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ANALISIS DE 5 ARTICULOS DE LA LEY
    DE EDUCACION SUPERIOR
      CONTEMPLADOS EN LA
 CONSTITUCION DEL ECUADOR 2008

REALIZADO POR: LUIS NOBLECILLA
           PILOSO
Referente a esta polémica ley muchas personas en
 el Ecuador han opinado y siguen opinando ya que
 la misma tiene como fin hacer mejoras al sistema
 de educación y enseñanza a continuación se
 presentan 5 de los artículos establecidos para ley
 de educación superior:

    ART. 4              ART. 53             ART. 66



             ART. 51              ART. 55

ANEXOS
Para la designación del personal académico, así como
para el ejercicio de la docencia y la investigación, no se
establecerán       limitaciones       que      impliquen
discriminaciones derivadas del origen racial, género,
posición económica, política o cualesquiera otras de
similar índole, ni éstas podrán ser causa de remoción,
sin perjuicio de que el profesor deba ser leal a los
principios que inspiran a la institución.

                                   OPINION
            OPINION               PERSONAL
          PROFESIONAL
EDUCACION SUPERIOR CAMBIOS DE FONDO

Por: Ricardo Hidalgo Ottolenghi
Fecha: 20/03/2009

A propósito del mandato constitucional sobre la gratuidad de la educación superior, en estos días se ha
discutido mucho sobre los montos que se requerirían para solventarla y sobre las diversas interpretaciones
de la denominada “responsabilidad académica”. Sin embargo, hasta ahora ninguna autoridad se ha
ocupado de manifestar los cambios- en términos de calidad- que deben emprender las universidades.
En el ámbito de la educación superior han surgido nuevos paradigmas, modelos educativos y
organización del aprendizaje dirigidos a responder a las necesidades actuales, que otorgan mayor
responsabilidad al estudiante en el proceso de un aprendizaje significativo y complejo; poniendo énfasis
en valores como solidaridad, creatividad, responsabilidad, ética, equidad, autonomía, y sobre todo en un
compromiso con el aprendizaje permanente para la mejora del desempeño profesional.
Así, por ejemplo, el enfoque de la educación basada en problemas mejora la calidad de los aprendizajes,
cambiando la orientación de un currículo basado en la exposición del maestro, a uno más integrado y
centrado en el estudiante, reemplazando la clásica enseñanza pasiva, dirigida, reproductiva, memorística,
poco integradora y no significativa.       En la actualidad, uno de los objetivos de las instituciones de
educación superior, públicas o privadas, debe ser lograr profesionales críticos, innovadores, flexibles, que
sepan comunicarse bien, pensar por sí mismos en términos conceptuales, abstractos y prácticos; capaces
de aprender a aprender para transformar. En otras palabras, debemos insistir en el compromiso de las
entidades de formación para mejorar su capacidad de convertirse en instituciones inteligentes que
faciliten la construcción individual y colectiva del conocimiento en las distintas profesiones.
Para alcanzar el propósito ideal de generar profesionales con perfiles acordes a las necesidades del país, es
urgente la introducción de cambios curriculares. El rediseño curricular debe convertirse en un espacio de
oportunidad, en la medida que en nuestro medio se puede hacer mucho en este ámbito con una visión
integral, manteniendo la necesaria coherencia entre el contexto, las competencias, la red curricular, la
metodología de aprendizaje y las estrategias de evaluación en consonancia con el modelo educativo
En mi opinión es beneficioso para el sector de la educacion el querer
implementar nuevas y diversas formas de manejo de las leyes y recursos para
el bienestar de los estudiantes universitarios y el sector docente en si.
Pero cabe recalcar que muchas personas están en contra de dicho cambio no
precisamente preocuparse en el bienestar universitario mas bien son sus
propios intereses y porque no corruptos intereses que tratan de fomentar
discordia entre el sector universitario y el gobierno de turno lo cual no permite
el avance del país hacia una nueva era de prosperidad y desarrollo ya que con
una buena implementación didáctica se puede llegar a producir muy buenos
profesionales que se desempeñen en sus diferentes áreas de trabajo tanto aquí
como en el extranjero.
Aunque vale recalcar que la forma de debate y discusión entre el gobierno
actual y los diferentes organismos seccionales no es la más adecuada ya que el
querer agredir e inculpar a muchas personas y a veces innecesariamente hace
que se torne un ambiente un poco hostil del gobierno para con los organismos
seccionales y viceversa .        Solo tomando conciencia y entendiendo y
comprendiendo a cabalidad los muchos y diferentes artículos de este nueva ley
de educación superior podemos contribuir de alguna u otra forma al deseo de
querer cambiar y mejorar el sistema de educacion universitario.
                                                     LUIS NOBLECILLA PILOSO
Las universidades y escuelas politécnicas son personas jurídicas sin
fines de lucro. El Estado reconoce y garantiza su autonomía académica
y de gestión y autogestión económica y administrativa.               La
Constitución Política de la República garantiza la autonomía de las
universidades y escuelas politécnicas, sin injerencia alguna, concebida
como la responsabilidad para asegurar la libertad en la producción de
conocimientos y el derecho sin restricciones para la búsqueda de la
verdad, la formulación de propuestas para el desarrollo humano y la
capacidad para autorregularse, dentro de los lineamientos de la
Constitución Política de la República, la presente ley, sus estatutos y
reglamentos.

