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ANEXO B
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
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ANEXO B1
PLAN DE MANEJO DE
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
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PLAN DE MANEJO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Parque Eólico Canela
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
4. NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS
5. PROHIBICIONES
6. MANEJO DE RESIDUOS
6.1 Condiciones Generales Instalación de faenas
6.2 Antecedentes Generales sobre el Manejo de Residuos Sólidos
6.3 Lugar de almacenamiento temporal de Residuos Sólidos
6.4 Manejo de Residuos Sólidos
7. REGISTRO DEL MANEJO DE RESIDUOS
8. SANCIONES POR INCLUMPLIMIENTO
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PLAN DE MANEJO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Parque Eólico Canela
1. OBJETIVO
Establecer los ámbitos de acción y la metodología para la correcta gestión de
los residuos sólidos domésticos e industriales, especialmente en lo que se
refiere al cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
Esta gestión se refiere a las actividades de recolección, almacenamiento
temporal, transporte y disposición final de los residuos domésticos e
industriales generados por las actividades de construcción y operación, aunque
éstas no sean realizados dentro de las instalaciones propias.
Toda gestión de residuos domésticos e industriales se ajustará a lo dispuesto
en el presente Plan de Manejo de Residuos Sólidos.
2. ALCANCE
Este Plan se aplica a las actividades del Parque Eólico Canela que generen
residuos sólidos. Asimismo, las instrucciones de este Plan son aplicables a
todos los trabajadores que desarrollan actividades en estas instalaciones,
incluyendo empresas contratistas.
Se consideran las actividades de construcción y operación del Parque Eólico y,
durante los periodos de mantenimiento de las instalaciones.
3. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
En la etapa de construcción:
El Contratista es responsable durante todo el período de construcción de las
obras, del cumplimiento estricto de lo establecido en el presente Plan de
Manejo de Residuos Sólidos.
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Corresponde a:
• El Inspector Técnico de Obra: supervisar que las disposiciones establecidas
en el presente Plan se cumplan, estableciendo niveles de control y
seguimiento para los contratistas. Aplicar medidas de sanción en caso que
el Contratista presente incumplimientos y definir las medidas de mejora
para los temas que han generado no conformidades.
• El Encargado Ambiental: revisar permanentemente el cumplimiento de este
Plan y resolver las no conformidades que de él puedan generarse.
Inspeccionar periódicamente las actividades que éste Plan regula,
evacuando informes al ITO con los resultados obtenidos.
En la etapa de operación:
Dado que la etapa de operación sólo considera personal en los periodos de
mantenimiento, los residuos generados durante esos períodos estarán a cargo
del Jefe de Cuadrilla. Sus responsabilidades son:
• Planificar la faena de mantenimiento asegurando que se contará con los
contenedores necesarios en tipo y número para la recolección de los
residuos generados;
• Gestionar el almacenamiento temporal en la bodega de acopio temporal
de los residuos generados durante la faena de mantenimiento. Debe
llevar un registro de los residuos acopiado; y
• Una vez terminada la faena, informar al Encargado Ambiental de la
instalación desde donde se telecomanda el Parque Eólico el detalle de los
residuos almacenados en la bodega de acopio temporal, a fin que éste
gestione su envío semestral a empresas autorizadas para su gestión, en
los casos que sea necesario.
4. NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS
La Tabla B.1 presenta una lista de las normas establecidas por la legislación
aplicable, que tienen relación con la gestión de residuos sólidos durante la
construcción y operación del Parque Eólico y que debe ser tenida presente,
respetada y aplicada en lo que les corresponda por los contratistas y personal
que opere la instalación.
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Tabla B.1 Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al manejo de residuos
Materia relacionada con aspectos
Materia Cuerpo legal Institución fiscalizadora Forma de cumplimiento
ambientales
Salud e higiene D.F.L. Nº 725/67 del La higiene y la seguridad en los SEREMI de Salud de Los lugares de trabajo, durante las etapas
laboral. Ministerio de Salud, lugares de trabajo. Se controlan los Coquimbo. de construcción y operación se mantendrán
artículos 67, 89. Código factores, elementos o agentes del limpios de residuos, ruido u olores que
Sanitario. medio ambiente que afecten la salud, afecten la salud o pongan en riesgo la
la seguridad y el bienestar de las seguridad de las personas.
personas.
D.S. Nº 655/40 del Establece las condiciones generales de Ministerio de del Trabajo y
Ministerio del Trabajo y higiene y seguridad que deben reunir Dirección del Trabajo.
Previsión Social. los establecimientos industriales,
comerciales, de cualquier naturaleza y
faenas en general. Prescribe las
modalidades y limitaciones del mismo
orden a que debe ceñirse el ejercicio
personal del trabajo humano en las
faenas que requieren su aplicación, en
virtud de las disposiciones contenidas
en el Código del Trabajo, en su Título I
de su Libro II.
D.S. Nº 594/99 del El saneamiento básico de los lugares SEREMI de Salud de Los residuos sólidos domésticos serán
Ministerio de Salud, de trabajo. Reglamenta los aspectos Coquimbo. almacenados en tambores con tapas y
artículos 12 inc. 1°, 13, relacionados con las condiciones trasladados periódicamente al vertedero
15, 17, 18, 19, 21 al 26, generales de construcción y sanitarias, municipal de Canela por el servicio
28, 29, 30, 53 y 54. la disposición de residuos industriales recolector de dicha localidad.
líquidos y sólidos, los servicios
higiénicos y la descarga de aguas Sin perjuicio de lo anterior, Endesa Eco se
servidas, las guardarropías y preocupará, mediante cláusulas
comedores. contractuales, que el Contratista cumpla
con la normativa legal aplicable.
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Tabla B.1 Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al manejo de residuos
Materia relacionada con aspectos
Materia Cuerpo legal Institución fiscalizadora Forma de cumplimiento
ambientales
Manejo, D.L. Nº 3.557/80 Establece que los establecimientos Servicio Agrícola y Los residuos o desechos sólidos como
transporte y Ministerio de Agricultura. industriales, fabriles, mineros y Ganadero. aceites o lubricantes usados, susceptibles
disposición de Establece disposiciones cualquier otra entidad que manipule de causar contaminación serán
sustancias o sobre protección agrícola. productos susceptibles de contaminar almacenados en la bodega de acopio
residuos Art. 11. la agricultura, deberán adoptar temporal y dispuestos en sitios de
industriales oportunamente las medidas técnicas y disposición final autorizados, cumpliendo
peligrosos. prácticas que sean procedentes a fin con la normativa aplicable.
de evitar o impedir la contaminación.
D.F.L. Nº 1/89 del Establece las materias que requieren SEREMI de Salud de Endesa Eco exigirá que el Contratista
Ministerio de Salud, autorización sanitaria expresa. Coquimbo. solicite la autorización sanitaria para el sitio
artículo 1 Nº 44. Dispone que la acumulación de de acopio temporal de residuos peligrosos.
residuos peligrosos dentro del predio Asimismo, Endesa Eco habilitará una BAT
industrial requiere de autorización para el acopio de residuos peligrosos
sanitaria expresa. generados durante las labores de
mantención del Parque Eólico, la cual
contará con la autorización de la SEREMI de
Salud de Coquimbo.
