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Sistema Nacional de
Pensiones
Antecedentes
   El Sistema Nacional de Pensiones nace para unificar el
    régimen de pensiones entre obreros y empleados, a
    partir del 1 de mayo de 1973.

   Antecedente – Marco Legal:

       Ley Nº 8433, Seguro Social Obligatorio (12.08.1936)
       Ley Nº 13640, Seguro Social de Obreros (22.03.1961)
       Ley Nº 13724, Seguro Social de Empleados
        (18.11.1961)
       Decreto Ley Nº 17262, Seguro Social de Empleados
        Particulares (29.11.1968)
Ley Nº 8433 (12.08.1936)
           Ley del Seguro Social Obligatorio
• Cobertura de cuatro riesgos:
  a. Enfermedad
  b. Maternidad
  c. Invalidez
  d. Muerte

• Obreros bajo subordinación respecto de un patrono,
  obligados a afiliarse, así como independientes que
  tuvieron ingresos menores a los 3,000.00 Soles Oro
  mensuales.
Ley Nº 8433 (12.08.1936)
            Ley del Seguro Social Obligatorio
• Aporte tripartito: Trabajador, Empleador y Estado.



                               -2.5%   Asegurado
  Asegurados Dependientes
                               -4.5%   Patrono
               8%
                               -1% Estado
  Asegurados                   -3.5% Asegurado

  Independientes               -2.5%   Estado
             6%
  Asegurados Facultativos      -7%   Estado
              8%               -1%   Asegurado
Ley Nº 13640 (22.03.1961)
                  Jubilación para Obreros:
                Fondo de Jubilación Obrera
   Beneficiarios: Obreros mayores de 60 años, con más
    de 30 años de servicios, bajo relación de
    subordinación.



                               2% Empleador
          Aporte
                                 2% Obrero
Ley Nº 13640 (22.03.1961)
                 Jubilación para Obreros:
               Fondo de Jubilación Obrera
   Pensión de Jubilación: 100% del promedio de las
    remuneraciones percibidas en el último año.

   Tope no podía exceder        el   cuádruplo   de   la
    remuneración mínima.

   Además de pensión de jubilación, se otorgaba pensión
    de sobrevivientes.

   Obreros con menos de 30 años de servicios, pensión
    proporcional a los años trabajados.
Ley Nº 13724 (18.11.1961)
              Ley del Seguro Social del Empleado
       Enfermedad
       Maternidad
       Invalidez
       Vejez
       Muerte

   De carácter obligatorio.

   Dos ramas: Caja de Enfermedad Maternidad y Caja de
    Pensiones.
Ley Nº 13724 (18.11.1961)
              Ley del Seguro Social del Empleado
   Campo de aplicación

       Empleados públicos
       Empleados Privados
       Aquellos que han terminado una relación laboral y
        deseen continuar con la cobertura del Seguro
        (facultativos).

   Facultativos: para continuar, acreditar haber estado
    asegurados por lo menos 18 meses, dentro de los 36
    anteriores.
Decreto Ley 17622
                  (29.11.1968)
                         ANTECEDENTE
                          Ley 10624
   Jubilación por tiempo de servicios(40, 35, 30 años)

   Empleados de empresas con capital mayor a S/.
    2’000,000.00.

   Monto: última remuneración

   Vitalicia, no reajustable ni transferible a herederos
Decreto Ley Nº 17262
                   (29.11.1968)
               Fondo Especial de Jubilación
              de Empleados Particulares - FEJEP
   Empleados ingresados antes del 11 de julio de 1962 a
    prestar servicios.
   Requisito
      Hombres: 25 o más años de servicios al mismo
       empleador.
      Mujeres: 20 o más años de servicios al mismo
       empleador.
Decreto Ley Nº 17262
                   (29.11.1968)
                 Fondo Especial de Jubilación
                  de Empleados Particulares
   Aporte a cargo exclusivamente del empleador, con
    capital social mayor a Dos Millones de Soles, o sea una
    entidad no lucrativa.