                                            OPINION
                 OPINION                   PERSONAL
                PERSONAL
ART.4, literal b)

TEXTO ACTUAL
Tener una educación superior de calidad y pertinente que permita iniciar una carrera
académica y/o profesional;

TEXTO SUGERIDO
“b) Tener una educación superior de calidad y pertinente durante todos los años de
formación del individuo en el campo académico, tecnológico o profesional”

RAZONES
Las enmiendas se sugieren porque, redactada la norma en la forma como propone este
artículo del Proyecto, daría lugar a que se interprete que solo debe existir calidad
educativa al inicio de una carrera y no durante todos los años de estudio, minimizando
de esta forma, la responsabilidad educativa de calidad total, de principio a fin del
aprendizaje.
Además, está olvidando la ley, la formación tecnológica que ahora, con el ingreso de las
ciencias y disciplinas del conocimiento humano en la red de la informática mundial, este
tipo de educación superior, se encuentra en primer orden.
                                                             CELSO MALDONADO A.
                                                         ASAMBLEISTA ALIANZA PAIS
Pues pienso que esta bien que las universidades y
colegios laboren sin fines de lucro pero la nueva
ley de educación superior debería fomentar y
hacer cumplir a cabalidad todas y cada unas de
sus leyes impuestas y sobre todo prestar mayor
atención en instituciones localizadas en zonas
rurales que carecen muchas veces de servicios
básicos e implementos necesarios para su buen
funcionamiento.
                             LUIS NOBLECILLA PILOSO
Se garantiza la estabilidad del personal académico,
que no podrá ser removido sin causa debidamente
justificada. Para la remoción se requiere la resolución
fundamentada de las dos terceras partes del órgano
colegiado superior, previo el trámite administrativo en
que se garantizará el derecho de defensa, demostrable
con la comparecencia y a falta de ésta con la citación al
respectivo docente. El estatuto definirá los casos de
apelaciones.
                                 OPIINION
           OPINION               PERSONAL
         PROFESIONAL
Autoridades de las instituciones de educación superior católicas observados
1.El artículo 53 (SENPLADES) establecía un régimen de excepción para la elección
de los rectores y vicerrectores de las instituciones de educación superior que
funcionan amparadas por el modus vivendi entre el Estado ecuatoriano y la Santa
                                     Sede.

2.Este régimen consistía en que estas autoridades se eligen de acuerdo a lo que
determinen sus estatutos; mientras que las demás autoridades, administrativas y
académicas, se someterían a las reglas generales de esta Ley.

3.El artículo 55 del informe para el primer debate eliminó el inciso del artículo 53
                                      referido.

