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Oficios pc cormacarena
1. Cootransamazonia Transportes Rapientrega Transportadora La Ceiba
Carrera 11 No. 1ª -02, Barrio Brisas
Bajas
Florencia - Caquetá
Carrera 9 No. 17-54, Barrio 7 de
Agosto
Florencia - Caquetá
Carrera 3B Bis No. 12-30, Barrio
Rincón de Ipanema
Florencia - Caquetá
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Oficio No. CRELC-03-15-06-2013
Florencia (Caquetá); 25 de junio de 2013
Doctora
BELTSY GIOVANNA BARRERA MURILLO
Directora General
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena –
Cormacarena
E-mail: info@cormacarena.gov.co; beltsy.barrera@cormacarena.gov.co;
maria.rodriguez@cormacarena.gov.co
Cra 35 No 25-57 Barrio San Benito
Villavicencio - Meta
Asunto: Plan de Contingencia para la Atención de Derrames de Hidrocarburos –
Ruta Los Posos (La Macarena Meta y San Vicente del Caguán Caquetá) a
Rio Loro (Gigante Huila) para las tres empresas Caqueteñas
(Cootransamazonia, Transportadora La Ceiba y Transportes Rapientrega).
Cordial saludo;
La Cooperativa de Transportes y Servicios de la Amazonia Cootransamazonia,
Transportadora La Ceiba S.A.S. y Transportes Rapientrega teniendo en cuenta que el
Decreto 1609 de 2002 “por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre
automotor de mercancías peligrosas por carretera”, define en su artículo 3 que el “…Plan
de contingencia es un Programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una
estructura estratégica, operativa e informática desarrollado por la empresa, industria o
algún actor de la cadena del transporte, para el control de una emergencia que se
produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas…” y
por otra el Decreto 321 de 1999 “Por el cual se adopta el Plan nacional de contingencia
contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas” define en su artículo 4
que “…Cuando las circunstancias lo ameriten el PNC podrá ser actualizado por la
Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, DNPAD, a través del
comité técnico nacional del plan nacional de contingencia contra derrames de
hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres,
quien lo someterá a consideración y aprobación del comité nacional para la atención y
prevención de desastres y al consejo nacional ambiental, cuyas modificaciones serán
adoptadas mediante decreto…”, de igual forma en el articulo 9 define que “…Todas las
entidades públicas del orden nacional que deban cumplir alguna función en el plan
nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias
nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, se comprometen a aportar lo que el
comité técnico nacional del PNC estime…”; por lo anterior me permito explicar lo
siguiente:
2. Cootransamazonia Transportes Rapientrega Transportadora La Ceiba
Carrera 11 No. 1ª -02, Barrio Brisas
Bajas
Florencia - Caquetá
Carrera 9 No. 17-54, Barrio 7 de
Agosto
Florencia - Caquetá
Carrera 3B Bis No. 12-30, Barrio
Rincón de Ipanema
Florencia - Caquetá
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1. Cootransamazonia, Transportadora La Ceiba y Transportes Rapientrega como
empresas dedicadas al transporte de hidrocarburos del Caquetá, cuentan con los
respectivos permisos que define la legislación Colombiana sobre el particular y está
sujeta al cumplimiento de las políticas del propietario o propietaria de la carga, que
para la ruta en asunto es Emerald Energy PLC sucursal Colombia; quienes conforme
el artículo 3 del decreto 1609 de 2002 elaboran sus respectivos planes de
contingencia en el marco del decreto 321 de 1999 y lo presentaron a Corpoamazonia
en el año 2009 y al entonces MAVDT hoy MADS.
2. Según las ordenes de servicio y/o contratos suscritos entre Emerald Energy Plc
Sucursal Colombia y Cootransamazonia, Transportadora La Ceiba y Transportes
Rapientrega; estamos sujetos al cumplimiento de todas las políticas de la compañía,
entre las cuales se incluye cumplir con las medidas del respectivo plan de
contingencia que para este caso es “Plan de contingencia para el transporte de
hidrocarburos por vehículos tipo tanque campo Capella – estación Gigante Rio
Loro”.
