3. GACETA
MUNICIPAL
AUTÓNOMA DE
LA PAZ
05.
Ley Nº 016 - 26/04/2012 LEY MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE
DEUDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALESEL ÓRGANO LEGISLATIVO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
Dec Nº 005 - 28/05/2012 REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA LEY MUNICIPAL
AUTONÓMICA N° 16 DE REGULARIZACION VOLUNTARIA DE
DEUDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES
Ley Nº 018 - 18/05/2012 MODIFICATORIO AL ARTÍCULO Nº12 DE LA LEY MUNICIPAL
DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO URBANO Nº 015
Ley Nº 019 - 31/05/2012 LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO URBANO, CULTURAL E HISTÓRICO DEL
MUNICIPIO DE LA PAZ A LA CASA MUSEO DE MURILLO
Dec Nº 006 - 11/06/2012 PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA OTORGACIÓN DE
PERMISOS MUNICIPALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR
Ley Nº 020 - 06/07/2012 LEY MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL FONDO EDITORIAL
MUNICIPAL “PENSAMIENTO PACEÑO” DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA PAZ
1
4. Titulo Original: “GACETA MUNICIPAL AUTÓNOMA DE LA PAZ Nº 5”
CMLPFEMPP - 0005 - Gacetas
Primera Edición 2012
Producción / Dirección de Comunicación Concejo Municipal de La Paz
Fondo Editorial Municipal “Pensamiento Paceño“
Calle Mercado Nº 1298
La Paz - Bolivia
Impreso en La Paz - Bolivia
Todos los derechos reservados.
Prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total o parcial, sin la
autorización expresa del Concejo Municipal de La Paz.
2
5. Concejo Municipal de La Paz
Omar Oscar Rocha Rojo
Presidente
Guillermo Mendoza Avilés
Vicepresidente
Gabriela Niño de Guzmán García
Secretaria
Carlos Alberto Ramírez Alípaz
Presidente de la Comisión de
Planificación y Gestión Territorial
Denisse Ostermann Stumpf
Secretaria de la Comisión de Planificación
y Gestión Territorial
Esteban Yana Charcas
Presidente de la Comisión de Gestión
Institucional y Administrativa
Virginia Pinedo
Secretaria de la Comisión de Gestión
Institucional y Administrativa
Freddy Miranda Avendaño
Presidente de la Comisión de Desarrollo
Económico Financiero
Jorge Silva Trujillo
Secretario de la Comisión de
Desarrollo Económico Financiero
Silvia Tamayo Salvatierra
Presidenta de la Comisión de
Desarrollo Humano y Culturas
Blanca Soliz Laura
Secretaria de la Comisión de
Desarrollo Humano y Culturas
3
7. LEY MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS
MUNICIPALESEL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA
Nº 16
LEY MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN
VOLUNTARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS
MUNICIPALESEL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE LA PAZ:
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto).- La presente Ley Municipal Autonómica tiene por objeto
normar el proceso de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales en el
Municipio de La Paz.
ARTÍCULO 2. (Ámbito de Aplicación).- Las disposiciones contenidas en la presente Ley
Municipal Autonómica se aplicarán en la jurisdicción del Municipio de La Paz.
ARTÍCULO 3. (Plazo).- El plazo de vigencia de la Regularización Voluntaria de Deudas
Tributarias Municipales será de ciento ochenta (180) días, computables a partir de la
publicación del Reglamento que se emita para la presente Ley.
ARTÍCULO 4. (Alcance).-
I. La Regularización Voluntaria de la Deuda Tributaria alcanza a las deudas tributarias
municipales existentes a la fecha de publicación de la presente Ley Municipal
Autonómica, por concepto de los siguientes tributos:
• Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles
• Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores
• Impuesto Municipal a las Transferencias
• Tasas por Servicios Municipales
• Patentes Municipales.
La Regularización comprende la condonación de las multas y de los intereses generados
por el incumplimiento de pago, siempre que exista pago total del tributo omitido
actualizado con Unidades de Fomento a la Vivienda, ya sea al contado o mediante plan
de pagos.
Las deudas correspondientes al Impuesto Municipal a las Transferencias podrán ser
regularizadas sólo mediante la modalidad de Pago al Contado.
5
8. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 016
II. Los contribuyentes y terceros responsables que se encuentren en procesos de
fiscalización por la Administración Tributaria Municipal de La Paz, podrán acogerse
de manera voluntaria y expresa a la presente Ley de Regularización Voluntaria de
Deudas Tributarias Municipales pagando al contado o mediante plan de pagos la deuda
tributaria sin consignar intereses ni multas.
III. n el caso de deudas en etapa de ejecución tributaria (cobranza coactiva), la acción
E
de la Administración a solicitud expresa del contribuyente, será la re-liquidación del
adeudo determinado sin consignar intereses ni multas, para efectuar el cobro.
La Ley de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales para procesos
en etapa de ejecución tributaria se aplica, a pesar de existir los siguientes actos
administrativos:
• Pliegos de cargo
• Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria
• Embargos o mandamientos de embargo
• Anotaciones preventivas, retenciones de fondos, así como cualquier medida
preventiva o coactiva
• En pleno transcurso de remate
IV.Los contribuyentes y/o responsables que tengan procesos en vía administrativa o
judicial, previo desistimiento del recurso o acción interpuesta podrán acogerse a la
Regularización Voluntaria ya sea en la modalidad de pago al contado o plan de pagos.
V. La Regularización establecida por la presente Ley Municipal Autonómica no se aplica a
fallos del Poder Judicial pasados en autoridad de cosa juzgada ni a fallos de la Autoridad
de Impugnación Tributaria declarados firmes que impliquen deuda por tributos
municipales.
ARTÍCULO 5. (Actualización de Datos Técnicos).-
I. La actualización de datos técnicos es requisito para acogerse al presente proceso de
Regularización Voluntaria.
II. Los datos aportados a la Administración Tributaria Municipal de La Paz durante la
vigencia de la Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales no serán
tomados en cuenta para la liquidación de la deuda tributaria a ser pagada, sino que
serán tomados en cuenta recién para la gestión vigente de cobro y liquidaciones futuras
del tributo.
III.La deuda tributaria municipal a ser pagada acogiéndose a la Regularización Voluntaria,
además de no incluir intereses ni multas, se liquidará sobre los datos existentes,
anteriores a la actualización de datos a que se refiere el parágrafo I del presente Artículo.
ARTÍCULO 6. (Regularización de Licencias de Funcionamiento).- Las actividades
económicas que no cuenten con su correspondiente “licencia de funcionamiento”, podrán
6
9. LEY MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS
MUNICIPALESEL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
obtener la misma durante la vigencia de la Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias
Municipales, a través de una declaración jurada en la que se indique la fecha del inicio
de su actividad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las respectivas
Ordenanzas Municipales reglamentarias, exentos de todo pago de multas e intereses.
ARTÍCULO 7. (Plan de Pagos).-
I. En caso de solicitar el interesado el pago de las deudas tributarias acogiéndose a los
beneficios de la presente Regularización Voluntaria mediante Plan de Pagos, dicha
modalidad no podrá superar el plazo máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales,
estando facultada la Administración Tributaria Municipal a iniciar la fase de ejecución
tributaria en caso de incumplimiento de cualesquiera de las cuotas, efectivizando
una re-liquidación del total de la deuda con intereses y multas para efectos del cobro
coactivo. Los pagos que se hubieren realizado se consideran como pagos a cuenta de la
deuda así determinada.
II. En caso que el interesado quiera acogerse a la Regularización, por deuda tributaria
que anteriormente haya sido objeto de Plan de Pagos incumplido, el proceso de
regularización voluntaria se aplica mediante un nuevo Plan de Pagos o mediante Pago
al Contado, a elección del interesado, cumpliendo lo establecido en la presente Ley
Municipal para gozar de los beneficios de la misma.
ARTÍCULO 8.- (Corrección de Registro Tributario e Inicio Tributario).- Para los
contribuyentes que, basados en la Ley Nº 1669 de División Político - Administrativa, de
30 de octubre de 1995, hayan efectuado corrección de jurisdicción municipal inscribiendo
sus bienes en los registros tributarios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz hasta
la conclusión de la vigencia del presente proceso de Regularización, se considerará el inicio
tributario a partir de la fecha de su registro.
ARTÍCULO 9. (Depuraciones en el Padrón Municipal).- A efectos de contar con
una base de datos actualizada del Padrón Municipal de Contribuyentes, se autoriza a la
Administración Tributaria Municipal efectuar todas las depuraciones que sean necesarias,
las mismas que serán contempladas en el Reglamento de esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Primera.- El Ejecutivo Municipal en el plazo máximo de tres (3) meses
computables a partir de la vigencia de la presente Ley Municipal Autonómica presentará
al Concejo Municipal una propuesta para solucionar los problemas tributarios, tasas y
patentes exclusivamente de organizaciones sindicales con personalidad jurídica vigente.
Disposición Segunda.- El Ejecutivo Municipal en el plazo máximo de un (1) mes
computable a partir de la promulgación de la presente Ley Municipal Autonómica, emitirá
la reglamentación correspondiente.