D.S. Nº 298/94 del Reglamenta transporte de cargas • Dirección de Vialidad de El transporte de residuos peligrosos se hará
Ministerio de Transporte y peligrosas por calles y caminos. la IV Región; a través de empresas autorizadas con
Telecomunicaciones, Establece las condiciones de • Carabineros de Chile; vehículos acondicionados y rotulados.
artículos 3 y 4. transporte de las cargas que por sus • Inspectores fiscales; y
características sean peligrosas o • Municipalidades.
representen riesgos para la salud de
las personas, la seguridad pública o el
medio ambiente. En virtud del artículo
36 del D.S. 148/03 es aplicable
también para el transporte de residuos
peligrosos.
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Tabla B.1 Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al manejo de residuos
Materia relacionada con aspectos
Materia Cuerpo legal Institución fiscalizadora Forma de cumplimiento
ambientales
Manejo, D.S. Nº 148/04 del Reglamento sanitario sobre manejo de SEREMI de Salud de Endesa Eco exigirá que la empresa
transporte y Ministerio de Salud, residuos peligrosos, establece las Coquimbo. Contratista encargada de la obra cumpla
disposición de artículos 4, 6, 8, 33, 36, condiciones para el manejo, acopio con las siguientes disposiciones:
sustancias o 43 y 80. temporal, transporte y disposición final • Los residuos peligrosos generados en la
residuos de los residuos peligrosos. etapa de construcción del proyecto serán
industriales segregados y depositados en
peligrosos. contenedores que cumplirán las
(continuación) condiciones exigidas por el D.S. Nº
148/03 del Ministerio de Salud;
• Se construirá una bodega de acopio
temporal para estos residuos peligrosos,
la que estará debidamente autorizada por
la autoridad sanitaria; y
• El transporte y la disposición final de los
residuos peligrosos se hará a través de
empresas que cuenten con la
correspondiente autorización sanitaria y
se cumplirá con el sistema de declaración
y seguimiento en cada una de sus
etapas.
Estas mismas disposiciones serán
implementadas en caso de generarse
residuos peligrosos durante el
mantenimiento del Parque Eólico.
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Tabla B.1 Forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al manejo de residuos
Materia relacionada con aspectos
Materia Cuerpo legal Institución fiscalizadora Forma de cumplimiento
ambientales
Manejo, D.F.L. Nº 725/67 del Corresponde a la SEREMI de Salud SEREMI de Salud de Los residuos domésticos serán
transporte y Ministerio de Salud, correspondiente, autorizar la Coquimbo. almacenados en contenedores. Serán
disposición de artículo 80 y 81. Código instalación y vigilar el funcionamiento retirados y transportados por el servicio
residuos Sanitario. de todo lugar destinado a la domiciliario de extracción de basura con
domésticos y acumulación, selección, que cuenta la municipalidad de Canela. Su
asimilables a industrialización, comercio o disposición final será el vertedero municipal
domésticos. disposición final de basuras y de dicha comuna.
desperdicios de cualquier clase, así
como los medios de transporte de
ellas.
Transporte de D.S. Nº 75/87 del Que los vehículos que transporten • Ministerio de Endesa Eco exigirá a los contratistas que:
materiales. Ministerio de Transporte y sustancias u otros materiales, ya sean Transportes y • Los camiones que transporten los
Telecomunicaciones, sólidos o líquidos, que puedan Telecomunicaciones; y desechos, deberán ser habilitados de
artículo 2 y 3. escurrirse y caer al suelo, deberán • Carabineros de Chile. forma de prevenir los derrames y las
estar equipados de forma tal que ello caídas de material;
no ocurra. • Se mantendrá un nivel de carga hasta 10
En las zonas urbanas el transporte de cm más abajo del borde de la tolva; y
materiales que produzcan polvo, tales • El transporte de los materiales que
como escombros, cemento, yeso, etc. producen polvo se efectuará con la
deberá efectuarse siempre cubriendo sección de carga de los camiones tapada
total y eficazmente los materiales con con lonas, de manera de impedir la
lonas o plásticos. dispersión de polvo y el escurrimiento de
Las cargas de mal olor o repugnante a materiales sólidos o líquidos.
la vista debe transportarse en caja
cerrada o camiones cerrados.
Elaboración: Ingendesa 2005.
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5. PROHIBICIONES
A continuación se establecen aquellos aspectos que constituyen objeto de
prohibición expresa para los contratistas y el personal de Endesa Eco en el área
del proyecto:
a) Quemar aceites, grasas, neumáticos, residuos y desechos sólidos en
general.
b) Verter a cursos de agua material sin tratamiento, proveniente de lavado
de áridos, materiales de desecho de procesos constructivos y de cualquier
sustancia nociva al ambiente (aceites, compuestos tóxicos, combustibles,
lubricantes, aguas servidas o industriales sin tratamiento, desechos
sólidos domésticos o industriales, sales minerales, detergentes u otros).
c) Depositar cualquier tipo de residuo, doméstico o industrial, fuera de los
sitios expresamente autorizados para ello.
d) Efectuar cualquier tipo de reparación o mantención de vehículos o
maquinarias en general fuera de las áreas especialmente habilitadas para
estos fines.
El incumplimiento de las prohibiciones antes citadas, será causa de sanciones,
las que serán definidas y aplicadas por el ITO de la obra en la etapa de
construcción y por el Jefe del Parque en la etapa de operación.
6. MANEJO DE RESIDUOS
6.1 Condiciones Generales de la Instalación de Faenas
El Contratista indicará las áreas que requiere ocupar dentro de los sitios
puestos a disposición por Endesa Chile, para someterlas a la aprobación del
Inspector Técnico de Obra.
El Contratista someterá a la aprobación del ITO los métodos y lugares que
dispondrá para manipular los materiales potencialmente contaminantes.
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Los accesos, espacios interiores, fachadas de edificios y vegetación en las
zonas circundantes a las instalaciones del Contratista, serán mantenidas en
condiciones de orden y aseo, a satisfacción del ITO.
La Figura B.1 muestra un esquema de los sitios que se habilitarán en las
instalaciones de faena.
Figura B.1 Esquema referencial de las instalaciones de faena
Elaboración: Ingendesa 2006.
6.2 Antecedentes Generales sobre el Manejo de Residuos Sólidos
El manejo de residuos sólidos que implemente el Contratista tendrá en
consideración la clasificación establecido en la Norma Interna Nº 14 de Endesa
Chile, adjunta en el Anexo B2.
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Los residuos en fase líquida, tales como aceites, solventes y petróleo son
considerados residuos sólidos desde el momento en que se envasan en
recipientes. Estos residuos se almacenarán en recipientes cerrados que no
permitan derrames. Aquellos residuos como barros, pulpas o sólidos secos se
transportarán en recipientes o tambores con tapas.
Para efectos de recolectar los residuos sólidos, se han definido distintos tipos
de receptores, utilizando contenedores con tapa (Figura B.2).
Para la correcta utilización y clasificación de los residuos se implementará un
sistema visual, mediante la utilización de colores, con el fin de facilitar la
disposición de los residuos. La Tabla B.2 presenta a continuación la
descripción de los colores de los receptores, de acuerdo a la clasificación de
los residuos.
Tabla B.2 Descripción de los colores de los receptores de acuerdo a la
clasificación de los residuos.
Descripción Color Franja
Residuos Domésticos
Papeles, cartones, plásticos no contaminados, Blanco
desechos orgánicos, cáscaras de frutas y verduras.