“El Gobierno del Ecuador garantiza en la República la libertad de enseñanza. La
Iglesia Católica tiene, pues, el derecho de fundar planteles de enseñanza,
proveyéndolos de personal suficientemente idóneo, y de mantener los existentes. En
consecuencia, el Gobierno se obliga a respetar el carácter propio de esos, institutos;
y, por su parte, la Iglesia se obliga a que ellos se sujeten a las leyes, reglamentos y
programas de estudio oficiales, sin perjuicio del derecho de la Iglesia para dar,
además, a dichos planteles carácter y orientación católicos.”
                                                     MARIANGEL MUÑOZ VICUÑA
En algunas instituciones debería hacerse una
investigación exhaustiva referente al personal docente
y administrativo que labora en dichos planteles
educativos ya que han salido a la luz casos de abusos
de parte de profesores hacia los alumnos de varias
índoles, y tambien de actos de corrupción por parte
del personal administrativo al pedir a los padres de
familia y al alumnado en general sumas de dinero
innecesarias con fines autolucro y sin dar parte al
personal concerniente. Estos son actos sumamente
deplorables con los cuales hay que acabar.
                                LUIS NOBLECILLA PILOSO
El personal no docente de los centros de educación
superior estará sujeto a la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa o a los Códigos de Trabajo
o Civil y al escalafón administrativo, según fueren
empleados o trabajadores, de acuerdo a las
características contractuales y según sea la
institución pública o particular.

                                OPINION
        OPINION
                               PERSONAL
      PROFESIONAL
66.- De la educación: (Principios y finalidades).- La
educación es un derecho irrenunciable de las
personas, deber inexcusable del Estado, la
sociedad y la familia; área prioritaria de la
inversión pública, requisito del desarrollo nacional
y garantía de equidad social. Es responsabilidad
del Estado definir y ejecutar políticas que permitan
alcanzar estos propósitos.
                            CÉSAR ESQUETINI CÁCERES
                               ELSA RODRÍGUEZ VEGA
Pues el personal no docente debe regirse a las leyes
del código civil y acatar todas las leyes pero
también es justo que ellos reciban una
remuneración justa acorde al trabajo realizado y al
tiempo realizado en dichas instituciones. El hecho
de que no pertenezcan al personal docente no
debería ser motivo de alguna discriminación por
parte del alumnado personal docente o
administrativo en general.
                              LUIS NOBLECILLA PILOSO
Los profesores de los centros de educación superior
serán evaluados anualmente en su trabajo y desempeño
académico. En el reglamento de evaluación docente, que
será expedido por el CONESUP a partir de una
propuesta del Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación, se establecerán los criterios de evaluación,
las formas de participación estudiantil, los estímulos
académicos y económicos y las limitaciones a la garantía
de estabilidad.
                                     OPINION
              OPINION
                                    PERSONAL
            PROFESIONAL
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Por este principio se garantiza a todos los actores del sistema de educación superior
las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema,
sin discriminación alguna, considerando una pauta distributiva basada en el mérito.
En este principio se establece que las instituciones de educación superior
particulares deberán beneficiar con becas o ayudas económicas, a por lo menos el
15% del número total de sus estudiantes. Por otra parte la educación superior
pública es gratuita (derecho establecido en la Constitución), tomando en cuenta que
el estudiante debe tomar por lo menos el 60% de todas las materias/créditos que
permite la malla curricular en cada período, ciclo o nivel; no se cubren los arrastres
ni segundas o terceras matrículas, o pérdidas de nivel; cubre una sola carrera y
exclusivamente rubros de escolaridad. Sin duda, un tema que llama la atención son
los exámenes libres de suficiencia, para aquellas personas que no hayan obtenido el
título de bachiller o su equivalente, a fin de certificar conocimientos y habilidades
requeridos.

