5. Son aquéllos que contienen agentes biológicos, organismos y fragmentos de éstos con información genética, que representen un peligro real o potencial para la salud humana y el medio ambiente en general
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7. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-ECOL-93 , QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE. 1 (Publicada en el D.O.F. de fecha 22 de octubre de 1993) 1 La nomenclatura de esta norma oficial mexicana está en términos del Acuerdo por el que se reforma la nomenclatura de 58 Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Ambiental publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre de 1994.
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9. NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002 Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico- infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica,
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11. Clasificación de los RBPI De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, son considerados los siguientes: SANGRE Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos Los patológicos Los residuos no anatómicos Objetos punzocortantes
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25. País Número de Camas Desechos Peligrosos Ton/Año País Número de Camas Desechos Peligrosos Ton/Año Anguilla 24 5.3 Guatemala 13,667 2,993.1 Argentina 150,000 32,850.0 Jamaica 5,745 1,258.2 Barbados 2,111 462.3 México 60,099 13,161.7 Bolivia 8,749 1,916.0 Nicaragua 4,904 1,074.0 Brasil 501,660 109,863.0 Paraguay 5,487 1,201.7 Colombia 45,761 10,021.7 Perú 30,629 6,707.8 Cuba 50,293 11,014.2 Saint Lucia 399 87.4 Chile 42,969 9,410.2 Trinidad & Tabago 4,281 937.54 Dominica 322 70.5 Uruguay 14,133 3,095.1 Ecuador 16,426 3,597.3 Venezuela 47,200 10,336.8 Guyana 2,204 482.7
26. I . Identificar y clasificar los residuos peligrosos que generen. II. Manejar separadamente los residuos peligrosos (incompatibles) o residuos peligrosos aprovechables. III . Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico. IV. Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos. V. Almacenar adecuadamente , conforme a su categoría de generación; VI. Transportar sus residuos peligrosos en los vehículos y unidades autorizadas por la Secretaría. VII. Llevar a cabo el manejo integral correspondiente a los residuos peligrosos generados. VIII. Elaborar y presentar a la Secretaría los avisos de de sus instalaciones.
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29. Los RPBI deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados. Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados , excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos o de investigación. En caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la SSA.
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32. Cuarto cerrado al vacío , donde se trituran y se les extrae aire (que pasa por un filtro de alto control). Los fluidos y materiales se tratan con el proceso Electro Thermal Deactivation (ETD), que garantiza la destrucción de los organismos patógenos Existen sistemas de incineración y de autoclaves, que utilizan presión y calor para tratar los residuos. Y radioondas
33. Programas de educación para toda la gente que está en contacto con estos productos y sustancias, lo que se traducirá en menor gasto en el procesamiento de los desperdicios y en mucha mayor seguridad del trabajador de la salud y la población en general. “ Lo ideal es que pudiéramos lograr una cultura o un esfuerzo para lograr separar correctamente los desperdicios del hospital”