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CONTABILIDAD
Norma Ecuatoriana de Contabilidad N.13
CONTABILIZACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN
Esta Norma, ha sido desarrollada con referencia a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 4, reformada en 1994. La
Norma se muestra en tipo cursivo, y debe ser leída en el contexto de la guía de implantación de esta Norma. No se intenta
que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad se apliquen a partidas inmateriales.
Alcance
1. Esta Norma debe aplicarse en la contabilización de la depreciación.
2. Esta Norma se aplica a todos los activos depreciables exceptuando:
a) propiedades, planta y equipo (ver Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 12 referente a Propiedades, Planta y
Equipo);
b) bosques y recursos naturales renovables similares;
c) gastos de exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares;
d) gastos de investigación y desarrollo (ver Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 14 referente a Costos de
Investigación y Desarrollo).
e) crédito mercantil (ver Norma referente a Combinación de Negocio).
3. Los activos depreciables comprenden una parte integrante del activo de muchas empresas. Por consiguiente, la
depreciación puede tener un efecto significativo al determinar y presentar la situación financiera y los resultados de las
operaciones de esas empresas.
Definiciones
Los siguientes términos se usan en esta Norma con el significado que se indica en cada caso:
Depreciación es la distribución del importe depreciable de un activo durante su vida útil estimada. La depreciación en el
período contable se carga a resultados ya sea directa o indirectamente.
Activos depreciables son los que:
a) se espera que serán usados durante más de un período contable;
b) tienen una vida útil limitada; y
c) los posee una empresa para usarlos en la producción o prestación de bienes y servicios, para arrendarlos a otros para
fines administrativos.
Vida útil es:
a) el período durante el cual se espera que un activo depreciable sea usado por la empresa; o
b) el número de unidades de producción u otras similares que la empresa espera obtener del activo.
Importe depreciable de un activo depreciable es su costo histórico, y otra suma que sustituya al costo histórico en los estados
financieros, menos el valor estimado residual.
(Esta Norma no trata sobre las diferencias que resultan cuando se sustituye el costo histórico por devaluaciones).
Depreciación
El monto de la depreciación de un activo depreciable deberá ser asignado, sobre una base sistemática, a cada uno de los
períodos contables que alcance la vida útil del activo.
Algunas veces se expresa el parecer de que si el valor de un activo se ha incrementado por encima del importe al cual se lleva
en los estados financieros, no es necesario hacer provisión para su depreciación. Sin embargo se considera que debe cargarse
depreciación en cada período contable sobre la base del importe depreciable independientemente de que el valor del activo
haya aumentado.
Vida Util
La vida útil de un activo depreciable debe estimarse después de considerar los siguientes factores:
a) uso y desgaste físico esperado;
b) obsolescencia; y
c) límites legales o de otro tipo para el uso de un activo
Las vidas útiles de los principales activos depreciables, o de las clasificaciones de los activos depreciables, deben revisarse
periódicamente y las tasas de depreciación deben ajustarse para el período en curso y para los futuros si las expectativas son
significati-vamente diferentes de las estimaciones anteriores. El efecto del cambio debe revelarse en el período contable en
el que ocurra.
La estimación de la vida útil de un activo depreciable o de un grupo de activos depreciables similares es una cuestión de
criterio generalmente basado en experiencia con activos de tipo semejante. Es más difícil pero aún así se requiere estimar la
vida útil de activos que usan una nueva tecnología, o que se usan para producir un nuevo artículo o para prestar un nuevo
servicio respecto de los cuales haya habido poca experiencia.
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La vida útil de un activo depreciable para una empresa puede ser más corta que su vida física. Además del uso y desgaste
físico, que depende de factores operativos tales como el número de turnos en los cuales ha de usarse el activo y el programa
de reparaciones y mantenimiento de la empresa, es necesario tomar otros factores en consideración. Estos incluyen la
obsolescencia originada por cambios tecnológicos o mejoras en la producción, la obsolescencia resultante de un cambio en la
demanda en el mercado para los artículos o servicios que produce el activo, y límites legales tales como la terminación de las
fechas de arrendamientos relativos.
Valor Residual
El valor residual de un activo generalmente es insignificante y puede pasarse por alto el calcular el importe depreciable. Si
hay probabilidad de que el valor residual sea importante, éste se estima a la fecha de adquisición del activo o la fecha de
cualquier revaluación posterior del activo, sobre la base del valor realizable que prevalezca en esa fecha para activos
similares que hayan llegado al fin de sus vidas útiles habiendo operado en condiciones semejantes a aquellas en las cuales el
activo será usado. En todos los casos, del valor residual total, se deducen los costos en que se espera incurrir al disponerse
del activo al fin de su vida útil.
Métodos de Depreciación
El método de depreciación elegido debe aplicarse consistentemente de un período al otro a menos que circunstancias
modificadas justifiquen un cambio. En el período contable en el cual se modifique el método, el efecto del cambio debe
cuantificarse y revelarse y las razones para ello deben exponerse.
Hay varios métodos sistemáticos para distribuir los importes depreciables a cada período contable durante la vida útil del
activo. Cualquiera que sea el método de depreciación elegido es necesario su uso consistente, independientemente del nivel
de rentabilidad de la empresa y de consideraciones fiscales, para proporcionar comparabilidad en los resultados de las
operaciones de la empresa de un período a otro.
Revelación
Las bases de valuación usadas para determinar los importes a los que se expresan los activos depreciables deben incluirse con
la revelación de políticas de contabilidad véase la Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 1, referente a Presentación
de Estados Financieros.
Debe revelarse lo siguiente para cada clase principal de activos depreciables:
a) los métodos de depreciación usados;
b) las vidas útiles o las tasas de depreciación usadas;
c) la depreciación total asignada al período; y
d) el importe total de activos depreciables y la depreciación total acumulada respectiva.
La selección de un método de distribución y la estimación de la vida útil de un activo depreciable son asuntos de criterio. La
revelación de los métodos adoptados y de las vidas útiles estimadas o las tasas de depreciación empleadas proporciona a los
usuarios de los estados financieros la información que les permite revisar las políticas seleccionadas por la administración de
la empresa y hace posible comparaciones con otras empresas. Por las mismas razones es necesario revelar el cargo por
depreciación asignado al período y la depreciación acumulada al final de ese período.
Fecha efectiva
Esta Norma es efectiva para los estados financieros que cubran períodos que empiecen en o después del 1 de enero de 1999.
Se incentiva su aplicación en forma más temprana.
DEPRECIACION DE
ACTIVOS FIJOS
Los activos considerados como Propiedad Planta y Equipo, deben presentarse dentro del Balance de Situación con su
verdadero valor de realización.
Este valor esta dado por el costo histórico, menos un valor que representa su pérdida por uso, obsolescencia, desgaste,
destrucción o agotamiento.
DEFINICION
La depreciación representa la pérdida del valor de un activo fijo, que se constituye en un costo y/o gasto que afectará varios
períodos de acuerdo a la vida útil o productiva del bien.
NORMATIVA
Las normas contables se encargan de presentar las alternativas para determinar las cuotas o alícuotas para la depreciación de
cada activo fijo, dependiendo de sus características.
[1]
TIPOS DE DEPRECIACIÓN
Existente dos tipos de depreciación que afectan directamente los activos fijos:
Depreciación física
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Relaciona el uso de un activo fijo depreciable con su deterioro a lo largo de un período.
Depreciación funcional
Nace de la obsolescencia o inadecuación del activo para ejercer su función con eficacia. Puede surgir obsolescencia si deja de
haber demanda del producto que produce el activo depreciable que puede efectuar la misma función por un costo
sustancialmente menor.
ELEMENTOS
• Valor Histórico
Es el precio de adquisición del activo.
• Fecha de Uso
Fecha desde la cual debe considerarse el uso o desgaste, no siempre será igual a la fecha de adquisición.
• Vida Util
Es el tiempo que se estima será útil el activo y contribuirá con la generación de ingresos u operaciones.
• Valor Residual o Salvamento
Precio que se estima tendrá el activo una vez finalizado su vida útil o cuando este haya sido declarado como inservible.
• Valor Actual
Es el valor histórico incrementado por revalorizaciones o adiciones que ha sufrido el activo con la finalidad de alargar su
vida útil o aumentar su productividad.
• Métodos de Depreciación
Constituyen varias alternativas existentes para determinar de una manera razonable la metodología de aplicación que se
ajuste más a la realidad de cada grupo de activos para revelar su valor contablemente.
METODOS DE DEPRECIACION
Los métodos de depreciación tienen la finalidad de proporcionar de una manera adecuada los valores correspondientes al
activo en su vida útil estimada. La acumulación de la depreciación se efectúa utilizando la cuenta Depreciación Acumulada,
cuenta de activo que mantiene saldo acreedor. Entre los métodos de deprecación encontramos los siguientes:
• Método legal o Porcentual
• Método de Línea Recta
• Método Acelerado o Suma de Dígitos (ascendente y descendente)
• Método de unidades de Producción
• Método de Saldo Decrecientes o reducción de Saldos.
