FF A+ Bienes Fideicomitidos a Bienes A- a Ingresos de BS FF R+ 7.2.2. Transmisión fiduciaria con contraprestación. En el caso de que el fiduciante recibe una contraprestación, ya sea en dinero o en especie, existen dos caminos a seguir, planteados por el Informe Nº 28. 50 Se registrará como una operación de venta en los libros del fiduciante, cuando éste, al transferir la propiedad fiduciaria, transfiera efectivamente el control de los bienes fideicomitidos. Sino los bienes permanecerán en el activo del fiduciante con una clara explicación de la situación contractual de los mismos. 7.2.2.1. Tratamiento Contable cuando es asimilable a una venta. En este caso el fiduciante debe transferir al fideicomiso los futuros beneficios económicos que producirán los bienes fideicomitidos. Esto no pasa cuando el fiduciante se queda con la opción de readquisición de los bienes fideicomitidos (sólo lo podría hacer en una proporción poco significativa). Debe verificarse bien que la transmisión del activo no se realice en garantía de obligaciones del fiduciante o de terceros. También debe darse que el fiduciante se obligue a hacerse cargo de pérdidas relacionadas con los bienes fideicomitidos, pagando el monto de la pérdida o reemplazando los bienes fideicomitidos (el fiduciante deberá hacer una estimación razonable de las pérdidas futuras y gastos conexos relacionados con dichos bienes. Se considera que no existe venta de no poder efectuar dicha estimación). 7.2.2.1.1. En la contabilidad del Fiduciante. Deberá dar de baja de su contabilidad dichos activos, y dar de alta los activos recibidos como contraprestación. La diferencia entre la contraprestación recibida y el valor contable de los activos fideicomitidos es reconocido como resultado por la venta, conjuntamente con las perdidas futuras y gastos conexos estimados. 7.2.2.1.2. En la contabilidad del Fideicomiso. Los activos fideicomitidos se incorporan al costo de adquisición, el cual no podrá supera el valor recuperable, o en su defecto según los criterios previstos por las normas contables vigentes de acuerdo a cada tipo de activo. La contrapartida a dicha registración será la que refleje más adecuadamente los derechos de los acreedores, beneficiarios y fideicomisarios. 50 INFORME Nº 28, CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 22
  • 23. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi En las anotaciones registrables de los bienes fideicomitidos deberá especificar la frase “en fideicomiso”. Los títulos de deuda fiduciaria deberán registrarse como pasivo fiduciario. Y los certificados de participación en el dominio fiduciario integran el patrimonio neto fiduciario. Cualquier operación posterior que se realice durante el ciclo de vida del fideicomiso, por la gestión del fiduciario, deberán registrarse en la contabilidad del fideicomiso. 7.2.2.1.3. Cuadro comparativo de contabilización propuesto. A Cuentas por cobrar Contabilidad del Fiduciante A+ ContabilidadFF Fidecomiso Bienes en del + FF a Cuentas a pagar P+ R Resultado por Fte. + Tenencia A- P+ a Pasivo p/ gastos a Bienes Gastos de emisión a dev. P a Provisión p/ gastos A+ Caja a certificados de PN partic. P+ a títulos de deuda A Caja P- Cuentas a pagar Fte. + a Cuentas por A - P- Provisión p/ gastos cobrar FF a Caja A- Vale destacar que cuando la transferencia sea de activos o ingresos futuros51 el tratamiento contable para la misma cambia. El activo transferido no es dado de baja del patrimonio del fiduciante, aunque sea asimilable a una operación de venta (el motivo es que el mismo no se encuentra reconocido contablemente entre los activos del fiduciante). La contraprestación recibida se la incluye como un activo con la contrapartida de una obligación de pago a futuro. Y este pasivo que se genera se irá cancelando en la medida que el activo futuro es reconocido contablemente. 51 Fowler Newton, E., Contabilidad Superior, (Macchi, 2001) p.257-288. 23
  • 24. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi 7.2.2.2. Tratamiento Contable cuando no es asimilable a una venta. 7.2.2.2.1. En la contabilidad del Fiduciante. Los bienes fideicomitidos deberán ser reclasificados en la contabilidad del fiduciante en una cuenta que refleje su afectación al fideicomiso, reflejándose, además, como activos y pasivos las prestaciones y contraprestaciones vinculadas o relacionadas con la operación en cuestión. Las transacciones posteriores que se realicen durante el ciclo de vida del fideicomiso serán registradas en los libros del fiduciante en base a la información recibida del fiduciario. 7.2.2.2.2. En la contabilidad del Fideicomiso. Como en la contabilidad del Fideicomiso los bienes fideicomitidos como las contraprestaciones recibidas, son contabilizados en los libros del fiduciante, el fideicomiso en dicho momento no deberá hacer ninguna registración al respecto. 