   El empleado tendría a cargo el pago de la cuota solo
    en el caso de que su empleador no llegue a los Dos
    Millones de Soles de Capital Social, o sea un
    empleado que luego del cese desee continuar dentro
    del régimen (facultativo).
Decreto Ley Nº 19990
                   (1.05.1973)
               Sistema Nacional de Pensiones
   1973, se creo el Sistema Nacional de Pensiones como
    mecanismo de integración de los diferentes sistemas de
    pensiones.

   Unificación de la Seguridad Social en Pensiones.

   Regímenes anteriores (tanto de obreros             como   de
    empleados) fueron subsumidos por el SNP.
Sistema Nacional de
                      Pensiones
                     Asegurados Obligatorios
   (artículo 3º del D.L. 19990)

       Trabajadores sujetos al régimen laboral de la Actividad
        Privada.
       Trabajadores del Sector Público que se encuentren
        sujetos al régimen laboral de la Actividad Privada.
       Trabajadores de cooperativas, propiedad social y
        similares
       Trabajadores del hogar
       Artistas.
Sistema Nacional de
                     Pensiones
                   Asegurados Facultativos


       Trabajadores Independientes
       Continuación Facultativa.

   Continuación facultativa: aquellos que        fueron
    asegurados obligatorios, pero llegada la fecha de su
    cese, aún no habían cumplido con los requisitos para
    acceder a la jubilación.
Sistema Nacional de
                   Pensiones
   Aporte a cargo del trabajador: 13% de la
    remuneración mensual.

   El empleador: Agente de retención

   Pensión máxima S/. 857.36.

   Pensión mínima S/. 415.00.
Sistema Nacional de
                    Pensiones
   Aportes



    Hasta Julio de 1995   9%     A cargo del empleador (6%) y
                                       trabajador (3%)

    Desde 01.08.1995 al   11%        A cargo del trabajador
        31.12.1996

      01.01.1997 en       13%   A cargo del trabajador (Segunda
        adelante                 Disposición Transitoria del la Ley
                                            Nº 26504)
Sistema Nacional de
                    Pensiones
   Aportes

       Actualmente,  el   número    de  aportantes    es
        considerablemente menor al número de pensionistas
        activos.

       Déficit bastante elevado que perjudica las arcas del
        SNP.

       Contingencia, en virtud del sistema de reparto y el
        principio de solidaridad que identifica al SNP.
Sistema Nacional de
                  Pensiones
                     Administración

   Con el D.L. 19990, la administración del SNP estuvo
    a cargo de la Caja Nacional de Pensiones.
   Con la creación del Instituto Peruano de
    Seguridad Social – IPSS, dicha entidad fue la
    encargada de administrar al SNP.
   Mediante DL 25967, modificado por DL 26323, fue
    creada la Oficina de Normalización Previsional –
    ONP.
Sistema Nacional de
                  Pensiones
                     Administración

   Será la ONP a quien, por mandato expreso, se le
    confiere la función de administrar al SNP desde el
    01 de junio de 1994.

   Ahora bien, en 1999, mediante la Novena
    Disposición Final de la Ley Nº 27038, Ley que
    modifica ciertos artículos del Código Tributario, se
    trasladó   la   obligación     del recaudo       de
    aportaciones a la Superintendencia Nacional de
    Administración Tributaria – SUNAT.
Sistema Nacional de
                  Pensiones
1.   Pensión de Invalidez

    Se requiere contar con una declaración de
     incapacidad física o mental por la Comisión Médica
     de EsSalud, el Ministerio de Salud o EPS.

    Haber aportado de 3 a 15 años como mínimo.

    El monto de la pensión asciende al 50% de la
     Remuneración de Referencia.
Sistema Nacional de
                  Pensiones
1.   Pensión de Invalidez

    En caso Gran Inválidez Bonificación Mensual, hasta
     de 1 RMV.

