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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Procedimientos Menos Graves.
Jhon Martinez.
V- 25.401.406
Facilitador: Abg. Dulce Mar Montero.
Saia: A.
Barquisimeto- Febrero 2016.
Procedimiento de Extradición.
De Forma:Activa Pasiva.
El poder ejecutivo deberá
remitir la solicitud al tribunal
supremo de justicias con toda
la documentación que ha de
recibir por el otro país.
Si la solicitud formulada por el país
extranjero se presentara sin la
documentación solicitada pero con
el ofrecimiento de entregarla luego
de dicha aprensión, el ministerio
publico podrá ordenar la aprensión
y remitirá copia de sus actuaciones
al TSJ el cual señalara el termino
perentorio para la recepción de
dichos documentos faltantes la cual
no debe ser mayor a 60 días.
De vencerse el plazo y no haber
recibido los documentos
señalados, el sujeto deberá
quedar en libertad plena por
parte del Ministerio publico.
El tribunal tiene un
lapso de 30 días
contados al recibir los
documentos
pertinentes, previa
opinión del MP de
proceder o no.
Inicia con solicitud del
juez de control a la
sala de casación penal
del TSJ.
En caso de fuga del
acusado sometido a
juicio oral y publico el
juez tramitara la
misma al TSJ.
Definida la Extradición
deberá informarse al
ejecutivo nacional
mediante copia.
El ministerio del poder
popular para las
relaciones exteriores se
encargara de traducir
cuando corresponda
presentar la solicitud a
gobiernos extranjeros en
un plazo máximo a 60
días.
El ejecutivo nacional podrá
requerir el país donde se presume
que se encuentre el sujeto,
solicitada su detención y los
objetos contundentes.
Luego de efectuarse estas
diligencias el órgano
correspondiente deberá
formalizar la petición de
extradición tomando en cuenta
los tratados internacionales
correspondientes.
La extradición no es más que un acto que consiste en la entrega de un individuo por parte de un
Estado a otro Estado quien lo reclama para que pueda ser enjuiciado penalmente o cumpla una pena
ya impuesta. A continuación analizamos el procedimiento, situando dos puntos los cuales son
extradición de manera activa, y la extradición de manera pasiva.
En la primera, que es un tanto mas larga inicia por decisión del juez de control, esperando la respuesta
del tribunal de casación en un lapso de 30 días para así informar al ejecutivo nacional; Existen casos de
fuga de los sujetos implicados en la extradición, cuando sucede se tramite al TSJ y el ejecutivo
procederá a buscarlo en el país donde se presume este. Obviando lo anterior y siguiendo el orden de
ideas, luego de 60 días el ministerio de relaciones exteriores se encargara de traducir lo
correspondiente a los otros países, luego de todas estas diligencias se procederá a la extradición.
En la segunda es de una forma mas corta, la cual comienza con el recibimiento de toda la
documentación por parte del otro país, existen casos donde se presentan si la documentación pero
con la declaración de entregarlos luego de la aprensión, se dará un termino de 60 días para la
recepción de documentos faltantes.
Análisis Procedimiento de Extradición.
Procedimiento Delincuencia Organizada
Objeto:
Prevenir, investigar, perseguir,
tipificar y sancionar lo
establecido en la ley especial así
como también en la carta
magna y los tratados
internacionales concernientes a
la materia.
De la jurisdicción y otros
procedimientos penal
especial, es una relación
jurídica procesal y en el
proceso penal resulta
inadmisible.
Naturaleza
Jurídica
Todas las personas sean
Naturales o jurídicas,
publicas o privadas así
como también los
órganos establecidos en la
ley.
Sujetos
Procesales
Procedimiento
Aplicable.
Para ejercer el mismo, se
llevara a cabo el
procedimiento
establecido en el código
orgánico procesal penal.
Principio de
Oportunidad.
Consiste en la espera de
que el procesado,
participe en el juicio de
manera voluntaria
aportando la suficiente
información para frenar el
delito.
De llegar a la motiva de que participe en la
declaración, la pena se le rebajara de un tercio a
la mitad cuando participe en las declaraciones
para la incautación de todas las cantidades que
sean necesarias, todo esto reservando la
seguridad del imputado.
Intercepción de
Telecomunicaciones
Previa solicitud del ministerio publico y si la situación lo
amerita el juez de control podrá autorizar la
intercepción, grabación o interrupción de
telecomunicaciones para fines de la investigación penal.