                                                              Dr. Bolívar G. León O.
Yo creo que la evaluación es indispensable para el
personal docente en general pero debería darse un
tiempo prudencial para el cual poder tener un buen
desempeño durante la evaluación y tratar de corregir
las pequeñas o grandes falencias que pueda tener el
docente para con el alumnado y poder brindar así una
educación de calidad, para todos y cada uno de los
ecuatorianos y porque no tambien los hermanos
latinoamericanos que quieran instruirse y lograr
obtener una carrera universitaria en nuestro país.
                              LUIS NOBLECILLA PILOSO
PRESIDENTE
                               DEBATE LEY DE
   CORREA
                                EDUCACION
GRATUIDAD DE
                                SEMPLADES
 EDUCACION




               RECHASO A LEY
               DE EDUCACION
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  • 1. ANALISIS DE 5 ARTICULOS DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCION DEL ECUADOR 2008 REALIZADO POR: LUIS NOBLECILLA PILOSO
  • 2. Referente a esta polémica ley muchas personas en el Ecuador han opinado y siguen opinando ya que la misma tiene como fin hacer mejoras al sistema de educación y enseñanza a continuación se presentan 5 de los artículos establecidos para ley de educación superior: ART. 4 ART. 53 ART. 66 ART. 51 ART. 55 ANEXOS
  • 3. Para la designación del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la investigación, no se establecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas del origen racial, género, posición económica, política o cualesquiera otras de similar índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que el profesor deba ser leal a los principios que inspiran a la institución. OPINION OPINION PERSONAL PROFESIONAL
  • 4. EDUCACION SUPERIOR CAMBIOS DE FONDO Por: Ricardo Hidalgo Ottolenghi Fecha: 20/03/2009 A propósito del mandato constitucional sobre la gratuidad de la educación superior, en estos días se ha discutido mucho sobre los montos que se requerirían para solventarla y sobre las diversas interpretaciones de la denominada “responsabilidad académica”. Sin embargo, hasta ahora ninguna autoridad se ha ocupado de manifestar los cambios- en términos de calidad- que deben emprender las universidades. En el ámbito de la educación superior han surgido nuevos paradigmas, modelos educativos y organización del aprendizaje dirigidos a responder a las necesidades actuales, que otorgan mayor responsabilidad al estudiante en el proceso de un aprendizaje significativo y complejo; poniendo énfasis en valores como solidaridad, creatividad, responsabilidad, ética, equidad, autonomía, y sobre todo en un compromiso con el aprendizaje permanente para la mejora del desempeño profesional. Así, por ejemplo, el enfoque de la educación basada en problemas mejora la calidad de los aprendizajes, cambiando la orientación de un currículo basado en la exposición del maestro, a uno más integrado y centrado en el estudiante, reemplazando la clásica enseñanza pasiva, dirigida, reproductiva, memorística, poco integradora y no significativa. En la actualidad, uno de los objetivos de las instituciones de educación superior, públicas o privadas, debe ser lograr profesionales críticos, innovadores, flexibles, que sepan comunicarse bien, pensar por sí mismos en términos conceptuales, abstractos y prácticos; capaces de aprender a aprender para transformar. En otras palabras, debemos insistir en el compromiso de las entidades de formación para mejorar su capacidad de convertirse en instituciones inteligentes que faciliten la construcción individual y colectiva del conocimiento en las distintas profesiones. Para alcanzar el propósito ideal de generar profesionales con perfiles acordes a las necesidades del país, es urgente la introducción de cambios curriculares. El rediseño curricular debe convertirse en un espacio de oportunidad, en la medida que en nuestro medio se puede hacer mucho en este ámbito con una visión integral, manteniendo la necesaria coherencia entre el contexto, las competencias, la red curricular, la metodología de aprendizaje y las estrategias de evaluación en consonancia con el modelo educativo