Solventes Usados Azul
Aceites Usados Café
Elementos Contaminados
Grasas, Trapos, papeles, cartones y plásticos
contaminados con aceite, petróleo, solventes y Rojo
pinturas. Filtros de aceite. Envases de pintura. No
incluye aerosoles.
Metales de Maestranza Amarillo
Ampolletas y Tubos Fluorescentes Gris
Aerosoles Naranja
Baterías y Pilas Verde
Elaboración: Ingendesa 2006.
En caso que la actividad genere un nuevo tipo de residuo distinto a los
presentados en esta Tabla B.2, el Encargado Ambiental definirá si este residuo
es asimilable a alguno de los tipos propuestos o establecerá un color distintivo
para él.
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Los residuos de grandes dimensiones que no presenten peligrosidad pueden ser
acopiados ordenadamente uno sobre otro, sin necesidad de ingresarlos a un
receptor.
Los tambores o recipientes utilizados para recolectar los residuos peligrosos
deben contar con señalética que cumpla con lo establecido en la Norma Chile
NCh 2.190 Of 93.
Figura B.2 Ejemplo de tambores destinados al almacenaje temporal de
residuos.
Fuente: Ingendesa 2006.
6.3 Lugar de Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos
6.3.1 Residuos sólidos domésticos
Durante la etapa de construcción, el almacenamiento temporal de los residuos
será en un sector especialmente habilitado en la instalación de faenas para
este fin. El Contratista habilitará este lugar, el cual contará con un radier o
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una superficie impermeable que aísle los recipientes del suelo. Dicho recinto
será techado para evitar que los desechos se mojen. Los desechos se pueden
disponer en tambores con tapa o en contenedores de basura, y en el recinto se
colocará un letrero indicando que éste es un sector de acopio de basuras
domésticas.
Durante la etapa de operación, no se acumularán residuos domésticos.
6.3.2 Residuos sólidos Industriales no peligrosos
Durante la etapa de construcción, el lugar de almacenamiento temporal de
estos residuos será un patio de salvataje, ubicado al interior del sector
destinado a las instalaciones de faena. El patio de salvataje, será un lugar
cercado y señalizado, que indique que corresponde a un área de acopio
temporal. El patio de salvataje se dividirá en sectores donde se clasificarán y
almacenarán los distintos tipos de residuos. La Figura B.3 muestra la imagen
de un patio de salvataje tipo.
Figura B.3 Ejemplo de un patio de salvataje en proyectos similares.
Fuente: Ingendesa 2006.
Durante la etapa de operación, el almacenamiento temporal de los residuos
será en un sector habilitado en la S/E. Este lugar contará con un radier o una
superficie impermeable que aísle los recipientes del suelo. Dicho recinto será
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techado para evitar que los desechos se mojen. Se colocará un letrero
indicando que éste es un sector de acopio de residuos.
6.3.3 Residuos sólidos industriales peligrosos
Tanto para la etapa de construcción como para la de operación se dispondrán
de Bodegas de Acopio Temporal (BAT) para la disposición de residuos
peligrosos. Para la etapa de construcción, esta BAT estará ubicada en las
instalaciones de faena, y en la etapa de operación estará contigua a la sala de
control del Parque Eólico. Los sectores de emplazamiento de estas BATs son
de baja pendiente y alejados de cuerpos de agua. Las BATs contarán con
autorización sanitaria expresa de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de
Salud de Coquimbo, en conformidad a los establecido en el D.S. 148/04 del
Ministerio de Salud.
Las BATs tendrán las siguientes características:
• Los lugares destinados a almacenar los residuos peligrosos contarán con un
cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura y un portón con llave,
para impedir el ingreso de personal no autorizado y de animales;
• Las BATs necesarias para acopiar los residuos peligrosos serán construidas
de forma de evitar la contaminación del suelo o de las aguas. Para evitar
cualquier escurrimiento o derrame contarán con un pretil o pozo receptor,
con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de
mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores
almacenados. Su base será continua, lavable, resistente al calor y al agua,
impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos
almacenados;
• Serán techadas y protegidas de condiciones ambientales tales como
humedad, temperatura y radiación solar. Tendrán una sección abierta entre
los muros y el techo, para favorecer la ventilación, considerando los tipos
de sustancias y el volumen total de éstas; y
• Las BATs estarán debidamente señalizadas con letreros, en los que se
indicará que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos
peligrosos, de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93. Contarán
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con vías de escape accesibles, en caso de emergencia, y extintores
especializados para combatir los diferentes tipos de incendios que pudieran
producirse.
6.4 Manejo de residuos sólidos
6.4.1 Residuos domésticos
Los residuos sólidos domésticos se originarán en terreno, por las personas que
trabajen en la construcción de las obras, en los puestos de trabajo, oficinas y
casino y en la etapa de operación durante los periodos de mantenimiento.
Dichos residuos corresponderán a restos de alimentos, envoltorios, papeles,
envases plásticos, cartón, etc.
Etapa de construcción
Durante la etapa de construcción el Contratista dispondrá sus residuos
domésticos en el sector, dentro de las instalaciones de faena, que le asigne
Endesa Eco. Este sitio estará alejado de las áreas de oficina (ver numeral
6.3.1).
El Contratista dispondrá de un retiro diario de las basuras de los basureros
ubicados en faena y llevará éstas al sector de acopio temporal mencionado en
el numeral 6.3.1. Del sector de acopio temporal se retirarán los desechos a lo
menos una vez por semana, y serán llevadas al vertedero municipal de Canela.
Para esto, el servicio de recolección de basura de la Municipalidad de Canela
retirará, con una frecuencia mínima semanal, los residuos y materiales
excedentes de tipo doméstico acopiados en los recintos destinados para ello,
de modo que se mantengan todas las instalaciones permanentemente aseadas
y dentro de las normas básicas de sanidad.
En el sitio de disposición de residuos sólidos domésticos se establecerá un
programa periódico de control de vectores sanitarios.
Cabe destacar que a los papeles, cartones, maderas, vidrios y plásticos
provenientes de las faenas de construcción se les dará el mismo tratamiento
que a los residuos domiciliarios de estos tipos.
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Tal como se mencionó en el numeral 6.3.1, durante la etapa de operación no
se acumularán residuos domésticos. Ello debido a que sólo habrá personal
durante el mantenimiento del Parque, el cual no pernoctará ni se alimentará en
las instalaciones.
6.4.2 Residuos industriales no peligrosos
Los residuos sólidos industriales no peligrosos se originarán en las faenas de
construcción y, en menor proporción, durante los mantenimientos de la etapa
de operación. Dichos residuos corresponderán a fierros, restos de madera,
restos de materiales de construcción, marinas, etc.
En la etapa de operación, estos residuos se generarán sólo en la etapa de
mantenimiento, y el Jefe de Cuadrilla será el responsable de llevarlos a este
sector de acopio y llevar un registro de la cantidad generada. El Encargado
Ambiental de la instalación desde donde se telecomando el Parque Eólico será
el encargado de gestionar su traslado a los vertederos autorizados.
A continuación se detallan alternativas de tratamiento para los residuos
provenientes de las faenas de construcción, según los residuos generados
habitualmente en proyectos similares:
• Residuos metálicos inertes
Los residuos metálicos estarán ordenados y ubicados en los sectores
destinados al acopio de este tipo de residuos (numeral 6.3.2). En la etapa de
construcción, el Contratista donará, venderá a empresas de reciclaje
autorizadas o transportará y dispondrá de estos residuos en un vertedero
autorizado por la autoridad sanitaria.