7.2.2.2.3. Cuadro comparativo de contabilización propuesto. A Bienes en FF del Fiduciante Contabilidad Contabilidad registración No realiza del Fidecomiso + alguna. a Bienes A- Si fuese una operatoria tipo préstamo garantizado, donde se transfiere al fideicomiso activos actuales52 y no existe efectiva pérdida de control del fiduciante, no es asimilable a una venta, entonces si bien el fiduciante recibe una contraprestación el activo no se da de baja de la contabilidad del fiduciante. Lo único que se hace es una reclasificación “en fideicomiso”. Por otra parte la contraprestación que recibe es un nuevo activo por el cual tiene la obligación de devolverla, ya sea abonando el importe o entregando el control del activo que se cedió en garantía. 52 Viegas, J.C.,et al, Contabilidad Presente y Futuro, (Macchi, 2001)p.229-476. 24
  • 25. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi CAPITULO 8 TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE GANANCIAS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA El tratamiento impositivo es un aspecto interesante de analizar a la hora de ver si las leyes tributarias ejercen algún tipo de influencia en el individuo para la toma de decisiones. Muchas veces las mismas normas fomentan (con intención o no) el uso de un instrumento por sobre otro, ya sea mediante exenciones, reintegros o cualquier otra clase de beneficios que se otorguen al contribuyente. Éste es el que decide que instrumento financiero usar en base a su planeamiento fiscal. A continuación analizáremos los caracteres tributarios más importantes a tener en cuenta, frente a un fideicomiso o los títulos valores y certificados de participación. El análisis se limitará al tratamiento tributario de la operatoria de Fideicomiso en el Impuesto a las Ganancias (IGG),53 en la legislación Argentina. Se analizará la Ley Nro. 20.628 de LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, publicada en el Boletín Oficial del 31/12/1973, sancionada en diciembre 27 de 1973, promulgada el diciembre 29 de 1973. El texto original fue ordenado por el decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Anexo I, con las modificaciones posteriores. 8.1. Tratamiento impositivo del Fideicomiso. Si bien jurídicamente el Fideicomiso carece de personalidad, la Ley de IGG54 le otorga una personalidad fiscal. Los incorporó como sujetos a los fideicomisos financieros y ordinarios, tratándolos de una manera similar a las sociedades de capital. La misma Ley especifica que serán ganancias de la tercera categoría: “Las derivadas de fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un beneficiario del exterior”. De esta forma los fideicomisos constituidos en el país55 conforme a las disposiciones de la ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, quedarán sujetos a la tasa del 35%. Esta excepción no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante- beneficiario sea un beneficiario del exterior. Por lo pronto el fiduciario debe ingresar el impuesto y pasa a ser responsable por deuda ajena de las obligaciones fiscales del fideicomiso. (La misma ley declara exentos56 a los fiduciarios que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 23.696, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada). 53 LEY 20.628, LEY: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA. 54 ARTÍCULO 49,INC.D, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA. 55 ARTÍCULO 69,INC.6, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA. 56 ARTÍCULO 20, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA. 25
  • 26. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi Según la Ley de IGG las personas físicas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria. Como la verdadera intención del fideicomiso financiero pasa por ser un instrumento de financiación, para poder determinar la ganancia neta imponible se podrán deducir las utilidades que distribuyan a los tenedores de certificados de participación, solo sí cumplen con los requisitos planteados en el artículo 70 y siguientes sin números del decreto reglamentario 1344. Si no cumplen estos requisitos, no serían deducibles. Los requisitos deben cumplirse en su totalidad y son los siguientes: a) Fin del Fideicomiso, se constituyan con el único fin de efectuar la titulización de activos homogéneos. Que consistan en: a. Títulos valores públicos o privados (en el caso de fideicomisos financieros). b. Derechos creditorios provenientes de operaciones de financiación evidenciados en instrumentos públicos o privados. Formalidad, siempre que la constitución de los fideicomisos y la oferta pública de certificados de participación y títulos representativos de deuda se hubieren efectuado de acuerdo con las normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES. b) No Sustitución, que los activos homogéneos fideicomitidos originalmente no sean sustituidos