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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 200

      OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y LA
      CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA DE ACUERDO CON NORMAS
                 INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

(Vigente para auditorías de estados financieros de periodos que inicien en o después del 15
                                  de diciembre de 2009)

                                     CONTENIDO

                                                                                         Párrafo
Introducción
Alcance de esta NIA                                                      ...................... 1-2
Una auditoría de estados financieros                                     .......................3-9
Fecha de vigencia                                                        .........................10
Objetivos generales del auditor                                          .................. 11-12
Definiciones                                                             ........................ 13
Requerimientos
Requerimientos éticos relativos a una auditoría
  de estados financieros                                                 .........................14
Escepticismo profesional                                                 ........................ 15
Juicio profesional                                                       ........................ 16
Evidencia de auditoría suficiente y
  apropiada y riesgo de auditoría                                        ........................ 17
Conducción de una auditoría de acuerdo con las
Normas Internacionales de Auditoria                                      ...................18-24
Guía de aplicación y otro material explicativo
Una auditoría de estados financieros                                     ................Al-A13
Requerimientos éticos relativos a una auditoría
 de estados financieros                                                  ............. A14-A17
Escepticismo profesional                                                 ............. A18-A22
Juicio profesional                                                       ............. A23-A27
Evidencia de auditoría suficiente y apropiada
 y riesgo de auditoría                                                   ............. A28-A52
Conducción de una auditoría de acuerdo con las NIA                       ............. A53-A76
Introducción
Alcance de esta NIA
1.    Esta NIA 200 se refiere a las responsabilidades generales del auditor independiente
      cuando lleva a cabo una auditoría de estados financieros de acuerdo con las Normas
      Internacionales de Auditoría (NIA). En específico, establece los objetivos generales
      del auditor independiente y explica la naturaleza y alcance de una auditoría diseñada
      para permitir al auditor independiente cumplir dichos objetivos También explica el
      alcance, autoridad y estructura de las NIA e incluye las responsabilidades generales
      del auditor independiente, aplicables en todas las auditorias, incluyendo la
      obligación de cumplir las MA. En adelante, el término auditor independiente se
      refiere a "el auditor".
2.    Las NIA están escritas en el contexto de una auditoría de estados financieros
      realizada por un auditor. Estas normas se deben adaptar lo necesario, de acuerdo
      con las circunstancias, cuando se apliquen en auditorías de otra información
      financiera histórica. Las NIA no abarcan las responsabilidades del auditor que
      pudieran derivarse de alguna legislación, regulación u otro marco regulatorio, por
      ejemplo, en una oferta pública de valores. Dichas responsabilidades pueden ser
      diferentes a las establecidas en las NIA; en consecuencia, aunque el auditor puede,
      en tales circunstancias, encontrar útiles algunos aspectos de las MA, es su
      responsabilidad asegurarse del cumplimiento de todas las obligaciones legales,
      regulatorias o profesionales que le sean aplicables.

Una auditoría de estados financieros
3.    El objetivo de una auditoría es incrementar el grado de confianza que los usuarios
      depositan en los estados financieros. Esto se logra a través de la expresión de una
      opinión del auditor sobre si los estados financieros están preparados, en todos los
      aspectos importantes, de acuerdo con el marco de referencia de información
      financiera aplicable. En términos generales, las NIA se refieren a la opinión sobre si
      los estados financieros están presentados razonablemente, en todos los aspectos
      importantes o expresan una opinión sobre la veracidad y razonabilidad de acuerdo
      con el marco de referencia de información financiera aplicable. Una auditoria
      conducida de acuerdo con las NIA y los requerimientos éticos permite al auditor
      formarse esa opinión. (Párrafo Al)
4.    Los estados financieros sujetos a una auditoría son los preparados por la
      Administración de la entidad con supervisión de los encargados del gobierno
      corporativo. Las NIA no imponen responsabilidades sobre la Administración o
      sobre los encargados del gobierno corporativo y no desconocen las leyes y
      regulaciones que rigen sus responsabilidades. Sin embargo, una auditoría de
      acuerdo con las NIA se conduce sobre la premisa de que la Administración y,
cuando sea apropiado, los encargados del gobierno corporativo reconocen sus
         responsabilidades sobre las que se fundamenta la conducción de una auditoría. La
         auditoría de los estados financieros no releva a la Administración o a los encargados
         del gobierno corporativo de sus responsabilidades. (Párrafos A2-A11)
5.       Como base para la opinión del auditor, las NIA requieren que el auditor obtenga una
         seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto, están libres de
         errores materiales, por fraude o por equivocaciones humanas no intencionales. Una
         seguridad razonable es un alto nivel de seguridad. Esta seguridad se logra cuando el
         auditor ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada para reducir el
         riesgo de auditoría (es decir, el riesgo que el auditor exprese una opinión inadecuada
         cuando los estados financieros contienen errores materiales) a un nivel
         aceptablemente bajo. Sin embargo, la seguridad razonable no es equivalente a un
         nivel absoluto de seguridad, debido a que existen limitaciones inherentes de una
         auditoria y a que la mayor parte de la evidencia de auditoría sobre la cual el auditor
         fundamenta las conclusiones y basa la opinión de auditoría, es evidencia persuasiva
         más que conclusiva. (Párrafos A28-A52)

6.       El concepto de materialidad es aplicado por el auditor en la planeación y en la
         ejecución de la auditoría, así como en la evaluación del efecto de los errores
         identificados y en su caso, de los errores no corregidos, sobre los estados
         financieros) En general, los errores, incluyendo las omisiones, se consideran
         materiales si individualmente o en el agregado se espera que influyan en las
         decisiones económicas de los usuarios, tomando como base los estados financieros.
         Los juicios sobre materialidad se realizan a la luz de las circunstancias del entorno,
         y son afectados por la percepción del auditor sobre las necesidades de información
         financiera de los usuarios de los estados financieros, por el tamaño o naturaleza de
         un error, o una combinación de ambos. La opinión del auditor se refiere a los
         estados financieros en su conjunto y, por lo tanto, el auditor no es responsable de la
         detección de errores que no son materiales sobre los estados financieros en su
         conjunto.

7.       Las NIA contienen objetivos, requerimientos, guía de aplicación y otro material
         explicativo diseñados para apoyar al auditor a obtener seguridad razonable. Las NIA
         requieren que el auditor ejerza su juicio profesional y




1 NIA 320, Materialidad en la planeación y ejecución de una auditoría y NIA 450, Evaluación de errores materiales
  identificados durante la auditoría.
mantenga el escepticismo profesional durante la planeación y ejecución de la
          auditoría, y además:

          •     Identifique y evalúe los riesgos de error material, debido a fraude o por
                equivocaciones humanas no intencionales, con base en un entendimiento de la
                entidad y su entorno, incluyendo el control interno de la entidad.

          •     Obtenga suficiente y apropiada evidencia de auditoría sobre si existen errores
                materiales, mediante el diseño e implementación de respuestas adecuadas a los
                riesgos evaluados.

          •     Se forme una opinión sobre los estados financieros, con base en conclusiones
                fundamentadas en la evidencia de auditoría obtenida.

8.       El tipo de opinión expresada por el auditor depende del marco de referencia de
         información financiera aplicable y de cualquier legislación, regulación u otro marco
         regulatorio aplicable. (Párrafos A 12-A13)

9.       El auditor puede también tener otras responsabilidades de comunicación e
         información a los usuarios. Administración, encargados del gobierno corporativo o
         usuarios externos, en relación con asuntos que se originen de la auditoría. Estas
         responsabilidades pueden ser establecidas por las NIA o por alguna legislación,
         regulación u otro marco regulatorio aplicable.2

Fecha de vigencia

10.       Esta NIA entra en vigor para auditorías de estados financieros de ejercicios que
          inicien en, o después del, 15 de diciembre de 2009.