• Neumáticos
El Contratista almacenará temporalmente los neumáticos en un sector del patio
de salvataje habilitado para ello. Una vez terminada la faena contará con la
autorización de la autoridad sanitaria para su transporte y disposición final.
Como opción de disposición final puede llevar estos a lugares de incineración
autorizados ambientalmente (por ejemplo: plantas cementeras).
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• Marina y materiales excedentes de excavación
La marina será depositada en el botadero y los materiales excedentes de
excavaciones serán utilizados en la planta de producción de áridos con que
contará el predio del Parque Eólico en su etapa de construcción.
• Residuos de lechada de hormigón
Los residuos sólidos generados por el lavado de los trompos de los camiones
mezcladores serán restos de hormigón. Cuando la piscina esté entre 30 y 50
cm de su colmatación, se extraerá el material y será depositado en un
vertedero autorizado.
6.4.3 Residuos Peligrosos
Los residuos sólidos peligrosos se originarán en la etapa de construcción, por
el mantenimiento de maquinarias y equipos. Corresponderán a derivados del
petróleo, lubricantes, aceites, grasas, solventes, materiales contaminados,
tubos fluorescentes, excedentes de reparación de maquinarias, etc.
La generación de este tipo de residuos durante la construcción y, en menor
proporción en la etapa de operación del Parque Eólico, hace necesario disponer
de una metodología especial que tome en consideración su manipulación,
transporte, tratamiento y disposición final. Además de las medidas especiales
que se tomarán durante su almacenamiento temporal.
Los residuos peligrosos generados sólo podrán ser almacenados
temporalmente en una bodega de acopio temporal (BAT) autorizada
sanitariamente y que cumpla con las características definidas en el numeral
6.3.3.
Los distintos tipos de residuos serán clasificados separadamente en tambores,
y se señalizarán con letreros la clasificación de los residuos almacenados. El
almacenamiento no obstruirá las vías de ingreso y evacuación. Un ejemplo de
la ubicación de contenedores al interior de la BAT se presenta en la Figura B.4.
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Figura B.4 Ejemplo de ubicación de los receptores en el interior de la
bodega de acopio temporal.
AE C D
A
S
F
A B : Baterías y pilas
C : Elementos F : Tubos y
contaminados ampolletas
S : Solventes AE: Aerosoles
D : Metales
Maestranza
Elaboración: Ingendesa 2006.
El Contratista se asegurará que este tipo de residuos sea retirado como
máximo cada seis meses desde la faena por alguna empresa aprobada por la
Autoridad Sanitaria (ej. Hidronor, Bravo Energy, etc.) para el transporte,
tratamiento y disposición de materiales residuales con las características
mencionadas. En la etapa de operación, será el encargado ambiental de la
instalación desde donde se telecomande el Parque Eólico, quien gestione con
una empresa aprobada por la Autoridad Sanitaria (ej. Hidronor, Bravo Energy,
etc.) el envío semestral de estos residuos.
El transporte de estas sustancias se realizará cumpliendo con el D.S. 148/04
del Ministerio de Salud y con la Resolución Nº 5.081, tal como se detalla en la
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Plan de manejo Nº 14 de Endesa Chile, adjunta en el Anexo B2 de este
documento.
Queda prohibida la disposición final o la destrucción de residuos peligrosos
dentro de las mismas instalaciones.
7. REGISTROS DEL MANEJO DE RESIDUOS
Tanto en la etapa de construcción como de operación se identificará y
cuantificará la generación de residuos sólidos y se completará el registro
“Generación y Manejo de Residuos Sólidos”, el cual posee la siguiente
información:
• Nombre y Firma del Responsable de Emisión del registro;
• Fecha de Emisión del registro;
• Clase: indica si el residuo es doméstico, industrial peligroso o industrial no
peligroso;
• Composición: se refiere al tipo de residuo sólido;
• Origen: se refiere a la actividad o situación que generó el residuo sólido, es
decir, cambio y limpieza de filtros, limpieza de equipos, trabajos de
mantenimiento, rellenos de estanques de aceite o petróleo, etc.;
• Unidad: se refiere a la unidad de medida del residuo sólido, es decir, litros,
kilogramos, tambores, unidades, etc.;
• Cantidad Generada: se refiere a la cuantificación o estimación del residuo
sólido de la unidad señalada en el ítem anterior; y
• Manejo: señala cual es la disposición final establecida para el residuo.
Para la etapa de construcción, el registro será llenado en forma mensual y el
encargado de elaborarlo será el Contratista, quien lo entregará para su visación
al Encargado Ambiental de la obra y al ITO.
Jul-06
G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos
SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
21. Página 20 de 20
Para la etapa de operación, el registro será elaborada cada vez que se realice
una faena de mantenimiento y estará a cargo del Jefe de Cuadrilla, quien lo
entregará al Encargado Ambiental de la instalación que telecomande el Parque
Eólico.
A fin de minimizar la generación de residuos sólidos, el Contratista negociará
con los proveedores el retiro de los envases vacíos de materias primas. En
caso de no ser posible realizar esta actividad, se almacenarán dichos envases
en la bodega de acopio temporal de la instalación de faenas, o bien, utilizarlos
para almacenar residuos en la fase líquida.
8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El cumplimiento por parte del Contratista de las condiciones, exigencias y
prohibiciones del presente documento, será constantemente controlado y
exigido por el ITO. Para esto, cada contrato contendrá todos los puntos
necesarios para su control, y facultará a Endesa Eco para la aplicación de las
sanciones y multas establecidas en los documentos del contrato, e incluso la
caducidad del respectivo contrato en caso de incumplimientos graves o
reiterados, de acuerdo con lo establecido en los documentos del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, Endesa Eco podrá reparar el daño al medio
ambiente provocado por incumplimiento, con cargo a los Estados de Pago del
Contratista, a las garantías, seguros u otros, e iniciar las acciones legales
correspondientes.
Jul-06
G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos
SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
22. Página 1 de 1
ANEXO B2
NORMA GENERAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS
INDUSTRIALES
(NORMA 14 ENDESA CHILE)
Jul-06
G:357-2006 DIA Parque Eólico500APROB.CLI560adden.dumANEXOSAnexo B - Plan de Manejo de Residuos
SólidosAnexo B1 Plan de Manejo de Residuos Sólidos.doc
23. Empresa Endesa Chile
Código de identificación N.014
Norma Operativa
Revisión
Carácter Medio Ambiente
Ámbito Empresa
Fecha de aprobación 3 de Agosto de 2004
Norma general de gestión de residuos industriales
en las instalaciones de Endesa Chile y sus
empresas filiales en Chile -
(Modificación N° 1)
GERENTE REGIONAL DE PRODUCCIÓN
Promotor:
Y TRANSPORTE
Aprobado por: GERENTE GENERAL ENDESA CHILE
24. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 2 de 30
industriales en las instalaciones de Endesa Chile
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ÍNDICE
1. Objeto 03
2. Ámbito de aplicación 03
3. Conceptos 03
4. Contenido 05
4.1 Clasificación de los residuos 05
4.2 Normativa ambiental aplicable 05
4.3 Responsabilidades 14
4.4 Gestión de residuos industriales 14
4.4.1 Gestión de residuos peligrosos 14
4.4.2 Gestión de residuos industriales no peligrosos 16
4.4.3 Gestión de residuos metálicos 18
4.4.4 Instrucciones generales 19
5. Entrada en vigor y vigencia 20
6. Control del cumplimiento 20
7. Disposición final derogatoria 21
Anexo A Clasificación de los residuos 22
Anexo B Especificaciones para la elaboración de los formularios señalados 25
en la Resolución N° 5.081/1993 del SESMA
Anexo C Documento de Declaración de Venta de Residuos Metálicos 30
1. OBJETO
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25. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 3 de 30
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La presente Norma General tiene por objeto establecer los ámbitos de acción y la
metodología para la correcta gestión de los residuos industriales, especialmente en lo
que se refiere al cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Esta gestión se
refiere al almacenamiento, al transporte y a la disposición final de los residuos
industriales, aunque éstos no sean realizados dentro de las instalaciones propias.