por otros, con el producido de tal cancelación con el fin de administrar los importes a distribuir o aplicar al pago de las obligaciones del fideicomiso, o en los casos de reemplazo de un activo por otro por mora o incumplimiento. Salvo colocaciones financieras transitorias efectuadas por el fiduciario. c) Plazo de duración del fideicomiso, si llegasen a ser instrumentos representativos de crédito, deben guardar relación con el plazo de cancelación definitiva de los mismos. d) Forma de integración de los beneficios, Que el beneficio bruto total del fideicomiso se integre únicamente con las rentas generadas por los activos fideicomitidos o por aquellos que los constituyen y por las provenientes de su realización, y de las colocaciones financieras transitorias a que se refiere el punto b), admitiéndose que una proporción no superior al 10% de ese ingreso total provenga de otras operaciones realizadas para mantener el valor de dichos activos. La ley es clara respecto de las ganancias de fuente extranjera57provenientes del exterior, obtenidas en el carácter de beneficiario de un fideicomiso o figuras jurídicas equivalentes, constituyen ganancia. Para lo cual también se considerarán ganancias todas las distribuciones que realice el fideicomiso, salvo prueba en contrario que demuestre fehacientemente que los mismos no obtuvieron beneficios y no poseen utilidades acumuladas generadas en períodos anteriores al último cumplido, incluidas en ambos casos las ganancias de capital y otros enriquecimientos. 57 ARTÍCULO 140, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA. 26
  • 27. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi La ventaja que tiene el fideicomiso financiero por sobre el resto, es que no tiene límites de deducibilidad de intereses financieros, como si lo tienen las sociedades de capital y el fideicomiso ordinario. “A los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 24.441 no les serán de aplicación las limitaciones previstas en los párrafos 3º y 4º del inciso a) del artículo 81 de la ley, como así tampoco lo dispuesto en el último párrafo del mencionado inciso”.58 Vale la pena aclarar que si el fideicomiso local esta constituido por personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en el exterior, deberá presentar declaraciones juradas semestrales especiales a la AFIP59. 8.2. Tratamiento impositivo sobre los Títulos de deuda y Certificados de Participación colocados por oferta pública. El enfoque se centrará específicamente en los títulos y certificados que deriven de un fideicomiso financiero donde el fiduciario coloca los mismos por oferta pública. Ya que en general cuando no fuesen por oferta pública estarían gravados. Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de certificados de participación y de títulos de deuda, como los intereses, actualizaciones y ajustes de capital de los títulos de deuda se encuentran exentos del gravamen, excepto para los denominados sujetos-empresa60. Las utilidades de los fideicomisos financieros distribuidas entre los titulares de los certificados de participación no son computables para la determinación de la renta gravada del titular de estos valores negociables, ya que el impuesto fue ingresado por el fiduciario en cabeza del fideicomiso. Corresponde ese tratamiento aunque las utilidades distribuidas excedan las utilidades impositivas. Si no fue colocado por oferta pública corresponde que el fiduciario retenga el 35% de las utilidades distribuidas en exceso, respecto de las utilidades impositivas del fideicomiso, en carácter de pago único y definitivo. Se encuentran exentos61 del impuesto a las ganancias los intereses originados por los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, entre las que se encuentra la emisión de títulos representativos de deuda efectuada por un fideicomiso financiero.62 Respecto a los resultados obtenidos por la negociación de los títulos de deuda, si el titular de estos valores es una sociedad constituida en el país, los resultados que estas obtengan por la compraventa, permuta, cambio o disposición de los mismos, siempre estará gravada. En cambio, si el titular de los valores fiduciarios es una persona física, una sucesión indivisa o un beneficiario del exterior, la renta que la misma obtenga por la negociación se encuentra siempre exenta, por el artículo 83, 58 ARTÍCULO 121 S/Nº, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA. 59 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 60 ARTÍCULO 83, LEY 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIÓN). ARGENTINA. 61 ARTÍCULO 20, INC H, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA. 62 Menna, J.P., EL fideicomiso financiero y su tratamiento en el impuesto a las ganancias, Obtenido de Internet: http://www.austral.edu.ar/. 27