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10. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 016
Disposición Tercera.- Ante hechos fortuitos que no sean de responsabilidad de los usuarios
o del propio Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (huelgas, paros, caídas de sistema y
otros) los plazos podrán ser prorrogados en favor de los usuarios.
Disposición Cuarta.- La presente Ley Municipal Autonómica entrará en vigencia a partir de
su reglamentación.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los veintiséis días del mes
de abril de dos mil doce años.
Firmado por:
Gabriela Niño de Guzmán García
PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Silvia Elena Tamayo Salvatierra
SECRETARIA a.i. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, a los diez días del mes de mayo del año dos mil
Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
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11. LEY MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS
MUNICIPALESEL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
DECRETO MUNICIPAL Nº 005
LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
CONSIDERANDO:
Que el artículo 302 de la Constitución Política del Estado, en los incisos 19) y
20) determina que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales
autónomos en su jurisdicción la “Creación y administración de impuestos de
carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos
nacionales o departamentales” y la “Creación y administración de tasas, patentes
a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”,
respectivamente.
Que la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de
19 de julio de 2010, en su artículo 6, parágrafo II, numeral 3, define la Autonomía
como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a
las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del
Estado y la señalada Ley, la cual entre otras facultades implica “…la administración
de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria,
fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de
su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la
Constitución Política del Estado y la Ley”.
Que la Ley Nº 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la
Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos
de 14 de julio de 2011, emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, establece
que los gobiernos autónomos departamentales y municipales tienen competencia
exclusiva para la creación de los impuestos que se les atribuye en su jurisdicción.
Que el artículo 8 de la citada Ley del nivel central del Estado, dispone que los
gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan como hechos
generadores, entre otros, la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales,
la propiedad de vehículos automotores terrestres, la transferencia onerosa de
inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de
negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades
con actividad comercial.
Que mediante Ley Municipal Autonómica Nº 016 de 10 de mayo de 2012 se
ha normado el proceso de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias
Municipales, cuyo alcance comprende a todos los tributos de dominio municipal,
habiéndose establecido en la Disposición Final Cuarta que dicha Ley Municipal
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12. DECRETO MUNICIPAL N° 005
Autonómica N° 016 entrará en vigencia a partir de la emisión de la reglamentación
correspondiente, a ser emitida por el Ejecutivo Municipal en el plazo máximo de
un (1) mes, computable a partir de la promulgación de la misma Ley Municipal.
Que mediante Informe ATM/DESP/JVM/05/2012 de 17 de mayo de 2012, la Jefa
de Unidad de Ejecución de Adeudos Tributarios y Asesoría Legal, la Jefa de Unidad
de Fiscalización de Tributos Municipales, el Jefe de Unidad de Administración
del Padrón Municipal de Contribuyentes y el Analista Tributario Legal, remiten a
consideración del Alcalde Municipal el proyecto del Reglamento de la Ley Municipal
Autonómica N° 016, recomendando su aprobación y posterior publicación en un
medio de prensa de circulación nacional.
Que asimismo, de acuerdo informe DJ UPN N° 018/2012 de 23 de mayo de 2012,
la Unidad de Proyección Normativa de Dirección Jurídica, establece la pertinencia
de la aprobación del “Reglamento Municipal de la Ley Municipal Autonómica N°
016 de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales” a través
de la emisión de un Decreto Municipal como el instrumento normativo idóneo
en el marco de lo dispuesto por la Ley Municipal Autonómica N° 007/2011 del
Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal de 3 de noviembre de 2011
modificada por las Leyes Municipales Autonómicas N° 013 y 014 de 3 de enero
y 7 de marzo de 2012, respectivamente, a cuyo efecto se remite proyecto final del
documento para consideración del Alcalde Municipal
Que en ese marco legal y con la potestad tributaria y legislativa que el Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz ostenta, resulta de imperiosa necesidad la
reglamentación de la citada Ley Municipal a efectos de que la misma pueda ser
aplicada en el ámbito tributario municipal, beneficiando a los contribuyentes que
se acojan a dicho proceso.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el “REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA LEY
MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 016 DE REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA
DE DEUDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES, en sus veinte (20) artículos y
Disposición Final única.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir a la Dirección de Comunicación Social, realice las
gestiones que correspondan para la publicación del “REGLAMENTO MUNICIPAL
DE LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 016 DE REGULARIZACIÓN
VOLUNTARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES aprobado por el
presente Decreto Municipal, en un medio de prensa de circulación nacional, con
cuyo cumplimiento entrará en vigencia plena conjuntamente la Ley Municipal
Autonómica N° 016, de acuerdo a lo previsto en su Disposición Final Cuarta.
10
13. LEY MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS
MUNICIPALESEL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
La Administración Tributaria Municipal queda encargada de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Municipal.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de mayo de dos mil doce años.
Luis Revilla Herrero
Alcalde Municipal de La Paz
11
14. REGLAMENTO MUNICIPAL N° 005
REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA LEY MUNICIPAL
AUTONÓMICA N° 16 DE REGULARIZACION
VOLUNTARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS
MUNICIPALES
ARTÍCULO 1 (Objeto).- El objeto de la presente norma jurídica es reglamentar
la Ley Municipal Autonómica Nº 016 de Regularización Voluntaria de Deudas
Tributarias Municipales de fecha 10 de mayo de 2012.
ARTÍCULO 2 (Ámbito de Aplicación).- El presente Reglamento Municipal es de
aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal
de La Paz.
ARTÍCULO 3 (Alcance).- I. El presente Reglamento Municipal tiene alcance
excepcional y voluntario para efectivizar los pagos de deudas tributarias existentes
a la fecha de la publicación de la Ley Municipal Autonómica N° 016, así como la
actualización de datos y empadronamiento de los siguientes tributos municipales:
a) Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
b) Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA)
c) Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT)de inmuebles y vehículos
Automotores
d) Patentes Municipales
e) Tasas por Servicios Municipales
II. El proceso de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales
alcanza a los sujetos pasivos y terceros responsables, siempre que exista pago total
del tributo omitido en aplicación de los artículos 9, 10, 11 y 13 de este Reglamento
Municipal, liquidados a la fecha de pago, en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Que tengan deudas pendientes sin Proceso de Fiscalización.
b) Que tengan deudas pendientes con Proceso de Fiscalización en cualquiera
de sus fases o por cualquier trámite en curso.
c) Que tengan deudas en fase de ejecución tributaria, así como en procesos
en la vía administrativa o en la vía judicial.
d) Que tengan deudas pendientes por planes de pago suscritos, ya sea que
estén en curso o incumplidos
e) Que actualicen los datos de las características técnicas de los objetos
gravados y generales de Ley, en los casos que correspondan
f) Que omitieron la inscripción de sus objetos gravados en los Registros
Tributarios del GAMLP.
g) Que hayan regularizado su cambio de jurisdicción.
12
15. LEY MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS
MUNICIPALESEL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
III.- El proceso de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales,
establecido en la Ley Municipal Autonómica Nº 016 no se aplica a fallos del
Poder Judicial pasados en autoridad de cosa juzgada ni a fallos de la, Autoridad
de Impugnación Tributaria, declarados firmes que impliquen deuda por tributos
municipales.
ARTÍCULO 4 (Definiciones).- Para efectos del presente Reglamento Municipal y
en general, se utilizarán las siguientes definiciones, que son de carácter enunciativo
no limitativo:
a) Administración Tributaria Municipal (ATM).- Es la instancia del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, que en materia tributaria municipal ejerce las
facultades que el Código Tributario Boliviano le otorga al sujeto activo.
b) Cambio automático de inicio tributario.- Asignación de fecha desde la cual la
Administración Tributaria Municipal se encuentra facultada para vincular al
sujeto pasivo con la obligación tributaria, efectuada por medio de una solicitud
escrita del Director de la Autoridad Tributaria Municipal a la Dirección Ejecutiva
del RUAT.
c) Datos aportados.- Es la información proporcionada por el sujeto pasivo o
el tercero responsable, respecto a los datos de sus generales de ley así como
de las características técnicas del objeto gravado, en merito a los cuales la
Administración Tributaria fija el importe a pagar.
d) Declaración Jurada.- Es la manifestación de hechos, actos y datos comunicados
a la Administración Tributaria, en la forma, medios, plazo y lugares establecidos
por el presente Reglamento Municipal y por normas administrativas que ésta
emita. Se presume fiel reflejo de la verdad y compromete la responsabilidad de
quien la suscribe en los términos señalados en el Código Tributario Boliviano.
e) Fallo administrativo firme.- Es aquél acto administrativo emitido por autoridad
competente administrativa contra el que no procede recurso posterior alguno.
f) Fallo pasado en autoridad de cosa juzgada.- Es el efecto impeditivo que en un
proceso judicial ocasiona que se agote la vía judicial sin que el interesado pueda
apelar a instancia superior alguna.
g) Gestión fiscal.- Es el año en que se perfecciona o acontece el hecho generador.
h) Hecho generador.- Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica
expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo
acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria.
i) Inicio tributario.- Fecha desde la cual la Administración Tributaria Municipal
(ATM) se encuentra facultada para vincular al sujeto pasivo con la obligación
tributaria.