Todo en
concordancia con la
ley sobre la
protección a la
privacidad.
Análisis Procedimiento delincuencia
organizada.
Es el principal instrumento internacional en la lucha contra la delincuencia organizada. Venezuela, en
clara demostración de apegarse al ordenamiento jurídico internacional en la materia, sancionó la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la cual representa un serio intento por combatir un
flagelo, que aumenta exagerada y peligrosamente los niveles de delincuencia, convirtiendo a nuestro
país, en uno de los más peligrosos del mundo. No obstante, la misma ostenta errores comunes de
nuestra legislación, en cuanto a los procedimientos, penalidades, tipos de delitos, sobre tipificación,
descodificación del código penal, entre otras. Situación que amerita, que nuestra legislación penal, tal
como se ha dicho en trabajos investigativos anteriores, sea concentrada en una sola legislación, que
establezca coherentemente, la generalidad de estos delitos y sus penalidades. Caso contrario, nos
seguiremos llenando de multiplicidad de leyes, las cuales solo generaran las indeseables trabas
burocráticas, pérdida de tiempo, e inoperancia jurídica; originando la lamentable pero evidente
realidad de inseguridad jurídica, característica de nuestro sistema de administración de justicias
Procedimiento Ley de mujer.
Objeto:
Garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones
socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una
sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Lapso para la
investigación Tramite
Formas de inicio
del
procedimiento
El MP da un termino del plazo en un
tiempo no excedido a 4 meses. Si
amerita, podrá solicitar
fundadamente ante el Tribunal de
Violencia Contra la Mujer con
funciones de Control, Audiencia y
Medidas, competente, con al menos
10 días de antelación al vencimiento
de dicho lapso, una prórroga que no
podrá ser menor de 15 ni mayor de
90 días.
Se sigue el procedimiento especial
aquí estipulado, aun en los
supuestos de flagrancia
con la salvedad consagrada en el
parágrafo único del artículo 79, para
el supuesto en que haya sido
decretada medida privativa de
libertad en contra del presunto
agresor.
se iniciará de oficio, por denuncia oral, escrita
o mediante querella interpuesta por ante el
órgano jurisdiccional competente. Todos estos
delitos son de acción pública; sin embargo,
para el inicio de la investigación en los
supuestos a que se refieren los artículos 39,
40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la denuncia del
hecho por las personas o instituciones
legitimadas para formularla.
Investigación
Del MP.
Revisión y
decisiones de las
medidas
Violación de los
derechos y
garantías.
Remisión al
ministerio
publico.
Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos
en esta Ley, sin pérdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen
todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así
como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o partícipes, imponiendo
inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite.
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de
Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará
modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá
solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, su
revisión, el cual requerirá las actuaciones al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si
fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Público, las actuaciones procedentes de otro órgano
receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a
solicitar motivadamente su revisión ante el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas; para ello
remitirá las actuaciones originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para
continuar con la investigación.
Dictadas las medidas de protección y seguridad, así como practicadas todas las diligencias necesarias y
urgentes, las cuales no podrán exceder de quince días continuos, el órgano receptor deberá remitir las
actuaciones al Ministerio Público, para que continúe la investigación.
Del inicio ante
otro órgano
rector
Cuando la denuncia o averiguación de oficio es conocida por un órgano receptor distinto al Ministerio
Público, éste procederá a dictar las medidas de protección y seguridad que el caso amerite y a notificar
de inmediato a el o a la Fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que dicte la orden de inicio
de la investigación, practicará todas las diligencias necesarias que correspondan para acreditar la
comisión del hecho punible, así como los exámenes médicos psicofísicos pertinentes a la mujer víctima
de violencia.
Revisión de las
actuaciones.
Al siguiente día de publicada la decisión a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal de Control,
Audiencia y Medidas remitirá las actuaciones originales al Ministerio Público o al órgano receptor
correspondiente si fuera el caso, para que continúe con el procedimiento.
Revisión de las
actuaciones.
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 o el supuesto especial previsto en el
artículo 103 de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo
correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la
Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal
para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días
continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles,
penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del
Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a
lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
De la audiencia
preliminar.
Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles
siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán
evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El tribunal
se pronunciará en la audiencia. En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a
imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio. Finalizada la audiencia, el juez o la jueza expondrá
fundadamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación,
dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda. El
auto de apertura a juicio será inapelable.