Quedan expresamente fuera de esta Norma los residuos domésticos.
Toda gestión de residuos industriales deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente
Norma, elaborándose Normas específicas, si fuera necesario, para aquellos residuos
que por sus características necesitaren de un tratamiento especial.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Norma General es de cumplimiento obligado para las instalaciones de Endesa
Chile y de sus empresas filiales que tienen su sede en Chile. Queda expresamente
fuera de su ámbito de aplicación los residuos generados en el Edificio Corporativo
ubicado en calle Santa Rosa N° 76, Santiago.
3. CONCEPTOS
Residuo o desecho: sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone
eliminar o está obligado a eliminar. Fuente: D.S. 148/03.
Residuos domésticos: también denominados Residuos Sólidos Urbanos, son aquellos
que se generan en el ámbito doméstico o por el comercio, así como los de procedencia
industrial pero análogos a los urbanos y que pueden ser gestionados conjuntamente con
los de origen doméstico.
Residuo industrial: todo desecho o residuo resultante de cualquier proceso u operación
industrial que no vaya a ser reutilizado, recuperado o reciclado en el mismo
establecimiento industrial. Se incluyen en esta definición los residuos o productos de
descarte, sean éstos sólidos, líquidos o gaseosos.
Residuos metálicos: aquellos materiales o equipos procedentes de desmontaje de
alguna instalación o sobrantes de obra, con contenido metálico (férricos y no férricos) no
contaminados con sustancias peligrosas, hidrocarburos u otras sustancias con posible
afección sobre el medio ambiente, que hayan perdido su uso original, y de los que se
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26. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 4 de 30
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pueda obtener algún valor en el mercado vendiéndolos por unidades, por lotes, a peso o
por metros.
Residuos sólidos: aquellos residuos de carácter sólido o semisólido, así como también
los residuos líquidos y gaseosos contenidos en recipientes sólidos y los recipientes que
han contenido residuos.
Residuos peligrosos: todo residuo, desecho, barro, líquido o gas contenido en algún
recipiente o cualquier otro material desechable que debido a su cantidad, concentración
o características físicas, químicas o infecciosas pueda causar o contribuir
significativamente a un aumento en enfermedades serias o irreversibles, o con
incapacidad temporal, o presenta un riesgo inmediato o potencial para la salud de las
personas y el medio ambiente cuando se trata, almacena, transporta o dispone de una
manera impropia e inconveniente.
Gestión: conjunto de actividades encaminadas a dar a los residuos el destino final más
adecuado de acuerdo con sus características y en cumplimiento de la normativa
aplicable.
Generador: toda persona natural o jurídica (industria o cualquier establecimiento
industrial) que, producto de procesos u operaciones industriales, genere o dé origen a
algún desecho sólido industrial.
Transportador: toda persona natural o jurídica (empresa, institución u organismo) que
transporte algún desecho sólido industrial. Si el transporte del desecho lo realiza el
mismo generador, éste será considerado también Transportador.
Destinatario: toda persona natural o jurídica (empresa, industria, organismo o
institución) que recepciona el desecho sólido industrial, ya sea para su manejo,
tratamiento, reciclado o disposición final.
Acumulación o almacenamiento temporal: se refiere a la conservación de residuos
durante un lapso determinado, al final del cual éstos deben ser conducidos a una
instalación de manejo de residuos.
Disposición final: actividad en las que se depositan definitivamente sobre el suelo los
residuos, con o sin tratamiento previo.
Documento de declaración: formulario debidamente llenado, que acompaña al
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27. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 5 de 30
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desecho sólido industrial desde su punto de generación hasta su destino final.
Consolidado del generador: formulario, debidamente llenado, que debe ser
completado por el Generador de desechos sólidos industriales, que contiene un resumen
de las cantidades y los tipos de desechos generados durante un mes calendario, como
así mismo el número y la fecha de los Documentos de Declaración debidamente emitido
por el generador.
Consolidado del destinatario: formulario, debidamente llenado, que debe ser
completado por el Destinatario de los desechos sólidos industriales, que contiene un
resumen de las cantidades y los tipos de desechos recepcionados durante un mes
calendario, como asimismo el número de los Documentos de Declaración recepcionados
por el Destinatario.
4. CONTENIDO
4.1 Clasificación de los residuos
Los residuos se pueden clasificar, según su naturaleza, de la siguiente manera:
• Residuos domésticos
• Residuos Industriales:
Residuos industriales no peligrosos
Residuos industriales peligrosos
A modo de ejemplo, se mencionan algunos residuos en el Anexo A. Una información
más detallada se presenta en el Artículo N°90 del D.S.N°148 del Ministerio de Salud.
4.2 Normativa ambiental aplicable
A continuación se entrega un resumen de la normativa ambiental aplicable en Chile a los
residuos industriales, la cual debe ser conocida por el personal de las instalaciones,
especialmente por aquellos que están involucrados en la gestión de los residuos.
Ley Nº 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente y D.S. SEGPRES Nº95/2002
(Reglamento del SEIA)
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28. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 6 de 30
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Esta ley establece las definiciones, los principios, los criterios y los procedimientos
regulares básicos y por lo mismo, inspiradores de toda la legislación y reglamentación
en materia de medio ambiente, hoy en gran parte disímil y dispersa. La ley también
establece un conjunto de disposiciones y definiciones legales, los instrumentos de
gestión ambiental, la responsabilidad en materia ambiental, la fiscalización, el fondo
de protección ambiental y la creación de la institucionalidad estatal que tiene a su
cargo el tema ambiental.
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es uno de los varios
instrumentos de gestión ambiental contemplados por la Ley Nº 19.300. El D.S. N°30/97
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República reglamenta el SEIA.
Dentro de los proyectos o las actividades susceptibles de causar impacto ambiental en
cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA y que dicen relación directa
con el tema de los residuos, se pueden considerar la producción, el almacenamiento, el
transporte, la disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas,
radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas y los proyectos de saneamiento
ambiental, tales como los sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales,
según lo establece el Reglamento del SEIA.
Por otra parte, la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente establece que se
presume legalmente la responsabilidad del daño ambiental si existe infracción a las
normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención
o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia
ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservaciones
ambientales establecidas en la legislación vigente.
El responsable por daño ambiental debe reparar el medio ambiente dañado, lo que no
obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado.