13
16. REGLAMENTO MUNICIPAL N° 005
j) Interés.- Es uno de los componentes de la deuda tributaria establecido en el
artículo 47 del Código Tributario Boliviano.
k) Multa.- Es la sanción pecuniaria que se aplica por la comisión de un ilícito
tributario.
l) Objeto gravado.- Es la materia imponible sobre la cual se grava los tributos de
dominio municipal (impuestos, tasas y patentes) identificada como propiedad,
posesión, actividad, o servicios.
m)Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC).- Es el registro tributario en el que
los sujetos alcanzados por tributos municipales (impuestos y patentes) tienen la
obligación de inscribirse.
n) Proceso de Ejecución Tributaria.- Conjunto de actos y procedimientos
administrativos para ejecutar por la vía Coactiva los adeudos tributarios
o) Proceso de Fiscalización.- Conjunto de actos y procedimientos administrativos,
por el cual la Administración tributaria ejerce la facultad de verificar, controlar,
investigar, determinar, comprobar y fiscalizar.
p) Tributo omitido.- Es la obligación tributaria que no fue pagada dentro de los
plazos establecidos por la norma correspondiente.
ARTÍCULO 5 (Métodos de interpretación).- Para la aplicación del proceso de
Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales, previsto en la Ley
Municipal Autonómica Nº 16 y el presente Reglamento Municipal, se utilizarán los
métodos de interpretación admitidos en Derecho respetando siempre el espíritu
y la letra de Ley, siendo la norma jurídica aplicable por jerarquía normativa la
Constitución Política del Estado y por materia especifica la Ley Nº 1340 (Código
Tributario antiguo), la Ley Nº 2492 (Código Tributario Boliviano vigente), la Ley
Nº 2028 (Ley de Municipalidades), Decretos Supremos, Ordenanzas Municipales
así como Leyes, Decretos y Resoluciones Municipales del GAMLP, reglamentos
específicos y otras normas conexas que se encuentren vigentes.
ARTÍCULO 6 (Regularización de Deudas Tributarias Municipales sin Procesos
de Fiscalización).- A efecto de la aplicación del artículo 4 parágrafo I de la Ley
Municipal Autonómica N° 016, los sujetos pasivos ó terceros responsables que
tengan deudas por incumplimiento de pago de los tributos municipales y que no
cuenten con procesos de fiscalización ni requerimiento alguno podrán acogerse al
proceso de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales.
ARTÍCULO 7 (Deudas Tributarias Municipales pendientes con Procesos
de Fiscalización).- Conforme a lo establecido en el artículo 4 parágrafo II de la
Ley Municipal Autonómica N° 016, los sujetos pasivos o terceros responsables
14
17. LEY MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS
MUNICIPALESEL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
que tengan deudas pendientes hasta la publicación de la referida Ley Municipal,
podrán acogerse al Proceso de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias
Municipales, según lo establecido en el presente Reglamento Municipal, tomándose
en cuenta los siguientes casos:
1. Deudas pendientes con cargos determinados: por omisión de pago, por
pagos con datos incorrectos en las características técnicas de los objetos
gravados y por la omisión de la inscripción de los objetos en los registros
tributarios (PMC), de los impuestos a la propiedad de bienes inmuebles (IPBI),
Vehículos Automotores (IPVA) Impuesto Municipal a las Trasferencias de
Inmuebles y Vehículos Automotores (IMT - i, v), Patentes Municipales en
espacio privado, efectuados en aplicación de lo establecido en los artículos
92 al 104 y artículo 108 parágrafo I numeral 1 de la Ley N° 2492 Código
Tributario Boliviano
2. Deudas pendientes establecidas durante el Proceso de Fiscalización:
que emergieron de la omisión de pago, de los pagos con datos incorrectos
en las características técnicas de los objetos gravados y por la omisión
de la inscripción de los objetos en los registros tributarios (PMC), de los
impuestos a la propiedad de bienes inmuebles (IPBI), Vehículos Automotores
(IPVA) Impuesto Municipal a las Trasferencias de Inmuebles y Vehículos
Automotores (IMT - i, v), Patentes Municipales en espacio privado,
efectuados en aplicación de los artículos 95 y 96 de la Ley N° 2492 Código
Tributario Boliviano.
3. Deudas emergentes de los procesos de fiscalización y en curso.- por omisión
de pago, por pagos con datos incorrectos en las características técnicas de
los objetos gravados y por la omisión de la inscripción de los objetos en
los registros tributarios (PMC), de los impuestos a la propiedad de bienes
inmuebles (IPBI), Vehículos Automotores (IPVA) Impuesto Municipal a las
Trasferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMT - i, v), Patentes
Municipales en espacio privado, a efecto de la aplicación del artículo 5 de la
Ley Municipal Autonómica Nº 016, podrán acogerse al beneficio siempre y
cuando se apersonen a la Unidad de Fiscalización a efectos de proporcionar
voluntariamente los datos de las características técnicas del objeto gravado y
de las generales de ley.
ARTÍCULO 8 (Deudas pendientes en fase de ejecución tributaria).- I. Si el sujeto
pasivo o tercero responsable tuviese deudas pendientes en etapa de ejecución en
la Unidad de Ejecución de Adeudos Tributarios Municipales, podrán acogerse al
proceso en cumplimiento del presente Reglamento Municipal.
II. La base para la reliquidación del tributo a ser regularizado, será la que
corresponda al último acto administrativo por la que la administración tributaria
determinó la deuda tributaria.
15
18. REGLAMENTO MUNICIPAL N° 005
ARTÍCULO 9 (Liquidación de la Deuda Tributaria).- I. Es atribución de la
Administración Tributaria Municipal establecer la forma de cálculo para la liquidación
de la deuda sin intereses ni multas.
II. La liquidación de la deuda tributaria se efectuará conforme a la Ley aplicable según
la materia, vigente al momento del nacimiento del hecho generador de cada gestión
fiscal, debiendo liquidarse a la fecha de pago, considerando lo siguiente:
a) Las deudas tributarias hasta la gestión 2002 se liquidaran conforme lo previsto
en la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992.
b) Las deudas tributarias a partir de la gestión 2003, se liquidarán conforme lo
establecido en la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, expresándose en
Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV)
ARTÍCULO 10 (Modalidades o formas de pago).-
I. Pago al contado.- El sujeto pasivo o tercero responsable que se acoja a esta modalidad,
se beneficiará de forma inmediata con la condonación de multas e intereses,
siempre y cuando cancele la totalidad del tributo omitido que corresponda según lo
establecido en el Artículo 9 del presente Reglamento Municipal, en un pago único
ya sea en efectivo o mediante dación en pago, dentro de la vigencia del Proceso
de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales establecida en el
Artículo 3 de la Ley Municipal Autonómica Nº 016.
II. Plan de Pagos.- El sujeto pasivo o tercero responsable para cancelar la totalidad del
tributo omitido que corresponda según lo establecido en el Artículo 9 del presente
Reglamento Municipal, podrá acogerse a esta modalidad de facilidades de pago,
siendo beneficiado con la condonación de multas e intereses, siempre y cuando
cumpla con las cuotas y plazos específicos establecidos por la ATM. La modalidad
de plan de pagos será concedida por única vez por un plazo máximo de hasta 24
meses y con cuotas mensuales consecutivas, sobre las cuales se aplicará el inciso
a) del parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de
2004.
ARTÍCULO 11 (Regularización de Deudas Tributarias con Planes de pago vigentes
e incumplidos).- Los sujetos pasivos o terceros responsables que se acogieron a planes
de pago por cualquiera de los adeudos tributarios generados con anterioridad a la Ley
Municipal Autonómica Nº 016 y que se encuentren en estado vigente o incumplido,
pueden acogerse al proceso de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias
Municipales establecido en la referida Ley Municipal, mediante pago al contado o la
suscripción de un nuevo plan de pagos, a elección del interesado.
ARTÍCULO 12 (Incumplimiento del plan de pagos y ejecución tributaria).- I. El
incumplimiento de cualquiera de las cuotas del Plan de Pagos, después de vencido
el plazo de vigencia del proceso de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias
16
19. LEY MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS
MUNICIPALESEL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
Municipales, dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados, correspondiendo
la exigibilidad del total de la deuda tributaria, tomando en cuenta los pagos
realizados, conforme a los procedimientos legalmente establecidos.
II. Los sujetos pasivos y terceros responsables que incumplan cualquiera de las
cuotas del Plan de Pagos dentro de la vigencia del proceso de Regularización
Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales, no podrán acogerse a un nuevo
Plan de Pagos, pudiendo sin embargo, acogerse a la modalidad de pago al contado
en los plazos y formas establecidos en el presente Reglamento Municipal
III. En los casos en que exista el incumplimiento de cualquiera de las cuotas del Plan
de Pagos, antes de vencido el plazo de la vigencia del proceso de Regularización
Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales y que no se acojan a la modalidad
de pago al contado durante este periodo, dará lugar a la perdida de los beneficios
otorgados por la Ley Municipal Autonómica Nº 16, correspondiendo la exigibilidad
del total de la deuda tributaria, tomando a cuenta los pagos realizados, conforme a
los procedimientos legalmente establecidos.