• Disminución de Inventarios
• Valor de Mercado
MÉTODO LEGAL O PORCENTUAL
Es el método que se efectúa de acuerdo a los porcentajes determi-nados por la Ley de Régimen Tributario Interno, los cuales
se podrán considerar como base de los gastos deducibles, para efectos de determinación de la utilidad gravable para el cálculo
del Impuesto a la Renta.
MÉTODO DE LINEA RECTA
Este método es el má utilizado y sencillo, que consiste en la distribución proporcional de la depreciación total en partes
iguales durante los períodos de vida estimada de cada bien.
La deficiencia en este método consiste en establecer con seguridad el período de vida útil, además debemos considerar que un
activo nunca puede ser utilizado con la misma intesidad durante todos los años de su vida estimada, siempre durante los
primeros años ofrece mayor productividad que los últimos años de servicio.
Para determinar el período adecuado de vida útil es necesario respaldarse en las especificaciones técnicas del fabricante o a su
vez de técnicos que nos indiquen la probable vida técnica de bien.
MÉTODO ACELERADO O SUMA DE DÍGITOS (ASCENDENTE Y DESCENDENTE)
Mediante este procedimiento obtenemos una depreciación más rápida en ciertos años dependiendo de las características del
bien y el criterio de pérdida de funcionalidad del bien.
Los porcentajes determinan una tabla de depreciación acelerada o retardada que compensan mutuamente las disminuciones o
aumentos durante los primeros y últimos años.
Los criterios para aplicar estos métodos se originan en el análisis que un activo durante los primeros años no requiere de un
mantenimiento constante, de igual manera durante los primeros años brinda mayor servicio y sufre mayor desgaste.
MÉTODO DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN
Este método se utiliza en las empresas cuyos activos tienen una vida útil relacionada directamente con su capacidad de
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producción.
La capacidad de producción de un activo esta dada por las características propias de cada activo, es decir: Horas máquina,
kilómetros recorridos, unidades producidas.
Las unidades de producción representan la depreciación a las que se sujeta un bien las cuales no responden a un porcentaje ni
vida útil establecida, la variación se establece directamente de acuerdo al uso, no es de base provisional, sino concurrente, es
decir no permite provisionar.
MÉTODO DE SALDO DECRE-CIENTES O REDUCCIÓN DE SALDOS.
Este método consiste en la aplicación constante de un porcentaje fijo a los valores actuales del activo, es decir al valor
historico se disminuye la depreciación y se constituye en la base para efectuar el nuevo cálculo.
Este método generalmente se utiliza en activos que por su naturaleza nunca podrán mantener un valor total de depreciación
sin importar el número de años que se estime de vida o porcentajes determinativos.
Los edificios presentan un claro ejemplo para la aplicación de este método, pues su valor y características no son
adecuadamente aplicables con los métodos descritos anteriormente.
DISMINUCIÓN DE INVENTARIOS
En determinadas circunstancias los activos están sujetos a una disminución de la cantidad registrada, reflejando una
disminución en su valor contable.
Generalmente estos tipos de activos son de un valor no muy representativo pero sus cantidades son considerables para
mantener bajo un criterio de gasto.
En estas características encontramos las herramientas, que su fungibilidad esta dada por circunstancias de mantenimiento y
uso.
Este tipo de inventarios debe ser constantemente inventariado y verificar su capacidad para cumplir el objetivo al cual fue
adquirido.
Estos activos no se deprecian por su alta rotación, cantidad y constante renovación.
VALOR DE MERCADO
Cuando desconocemos el costo de un activo, no se posee datos claros sobre el costo historico, depreciación, reexpresiones
que ha sufrido un activo. Se recomienda realizar un avalúo técnico para definir el valor actual, su vida útil estimativa y
valores residuales.
El valor de mercado puede además estar sustentado con documentación tal como cotizaciones que compruebe la
razonabilidad de aplicar un valor dentro de la contabilidad.
En una próxima entrega se explicará el levantamiento de estados financieros por valores actuales
La compañía limitada Centiseg, adquiere una copiadora a Ofiequipos Cía Ltda, el día 26
de mayo del 2000, a un precio de $ 1,280.00 se estima un valor residual del 10% del
precio de adquisición.
FECHA DE ADQUISICION MAYO, 26 2000
COSTO HISTORICO USD 1,280.00
VALOR RESIDUAL 10% 128.00
VIDA UTIL AÑOS 10
Registro contable adquisición:
FECHA DESCRIPCION DEBE HABER
26-May 1
Equipo de Oficina 1,280.00
Crédito Tributario Act.Fijos 153.60
Retenciones Fuente 1% 12.80
Banco Internacional 1,420.80
V/. Adquisición Copiadora
METODO LEGAL O PORCENTUAL
PORCENTAJE 10%
C.H. V.R.
D.= ( C.H. - V.R.) * % 1,280.00 - 128.00 = 1,152.00
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1,152.00 * 10% = 115.20
VALOR ANUAL DEPRECIACION 115.20
VALOR PROPORCION 115.20 / 12.00 = 9.60
9.60 * 7 = 67.20
VALOR 1er AÑO 67.20
Registro contable método legal o porcentual 1er año:
FECHA DESCRIPCION DEBE HABER
26-May 1
Gasto Depreciación Eq.Oficina 67.20
Dep.Acum. Eq.Oficina 67.20
V/. Depreciación 1er año
CENTISEG Cía Ltda.
RUC: 1790156545001
Cédula de Control de Activos Fijos
Categoría Equipos de Oficina
Nombre del activo Copiadora Marca Panasonic
Fecha de Adquisición 26-May-00
Fecha de Uso 26-May-00
Precio de Compra 1,280.00
Valor Residual
128.00
Método de Depreciación Metodo Legal o Porcentual
Vida Estimada o
Porcentaje 10%
Ubicación Contabilidad
Responsable Lilian Herrería
CONCILIACION
TRIBUTARIA
Año Valor Dep. Dep. Acumulada Dep. Trib Dep. Dep.
Actual normal Menor Mayor
2000 1,280.00 67.20 67.20 67.20 - -
2001 1,212.80 115.20 182.40 115.20 - -
2002 1,097.60 115.20 297.60 115.20 - -
2003 982.40 115.20 412.80 115.20 - -
2004 867.20 115.20 528.00 115.20 - -
2005 752.00 115.20 643.20 115.20 - -
2006 636.80 115.20 758.40 115.20 - -
2007 521.60 115.20 873.60 115.20 - -
2008 406.40 115.20 988.80 115.20 - -
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2009 291.20 115.20 1,104.00 115.20 - -
2010 176.00 48.00 1,152.00 48.00 - -
V.H. DEP.ACUM,
Valor - =
Residual 1,280.00 1,152.00 128.00
Nota: Al efectuar este método no existe ninguna variacion que aumente o disminuya la
depreciación comparada con los porcentajes estipulados tributariamente.
METODO DE LINEA RECTA
VIDA UTIL 8 AÑOS 12.5%
C.H. V.R.
D.= ( C.H. - V.R.) / V.U. 1,280.00 - 128.00 = 1,152.00
1,152.00 / 8.00 = 144.00
VALOR ANUAL DEPRECIACION 144.00
VALOR PROPORCION 144.00 / 12.00 = 12.00
12.00 * 7 = 84.00
VALOR 1er AÑO 84.00
Registro contable método linea recta.
FECHA DESCRIPCION DEBE HABER
26-May 1
Gasto Depreciación Eq.Oficina 84.00
Dep.Acum. Eq.Oficina 84.00
V/. Depreciación 1er año
METODO SUMA DE DIGITOS
C.H. V.R.
ASCENDENTE 1,280.00 - 128.00 = 1,152.00
AÑOS MES ACUM. ASCEN. ALICUOTA D.NORMAL
2000 7 7 7/730 1152 11.05
2001 12 19 19/730 1152 29.98
2002 12 31 31/730 1152 48.92
2003 12 43 43/730 1152 67.86
2004 12 55 55/730 1152 86.79
2005 12 67 67/730 1152 105.73
2006 12 79 79/730 1152 124.67
2007 12 91 91/730 1152 143.61
2008 12 103 103/730 1152 162.54
2009 12 115 115/730 1152 181.48
2010 5 120 120/730 1152 189.37
730 1152.00
Registro contable método suma de digitos ascendente
FECHA DESCRIPCION DEBE HABER
26-May 1
Gasto Depreciación Eq.Oficina 11.05
Dep.Acum. Eq.Oficina 11.05
V/. Depreciación 1er año
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CENTISEG Cía Ltda.
RUC: 1790156545001
Cédula de Control de Activos Fijos
Categoría Equipos de Oficina
Nombre del activo Copiadora Marca Panasonic
Fecha de Adquisición 26-May-00
Fecha de Uso 26-May-00
Precio de Compra 1,280.00
Valor Residual
128.00
Método de Depreciación Método de Linea Recta
Vida Estimada o
Porcentaje 8 AÑOS
Ubicación Contabilidad
Responsable Lilian Herrería
CONCILIACION
TRIBUTARIA
Año Valor Dep. Dep. Acumulada Dep. Trib Dep. Dep.