Objetivos generales del auditor

11.      Al conducir una auditoría de estados financieros, los objetivos generales del auditor
         son:

          (a)    Obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros tomados en
                 su conjunto, están libres de errores materiales, debido a fraude o por
                 equivocaciones humanas no intencionales, permitiendo al auditor expresar una
                 opinión sobre si los estados financieros están preparados, en todos los
                 aspectos importantes, de conformidad con un marco de referencia de
                 información financiera aplicable; y



2     Ver, por ejemplo. NIA 260. Comunicación con los encargados del gobierno corporativo, y párrafo 43 de la NIA 240,
      Responsabilidades del auditor en relación con e! fraude en una auditoria de estados financieros.
(b) Emitir un informe sobre los estados financieros y comunicar, según requieren
            las NIA, los hallazgos de auditoría.

12.     En todos los casos, cuando no pueda obtenerse una seguridad razonable y la emisión
        de una opinión con salvedad, sea insuficiente en las circunstancias, a fin de informar
        a los presuntos usuarios de los estados financieros, las NIA requieren que el auditor
        emita una abstención de opinión o se retire (o renuncie)3 del trabajo, si la
        legislación, regulación u otro marco regulatorio aplicable lo permita.

Definiciones

13.     Para propósitos de las NIA, los siguientes términos tienen el significado aplicable
        que se atribuye a continuación:

        (a)    Marco de referencia de información financiera aplicable. Es el marco de
               referencia de información financiera adoptado por la administración y, en su
               caso, por los encargados del gobierno corporativo, para la preparación de los
               estados financieros, generalmente aceptado a la luz de la naturaleza de la
               entidad y objetivo de los estados financieros, o bien, sea requerido por la
               legislación, regulación u otro marco regulatorio aplicable.

               El término "marco de referencia de presentación razonable" se refiere a un
               marco de referencia de información financiera que requiere el cumplimiento
               con los requerimientos de información financiera aplicables, y

               (i)     Reconoce explícita o implícitamente que, para lograr una presentación
                      razonable de los estados financieros, puede ser necesario que la
                      administración proporcione revelaciones más extensas a las requeridas
                      específicamente por el marco de referencia de información financiera
                      aplicable; o

               (ii)   Reconoce explícitamente que puede ser necesario que la administración
                      se desvíe de algún requerimiento del marco de referencia de
                      información financiera aplicable, para lograr una presentación razonable
                      de los estados financieros. Se espera que dichas desviaciones sean
                      necesarias, sólo en circunstancias extremadamente inusuales.

               El término de "marco de referencia de cumplimiento" se refiere a un marco
               que requiere cumplimiento de los requerimientos del




3 En las NIA, el término "retiro" es utilizado como cancelación del contrato.
marco de referencia de información financiera, pero no contiene los
      reconocimientos mencionados en los sub incisos (i) y (ii) anteriores.

(b)   Evidencia de auditoría. Información utilizada por el auditor para llegar a las
      conclusiones sobre las cuales basa la opinión de auditoría. La evidencia de
      auditoría incluye, tanto la información contenida en los registros contables
      con la cual se preparan los estados financieros, como alguna otra información.
      Para propósito de las NIA:

      (i)   Evidencia suficiente de auditoría. Es la medida de la cantidad de
            evidencia de auditoría. Dicha cantidad de evidencia depende de la
            evaluación del riesgo de error material realizada por el auditor, así como
            de la calidad de la misma.

      (ii) Evidencia apropiada de auditoría. Es la medida de la calidad de la
            evidencia de auditoría; es decir, la relevancia y confiabilidad de la
            evidencia para soportar las conclusiones sobre las cuales se basa la
            opinión del auditor.

(c)   Riesgo de auditoría. Es el riesgo de que el auditor exprese una opinión de
      auditoría inadecuada cuando los estados financieros contienen errores
      materiales. El riesgo de auditoría está en función del riesgo de error material y
      del riesgo de detección.

(d)   Auditor. El término "auditor" se refiere a la persona o personas que conducen
      la auditoría, generalmente el socio del trabajo, otros miembros del equipo del
      trabajo o la firma, según sea aplicable. Cuando una NIA expresamente
      establezca que un requerimiento o responsabilidad se cumpla por el socio del
      trabajo, se utiliza el término "socio a cargo del trabajo". "Socio a cargo del
      trabajo" y "firma", deben entenderse con sus equivalentes en el sector público,
      cuando sea aplicable.

(e)    Riesgo de detección. Es el riesgo de que los procedimientos desempeñadas
      por el auditor para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente
      bajo, no detecten los errores que existan y que pudieran ser materiales, ya sea
      en lo individual o en el agregado con otros errores.

(f)   Estados financieros. Es una presentación estructurada de la información
      financiera histórica, incluyendo las notas relativas, que intentan comunicar
      los recursos u obligaciones económicas de una entidad, en un momento del
      tiempo, o los cambios correspondientes por un periodo de tiempo, de
      conformidad con un marco de referencia de información financiera. Las notas
      relacionadas generalmente comprenden un resumen de las políticas contables
más relevantes y otra información explicativa. El término "estados
      financieros" generalmente se refiere a un juego completo de estados
      financieros, como lo especifiquen los requerimientos del marco de referencia
      de información financiera aplicable, pero puede también referirse a un solo
      estado financiero.

(g) Información financiera histórica. Es la información que se expresa en términos
     financieros en relación con una entidad en particular, derivada principalmente
     del sistema contable de dicha entidad, sobre hechos económicos que
     ocurrieron en un periodo pasado o, sobre condiciones o circunstancias
     económicas en un momento del tiempo pasado.

(h)   Administración. La(s) persona(s) con responsabilidad ejecutiva sobre la
      conducción de las operaciones de la entidad. Para algunas entidades y en
      ciertas jurisdicciones, la administración incluye a algunos o a todos los
      encargados del gobierno corporativo, por ejemplo, miembros de un consejo de
      administración o un administrador-dueño.

(i)   Error. Una diferencia entre el monto, clasificación, presentación o revelación
      de una partida reportada en un estado financiero y, el monto, clasificación,
      presentación o revelación que se requiere para que dicha partida esté de
      acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable. Los
      errores pueden originarse por equivocaciones humanas no intencionales o por
      fraude.

      Cuando el auditor expresa una opinión, sobre si los estados financieros están
      presentados razonablemente, en todos los aspectos importantes, o sobre la
      veracidad y razonabilidad de los mismos, los errores también incluyen
      aquellos ajustes al monto, clasificación, presentación o revelación que, a
      juicio del auditor, son necesarios para que dichos estados financieros se
      presenten razonablemente, en todos los aspectos importantes, o se exprese una
      opinión sobre la veracidad y razonabilidad de los mismos.