  • 28. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi inc.b, de la Ley 24.441, cuando sean por oferta pública, o por el artículo 20, inciso w, de la Ley de IGG, cuando los mismos sea colocados en forma privada, y si son sujetos del exterior corre la exención prevista en el artículo 78, del decreto 2.284/91. 28
  • 29. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi CAPITULO 9 FIDEICOMISO PÚBLICO Con la aparición de la Ley 24.44163 con características inéditas (como la del patrimonio separado del fiduciante), en poco tiempo, comenzaron a aparecer fideicomisos que el Estado genera como fiduciante. Es un contrato por medio del cual cede la administración, por intermedio de alguna de sus dependencias facultadas y en su carácter de fiduciante, transmite la propiedad de bienes del dominio público o privado del Estado, o afecta fondos públicos, a un fiduciario (por lo general instituciones nacionales o provinciales de crédito), para realizar un fin lícito, de interés público.64 La Comisión Nacional de Valores introdujo, por medio de la R.G. 291/97, una nueva clasificación: "Fideicomiso Ordinario Público", (el cual no es público en el sentido de su pertenencia a lo estatal). El fideicomiso, y específicamente el fideicomiso público, constituyen una alternativa real para las PYMES argentinas para obtener financiamiento a tasas razonables debido a las características de la operación. Como el mercado financiero local está prácticamente cerrado a la financiación de proyectos PYMES, el fideicomiso se transforma en una alternativa posible para conseguir financiación a tasas accesibles. En la actualidad muchas PYMES y microempresas con capacidad exportadora suelen ver truncada su posibilidad de salir al mundo con sus productos por falta de financiamiento. Un claro ejemplo es el primer fideicomiso para financiar a las PYMES que lanzó el Banco de la Nación Argentina (BNA) administrado por el presidente de Garantizar (Sociedad de Garantía Recíproca65, SGR). El Pellegrini I se trata de un fondo fiduciario por 2.500.000 $, que sirviendo de modelo de financiación (el primero en su tipo), avalará inversiones productivas por casi $ 10 millones en una primera etapa para sectores agroindustriales.66 Es el único que permite ahorrar impuestos a los inversores. Ya que autoriza a desgravar al inversor el 67% del monto que debe pagar en concepto de impuesto a las ganancias. Esta sociedad de garantía también intervino en el lanzamiento en diciembre del 2004, del fideicomiso Secupyme I de US$ 1,35 millones (y fue destinado a 38 productores arroceros de Entre Ríos, Corrientes, Chaco y Santa Fe). Se requirió de la intervención del Banco de Valores, que colocó los títulos del fideicomiso en el mercado de capitales, obtuvo la calificación "A" por la calificadora de riesgo crediticio Moody´s. 63 LEY 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIÓN). ARGENTINA. 64 Acosta Romero, M., Derecho Bancario, (Porrúa, México, 1978), p.340. 65 Es un tipo especial de persona jurídica, legislada en las Leyes 24.467 y 25.300. Subsidiariamente se aplican las normas de las Sociedades Anónimas de la Ley 19.550. Su objeto societario es el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes. También brinda asesoramiento técnico, económico y financiero. La autoridad de contralor es la SEPYME. 66 Pericoli, H., El BNA lanzó el primer fideicomiso para financiar pymes. Obtenido de Internet: http://www.bna.com.ar/. 29
  • 30. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi El presidente de Garantizar puntualizó que estas herramientas no sólo deben utilizarse para las grandes empresas sino que también deben llegar a la gente. 67 Otro dato interesante es que se ha habilitado un fideicomiso por 85 millones de dólares, conformado por 50 millones del Préstamo BID y 35 millones por los bancos que otorgan los créditos: Credicoop y Macro Bansud. Con esto el Gobierno Nacional ha relanzado una línea de financiamiento con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), específicamente destinada a empresas exportadoras o vinculadas a la exportación, se trata del Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PGC-MyPEs II). Que contempla un total de 200 millones de dólares en créditos para Prefinanciación y Financiación de Exportaciones, Capital de Trabajo y Adquisición de Activos Fijos. 