IV. A efecto del cobro de la deuda tributaria, la Resolución Administrativa que
autorizó el Plan de Pagos se constituye en titulo de ejecución tributaria, conforme
lo establece el numeral 8 del parágrafo I del Articulo 108 de la Ley Nº 2492 Código
Tributario Boliviano.
ARTÍCULO 13 (Improcedencia de facilidades de pago).- No se concederán
facilidades de pago en las deudas generadas por el Impuesto Municipal a las
Transferencias (IMT) de Bienes Inmuebles y de Vehículos Automotores.
ARTÍCULO 14 (Anulación de la multa por omisión de pago en planes de
pago).- En los casos en que existan Planes de Pago suscritos exclusivamente por
concepto de multas por Omisión de Pago, las cuotas restantes serán anuladas y se
emitirá el acto administrativo correspondiente de cancelación de deuda, siempre
que el sujeto pasivo o tercero responsable se acoja al proceso de Regularización
Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales con los requisitos establecidos para
el efecto.
ARTÍCULO 15 (Consolidación a favor del sujeto activo).- En caso de que
se establezcan diferencias por cualquier concepto a favor del sujeto pasivo o
tercero responsable, producto del cálculo establecido en el artículo 9 del presente
Reglamento Municipal, los mismos se consolidarán a favor del sujeto activo.
ARTÍCULO 16 (Apersonamiento a la Administración Tributaria).- I. Para
acogerse al proceso de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias
Municipales, los sujetos pasivos o terceros responsables deberán apersonarse a las
diferentes Plataformas de Atención habilitadas por la Administración Tributaria
Municipal, a cuyo efecto se emitirán los formularios que recabarán toda la
17
20. REGLAMENTO MUNICIPAL N° 005
información proporcionada por los sujetos pasivos o terceros responsables según
corresponda, cumpliendo los requisitos que la ATM considere necesarios.
II. Los sujetos pasivos y terceros responsables que durante la vigencia del proceso
de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales, paguen
deudas tributarias municipales sin apersonarse a las Plataformas de la ATM
y sin proporcionar la información requerida en los señalados formularios no
serán tomados en cuenta en el proceso de Regularización Voluntaria de Deudas
Tributarias Municipales y perderán los beneficios del mismo.
ARTÍCULO 17 (Actualización de datos).- A efecto de la aplicación del Artículo
5 de la Ley Municipal Autonómica N° 16, todos los sujetos pasivos o terceros
responsables, así no cuenten con procesos de fiscalización ni requerimiento
alguno, podrán acogerse al beneficio, apersonándose a las Plataformas de Atención
habilitadas a efectos de proporcionar o ratificar los datos de las características
técnicas de los objetos gravados y de las generales de Ley, considerándose los
siguientes parámetros, según corresponda:
1. Actualización de datos de las características técnicas de los objetos gravados
a) Bienes inmuebles
• Superficie del terreno
• Zona Homogénea tributaria
• Material de vía
• Inclinación (de la calzada no del terreno)
• Servicios
• Superficie de la(s) construcción(es)
• Tipología de la(s) construcción(es)
• Antigüedad de la(s) construcción(es)
• Tipo de inmueble (terreno, vivienda unifamiliar, propiedad horizontal).
• Tipo de propiedad (Propiedad única, copropiedad, Acciones y derechos)
b) Vehículos Automotores
• Capacidad de Carga.
• Clase
• Cilindrada
• Procedencia.
• Año de fabricación
• Tracción (doble, simple).
• Numero de puertas.
• Turbo.
18
21. LEY MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS
MUNICIPALESEL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
c) Actividades Económicas
Actividades económicas en espacio privado
• Superficie (mts2) del espacio ocupado por la actividad.
• Código de Zona.
• Vía de Acompañamiento.
• Cambio de Rubro.
• Apertura y cierre de la actividad económica no declarada.
• Registro de Sucursales.
Publicidad Urbana
• Datos de la Base de Determinación por Categoría.
• Variables Características.
• Variables de Ubicación.
• Número de Caras.
• Superficie (mts2) de las dimensiones de la Publicidad.
• Tiempo de Exposición.
2. Actualización de datos de las generales de Ley del sujeto pasivo, tercero
responsable, poseedor y datos generales del objeto.
a) Personas naturales
• Nombre del sujeto pasivo, tercero responsable o poseedor
• Documento de identidad
• Dirección del sujeto pasivo, tercero responsable o poseedor
b) Personas Jurídicas
• Nombre o razón social del sujeto pasivo
• Dirección del sujeto pasivo
• Número de Identificación Tributaria, personería jurídica y otros (según
corresponda).
• Nombre, documento de identidad del Representante legal
• Dirección del Representante Legal
• Poder de Representación Legal
c) Datos Generales del Objeto
• Dirección y ubicación actual del Objeto gravado (Inmueble y actividad
económica en espacio privado)
• Código Catastral (si cuenta con el mismo)
19
22. REGLAMENTO MUNICIPAL N° 005
3. Actualización de datos de las generales de ley del sujeto pasivo, tercero
responsable y poseedor, para mercados y comercio en vía pública.
• Nombre del sujeto pasivo, tercero responsable o poseedor
• Documento de identidad.
• Dirección del sujeto pasivo, tercero responsable o poseedor
ARTÍCULO 18 (Regularización por Omisión de inscripción en los registros
tributarios (PMC). Los Sujetos Pasivos o terceros responsables que no
empadronaron sus objetos gravados (Inmuebles, Vehículos Automotores y
Actividades Económicas en espacio privado) en los registros tributarios (PMC) del
GAMLP podrán acogerse al beneficio apersonándose a las plataformas habilitadas
para proporcionar los datos de las características técnicas así como los datos
generales de Ley, según corresponda cumpliendo los requisitos que la ATM
considere necesarios.
ARTÍCULO 19 (Regularización de registro tributario por cambio de jurisdicción
de bienes inmuebles).- I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que hayan
efectuado su registro en el Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC) por cambio
de jurisdicción de bienes inmuebles, y que generaron adeudos tributarios anteriores
a su registro y no tengan procesos de fiscalización, podrán acogerse al proceso de
Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales, a efecto del cambio
de inicio del año tributario de manera automática a partir de la fecha de su registro
ante la Administración Tributaria Municipal del GAMLP.
II. Los sujetos pasivos o terceros responsables que hayan efectuado su registro en
el Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC) por cambio de jurisdicción, que
cuenten con procesos de fiscalización podrán acogerse al proceso de Regularización
Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales a efecto del cambio de inicio del
año tributario de manera automática en todos los casos y para la conclusión del
proceso deberá emitirse el acto administrativo que corresponda en aplicación de la
Ley Municipal Autonómica N° 016.
III. El incumplimiento de la regularización del registro tributario de parte de los
sujetos pasivos o terceros responsables dará lugar a la pérdida de los beneficios
otorgados después de vencido el plazo de vigencia del proceso de Regularización
Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales, correspondiendo la exigibilidad del
total de la deuda tributaria
ARTÍCULO 20 (Depuración en el Padrón Municipal de Contribuyentes PMC).-
I. Los sujetos pasivos ó terceros responsables que empadronaron en los Registros
Tributarios del GAMLP sus objetos gravados (inmuebles, vehículos automotores,
actividades económicas, uso y aprovechamiento de espacios públicos o privados,
publicidad exterior, mercados y comercio en vía pública), con inconsistencia de
datos en las generales de ley así como en los datos de las características técnicas
de dichos objetos gravados, detectados por la Administración Tributaria
20
23. LEY MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS
MUNICIPALESEL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
Municipal, independientemente de la situación en la que se encuentren ante
ATM, que no cancelaron sus deudas tributarias, generando mora continua y
gastos administrativos recurrentes para la administración, podrán regularizar
dichos adeudos tributarios acogiéndose al proceso de Regularización Voluntaria
de Deudas Tributarias Municipales con la condonación de multas e intereses,
apersonándose a las Plataformas de Atención habilitadas para el efecto.
II. En estos casos, los sujetos pasivos o terceros responsables que no regularicen sus
adeudos tributarios durante la vigencia del proceso de Regularización Voluntaria
de Deudas Tributarias Municipales, dentro del plazo establecido en el Artículo 3
de la Ley Municipal Autonómica Nº 16, la Administración Tributaria Municipal
deberá depurar todos estos registros como casos observados e inactivar los mismos
en el Padrón Municipal de Contribuyentes.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Única.- Se autoriza a la Administración Tributaria Municipal del
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a emitir resoluciones administrativas
generales y específicas, en casos necesarios, a efectos de permitir una mejor aplicación
del proceso de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales, que
no sean contrarias ni vulneren las disposiciones determinadas en la Ley Municipal
Autonómica Nº 16 de 10 de mayo de 2012 y el presente Reglamento Municipal.
