1. CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL COMERCIAL
Conste por el presente documento que se extiende y se firma por duplicado al que damos tosa
fuerza y valor legal, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que celebran
de un aparte: ROLANDO BLACIDO HUAMAN con Documento Nacional De Identificación Nº
04319439 con domicilio en la Av. Leopoldo Krause Nº 515, que en lo que sigue del presente
contrato se denominara el ARRENDADOR y de la otra parte don JORGE LUIS GARCIA
HERMOSA, con Documento Nacional De Identificación Nº 44295644, domiciliado en el Jr.
Cooperativa Nº 471, que en adelante se denominara ARRENDATARIO, bajo los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERO: El ARRENDATARIO da en arrendamiento al ARRENDADOR a favor del
ARRENDATARIO un inmueble de su propiedad de material noble, primera planta con un área
de 21 m2, ubicado en la AV. Leopoldo Krause Nº 515Villa Rica.
SEGUNDO: El ARRENDADOR destinara el inmueble materia del presente contrato únicamente
A venta de celulares y afines, quedando prohibido a variar su finalidad bajo apercibimiento de
pena de rescisión de contrato de arrendamiento, con obligación de desocupar
inmediatamente el inmueble.
TERCERO: El periodo del presente contrato es desde el 20 de febrero del 2013 con
vencimiento al 20 de junio del 2013, en que el ARRENDATARIO desocupara el inmueble sin
necesidad de notificación o requerimiento o aviso previo por parte del ARRENDADOR, salvo
que por acuerdo de ambas partes se renueve este contrato bajo nuevas condiciones.
CUARTO: La renta pactada en común acuerdo es de S/ 600.00 (seiscientos con 00/100 Nuevos
Soles) mensual, la renta por el uso del bien queda fijada en forma mensual, y por adelantado el
primer mes y el siguiente mes la modalidad de pago es de mes vencido mes pagado, que se
abonara en el domicilio del ARRENDADOR, sin necesidad de requerimiento previo.
QUINTO: El ARRENDATARIO declara que recibe el bien arrendado en perfecto estado con sus
llaves, chapas, pisos, ventanas, puerta enrollable que da a la Av. Leopoldo Krause Nº 515, con
sus servicios higiénicos, con instalaciones eléctricas, en perfecto estado de funcionamiento.
Obligándose el ARRENDATARIO a conservarlos y devolverlos en óptimas condiciones sin más
deterioro que le proveniente del uso cuidadoso de ellos. Cualquier interrupción, desperfecto o
rotura que se produzca durante la vigencia de este contrato en tales instalaciones, servicios u
objetos deberá ser reparado o repuesto por el ARRENDATARIO de su cuenta, a entera
satisfacción para el ARRENDADOR.
SEXTO: El uso y consumo de los servicios de luz, agua potable, arbitrios, etc., que utilice el
ARRENDATARIO, que correspondan al bien arrendador serán de su exclusiva cuenta del mismo.
Obligándose a pagar puntualmente dichos recibos.
SEPTIMO: el ARRENDATARIO no subarrendara el inmueble todo ni en parte, tampoco podrá
traspasar este contrato sin el consentimiento escrito del ARRENDADOR, cualquiera que fuere
su naturaleza y su valor, quedara a beneficio del inmueble.
2. OCTAVO: el ARRENDATARIO será responsable por los daños que causara tanto el inmueble
que conduce, así como los bienes ajenos por aniego o incendios que se produjera por su culpa
o negligencia.
NOVENO: En caso de acumularse 02 mensualidades consecutivas de pago, quedara resuelto el
presente contrato y el ARRENDADOR tendrá expedito su derecho a reiniciar la acción judicial
correspondiente, sin perjuicio de sus derechos por alquileres devengados.
DECIMO: si el ARRENDATARIO desocupara el inmueble sin previo aviso antes del vencimiento
del plazo forzado estipulado en el presente contrato, pagara al ARRENDADOR por concepto de
lucro cesante, el importe de dos mensualidades.
En fe de lo cual los contratantes firman de puño y letra el presente documento en señal de
conformidad por ambas partes en la ciudad de Villa Rica a los veinte días del mes de febrero
del año dos mil trece.
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ROLANDO BLACIDO HUAMAN JORGE LUIS GARCIA HERMOSA
DNI Nº 04319439 DNI Nº 44295644