     Caduca si:
      Se restablece la capacidad física o mental
      Se cumple la edad mínima para acceder a una
        pensión de jubilación, siempre que la pensión de
        jubilación sea mayor a la de invalidez
      Muerte del pensionista
Sistema Nacional de
                    Pensiones
2.   Pensión de Jubilación: régimen vigente

    Ley Nº 25967: 20 años tiempo necesario de aportación para
     acceder a pensión de jubilación.
    65 años.




         Modalidad              Edad              Aportes

      Régimen General          65 años            20 años
                               ambos               ambos

     Pensión Adelantada      Hombres: 55      Hombres: 30 años
                             Mujeres: 50      Mujeres: 25 años
Sistema Nacional de
                     Pensiones
3.   Pensión de Sobrevivientes

    Pensión de Viudez:
        Cónyuge.
        50% de la remuneración de referencia.
        Hombre, dos requisitos: edad y dependencia.
        Acreditar 12 meses entre el matrimonio y el fallecimiento; ó
         24 meses si el causantes es mayor a 60 años (hombre) o
         mayor a 55 (mujer)
        Excepciones: muerte accidental/ Hijos en común/
         Embarazada
Sistema Nacional de
                    Pensiones
3.   Pensión de Sobrevivientes

     Pensión de Viudez: Unión de Hecho:
       Jurisprudencia del Tribunal Constitucional p. ej. la
        sentencia en Expediente 6462-2006-PA, publicada el 14 de
        marzo de 2008)) las declaraciones judiciales que
        reconocen las uniones de hecho son equiparables con las
        partidas de matrimonio.

        En consecuencia , derecho a pensiones de viudez a los
         concubinos supérstites que cumplan con las condiciones
         establecidas para los cónyuges.
Sistema Nacional de
                   Pensiones
3.   Pensión de Sobrevivientes

     Pensión de Orfandad
       Hijos menores de 18 años
       Hijos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo
        o que se encuentren cursando estudios básicos o
        superiores, con resultados satisfactorios o regulares.
       pensión a 50% de la remuneración de referencia.
       En caso de concurrencia, el 50% deberá dividirse en
        fracciones iguales.
Sistema Nacional de
                    Pensiones
3.   Pensión de Sobrevivientes

    Pensión de Ascendientes:

        Padre o madre del Asegurado / Pensionista

        Requisitos:
          a. Cumplir con la edad requerida
          b. Tener cierto grado de dependencia
          c. No percibir renta alguna


        La pensión corresponde al 20% para cada ascendiente.