Del juicio oral.
Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Juicio fijará la fecha para la celebración de la audiencia oral y
pública, en un plazo que no podrá ser menor de diez días hábiles ni mayor de veinte
De la audiencia
del juicio oral.
En la Audiencia de Juicio actuará sólo un juez o jueza profesional. El debate será oral y público,
pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la
víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto.
Finalizado el debate se
levantará acta de todo lo
acontecido, la cual será
leída a viva voz y firmada
por los o las intervinientes.
Contra la sentencia dictada en la
audiencia oral se interpondrá
recurso de apelación ante el
tribunal que la dictó y podrá ser
ejercido dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de la
publicación del texto íntegro del
fallo.
El recurso sólo podrá fundarse en:
1. violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba
obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
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4. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Presentado el recurso, las otras partes
lo contestarán dentro de los tres días
hábiles siguientes al vencimiento del
lapso para su interposición. Al
vencimiento de este plazo, el tribunal
remitirá las actuaciones a la Corte de
Apelaciones para que ésta decida.
Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones
tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la
fecha de su recibo para decidir sobre la
admisibilidad del recurso. Admitido éste, fijará una
audiencia oral que debe realizarse dentro de un
plazo no menor de tres días hábiles ni mayor de
cinco, contados a partir de la fecha de la admisión.
En la audiencia los jueces o las juezas podrán
interrogar a las partes; resolverán motivadamente
con las pruebas que se promuevan y sean
útiles y pertinentes. Al concluir la audiencia
deberán dictar el pronunciamiento
correspondiente. Cuando la complejidad del caso
lo amerite, podrán decidir dentro de los cinco días
hábiles siguientes.
El ejercicio del Recurso de
Casación se regirá por lo
dispuesto en el Código
Orgánico Procesal Penal.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla, entre otras
cosas, la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica de las mujeres objeto
de violencia, en los ámbitos públicos y privados, así mismo a recibir plena información y asesoramiento
adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer
las administraciones públicas, central, estatal y municipal en Venezuela.
Análisis Ley de mujer a una vida libre de
violencia.
Procedimiento sistema de responsabilidad
penal del adolescente.
La investigación tiene como objeto
confirmar o descartar la sospecha
fundada de la existencia de un hecho
punible y determinar, en el primer caso,
si un o una adolescente concurrió en su
perpetración.
Competencia
Corresponde a los fiscales del MP
inspeccionar la investigación con los
auxiliares de la policía notificando al
juez de control sobre la apertura.
Alcance.
El MP investigara los hechos para así
aclarecer la investigación incluyendo
las de ayuda para el adolescente.
Control.
Corresponde al juez autorizar
anticipos de pruebas y cada una de
las medidas de coerción personal.
Aprensión en
flagrancia.
Tiene 24 horas para presentar al juez luego de ser
aprendido quien decidirá convocar juicio oral
para los 10 días siguientes, el fiscal en caso de
querellante presentara acusación con las normas
de procedimiento ordinario. Detención para
investigación
Puede ser a solicitud del MP o del
querellante, se podrá detener hasta
por 96 horas cuando no pueda
identificarse.
Al ser identificado, el MP podrá
solicitar que se le detenga para la
comparecencia en la preliminar y 24
se resolverá el caso.
Detención para asegurar la
audiencia preliminar.
Detención y
acusación.
Luego de la detención el mp o el
querellante tiene 96 horas para
presentar la acusación.
Fin de la
investigación.
Finalizada el juez podrá:
Ejercer la acción publica presentando
acusación.
Solicitar suspensión por acuerdos
conciliatorios.
Solicitar Remisión y sobreseimiento.
Formas de
conciliación
Cuando no sean de privativa, el MP
podrá conciliar, luego de 10 días
siguientes a cuando se levanto el
acta.
Acusación
Identidad y residencia
del acusado.
Relación de los hechos
imputados.
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imputación.
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del imputado
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comparecencia.
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sanción.
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en juicio.
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Seguido a la acusación el juez
dispondrá a las partes a mostrar
evidencias de la investigación
para examinarlas en 5 días y
realizara audiencia 10 días
desde que se vence el plazo.
Desarrollo.
Se pondrá en practica las
pruebas propias para la
preliminar y se dará tiempo para
solicitar las peticiones por parte
de las partes.