(j)   Premisa relativa a la responsabilidad de la administración y, en su caso, de los
      encargados del gobierno corporativo, sobre las bases en que se conduce una
      auditoría. Se refiere a que la administración y, en su caso, los encargados del
      gobierno corporativo, tengan el conocimiento y entendimiento de que tienen
      las siguientes responsabilidades, en virtud de que son fundamentales para la
      conducción de una auditoría de acuerdo con las NIA.
Es decir, responsabilidad:

      (i)    Sobre la preparación de los estados financieros de acuerdo con el marco
             de referencia de información financiera aplicable, incluyendo, en su
             caso, su presentación razonable;

      (ii)   Sobre el control interno que la administración y, en su caso, los
             encargados del gobierno corporativo determinen como necesario, para
             permitir la preparación de estados financieros libres de errores
             materiales, por fraude o por equivocaciones humanas no intencionales, y

      (iii) De proporcionar al auditor:

             a.   Acceso a toda la información de que tenga conocimiento la
                  administración y, en su caso, los encargados del gobierno
                  corporativo, relevante para la preparación de los estados
                  financieros, tales como: registros contables, documentación y otros
                  asuntos;

             b.   Información adicional que pudiera solicitar a la administración y, en
                  su caso, a los encargados del gobierno corporativo, para propósitos
                  de la auditoría; y

             c.   Acceso sin restricción a personas, dentro de la entidad, que
                  determine el auditor como necesarias para obtener evidencia de
                  auditoría.

      Para un marco de referencia de presentación razonable, pudiera remitirse el
      subinciso (i) anterior, "para la preparación y presentación razonable de los
      estados financieros de acuerdo con el marco de referencia de información
      financiera", o bien "para la preparación de estados financieros veraces y
      razonables, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera".

      La "premisa relativa a la responsabilidad de la administración y, en su caso, de
      los encargados del gobierno corporativo, sobre las bases en que se conduce
      una auditoría", puede también citarse como la "premisa".

(k)   Juicio profesional. La aplicación del entrenamiento, conocimiento y
      experiencia relevantes, dentro del contexto de las normas de auditoría,
      contabilidad y ética, para la toma de decisiones a cerca del curso de acción del
      trabajo de auditoría, apropiado en las circunstancias.
(l)   Escepticismo profesional. Se refiere a una actitud que incluye una mente
            inquisitiva y alerta a condiciones que puedan indicar errores, debido a fraude
            o por equivocaciones humanas no intencionales y a una evaluación crítica de
            la evidencia de auditoría.

      (m) Seguridad razonable. En el contexto de una auditoría de estados financieros, se
          refiere a un nivel de seguridad alto, pero no absoluto.

      (n)   Riesgo de error material. Se refiere al riesgo de que los estados financieros
            contengan errores materiales antes de la auditoría. Consta de dos componentes
            a nivel de aseveración:

            (i)    Riesgo inherente. Susceptibilidad de que una aseveración sobre una
                   clase de transacción, saldo o revelación sea errónea y que pueda ser
                   material, en lo individual o en el agregado, con otros errores y antes de
                   la consideración de cualquier control relacionado.

            (ii)   Riesgo de control. Es el riesgo de que un error pueda ocurrir en una
                   aseveración sobre una clase de transacción, saldo o revelación y que
                   pudiera ser material, en lo individual o en el agregado con otros errores
                   y, no se prevenga, detecte o corrija oportuna- mente por el control
                   interno de la entidad.

      (o) Encargados del gobierno corporativo. La(s) persona(s) u organización(es) (por
          ejemplo, un fiduciario corporativo) con responsabilidad de supervisar la
          dirección estratégica de la entidad y las obligaciones relacionadas con la
          rendición de cuentas de la entidad. Esto incluye supervisar el proceso de
          información financiera. En ciertas entidades de algunas jurisdicciones, los
          encargados del gobierno corporativo pueden incluir personal de la
          administración, por ejemplo, miembros ejecutivos del Consejo de
          Administración de una entidad del sector público o privado, o un
          administrador-dueño.

Requerimientos

Requerimientos éticos relativos a una auditoría de estados financieros

14.   El auditor debe cumplir los requerimientos de ética relevantes, incluyendo los
      relativos a independencia, relacionados a los trabajos de auditoría de estados
      financieros. (Párrafos A14- A17)
Escepticismo profesional

5.     El auditor debe planear y ejecutar una auditoria con escepticismo profesional
       reconociendo que pueden existir circunstancias que originen que los estados
       financieros contengan errores materiales. (Párrafos A18-A22)

Juicio profesional

6.     El auditor debe ejercer su juicio profesional al planear y ejecutar una auditoría de
       estados financieros. (Párrafos A23-A27)

Evidencia de auditoría suficiente y apropiada y riesgo de auditoría

7.    Para obtener una seguridad razonable, el auditor debe obtener evidencia de auditoría
       suficiente y apropiada para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente
       bajo y de esa forma permitirle llegar a conclusiones razonables sobre las cuales
       basar la opinión de auditoría. (Párrafos A28-A52)

Conducción de una auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria

Cumplimiento de las NIA relevantes a la auditoria

8.    El auditor debe cumplir con todas las NIA relevantes a la auditoria. Una NIA es
      relevante a la auditoria cuando está en vigor y las circunstancias a que se refiere,
      existen. (Párrafos A53-A57)

9.    El auditor debe obtener un entendimiento de todo el texto de una NIA, incluyendo la
       gula de aplicación y otro material explicativo, para entender los objetivos y aplicar
       los requerimientos establecidos por la misma, apropiadamente. (Párrafos A58-A66)

10.   El auditor no debe referirse al cumplimiento con las NIA en el dictamen de auditoría,
       a menos de que haya cumplido los requerimientos de ésta y todas las NIA relevantes
       a la auditoría,

Objetivos establecidos en las NIA individuales

11.   Para alcanzar los objetivos generales de la auditoría, el auditor debe utilizar los
       objetivos establecidos en las NIA relevantes, al planear y desempeñar la auditoria,
       tomando en consideración las interrelaciones entre las NIA, para: (Párrafos A67-
       A69)
(a)   Determinar si es necesario aplicar algún procedimiento adicional de auditoría,
              además de los requeridos por las NIA, para lograr el cumplimiento de los
              objetivos establecidos en las NIA, y (Párrafo A70)

        (b)    Evaluar si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada.
              (Párrafo A71)

Cumplimiento de los requerimientos

22.     Sujeto a lo establecido en el párrafo 23 siguiente, el auditor debe cumplir cada
        requerimiento de una NIA, a menos de que, en las circunstancias de la auditoría:

        (a)    Toda la NIA no sea relevante, o

        (b)   El requerimiento no sea relevante porque es condicional y la condición no
              existe. (Párrafos A72-A73)

23.     En circunstancias excepcionales, el auditor puede juzgar necesario desviarse de
        algún requerimiento relevante de una NIA. En tales circunstancias, el auditor debe
        desempeñar procedimientos de auditoría alternativos para lograr el objetivo de
        dicho requerimiento. Se espera que la necesidad de desviarse de algún
        requerimiento relevante surja sólo cuando dicho requerimiento sea para desempeñar
        algún procedimiento específico y, de acuerdo con las circunstancias específicas de
        la auditoría, dicho procedimiento sería inefectivo para lograr el objetivo del
        requerimiento. (Párrafo A74)

Falta de logro de algún objetivo

24.     Si algún objetivo de una MA no puede lograrse, el auditor debe evaluar si esto le
        impide alcanzar los objetivos generales de auditoría y, por lo tanto, de acuerdo con
        las NIA, debe modificar la opinión de auditoría o retirarse del trabajo (si es posible
        retirarse del trabajo, de acuerdo con la legislación, regulación u otro marco
        regulatorio aplicable). La falta del logro de un objetivo representa un asunto
        significativo que requiere documentarse de acuerdo con la NIA 230.4 (Párrafos
        A75-A76)




4 NIA 230, Documentación de auditoría, párrafo 8(c).
Guía de aplicación y otro material explicativo

Una auditoría de estados financieros

Alcance de la auditoría (Párrafo 3)

A1.    La opinión del auditor sobre los estados financieros, se refiere a si los estados
       financieros están preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con
       el marco de referencia de información financiera aplicable. Esta opinión es común
       para todas las auditorias de estados financieros. La opinión del auditor, por lo tanto,
       no asegura, por ejemplo, la viabilidad futura de la entidad ni la eficiencia o
       efectividad con la que la administración ha conducido los asuntos de la entidad. En
       algunas jurisdicciones; sin embargo, la legislación, regulación u otro marco
       regulatorio aplicable puede requerir que los auditores emitan opiniones sobre
       asuntos específicos, como la efectividad del control interno o la consistencia de un
       informe preparado por la administración emitido por separado, pero con los estados
       financieros. Aunque las NIA incluyen requerimientos y guías en relación con estos
       asuntos para formar una opinión sobre los estados financieros, se requerirá que el
       auditor efectúe trabajo adicional, en caso de tener responsabilidades adicionales, al
       emitir dichas opiniones.