68 Un último punto a destacar son los Fideicomisos Regionales de Inversión (FRI) estos están dirigidos a prestar fondos a MIPYMES que cuenten con un aval de una SGR. 69 Las MIPYMES pasan a ser los socios partícipes de las SGR. Y deben presentar proyectos de Inversión técnica y económicamente viables ante la SGR (para que le de el aval) y el Administrador Fiduciario (para que le otorgue el crédito). En este caso el fiduciante es el Estado, y el fiduciario una entidad financiera. Mediante los fondos aportados por el Estado se arma el Fondo de garantía de la SGR, el cual asegura al fiduciante que sus créditos están absolutamente protegidos. Evidentemente el fideicomiso es una herramienta útil a la hora de financiar proyectos con costos reducidos. Pero la pregunta que uno se hace siempre es si llevado a la vida diaria este mecanismo rinde sus frutos. Según la opinión de un socio de KPMG y especialista en servicios financieros y mercados de capitales: "El Estado los ha utilizado, pero lamentablemente muchas veces cambia el destino de los fondos y eso desvirtúa la raíz del instituto"70. El motivo de esta desconfianza suele venir aparejado muchas veces con la falta de transparencia en el destino de los fondos, el control sobre la colocación de los fondos y por sobre todo las personas encargadas de este control. Cabe destacar que es una herramienta nueva, y como tal lleva su período de adaptación y aceptación por la comunidad. La reticencia al cambio del individuo, muchas veces le juega en contra al momento de elegir la opción óptima para su compañía. Y sobre todo si esa reticencia se transforma en un exceso de desconfianza. Es importante a veces planear sobre nuevos horizontes y conocer todo el mapa de posibilidades que ofrece el mercado a la hora de financiarse. Y poder así optar por una estructuración de financiamiento con los costos más bajos posibles y el plazo de tiempo más conveniente para nuestro proyecto de inversión. 67 Tortorella, C., Se lanzó el Pellegrini I. Obtenido de Internet: http://buscador.lanacion.com.ar/ 68 Cabot, D., Reemplazan a los créditos bancarios, se usan como garantías y hasta para transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir. Obtenido de Internet: http://buscador.lanacion.com.ar/ 69 IDEPYME, Leopyme, Nuevas medidas de financiamiento para las pymes. Obtenido de Internet: http://www.idepyme.com.ar/. 70 Martín, J., Reemplazan a los créditos bancarios, se usan como garantías y hasta para transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir. Obtenido de Internet: http://buscador.lanacion.com.ar/ 30
  • 31. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi CONCLUSIÓN Básicamente el objetivo de este trabajo es tratar de demostrar que la siguiente hipótesis es válida: El fideicomiso financiero es una alternativa viable de financiamiento para el sector PYMES. El primer punto a despejar es cómo saber si una empresa es micro, pequeña o mediana (MIPYME). En la actualidad debemos basarnos en la resolución 675/02, donde nos especifica topes de ventas anuales de los cuales no debemos pasarnos si nos quisiéramos considerar dentro del espectro de una MIPYME. Según la misma son consideradas microempresas aquellas que hayan facturado entre $ 270.000 y 1.800.000, según el sector al que pertenezcan, y para clasificar como mediana empresa, los límites van desde $ 10.800.000 hasta $ 86.400.000. En la Argentina pos-crisis 2001, donde la inestabilidad del sistema y la falta de seguridad y confianza que el mismo transmite son los principios rectores del momento, se llevó a las empresas a un grado de extrema iliquidez. De todas las formas de financiamiento existentes, privado, estatal, bancario, creo que vale la pena destacar el financiamiento a través de Mercado de Capitales, el cual es de baja utilización y de gran desconocimiento público, pero ofrece muchas veces costos de financiamiento inferiores de los que puede ofrecer el sistema financiero. En una Argentina sin crédito, donde los bancos se encuentran relegados a un segundo plano, el empresario se ve en la obligación de buscar nuevas alternativas o instrumentos de financiación para lograr un crecimiento constante y aumentar las exportaciones. El Fideicomiso como herramienta trata de salvar todas estas cuestiones de incautación de depósitos, devaluaciones o inestabilidades del sistema actual. Es probable que en el futuro muchos de los negocios que antes eran de exclusividad de los bancos ahora se deleguen en el mercado de capitales y agentes de bolsa. El sistema actual necesita la utilización de determinados mecanismos que unan en forma directa a inversores y empresas. Bajo este precepto, el fideicomiso aparece como una figura ideal que permite a las partes intervinientes en el mismo, contar con una seguridad jurídica que aporta respaldo y previsibilidad. El término “Fideicomiso” proviene de la palabra fiducia, la cual significa "fe, confianza". No es un contrato oneroso o gratuito, es un contrato de confianza entre las partes. En sí es una forma jurídica especial creada para aislar determinados activos en un patrimonio independiente del que le dio origen. El marco normativo lo da la Ley 24.441, que lo define como aquel contrato en el cual el fiduciario financiero es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores, y el beneficiario son los titulares de certificados de participación o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos. Los derechos de beneficiario están incorporados en los títulos valores. Por lo cual, la transmisión del valor fiduciario importa transferir la calidad de beneficiario. Cuando hablamos de bienes fideicomitidos, nos referimos a los activos que son cedidos por el fiduciante al fiduciario, y que ingresan a un patrimonio totalmente separado que es el Fideicomiso Financiero. La idea es que a través de un 31