Actual normal Menor Mayor
2000 1,280.00 84.00 84.00 67.20 - 16.80
2001 1,196.00 144.00 228.00 115.20 - 28.80
2002 1,052.00 144.00 372.00 115.20 - 28.80
2003 908.00 144.00 516.00 115.20 - 28.80
2004 764.00 144.00 660.00 115.20 - 28.80
2005 620.00 144.00 804.00 115.20 - 28.80
2006 476.00 144.00 948.00 115.20 - 28.80
2007 332.00 144.00 1,092.00 115.20 - 28.80
2008 188.00 60.00 1,152.00 115.20 55.20
-
2009 128.00 - - 115.20 115.20
-
2010 128.00 - - 48.00 48.00
-
V.H. DEP.ACUM,
Valor - =
Residual 1,280.00 1,152.00 128.00
Nota: Al efectuar este método existen variaciones que aumentan o disminuyen la depreciación,
comparada con los porcentajes estipulados tributariamente, lo cual da origen a una conciliación
tributaria.
METODO SUMA DE DIGITOS
C.H. V.R.
DESENDENTE 1,280.00 - 128.00 = 1,152.00
AÑOS MES ACUM. DESEN. ALICUOTA D.NORMAL
2000 7 7 120/730 1152 189.37
2001 12 19 115/730 1152 181.48
2002 12 31 103/730 1152 162.54
2003 12 43 91/730 1152 143.61
2004 12 55 79/730 1152 124.67
2005 12 67 67/730 1152 105.73
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8. Boletín 55 Página 8 de 31
2006 12 79 55/730 1152 86.79
2007 12 91 43/730 1152 67.86
2008 12 103 31/730 1152 48.92
2009 12 115 19/730 1152 29.98
2010 5 120 7/730 1152 11.05
730 1,152.00
Registro contable método suma de digitos desendente
FECHA DESCRIPCION DEBE HABER
26-May 1
Gasto Depreciación Eq.Oficina 189.37
Dep.Acum. Eq.Oficina 189.37
V/. Depreciación 1er año
METODO DE ALICUOTAS
O UNIDADES DE PRODUCCIÓN
C.H. V.R.
1,280.00 - 128.00 = 1,152.00
PRODUCCION TOTAL
COPIAS 50.000 unid 1,152.00 / 50,000.00 = 0.023040
Año Produc. Tarifa Deprec.
2000 20,000 0.023040 460.80
2001 10,000 0.023040 230.40
2002 8,000 0.023040 184.32
2003 5,000 0.023040 115.20
2004 5,000 0.023040 115.20
2005 2,000 0.023040 46.08
Registro contable método suma de digitos desendente
FECHA DESCRIPCION DEBE HABER
26-May 1
Gasto Depreciación Eq.Oficina 460.80
Dep.Acum. Eq.Oficina 460.80
V/. Depreciación 1er año
CENTISEG Cía Ltda.
RUC: 1790156545001
Cédula de Control de Activos Fijos
Categoría Equipos de Oficina
Nombre del activo Copiadora Marca Panasonic
Fecha de Adquisición 26-May-00
Fecha de Uso 26-May-00
Precio de Compra 1,280.00
Valor Residual
128.00
Método de Depreciación Método suma de dígitos Asc.
Vida Estimada o
Porcentaje 10 AÑOS
Ubicación Contabilidad
Responsable Lilian Herrería
CONCILIACION
TRIBUTARIA
Año Valor Dep. Dep. Acumulada Dep. Trib Dep. Dep.
Actual normal Menor Mayor
2000 1,268.95 11.05 11.05 67.20 56.15 -
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2001 1,238.97 29.98 41.03 115.20 85.22 -
2002 1,190,05 48.92 89.95 115.20 66.28 -
2003 1,122.19 67.86 157.81 115.20 47.34 -
2004 1,035.40 86.79 244.61 115.20 28.41 -
2005 929.67 105.73 350.34 115.20 9.47 -
2006 805.00 124.67 475.01 115.20 - 9.47
2007 661.39 143.61 618.61 115.20 - 28.41
2008 498.85 162.54 781.15 115.20 - 47.34
2009 317.37 181.48 962.63 115.20 - 66.28
2010 128.00 189.37 1,152.00 48.00 - 141.37
V.H. DEP.ACUM,
Valor - =
Residual 1,280.00 1,152.00 128.00
Nota: Al efectuar este método existen variaciones que aumentan o disminuyen la depreciación,
comparada con los porcentajes estipulados tributariamente, lo cual da origen a una conciliación
tributaria.
CENTISEG Cía Ltda.
RUC: 1790156545001
Cédula de Control de Activos Fijos
Categoría Equipos de Oficina
Nombre del activo Copiadora Marca Panasonic
Fecha de Adquisición 26-May-00
Fecha de Uso 26-May-00
Precio de Compra 1,280.00
Valor Residual
128.00
Método de Depreciación Método suma de dígitos Des
Vida Estimada o
Porcentaje 10 AÑOS
Ubicación Contabilidad
Responsable Lilian Herrería
CONCILIACION
TRIBUTARIA
Año Valor Dep. Dep. Acumulada Dep. Trib Dep. Dep.
Actual normal Menor Mayor
2000 1,090.63 189.37 189.37 67.20 - 122.17
2001 909.15 181.48 370.85 115.20 - 66.28
2002 746.61 162.54 533.39 115.20 - 47.34
2003 603.00 143.61 677.00 115.20 - 28.41
2004 478.33 124.67 801.67 115.20 -
9.47
2005 372.60 105.73 907.40 115.20 9.47 -
2006 285.81 86.79 994.19 115.20 28.41 -
2007 217.95 67.86 1,062.05 115.20 47.34 -
2008 169.03 48.92 1,110.97 115.20 66.28 -
2009 139.05 29.98 1,140.95 115.20 85.22 -
2010 128.00 11.05 1,152.00 48.00 36.95 -
V.H. DEP.ACUM,
Valor - =
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10. Boletín 55 Página 10 de 31
Residual 1,280.00 1,152.00 128.00
Nota: Al efectuar este método existen variaciones que aumentan o disminuyen la depreciación,
comparada con los porcentajes estipulados tributariamente, lo cual da origen a una conciliación
tributaria.
CENTISEG Cía Ltda.
RUC: 1790156545001
Cédula de Control de Activos Fijos
Categoría Equipos de Oficina
Nombre del activo Copiadora Marca Panasonic
Fecha de Adquisición 26-May-00
Fecha de Uso 26-May-00
Precio de Compra 1,280.00
Valor Residual
128.00
Método de Depreciación Método Unidades de Prod.
Vida Estimada o
Porcentaje 50.000 Copias
Ubicación Contabilidad
Responsable Lilian Herrería
CONCILIACION
TRIBUTARIA
Año Valor Dep. Dep. Acumulada Dep. Trib Dep. Dep.
Actual normal Menor Mayor
2000 819.20 460.80 460.80 67.20 393.60
2001 588.80 230.40 691.20 115.20 115.20
2002 404.48 184.32 875.52 115.20 69.12
2003 289.28 115.20 990.72 115.20 -
2004 174.08 115.20 1,105.92 115.20 -
2005 128.00 46.08 1,152.00 115.20 69.12
2006 128.00 0.00 - 115.20 115.20
2007 128.00 0.00 - 115.20 115.20
2008 128.00 0.00 - 115.20 115.20
2009 128.00 0.00 - 115.20 115.20
2010 128.00 0.00 - 48.00 48.00
V.H. DEP.ACUM,
Valor - =
Residual 1,280.00 1,152.00 128.00
Nota: Al efectuar este método existen variaciones que aumentan o disminuyen la depreciación,
comparada con los porcentajes estipulados tributariamente, lo cual da origen a una conciliación
tributaria.
CENTISEG Cía Ltda.
RUC: 1790156545001
Cédula de Control de Activos Fijos
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11. Boletín 55 Página 11 de 31
Categoría Equipos de Oficina
Nombre del activo Copiadora Marca Panasonic
Fecha de Adquisición 26-May-00
Fecha de Uso 26-May-00
Precio de Compra 1,280.00
Valor Residual
Método de Depreciación Método Saldo Decrecientes
Vida Estimada o
Porcentaje 10%
Ubicación Contabilidad
Responsable Lilian Herrería
CONCILIACION
TRIBUTARIA
Año Valor Dep. Dep. Acumulada Dep. Trib Dep. Dep.