21
24. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 018
LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA No.018
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
Secretaría General
Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autónoma
Municipal:
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE LA PAZ:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- (NUEVA REDACCIÓN).- I. Dispóngase que el Artículo
12 de la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano Nº 015 promulgada el 18
de abril de 2012, tenga la siguiente redacción:
“ARTÍCULO 12 (ACCIONES DE CONTROL). Las actividades de control del
servicio público y privado de transporte de pasajeros y/o carga serán realizadas
por los miembros de la Guardia Municipal de Transporte en servicio como
instancia operativa de la AMTT, imponiendo las sanciones que correspondan a los
operadores y conductores de los servicios público y privado de transporte urbano
de pasajeros y/o carga, estando sus funciones sujetas a reglamentación, actuando
con objetividad, imparcialidad y con el estricto apego a la Constitución Política del
Estado y la presente Ley.”
II. Dispóngase que Artículo 17 de la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano
Nº 015 promulgada el 18 de abril de 2012, tenga la siguiente redacción:
“ARTÍCULO 17 (SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MASIVO). I. El
servicio público de transporte de pasajeros masivo está diseñado para trasladar a
más de ochenta (80) usuarios o pasajeros al mismo tiempo.”
II. El servicio público de transporte masivo deberá funcionar sobre la base de un
sistema integral de transporte bajo el concepto de complementariedad entre los
diferentes modos de transporte (transporte intermodal), con identidad única,
planificación y operación adecuada, combinando infraestructura, estaciones,
terminales, vehículos, sistemas de control y recaudación de recursos, que opera
generalmente sobre carriles exclusivos, según rutas y horarios establecidos por la
AMTT, con paradas específicas y cobro de tarifa externa al vehículo motorizado,
pudiendo ser prestado por instituciones públicas o privadas. El Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz, en el ámbito de sus competencias, promoverá en coordinación
con los operadores, el uso de medios de transporte masivo de pasajeros y/o carga,
según reglamentación específica y de conformidad a la Ley General de Transporte.”
III. Dispóngase que el Artículo 105 de la Ley Municipal de Transporte y Tránsito
Urbano Nº 015 promulgada el 18 de abril de 2012, tenga la siguiente redacción:
22
25. “ARTÍCULO 105 (SANCIONES). I. Según la clasificación dispuesta en el Artículo 88
precedente, las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en la presente
Ley podrán ser pecuniarias, administrativas y de servicio comunitario gratuito.
II. La imposición de las sanciones y su ejecución se sujetará a lo siguiente:
a) De acuerdo a la presente Ley Municipal y a la Ley General de Transporte,
la imposición de sanciones y su ejecución, a los conductores y operadores
de los servicios público y privado de transporte urbano, correspondientes
a las infracciones previstas en los Artículos 100, 101, 102 y 103 de esta
Ley Municipal, así como las vinculadas a estacionamientos y paradas
momentáneas, estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
b) La imposición y ejecución de las sanciones correspondientes a las infracciones
previstas por los Artículos 92, 93, 94, 96, 97 y 98 de la presente Ley Municipal,
al no ser infracciones vinculadas al servicio público de transporte urbano de
pasajeros y/o carga, corresponden a la Policía Boliviana.”
IV. Dispóngase la siguiente redacción para la Disposición Abrogatoria y Derogatoria
Única de la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano Nº 015 promulgada el 18
de abril de 2012:
“DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. Una vez que entre
en vigencia plena la presente Ley Municipal, quedarán abrogadas y derogadas todas
aquellas disposiciones municipales que sean contrarias a la misma, en concordancia
con la Ley General de Transporte Nº 165 de 16 de agosto de 2011.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- (RATIFICACIÓN Y TEXTO ORDENADO).- I. Se
ratifica la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano Nº 015 promulgada el 18
de abril de 2012, en todo aquello que no haya sido abordado por la presente Ley
Municipal.
II. El Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría General, queda encargado de
elaborar el Texto Ordenado de la Ley de Municipal de Transporte y Tránsito Urbano,
para su respectiva publicación.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los dieciséis días del
mes de mayo de dos mil doce años.
Firmado por:
Gabriela Niño de Guzmán García
PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Lucio Freddy Miranda Avendaño
SECRETARIO a.i. CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos
mil doce.
Luis Revilla Herrero
Alcalde Municipal de La Paz
23
26. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 019
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA
Nº019
LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE
PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO URBANO,
CULTURAL E HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE LA
PAZ A LA CASA MUSEO DE MURILLO
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE LA PAZ:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar Patrimonio Arquitectónico y Urbano,
Cultural e Histórico del Municipio de La Paz, el inmueble “Casa Museo de
Murillo”, ubicado en la calle Jaén N° 790, zona Caja de Agua del Macrodistrito
Nº 7 Centro, de propiedad municipal registrado en Derechos Reales bajo la
Matrícula de Folio Real Nº 2.01.0.99.0069347 y con Código Catastral 015-
0009-0012 de la zona Norte de esta ciudad, otorgándole la Categoría A (Valor
Monumental).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Cualquier tipo de acción para la conservación
destinada al mantenimiento ordinario y/o extraordinario de dicho inmueble,
deberá basarse en las disposiciones emanadas en el Reglamento de Uso de
Suelo y Patrones de Asentamiento USPA vigente y su Anexo I de Reglamento
para la Identificación, Valoración, Protección y Conservación del Patrimonio
Arquitectónico y Urbano, estando a cargo de la Oficialía Mayor de Culturas
del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz la administración, preservación,
conservación y mantenimiento de la Casa Museo de Murillo.
ARTÍCULO TERCERO.- La colocación de la plaqueta en el inmueble declarado
patrimonio conforme a la presente Ley Municipal, se efectuará en acto solemne,
cuya organización estará a cargo de la Oficialía Mayor de Culturas del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, instancia municipal que a través de la unidad
organizacional competente de su dependencia, deberá actualizar la Ficha de
Catalogación de Bienes Inmuebles respectiva.
ARTÍCULO CUARTO.- La Oficialía Mayor de Culturas en oportunidad de la
celebración de la Gesta Libertaria del 16 de julio de 1809, deberá considerar
dentro de sus actos culturales la difusión del valor monumental de la Casa
Museo de Murillo como patrimonio del municipio de La Paz, quedando bajo su
custodia y administración la habilitación de dicho espacio para los actos cívicos
que se desarrollan por la rememoración de dicha fecha.
ARTÌCULO QUINTO.- El Ejecutivo Municipal a través de Secretaría General
en coordinación con la Dirección de Comunicación Social queda encargado de
la publicación de la presente Ley Municipal en un medio de prensa escrita de
difusión nacional.
24
27. LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO URBANO,
CULTURAL E HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ A LA CASA MUSEO DE MURILLO
Remítase al Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación,
quedando encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley
Municipal.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los treinta y un días
del mes de mayo de dos mil doce años.
Firmado por:
Gabriela Niño de Guzmán García
PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PA
Omar Oscar Rocha Rojo
SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos
mil doce.
Luis Revilla Herrero
Alcalde Municipal de La Paz Municipal
25
28. DECRETO MUNICIPAL N° 006
DECRETO MUNICIPAL Nº006
LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 en su Artículo 272
consagra la autonomía de las entidades territoriales del Estado, que implica la elección
de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos
económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y
ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción,
competencias y atribuciones.
Que la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19
de julio de 2010 dispone en su Artículo 9, Parágrafo I, Numeral 3 que la autonomía se
ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de
cada gobierno autónomo.
Que la Ley Municipal Autonómica Nº 007/2011 del Ordenamiento Jurídico y
Administrativo Municipal de 3 de noviembre de 2011, modificada por las Leyes
Municipales Autonómicas Nº 013 y 014 de 3 de enero de 2012 y 7 de marzo de 2012,
respectivamente, tiene por objeto crear, organizar y estructurar el Ordenamiento
Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emergente
del ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva de conformidad con
la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
“Andrés Ibáñez” Nº 031.
Que la mencionada Ley Municipal Autonómica Nº 007/2011 dispone en su Artículo
39 que el Decreto Municipal es la norma jurídica municipal emanada del Alcalde
Municipal en ejercicio de la facultad reglamentaria constitucionalmente prevista y en
el marco de sus competencias y atribuciones ejecutivas y administrativas.
Que el Artículo 40 Numeral 2) del referido texto legal establece que el Decreto
Municipal tiene por objeto Reglamentar la ejecución de las competencias municipales
para la eficiente administración y gestión municipal, así como el Artículo 41 numeral
2 dentro de la clasificación de los Decretos Municipales señala a aquellos referidos a
la aprobación de Reglamentos Municipales específicos en el marco del Ordenamiento
Jurídico y Administrativo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado en su artículo 302, parágrafo I, numeral 18
determina como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales el
“Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial,
administración y control del tránsito urbano”
Que mediante Ley Municipal N° 15 promulgada en fecha 18 de abril de dos mil doce
años, se aprobó la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano, que contempla
26
29. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA OTORGACIÓN DE PERMISOS MUNICIPALES
PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR”
dentro de sus alcances al Servicio Privado de Transporte Urbano Escolar que
deberá ser reglamentado conforme a disposiciones de la propia Ley Municipal.
