El documento describe el Sistema Nacional de Pensiones de Perú. Se creó en 1973 para unificar los regímenes de pensiones de obreros y empleados. Cubre trabajadores del sector público y privado. Para acceder a una pensión de jubilación se requieren 20 años de aportes y tener 65 años de edad. También describe las pensiones de invalidez, viudez, orfandad y ascendientes.
2. Antecedentes
El Sistema Nacional de Pensiones nace para unificar el
régimen de pensiones entre obreros y empleados, a
partir del 1 de mayo de 1973.
Antecedente – Marco Legal:
Ley Nº 8433, Seguro Social Obligatorio (12.08.1936)
Ley Nº 13640, Seguro Social de Obreros (22.03.1961)
Ley Nº 13724, Seguro Social de Empleados
(18.11.1961)
Decreto Ley Nº 17262, Seguro Social de Empleados
Particulares (29.11.1968)
3. Ley Nº 8433 (12.08.1936)
Ley del Seguro Social Obligatorio
• Cobertura de cuatro riesgos:
a. Enfermedad
b. Maternidad
c. Invalidez
d. Muerte
• Obreros bajo subordinación respecto de un patrono,
obligados a afiliarse, así como independientes que
tuvieron ingresos menores a los 3,000.00 Soles Oro
mensuales.
4. Ley Nº 8433 (12.08.1936)
Ley del Seguro Social Obligatorio
• Aporte tripartito: Trabajador, Empleador y Estado.
-2.5% Asegurado
Asegurados Dependientes
-4.5% Patrono
8%
-1% Estado
Asegurados -3.5% Asegurado
Independientes -2.5% Estado
6%
Asegurados Facultativos -7% Estado
8% -1% Asegurado
5. Ley Nº 13640 (22.03.1961)
Jubilación para Obreros:
Fondo de Jubilación Obrera
Beneficiarios: Obreros mayores de 60 años, con más
de 30 años de servicios, bajo relación de
subordinación.
2% Empleador
Aporte
2% Obrero
6. Ley Nº 13640 (22.03.1961)
Jubilación para Obreros:
Fondo de Jubilación Obrera
Pensión de Jubilación: 100% del promedio de las
remuneraciones percibidas en el último año.
Tope no podía exceder el cuádruplo de la
remuneración mínima.
Además de pensión de jubilación, se otorgaba pensión
de sobrevivientes.
Obreros con menos de 30 años de servicios, pensión
proporcional a los años trabajados.
7. Ley Nº 13724 (18.11.1961)
Ley del Seguro Social del Empleado
Enfermedad
Maternidad
Invalidez
Vejez
Muerte
De carácter obligatorio.
Dos ramas: Caja de Enfermedad Maternidad y Caja de
Pensiones.
8. Ley Nº 13724 (18.11.1961)
Ley del Seguro Social del Empleado
Campo de aplicación
Empleados públicos
Empleados Privados
Aquellos que han terminado una relación laboral y
deseen continuar con la cobertura del Seguro
(facultativos).
Facultativos: para continuar, acreditar haber estado
asegurados por lo menos 18 meses, dentro de los 36
anteriores.
9. Decreto Ley 17622
(29.11.1968)
ANTECEDENTE
Ley 10624
Jubilación por tiempo de servicios(40, 35, 30 años)
Empleados de empresas con capital mayor a S/.
2’000,000.00.
Monto: última remuneración
Vitalicia, no reajustable ni transferible a herederos
10. Decreto Ley Nº 17262
(29.11.1968)
Fondo Especial de Jubilación
de Empleados Particulares - FEJEP
Empleados ingresados antes del 11 de julio de 1962 a
prestar servicios.
Requisito
Hombres: 25 o más años de servicios al mismo
empleador.
Mujeres: 20 o más años de servicios al mismo
empleador.
11. Decreto Ley Nº 17262
(29.11.1968)
Fondo Especial de Jubilación
de Empleados Particulares
Aporte a cargo exclusivamente del empleador, con
capital social mayor a Dos Millones de Soles, o sea una
entidad no lucrativa.
El empleado tendría a cargo el pago de la cuota solo
en el caso de que su empleador no llegue a los Dos
Millones de Soles de Capital Social, o sea un
empleado que luego del cese desee continuar dentro
del régimen (facultativo).
12. Decreto Ley Nº 19990
(1.05.1973)
Sistema Nacional de Pensiones
1973, se creo el Sistema Nacional de Pensiones como
mecanismo de integración de los diferentes sistemas de
pensiones.
Unificación de la Seguridad Social en Pensiones.
Regímenes anteriores (tanto de obreros como de
empleados) fueron subsumidos por el SNP.
13. Sistema Nacional de
Pensiones
Asegurados Obligatorios
(artículo 3º del D.L. 19990)
Trabajadores sujetos al régimen laboral de la Actividad
Privada.
Trabajadores del Sector Público que se encuentren
sujetos al régimen laboral de la Actividad Privada.