3. Siendo las operadoras de los campos petrolíferos del País el actor principal en la
cadena del transporte de hidrocarburos, cuando estas han elaborado su Plan de
Contingencia para la Atención de Derrames de Hidrocarburos la empresa
transportadora respectiva (en este caso Cootransamazonia, Transportadora La Ceiba
y Transportes Rapientrega) deberán cumplirlo en todo su contenido (artículo 3 del
decreto 1609 de 2002) siempre y cuando uno de los actores ya haya elaborado uno
previamente para la ruta utilizada, que en este caso corresponde a la mencionada en
el asunto.
4. Según el artículo 4 del decreto 321 de 1999 el único autorizado en Colombia para la
actualización o modificación del PNC es la Dirección Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres – DNPAD; en cuyo caso a las compañías operadoras y
empresas transportadoras (Cootransamazonia, Transportadora La Ceiba y
Transportes Rapientrega) a la luz de la legislación Colombiana solo les queda
autorización para actualizar sus riesgos y estrategias de atención siempre y cuando no
disminuyan los requisitos del PNC o en su efecto adoptar el PNC en su totalidad y
este hará las veces del PC propio.
5. El decreto 4728 de 2010 establece que en los caso que las rutas de transporte
intervengan en más de una CAR será el MADS quien definirá cual autoridad ambiental
aprueba el PC; ante esta premisa el MADS no se ha pronunciado con relación a los
PC radicados en ese ministerio, toda vez que el decreto mencionado no es retroactivo.
De igual forma es importante mencionar que la actividad de hidrocarburos es una
prioridad para el PIB de Colombia y así está definido en el PND del presidente Juan
Manuel Santos ante lo cual todas las entidades del estado deben propender por el
cumplimiento de estos objetivos sin desconocer la ley 1450 de 2011 y 019 de 2012.
6. La resolución 1401 de 2012 “por la cual se señala el criterio para definir la autoridad
ambiental competente para aprobar el plan de contingencia del transporte de
hidrocarburos o sustancias peligrosas nocivas de qué trata el inciso 2 del artículo 3 del
decreto 4728 de 2010”, en este sentido es preciso acudir a la aprobación del “Plan de
Contingencia para la Atención de Derrames de Hidrocarburos – Ruta Los Posos
(La Macarena Meta y San Vicente del Caguán Caquetá) a Rio Loro (Gigante
3. Cootransamazonia Transportes Rapientrega Transportadora La Ceiba
Carrera 11 No. 1ª -02, Barrio Brisas
Bajas
Florencia - Caquetá
Carrera 9 No. 17-54, Barrio 7 de
Agosto
Florencia - Caquetá
Carrera 3B Bis No. 12-30, Barrio
Rincón de Ipanema
Florencia - Caquetá
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Huila) para las tres empresas Caqueteñas (Cootransamazonia, Transportadora
La Ceiba y Transportes Rapientrega)”.
Por lo anterior Cootransamazonia, Transportadora La Ceiba y Transportes
Rapientrega informan que hemos acogido el 100% del “Plan de contingencia para el
transporte de hidrocarburos por vehículos tipo tanque campo Capella – estación
Gigante Rio Loro”, elaborado por Emerald Energy PLC Sucursal Colombia en
cumplimiento de la normatividad vigente mientras su entidad aprueba el documento
adjunto titulado “Plan de Contingencia para la Atención de Derrames de
Hidrocarburos – Ruta Los Posos (La Macarena Meta y San Vicente del Caguán
Caquetá) a Rio Loro (Gigante Huila) para las tres empresas Caqueteñas
(Cootransamazonia, Transportadora La Ceiba y Transportes Rapientrega)”; e
igualmente le informamos que contamos con una empresa especializada (Petroservices
Ambiental S.A.S.) contratada de forma permanente para la atención de contingencias en
la ruta en asunto y la actualización del respectivo Plan.
Atentamente,
Anexo: Documento impreso y CD-ROM, con Archivo pdf (PLAN DE
CONTINGENCIA RUTA META-CAQUETÁ-HUILA y Cartografía.
Copia: Dr. Carlos Nicolás Castañeda (Coordinador de Logística) - EMERALD ENERGY PCL
SUCURSAL COLOMBIA - E-mail: ccastaneda@emerald.com.co; Carrera 9 A No. 99-02 Of.
603D - Bogotá, Colombia.
Proyecto: Ing. J. F. C.