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  • 2. Antecedentes  El Sistema Nacional de Pensiones nace para unificar el régimen de pensiones entre obreros y empleados, a partir del 1 de mayo de 1973.  Antecedente – Marco Legal:  Ley Nº 8433, Seguro Social Obligatorio (12.08.1936)  Ley Nº 13640, Seguro Social de Obreros (22.03.1961)  Ley Nº 13724, Seguro Social de Empleados (18.11.1961)  Decreto Ley Nº 17262, Seguro Social de Empleados Particulares (29.11.1968)
  • 3. Ley Nº 8433 (12.08.1936) Ley del Seguro Social Obligatorio • Cobertura de cuatro riesgos: a. Enfermedad b. Maternidad c. Invalidez d. Muerte • Obreros bajo subordinación respecto de un patrono, obligados a afiliarse, así como independientes que tuvieron ingresos menores a los 3,000.00 Soles Oro mensuales.
  • 4. Ley Nº 8433 (12.08.1936) Ley del Seguro Social Obligatorio • Aporte tripartito: Trabajador, Empleador y Estado. -2.5% Asegurado Asegurados Dependientes -4.5% Patrono 8% -1% Estado Asegurados -3.5% Asegurado Independientes -2.5% Estado 6% Asegurados Facultativos -7% Estado 8% -1% Asegurado
  • 5. Ley Nº 13640 (22.03.1961) Jubilación para Obreros: Fondo de Jubilación Obrera  Beneficiarios: Obreros mayores de 60 años, con más de 30 años de servicios, bajo relación de subordinación. 2% Empleador Aporte 2% Obrero
  • 6. Ley Nº 13640 (22.03.1961) Jubilación para Obreros: Fondo de Jubilación Obrera  Pensión de Jubilación: 100% del promedio de las remuneraciones percibidas en el último año.  Tope no podía exceder el cuádruplo de la remuneración mínima.  Además de pensión de jubilación, se otorgaba pensión de sobrevivientes.  Obreros con menos de 30 años de servicios, pensión proporcional a los años trabajados.
  • 7. Ley Nº 13724 (18.11.1961) Ley del Seguro Social del Empleado  Enfermedad  Maternidad  Invalidez  Vejez  Muerte  De carácter obligatorio.  Dos ramas: Caja de Enfermedad Maternidad y Caja de Pensiones.
  • 8. Ley Nº 13724 (18.11.1961) Ley del Seguro Social del Empleado  Campo de aplicación  Empleados públicos  Empleados Privados  Aquellos que han terminado una relación laboral y deseen continuar con la cobertura del Seguro (facultativos).  Facultativos: para continuar, acreditar haber estado asegurados por lo menos 18 meses, dentro de los 36 anteriores.
  • 9. Decreto Ley 17622 (29.11.1968) ANTECEDENTE Ley 10624  Jubilación por tiempo de servicios(40, 35, 30 años)  Empleados de empresas con capital mayor a S/. 2’000,000.00.  Monto: última remuneración  Vitalicia, no reajustable ni transferible a herederos
  • 10. Decreto Ley Nº 17262 (29.11.1968) Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares - FEJEP  Empleados ingresados antes del 11 de julio de 1962 a prestar servicios.  Requisito  Hombres: 25 o más años de servicios al mismo empleador.  Mujeres: 20 o más años de servicios al mismo empleador.
  • 11. Decreto Ley Nº 17262 (29.11.1968) Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares  Aporte a cargo exclusivamente del empleador, con capital social mayor a Dos Millones de Soles, o sea una entidad no lucrativa.  El empleado tendría a cargo el pago de la cuota solo en el caso de que su empleador no llegue a los Dos Millones de Soles de Capital Social, o sea un empleado que luego del cese desee continuar dentro del régimen (facultativo).
  • 12. Decreto Ley Nº 19990 (1.05.1973) Sistema Nacional de Pensiones  1973, se creo el Sistema Nacional de Pensiones como mecanismo de integración de los diferentes sistemas de pensiones.  Unificación de la Seguridad Social en Pensiones.  Regímenes anteriores (tanto de obreros como de empleados) fueron subsumidos por el SNP.
  • 13. Sistema Nacional de Pensiones Asegurados Obligatorios  (artículo 3º del D.L. 19990)  Trabajadores sujetos al régimen laboral de la Actividad Privada.  Trabajadores del Sector Público que se encuentren sujetos al régimen laboral de la Actividad Privada.  Trabajadores de cooperativas, propiedad social y similares  Trabajadores del hogar  Artistas.
  • 14. Sistema Nacional de Pensiones Asegurados Facultativos  Trabajadores Independientes  Continuación Facultativa.  Continuación facultativa: aquellos que fueron asegurados obligatorios, pero llegada la fecha de su cese, aún no habían cumplido con los requisitos para acceder a la jubilación.