Preparación de estados financieros (Párrafo 4)

A2.    La legislación, regulación u otro marco regulatorio pueden establecer
       responsabilidades para la administración y, en su caso, para los encargados del
       gobierno corporativo, en relación con la información financiera. Sin embargo, el
       grado de dichas responsabilidades, o la forma en que se describen, pueden diferir
       entre cada jurisdicción. Pese a estas diferencias, una auditoría desarrollada de
       acuerdo con las NIA se conduce bajo la premisa de que la administración y, en su
       caso, los encargados del gobierno corporativo, tienen conocimiento y entienden que
       tienen responsabilidad:

       (a)   Sobre la preparación de los estados financieros, de acuerdo con el marco de
             referencia de información financiera aplicable, incluyendo, en su caso, la
             presentación razonable de los mismos;

       (b) Sobre el control interno que la administración y, en su caso, los encargados del
            gobierno corporativo, determinen como necesario para facilitar la preparación
            de estados financieros libres de errores materiales, por fraude o por
            equivocaciones humanas no intencionales, y

       (e)   De proporcionar al auditor:
(i)    Acceso a toda la información que la administración y, en su caso, los
                  encargados del gobierno corporativo, estén conscientes de que es
                  relevante para la preparación de los estados financieros, tales como:
                  registros contables, documentación y otros asuntos;

           (ii)   Información adicional que el auditor pueda requerir a la administración
                  y, en su caso, a los encargados del gobierno corporativo, para propósitos
                  de la auditoria, y

           (iii) Acceso a la entidad sin restricción, al personal que el auditor determine
                 como necesario para obtener evidencia de auditoría.

A3.   La preparación de los estados financieros por la administración y, en su caso, por
      los encargados del gobierno corporativo, requiere:

      •    La identificación del marco de referencia de información financiera aplicable,
           en el contexto de cualquier legislación, regulación u otro marco regulatorio.

      •    La preparación de los estados financieros de acuerdo con dicho marco de
           referencia de información financiera.

      •    La inclusión de una adecuada descripción del marco de referencia de
           información financiera aplicable en la preparación de los estados financieros.

      La preparación de estados financieros requiere que la administración ejerza su juicio
      profesional al hacer estimaciones contables razonables en las circunstancias, así
      como para seleccionar y aplicar las políticas contables adecuadas. Estos juicios se
      hacen en el contexto del marco de referencia de información financiera aplicable.

A4.   Los estados financieros pueden ser preparados de acuerdo con un marco de
      referencia de información financiera, diseñado para cumplir:

      •    La necesidad común de información financiera para una amplia gama de
           usuarios (es decir, estados financieros con propósito general), o

      •    La necesidad de información financiera para usuarios específicos (es decir,
           estados financieros con propósito especial).

A5.   El marco de referencia de información financiera aplicable, generalmente
      comprende normas de información financiera establecidas por una organización
      autorizada de reconocido prestigio, o bien, por requerimientos
emitidos por alguna ley u organismo regulatorio. En algunos casos, el marco de
      referencia de información financiera puede abarcar, tanto normas de información
      financiera corno aquéllas establecidas por alguna organización autorizada de
      reconocido prestigio, o por alguna ley u organismo regulatorio. Asimismo, otras
      fuentes pueden proporcionar directrices sobre la aplicación del marco de referencia
      de información financiera. En algunos casos, eL marco de referencia de información
      financiera puede comprender otras fuentes, como son:

          Los entornos legal y ético, incluyendo estatutos, regulaciones, decisiones de la
           corte, y obligaciones éticas profesionales en relación con asuntos contables.

          Interpretaciones contables emitidas por diversas autoridades u organizaciones
           autorizadas para emitir normas profesionales o regulatorias.

          Puntos de vista publicados por diversas autoridades, sobre nuevos temas
           contables emitidos por alguna organización autorizada, o por alguna ley u
           organismo regulatorio.

          Prácticas generales y de industria ampliamente reconocidas.

          Literatura contable.

      Cuando existan conflictos entre el marco de referencia de información financiera y
      las fuentes que emitan directrices sobre su aplicación, o entre las fuentes que emiten
      el marco de referencia de información financiera, prevalece la fuente con mayor
      autoridad.

A6.   Los requerimientos del marco de referencia de información financiera determinan la
      forma y contenido de los estados financieros. Aunque dicho marco pueda no
      especificar cómo contabilizar o revelar todas las transacciones o hechos,
      generalmente incorpora principios amplios que sirven de base para desarrollar y
      aplicar políticas de contabilidad consistentes con los conceptos fundamentales de
      los requerimientos del marco de referencia de información financiera.

A7.   Algunos marcos de información financiera se refieren a la presentación razonable,
      mientras que otros se refieren al cumplimiento. Los marcos de información
      financiera relativos a la preparación de estados financieros de propósito general,
      están diseñados para lograr una presentación razonable, por ejemplo, las IFRS
      emitidas por el IASB.
A8.     Los requerimientos del marco de referencia de información financiera también
        determinan lo que constituye un juego completo de estados financieros. La mayoría
        de ellos requieren que los estados financieros proporcionen información sobre la
        posición financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de una entidad.
        Para dichos marcos de referencia, un juego completo de estados financieros incluye
        un balance general, un estado de resultados, un estado de cambios en el capital, un
        estado de flujos de efectivo y notas relacionadas. Para algunos otros marcos de
        referencia, un solo estado financiero y las notas relacionadas pudieran constituir un
        juego completo de estados financieros:

        •    Por ejemplo, la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público
             (IPSAS) Información financiera bajo una base de contabilidad en efectivo,
             emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector
             Público, establece que el estado de efectivo recibido y pagado, es un estado
             financiero básico para una entidad del sector público que prepara sus estados
             financieros de acuerdo con dicha IPSAS.

        •    Otros ejemplos de un estado financiero básico, por el que cada cual debe incluir
             notas relacionadas, son:

             o Balance general.

             o Estado de resultados o estado de operaciones.

             o Estado de utilidades retenidas.

             o Estado de flujos de efectivo.

             o Estado de activos y pasivos que no incluye capital de los socios.

             o Estado de cambios en capital de los socios.

             o Estado de ingresos y gastos.

             o Estado de operaciones por líneas de producto.