Trabajadores de cooperativas, propiedad social y
similares
Trabajadores del hogar
Artistas.
14. Sistema Nacional de
Pensiones
Asegurados Facultativos
Trabajadores Independientes
Continuación Facultativa.
Continuación facultativa: aquellos que fueron
asegurados obligatorios, pero llegada la fecha de su
cese, aún no habían cumplido con los requisitos para
acceder a la jubilación.
15. Sistema Nacional de
Pensiones
Aporte a cargo del trabajador: 13% de la
remuneración mensual.
El empleador: Agente de retención
Pensión máxima S/. 857.36.
Pensión mínima S/. 415.00.
16. Sistema Nacional de
Pensiones
Aportes
Hasta Julio de 1995 9% A cargo del empleador (6%) y
trabajador (3%)
Desde 01.08.1995 al 11% A cargo del trabajador
31.12.1996
01.01.1997 en 13% A cargo del trabajador (Segunda
adelante Disposición Transitoria del la Ley
Nº 26504)
17. Sistema Nacional de
Pensiones
Aportes
Actualmente, el número de aportantes es
considerablemente menor al número de pensionistas
activos.
Déficit bastante elevado que perjudica las arcas del
SNP.
Contingencia, en virtud del sistema de reparto y el
principio de solidaridad que identifica al SNP.
18. Sistema Nacional de
Pensiones
Administración
Con el D.L. 19990, la administración del SNP estuvo
a cargo de la Caja Nacional de Pensiones.
Con la creación del Instituto Peruano de
Seguridad Social – IPSS, dicha entidad fue la
encargada de administrar al SNP.
Mediante DL 25967, modificado por DL 26323, fue
creada la Oficina de Normalización Previsional –
ONP.
19. Sistema Nacional de
Pensiones
Administración
Será la ONP a quien, por mandato expreso, se le
confiere la función de administrar al SNP desde el
01 de junio de 1994.
Ahora bien, en 1999, mediante la Novena
Disposición Final de la Ley Nº 27038, Ley que
modifica ciertos artículos del Código Tributario, se
trasladó la obligación del recaudo de
aportaciones a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT.
20. Sistema Nacional de
Pensiones
1. Pensión de Invalidez
Se requiere contar con una declaración de
incapacidad física o mental por la Comisión Médica
de EsSalud, el Ministerio de Salud o EPS.
Haber aportado de 3 a 15 años como mínimo.
El monto de la pensión asciende al 50% de la
Remuneración de Referencia.
21. Sistema Nacional de
Pensiones
1. Pensión de Invalidez
En caso Gran Inválidez Bonificación Mensual, hasta
de 1 RMV.
Caduca si:
Se restablece la capacidad física o mental
Se cumple la edad mínima para acceder a una
pensión de jubilación, siempre que la pensión de
jubilación sea mayor a la de invalidez
Muerte del pensionista
22. Sistema Nacional de
Pensiones
2. Pensión de Jubilación: régimen vigente
Ley Nº 25967: 20 años tiempo necesario de aportación para
acceder a pensión de jubilación.
65 años.
Modalidad Edad Aportes
Régimen General 65 años 20 años
ambos ambos
Pensión Adelantada Hombres: 55 Hombres: 30 años
Mujeres: 50 Mujeres: 25 años
23. Sistema Nacional de
Pensiones
3. Pensión de Sobrevivientes
Pensión de Viudez:
Cónyuge.
50% de la remuneración de referencia.
Hombre, dos requisitos: edad y dependencia.
Acreditar 12 meses entre el matrimonio y el fallecimiento; ó
24 meses si el causantes es mayor a 60 años (hombre) o
mayor a 55 (mujer)
Excepciones: muerte accidental/ Hijos en común/
Embarazada
24. Sistema Nacional de
Pensiones
3. Pensión de Sobrevivientes
Pensión de Viudez: Unión de Hecho:
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional p. ej. la
sentencia en Expediente 6462-2006-PA, publicada el 14 de
marzo de 2008)) las declaraciones judiciales que
reconocen las uniones de hecho son equiparables con las
partidas de matrimonio.
En consecuencia , derecho a pensiones de viudez a los
concubinos supérstites que cumplan con las condiciones
establecidas para los cónyuges.
25. Sistema Nacional de
Pensiones
3. Pensión de Sobrevivientes
Pensión de Orfandad
Hijos menores de 18 años
Hijos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo
o que se encuentren cursando estudios básicos o
superiores, con resultados satisfactorios o regulares.
pensión a 50% de la remuneración de referencia.
En caso de concurrencia, el 50% deberá dividirse en
fracciones iguales.
26. Sistema Nacional de
Pensiones
3. Pensión de Sobrevivientes
Pensión de Ascendientes:
Padre o madre del Asegurado / Pensionista
Requisitos:
a. Cumplir con la edad requerida
b. Tener cierto grado de dependencia
c. No percibir renta alguna
La pensión corresponde al 20% para cada ascendiente.