Actual normal Menor Mayor
2000 1,152.00 128.00 128.00 67.20 60.80
2001 1,036.80 115.20 243.20 115.20
2002 933.12 103.68 346.88 115.20 11.52
2003 839.81 93.31 440.19 115.20 21.89
2004 755.83 83.98 524.17 115.20 31.22
2005 680.24 75.58 599.76 115.20 39.62
2006 612.22 68.02 667.78 115.20 47.18
2007 551.00 61.22 729.00 115.20 53.98
2008 495.90 55.10 784.10 115.20 60.10
2009 446.31 49.59 833.69 115.20 65.61
2010 401.68 44.63 878.32 48.00 3.37
V.H. DEP.ACUM,
Valor
Residual 1,280.00 878.32
Nota: Al efectuar este método existen variaciones que aumentan o disminuyen la depreciación,
comparada con los porcentajes estipulados tributariamente, lo cual da origen a una conciliación
tributaria.
Depreciación de parte del año
Cuando se pone en servicio un activo durante el año, el gasto de depreciación se calcula considerando tan sólo la parte del
año en que se utiliza el activo. Por ejemplo, si un activo (de una empresa que se rige por el año natural) se pone en servicio
el 1 de julio, sólo se cuentan seis meses de depreciación.
Alternativamente, una empresa puede adoptan un supuesto simplificador relativo a la depreciación de parte del año, el cual,
aplicado de forma consistente, suele considerarse una aproximación razonable a la depreciación, calculada al mes más
próximo. Por ejemplo, algunas veces se encuentran las siguientes políticas:
Mensual
Los 10 primeros días, mes completo
Del 11 día hasta el 20, medio mes.
Del 21 en adelante no se considera ese mes.
Anual
Medio año de depreciación en el año de adquisición y en el año de liquidación.
Un año completo de depreciación tomado en el año de adquisición y ninguna depreciación en el año de su venta (o al
contrario).
Estas políticas son particularmente adecuadas cuando regularmente se pone en servicio y se retira del servicio un gran
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12. Boletín 55 Página 12 de 31
número de activos fijos.
Otros tipos de depreciación
Los PCGA establecen que la depreciación se determine de forma que se distribuya sistemáticamente y racionalmente el
costo de un activo a lo largo de su vida útil estimada. Se consideran aceptables los métodos de la línea recta, el de las
unidades de producción, el de la suma de las cifras de los años y el de los saldos decrecientes, siempre que se basen en
estimaciones razonables de la vida útil y del valor residual.
A efectos de contabilidad financiera, las empresas no deberían utilizar las directrices sobre depreciación u otras normativas
tributarias emitidas, sino que deberían estimar la vida útil y calcular el gasto de depreciación según los procedimientos
generalmente aceptados. Sólo cuando la diferencia entre un método de depreciación tomada a efectos tributarios es poco
importante, es aceptable en los estados financieros.
En períodos de inflación, los gastos por depreciación basados en el costo histórico del activo fijo original pueden no reflejar
los niveles corrientes de precios y en consecuencia es posible que no se registren de forma adecuada los ingresos y los gastos
para el período corriente.
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13. Boletín 55 Página 13 de 31
Resolución No. 106
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Considerando:
Que, con Acuerdo Ministerial No. 034 del 31 de marzo del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 54 del 10 de abril del
mismo año, el Ministro de Finanzas y Crédito Público expidió las instrucciones básicas para el cierre de la contabilidad
gubernamental en sucres, dictó las normas para efectuar la corrección monetaria y la depreciación: estableció el mecanismo
para la conversión a dólares de los Estados Unidos de América con los datos de la contabilidad reexpresada al 31 de marzo;
y, fijó el 1º. de abril para el inicio de la contabilidad en dólares;
Que, en base del análisis objetivo de la situación por la que atraviesan las entidades y organismos del sector público no
financiero, se ha estimado conveniente dotarles de procedimientos alternativos para que puedan expresar los datos contables
a su valor más cercano al de la realización, para lograr la producción de información oportuna y confiable;
Que, es necesario aclarar el sentido del cierre de la contabilidad gubernamental en sucres y precisar aspectos de las normas
emitidas como anexo a dicho acuerdo; y
En uso de la facultad privativa que le atribuye la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, para expedir normas
técnicas en materia de contabilidad gubernamental.
ACUERDA:
ART.1 Añadir al final del Art. 1 del Acuerdo No. 034, expedido el 31 de marzo del 2000 y publicado en el Registro Oficial
No. 54 del 10 de abril de este año, el siguiente texto:
“A la fecha de corte de la contabilidad en sucres, no se efectuarán asientos de cierre”
ART. 2. Amplíase el plazo para la entrega de la información financiera en sucres a la Dirección Nacional de Contabilidad de
Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 31 de agosto del 2000.
ART. 3. En el Art. 4 del Acuerdo No. 034 antes precisado reemplazar las palabras “eliminarán afectando al patrimonio
institucional y en última instancia se desecharán” por las siguientes: “ajustarán afectando directamente a la cuenta Aporte
Patrimonial Acumulado”
ART.4. Incorpórase como mecanismo de actualización de los activos fijos, el reavalúo técnico en base de los precios de
mercado, procedimiento al que podrán acceder las entidades y organismos públicos que no hubieren realizado procesos de
corrección monetaria al 31 de diciembre de 1999, en los términos establecidos por la Contraloría General del Estado.
ART. 5. Facúltase al Director Nacional de Contabilidad para que, mediante oficio, emita las instrucciones específicas que
sean necesarias para la aplicación de este acuerdo y su anexo.
ART.6. Reemplazar el Anexo del Acuerdo No. 034 , con el que consta a continuación.
ART. 7. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial
Dado en Quito, a 21 de julio del 2000
ANEXO AL ACUERDO No. 106
NORMAS PARA APLICAR AL CORTE DEL PERIODO ENERO- MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2000.
CORRECCION MONETARIA
1. La siguiente norma establece los criterios técnicos para actualizar las cifras de las cuentas de Activo y Pasivo no Monetario
y del Patrimonio, lo más cercano a su valor de realización, empleando, mecanismos de corrección o actualización que se
aplicarán en las entidades del sector público no financiero, excepto en las empresas públicas constituidas en sociedades, las
que observarán las disposiciones que al respecto emita la Superintendencia de Compañías.
2. Aspectos generales. El proceso de cálculo de corrección monetaria a utilizarse por esta sola vez en el período contable de
enero a marzo del 2000, ajustará las cuentas del Estado de Situación Financiera de acuerdo a los siguientes criterios. Se
parte de la premisa de que se ha efectuado corrección monetaria al 31 de diciembre de 1999, excepto en el caso que se
puntualiza con el número 19.
3. Para reconocer las cuentas sujetas al proceso de corrección monetaria se tendrá en consideración la siguiente clasificación:
a. Cuentas monetarias. Son aquellas que registran recursos y financiamiento que por su naturaleza se liquidan a su valor
nominal, están excluidas del mecanismo de corrección monetaria.
b. Cuentas no monetarias. Son aquellas que registran recursos y financiamientos susceptibles de sufrir variaciones en su
valor nominal, como consecuencia de la inflación, devaluación, pactos de ajuste u otros factores de modificación.
Ejemplos de cuentas no monetarias del Activo son: bancos, inversiones financieras y prepagados en moneda extranjera,
inventarios, activos fijos e intangibles; del pasivo: cuentas por pagar,
precobrados y anticipos recibidos y empréstitos por pagar en moneda extranjera, y del patrimonio: aporte patrimonial
acumulado, corrección monetaria del patrimonio y reservas.
4. Referencias para la correción monetaria. Para la aplicación de esta norma se utilizarán los índices de precios al
consumidor urbano (IPCU) acumulados, establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC; y los tipos de
cambio fijados por el Banco Central del Ecuador para el mercado de intervención al 31 de marzo del 2000.
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14. Boletín 55 Página 14 de 31
INDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR URBANO
Año base: septiembre de 1994/ agosto de 1995.
FECHA IPCU
Nov.-1998 277.1
Jul.- 1999 374.9
Ago.- 1999 376.9
Set.- 1999 383.5
FECHA IPCU
Oct.- 1999 399.5
Nov.-1999 425.0
Dic.- 1999 448.7
Ene.-2000 513.0
Fecha IPCU
Feb.-2000 564.4
Mar.-2000 607.2
Factores de corrección monetaria en base al IPCU
5. Factor de corrección monetaria es el resultado de la relación entre los IPCU acumulados, establecidos por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, INEC; y los tipos de cambio fijados por el Banco Central del Ecuador para el mercado de
intervención al 31 de marzo del 2000.
IPCU a marzo del 2000
FCMI = ______________________ - 1
IPCU a noviembre de 1999
IPCU de marzo del 2000
FCMI2= ------------------------------- - 1
IPCU del mes siguiente al ORIGEN
a) El factor de corrección monetaria FCMI se utilizará para ajustar aquellas cuentas que las entidades del Sector Público no
Financiero, atendiendo la normativa e instrucciones emitidas por la Contraloría General del Estado, actualizaron por años
completos, hasta aquellas transacciones cuyo registro contable ocurrió en el primer semestre de 1999, y.
a) El factor de corrección monetaria FCM2. se aplicará a las transacciones en sucres que se originaron a partir del segundo
semestre de 1999 y hasta el 31 de enero del año 2000, desde el mes siguiente a la fecha de contabilización del hecho
económico, desestimando las fracciones de mes.
