1. ANALISIS DE 5 ARTICULOS DE LA LEY
DE EDUCACION SUPERIOR
CONTEMPLADOS EN LA
CONSTITUCION DEL ECUADOR 2008
REALIZADO POR: LUIS NOBLECILLA
PILOSO
2. Referente a esta polémica ley muchas personas en
el Ecuador han opinado y siguen opinando ya que
la misma tiene como fin hacer mejoras al sistema
de educación y enseñanza a continuación se
presentan 5 de los artículos establecidos para ley
de educación superior:
ART. 4 ART. 53 ART. 66
ART. 51 ART. 55
ANEXOS
3. Para la designación del personal académico, así como
para el ejercicio de la docencia y la investigación, no se
establecerán limitaciones que impliquen
discriminaciones derivadas del origen racial, género,
posición económica, política o cualesquiera otras de
similar índole, ni éstas podrán ser causa de remoción,
sin perjuicio de que el profesor deba ser leal a los
principios que inspiran a la institución.
OPINION
OPINION PERSONAL
PROFESIONAL
4. EDUCACION SUPERIOR CAMBIOS DE FONDO
Por: Ricardo Hidalgo Ottolenghi
Fecha: 20/03/2009
A propósito del mandato constitucional sobre la gratuidad de la educación superior, en estos días se ha
discutido mucho sobre los montos que se requerirían para solventarla y sobre las diversas interpretaciones
de la denominada “responsabilidad académica”. Sin embargo, hasta ahora ninguna autoridad se ha
ocupado de manifestar los cambios- en términos de calidad- que deben emprender las universidades.
En el ámbito de la educación superior han surgido nuevos paradigmas, modelos educativos y
organización del aprendizaje dirigidos a responder a las necesidades actuales, que otorgan mayor
responsabilidad al estudiante en el proceso de un aprendizaje significativo y complejo; poniendo énfasis
en valores como solidaridad, creatividad, responsabilidad, ética, equidad, autonomía, y sobre todo en un
compromiso con el aprendizaje permanente para la mejora del desempeño profesional.
Así, por ejemplo, el enfoque de la educación basada en problemas mejora la calidad de los aprendizajes,
cambiando la orientación de un currículo basado en la exposición del maestro, a uno más integrado y
centrado en el estudiante, reemplazando la clásica enseñanza pasiva, dirigida, reproductiva, memorística,
poco integradora y no significativa. En la actualidad, uno de los objetivos de las instituciones de
educación superior, públicas o privadas, debe ser lograr profesionales críticos, innovadores, flexibles, que
sepan comunicarse bien, pensar por sí mismos en términos conceptuales, abstractos y prácticos; capaces
de aprender a aprender para transformar. En otras palabras, debemos insistir en el compromiso de las
entidades de formación para mejorar su capacidad de convertirse en instituciones inteligentes que
faciliten la construcción individual y colectiva del conocimiento en las distintas profesiones.
Para alcanzar el propósito ideal de generar profesionales con perfiles acordes a las necesidades del país, es
urgente la introducción de cambios curriculares. El rediseño curricular debe convertirse en un espacio de
oportunidad, en la medida que en nuestro medio se puede hacer mucho en este ámbito con una visión
integral, manteniendo la necesaria coherencia entre el contexto, las competencias, la red curricular, la
metodología de aprendizaje y las estrategias de evaluación en consonancia con el modelo educativo
5. En mi opinión es beneficioso para el sector de la educacion el querer
implementar nuevas y diversas formas de manejo de las leyes y recursos para
el bienestar de los estudiantes universitarios y el sector docente en si.
Pero cabe recalcar que muchas personas están en contra de dicho cambio no
precisamente preocuparse en el bienestar universitario mas bien son sus
propios intereses y porque no corruptos intereses que tratan de fomentar
discordia entre el sector universitario y el gobierno de turno lo cual no permite
el avance del país hacia una nueva era de prosperidad y desarrollo ya que con
una buena implementación didáctica se puede llegar a producir muy buenos
profesionales que se desempeñen en sus diferentes áreas de trabajo tanto aquí
como en el extranjero.
