2. Normas Oficiales Mexicanas (NOM).-son
regulaciones técnicas de carácter obligatorio.
Regulan los productos, procesos o servicios, cuando
éstos puedan constituir un riesgo para las personas,
animales y vegetales así como el medio ambiente
en general, entre otros.
3. Muchas veces vemos en los productos que llegan a nuestras
manos las siglas NOM seguidas de unos números; sin
embargo poco es lo que sabemos de ellas. Conforme crecen
los catálogos de productos en todo el mundo se crean las
Normas Oficiales Mexicanas para la satisfacción de los
mexicanos y mexicanas que los consumimos.
4. Estas normas se han establecido por la necesidad de
tomar como referencia un lenguaje común y un
mínimo a exigir en todo lo referente al comercio
internacional evitando barreras técnicas o una
competencia desigual. Las normas son acordadas
por consenso mundial dentro de organismos
internacionales.
5. Estas regulaciones técnicas sirven para garantizan que los
servicios que contratamos o los productos que adquirimos
sean nacionales o importados cumplan con parámetros
determinados como la calidad; de igual forma nos dan cierta
seguridad de que lo que recibimos cumple con lo que declara
en la etiqueta o empaque
6. Para la elaboración de NOM se deberá revisar si existen otras
relacionadas, en cuyo caso se coordinaran las dependencias
correspondientes para que se elabore de manera conjunta
una sola por sector o materia. Además, se tomarán en
consideración las NMX y las Internacionales, y cuando estas
últimas no constituyan un medio eficaz o apropiado para
cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 40, la
dependencia deberá comunicarlo a la Secretaría antes de
que se publique el proyecto.
8. Objetivo y campo de
aplicación
Esta NOM tiene por objeto
establecer la información
comercial y sanitaria que
debe de contener el
etiquetado de los alimentos
y bebidas no alcohólicas pre
envasados de fabricación
nacional o extranjera así
como determinar las
características de dicha
información.
9. Definiciones, símbolos y abreviaturas
Aditivo
Cualquier substancia permitida que, sin
tener propiedades nutritivas, se incluya en
la formulación de los productos y que actúe
como estabilizante, conservador o
modificador de sus características
organolépticas, para favorecer ya sea su
estabilidad, conservación, apariencia o
aceptabilidad.
Consumidor
Persona física o moral que adquiere o
disfruta como destinatario final productos
alimenticios y bebidas no alcohólicas
preenvasados.
10. Contenido
Cantidad de producto preenvasado que
por su naturaleza puede cuantificarse
para su comercialización, por cuenta
numérica de unidades de producto.
Contenido neto
Cantidad de producto preenvasado que
permanece después de que se han hecho
todas las deducciones de tara cuando
sea el caso.
Masa drenada
Cantidad de producto sólido o
semisólido que representa el contenido
de un envase, después de que el
líquido ha sido removido por un método
previamente establecido.
11. Declaración de propiedades
nutrimentales
Cualquier texto o representación
que afirme, sugiera o implique que
un alimento o bebida no
alcohólica preenvasado tiene
propiedades nutrimentales
particulares, no sólo en relación
con su valor energético, o
contenido de: proteínas, grasas o
lípidos, carbohidratos o hidratos
de carbono, o contenido de
vitaminas y nutrimentos
inorgánicos (minerales).
12. Declaración nutrimental
Relación o enumeración del contenido de
nutrimentos de un alimento o bebida no
alcohólica
Embalaje
Material que envuelve, contiene y protege
los productos preenvasados, para efectos
de su almacenamiento y transporte.
Envase
Cualquier recipiente, o envoltura en el
cual está contenido el producto
preenvasado para su venta al consumidor
13. Etiqueta
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva
o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve,
adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o,
cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.
14.
15. Requisitos generales del etiquetado
La información contenida en las etiquetas debe ser
veraz y describirse y presentarse de forma tal que
no induzca a error al consumidor con respecto a la
naturaleza y características del producto.
Los productos preenvasados deben presentarse con
una etiqueta en la que se describa o se empleen
palabras, ilustraciones u otras representaciones
gráficas que se refieran al producto.