CORRECCION MONETARIA EN BASE AL TIPO DE CAMBIO (TC)
6. El diferencial cambiario es el resultado a añadir al valor de la cuenta o de la transacción que se ajusta.
DCI=⏐ Saldo en divisas ⏐ * ⏐ TC al 31 de marzo del 2000 ⏐ -⏐ Valor en libros ⏐
DC2= Valor en divisas de * TC al 31 de marzo del 2000 - Valor en libros de la
la transacción transacción.
a. El diferencial cambiario DC1 se utilizará para la actualización de los saldos al 31 de diciembre de 1999 de las cuentas de
Activo y Pasivo Corriente, que sean la expresión en sucres de valores en divisas, ocurridas de julio a diciembre de 1999, no
actualizadas al cierre del ejercicio de 1999 y, para aquellas transacciones en divisas del período enero a marzo del 2000.
b. El DC2 se utilizará para ajustar el Activo Fijo, originado en compras internas e importanciones, que sean la expresión en
sucres de valores en divisas, ocurridas de julio a diciembre de 1999, no actualizadas al cierre del ejercicio de 1999, no
actualizadas al cierre del ejercicio de 1999 y, para aquellas transacciones en divisas del período enero a marzo del2000.
CRITERIOS DE ACTUALIZACION
ACTIVOS
7. Disponibilidades y carteras de deudores e inversiones financieras
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15. Boletín 55 Página 15 de 31
a. Las cuentas de Activo que representen disponibilidades, las carteras de derechos por cobrar y de inversiones financieras,
que sean la expresión de la conversión de moneda extranjera, se actualizarán por el DC1 , utilizando el tipo de cambio de la
respectiva moneda, al 31 de marzo del 2000.
b. Las carteras de cuentas respecsto de las cuales se hayan pactado cláusulas de ajuste, expresión en unidades de valor
constante u otros criterios de similar naturaleza, se actualizarán según el índice o factor convenido; y,
c. Las carteras liquidadas en el curso del período de enero a marzo del 2000, que correspondan a referencias de moneda
extranjera y registren saldos exclusivamente en moneda nacional, sin que exista saldo de la divisa de origen, el residuo se
ajustará como diferencial cambiario.
INVENTARIOS ( Existencias)
8. Inventarios no procesados o no transformados
a. Las inversiones en existencias en bienes de consumo y/o producción, del mismo género, calidad y características, adquiridas en
sucres, se valorarán según la fecha de adquisición y aplicando los siguientes criterios:
-Adquisiciones en los meses de febrero y marzo, al último costo de compra.
-Adquisiciones en el mes de enero, al último costo de compra, incrementando el valor resultante de la aplicación por el FCM2.
-Sin adquisiciones en el período enero a marzo del 2000, al costo corregido del año anterior, incrementando por el FCM1.
b. Las existencias en bienes de consumo y/o producción , del mismo género, calidad y características, adquirirdas en divisas en el
mercado nacional o internacional , se valorarán según la fecha de adquisición y aplicando los siguientes criterios:
- Adquisiciones en el mes de marzo, al último costo en divisas a la tasa de cambio correspondiente.
- Adquisiciones durante los meses de enero y febrero del período, al último costo, incrementado en la variación del tipo de cambio.
- Sin adquisiciones en el período enero a marzo, al costo corregido del año anterior, incrementando el DC1.
9. Productos semielaborados o terminados
Las inversiones en existencias de producción en proceso y productos terminados se valorarán según la fecha de adquisición y
aplicando los siguientes criterios:
-La porción del costo correspondiente a la materia prima e insumos directos utilizados en la fabricación, se actualizará utilizando los
mismos procedimientos descritos anteriormente, según corresponda a compras en sucres o en divisas.
-La porción del costo correspondiente a mano de obra y gastos indirectos de fabricación, se ajustará al último costo incurrido. Si no
se hubiere realizado ninguna producción en el mes de marzo del 2000, se aplicará el índice proporcional de la última producción.
10. Activos Fijos ( Bienes de larga duración)
a. Para continuar el proceso de corrección monetaria de los Activos Fijos, iniciado a partir de 1995 de acuerdo a las normas emitidas
por la Contraloría General del Estado, deberá previamente depurarse los saldos a través de reclasificaciones y constataciones
físicas, a efecto de no corregir el valor actual de bienes inservibles, que deberían darse de baja, así como de aquellas inexistentes,
cuyo valor tendría que disminuirse al Activo yk declararse de cargo del funcionario responsable, mientras legalmente se definen las
responsabilidades. (Norma Técnica de Contabilidad 231-10):
b. Los Activos Fijos o inversiones en bienes de larga duración adquiridos en sucres se actualizarán por el FCM1 o el FCM2, según
corresponda;
c. El DC2 se utilizará para ajustar transacciones de cuentas del Activo Fijo, por compras internas e importaciones en divisas,
ocurridas de julio a diciembre de 1999, a condición de que no se haya efectuado ningún tipo de actualización al cierre del ejercicio
de 1999 y, para aquellas transacciones en divisas del período enero a marzo del 2000; y,
d. El DC2 se aplicará además, para corregir las actualizaciones realizadas en base al factor de corrección monetaria por inflación, a
rubros del Activo Fijo adquiridos en divisas del 1º. de enero de 1998 al 30 de junio de 1999. Este procedimiento se observará en
razón de que las actualizaciones efectuadas en los dos últimos años en función del factor de corrección monetaria por inflación,
están muy por debajo del “valor más cercano al de realización”
11. Los ajustes efectuados tendrán efecto en el cargo por depreciación o amortización, en la proporción que corresponda al período
enero a marzo, la diferencia aplicable a meses anteriores se cargará al Aporte Patrimonial Acumulado. En ambos casos la
contrapartida será la cuenta de Depreciación Acumulada.
12 Inversiones en proyectos y programas
Los costos de los proyectos y programas se actualizarán por el FCM1 o por el FCM2, según corresponda. En las cuentas
complementarias se aplicará similar criterio.
PASIVO
13. Carteras de acreedores y deuda pública
a. Las obligaciones por pagar y las que correspondan a deuda pública, que sean la expresión de la conversión de moneda extranjera,
se actualizarán según del DC1 de la respectiva moneda, al 31 de marzo del 2000.
b. Los auxiliares de acreedores respecto de los cuales se hayan pactado cláusulas de ajuste, expresión en unidades de valor constante
u otros criterios de similar naturaleza, se actualizarán según el índice o factor de corrección convenido;
c. Las cuentas liquidadas en el curso del ejercicio contable, que correspondan a referencias de moneda extranjera, que registren
saldos exclusivamente en sucres, sin que exista saldo en divisas, el residuo se ajustará como diferencial cambiario; y,
d. Las cuentas que reflejen valores diferidos, se actualizarán por el FCM1 o el FCM2, según corresponda.
PATRIMONIO
14. Financiamiento propio
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16. Boletín 55 Página 16 de 31
a. Las cuentas del Patrimonio se actualizarán por corrección monetaria en el período enero
a marzo del 2000 aplicando el FCM1. No se corregirán, si fuere la primera vez en que se aplica el mecanismo de corrección
monetaria. ( Ver numeral 21);
b. El saldo de la cuenta Corrección Monetaria del Patrimonio, será transferido a la cuenta Aporte Patrimonial Acumulado en el mes
de abril del 2000; y.
c. La cuenta Resultado del Ultimo Ejercicio no está sujeta a corrección monetaria.
Contabilización.
15. Las actualizaciones de las cuentas de Activo y Pasivo no Monetaria, correspondientes al período enero a marzo del 2000,
calculadas de acuerdo con los criterios expuestos, siempre que no sean por diferenciales cambiarios, se registrarán cargando o
abonando a las cuentas respectivas, la contrapartida será la cuenta de resultados “Reexpresión Monetaria”, la que se presentará al
final del Estado de Resultados luego de los ingresos y gastos extraordinarios o no operacionales.
16. Las cuentas del Patrimonio se corregirán en el período enero a marzo del 2000, para el efecto, el mayor valor de cada una de
ellas se acreditará en la cuenta Corrección Monetaria del Patrimonio; la contrapartida será la cuenta Reexpresión Monetaria.
17. Cuando se trate de diferenciales por el tipo de cambio, la contrapartida se hará cargando o abonando a la cuenta Gastos
Financieros, en vez de a la cuenta Reexpresión Monetaria.
18. En los casos de entidades públicas que registran las operaciones sobre la base del SIGEF, las contrapartidas se reflejarán en las
cuentas de gastos o ingresos de gestión de los subgrupos “Actualizaciones y Ajustes” 629 o 639, según corresponda. Cuando se
trate de diferenciales por el tipo de cambio, la contrapartida se hará cargando o abonando a las cuentas 625.01.05 ó 635..04.05.