Aunque vale recalcar que la forma de debate y discusión entre el gobierno
actual y los diferentes organismos seccionales no es la más adecuada ya que el
querer agredir e inculpar a muchas personas y a veces innecesariamente hace
que se torne un ambiente un poco hostil del gobierno para con los organismos
seccionales y viceversa . Solo tomando conciencia y entendiendo y
comprendiendo a cabalidad los muchos y diferentes artículos de este nueva ley
de educación superior podemos contribuir de alguna u otra forma al deseo de
querer cambiar y mejorar el sistema de educacion universitario.
LUIS NOBLECILLA PILOSO
6. Las universidades y escuelas politécnicas son personas jurídicas sin
fines de lucro. El Estado reconoce y garantiza su autonomía académica
y de gestión y autogestión económica y administrativa. La
Constitución Política de la República garantiza la autonomía de las
universidades y escuelas politécnicas, sin injerencia alguna, concebida
como la responsabilidad para asegurar la libertad en la producción de
conocimientos y el derecho sin restricciones para la búsqueda de la
verdad, la formulación de propuestas para el desarrollo humano y la
capacidad para autorregularse, dentro de los lineamientos de la
Constitución Política de la República, la presente ley, sus estatutos y
reglamentos.
OPINION
OPINION PERSONAL
PERSONAL
7. ART.4, literal b)
TEXTO ACTUAL
Tener una educación superior de calidad y pertinente que permita iniciar una carrera
académica y/o profesional;
TEXTO SUGERIDO
“b) Tener una educación superior de calidad y pertinente durante todos los años de
formación del individuo en el campo académico, tecnológico o profesional”
RAZONES
Las enmiendas se sugieren porque, redactada la norma en la forma como propone este
artículo del Proyecto, daría lugar a que se interprete que solo debe existir calidad
educativa al inicio de una carrera y no durante todos los años de estudio, minimizando
de esta forma, la responsabilidad educativa de calidad total, de principio a fin del
aprendizaje.
Además, está olvidando la ley, la formación tecnológica que ahora, con el ingreso de las
ciencias y disciplinas del conocimiento humano en la red de la informática mundial, este
tipo de educación superior, se encuentra en primer orden.
CELSO MALDONADO A.
ASAMBLEISTA ALIANZA PAIS
8. Pues pienso que esta bien que las universidades y
colegios laboren sin fines de lucro pero la nueva
ley de educación superior debería fomentar y
hacer cumplir a cabalidad todas y cada unas de
sus leyes impuestas y sobre todo prestar mayor
atención en instituciones localizadas en zonas
rurales que carecen muchas veces de servicios
básicos e implementos necesarios para su buen
funcionamiento.
LUIS NOBLECILLA PILOSO
9. Se garantiza la estabilidad del personal académico,
que no podrá ser removido sin causa debidamente
justificada. Para la remoción se requiere la resolución
fundamentada de las dos terceras partes del órgano
colegiado superior, previo el trámite administrativo en
que se garantizará el derecho de defensa, demostrable
con la comparecencia y a falta de ésta con la citación al
respectivo docente. El estatuto definirá los casos de
apelaciones.
OPIINION
OPINION PERSONAL
PROFESIONAL
10. Autoridades de las instituciones de educación superior católicas observados
1.El artículo 53 (SENPLADES) establecía un régimen de excepción para la elección
de los rectores y vicerrectores de las instituciones de educación superior que
funcionan amparadas por el modus vivendi entre el Estado ecuatoriano y la Santa
Sede.
2.Este régimen consistía en que estas autoridades se eligen de acuerdo a lo que
determinen sus estatutos; mientras que las demás autoridades, administrativas y
académicas, se someterían a las reglas generales de esta Ley.
3.El artículo 55 del informe para el primer debate eliminó el inciso del artículo 53
referido.
“El Gobierno del Ecuador garantiza en la República la libertad de enseñanza. La
Iglesia Católica tiene, pues, el derecho de fundar planteles de enseñanza,
proveyéndolos de personal suficientemente idóneo, y de mantener los existentes. En
consecuencia, el Gobierno se obliga a respetar el carácter propio de esos, institutos;
y, por su parte, la Iglesia se obliga a que ellos se sujeten a las leyes, reglamentos y
programas de estudio oficiales, sin perjuicio del derecho de la Iglesia para dar,
además, a dichos planteles carácter y orientación católicos.”