A9.     La NIA 210 establece requerimientos y proporciona guías para determinar la
        aceptabilidad del marco de referencia de información financiera aplicable.' La NIA
        800 establece las consideraciones especiales cuando los estados financieros se
        preparan de acuerdo con un marco de referencia para propósito especial. 6



5 NIA 210, Acuerdo de los términos de los trabajos de auditoría, párrafo 6(a).
6 NIA 800, Importe del auditor sobre auditorias de estados financieros preparados con marcos de referencia
  de propósito especial, párrafo 8.
A10. Debido a la importancia de la premisa para la conducción de una auditoría, se
     requiere que el auditor obtenga una confirmación de la administración y, en su caso,
     de los encargados del gobierno corporativo, de que tienen conocimiento y entienden
     las responsabilidades expuestas en el párrafo A2 como condición previa para
     aceptar el trabajo de auditoría.7

Consideraciones específicas para auditorías de entidad del sector público

A11. Los requerimientos para auditorías de estados financieros de entidades del sector
     público pueden ser más amplios que Los aplicables a otras entidades, por lo tanto, la
     premisa, relativa a las responsabilidades de la administración sobre las cuales se
     conduce una auditoría de estados financieros en una entidad del sector público,
     puede incluir responsabilidades adicionales, como las relativas a la ejecución de
     transacciones y eventos de acuerdo con la ley, regulación u otra autoridad
     reguiatoria.8

Forma de la opinión del auditor (Párrafo 8)

A12. La opinión expresada por el auditor se refiere a si los estados financieros están
      preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con el marco de
      referencia de información financiera aplicable. Sin embargo, la forma de la opinión
      del auditor depende del marco de referencia de información financiera, legislación,
      regulación u otro marco regulatorio aplicable. La mayoría de las NIF incluyen
      requerimientos relativos a la razonable presentación de los estados financieros; por
      lo cual, la preparación de estados financieros de acuerdo con el marco de referencia
      de información financiera aplicable, incluye presentación.

A13. Cuando el marco de referencia de información financiera se refiere a la presentación
     razonable, como lo es para estados financieros que se emiten con propósito general,
     la opinión que requieren las NIA es sobre si los estados financieros están
     presentados de manera razonable, en todos los aspectos importantes, o sobre la
     veracidad y razonabilidad de los mismos. Cuando el marco de referencia de
     información financiera se refiere al cumplimiento, la opinión requerida es sobre si
     los estados financieros están preparados, en todos Los aspectos importantes, de
     acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable. A menos de
     que se establezca lo contrario, la referencia a las NIA en la opinión del auditor,
     cubren ambas formas de opinión.




7 NIA 210, párrafo b(b).
8 Véase párrafo A57.
Requerimientos éticos relativos a una auditoría de estados financieros (Párrafo 14)

A14. El auditor está sujeto a requerimientos éticos relevantes, incluyendo los relativos a la
      independencia de trabajos de auditoría de estados financieros. Los requerimientos
      éticos relevantes, generalmente comprenden las partes A y B del Código de Ética
      para Contadores Profesionales (Código del IFAC) relativos a una auditoría de
      estados financieros junto con los requerimientos nacionales.

A15. La parte A del Código del IFAC establece los principios fundamentales de la ética
     profesional propios del auditor cuando conduce una auditoría de estados financieros
     y da un marco de referencia para aplicar dichos principios. Los principios
     fundamentales que el Código de IFAC requiere que el auditor cumpla, son:

        (a) Integridad,

        (b) Objetividad;

        (c) Competencia profesional y diligencia,

        (d) Confidencialidad, y

        (e) Desempeño profesional.

        La parte B del Código del IFAC ejemplifica la forma en que debe aplicarse el marco
        de referencia en situaciones específicas.

A16. Para una auditoría de estados financieros, es de interés público (y, por lo tanto, el
     Código del IFAC lo requiere), que el auditor sea independiente de la entidad sujeta a
     auditoría. Para el Código del IFAC la independencia comprende, tanto la
     independencia mental como la independencia de apariencia. La independencia del
     auditor respecto a la entidad, salvaguarda la capacidad del auditor para formar una
     opinión de auditoría sin que lo afecten influencias que comprometan su opinión. La
     independencia enriquece la capacidad del auditor para actuar con integridad,
     objetividad y mantener una actitud de escepticismo profesional.

A17.    La Norma Internacional de Control de Calidad (ISQC1)9 o los requerimientos
        locales, cuando son igual de estrictos, 10 establecen la responsabilidad de




9    ISQC I, Control de calidad para firmas que desempeñan auditoras y revisiones de estados financieros, y
     otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados.
10   NIA 220, Control de calidad para una auditoría de estados financieros, párrafo 2.
las firmas de implementar y mantener un sistema de control de calidad para trabajos
        de auditoría. La ISQC 1 establece la responsabilidad de las firmas de establecer
        políticas y procedimientos diseñados para proveer una seguridad razonable de que
        la firma y su personal, cumplen dichos requerimientos, incluyendo los relativos a
        independencia.11 La NIA 220 establece la responsabilidad del socio del trabajo,
        respecto al cumplimiento de los requerimientos de ética adecuados, los cuales
        incluyen el permanecer alerta, observando e investigando, según sea adecuado,
        sobre evidencia del incumplimiento de los requerimientos éticos por parte de los
        miembros del equipo del trabajo, determinando la acción adecuada, en caso que
        algún asunto o miembro del equipo del trabajo no haya cumplido los requerimientos
        éticos y/o los requerimientos de independencia que aplican al trabajo de auditor a.
        12


        La NIA 220 reconoce que el equipo del trabajo tiene derecho a confiar en que el
        sistema de control de calidad de su firma, cumple su responsabilidad con respecto a
        los procedimientos de control de calidad aplicables al trabajo de auditoría, a menos
        de que la información proporcionada por la propia firma u otras partes de la firma,
        sugieran lo contrario.

Escepticismo profesional (Párrafo 15)

A18. El escepticismo profesional incluye estar alerta a, por ejemplo:

        •    Evidencia de auditoría que contradiga a otra evidencia de auditoría obtenida.

        •    Información que permita cuestionar la confiabilidad de documentos y
             respuestas a investigaciones, para utilizarse como evidencia de auditoría.

        •    Condiciones que puedan indicar posibilidad de fraude.

        •    Circunstancias que sugieran la necesidad de aplicar procedimientos de
             auditoría adicionales a los requeridos por las MA.

A19. Es necesario mantener el escepticismo profesional durante la auditoría, y además, el
     auditor tiene que reducir los riesgos de, por ejemplo:

        •    Pasar por alto circunstancias inusuales.

        •    Generalizar en exceso, cuando llegue a conclusiones sobre las observaciones
             de auditoría.



11 ISQC 1, párrafos 20-25.
12 NIA 220, párrafos 9-12.
•    Utilizar inadecuadamente supuestos para determinar la naturaleza, alcance y
              oportunidad de los procedimientos de auditoría y al evaluar los resultados
              correspondientes.

A20. El escepticismo profesional es necesario para la evaluación crítica de la evidencia
     de auditoría. Esto incluye cuestionar la evidencia de auditoría contradictoria y la
     confiabilidad de documentos y respuestas a investigaciones y otra información
     obtenida de la administración y de los encargados del gobierno corporativo.
     También incluye la consideración de la evaluación de la suficiencia y apropiada
     evidencia de auditoría obtenida a la luz de las circunstancias, por ejemplo, en caso
     de que existieran factores de riesgo de fraude y un solo documento, cuya naturaleza
     es susceptible a fraude, fuera la única evidencia de soporte de un monto material de
     los estados financieros.