Las sanciones aplicadas pueden ser una amonestación, multa de hasta mil unidades
tributarias mensuales y clausura temporal o definitiva.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Código Sanitario
Corresponde al Servicio de Salud correspondiente autorizar la instalación y vigilar el
funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización,
comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989 Autorización Sanitaria Expresa
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29. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 7 de 30
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La instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización,
comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase requieren
autorización sanitaria expresa. También requieren autorización sanitaria la acumulación
y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando
los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos elementos o compuestos
señalados en el “Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo”, es decir, cuando se trate de residuos industriales considerados
peligrosos.
Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL Reglamento Sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de
trabajo. Este D.S. del Ministerio de Salud fue publicado en el Diario Oficial del 29 de
abril de 2000, pero entró en vigencia recién el 29 de abril del 2001.
Prohibe vaciar a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias inflamables
o explosivas, aguas corrosivas, incrustantes o abrasivas, organismos vivos peligrosos
o sus productos, y en general, sustancia o residuo industrial susceptible de ocasionar
perjuicio, obstrucciones, o alteraciones que dañen canalizaciones internas y que den
origen a un riesgo o daño para la salud de los trabajadores o un deterioro del medio
ambiente.
Las empresas que realicen el tratamiento o la disposición final de sus residuos
industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contratación de
terceros, deberán presentar a la autoridad sanitaria, previo al inicio de tales
actividades, los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento,
como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente
autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
En todos los casos, sea que el tratamiento o la disposición final de los residuos
industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio
de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que
conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando
claramente los residuos industriales peligrosos.
Ejemplos de residuos peligrosos son:
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30. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 8 de 30
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Antimonio, compuestos con antimonio.
Arsénico, compuestos con arsénico.
Asbestos (polvo y fibras).
Berilio.
Bifenilos polibromados.
Bifenilos policlorados (PCB o ascareles).
Cadmio.
Cianuros orgánicos e inorgánicos.
Compuestos de cobre.
Compuestos de cromo hexavalente.
Compuestos de zinc.
Compuestos inorgánicos de flúor (excepto fluoruro cálcico).
Compuestos orgánicos de fósforo.
Dibenzoparadioximas policloradas.
Dibenzofuranos policlorados.
Residuos hospitalarios.
Éteres.
Fenoles.
Medicamentos y productos farmacéuticos.
Mercurio.
Metales carbonilos.
Nitratos y nitritos.
Plomo y sus compuestos.
Productos químicos para tratamiento de la madera.
Selenio.
Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
Soluciones básicas o bases en forma sólida.
Sustancias explosivas.
Sustancias infecciosas.
Sustancias inflamables.
Talio.
Telurio.
Decreto Supremo N°148/2003 MINSAL, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse
la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje,
disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Fue
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31. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 9 de 30
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publicado en el Diario Oficial el 16 de junio de 2004 y entra en vigencia el 16 de junio
de 2005.
Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la
clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 Of.93.
Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su
eliminación (artículo 4).
Los contenedores de residuos peligrosos sólo podrán ser movidos manualmente si su
peso total, incluido el contenido, no excede de 30 kilógramos. Si dicho peso es
superior, se deberán mover con equipamiento mecánico (artículo 8).
Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más
de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos
peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberán contar
con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad
Sanitaria (artículo 25).
Los generadores que no estén obligados a elaborar un Plan de Manejo de residuos
peligrosos deberán cumplir con la obligación de eliminar sus residuos peligrosos en
instalaciones de eliminación que cuenten con la debida autorización sanitaria que
comprenda tales residuos (artículo 27).
Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la
correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre
incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal (artículo 29).
El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6
meses. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria
una extensión de dicho período, hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá
presentar un informe técnico (artículo 31).
Los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaración y
Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país, que tiene por objeto permitir a
la autoridad sanitaria disponer de información completa, actual y oportuna sobre la
tenencia de tales residuos, desde el momento que salen del establecimiento de
generación hasta su recepción en una instalación de eliminación (artículo 80).
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32. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 10 de 30
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Resolución Exenta Nº 610/1982 Superintendencia de Servicios Eléctricos y de
Gas (SEG). Prohibe Uso de Bifenilos-Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos,
Prohibe el uso de ascareles (PCB) y permite a aquellos equipos eléctricos en
operación que contienen PCB continuar con este elemento hasta que sea necesario
su drenaje, después de lo cual solamente podrán ser llenados con otros elementos
que no contengan PCB.
Las reservas de ascareles y los residuos de éstos deben ser almacenados en forma
tal que se evite la contaminación ambiental, siendo responsabilidad de los usuarios
de los mencionados elementos el velar porque ello no ocurra.
Resolución Nº 5.081/1993 SESMA. Sistema de Declaración y Seguimiento de
Desechos Sólidos Industriales Manejados en la Región Metropolitana
Aplicable sólo para aquellas instalaciones generadoras de desechos industriales sólidos
ubicadas en la Región Metropolitana. En el caso de Endesa Chile aplica a aquellas
instalaciones ubicadas en otras Regiones Administrativas de Chile que envíen para
tratamiento y disposición final sus residuos industriales sólidos a plantas ubicadas dentro
de la Región Metropolitana.
Esta Resolución establece el sistema de declaración y seguimiento de desechos sólidos
industriales en la Región Metropolitana. Todas las empresas generadoras y receptoras
de residuos sólidos industriales deben remitir al Servicio de Salud Metropolitano del
Ambiente (SESMA), un Consolidado Mensual Generador/Destinatario que contenga
cantidades y tipos de desechos sólidos generados o recepcionados durante el mes
calendario anterior. Desde el momento de abandonar el establecimiento generador y
hasta su destino final, debe acompañarse del correspondiente documento de
declaración.
Se define como desecho sólido industrial a “todo desecho o residuo sólido o semisólido
resultante de cualquier proceso u operación industrial que no vaya a ser reutilizado,
recuperado o reciclado en el mismo establecimiento industrial. Se incluyen en esta
definición los residuos o productos de descarte, sean estos líquidos o gaseosos. El
carácter de desecho sólido de los últimos lo aporta el contenedor o recipiente que los
contiene.”
La venta de un residuo no cambia la naturaleza de éste, porque sólo para el comprador
constituye una materia prima y sigue siendo considerado como un residuo para el
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33. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 11 de 30
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generador, ya que la reutilización se efectúa fuera del establecimiento industrial. Un
residuo o desecho pierde la calidad de tal, para efectos del generador, sólo cuando éste
es previamente procesado en la planta, para ser vendido, donado o cuando es
reutilizado dentro de la planta.
El documento o declaración está compuesto de dos originales y cuatro copias,
distribuidos de la siguiente forma:
Original 1, Generador.
Original 2, Generador debe entregarlo al SESMA.
Copia 1, Destinatario.
Copia 2, Transportador.
Copia 3, Destinatario debe entregarlo al SESMA.
Copia 4, Destinatario debe entregarlo al Generador.
El Generador y el Destinatario deberán entregar al SESMA un Consolidado de
Generador y Consolidado de Destinatario respectivamente, conteniendo el resumen
de todos los desechos generados o recepcionados durante el mes calendario
anterior.
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34. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 12 de 30
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Norma Chilena 2.190 /Of. 93 legalmente válida a través del D.S. 148/03
Esta norma establece disposiciones sobre los distintivos de seguridad con que deben
identificarse los riesgos que presentan las sustancias peligrosas; incluye
disposiciones sobre: características de las marcas, etiquetas y rótulos, uso de ellos,
excepciones en el uso y lugares en que deben ser colocados.