  • 32. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi mecanismo financiero llamado securitización (este término proviene de la palabra inglesa security, que significa titulo-valor) se movilicen activos ilíquidos y se agrupen según ciertas condiciones de homogeneidad, y que por medio de este vehículo legal a través de la creación, emisión y colocación de títulos valores para su negociación en el Mercado de Capitales, se transformen en activos financieros líquidos. No esta de más aclarar que los activos susceptibles de securitización son: los activos financieros (por ejemplo, las hipotecas), los activos reales (el más común es el caso de inmuebles), y por último los activos futuros (lo que en Argentina llamamos “cuentas a cobrar”). Es importante recalcar que el Fideicomiso Financiero no compite con el sistema financiero, solo se limita a jugar un rol de intermediario entre la oferta y demanda crediticia. Para demostrar el auge que existe en estos tiempos sobre este instrumento de financiación, es necesario ver algunos números. En el 2004 la cantidad de Fideicomisos Financieros emitidos aumento respecto del año anterior en un 75% y en una proporción similar fue el monto global en pesos del 84%. Entre las ventajas de los Fideicomisos Financieros, encontramos que los fiduciantes lo utilizan como garantía para emitir títulos y así obtener fondos. Los inversores, obtienen una mayor garantía y una buena tasa de interés. Como ventaja, desde el punto de vista contable, debemos hacer hincapié en la generación de un nuevo patrimonio independiente del que lo originó y que adquiere vida propia, el cual queda reservado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiduciarias. Y como ventaja impositiva a nivel ganancias, los que cumplan con los requisitos (planteados en el artículo 70 decreto reglamentario 1344) podrán deducir las utilidades que distribuyan a los tenedores de certificados de participación. La idea básica del financiamiento por Fideicomiso reside sobre las ventas a futuro que tiene la empresa, y no tanto sobre su situación patrimonial o financiera. Si la PYME exporta, la securitización se puede armar a través de cartas de crédito. Por lo contrario, si opera en el mercado interno, se arma sobre los cheques a cobrar. La clave para las PYMES es definir el giro comercial de su negocio, antes de fijar la financiación que necesita y luego salir a buscar inversores. Es interesante destacar que el asesoramiento legal, fiscal y contable es indispensable a la hora de analizar la viabilidad de un fideicomiso financiero, dado que si no se tiene un correcto asesoramiento sobre la estructuración del mismo, se puede llegar a entrar en una masa de costos desmesurada que terminan siendo contra producentes. La conclusión arribada es que el Fideicomiso Financiero se transformó en poco tiempo en una alternativa viable de financiación para las PYMES. Dada la posibilidad de pluralidad de personas respecto del fiduciante, crea la oportunidad de que un grupo de PYMES (organizados por ejemplo en cooperativa) se pueda financiar con un fideicomiso financiero, cubriendo los costos de este instrumento entre todos los integrantes. Pero no solo este instrumento sirve para privados, sino que no podemos dejar de nombrar los fideicomisos públicos que se están utilizando para sacar nuevas líneas de créditos para las PYMES. En mi opinión tal vez nunca se transforme en un mecanismo de inversión 32
  • 33. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi masivo; ya que es probable que los inversores no sofisticados no terminen de entenderlo o preocuparse por hacerlo; pero siempre que los fideicomisos financieros sigan ofreciendo buenos intereses y se aíslen de las complicaciones jurídicas y económicas argentinas, continuarán avanzando y ganando terreno en el mercado. BIBLIOGRAFÍA Departamento de Contabilidad – Sistemas Contables, Contabilidad Patrimonial y Contabilidad Superior. - RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 16 “MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES”. FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS. - Informe Nº 28. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Viegas, J.C.,et al, Contabilidad Presente y Futuro, (Macchi, 2001). p.529-621 p.229-476. - Fowler Newton, E., Contabilidad Superior, (Macchi, 2001) p.257-288. Departamento de Administración – Administración Financiera. - D’alessio Irol, Tracking de la Banca minorista (Diario Clarín). - Irigoyen, H., Puebla, F., PYMES: Su economía y organización (Editorial Macchi, 1997). - Stoner, Freman, Gilbert, Administración (Pearson, 1996), p.171. - Instituto Argentino para el Desarrollo de las Economías Regionales, IADER, OBLIGACIONES NEGOCIABLES IMPORTANTE ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO PARA PYMES. Obtenido de Internet: http://www.iader.org.ar/bolsa3.htm. - Pascale, R., “Decisiones Financieras”. (Mayo, 1998), p.281-283. - Lic. de la Fuente,G., Cálculo y Administración Financiera (3ª edición, 2003) - López León Markets, Banco Sáenz S.A., Fideicomiso Financiero Consubond Serie XXIV. Obtenido de Internet: http://www.lopezleon.com/cibsa/prospectos/. - Pavell, C., Securitización, Probus. (Chicago, 1989), p.19. - Shwarcz, S., La alquimia de la securitización de activos. Revista de Derecho Bancario y de la Actividad Financiera (Enero – Diciembre, 1994), Vol. IV, Nº 19-24, p.241-270. - Feilbogen, S.R., Securitización – Financiamiento Estructurado. Obtenido de Internet: http://www.cema.edu.ar/. 33
  • 34. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi - Cabot, D., Feilbogen, S. R., Reemplazan a los créditos bancarios, se usan como garantías y hasta para transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir. (Diario LA NACIÓN) - Vitale, Manoff & Feilbogen Abogados–Consultores, Mercado de Securitización. Obtenido de Internet: http://www.vmf.com.ar/. - Código Civil, Libro II, Sección III, Título IV. Artículo 1467 - Alegria, H., “Introducción al estudio de los flujos de fondos en el concurso preventivo”. La Ley (Agosto, 28, 2003), p.1. - Bolsa de Valores S.A., Calificadoras de Riesgo. Obtenido de Internet: http://www.bolsafevalores.com/. - Villegas, C.G. , Villegas C.M., Aspectos Legales de las Finanzas Corporativas (Dykinson, 2001), p.574-587. - LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIÓN Ley 24.441. ARTÍCULO 1º, 7°, 11º-20º. Argentina. - Acosta Romero, M., Derecho Bancario, (Porrúa, México, 1978), p.340. - Favier-Dubois, E. M., FIDEICOMISO DE GARANTÍA ¿SÍ O NO?, (Errepar, 2001) - Giraldi, P.M., Fideicomiso (Delpalma, 1998), p.52. - Resolución General 368/01, C.N.V. Artículo 3. Argentina. - Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de inversión directa en Actividades Productivas, CADIFAP, Cartilla sobre Fideicomisos y Fondos de inversión directa (Noviembre, 8, 2003), p.9-16. - Caspani, E., Las seis claves para entender el fuerte crecimiento del mercado de fideicomisos. El Cronista Comercial (Noviembre, 8, 2004), p.20-21. - Dra. Perosio, E. Un récord de fideicomisos, el auge de una herramienta financiera. Obtenido de Internet: http://www.grupocaissa.com.ar/. - Banco Río S.A., Cartilla de Fideicomiso Financiero. (Enero, 2005), p.12-13. - Instituto Argentino de Mercado de Capitales, Calificadoras de Riesgo. Obtenido de Internet: http://www.iamc.sba.com.ar/. - Pericoli, H., El BNA lanzó el primer fideicomiso para financiar PYMES. Obtenido de Internet: http://www.bna.com.ar/. - IDEPYME, Leopyme, Nuevas medidas de financiamiento para las PYMES. Obtenido de Internet: http://www.idepyme.com.ar/. Departamento de Derecho – Derecho Económico I y II. - Rapanelli, N. M., Metodología a aplicar a los efectos de caracterizar la condición de PYME. MINISTERIO DE ECONOMÍA. Obtenido de Internet: http://infoleg.mecon.gov.ar/. 34
  • 35. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi - Isi, J.C., Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa. derecho y banca. Obtenido de Internet: http://www.derechoybanca.com/. - Lic. Poli, F. ¿Cómo saber si una empresa es micro, pequeña o mediana? SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. Obtenido de Internet: http://www.sepyme.gov.ar/. - Di Tella, G., Fomento y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa. MINISTERIO DE ECONOMÍA. Obtenido de Internet: http://infoleg.mecon.gov.ar/. Departamento de Tributación – Teoría y Técnica Impositiva I. - Ley 20.628, LEY: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, Argentina. Artículo 49,inc.D; Artículo 69, inc.6; Artículo 20; Artículo 140; Artículo 121 S/N. - Menna, J.P., “El fideicomiso financiero y su tratamiento en el impuesto a las ganancias”. Revista Argentina de Derecho Tributario (enero-marzo 2004). - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Bibliografía General - Informe sobre el Tratamiento Contable del Fideicomiso. Comisión de estudios sobre contabilidad. C.P.C.E.C.F. . Julio 1997. - Córdova Moyano, S., “El administrador de los fideicomisos financieros”. VIII Congreso Argentino de Derecho Societario (Universidad Nacional de Rosario, 2001), p179-186. - Clusellas, E G.; Ormaechea, C., Contratos con garantía fiduciaria (Abaco, 2003), p.124-163. - C.P.C.E.C.A.B.A; Cuaderno Profesional Nº 1, Recomposición del Capital de Trabajo de Empresas viables (2002). - C.P.C.E.C.A.B.A., Cuaderno Profesional Nº 6, Fideicomiso (2003). - F.A.C.P.C.E., Resolución Técnica Nº 8. - Ley N° 24.441 (Financiamiento de la vivienda y la construcción). - Lisoprawski, S V.; Kiper, C M.; Fideicomiso, Dominio Fiduciario y Securitización; (Delpalma, 1996), p.236-348. - O`Donell, G., El derecho comercial (Editorial Macchi) - Malumián, N. et al, Fideicomiso y Securitización. Análisis Legal, Fiscal y Contable (Editorial La Ley, 2001). 35