A21. El auditor puede aceptar registros y documentos como genuinos a menos de que
     tenga razones para creer lo contrario. Sin embargo, se requiere que el auditor
     considere la confiabilidad de información que va a utilizar como evidencia de
     auditoría." En caso de duda sobre la confiabilidad de información o indicios de
     posible fraude (por ejemplo, si se identifican condiciones durante la auditoría que
     originan que el auditor dude sobre la autenticidad de un documento, o bien que los
     términos del documento hayan podido ser falsificados), las N requieren que el
     auditor realice una investigación adicional y determine que procedimientos de
     auditoría para resolver el problema.14

A22. Se espera que el auditor considere la experiencia pasada sobre la honestidad e
     integridad de la administración de la entidad y de los encargados del gobierno
     corporativo. Sin embargo, esta experiencia no releva la necesidad de mantener el
     escepticismo profesional durante la auditoría y no permite que el auditor quede
     satisfecho con evidencia de auditoría menos que persuasiva, cuando se requiere
     obtener una seguridad razonable.

Juicio profesional (párrafo16)

A23. El juicio profesional es esencial para la adecuada conducción de una auditoría. Esto
     es debido a que la interpretación de los requerimientos éticos relevantes de las NIA
     y las decisiones informadas, requieren que la auditoría no pueda realizarse sin
     aplicar a los hechos y circunstancias un conocimiento y experiencia adecuados. El
     juicio profesional es necesario, en particular, para las decisiones sobre:

         • Materialidad y riesgo de auditoría.

13 NIA 500. Evidencia de auditoría, párrafos 7-9.
14 NIA 240, párrafol3: MA 500. párrafo 11; NIA 505, Confirmaciones externas, párrafos 10-11 y 16.
• Naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría utilizados,
          para cumplir los requerimientos de las NIA y recabar evidencia de auditoría.

        • Evaluación sobre la obtención de evidencia de auditoría suficiente y apropiada, y
          sobre si es necesario realizar trabajo de auditoría adicional para lograr los
          objetivos de las NIA y con eso, lo objetivos generales del auditor.

        • Evaluación de los juicios de la administración al aplicar el marco de referencia de
          información financiera aplicable a la entidad.

        • Llegar a conclusiones con base en la evidencia de auditoría obtenida, por ejemplo,
           evaluar la razonabilidad de las estimaciones hechas por la administración en la
           preparación de los estados financieros.

A24. La característica distintiva del juicio profesional que se espera de un auditor, es que
     se ejerza por un auditor cuyo entrenamiento, conocimiento y experiencia le han
     permitido desarrollar la competencia y habilidad necesarias para lograr juicios
     razonables.

A25.    El ejercicio de juicio profesional en cualquier caso, se basa en los hechos y
        circunstancias conocidos por el auditor. Las consultas sobre asuntos difíciles o
        críticos durante el curso de la auditoría, tanto dentro del equipo del trabajo, como
        con otros profesionales de nivel apropiado dentro o fuera de la firma, como lo
        requiere la NIA 220, 15 ayuda al auditor a hacer juicios informados y razonables.

A26. El juicio profesional puede evaluarse considerando si la conclusión que se alcanzó
      refleja una aplicación competente de los principios contables y de auditoría y es
      apropiada a la luz de, y está conforme a, los hechos y circunstancias conocidos por
      el auditor a la fecha de emisión del dictamen de auditoría.

A27. El juicio profesional necesita ejercerse durante la auditoría y necesita ser
     documentado adecuadamente. A este respecto se requiere que el auditor prepare
     documentación suficiente, que permita a un auditor con experiencia, que no tenga
     alguna relación previa con la auditoría, entender los juicios profesionales
     significativos efectuados para alcanzar las conclusiones sobre asuntos significativos
     surgidos durante la auditoría. 16 El juicio profesional no debe utilizarse como
     justificación para decisiones que, de otra forma, no están soportados por los hechos
     y circunstancias del trabajo o no están soportados con evidencia de auditoría
     suficiente y apropiada.



15 NIA 220, párrafo 18.
16 NIA 230, párrafo 8,
Evidencia de auditoría suficiente y apropiada y riesgo de auditoría (Párrafos 5 y 17)

Evidencia de auditoría, suficiencia y apropiada

A28. La evidencia de auditoría se necesita para soportar la opinión y dictamen del
     auditor. Es acumulativa en naturaleza y principalmente se obtiene de
     procedimientos de auditoría desempeñados durante el curso de la auditoría. Sin
     embargo, puede también incluir información obtenida de otras fuentes, auditorías de
     ejercicios anteriores (siempre y cuando el auditor haya evaluado los cambios
     ocurridos de las auditorías previas que pudieran afectar su relevancia para la
     auditoria actual}" o los procedimientos de control de calidad de una firma para la
     aceptación y continuidad del cliente. Además de otras fuentes de evidencia, dentro y
     fuera de la entidad, los registros contables son una importante fuente de evidencia
     de auditoría. También pudiera utilizarse como evidencia de auditoría la información
     preparada por un experto, empleado o contratado por la entidad. La evidencia de
     auditoría comprende, tanto información que soporta y corrobora las aseveraciones
     de la administración como cualquier otra información que contradiga dichas
     aseveraciones. Además, en algunos casos, la falta de información (por ejemplo, la
     negación de la administración para proporcionar alguna confirmación que se le
     solicite) también constituye evidencia de auditoria y que, por lo tanto, utiliza el
     auditor. La mayor parte del trabajo que realiza el auditor para formar la opinión de
     auditoría, consiste en obtener y evaluar la evidencia de auditoría.

A29. La suficiencia y lo apropiado de la evidencia de auditoría están interrelacionados.
     La suficiencia es la medida de la cantidad de evidencia de auditoría. La cantidad de
     evidencia de auditoría que se necesita, depende de la evaluación del auditor de los
     riesgos de error (mientras más alto se evalúen los riesgos, es probable que se
     requiera mayor evidencia de auditoría) y por la calidad de dicha evidencia (a mayor
     calidad, pudiera requerirse menos cantidad). No obstante, obtener más evidencia de
     auditoría no compensa la calidad.

A30. Lo apropiado de la evidencia de auditoría es la medida de la calidad de la misma, es
     decir, su relevancia y confiabilidad para dar soporte a las conclusiones sobre las que
     se basa la opinión del auditor. La confiabilidad de la evidencia está influenciada por
     la fuente y por la naturaleza de información obtenida, y depende de las
     circunstancias bajo las cuales se obtiene.




17 NIA 315, Identificación y evaluación de los riesgos de error material mediante el entendimiento de la
entidad y su entorno, párrafo 9.
A31. Si se ha obtenido evidencia apropiada, suficiente para reducir el riesgo de auditoría a
      un nivel aceptablemente bajo, y por lo tanto, permite al auditor llegar a conclusiones
      razonables sobre las cuales basar la opinión de auditoría, es un asunto de juicio
      profesional. La NIA 500 y otras NIA relevantes, establecen lineamientos
      adicionales respecto a las consideraciones del auditor para obtener evidencia
      apropiada y suficiente de auditoría.

Riesgo de auditoría

A32. El riesgo de auditoría es una combinación del riesgo de error material y del riesgo de
      detección. La evaluación de los riesgos se basa en procedimientos de auditoría para
      obtener información necesaria para dicho propósito y evidencia de auditoría. La
      evaluación de riesgos es un asunto de juicio profesional, más que un asunto que
      pueda medirse en forma de evaluación precisa.