Decreto Supremo Nº 685/1992 RR.EE. Convenio de Basilea
Establece condiciones relativas al control de los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos y su eliminación. Los desechos peligrosos afectados por este
convenio se encuentran incluidos en los Anexos del Convenio, así como también los
considerados como tal por la legislación interna del país exportador, importador o de
tránsito.
Se entiende por movimiento transfronterizo todo movimiento de desechos peligrosos
o de otros desechos procedentes de una zona sometida a la jurisdicción nacional de
un Estado y destinados a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado,
o a través de una zona, o una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún
Estado, o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por
lo menos.
El objetivo del Convenio es regular el movimiento transfronterizo de desechos
peligrosos de manera que sólo se permita cuando el Estado que exporta no disponga
de la capacidad técnica para eliminar los desechos de manera ambientalmente
racional y eficiente; o cuando los desechos sean necesarios como materia prima para
la industria de reciclado o recuperación en el Estado que importa; o cuando el
movimiento se realice de conformidad con los objetivos del Convenio.
El convenio impone obligaciones a los Estados Partes entre las que cabe señalar la
de establecer la prohibición de la importación y exportación de desechos peligrosos;
la adopción de medidas tendientes a reducir al mínimo la generación de residuos
peligrosos; establecer instalaciones adecuadas para su eliminación; velar por que las
personas encargadas del manejo de los desechos tomen las medidas necesarias
para que no se produzca contaminación o peligro para el medio ambiente o la salud
humana; velar por que el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos se
produzca al mínimo.
• Convenio de Estocolmo
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35. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 13 de 30
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El Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs),
entró en vigor a nivel internacional el 17 de mayo de 2004. Ha sido aprobado por el
Senado de Chile el 20 de julio de 2004 y está pendiente la ratificación por parte del
Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo internacional tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio
ambiente frente a los COPs, facultando a la partes firmantes para adoptar las
medidas jurídicas, administrativas o instrumentos de regulación que estimen
convenientes para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y
utilización intencionales de ciertos productos químicos.
Los COPs son sustancias químicas que se utilizan como plaguicidas o en la industria,
o se producen de manera no intencional a partir de ciertas actividades humanas
(procesos de combustión o incineración, entre otros). En el convenio se identifican
los siguientes productos: Aldrin, Bifenilos Policlorados (PCBs), Clordano, DDT,
Dieldrin, Endrin, Hexaclorobenceno (HCB), Heptacloro, Mirex, Policlorodibenzo-p-
Dioxinas (PCDDs), Policlorodibenzo Furanos (PCDFs) y Toxafeno).
En el ser humano, altas dosis de COPs pueden provocar diversos tipos de cáncer y,
en concentraciones bajas o medias, afectan al sistema inmunológico, nervioso y
reproductivo. Provocan diabetes y endometriosis, dañan los riñones, inducen
trastornos hormonales, alergias, hipersensibilidad y pérdida de memoria.
Otras normas relacionadas
Decreto Supremo Nº 90/1996 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Aprueba el Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y
expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
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36. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 14 de 30
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Decreto Supremo Nº 379/1985 Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
Aprueba el Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el
almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo,
destinados a consumos propios.
Decreto Supremo Nº 298/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga,
por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean
peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública
o el medio ambiente.
4.3 Responsabilidades
Toda instalación que genere un residuo industrial, independiente de la naturaleza de
éste, es responsable tanto de su almacenamiento, como del transporte y disposición
final, aunque sea realizado por terceros o fuera de las instalaciones en donde se
generó. A su vez, cada instalación es responsable del cumplimiento de la legislación
ambiental aplicable a cada caso.
Dentro de cada instalación, es el Jefe de la Instalación el responsable del
cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma.
4.4 Gestión de residuos industriales
Toda instalación que genere residuos industriales deberá dar cumplimiento a las
siguientes medidas:
4.4.1 Gestión de residuos peligrosos
Los residuos peligrosos generados sólo podrán ser tratados y almacenados
temporalmente en las instalaciones de cada unidad que los genere y por un período
máximo de seis meses, quedando prohibida su disposición final o su destrucción dentro
de las mismas instalaciones, así como su transporte.
Almacenamiento temporal
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37. N°14 Norma general de gestión de residuos Página 15 de 30
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La acumulación de residuos peligrosos dentro de la instalación generadora del
residuo, deberá contar con autorización sanitaria expresa del Servicio de Salud
correspondiente.
Si el generador se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá, dentro
de los primeros 10 días hábiles de cada mes, preparar y remitir al SESMA, con
copia al Gestor Ambiental de Endesa Chile, un Consolidado del Generador que
contenga un resumen de todos los desechos generados durante el mes calendario
anterior. Todo Consolidado del Generador debe ajustarse al formato y
especificaciones que se indican en el Anexo B.
Si el generador no se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá dar
cuenta en forma trimestral al Gestor Ambiental de Endesa Chile de los residuos
peligrosos generados, especificando el tipo de residuo y la cantidad generada.
Tratamiento
En caso que se lleve a cabo el tratamiento de los residuos peligrosos dentro de la
instalación que los genera, como es el caso de la filtración de aceites usados, se
deberá contar con la autorización sanitaria correspondiente.
Transporte y disposición final
El transporte y la disposición final de los residuos peligrosos será gestionado por
el Jefe de la instalación respectiva. Los costos involucrados en este proceso
serán de cargo exclusivo de la instalación generadora.
Se deberá acompañar la salida de los residuos peligrosos hasta su destino final,
con el correspondiente Documento de Declaración.
El formato del Documento de Declaración para los residuos peligrosos de
generadores de la Region Metropolitana ha sido definido en la Resolución SESMA
Nº5.081/1993. Todo Documento de Declaración debe ajustarse al formato y a las
especificaciones que se indican en el Anexo B.
El diseño, contenido y características del Documento de Declaración para los
residuos peligrosos de generadores fuera de la Región Metropolitana será definido
por el Ministerio de Salud (artículo 83 del D.S. N° 148).
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4.4.2 Gestión de residuos industriales no peligrosos
La gestión y el destino que se le da a los residuos industriales no peligrosos es
decisión de cada instalación que los genera, debiéndose cumplir las siguientes
disposiciones según corresponda.
Almacenamiento temporal
La acumulación de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar
de trabajo, debe contar con autorización sanitaria expresa del Servicio de Salud
correspondiente.
Si el generador se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá, dentro
de los primeros 10 días hábiles de cada mes, preparar y remitir al SESMA, con
copia al Gestor Ambiental de Endesa Chile, un Consolidado del Generador que
contenga un resumen de todos los desechos generados durante el mes calendario
anterior. Todo Consolidado del Generador debe ajustarse al formato y a las
especificaciones que se indican en el Anexo B.
• Si el generador no se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá dar
cuenta en forma trimestral al Gestor Ambiental de Endesa Chile, de los residuos
industriales no peligrosos generados, especificando el tipo de residuo y la
cantidad generada.
Tratamiento, transporte o disposición final
Para el tratamiento, el transporte o la disposición final de estos residuos, el Generador
tiene una serie de posibilidades, las que podrán ser aplicadas dependiendo del tipo de
residuo y las circunstancias dadas en cada instalación.
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Disposición final en la instalación generadora
Toda disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local
o lugar de trabajo, debe contar con autorización sanitaria expresa del Servicio
de Salud correspondiente.