Corrección Monetaria de Activos Fijos por primera vez.
19. El procedimiento de actualización mediante el reavalúo, incorporado en el Art. 4 de este acuerdo, se aplicará a los bienes
muebles de los cuales no se dispone de la información necesaria para efectuar las actualizaciones en base de las normas generales de
corrección monetaria, y a los bienes inmuebles.
a. El reavalúo de los bienes muebles será realizado por una comisión conformada por el Director Financiero, el Jefe de
Contabilidad, del Jefe de Inventarios y el titular de la unidad administrativa donde estén ubicados los bienes; de ser necesario se
conformarán varias comisiones, las que se integrarán con delegados de las unidades administrativas antes referidas.
Los comisionados tendrán en cuenta los factores que puedan incidir en la correcta valuación; estado de consevación, desgaste,
deterioro, obsolescencia, etc, y la referencia de las disposiciones que al respecto contiene el Reglamento de Bienes del Sector
Público; y,
b. El reavalúo de los bienes inmuebles se realizará en base de peritajes profesionales especializados; en este sentido podrá
solicitarse el apoyo respectivo a la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Los
valores que se deriven del reavalúo deberán desglosarse adecuadamente, separando el valor del terreno y de las edificaciones.
Contabilización
20. Las actualizaciones que se efectúen por primera vez en base al procedimiento del reavalúo, se cargarán a las respectivas cuentas
del Activo Fijo; la contrapartida será la cuenta patrimonial “Corrección Monetaria del Patrimonio”
21. El primer año de ajuste no se corregirán las cuentas del Patrimonio.
DEPRECIACION
1. Es la pérdida del valor que experimentan los activos fijos depreciables, por el uso, desgaste físico, obsolescencia u otras causas.
Alcance
2. Esta norma establece los criterios para determinar la pérdida de valor por el uso, desgaste físico u obsolescencia de los bienes de
larga duración.
3. Clasificación de la depreciación y presentación en los Estados Financieros.
a. La depreciación puede constituir un gasto o un costo, dependiendo del tipo de actividad al que estén dsstinados los Activos Fijos;
b. Cuando los activos estén destinados a actividades administrativas o de venta, la depreciación se registrará como gastos de
administración o de ventas, en el Estado de Resultados;
c. Cuando los activos se encuentren destinados habitualmente a actividades de producción de bienes, la depreciación constituirá
parte del costo de los bienes producidos y como tal, se presentará en los informes de costos de producción; consecuentemente,
dichos costos se presentarán como parte del activo generado, en el Estado de Situación Financiera; y,
d. Si los activos fijos estuvieren destinados ordinariamente a la producción de servicios, cuyos costos deben ser medidos y
registrados para conocimiento de los diversos usuarios, la depreciación será contabilizada como parte del costo de producción de
dichos servicios y revelada en los informes específicos que elabore cada entidad.
4. Vida útil
La vida útil a considerar será la siguiente:
- Equipos de computación y vehículos 5 años.
- Bienes muebles de uso general 10 años.
- Bienes inmuebles 50 años.
- Bienes, equipos e instalaciones especializadas, la establecida en los catálogos o especificaciones técnicas del fabricante.
Las reparaciones, ampliaciones o adecuaciones que impliquen erogaciones capitalizables obligarán al recálculo del monto de la
depreciación, en términos de la reestimación de la vida útil del bien.
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17. Boletín 55 Página 17 de 31
Método de cálculo
5. La cuota de depreciación proporcional de los Activos Fijos, destinados a actividades administrativas o incorporados a proyectos o
programas de inversión, se determinará aplicando el método de línea recta, basada en la siguiente fórmula:
Valor en libros
CDP = Vida Util / 12 x n
CDP = Cuota de depreciación proporcional. Es la cuota de depreciación anual dividida para 12 y por el número de meses a
depreciar el activo.
VL = Valor establecido después de aplicar el ajuste por corrección monetaria.
VU = Vida útil
n = Número de meses a depreciar el activo.
La depreciación de bienes de larga duración destinados a las actividades productivas, se determinará aplicando el método de
unidades de tiempo, unidades de producción u otro que hubiese autorizado con anterioridad la Contraloría General del Estado.
En los bienes de larga duración destinados a las actividades productivas, que por sus características sea imposible emplear el
método de unidades de producción , se aplicará el método de línea recta.
Contabilización
6. La depreciación por línea recta u otros métodos utilizados en procesos productivos se registrará solo por esta ocasión, al 31 de
marzo del 2000.
7. La depreciación reflejará en la contabilidad la amortización periódica prorrateada, en función del valor contable del bien, durante
su vida útil, desde la fecha que se encuentre en condiciones de operación y cumpla el objetivo para el cual fue adquirido
8. Para contabilizar la depreciación, se empleará el método indirecto, manteniendo en las cuentas de Activo Fijo el valor contable y
en cuentas complementarias la acumulación de la depreciación respectiva.
9. El monto de la depreciación de los bienes destinados a las actividades administrativas se reflejará como gastos de operación
( gestión), en cambio la originada en bienes productivos o en proyectos o programas de inversión, incrementará el costo del
producto final esperado.
10. La proporción de depreciación o amortización a cargarse como gasto, por efecto de las actualizaciones por corrección
monetaria, será la que corresponda al período enero a marzo del 2000, la diferencia aplicable a meses anteriores se cargará
directamente a la cuenta Aporte Patrimonial Acumulado
RESOLUCIÓN No. 0573
(Se deja sin efecto el que se constituyan en ingresos gravados Las indemnizaciones en la terminación de sus relaciones
laborales)
Eco. Elsa de Mena
Considerando:
Que, el Tribunal Constitucional mediante Resolución No.130-2000-TP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 128 de
26 de julio del 2000, solicita a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, proceda a la revocatoria de la Resolución Nº
0254; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Art. 1. Dejar sin efecto la Resolución Nº 0254 publicada en el Registro Oficial Nº 98 del 14 de junio del 2000.
Art. 2. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese,
Quito, a 01 de agosto de 2000
RESOLUCIÓN No. 0254
(Constituyen ingresos gravados las indemnizaciones entregadas a las personas naturales en la terminación de sus relaciones
laborales)
Eco. Elsa de Mena
Considerando:
1.- Que, el Tribunal Constitucional expidió la Resolución No.029-2000-TP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 67
de 28 de abril del 2000, en la que se declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Reforma a las Finanzas
Públicas, publicada en el Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999;
2.- Que, entre los artículos de la citada ley declarados inconstitucionales, se encuentra el inciso segundo del literal a) del articulo 27
de la referida norma, el cual modifica al Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que regula las tarifas de impuesto a la
renta aplicables al monto de exceso sobre las indemnizaciones laborales;
3.- Que, el Art. 278 de la Constitución Política de la República, y en el mismo sentido, el Art. 22 de la Ley de Control
Constitucional, establecen que la declaratoria de inconstitucionalidad entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y
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18. Boletín 55 Página 18 de 31
dejará sin efecto la disposición o el acto declarado inconstitucional. La declaratoria no tendrá efecto retroactivo, ni respecto de ella
habrá recurso alguno;
4.- Que, en consideración a estos antecedentes, se han presentado dudas respecto al alcance y vigencia de las disposiciones legales
relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias a las que se encuentran sometidas las indemnizaciones laborales; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Art. 1.- El monto total de las indemnizaciones entregadas a las personas naturales, en razón de la terminación, bajo cualquier
modalidad, de sus relaciones laborales, constituyen ingresos gravados con impuesto a la renta, de conformidad con lo establecido en
el numeral 1 del Art. 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y como tales deberán ser declarados en los términos de la ley y
reglamento respectivos.
Art. 2.- Los empleadores, tanto del sector público como privado, se constituyen en agentes de retención del impuesto a la renta de
las indemnizaciones que acrediten a sus empleados o trabajadores. Para efectos de la retención, se considerará el monto total de la
indemnización y se aplicará en la respectiva tarifa prevista en el inciso primero del literal a) Art. 36 de la Ley de Régimen
Tributario Interno.
Art. 3.- La precitada retención deberá ser realizada previa la liquidación, pago o crédito en cuenta de la indemnización laboral
correspondiente. La retención efectuada constituye crédito tributario para la declaración del impuesto a la renta correspondiente al
ejercicio económico en el que se acredite la indemnización.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 5 de junio del 2000.
Registro Oficial 98, 14-VI-2000
RESOLUCIÓN No. 0558
(PRODUCTOS QUE NO NECESITAN CERTIFICADO DE EXONERACION DEL IVA)
Eco. Elsa de Mena
Considerando:
1.- Que el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha sido creado mediante Ley Nº 41, publicada en el R.O. Nº 206 de diciembre de 1997,
como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito.
2.- Que el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas publicada en el R.O. Nº 206 de 20 de diciembre de 1997
faculta al Director General del Servicio de Rentas Internas el expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y
obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración.
3.- Que el Art. 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece cuales son los bienes cuya transferencia e importación se
encuentra gravada con tarifa cero por ciento (0%) del Impuesto al Valor Agregado IVA.