Declaración del
imputado.
Podrá solicitar que se le reciba
declaración. Decisión.
El juez recibirá todas las
actuaciones planteadas y:
Admitirá total o parcial.
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Si hubiere acuerdos
conciliatorios los homologara.
Ratificara o revocara las
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procedimiento.
Se dictara auto de
enjuiciamiento.
Análisis Responsabilidad penal del
adolescente.
Es todo aquel conjunto de órganos y entidades encargados de lo que concierne a las
responsabilidades de los adolescentes, con la finalidad de guardarlos para que aprendan y puedan ser
anexados a la sociedad, luego de que cometan un acto delictivo, esta es muy diferente a la establecida
para los adultos. Se puede aplicar medida cautelar cuando sea aprendido por cometer un delito. Son
reconocidos como adolescentes luego de los 14 años, y pueden llevar sanciones desde privativa de
libertad en algún socioeducativo, arresto domiciliario, servicios a la comunidad, libertad asistida o
también semi-libertad. Cada uno de los delitos a cometer pueden contraer juicio de flagrancia y juicio
oral y publico, esto con el procedimiento inicial o de investigación para así llegar a la fase intermedia,
seguido de la admisión de hechos o la fase del juicio oral, y así ir a la fase de ejecución, y llegar a una
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Procedimientos penales

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Procedimientos Menos Graves. Jhon Martinez. V- 25.401.406 Facilitador: Abg. Dulce Mar Montero. Saia: A. Barquisimeto- Febrero 2016.
  • 2. Procedimiento de Extradición. De Forma:Activa Pasiva. El poder ejecutivo deberá remitir la solicitud al tribunal supremo de justicias con toda la documentación que ha de recibir por el otro país. Si la solicitud formulada por el país extranjero se presentara sin la documentación solicitada pero con el ofrecimiento de entregarla luego de dicha aprensión, el ministerio publico podrá ordenar la aprensión y remitirá copia de sus actuaciones al TSJ el cual señalara el termino perentorio para la recepción de dichos documentos faltantes la cual no debe ser mayor a 60 días. De vencerse el plazo y no haber recibido los documentos señalados, el sujeto deberá quedar en libertad plena por parte del Ministerio publico. El tribunal tiene un lapso de 30 días contados al recibir los documentos pertinentes, previa opinión del MP de proceder o no. Inicia con solicitud del juez de control a la sala de casación penal del TSJ. En caso de fuga del acusado sometido a juicio oral y publico el juez tramitara la misma al TSJ. Definida la Extradición deberá informarse al ejecutivo nacional mediante copia. El ministerio del poder popular para las relaciones exteriores se encargara de traducir cuando corresponda presentar la solicitud a gobiernos extranjeros en un plazo máximo a 60 días. El ejecutivo nacional podrá requerir el país donde se presume que se encuentre el sujeto, solicitada su detención y los objetos contundentes. Luego de efectuarse estas diligencias el órgano correspondiente deberá formalizar la petición de extradición tomando en cuenta los tratados internacionales correspondientes.
  • 3. La extradición no es más que un acto que consiste en la entrega de un individuo por parte de un Estado a otro Estado quien lo reclama para que pueda ser enjuiciado penalmente o cumpla una pena ya impuesta. A continuación analizamos el procedimiento, situando dos puntos los cuales son extradición de manera activa, y la extradición de manera pasiva. En la primera, que es un tanto mas larga inicia por decisión del juez de control, esperando la respuesta del tribunal de casación en un lapso de 30 días para así informar al ejecutivo nacional; Existen casos de fuga de los sujetos implicados en la extradición, cuando sucede se tramite al TSJ y el ejecutivo procederá a buscarlo en el país donde se presume este. Obviando lo anterior y siguiendo el orden de ideas, luego de 60 días el ministerio de relaciones exteriores se encargara de traducir lo correspondiente a los otros países, luego de todas estas diligencias se procederá a la extradición. En la segunda es de una forma mas corta, la cual comienza con el recibimiento de toda la documentación por parte del otro país, existen casos donde se presentan si la documentación pero con la declaración de entregarlos luego de la aprensión, se dará un termino de 60 días para la recepción de documentos faltantes. Análisis Procedimiento de Extradición.