Que considerando lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 031 Marco de
Autonomías y Descentralización respecto a la gradualidad en el ejercicio de las
competencias, en tanto se emita la Reglamentación de la Ley Municipal N° 15 de
Transporte y Tránsito Urbano que prevea disposiciones específicas tanto sobre
el servicio público como el privado de transporte urbano escolar, se evidencia
la necesidad de emitir una disposición municipal de aplicación transitoria que
establezca las condiciones requisitos y procedimientos de autorización para la
prestación del servicio privado de transporte urbano escolar, tomando en cuenta
que el mismo a la fecha está siendo prestado bajo los parámetros regulatorios de
la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Transporte y Telecomunicaciones
como instancia que antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado y
de la promulgación de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización
cumplía funciones de control y supervisión de dicho servicio, debiendo adecuarse
las disposiciones a la competencia municipal en el ámbito de jurisdicción del
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA
LA OTORGACIÓN DE PERMISOS MUNICIPALES PARA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR”, que en anexo
forma parte indivisible del presente Decreto Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Municipal queda encargado de la ejecución
y cumplimiento de lo establecido en el documento aprobado por el presente
Decreto Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan abrogadas y derogadas las disposiciones
contrarias al presente Decreto Municipal.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de junio del año dos mil doce
años.
Luis Revilla Herrero
Alcalde Municipal de La Paz
27
30. DECRETO MUNICIPAL N° 006
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA
OTORGACIÓN DE PERMISOS MUNICIPALES PARA
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PRIVADO DE
TRANSPORTE URBANO ESCOLAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 (OBJETO). El presente documento tiene por objeto establecer el
procedimiento transitorio para la otorgación de permisos municipales para prestar
el Servicio Privado de Transporte Urbano Escolar, que contempla los requisitos y
condiciones a ser cumplidos por operadores y conductores del servicio, derechos y
obligaciones, régimen sancionatorio y normas de control y supervisión, aplicables
en tanto se apruebe la disposición reglamentaria respectiva en el marco de la Ley
Municipal N° 015 de Transporte y Tránsito Urbano emitida en fecha 18 de abril de
2012
ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente procedimiento es de
aplicación y cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica que
intervenga como operador, conductor, asistente, usuario y beneficiario del servicio
privado de transporte urbano escolar en la jurisdicción del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz
ARTÍCULO 3 (PRINCIPIOS). La actividad de Transporte Escolar regirá sus actos
en el marco de los principios generales establecidos en la Ley Municipal Nº 15
de Transporte y Tránsito Urbano, así como en las previstas en la Ley N° 2341 de
Procedimiento Administrativo, en tanto se emita la norma municipal específica
sobre la materia.
ARTÍCULO 4 (SUJETOS REGULADOS). Se constituyen en sujetos regulados
por el presente procedimiento:
a) Operador: Toda persona natural o jurídica que cuenta con permiso municipal
para prestar el servicio privado de transporte urbano escolar, encontrándose
sujeta a las previsiones del presente procedimiento y de la Ley Municipal N°
15 de Transporte y Tránsito Urbano en lo que corresponda.
b) Conductor (a): Persona natural que conduce el vehículo motorizado empleado
para la prestación del servicio privado de transporte escolar, encontrándose
sujeta a las previsiones del presente procedimiento y de la Ley Municipal N°
15 de Transporte y Tránsito Urbano en lo que corresponda
c) Asistente: Persona natural que coadyuva al control y cuidado de los usuarios
del servicio privado de transporte urbano escolar.
28
31. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA OTORGACIÓN DE PERMISOS MUNICIPALES
PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR”
d) Contratantes: Centros de Formación, Institutos, Unidades Educativas y/o
Padres de Familia que contratan el servicio privado de transporte urbano
escolar.
e) Usuarios: Estudiantes de 4 a 18 años de edad de los centros de formación,
institutos o unidades educativas, así como de menores de 4 años de edad que
asisten a guarderías, jardines infantiles o parvularios que se benefician del
servicio privado de transporte urbano escolar
ARTÍCULO 5 (PRESTACIÓN DEL SERVICIO). I. Conforme a lo dispuesto
por la Ley Municipal N° 15 de Transporte y Tránsito Urbano, el servicio privado
de transporte urbano escolar podrá ser prestado previa obtención del permiso
municipal correspondiente, por personas naturales o jurídicas, que no estén
prestando el servicio público de transporte urbano de pasajeros, conforme a
itinerario, horario y tarifa convenidos por el operador y los contratantes, en el
marco del presente procedimiento transitorio.
II. La contratación de servicio privado de transporte urbano escolar con operadores
y en vehículos que no cuenten con el respectivo permiso municipal, será de entera
responsabilidad de los contratantes.
CAPITULO II
PERMISO MUNICIPAL
ARTÍCULO 6 (REQUISITOS DEL OPERADOR). I. La persona natural o
jurídica que desee constituirse en operador del servicio privado de transporte
urbano escolar, para obtener el respectivo permiso municipal deberá presentar
nota de solicitud dirigida al Director Especial de Movilidad, Transporte y Vialidad,
adjuntando:
a) Si es persona natural: Fotocopia de cédula de identidad.
b) Si es persona jurídica: Fotocopia legalizada del testimonio de constitución de
sociedad donde constate su objeto o actividad.
c) En el caso de las personas extranjeras deberán contar con todos los requisitos
para prestar servicios en el territorio nacional.
d) Lista del o de los vehículos motorizados, con detalle descriptivo de sus
características, empleados para la prestación del servicio privado de
transporte urbano escolar.
e) Certificado de Propiedad de Registro del Vehículo Automotor CPRVA-03,
con Radicatoria del Municipio de La Paz, de cada uno de los vehículos
empleados en el servicio (fotocopia)
f) Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT),
de servicio público vigente, para cada unos de los vehículos empleados
(fotocopia).
29
32. DECRETO MUNICIPAL N° 006
g) Formulario de Inspección Vehicular, realizada por autoridad competente
(fotocopia).
h) Ultimo pago de Impuestos a la Propiedad de Vehículos Automotores
(fotocopia).
i) Declaración Jurada en virtud de la cual manifieste en forma expresa que
el servicio privado de transporte urbano escolar que presta no interrumpe
ni perjudica la continuidad del servicio público de transporte urbano de
pasajeros.
II. Asimismo, el operador deberá acreditar a los conductores(as) del servicio
privado de transporte urbano escolar, adjuntando:
a) Cédula de identidad de cada conductor (a) (fotocopia)
b) Licencia de Conducir vigente, apropiada para el tipo de vehículo a operar
(fotocopia).
c) Certificado emitido por el Organismo Operativo de Tránsito sobre
accidentalidad y contravenciones de tránsito (original).
d) Certificado de antecedentes policiales emitido por la Fuerza Especial de
Lucha contra el Crimen (original).
e) Certificado de Actualización del Curso de la Escuela de Conductores
expedido por el Organismo Operativo de Tránsito (original).
III. De igual manera el operador, deberá acreditar a los asistentes del servicio
privado de transporte urbano escolar, adjuntando, además de los documentos
señalados precedentemente, los siguientes:
a) Cédula de identidad de cada asistente (fotocopia)
b) Certificado de Antecedentes emitido por la Fuerza Especial de Lucha contra
el Crimen (original).
IV. La nota de solicitud de permiso municipal deberá señalar expresamente
el domicilio del administrado a efectos de la comunicación de las actuaciones
administrativas, así como el lugar donde se encuentran los vehículos motorizados
empleados en el servicio, a objeto de la realización de la verificación respectiva.
ARTÍCULO 7 (ASISTENTE). I. Los vehículos que presten servicio privado de
Transporte Urbano Escolar a niños menores de ocho (8) años deben contar con
un asistente, mayor de edad, cuya función consistirá en el cuidado de los usuarios
durante todo el viaje (incluye ascenso y descenso del vehículo).
II. Para los demás casos, el conductor será el responsable de la seguridad de los
usuarios.
III. Para casos de emergencia, el conductor y/o asistente deberán portar un teléfono
celular (cuyo número debe ser conocido por los contratantes y registrado en la Base
de Datos del G.A.M.L.P.) a tiempo de la solicitud del permiso municipal.
30
33. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA OTORGACIÓN DE PERMISOS MUNICIPALES
PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR”
IV. El uso del teléfono celular durante la prestación del servicio privado de
transporte urbano escolar se encuentra restringido únicamente a llamadas de
emergencia a los contratantes, debiendo los conductores y/o asistentes contar en
forma obligatoria con dispositivos manos libres para la seguridad de los usuarios,
acorde a lo establecido en la Ley Municipal Nº 15 de Transporte y Tránsito Urbano.