4.- Que dentro de esa enumeración generalizada se encuentran productos que aunque están gravados con tarifa cero por ciento (0%)
del Impuesto al Valor Agregado IVA, para que su proceso de desaduanización sea más ágil, se debe publicar el listado de aquellos
productos que ya se encuentran registrados.
5.- Que es deber de la Administración Tributaria prestar a los contribuyentes, las facilidades que el tráfico comercial exige y que tal
listado va a experimentar cambios diarios que dificultan su publicación diaria.
6.- Que el Servicio de Rentas Internas posee una página electrónica de Internet que es de público acceso desde cualquier punto del
mundo y que en este momento se identifica con: sri1@sri.gov.ec
En uso de sus atribuciones otorgadas por Ley.
RESUELVE:
Art. 1.- Que el listado al que se hace referencia en el considerando cuarto de la presente resolución es el que se encuentra en la
página electrónica de Internet del Servicio de Rentas Internas.
Art. 2.- Que el listado de productos publicado se irá actualizando conforme se vayan incorporando nuevos registros.
Art. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia luego de su publicación en el Registro Oficial en la forma prevista por el Art. 10
del Código Tributario.
Dada en Quito, a 27 de Julio de 2000
DEPRECIACIONES
Todos los caso vistos contablemente, deben también ser complementados con la parte tributaria, por esto basándonos en lo que nos
establece la Ley de Régimen Tributario en el artículo 10, podemos considerar entre las deducciones que nos sirven para determinar
la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta, a la depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la
duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros
casos, sin embargo esto debe ir a la par con lo que nos establece el Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario
Interno en el artículo 17, esto es:
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Los porcentajes para depreciar los Activos Fijos, se fijan en los siguientes porcentajes:
DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
Inmuebles (excepto terrenos) 5% anual.
Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual
Vehículos, equipos de transporte, equipo caminero 20% anual
móvil, equipos de computación
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20. Boletín 55 Página 20 de 31
b) Cuando la depreciación de inmuebles se hubiere iniciado con un esquema bajo el cual la vida útil calculada haya sido mayor a la
estimada en este numeral y no sea posible aplicar el cálculo señalado, la depreciación del saldo se efectuará en diez años.
c) Cuando el contribuyente haya adquirido repuestos destinados exclusivamente al mantenimiento de un activo fijo, podrá, a su
criterio, cargar directamente al gasto el valor de cada repuesto utilizado o depreciar todos los repuestos adquiridos, al margen de su
utilización efectiva, en función a la vida útil restante del activo fijo para el cual están destinados, pero nunca en menos de cinco
años. Si el contribuyente vendiere los repuestos no utilizados para el mantenimiento del activo fijo para el cual estuvieron
destinados, se registrará como ingreso gravable la utilidad generada por dicha venta. Una vez adoptado un sistema, el contribuyente
solo podrá cambiarlo con la autorización previa del Director General de Rentas.
d) En casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones debidamente justificadas, el Director General
de Rentas podrá autorizar depreciaciones en porcentajes anuales mayores a los indicados, los que serán fijados en la resolución que
dictará para el efecto.
Ej. Para este caso, hemos preparado una solicitud con la finalidad que se pueda dar una guía de cómo presentar este documento.
e) Cuando se compre un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable
para depreciar el costo de adquisición. La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios,
no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos. Igual tratamiento se dará en aquellos casos en que la depreciación se
hubiere iniciado bajo un esquema diferente.
f) Cuando el capital suscrito en una sociedad sea pagado en especie, para efectos tributarios los bienes aportados deberán ser
valorados por los socios o accionistas o por peritos independientes. El aportante y quienes figuren como socios o accionistas de la
sociedad al momento en que se realice dicho aporte, así como los indicados peritos, responderán por cualquier perjuicio que sufra el
Fisco por una valoración que sobrepase el valor que tuvo el bien aportado en el mercado al momento de dicha aportación. Igual
procedimiento se aplicará en el caso de fusiones o escisiones que impliquen la transferencia de bienes de una sociedad a otra; en
estos casos, responderán los indicados peritos avaluadores y los socios o accionistas de las sociedades fusionadas, escindidas y
resultantes de la escisión que hubieren aprobado los respectivos balances. El incumplimiento a la obligación de designar perito
avaluador no eximirá a los mencionados socios o accionistas de la indicada responsabilidad.
g) Los bienes ingresados al país bajo el régimen de internación temporal forman parte de los activos fijos del contribuyente cuando
no han sido arrendados desde el exterior al contribuyente que los internó y, en consecuencia, están sometidas a las normas de los
incisos precedentes.
Esto quiere decir que todo bien, que sea importado siempre que este no sea arrendado y no se nacionalice aún por el propietario,
deberá ser depreciado desde el primer día de ingreso al país.
CONSULTAS TRIBUTARIAS
La consulta es un procedimiento administrativo establecido en el Código Tributario que al igual que el Reclamo de Pago
Indebido, debe cumplir con ciertos requisitos.
Las Consultas Tributarias pueden ser realizadas por:
La persona natural o representante que tuviere interés propio y directo, sobre la aplicación de normas tributarias a una
situación de hecho concreta o la que corresponda a determinada actividad económica por iniciarse.
Las entidades representativas de actividades económicas,
Los Colegios y Asociaciones de Profesionales
Las entidades de la Administración Pública o Semipública,
Las consultas deben ser formuladas por escrito y contendrá:
1. Los requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 114 del Código Tributario, ver Boletín Nº 53 (página
29);
2. Relación clara y completa de los antecedentes y circunstancias que permitan a la Administración formarse juicio exacto
del caso consultado; y,
3. La opinión personal del consultante, con la cita de las disposiciones legales o reglamentarias que estimare aplicables.
Rige también para la consulta lo previsto en el artículo 115, es decir la administración podrá disponer que se le aclare o
complete en el plazo de diez días; y, de no hacerlo se tendrá por no presentado el reclamo
El hecho de que una empresa, sociedad o persona natural presente una consulta, no le exime del cumplimiento de deberes
formales como tampoco del pago de las obligaciones tributarias que le correspondan realizar.
La Administración tiene un plazo de 30 para absolver las consultas formuladas a esta, la misma que deberá ser expedida por
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escrito y debidamente motivada, es decir exponiendo todos los fundamentos de hecho y derecho o bases legales sobre
aplicación de la Ley, adicionalmente, cabe aclarar que el resultado de la consulta es vinculante o corresponde exclusivamente
para la aplicación de la persona, sociedad o entidad que la formuló.
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22. Boletín 55 Página 22 de 31
MODELO DE SOLICITUD PARA REALIZAR DEPRECIACIÓN ACELERADA
Quito, 31 de julio de 2000
Señor Economista
Juan Villacís P.
Director Regional del Norte
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Presente
De mi consideración
Daniel Matute Alvarez, en mi calidad de representante legal de la Compañía Astro Comunicaciones del Ecuador S.A., domiciliada en
la ciudad de Quito y con RUC Nº 1791523222001, respetuosamente comparezco ante usted con la siguiente solicitud para
autorización de depreciación acelerada de equipos electrónicos de telecomunicaciones y equipos de computación, así como de otros
bienes muebles de propiedad de mi representada necesarios para el cumplimiento de su objeto social (teléfonos, copiadoras,
beepers, cámaras, etc.).
Antecedentes de Hecho:
Astro Comunicaciones del Ecuador S.A., dentro de sus actividades, tiene por objeto la prestación de servicios de telecomunicaciones
tanto a compañías privadas nacionales y extranjeras, como a instituciones del sector público; razón por la cual, atendiendo a políticas
internas de la Compañía, requiere utilizar equipos de computación electrónicos de alta tecnología así como otros bienes muebles.
Dada la naturaleza del negocio que desarrolla mi representada dichos equipos son utilizados de manera intensiva, las 24 horas del
día, durante los 365 días del año razón por la cual su deterioro es acelerado y su obsolescencia se produce en corto plazo.
Antecedentes de Derecho:
El Art. 10, numeral 7 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en concordancia el Art. 17 numeral 6 de su Reglamento de
Aplicación, establecen que es deducible para el cálculo de la base imponible sujeta a impuesto a la renta, el gasto por depreciación
de equipos de computación en un porcentaje máximo del 20% anual.
El mismo Art. 17 en el numeral 6, literal ii) del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las
instalaciones, maquinarias, equipos y muebles son deducibles a razón a razón de un porcentaje máximo de 10% anual.
Señala además la norma reglamentaria que, en caso de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones
debidamente justificadas, el Director General del Servicio de Rentas Internas podrá autorizar depreciaciones en porcentajes anuales
mayores a los indicados, los que serán fijados en la resolución que dictará para el efecto.