  • 4. Procedimiento Delincuencia Organizada Objeto: Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar lo establecido en la ley especial así como también en la carta magna y los tratados internacionales concernientes a la materia. De la jurisdicción y otros procedimientos penal especial, es una relación jurídica procesal y en el proceso penal resulta inadmisible. Naturaleza Jurídica Todas las personas sean Naturales o jurídicas, publicas o privadas así como también los órganos establecidos en la ley. Sujetos Procesales Procedimiento Aplicable. Para ejercer el mismo, se llevara a cabo el procedimiento establecido en el código orgánico procesal penal. Principio de Oportunidad. Consiste en la espera de que el procesado, participe en el juicio de manera voluntaria aportando la suficiente información para frenar el delito. De llegar a la motiva de que participe en la declaración, la pena se le rebajara de un tercio a la mitad cuando participe en las declaraciones para la incautación de todas las cantidades que sean necesarias, todo esto reservando la seguridad del imputado. Intercepción de Telecomunicaciones Previa solicitud del ministerio publico y si la situación lo amerita el juez de control podrá autorizar la intercepción, grabación o interrupción de telecomunicaciones para fines de la investigación penal. Todo en concordancia con la ley sobre la protección a la privacidad.
  • 5. Análisis Procedimiento delincuencia organizada. Es el principal instrumento internacional en la lucha contra la delincuencia organizada. Venezuela, en clara demostración de apegarse al ordenamiento jurídico internacional en la materia, sancionó la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la cual representa un serio intento por combatir un flagelo, que aumenta exagerada y peligrosamente los niveles de delincuencia, convirtiendo a nuestro país, en uno de los más peligrosos del mundo. No obstante, la misma ostenta errores comunes de nuestra legislación, en cuanto a los procedimientos, penalidades, tipos de delitos, sobre tipificación, descodificación del código penal, entre otras. Situación que amerita, que nuestra legislación penal, tal como se ha dicho en trabajos investigativos anteriores, sea concentrada en una sola legislación, que establezca coherentemente, la generalidad de estos delitos y sus penalidades. Caso contrario, nos seguiremos llenando de multiplicidad de leyes, las cuales solo generaran las indeseables trabas burocráticas, pérdida de tiempo, e inoperancia jurídica; originando la lamentable pero evidente realidad de inseguridad jurídica, característica de nuestro sistema de administración de justicias
  • 6. Procedimiento Ley de mujer. Objeto: Garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica. Lapso para la investigación Tramite Formas de inicio del procedimiento El MP da un termino del plazo en un tiempo no excedido a 4 meses. Si amerita, podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos 10 días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de 15 ni mayor de 90 días. Se sigue el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor. se iniciará de oficio, por denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente. Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo, para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla.
  • 7. Investigación Del MP. Revisión y decisiones de las medidas Violación de los derechos y garantías. Remisión al ministerio publico. Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en esta Ley, sin pérdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas. Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso. Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Público, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas; para ello remitirá las actuaciones originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. Dictadas las medidas de protección y seguridad, así como practicadas todas las diligencias necesarias y urgentes, las cuales no podrán exceder de quince días continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público, para que continúe la investigación.
  • 8. Del inicio ante otro órgano rector Cuando la denuncia o averiguación de oficio es conocida por un órgano receptor distinto al Ministerio Público, éste procederá a dictar las medidas de protección y seguridad que el caso amerite y a notificar de inmediato a el o a la Fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que dicte la orden de inicio de la investigación, practicará todas las diligencias necesarias que correspondan para acreditar la comisión del hecho punible, así como los exámenes médicos psicofísicos pertinentes a la mujer víctima de violencia. Revisión de las actuaciones. Al siguiente día de publicada la decisión a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas remitirá las actuaciones originales al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente si fuera el caso, para que continúe con el procedimiento. Revisión de las actuaciones. Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 o el supuesto especial previsto en el artículo 103 de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente. Prórroga extraordinaria por omisión fiscal Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
  • 9. De la audiencia preliminar. Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciará en la audiencia. En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio. Finalizada la audiencia, el juez o la jueza expondrá fundadamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda. El auto de apertura a juicio será inapelable. Del juicio oral. Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Juicio fijará la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, en un plazo que no podrá ser menor de diez días hábiles ni mayor de veinte De la audiencia del juicio oral. En la Audiencia de Juicio actuará sólo un juez o jueza profesional. El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto.