CAPITULO III
AUTORIZACIONES OTORGADAS POR
LA AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE Y
TELECOMUNICACIONES (ATT)
ARTÍCULO 8 (OBLIGATORIEDAD). Los operadores y conductores que presten
servicio privado de transporte urbano escolar que cuenten con autorizaciones
emitidas por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Transporte y
Telecomunicaciones (ATT) vigentes a la fecha de aprobación del presente
procedimiento, se encuentran obligados a realizar los trámites de validación anual
de dichas autorizaciones ante la Dirección Especial de Movilidad, Transporte y
Vialidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y a cumplir las disposiciones
del presente procedimiento transitorio, bajo alternativa de aplicación de las
sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 9 (REQUISITOS DEL OPERADOR). I. A los efectos de validación
anual de las autorizaciones vigentes emitidas por la ATT, los operadores del
servicio privado de transporte urbano escolar deberán presentar ante la Dirección
de Movilidad, Transporte y Vialidad del GAMLP, los siguientes requisitos:
a) Nota de solicitud de validación dirigida al Director de Movilidad, Transporte
y Vialidad.
b) Resolución Administrativa otorgada por la ATT (original).
c) Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), de
servicio público vigente (fotocopia).
d) Certificado de Inspección Técnica Vehicular, realizada por el Organismo
Operativo de Tránsito actualizado (fotocopia).
e) Certificado de Propiedad de Registro del Vehículo Automotor CPRVA-03,
con Radicatoria del Municipio de La Paz (fotocopia)
f) Ultimo pago de Impuestos vigente para la gestión. (fotocopia).
II. El operador, además de los documentos señalados precedentemente, deberá
acreditar a los conductores (as) que se encuentren prestando el servicio privado de
transporte urbano escolar, adjuntando los requisitos dispuestos en el parágrafo II
del artículo 6 del presente procedimiento transitorio.
III. Asimismo el operador, deberá cumplir lo dispuesto en los parágrafos III y IV
31
34. DECRETO MUNICIPAL N° 006
del artículo 6 del presente procedimiento transitorio.
IV, Vencido el plazo de la autorización para la prestación del servicio privado
de transporte urbano escolar otorgada por la ATT, el operador deberá presentar
solicitud de permiso municipal conforme a lo dispuesto en el capítulo II del presente
procedimiento transitorio.
CAPITULO IV
REQUISITOS TÉCNICO-MECÁNICOS DE LOS
VEHÍCULOS
ARTÍCULO 10 (REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS). I. Los vehículos que
prestan el servicio privado de transporte urbano escolar deberán cumplir con los
siguientes requisitos y características, estando sujetos a las inspecciones que realice
la autoridad competente:
1. Capacidad del vehículo: Deberán mantener la capacidad de diseño de origen
(número de asientos). Se prohíbe la prestación del servicio en vehículos con
capacidad menor a siete (7) pasajeros.
2. Ventanas: La abertura practicable de las ventanas será, como máximo, de un
tercio de su dimensión. Los vidrios de las ventanas deben ser de seguridad,
corredizos y no presentar roturas ni rajaduras. De igual manera está prohibido
el uso de vidrios polarizados o similares que impidan la visibilidad exterior e
interior, exceptuando aquellos vehículos que presenten la debida autorización
emitida por el Ministerio de Gobierno.
3. Puertas: Las puertas habilitadas para la salida e ingreso al vehículo deberán
estar solo al lado derecho del vehículo. Dichas puertas deben encontrarse
en perfecto estado, abriendo y cerrando sin trabarse ni presentar indebida
resistencia, no deben presentar abolladuras de consideración y deben estar
correctamente engrasados. Las manijas y elementos de cierre deberán estar
completos y sin roturas.
4. Peldaños de ingreso: Para los casos que apliquen deberán estar recubiertos
con material antideslizante y sus bordes deben ser de color amarillo o verde
intenso.
5. Asientos: Deberán estar debidamente tapizados y en buenas condiciones de
conservación.
6. Cinturón de seguridad: Todos los vehículos deberán contar con cinturones
de seguridad para el conductor y los pasajeros que ocupan los asientos
delanteros.
7. Visibilidad para el conductor: El vehículo debe estar provisto de espejos
internos y externos que brinden perfecta visibilidad al conductor para
detectar lo que ocurre en la vía y al interior del motorizado. Los espejos deben
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35. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA OTORGACIÓN DE PERMISOS MUNICIPALES
PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR”
encontrarse completos y no deben presentar rajaduras ni roturas. De la misma
forma el vehículo deberá estar libre de stickers adhesivos laterales, frontales y
traseros que alteren u obstaculicen la correcta visibilidad exterior.
8. Dispositivo para retroceder: Cada vehículo debe contar con un dispositivo
acústico de señalización de marcha atrás que funcionará de manera sincronizada
con las luces de marcha atrás del vehículo.
9. Extintores: Los vehículos deben estar provistos de extintores cargados, colocados
en lugar visible, bien asegurados dentro de la cabina y cubiertos para que no
puedan ser utilizados por los estudiantes.
10. Botiquín de primeros auxilios: Los vehículos deben contar con botiquín
equipado funcional de primeros auxilios y el conductor y su asistente deben
estar capacitados para usarlo.
11. Dos triángulos: Los vehículos deben contar con dos triángulos de señalización
de color rojo, con material reflectante, visibles a de 30 metros en caso de
presentarse problemas técnicos en los vehículos. El estacionamiento o parada
momentánea por falla del vehículo deberán estar señalizados obligatoriamente
con estos dispositivos.
12. Neumáticos: Los neumáticos deben encontrarse en buenas condiciones técnicas
para la prestación del servicio
13. Llanta de auxilio y herramientas: Deben contar obligatoriamente con llanta de
auxilio en buen estado y estar provisto de herramientas necesarias.
14. Sistema de Frenos: Deben encontrarse en condiciones óptimas bajo
responsabilidad del conductor y propietario del vehículo.
15. Basurero: Los vehículos deben contar de forma obligatoria con un basurero
bien asegurado al interior de la cabina y en condiciones higiénicas, ubicado al
alcance de los usuarios.
16. Combustible: El vehículo no podrá utilizar como combustible Gas Licuado de
Petróleo (GLP), ni otros no permitidos en Bolivia para vehículos motorizados.
17. En caso que se solicite la autorización para transportar escolares con
discapacidades, el vehículo deberá contar con ayudas técnicas que faciliten su
acceso y abandono.
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36. DECRETO MUNICIPAL N° 006
CAPITULO V
OTORGACIÓN DE PERMISO MUNICIPAL,
IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS Y
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 11 (RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN). I. La persona
natural o jurídica interesada en obtener el permiso municipal respectivo para
la prestación del servicio privado de transporte urbano escolar, deberá dejar la
solicitud y los requisitos establecidos precedentemente en Plataforma de Sitr@m
para su registro en el sistema.
II. Una vez recepcionado el trámite, será remitido a la Dirección de Movilidad,
Transporte y Vialidad y asignado al servidor público municipal respectivo,
debiendo éste revisar los requisitos; en caso de que faltare uno o más de los
requisitos establecidos, se fijará plazo de cinco (5) días hábiles para que
el solicitante subsane las omisiones que se evidenciaren respecto de la
documentación requerida.
ARTÍCULO 12 (VERIFICACIÓN DEL VEHÍCULO). I. A los efectos de
verificación del o de los vehículos motorizados, el (la) servidor(a) público(a)
municipal de la Dirección de Movilidad, Transporte y Vialidad responsable del
trámite comunicará al operador el día y hora de inspección en el lugar señalado
en su nota de solicitud de permiso municipal.
El servidor público municipal responsable de la verificación se constituirá en
el día y hora señalados, con la nota de solicitud y los documentos adjuntados,
procediendo a verificar que el vehículo solicitante cumpla con los requisitos
técnicos requeridos.
III. Si en el proceso de verificación se advirtiera el incumplimiento de una o
más de las condiciones y requisitos descritos en el presente procedimiento,
susceptibles de adecuación, establecerá un plazo no mayor a siete (7) días
calendario a favor del (de la) solicitante a efectos de que pueda subsanar las
observaciones, debiendo verificar la adecuación posteriormente en una
inspección complementaria fijada para el efecto.
ARTÍCULO 13 (OTORGACIÓN DEL PERMISO MUNICIPAL). I.
Subsanados los errores u omisiones que pudieran existir, el servidor público
municipal a cargo deberá elaborar el respectivo informe técnico recomendando
de manera fundamentada, la otorgación o rechazo del permiso municipal
para prestar el servicio privado de transporte urbano escolar; una vez que el
informe tenga el visto bueno del Jefe de la Unidad Especial de Movilidad, este
deberá ser remitido a Asesoría Legal de la Unidad Especial de Movilidad para
la elaboración del informe legal y Resolución Administrativa correspondiente.
II. Contra la Resolución Administrativa emitida procederán los recursos de
impugnación previstos por disposiciones normativas vigentes.
ARTÍCULO 14 (IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS). Una vez
obtenido el permiso municipal, los conductores deberán colocar en el vehículo
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37. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA OTORGACIÓN DE PERMISOS MUNICIPALES
PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR”
la identificación respectiva, cuya especificación será proporcionada por la Unidad
Especial de Movilidad.