  • 5. En mi opinión es beneficioso para el sector de la educacion el querer implementar nuevas y diversas formas de manejo de las leyes y recursos para el bienestar de los estudiantes universitarios y el sector docente en si. Pero cabe recalcar que muchas personas están en contra de dicho cambio no precisamente preocuparse en el bienestar universitario mas bien son sus propios intereses y porque no corruptos intereses que tratan de fomentar discordia entre el sector universitario y el gobierno de turno lo cual no permite el avance del país hacia una nueva era de prosperidad y desarrollo ya que con una buena implementación didáctica se puede llegar a producir muy buenos profesionales que se desempeñen en sus diferentes áreas de trabajo tanto aquí como en el extranjero. Aunque vale recalcar que la forma de debate y discusión entre el gobierno actual y los diferentes organismos seccionales no es la más adecuada ya que el querer agredir e inculpar a muchas personas y a veces innecesariamente hace que se torne un ambiente un poco hostil del gobierno para con los organismos seccionales y viceversa . Solo tomando conciencia y entendiendo y comprendiendo a cabalidad los muchos y diferentes artículos de este nueva ley de educación superior podemos contribuir de alguna u otra forma al deseo de querer cambiar y mejorar el sistema de educacion universitario. LUIS NOBLECILLA PILOSO
  • 6. Las universidades y escuelas politécnicas son personas jurídicas sin fines de lucro. El Estado reconoce y garantiza su autonomía académica y de gestión y autogestión económica y administrativa. La Constitución Política de la República garantiza la autonomía de las universidades y escuelas politécnicas, sin injerencia alguna, concebida como la responsabilidad para asegurar la libertad en la producción de conocimientos y el derecho sin restricciones para la búsqueda de la verdad, la formulación de propuestas para el desarrollo humano y la capacidad para autorregularse, dentro de los lineamientos de la Constitución Política de la República, la presente ley, sus estatutos y reglamentos. OPINION OPINION PERSONAL PERSONAL
  • 7. ART.4, literal b) TEXTO ACTUAL Tener una educación superior de calidad y pertinente que permita iniciar una carrera académica y/o profesional; TEXTO SUGERIDO “b) Tener una educación superior de calidad y pertinente durante todos los años de formación del individuo en el campo académico, tecnológico o profesional” RAZONES Las enmiendas se sugieren porque, redactada la norma en la forma como propone este artículo del Proyecto, daría lugar a que se interprete que solo debe existir calidad educativa al inicio de una carrera y no durante todos los años de estudio, minimizando de esta forma, la responsabilidad educativa de calidad total, de principio a fin del aprendizaje. Además, está olvidando la ley, la formación tecnológica que ahora, con el ingreso de las ciencias y disciplinas del conocimiento humano en la red de la informática mundial, este tipo de educación superior, se encuentra en primer orden. CELSO MALDONADO A. ASAMBLEISTA ALIANZA PAIS
  • 8. Pues pienso que esta bien que las universidades y colegios laboren sin fines de lucro pero la nueva ley de educación superior debería fomentar y hacer cumplir a cabalidad todas y cada unas de sus leyes impuestas y sobre todo prestar mayor atención en instituciones localizadas en zonas rurales que carecen muchas veces de servicios básicos e implementos necesarios para su buen funcionamiento. LUIS NOBLECILLA PILOSO
  • 9. Se garantiza la estabilidad del personal académico, que no podrá ser removido sin causa debidamente justificada. Para la remoción se requiere la resolución fundamentada de las dos terceras partes del órgano colegiado superior, previo el trámite administrativo en que se garantizará el derecho de defensa, demostrable con la comparecencia y a falta de ésta con la citación al respectivo docente. El estatuto definirá los casos de apelaciones. OPIINION OPINION PERSONAL PROFESIONAL
  • 10. Autoridades de las instituciones de educación superior católicas observados 1.El artículo 53 (SENPLADES) establecía un régimen de excepción para la elección de los rectores y vicerrectores de las instituciones de educación superior que funcionan amparadas por el modus vivendi entre el Estado ecuatoriano y la Santa Sede. 2.Este régimen consistía en que estas autoridades se eligen de acuerdo a lo que determinen sus estatutos; mientras que las demás autoridades, administrativas y académicas, se someterían a las reglas generales de esta Ley. 3.El artículo 55 del informe para el primer debate eliminó el inciso del artículo 53 referido. “El Gobierno del Ecuador garantiza en la República la libertad de enseñanza. La Iglesia Católica tiene, pues, el derecho de fundar planteles de enseñanza, proveyéndolos de personal suficientemente idóneo, y de mantener los existentes. En consecuencia, el Gobierno se obliga a respetar el carácter propio de esos, institutos; y, por su parte, la Iglesia se obliga a que ellos se sujeten a las leyes, reglamentos y programas de estudio oficiales, sin perjuicio del derecho de la Iglesia para dar, además, a dichos planteles carácter y orientación católicos.” MARIANGEL MUÑOZ VICUÑA