  • 36. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi - Martin, Julián A., Securitización, Fideicomiso, Fondos de Inversión, Leasing (Editorial PriceWaterhouse, 1996) - Paolantonio, M., Fondos Comunes de Inversión. Mercado Financiero y Mercado de Capitales. Securitización o Titulización (Editorial Depalma, 1994) p.164-251. - Pérez Muniziaga, M. y Verón, C.S., “Reflexiones sobre el tratamiento contable del contrato de fideicomiso”. Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas. Etica y capacitación para una profesión jerarquizada (F.A.C.P.C.E., 2000), p.415-433. - Universidad Austral, Fideicomiso (Depalma, 1996) - Verón, C.S., “El fideicomiso: un nuevo ente contable”. XIX Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas. El tercer milenio: un desafío profesional (FAGCE, 1999), p.195-207. - Diez, G.E., Impuesto a las Ganancias (Editorial La Ley, 2004), p.199-241 y 330-540. - Ley de Impuesto a las Ganancias – Ley 20.628 (t.o. 1997 y modific.). - Decreto Reglamentario Ley Impuesto a las Ganancias. - Melzi, Flavia- Schneir Alejandra- Diaz Vicente O.: Conceptualización del sujeto tributario en el contrato de fideicomiso – Aproximación doctrinaria y positiva- Errepar Dte. Nº 206 – Mayo 1997- T XVIII. - Dictámen 61/95 D.A.T. – Boletín D.G.I. 7/6/1995. - Dictámen 20/96 D.A.L. – Boletín D.G.I. 10/4/1996. - Dictámen 34/96 D.A.T. – Boletín D.G.I. 10/4/1996. - Games, L.M., Esparza, G.A., Fideicomiso y concursos: introducción a un tema complejo y problemático (Depalma, 1997). - Negri, C.M., Tratado Teórico-Práctico de Instituciones de Derecho Privado y Derecho Económico (Editorial Macchi, 2000). - Ley de Procedimiento Fiscal – Ley 11.683 (t.o. 1998 y modific.) - Decreto 780/95. - Arean, Beatriz:Curso de Derechos Reales (Privilegios y derecho de retención).Cuarta edición actualizada. Ed. Abeledo Perrot. Octubre 1997. - Carames Ferro, J. M., Curso de derecho privado romano, 6° Edición, Bs. As., 1953. - Sapetnitzky, C.E., Administración Financiera de las Organizaciones (Editorial Macchi, 2000), cap.IV, V y VIII. ANEXO A 36
  • 37. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi CASO DE APLICACIÓN PRÁCTICO EL motivo de de este anexo es la confección de un análisis del Fideicomiso Financiero Agrarium, detallando desde los sujetos que forman parte, los títulos a emitir y el funcionamiento básico del fideicomiso. Con el propósito de realizar un esquema simple y lograr un entendimiento del tema desde un caso real. A.1. FIDUCIANTE. OBJETO. Seminium S.A. es una compañía dedicada a la producción y comercialización de insumos destinados a la producción agrícola. Nace en el año 2001 como una escisión de Agromanía S.A., incorporando un socio estratégico y enfocándose principalmente en la comercialización de semillas. El objetivo del financiamiento apunta a lanzar dos híbridos de sorgo granífero. A.2. ENTIDADES PARTICIPANTES. Fiduciante: Fundación Seminium S.A. Fiduciario: Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S. A. Organización de la Colocación: Mercado de Valores de Rosario. Calificadoras de Riesgo: Standard & Poor's International Ratings. Auditores del Fideicomiso: Pistrelli, Henry Martin. Miembro de Ernst & Young Global. Asesores Financieros: Pistrelli, Henry Martin. Miembro de Ernst & Young Global. Asesores legales: Nicholson y Cano Abogados. 37
  • 38. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi A.3. FIDEICOMISO. Fiduciante emite Título Seminium 1)Cede Activos Fiduciario s Rosario Administradora 2 Títuliza Activos Fideicomiso Créditos Financiero comercial Agrarium es Beneficiarios 3 Inversores Titulares de 2 certificados de participación A.4. TÍTULOS DE DEUDA. FORMA DE LOS TÍTULOS. Los Certificados de Participación estarán representados por Certificados Globales definitivos, para su depósito en Caja de Valores S. A. Los inversores (los “Beneficiarios”) renuncian a exigir la entrega de títulos individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo administrado por dicha Caja de Valores, conforme a la ley 20.643. La Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a cargo de los depositantes. Certificados de Participación Clase A (“CPA”) Valor nominal $ 17.909.944. Tendrán derecho al cobro de los siguientes servicios: a) En concepto de Amortización de capital el total recolectado desde la Fecha de Corte hasta el último Día Hábil del mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, neto del rendimiento fijo; y b) en concepto de utilidad un rendimiento del 7,5 % nominal anual, pagadero en iguales fechas. 38