ARTÍCULO 15 (CONTRATOS ENTRE OPERADORES Y CONTRATANTES).
I. Una vez obtenido el permiso municipal correspondiente, los operadores
podrán suscribir los contratos respectivos con los contratantes, determinando los
itinerarios, rutas y tarifa según acuerdo de voluntades y conforme a lo dispuesto en
el presente procedimiento.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no asumirá ninguna responsabilidad
por la suscripción de contratos de prestación del servicio privado de transporte
urbano escolar entre contratantes y operadores que no cuenten con el permiso
municipal respectivo.
III. Operadores, conductores, asistentes y contratantes asumen la responsabilidad
compartida por la seguridad física de los usuarios del servicio privado de transporte
urbano escolar contratado.
IV. Los gastos emergentes de daños ocasionados a los vehículos por parte de los
usuarios, correrán por cuenta de los contratantes, salvo pacto en contrario.
CAPITULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS
REGULADOS
ARTÍCULO 16 (DERECHOS DE LOS USUARIOS). Los usuarios del servicio
privado de transporte urbano escolar tienen los siguientes derechos:
1. A ser transportados desde y hasta el lugar señalado y en los horarios
establecidos en el contrato;
2. A ser embarcados y desembarcados por una persona mayor en los lugares
establecidos;
3. A ser transportados en un vehículo en condiciones de seguridad, calidad y
comodidad;
4. A ser tratados con respeto y amabilidad por el conductor del vehículo y su
asistente.
5. A ser transportados oportunamente en otro vehículo con los mismos
estándares de seguridad, calidad y comodidad a cuenta de quien presta el
servicio de transporte en casos de fuerza mayor.
6. A poner en conocimiento de los contratantes y/o Reguladores Urbanos los
hechos que vulneren sus derechos.
ARTÍCULO 17 (OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS). Los usuarios del
servicio privado de transporte urbano escolar tienen las siguientes obligaciones:
1. Ascender y descender del vehículo con vigilancia del conductor o asistente y
en las paradas autorizadas.
2. Mantener cabeza, manos y pies dentro del vehículo cuando está detenido o
en movimiento.
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38. DECRETO MUNICIPAL N° 006
3. No tirar objetos dentro ni fuera del vehículo;
4. No ingerir bebidas o comidas dentro del vehículo;
5. No fumar en el vehículo;
6. Estar en el punto de embarque intermedio acordado diez minutos antes del
paso del vehículo;
7. No abrir puertas o ventanas del vehículo sin permiso del conductor o asistente;
8. No distraer al conductor del vehículo;
9. No provocar peleas ni discusiones dentro del vehículo;
10. No ocasionar daños al vehículo.
11. Tratar con respeto al conductor y asistente del servicio.
ARTÍCULO 18 (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES).
I. Los operadores del servicio privado de transporte urbano escolar tienen los
siguientes derechos:
1. A poner en conocimiento de los contratantes los daños ocasionados por los
usuarios a los vehículos utilizados para la prestación del servicio y a reclamar
la reposición o reembolso de los gastos incurridos para la reparación.
2. A percibir la tarifa o contraprestación pactada en la forma y plazos establecidos
contractualmente.
3. Ser atendido por las autoridades competentes, cuando considere que sus
derechos son vulnerados;
II. Los operadores tienen las siguientes obligaciones:
1. Firmar el contrato de prestación del servicio con los contratantes, de acuerdo
a la capacidad del vehículo y previa obtención del permiso municipal
respectivo.
2. Cumplir con las disposiciones contractuales pactadas.
3. Procurar vehículos alternativos para el servicio privado de transporte urbano
escolar, cuando existan causas de fuerza mayor o caso fortuito, previa
comunicación a la Dirección Especial de Movilidad, Transporte y Vialidad
del GAMLP, garantizando la continuidad del servicio.
ARTÍCULO 19 (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES).
I. Los conductores del servicio privado de transporte urbano escolar tienen los
siguientes derechos:
1. Ser tratado con respeto y amabilidad por los usuarios y contratantes
2. Conocer los términos del contrato y demás normas a cumplir en el servicio;
3. Ser atendido por las autoridades competentes, cuando considere que sus
derechos son vulnerados.
4. Acceder a cursos de capacitación que brinden organizaciones estatales
respecto al tema de seguridad vial;
5. Contar con lugares de paradas momentáneas para embarque y desembarque
de los usuarios;
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39. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA OTORGACIÓN DE PERMISOS MUNICIPALES
PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE URBANO ESCOLAR”
II. Los conductores tienen las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con la normativa vigente en materia de transporte y tránsito urbano
2. Conducir los vehículos del transporte escolar sin exceder la velocidad de 40
kilómetros por hora;
3. Respetar a los usuarios en su integridad;
4. Velar que ningún beneficiario se encuentre de pie en el interior del vehículo o
sin portar el cinturón de seguridad obligatorio
5. Mantener el vehículo de transporte escolar en condiciones mecánicas que
garanticen seguridad, calidad y comodidad;
6. Tomar previsiones para abastecer de combustible el vehículo antes del inicio
del recorrido;
7. Mantener encendido el o los teléfonos celulares (del conductor y/o asistente)
mientras se realiza el transporte de los estudiantes;
8. Tener conocimiento en el manejo de los extintores y primeros auxilios;
9. Reportar de forma inmediata al establecimiento en caso que se presenten
emergencias o incidentes en el recorrido;
10. Estar actualizado en seguridad vial, primeros auxilios u otros relacionados
con su función;
11. En caso de interrupción del servicio por causa de fuerza mayor o caso fortuito,
deberá asegurar el traslado de los usuarios hasta su destino, comunicando a
los contratantes sobre el hecho de forma inmediata
12. Presentarse a las verificaciones ordinarias y/o extraordinarias que lleve a
cabo el GAMLP;
13. Portar licencia de conducir y asegurarse de portar su identificación mientras
presta el servicio;
14. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los asistentes
ARTÍCULO 20 (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASISTENTES).-
I. Los asistentes del servicio privado de transporte urbano escolar tienen los
siguientes derechos:
1. A ser tratados con amabilidad y respeto por los usuarios y contratantes del
servicio.
2. Conocer los términos del contrato y demás normas a cumplir en el servicio;
3. Ser atendido por las autoridades competentes, cuando considere que sus
derechos son vulnerados.
II. Los asistentes tienen las siguientes obligaciones:
1. Coadyuvar con el orden y la seguridad de los usuarios, durante el ascenso
permanencia y descenso del vehículo.
2. Velar que ningún beneficiario se encuentre de pie o con el cinturón de
seguridad desabrochado en el interior del vehículo de transporte escolar
mientras se encuentre en funcionamiento;
3. Coadyuvar en el ascenso y descenso de los usuarios en los puntos de parada
establecidos.
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40. DECRETO MUNICIPAL N° 006
ARTÍCULO 21 (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES)
I. Los contratantes del servicio privado de transporte urbano escolar tienen los
siguientes derechos:
1. Suscribir un contrato de prestación del servicio, estableciendo los itinerarios,
recorridos y tarifas o contraprestaciones, conforme a lo previsto en el presente
procedimiento transitorio;
2. Exigir un servicio de calidad conforme establece el contrato de prestación del
servicio;
3. Denunciar al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el incumplimiento de
las obligaciones de los operadores y conductores;
4. Denunciar los casos de vehículos no autorizados para prestar el Servicio, ante el
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
II. Los contratantes del servicio privado de transporte urbano escolar tienen las
siguientes obligaciones:
1. Firmar el contrato de prestación del servicio con los operadores donde se
establezca la cantidad de usuarios que accederán a cada vehículo que preste el
servicio, previa verificación del permiso municipal obtenido;
2. Determinar en coordinación con la Unidad Especial de Movilidad, las rutas y
horarios de recorrido de los vehículos;
3. Controlar el buen funcionamiento de los vehículos autorizados para prestar el
Servicio;
4. Determinar en coordinación con la Unidad Especial de Movilidad el o los
lugares de embarque y desembarque de los usuarios, acorde a normativa vigente
y restricciones aplicables a las vías.
5. Establecer sanciones internas para los usuarios que no cumplan con las
obligaciones establecidas;
6. Informar a la Unidad Especial de Movilidad, de forma inmediata la suscripción
de contratos de prestación de servicio privado de transporte urbano escolar.
CAPITULO VIII
REGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 22 (INFRACCIONES MUY GRAVES). Cometerán infracciones muy
graves:
1. Los operadores que presten el servicio sin contar con el permiso municipal
respectivo;
2. Los conductores que dejen o abandonen a los usuarios en medio recorrido o en un
punto de parada no establecido, sin comunicar a los contratantes;
3. Los conductores que no vigilen el cumplimiento de las obligaciones de los asistentes;
ARTÍCULO 23 (INFRACCIONES GRAVES). Cometerán infracciones graves:
1. Los operadores o conductores que utilicen el vehículo motorizado para fines
distintos a los autorizados en el tiempo de prestación del servicio privado de
transporte urbano escolar;
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