A33.    Para propósito de las NIA, el riesgo de auditoría no incluye el riesgo de que el
       auditor pudiera expresar una opinión de que los estados financieros son
       materialmente incorrectos, cuando no lo son. En general, este riesgo no es
       significativo. Además, el riesgo de auditoría es un término técnico relacionado con
       el proceso de auditar; no se refiere a los riesgos de negocio del auditor, como una
       pérdida de litigio, publicidad adversa u otros hechos que surjan en conexión con la
       auditoria de estados financieros.

Riesgos de error material

A34. Los riesgos de error material pueden existir en dos niveles:

       •   A nivel general del estado financiero y

       •    A nivel aseveración para las clases de transacciones, saldos y revelaciones.

A35. Los riesgos de error material a nivel general del estado financiero se refieren a riesgos
      materiales relacionados de forma persuasiva con los estados financieros tomados en
      su conjunto, y potencialmente pueden afectar muchas aseveraciones.

A36. Los riesgos de error material a nivel aseveración se evalúan para determinar la
      naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría, adicionales y
      necesarios para obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada. Esta evidencia
      permite al auditor expresar una opinión sobre los estados financieros con un nivel
      aceptablemente bajo de riesgo de auditoría. Los auditores utilizan diversos enfoques
      para lograr el objetivo de evaluar los riesgos de error material. Por ejemplo, puede
      hacer uso de un modelo que exprese la relación general de los componentes de
      riesgo de auditoría en términos matemáticos para llegar a un nivel aceptable del
riesgo de detección. Este modelo pudiera resultar útil para algunos auditores al
        planear los procedimientos de auditoría.

A37. Los riesgos de error material a nivel aseveración constan de dos componentes:
     riesgo inherente y riesgo de control. Ambos son riesgos de la entidad y éstos existen
     independientemente de la auditoría de los estados financieros.

A38. El riesgo inherente es más alto para algunas aseveraciones y clases de transacciones
     relativas, saldos y revelaciones, que para otras; por ejemplo, puede ser más alto para
     cálculos complejos o para cuentas cuyos saldos derivan de estimaciones contables
     sujetas a evaluaciones subjetivas, significativas e inciertas. Algunas circunstancias
     externas que dan origen a riesgos de negocios pueden también influir en el riesgo
     inherente. Por ejemplo, los desarrollos tecnológicos podrían hacer obsoleto un
     producto en particular, causando que el inventario sea más susceptible a estar
     sobrevaluado. Los factores en la entidad y su entorno que se relacionan con varias o
     todas las clases de transacciones, saldos o revelaciones, pueden también influir el
     riesgo inherente relativo a una aseveración específica. Dichos factores pueden
     incluir, por ejemplo, una falta de suficiencia de capital de trabajo para continuar
     operando o una industria en declive caracterizada por un gran número de fracasos de
     negocios.

A39. El riesgo de control es una función de la efectividad del diseño, implementación y
     mantenimiento del control interno por parte de la administración para atender
     riesgos identificados que amenazan el logro de los objetivos relevantes en la
     preparación de los estados financieros de la entidad. Sin embargo, el control interno,
     no importando lo bien diseñado que esté o funcional que sea, sólo reduce, pero no
     elimina, los riesgos de error material en los estados financieros, debido a las
     limitaciones inherentes del control interno. Estas limitaciones incluyen, por
     ejemplo, la posibilidad de errores o equivocaciones humanas o que los controles
     sean eludidos por colusión o por evasión por parte de la administración. En
     consecuencia, siempre existirá algún riesgo del control. Las MA prevén las
     condiciones bajo las cuales el auditor es requerido, o puede decidir, validar la
     efectividad operativa de los controles, para determinar la naturaleza, oportunidad y
     alcance de los procedimientos sustantivos a desempeñar. 18

A40. En general las NIA no se refieren al riesgo inherente y al riesgo de control por
     separado, sino a una evaluación combinada de los "riesgos de error material". Sin
     embargo, el auditor puede realizar evaluaciones separadas o combinadas del riesgo
     inherente y de control, dependiendo de las técnicas o metodología de auditoría
     preferidas y de consideraciones prácticas. La evaluación de los

18   NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos evaluados, párrafos 7 - 17.
riesgos de error material pueden expresarse en términos cuantitativos (por ejemplo,
        en porcentajes o en términos no cuantitativos. En todo caso, la necesidad de que el
        auditor realice evaluaciones adecuadas del riesgo, es más importante que los
        diferentes enfoques que pueda aplicar en la auditoría.
A41. La NIA 315 establece requerimientos y proporciona guías sobre la identificación y
      evaluación de los riesgos de error material a nivel estados financieros y de
      aseveración.
A42. Dado el nivel de riesgo de auditoría, el nivel aceptable del riesgo de detección tiene
      una relación inversa a los riesgos de error material evaluados a nivel aseveración.
      Por ejemplo, mientras el auditor considere que existe mayor riesgo de error
      material, es menor el riesgo de detección que puede aceptarse y, en consecuencia, la
      evidencia de auditoría requiere ser más persuasiva.
A43. El riesgo de detección se relaciona con la naturaleza, oportunidad y alcance de los
     procedimientos de auditoría determinados por el auditor para reducir el riesgo de
     auditoría a un nivel aceptablemente bajo. Por Io tanto, el riesgo de detección se
     reduce en función a la efectividad del procedimiento de auditoría y su adecuada
     aplicación. Por lo tanto, aspectos como:
            Una planeación adecuada,

            Una asignación del personal adecuado al equipo del trabajo,

            La aplicación del escepticismo profesional, y

            Una adecuada supervisión y revisión del trabajo de auditoría desempeñado,
             ayudan a aumentar la efectividad de un procedimiento de auditoría, de su
             aplicación, reduciendo la posibilidad de que el auditor pueda elegir
             procedimientos de auditoría inadecuados, aplicarlos erróneamente o
             malinterpretar los resultados de la auditoría.

A44. La NIA 30019 y la NIA 330 establecen requerimientos y dan guías para la planeación
      de una auditoría de estados financieros y las respuestas del auditor a riesgos
      evaluados. Sin embargo, el riesgo de detección sólo puede reducirse pero no
      eliminarse, debido a las limitaciones inherentes de una auditoría. En consecuencia,
      siempre existirá algún riesgo de detección.

Limitaciones inherentes de una auditoría

A45.    No se espera que el auditor, y de hecho el auditor no puede, reducir el riesgo de
        auditoría a cero y, por lo tanto, no puede obtener una seguridad absoluta


19 NIA 300, Planeación de una auditoría de estados financieros.
de que los estados financieros están libres de error material, debido a fraude o
        equivocaciones humanas no intencionales. Debido a las limitaciones inherentes de
        una auditoría, la mayor parte de la evidencia de auditoría sobre la cual el auditor
        soporta las conclusiones y basa la opinión de auditoría, se espera sea persuasiva más
        que conclusiva. Las limitaciones inherentes de una auditoría surgen de:

        •    La naturaleza de la información financiera.

        •    La naturaleza de los procedimientos de auditoría y,

        • La necesidad de que la auditoría se conduzca en un periodo razonable y a un
          costo razonable.