16. Los alimentos no deberán describirse ni presentarse con una
etiqueta en los que se utilicen palabras, textos, diálogos,
ilustraciones, imágenes, denominaciones de origen y otras
descripciones que se refieran o sugieran, directa o
indirectamente a cualquier otro producto.
17. Son requisitos obligatorios de información comercial y
sanitaria los siguientes. A menos de que se trate de especias
y de hierbas aromáticas, los productos pequeños en que la
superficie más amplia sea inferior a 10 cm2 podrán quedar
exentos de los requisitos: lista de ingredientes, instrucciones
de uso, lote y fecha de caducidad o de consumo preferente.
18. Lista de ingredientes
En la etiqueta de los productos preenvasados cuya comercialización se
haga en forma individual, debe figurar una lista de ingredientes, la cual
puede eximirse cuando se trate de productos de un solo ingrediente.
19.
20. En todo alimento que se venda como mezcla o combinación, se declarará el
porcentaje del ingrediente, con respecto al peso o al volumen que corresponda
del ingrediente, al momento de la elaboración del alimento (incluyendo los
ingredientes compuestos o categorías de ingredientes), cuando este ingrediente:
(a) se enfatiza en la etiqueta como presente, por medio de palabras o imágenes o
gráficos; o
(b) no figura en el nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica
preenvasados y es esencial para caracterizar al mismo, ya que los consumidores
asumen su presencia en el producto preenvasado y y la omisión de la declaración
cuantitativa de ingredientes engaña o lleva a error al consumidor.
21. Se deberán de juntar en grupos de 5 personas y elaborarán una
presentación en power point de ….
Normas del etiquetado de productos agrícolas: aguacate, mango,
uva de mesa y otras frutas.
Normas relativas a empaques y embalajes.
¿Qué son las NMX y en qué se diferencian de las NOM?
El sistema de normas ZOO.
Los equipos los formará el profesor al azar (NO HAY NINGUN
MOVIMIENTO) y repartirá los temas , las exposiciones se deberán
de enviar en 48 horas al correo: javier.vega@edu.uaa.mx, las
mejores presentaciones se expondrán en clase teniendo derecho a
1 participación (cada participación vale 3 decimas en la calificación
final del bimestre.)
22. Contenido neto y masa drenada
Debe declararse el contenido neto y cuando aplique, la masa
drenada en unidades del Sistema General de Unidades de
Medida de conformidad a lo que establece la NOM-030-
SCFI-2006, independientemente de que también pueda
expresarse en otras unidades (véase Referencias).
23. Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal.
Para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, debe
indicarse en la etiqueta el nombre, denominación o razón
social y domicilio fiscal del responsable del producto de
manera enunciativa mas no limitativa: calle, número,
código postal y entidad federativa en que se encuentre
24. Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados
nacionales o de procedencia extranjera deben
incorporar la leyenda que identifique el país de origen de los
productos, por ejemplo: "Hecho en..."; "Producto de ...";
"Fabricado en ...", u otras análogas, seguida del país de
origen del producto,
25. Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier
modo la identificación del lote al que pertenece, con una
indicación en clave que permita su rastreabilidad.
La identificación del lote que incorpore el fabricante en el
producto preenvasado debe marcarse en forma indeleble y
permanente
26. Si no está determinado de otra manera en NOM la fecha de
caducidad o la fecha de consumo preferente deberá cumplir
con lo siguiente:
El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, la cual
debe consistir por lo menos de:
El día y el mes para los productos de duración máxima de
tres meses
El mes y el año para productos de duración superior a tres
meses.
27. Al declarar la fecha de caducidad o de consumo preferente
se debe indicar en la etiqueta cualquiera de las condiciones
especiales que se requieran para la conservación del
alimento o bebida no alcohólica preenvasado, si de su
cumplimiento depende la validez de la fecha.
28. Nutrimentos que deben ser declarados.
La cantidad de proteínas
La cantidad de hidratos de carbono o carbohidratos
disponibles, indicando la cantidad
correspondiente a azúcares;
La cantidad de grasas o lípidos, especificando la cantidad que
corresponda a grasa saturada;
La cantidad de fibra dietética;
La cantidad de sodio
La cantidad de cualquier otro nutrimento acerca del cual se
haga una declaración de propiedades
La cantidad de cualquier otro nutrimento que se considere
importante, regulado por los
ordenamientos jurídicos aplicables.