Petición Concreta:
Basándose en los antecedentes de hecho y derecho expuestos, solicito a usted, señor Director General del Servicio de Rentas
Internas, la autorización correspondiente para que Compañía Astro Comunicaciones del Ecuador S.A. proceda a depreciar en forma
acelerada los equipos de computación en tres años y los equipos electrónicos de telecomunicaciones en cinco años.
Solicito además se me conceda término para rendir pruebas, en el que podrá efectuarse una inspección a los equipos electrónicos
de telecomunicaciones y demás bienes muebles objeto de la presente solicitud.
Adjunto a la presente se servirá encontrar los siguientes documentos que justifican mi solicitud:
Nombramiento del representante legal de Astro Comunicaciones del Ecuador S.A.,
Archivo magnético (un diskette) conteniendo el listado el listado de los activos a ser depreciados aceleradamente.
Cuadro de detalle en la cual se detalla, fecha de origen, tabla de depreciación, método de depreciación utilizado
Facturas y documentos de garantía de servicio
Estado de Resultados de los años en que se han realizado las depreciaciones de los bienes objeto de esta petición.
Las notificaciones que me correspondan las recibiré en las oficinas de mi asesora ubicada en la Av. 10 de Agosto N23-33 y
Marchena, edificio Villarreal piso 5 de la ciudad de Quito.
Firmo conjuntamente con mi abogada patrocinadora Dra. Ma. Gabriela Yánez, a quien autorizo para que a mi nombre y por los
derechos que represento, presente dentro de esta solicitud las peticiones que crea necesarias.
Daniel Matute Alvarez Dra. Ma. Gabriela Yánez
Representante Legal Matrícula 1234 C.A.P.
Sin embargo, existen varias empresas que debido a su trabajo, no solamente necesitan que se les autorice la aceleración de la
depreciación, sino que debido al buen mantenimiento o a los reavalúos, efectuados por personas autorizadas por la
Superintendencia de Compañías a realizar peritajes y avalúos, la vida útil de un bien, se ve incrementada, y se necesita de igual
manera una autorización de la Dirección, esta situación como empresa representará un gasto adicional que si es aceptado por el
Servicio de Rentas Internas, se constituirá en un gasto deducible, caso contrario, será un valor que incrementará las utilidades y
sobre las cuales se deberá tributar.
Debe tenerse en cuenta que en los ejercicios prácticos contables de la aplicación de las depreciaciones, se establece una columna
denominada Conciliación Tributaria, la misma que servirá para que el contador de la empresa pueda establecer cual es el monto de
no deducibilidad, en el caso de no tener autorización, para lo que se deberá tomar los valores de la columna “Depreciación Mayor”.
Si por el contrario la empresa tiene valores en la columna de “Depreciación Menor”, esto no afectará, durante los años que la ley
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estableció de vida útil, pero sí en los años en los cuales excede de la V.U. establecida por la Ley y el Reglamento, valores que serán
considerados no deducibles, si no existiera una autorización previa de alargamiento de vida útil de este bien.
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24. Boletín 55 Página 24 de 31
ECONOMIA
Reporte económico de julio
Inflación
In f la c ió n m e n s u a l, a c u m u la d a y C anast a F amil iar B ásica
a nua l ( i ng r eso f r ent e al co st o d e la C F B )
0
9 6 .9 1 0 3 .7 1 0 2 .3
0 8 8 .9 280.32
7 8 .1 8 0 .9 226.39
0 9 0 .8 6 9 .1
6 5 .1 163.57
5 6 .8
0 4 9 .1
3 5 .3
0 2 5 .8
1 4 .3
0 10 7 .6 1 0 .2 5 .3
5 .1 2 .4 ingreso f amiliar Costo CFB Rest ricción
0 -62.82
ene f eb mar ab r may jun jul -116.75
mensual acumulad o anual
4 miemb. 5 miemb.
El INEC presentó el índice de precios al consumidor que se ubicó en 758,6; dando una inflación mensual del 2,38%, la acumulada del
69,07% y anual del 102,35%
Evolucion del Tamaño Promedio de C anast a F amil iar V it al
( I ng r eso f r ent e al co st o d e la C F V )
los Hogares Urbanos
.7 4.66 4.63 202.67
65 4.58
.6 163.57 167.93
55 4.5
.5 4.44
45 4.38
.4
35
.3 -4.36
25
.2
ingreso familiar Cost o CFV Restricción
-39.1
4 miemb. 5 miemb.
Ahora, con el registro de la evolución del tamaño promedio de los hogares urbanos se reduce para fines de cálculo, de 5 a 4 los miembros
de una familia cuyos perceptores de ingresos se promedian en 1,60 del SMVG (más adicionales de ley). Con ello, disminuye el margen de
restricción para alcanzar a cubrir dicha canasta básica.
Con estos referentes, la canasta básica familiar para una familia de 4 miembros se ubicó en US$ 226.39 con una restricción del 27.7%, es
decir en US$ 62.82, frente a los ingresos de US$ 163.57.
En cambio la canasta Básica Familiar de Pobreza cambia su posición frente a una Canasta Familiar Vital, que en esencia contienen la
misma información, ubicándose en US$ 167.93, para una familia de 4 miembros, generando una restricción del 2,6%, es decir US$ 4,36,
con respecto al ingreso mínimo mensual con 1,60 perceptores (US$ 163,57).
La inflación mensual del Indice de Precios al Productor IPP registró en junio un
T asas d e i nt er és
18 aumento del 11.1%, en 75.2% la inflación acumulada y 204,6 la anual.
15.92 16.31 15.44 15.51
16 El movimiento macroeconómico.
14 12.36 14.03
12 9.8
8.35 I mp o r t aci o nes y exp o r t acio nes Encaje B ancar io
10 8.00 7.47
8 ( mi les d e d ó lar es F O B ) ( d e la últ i ma semana d
8.79 500000
6 6.71 250.0
5.77 6.25
4 5.09
400000 200.0
2
0 150.0
300000
mar abr may jun jul 100.0
200000 50.0
Interbancaria Básica
Pasiva Act iva 0.0
100000
-50.0
0 Ene Feb M ar Abr M
ene feb mar abr requerido exced/d
may jun
La Reservas Internacionales de Libre Disponibilidad RILD se registraron en US$ 873.6 millones durante la última semana de julio. El
encaje bancario queda en el 9%, luego de la promulgación de la Ley para la Transformación Económica (Trole I), es decir que se ubica en
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25. Boletín 55 Página 25 de 31
US$ 215.8 millones, lo que representa un excedente de US$ 16.4 millones.
Ind i ce y var iació n mensual , acumul ad a y
anual d el IPP
350
300.9
300 268.8
250 202.0
213.2 204.6
200 169.8
150
52 58.7 75.2
100 36.9 48.3 57.7
50 11.1
36 11 4.6 6.4
-6.7
0
ene f eb mar abr may jun
-50
mensual acumulado anual
A partir del 13 de marzo las tasas de interés se expresan en dólares de acuerdo a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador,
ubicándose en 6.71% la tasa referencial interbancaria, en 7.47% para la básica y pasiva (la que pagan los bancos) y en 14.03% para la
activa.
Las importaciones registraron en junio un incremento considerable llegando a 277.450 miles de dólares FOB, en cambio las exportaciones
registran en 381.949 miles de dólares FOB que a diferencia de mayo que se ubicó en 427.273, representa una disminución del 10,60%.
Las importaciones por uso o destino económico en bienes de consumo (duraderos y no duraderos), se registra en 55.953 miles de dólares
FOB; las materias primas (agrícolas, industriales y materiales de construcción) en 135.177 miles de dólares FOB; los bienes de capital
(agrícolas, industriales, equipos de transporte) en 64.358 miles de dólares FOB.
B alanz a C o mer cial mil lo nes d e d ó l ar es I mp o r t aci o nes p o r uso o d est ino
eco nó mico ( mil es d o lar es F O B )
160000
250 207 140000
175 193
168 120000
200 144 148
100000
150
40 80000
100 29
10 28 4 60000
50 40000
0 20000
-50 0
-68
-100 ene f eb mar abr may jun
ene f eb mar abr may jun b.de consumo mat .primas.
petrolera no petrolera b.de capit al
Las exportaciones petroleras (petróleo crudo, derivados) se registran en 190.127 miles de dólares FOB; las no petroleras tradicionales
(banano y plátano, café y elaborados, camarón, cacao y elaborados, atún y pescado) en 116.993 miles de dólares FOB y las no tradicionales
en 74.829 miles de dólares FOB.
E xpo rt a c io ne s po r grupo s de
pro duc t o m ile s de dó la re s F O B
250000
200000
150000
100000
50000
0
ene feb mar abr may jun
Petroleras Tradicionales
No tradic.
La Balanza Comercial (exportaciones menos importaciones) registra un saldo positivo en productos petroleros de 168 millones de dólares
y un saldo negativo en productos no petroleros de –64 millones de dólares.
Fuente: Banco Central.
Cálculo de las Tasas de Interés
Se consideran a continuación diversos aspectos del análisis económicos útiles en el proceso de toma de decisiones y en la planificación
económica.
Interés Simple
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