  • 11. En algunas instituciones debería hacerse una investigación exhaustiva referente al personal docente y administrativo que labora en dichos planteles educativos ya que han salido a la luz casos de abusos de parte de profesores hacia los alumnos de varias índoles, y tambien de actos de corrupción por parte del personal administrativo al pedir a los padres de familia y al alumnado en general sumas de dinero innecesarias con fines autolucro y sin dar parte al personal concerniente. Estos son actos sumamente deplorables con los cuales hay que acabar. LUIS NOBLECILLA PILOSO
  • 12. El personal no docente de los centros de educación superior estará sujeto a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa o a los Códigos de Trabajo o Civil y al escalafón administrativo, según fueren empleados o trabajadores, de acuerdo a las características contractuales y según sea la institución pública o particular. OPINION OPINION PERSONAL PROFESIONAL
  • 13. 66.- De la educación: (Principios y finalidades).- La educación es un derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos. CÉSAR ESQUETINI CÁCERES ELSA RODRÍGUEZ VEGA
  • 14. Pues el personal no docente debe regirse a las leyes del código civil y acatar todas las leyes pero también es justo que ellos reciban una remuneración justa acorde al trabajo realizado y al tiempo realizado en dichas instituciones. El hecho de que no pertenezcan al personal docente no debería ser motivo de alguna discriminación por parte del alumnado personal docente o administrativo en general. LUIS NOBLECILLA PILOSO
  • 15. Los profesores de los centros de educación superior serán evaluados anualmente en su trabajo y desempeño académico. En el reglamento de evaluación docente, que será expedido por el CONESUP a partir de una propuesta del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, se establecerán los criterios de evaluación, las formas de participación estudiantil, los estímulos académicos y económicos y las limitaciones a la garantía de estabilidad. OPINION OPINION PERSONAL PROFESIONAL
  • 16. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Por este principio se garantiza a todos los actores del sistema de educación superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación alguna, considerando una pauta distributiva basada en el mérito. En este principio se establece que las instituciones de educación superior particulares deberán beneficiar con becas o ayudas económicas, a por lo menos el 15% del número total de sus estudiantes. Por otra parte la educación superior pública es gratuita (derecho establecido en la Constitución), tomando en cuenta que el estudiante debe tomar por lo menos el 60% de todas las materias/créditos que permite la malla curricular en cada período, ciclo o nivel; no se cubren los arrastres ni segundas o terceras matrículas, o pérdidas de nivel; cubre una sola carrera y exclusivamente rubros de escolaridad. Sin duda, un tema que llama la atención son los exámenes libres de suficiencia, para aquellas personas que no hayan obtenido el título de bachiller o su equivalente, a fin de certificar conocimientos y habilidades requeridos. Dr. Bolívar G. León O.
  • 17. Yo creo que la evaluación es indispensable para el personal docente en general pero debería darse un tiempo prudencial para el cual poder tener un buen desempeño durante la evaluación y tratar de corregir las pequeñas o grandes falencias que pueda tener el docente para con el alumnado y poder brindar así una educación de calidad, para todos y cada uno de los ecuatorianos y porque no tambien los hermanos latinoamericanos que quieran instruirse y lograr obtener una carrera universitaria en nuestro país. LUIS NOBLECILLA PILOSO
  • 18. PRESIDENTE DEBATE LEY DE CORREA EDUCACION GRATUIDAD DE SEMPLADES EDUCACION RECHASO A LEY DE EDUCACION SUPERIOR