Si el Generador se encuentra ubicado en la Región Metropolitana deberá,
dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, preparar y remitir al
SESMA, con copia a la Gerencia de Explotación Chile, un Consolidado del
Destinatario que contenga un resumen de todos los desechos recepcionados,
por ser destinatario, durante el mes calendario anterior. A su vez, se deberá
dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Resolución SESMA Nº
5.081/1993 en lo referente a los Documentos de Declaración. Todo
Consolidado del Destinatario y Documento de Declaración debe ajustarse al
formato y a las especificaciones que se indican en el Anexo B.
Tratamiento de residuos industriales no peligrosos
Todo tratamiento de residuos industriales dentro del predio industrial, local o
lugar de trabajo, debe contar con la autorización sanitaria.
Un residuo o desecho pierde la calidad de tal, para efectos del generador, sólo
cuando éste es previamente procesado en la planta, para ser vendido, donado
o cuando es reutilizado dentro de la planta.
Las empresas que realicen el tratamiento de sus residuos industriales fuera del
propio predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros,
deberán regirse por las disposiciones establecidas en el siguiente punto.
Disposición final fuera de las instalaciones
Previo a la disposición final de residuos industriales fuera de las instalaciones,
ya sea directamente o a través de terceros, se debe acreditar a la Autoridad
Sanitaria que el tratamiento, el transporte y la disposición final de los residuos
industriales serán realizados por personas o empresas debidamente
autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Si el generador de residuos industriales no peligrosos se encuentra ubicado en
la Región Metropolitana se deberá acompañar la salida de estos residuos
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hasta su destino final, con el correspondiente Documento de Declaración,
según las disposiciones establecidas en el Resolución SESMA Nº 5.081/1993.
Todo Documento de Declaración debe ajustarse al formato y especificaciones
que se indican en el Anexo B.
Venta de residuos industriales no peligrosos.
Todo lugar destinado al comercio de residuos industriales debe contar con
autorización sanitaria expresa del Servicio de Salud correspondiente.
La venta de residuos no cambia la naturaleza de éstos, por lo que debe ser
declarada por el generador y acreditar a la autoridad sanitaria que el transporte
y la disposición final son realizados por personas o empresas debidamente
autorizadas el Servicio de Salud correspondiente.
Si el generador de residuos industriales no peligrosos se encuentra ubicado en
la Región Metropolitana se deberá acompañar la salida de estos residuos
hasta su destino final, con el correspondiente Documento de Declaración,
según las disposiciones establecidas en el Resolución SESMA Nº 5.081/1993.
Todo Documento de Declaración debe ajustarse al formato y especificaciones
que se indican en el Anexo B.
4.4.3 Gestión de residuos metálicos
A pesar que los residuos metálicos forman parte de los residuos no peligrosos, son
tratados de manera particular, con el objetivo de adaptar los lineamientos establecidos
en la Norma N.047 de Endesa (matriz en España).
Almacenamiento temporal
En caso de existir almacenamiento de residuos, previo a su comercialización, éste
deberá producirse en depósitos destinados para tal fin (envases, contenedores o
terrenos), no pudiéndose superar en ellos un tiempo mayor a dos años.
Las zonas que sean utilizados como depósitos deberán estar adecuadamente
vigilados y controlados, para evitar el extravío de residuos y la contaminación del
suelo.
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Se deberán segregar los residuos metálicos de acuerdo al tipo de material que lo
constituye; así como recoger, clasificar, agrupar y preparar los residuos metálicos
para su transporte.
Disposición final
La disposición final puede ser análoga a la de los demás residuos industriales no
peligrosos.
Sin embargo, en los casos en que se acumulen volúmenes considerables de residuos
metálicos, deberá orientarse la gestión a la comercialización de estos residuos, para lo
cual deberá existir un acuerdo contractual con el comprador, acuerdo que quedará
registrado mediante una factura de venta de residuos metálicos.
Además, deberá firmarse por ambas partes, una Declaración de Residuos que indique la
cantidad de residuos metálicos vendidos, según tipo de material que los constituya, el
origen de cada uno de ellos, la fecha de la venta, la identificación del comprador y el
destino de estos residuos metálicos (ver formato de Declaración en Anexo C). Copia de
dicha Declaración deberá quedar en manos del Jefe de la Instalación o de la persona en
quien este delegue el control de los residuos.
4.4.4 Instrucciones generales
A continuación se establecen una serie de instrucciones generales para todas las
instalaciones de Endesa Chile y de sus filiales que tengan su sede en Chile.
En los residuos retirados periódicamente por las municipalidades no se deben incluir
residuos industriales, tales como envases de lubricantes, aceites, anticongelante,
guaipes usados, viruta, desechos de aislantes, ni desechos vegetales. Éstos deben
tener un tratamiento diferente al de los residuos domésticos.
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Los residuos industriales, sean o no peligrosos, no podrán ser almacenados en
conjunto con las materias primas.
Los jefes de centrales deben velar por el cumplimiento de la legislación que norma
las condiciones de seguridad para el almacenamiento y transporte de residuos, la
cual debe ser cumplida.
Para la gestión de ascareles se deberá dar cumplimiento al Convenio de
Estocolmo y se recomienda cumplir con las disposiciones establecidas en la
Norma de Administración Nº 04 Modif.: 01 “Prevención y control de pérdidas
accidentales”, de Endesa Chile
Cuando se realice algún movimiento transfronterizo de desechos peligrosos
generados en instalaciones de Endesa Chile o en alguna empresa filial de Endesa
Chile, aunque sea realizado por terceros, se deberá dar cumplimiento a las
disposiciones establecidas en el Convenio de Basilea, Decreto Supremo Nº 685
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cualquier problema o consulta que se presente en relación a la gestión de
residuos industriales y que no pueda ser resuelta a nivel de la instalación, deberá
ser consultado al Gestor Ambiental de Endesa Chile.
5. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA
La presente Norma será de aplicación a partir de la fecha de su promulgación en la
Endenet y su vigencia se mantendrá en tanto no sea modificada o derogada por otra
posterior.
6. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO
Sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden a las distintas
Unidades efectuadas en el normal desarrollo de su competencia, incumbe a Auditoría
de Endesa Chile verificar el conocimiento, la difusión y el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Norma, informando a la Gerencia General de las incidencias
que se produzcan con motivo de su aplicación.
A su vez, la Gerencia de Medio Ambiente de Endesa Chile fiscalizará el cumplimiento
de las disposiciones establecidas en la presente Norma.
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7. DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Norma General quedarán derogadas y
sin efecto todas las instrucciones y disposiciones que, sobre materia regulada en ella, se
hubieren dictado anteriormente.
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ANEXO A
CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
A modo de ejemplo se mencionan a continuación algunos residuos domésticos,
industriales no peligrosos y peligrosos.
1. Residuos domésticos (residuos sólidos urbanos)
Incluye, entre otros: Restos de alimentos y sus envoltorios
Latas y botellas de bebidas
Bolsas de plástico
Alambres y otros materiales análogos
Papel
2. Residuos Industriales
2.1 Residuos industriales no peligrosos
Incluye, entre otros:
• Restos derivados de la construcción
Restos de hormigón
Tierra vegetal
Rocas de excavación (marinas)
Restos varios
• Cenizas
Cenizas volantes
Escorias
• Lodos de plantas de tratamiento de aguas
Lodos decantados de plantas de tratamiento
• Chatarra
• Membranas de osmosis inversa
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