Este documento explica los aspectos clave del contrato de aprendizaje en Colombia, incluyendo las obligaciones de las empresas, cómo calcular la cuota de aprendices que deben contratar, y las alternativas para cumplir con esta cuota como la vinculación de aprendices, aprendices de otros programas educativos o la monetización de la cuota. También cubre temas como la duración máxima de los contratos, las causales de suspensión y las sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas a los aprendices.
Contrato de Aprendizaje, Cuota y Monetización SENA
1. Contrato de Aprendizaje, Cuota de Aprendizaje y Monetización SENA-Conocimiento Para Todos los Colombianos
2. CONTRATO DE APRENDIZAJE ¿Qué es el Contrato de Aprendizaje? Art. 30 Ley 789 de 2002 y 1o. Decreto 933 de 2003 Es una forma especial dentro del derecho laboral, que de ninguna forma constituye contrato de trabajo, mediante la cual una persona natural (aprendiz – alumno) recibe formación en una entidad autorizada (institución educativa), con el patrocinio de una empresa (persona natural o jurídica). Esta relación se da mediante un apoyo de sostenimiento mensual y su vinculación en las actividades de la empresa en la etapa práctica, para el desarrollo de actividades relacionadas con la formación del aprendiz.
13. Entidades de Economía MixtaExcepciones: Empresas en procesos concordatarios o de ley 550 de 1999 (Art. 1 Dec. 2585) y Hogares Infantiles del ICBF (Dec. 4662 de 2005)
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17. Si la empresa tiene empleados que laboren menos de la jornada ordinaria, se calcularán los empleados por número de horas.Para hallar cuota de aprendices : No. de horas laboradas semanalmente por los empleados base de la cuota/48 horas (jornada ordinaria) /20
18. CUOTADE APRENDIZAJE Envío al Sena del Listado de Oficios para Nueva Cuota de Aprendizaje 1. Ubique el listado de oficios en el sitio web www.senamed.edu.co Ruta: +Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas +Contrato de Aprendizaje Listado de Oficios y ocupaciones 2. Diligencie la Matriz No. 1 En caso de jornadas semanales superiores a la ordinaria, deben registrarse como de 48 horas.
19. CUOTADE APRENDIZAJE 3. Diligencie la Matriz No. 2 4. Envíe las dos matrices a la Regional SENA del domicilio principal de la empresa firmada por el Representante Legal, el Revisor Fiscal o contador. Adjuntar certificado de existencia y representación legal reciente (60 días). Variación en el número de empleados que incide en la cuota de aprendices Art. 11 Decreto 933 de 2003 De darse este caso, la empresa informará al SENA en julio y diciembre. La cuota será fijada con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior al de a fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del SENA. (Parágrafo Art. 3o. Decreto 2585 de 2003)
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23. Aprendices de Instituciones de Formación que tengan programas reconocidos por el SENA: Formación teórica y práctica de aprendices en oficios semi-calificados en los que predominen procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas. Ejemplo: auxiliar de mecánica, cocina, etc.
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25. El empleador debe informar con un mes de antelación a la terminación de contrato la decisión de monetizar.
26. El empleador está obligado a realizar el proceso de búsqueda, selección y contratación de aprendices SENA por el SGVA: http://caprendizaje.sena.edu.co
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28. El pago de la monetización debe efectuarse dentro de los primeros cinco días de cada mes calendario.
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30. En el Centro de Biotecnología Industrial:- Luis Mario Osorio, Coordinador Relaciones Corporativas. Teléfono 2750968 ext. 23701. Correo electrónico: lmosorio@sena.edu.co - Xiomara Rativa, Promoción y Contratación de Aprendices. Teléfono 2750968 ext. 23733. Correo electrónico: maxirave@misena.edu.co