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Estudio a la realidad de las concesiones mineras
1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL EDUCACIÓN DE CUSCO
I.E. VICTOR RAUL AYA DE LA TORRE”MARANGANI”
ESTUDIO A LA REALIDAD DE LAS CONCESIONES MINERAS
Los recursos naturales de acuerdo
a nuestra constitución, son
patrimonio de la Nación, por lo
que el Estado ha diseñado
mecanismos para su
aprovechamiento económico por
particulares. En el caso minero,
dicho mecanismo se conoce como
concesiones mineras.
Las concesiones mineras son una figura
mediante la cual el Estado le da el
derecho a un tercero para realizar
actividades de exploración y
explotación que permitan el
aprovechamiento de los minerales que se
encuentran en el subsuelo del territorio nacional.
En este contexto, hay que subrayar que las concesiones no otorgan la
propiedad del suelo, sino que esta deberá obtenerse de sus respectivos dueños, a
través de la compra, contrato de alquiler o cualquier otra forma establecida por
nuestra legislación.
En el caso de la minería, el esquema de la concesiones mineras está sustentado en la
Ley General de Minería (TUO aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM), la cual
señala las obligaciones y derechos característicos de esta figura.
I. DE LA CONCESIÓN A LA PRODUCCIÓN.
En principio, una concesión minera se otorga a solicitud (petitorio) de una persona
natural o jurídica en base a un sistema de cuadriculas establecido por el Instituto
Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET); es decir, las áreas a concesionarse están
preestablecidas en extensión y forma cuadrícula (la extensión de una concesión
minera se encuentra entre un mínimo de 100 hectáreas y un máximo de 1,000
hectáreas si la concesión es en tierra).
El INGEMMET verifica que el área solicitada no se sobreponga sobre derechos ya
existentes y tiene 30 días para dar respuesta a la solicitud, denegando u otorgando la
concesión. Este es el primer paso: asegurar el derecho de concesión sobre el área de
interés.
Cabe indicar que en el caso de pequeños productores mineros y productores mineros
artesanales la solicitud de concesión minera se presenta ante las Direcciones
regionales de Energía y Minas, de la región a la que corresponda.
Debe quedar claro que el poseer una concesión implica que su titular será quien
tiene derecho a realizar acciones de aprovechamiento de los recursos minerales en
un área determinada, pero esto no significa de modo alguno que ya cuente con la
autorización para iniciar dichas actividades. El inicio del trabajo minero en sí debe
cumplir con un conjunto de procedimientos y requisitos adicionales.
El concesionario puede iniciar la planificación de su trabajo y buscará un acuerdo con
el o los propietarios del terreno superficial, en caso existiesen, a fin de obtener el
derecho de uso de las áreas superficiales que requiere para desarrollar el proyecto.
Reg. Salud y Medio Ambiente
2. Posteriormente, previo a iniciar los trabajos de exploración o explotación, deberá
gestionar permisos, licencias y autorizaciones ante diversas entidades públicas tales
como el Ministerio de Energía y Minas, Autoridad Nacional del Agua, Instituto
Nacional de Cultura y otras así como la aprobación de los correspondientes
instrumentos de gestión ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de
Impacto Ambiental Detallado y Plan de Cierre de Minas). Todos estos requisitos se
encuentran expresamente indicados en el D.S. N° 059-2008-EM.
Cumplidos todos estos requisitos y contando, entre otros, con la factibilidad del
proyecto y el financiamiento, se inicia la etapa de construcción y desarrollo de la
planta y de la mina y recién después de todo este proceso el concesionario estará en
condiciones de obtener la primera producción.
ESTUDIO A LAS MINERAS
Hay que considerar que el proceso de exploración y desarrollo previo a la operación
minera es largo y complejo, pues dura entre 11 y 23 años en promedio.
II. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Cada una de las concesiones además de involucrar derechos implica obligaciones. En
el caso del concesionario minero se puede indicar que las principales obligaciones
son:
Pago de Derecho de Vigencia (por año y por hectárea)
Realizar sus labores respetando las normas de seguridad, higiene y ambiente.
Mantener una producción mínima anual (PMA) por hectárea.
III. LIMITACIONES EN TERRITORIOS PARA CONCESIONES
En nuestro país existen áreas del territorio que para ser dadas en concesión exigen
cubrir requerimientos adicionales. Cuando se trata de petitorios que involucran áreas
urbanas, solo se procederá en tanto exista una ley especial que así lo autorice. En el
caso de que la solicitud involucre áreas de expansión urbana, debe previamente
solicitarse a la municipalidad provincial que se pronuncie a favor de dichas solicitud,
y solo con dicha respuesta positiva se puede acceder a obtener la concesión.
Si la solicitud de concesión abarca total o parcialmente un Área Natural protegida
(ANP) o zona de amortiguamiento, es el Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas (SERNANP) la institución estatal que deberá opinar favorable o
desfavorablemente para su otorgamiento.
Asimismo, existen zonas ya definidas donde cualquier solicitud se declara
inadmisible. Si el área solicitada en la concesión es zona de frontera y la persona
(natural o jurídica) que realiza la solicitud es extranjera, debe obtenerse
previamente un decreto supremo que lo autorice a ejercer dicha actividad en la
frontera.
Ahora bien, en caso de aquellas concesiones mineras que involucren áreas que
comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos,
carreteras, gaseoductos, cuarteles, obras de defensa nacional, entre otros, la
legislación sobre la materia señala que deberá respetarse la integridad de las
referidas construcciones e instalaciones.
Es importante cuidar que todas las actividades mineras se realicen en un marco de
respeto a la normativa nacional, a los procedimientos administrativos y con
responsabilidad ambiental y social, como bien lo hacen las empresas mineras
formales que hoy trabajan en el Perú.
Reg. Salud y Medio Ambiente
3. En ese sentido, más bien se hace necesario que los gobiernos regionales y en sí el
Estado Peruano tome medidas urgentes para controlar la peligrosa expansión de la
minería ilegal en el territorio nacional, pues viene ocasionando graves daños
ambientales y problemas sociales.
IV. TIPOS DE CONCESIÓN
En la legislación minera peruana se fijan cuatro tipos de concesiones según las
distintas etapas del quehacer minero:
Concesión Minera.- Es la que otorga el derecho a la exploración y explotación de
los recursos minerales que se encuentren en el subsuelo de un área determinada.
Concesión de Beneficio.- Permite realizar los procesos necesarios para obtener el
metal contenido en el mineral que se obtiene de las minas (concentración, refinación
y/o fundición).
Concesión de Labor General.- Autoriza a una empresa a brindar servicios
auxiliares como los de ventilación, desagüe, izaje, u otros.
Concesión de Transporte Minero.- Permite el transporte masivo de productos
minerales a través de métodos no convencionales (fajas transportadoras, tuberías o
cables carriles).
Reg. Salud y Medio Ambiente