  • 15. Sistema Nacional de Pensiones  Aporte a cargo del trabajador: 13% de la remuneración mensual.  El empleador: Agente de retención  Pensión máxima S/. 857.36.  Pensión mínima S/. 415.00.
  • 16. Sistema Nacional de Pensiones  Aportes Hasta Julio de 1995 9% A cargo del empleador (6%) y trabajador (3%) Desde 01.08.1995 al 11% A cargo del trabajador 31.12.1996 01.01.1997 en 13% A cargo del trabajador (Segunda adelante Disposición Transitoria del la Ley Nº 26504)
  • 17. Sistema Nacional de Pensiones  Aportes  Actualmente, el número de aportantes es considerablemente menor al número de pensionistas activos.  Déficit bastante elevado que perjudica las arcas del SNP.  Contingencia, en virtud del sistema de reparto y el principio de solidaridad que identifica al SNP.
  • 18. Sistema Nacional de Pensiones Administración  Con el D.L. 19990, la administración del SNP estuvo a cargo de la Caja Nacional de Pensiones.  Con la creación del Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS, dicha entidad fue la encargada de administrar al SNP.  Mediante DL 25967, modificado por DL 26323, fue creada la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
  • 19. Sistema Nacional de Pensiones Administración  Será la ONP a quien, por mandato expreso, se le confiere la función de administrar al SNP desde el 01 de junio de 1994.  Ahora bien, en 1999, mediante la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27038, Ley que modifica ciertos artículos del Código Tributario, se trasladó la obligación del recaudo de aportaciones a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
  • 20. Sistema Nacional de Pensiones 1. Pensión de Invalidez  Se requiere contar con una declaración de incapacidad física o mental por la Comisión Médica de EsSalud, el Ministerio de Salud o EPS.  Haber aportado de 3 a 15 años como mínimo.  El monto de la pensión asciende al 50% de la Remuneración de Referencia.
  • 21. Sistema Nacional de Pensiones 1. Pensión de Invalidez  En caso Gran Inválidez Bonificación Mensual, hasta de 1 RMV.  Caduca si:  Se restablece la capacidad física o mental  Se cumple la edad mínima para acceder a una pensión de jubilación, siempre que la pensión de jubilación sea mayor a la de invalidez  Muerte del pensionista
  • 22. Sistema Nacional de Pensiones 2. Pensión de Jubilación: régimen vigente  Ley Nº 25967: 20 años tiempo necesario de aportación para acceder a pensión de jubilación.  65 años. Modalidad Edad Aportes Régimen General 65 años 20 años ambos ambos Pensión Adelantada Hombres: 55 Hombres: 30 años Mujeres: 50 Mujeres: 25 años
  • 23. Sistema Nacional de Pensiones 3. Pensión de Sobrevivientes  Pensión de Viudez:  Cónyuge.  50% de la remuneración de referencia.  Hombre, dos requisitos: edad y dependencia.  Acreditar 12 meses entre el matrimonio y el fallecimiento; ó 24 meses si el causantes es mayor a 60 años (hombre) o mayor a 55 (mujer)  Excepciones: muerte accidental/ Hijos en común/ Embarazada
  • 24. Sistema Nacional de Pensiones 3. Pensión de Sobrevivientes  Pensión de Viudez: Unión de Hecho:  Jurisprudencia del Tribunal Constitucional p. ej. la sentencia en Expediente 6462-2006-PA, publicada el 14 de marzo de 2008)) las declaraciones judiciales que reconocen las uniones de hecho son equiparables con las partidas de matrimonio.  En consecuencia , derecho a pensiones de viudez a los concubinos supérstites que cumplan con las condiciones establecidas para los cónyuges.
  • 25. Sistema Nacional de Pensiones 3. Pensión de Sobrevivientes  Pensión de Orfandad  Hijos menores de 18 años  Hijos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo o que se encuentren cursando estudios básicos o superiores, con resultados satisfactorios o regulares.  pensión a 50% de la remuneración de referencia.  En caso de concurrencia, el 50% deberá dividirse en fracciones iguales.
  • 26. Sistema Nacional de Pensiones 3. Pensión de Sobrevivientes  Pensión de Ascendientes:  Padre o madre del Asegurado / Pensionista  Requisitos: a. Cumplir con la edad requerida b. Tener cierto grado de dependencia c. No percibir renta alguna  La pensión corresponde al 20% para cada ascendiente.