  • 10. Finalizado el debate se levantará acta de todo lo acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada por los o las intervinientes. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo. El recurso sólo podrá fundarse en: 1. violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral. 3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión. 4. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso. Admitido éste, fijará una audiencia oral que debe realizarse dentro de un plazo no menor de tres días hábiles ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de la admisión. En la audiencia los jueces o las juezas podrán interrogar a las partes; resolverán motivadamente con las pruebas que se promuevan y sean útiles y pertinentes. Al concluir la audiencia deberán dictar el pronunciamiento correspondiente. Cuando la complejidad del caso lo amerite, podrán decidir dentro de los cinco días hábiles siguientes. El ejercicio del Recurso de Casación se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
  • 11. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla, entre otras cosas, la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica de las mujeres objeto de violencia, en los ámbitos públicos y privados, así mismo a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas, central, estatal y municipal en Venezuela. Análisis Ley de mujer a una vida libre de violencia.
  • 12. Procedimiento sistema de responsabilidad penal del adolescente. La investigación tiene como objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Competencia Corresponde a los fiscales del MP inspeccionar la investigación con los auxiliares de la policía notificando al juez de control sobre la apertura. Alcance. El MP investigara los hechos para así aclarecer la investigación incluyendo las de ayuda para el adolescente. Control. Corresponde al juez autorizar anticipos de pruebas y cada una de las medidas de coerción personal. Aprensión en flagrancia. Tiene 24 horas para presentar al juez luego de ser aprendido quien decidirá convocar juicio oral para los 10 días siguientes, el fiscal en caso de querellante presentara acusación con las normas de procedimiento ordinario. Detención para investigación Puede ser a solicitud del MP o del querellante, se podrá detener hasta por 96 horas cuando no pueda identificarse. Al ser identificado, el MP podrá solicitar que se le detenga para la comparecencia en la preliminar y 24 se resolverá el caso. Detención para asegurar la audiencia preliminar. Detención y acusación. Luego de la detención el mp o el querellante tiene 96 horas para presentar la acusación. Fin de la investigación. Finalizada el juez podrá: Ejercer la acción publica presentando acusación. Solicitar suspensión por acuerdos conciliatorios. Solicitar Remisión y sobreseimiento. Formas de conciliación Cuando no sean de privativa, el MP podrá conciliar, luego de 10 días siguientes a cuando se levanto el acta. Acusación Identidad y residencia del acusado. Relación de los hechos imputados. Indicaciones y aportes de las pruebas. Precisa calificación de la imputación. Posibilidad de la defensa del imputado Asegurar la comparecencia. Explicación de la sanción. Ofrecimiento de pruebas en juicio.
  • 13. Audiencia Preliminar. Seguido a la acusación el juez dispondrá a las partes a mostrar evidencias de la investigación para examinarlas en 5 días y realizara audiencia 10 días desde que se vence el plazo. Desarrollo. Se pondrá en practica las pruebas propias para la preliminar y se dará tiempo para solicitar las peticiones por parte de las partes. Declaración del imputado. Podrá solicitar que se le reciba declaración. Decisión. El juez recibirá todas las actuaciones planteadas y: Admitirá total o parcial. Ordena corregir vicios. Si hubiere acuerdos conciliatorios los homologara. Ratificara o revocara las medidas cautelares. Sentenciara conforme al procedimiento. Se dictara auto de enjuiciamiento.
  • 14. Análisis Responsabilidad penal del adolescente. Es todo aquel conjunto de órganos y entidades encargados de lo que concierne a las responsabilidades de los adolescentes, con la finalidad de guardarlos para que aprendan y puedan ser anexados a la sociedad, luego de que cometan un acto delictivo, esta es muy diferente a la establecida para los adultos. Se puede aplicar medida cautelar cuando sea aprendido por cometer un delito. Son reconocidos como adolescentes luego de los 14 años, y pueden llevar sanciones desde privativa de libertad en algún socioeducativo, arresto domiciliario, servicios a la comunidad, libertad asistida o también semi-libertad. Cada uno de los delitos a cometer pueden contraer juicio de flagrancia y juicio oral y publico, esto con el procedimiento inicial o de investigación para así llegar a la fase intermedia, seguido de la admisión de hechos o la fase del juicio oral, y así ir a la fase de ejecución, y llegar a una sanción o absolución del caso, para finalizar con la libertad cuando esta corresponda.