2. EL TELETRABAJO
El teletrabajo es aquella forma de
trabajar en un lugar que no sea una
oficina. Es una nueva modalidad que ha
surgido con la aparición de la
Informática, los avances de la ciencia.
Esta forma de trabajar permite laborar a
distancia, en un lugar alejado, fuera de
una oficina
3. LEY DEL TELETRABAJO
Según la Ley del Teletrabajo en su Artículo
N°02 nos dice que: “El teletrabajo se
caracteriza por el desempeño subordinado
de labores sin la presencia física del
trabajador, denominado “teletrabajador”, en
la empresa con la que mantiene vínculo
laboral, a través de medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos, mediante
los cuales se ejercen a su vez el control y la
supervisión de las labores.
4. LEY DEL TELETRABAJO
Esta norma precisa que cuando los equipos sean
proporcionados por el empleador, el
teletrabajador es responsable de su correcto uso
y conservación, para lo cual evita que los bienes
sean utilizados por terceros ajenos a la relación
laboral. Por su parte, cuando el teletrabajador
aporte sus propios equipos o elementos de
trabajo, el empleador debe compensar la
totalidad de los gastos, sin perjuicio de los
mayores beneficios que pudieran pactarse por
acuerdo individual o convenio colectivo.
5. EL TELETRABAJO EN EL
SECTOR PUBLICO
Tanto en el sector privado como en el sector
público, en la modalidad especial de teletrabajo, la
prestación de servicios se efectúa sin presencia física
del trabajador en el centro de trabajo, siendo que la
empresa se comunica y ejerce su poder de
dirección sobre el tele trabajador mediante medios
informáticos, de telecomunicaciones o análogos.
Tal como se ha regulado en la legislación
comparada, la Ley N° 30036 ha establecido que el
teletrabajo es de carácter voluntario y reversible. Así,
el empleador puede variar la prestación de servicios
de una modalidad presencial a una de teletrabajo
sólo si el trabajador manifiesta previamente su
consentimiento