MARIANGEL MUÑOZ VICUÑA
11. En algunas instituciones debería hacerse una
investigación exhaustiva referente al personal docente
y administrativo que labora en dichos planteles
educativos ya que han salido a la luz casos de abusos
de parte de profesores hacia los alumnos de varias
índoles, y tambien de actos de corrupción por parte
del personal administrativo al pedir a los padres de
familia y al alumnado en general sumas de dinero
innecesarias con fines autolucro y sin dar parte al
personal concerniente. Estos son actos sumamente
deplorables con los cuales hay que acabar.
LUIS NOBLECILLA PILOSO
12. El personal no docente de los centros de educación
superior estará sujeto a la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa o a los Códigos de Trabajo
o Civil y al escalafón administrativo, según fueren
empleados o trabajadores, de acuerdo a las
características contractuales y según sea la
institución pública o particular.
OPINION
OPINION
PERSONAL
PROFESIONAL
13. 66.- De la educación: (Principios y finalidades).- La
educación es un derecho irrenunciable de las
personas, deber inexcusable del Estado, la
sociedad y la familia; área prioritaria de la
inversión pública, requisito del desarrollo nacional
y garantía de equidad social. Es responsabilidad
del Estado definir y ejecutar políticas que permitan
alcanzar estos propósitos.
CÉSAR ESQUETINI CÁCERES
ELSA RODRÍGUEZ VEGA
14. Pues el personal no docente debe regirse a las leyes
del código civil y acatar todas las leyes pero
también es justo que ellos reciban una
remuneración justa acorde al trabajo realizado y al
tiempo realizado en dichas instituciones. El hecho
de que no pertenezcan al personal docente no
debería ser motivo de alguna discriminación por
parte del alumnado personal docente o
administrativo en general.
LUIS NOBLECILLA PILOSO
15. Los profesores de los centros de educación superior
serán evaluados anualmente en su trabajo y desempeño
académico. En el reglamento de evaluación docente, que
será expedido por el CONESUP a partir de una
propuesta del Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación, se establecerán los criterios de evaluación,
las formas de participación estudiantil, los estímulos
académicos y económicos y las limitaciones a la garantía
de estabilidad.
OPINION
OPINION
PERSONAL
PROFESIONAL
16. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Por este principio se garantiza a todos los actores del sistema de educación superior
las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema,
sin discriminación alguna, considerando una pauta distributiva basada en el mérito.
En este principio se establece que las instituciones de educación superior
particulares deberán beneficiar con becas o ayudas económicas, a por lo menos el
15% del número total de sus estudiantes. Por otra parte la educación superior
pública es gratuita (derecho establecido en la Constitución), tomando en cuenta que
el estudiante debe tomar por lo menos el 60% de todas las materias/créditos que
permite la malla curricular en cada período, ciclo o nivel; no se cubren los arrastres
ni segundas o terceras matrículas, o pérdidas de nivel; cubre una sola carrera y
exclusivamente rubros de escolaridad. Sin duda, un tema que llama la atención son
los exámenes libres de suficiencia, para aquellas personas que no hayan obtenido el
título de bachiller o su equivalente, a fin de certificar conocimientos y habilidades
requeridos.
Dr. Bolívar G. León O.
17. Yo creo que la evaluación es indispensable para el
personal docente en general pero debería darse un
tiempo prudencial para el cual poder tener un buen
desempeño durante la evaluación y tratar de corregir
las pequeñas o grandes falencias que pueda tener el
docente para con el alumnado y poder brindar así una
educación de calidad, para todos y cada uno de los
ecuatorianos y porque no tambien los hermanos
latinoamericanos que quieran instruirse y lograr
obtener una carrera universitaria en nuestro país.
LUIS NOBLECILLA PILOSO
18. PRESIDENTE
DEBATE LEY DE
CORREA
EDUCACION
GRATUIDAD DE
SEMPLADES
EDUCACION
RECHASO A LEY
DE EDUCACION
SUPERIOR