Naturaleza de la información financiera

A46. La preparación de los estados financieros implica juicio de la administración en la
     aplicación de los requerimientos del marco de referencia de información financiera
     aplicable y a los hechos y circunstancias de la entidad. En adición, muchas partidas
     de los estados financieros implican decisiones o evaluaciones subjetivas o un grado
     de incertidumbre puede haber una gama de interpretaciones o juicios aceptables
     que pudieran efectuarse. En consecuencia, algunas partidas de los estados
     financieros están sujetas a un nivel inherente de variabilidad que no puede
     eliminarse con la aplicación de procedimientos adicionales de auditoría. Este es el
     caso, por ejemplo, de ciertas estimaciones contables, para las cuales, las NIA
     requieren que el auditor dé una consideración específica a si las estimaciones
     contables son razonables en el contexto del marco de referencia de información
     financiera aplicable, incluyendo las revelaciones relacionadas y los aspectos
     cualitativos de las prácticas contables de la entidad, conteniendo indicadores de
     posibles inclinaciones en los juicios de la administración. 20

Naturaleza de los procedimientos de auditoría

A47. Existen limitaciones prácticas y legales en la capacidad del auditor para obtener
     evidencia de auditoría, por ejemplo:

        •    Existe la posibilidad de que la administración u otros, no puedan proporcionar
             en forma completa, intencionalmente o no, información relevante para la
             preparación de los estados financieros solicitada por el auditor. En
             consecuencia, el auditor no puede tener certeza de la integridad de la
             información, aun cuando haya desempeñado

20 NIA 540, Auditoría de estimaciones contables, incluyendo estimaciones contables del valor razonable, y
revelaciones relacionadas, y NIA 700, Formando una opinión e informando sobre los estados financieros,
párrafo 12.
procedimientos de auditoría para obtener seguridad de que ha obtenido toda la
           información relevante.

       •   El fraude puede implicar esquemas sofisticados y cuidadosamente organizados,
           diseñados para ocultarlo. Por lo tanto, los procedimientos de auditoría que se
           utilizan para recabar evidencia de auditoría, pueden no ser efectivos para
           detectar un error material intencional, que implique, por ejemplo, la
           falsificación de documentos que cause que el auditor crea que la evidencia de
           auditoría es válida, cuando no lo es. El auditor no está entrenado y no se espera
           que sea un experto en la autentificación de documentos.

       •   Una auditoría no es una investigación oficial de presuntas faltas. Por ende, no
           se otorgan poderes legales específicos al auditor, como el poder de cateo que
           pudiera ser necesario para una investigación de este tipo.

Oportunidad de la información financiera y equilibrio entre costo-beneficio

A48.   El problema de dificultad, tiempo o costos implicados no es justificación válida para
       que el auditor omita un procedimiento de auditoría, si no existe otra alternativa, o
       para quedar satisfecho con evidencia de auditoría menos persuasiva. Una planeación
       adecuada ayuda a tener tiempo y recursos suficientes y disponibles para la
       conducción de la auditoría. No obstante, la relevancia de la información y su valor,
       tiende a disminuir con el tiempo, debiendo buscar un equilibrio entre la
       confiabilidad de la información y su costo. Esto se reconoce en ciertos marcos de
       referencia de información financiera (ver, por ejemplo, el "Marco de referencia para
       la preparación y presentación de estados financieros", de IASB). Por lo tanto, existe
       la expectativa de los usuarios de los estados financieros, que el auditor forme su
       opinión sobre los estados financieros en un periodo de tiempo y a un costo
       razonables, reconociendo que es impráctico requerir información de cada asunto en
       forma exhaustiva, bajo el supuesto de que es errónea o fraudulenta, hasta que se
       pruebe Io contrario.

A49. En consecuencia, es necesario que el auditor:

       •   Planee la auditoría de modo que ésta se desempeñe en forma efectiva;

       •   Dirija el esfuerzo de auditoría a las áreas que se espera contengan mayor riesgo
           de error material, ya sea por fraude o equivocaciones humanas no intencionales
           y, en consecuencia, con menos esfuerzo a otras áreas, y

       •   Utilice pruebas y otros medios para examinar poblaciones de información en
           busca de errores.
A50. A la luz de enfoque descrito en el párrafo A49 anterior, las NIA contienen
      requerimientos para planear y ejecutar la auditoría, las cuales consideran, entre otras
      cosas, que el auditor:

         •     Determine una base para la identificación y evaluación de riesgos de error
               material a nivel de estados financieros y de aseveración; desempeñando
               procedimientos de evaluación de riesgos y actividades relacionadas, 21 y

         •     Utilice pruebas y otros medios para examinar poblaciones de información, de
               tal forma que proporcionen una base razonable para que el auditor llegue a
               conclusiones sobre dicha población.'

Otros asuntos que afectan las limitaciones inherentes de una auditoría

A51.     Existen ciertas aseveraciones o asuntos, cuyas limitaciones inherentes sobre la
         capacidad del auditor para detectar errores materiales, son particularmente
         importantes y con efectos potenciales. Dichas aseveraciones o temas incluyen:

         •     Fraude, en particular el que involucra a la Dirección o colusión. Ver NIA 240
               para mayor análisis.

         •     Existencia e integridad de las relaciones y transacciones con partes
               relacionadas. Ver MA 550 23 para mayor análisis.

         •     Ocurrencia de incumplimiento de leyes y regulaciones. Ver NIA 25024 para
               mayor análisis.

         •     Problemas de negocio en marcha, generado por eventos o condiciones futuros.
               Ver NIA 57025 para mayor análisis.

         Las NIA relevantes identifican procedimientos específicos de auditoría para ayudar
         a mitigar el efecto de estas limitaciones inherentes.

A52. Debido a las limitaciones inherentes de una auditoría, existe un riesgo inevitable de
     que no puedan detectarse algunos errores materiales de los estados financieros, a
     pesar de que la auditoría haya sido adecuadamente desempeñada de acuerdo con las
     NIA. En consecuencia, el descubrimiento posterior de errores materiales en los
     estados financieros, por fraude o por equivocaciones humanas no intencionales, no
     es un indicio de que la auditoría no haya sido conducida de acuerdo con las NIA;
     sin embargo,

21 NIA 315, párrafos 5-10.
22 NIA 330, NIA 500; NIA 520, Procedimientos analíticos, NIA 530, Muestreo de auditoría.
23 NIA 550, Partes relacionadas.
24 NIA 250, Consideración de leyes y regulaciones en una auditoría de estados financieros.
25 NIA 570, Negocio en marcha.
dichas limitaciones inherentes no son una justificación para que el auditor quede
       satisfecho con evidencia de auditoría que sea menos que persuasiva. El que un
       auditor haya desempeñado una auditoría de acuerdo con las NIA, se determina por
       los procedimientos de auditoría desempeñados en las circunstancias, por la
       suficiencia y propiedad de la evidencia de auditoría obtenida y por lo adecuado del
       dictamen del auditor, basado en una evaluación de dicha evidencia, a la luz de los
       objetivos generales de la auditoría.

Conducción de una auditoria de acuerdo con las NIA

Naturaleza de las NIA (Párrafo18)

A53. Las NIA tomadas en conjunto, proporcionan normas para que el trabajo de auditoría
     cumpla los objetivos generales del auditor. Las NIA tratan las responsabilidades
     generales del auditor, así como las consideraciones relevantes adicionales en la
     aplicación de dichas responsabilidades a temas específicos.

A54. El alcance, vigencia y cualquier limitación específica en la aplicabilidad de alguna
     NIA específica se aclara en la propia NIA; a menos de que se establezca lo
     contrario; que se permite al auditor aplicar una NIA antes de la fecha de entrada en
     vigor.

A55. Al desempeñar una auditoría se puede requerir al auditor, cumplir los requerimientos
     legales o regulatorios además de las NIA. Las NIA no desconocen a la legislación,
     regulación u otro marco regulatorio que rige una auditoría de estados financieros.
     En caso de que dicha legislación, regulación u otro marco regulatorio difiera de las
     NIA, una auditoría conducida sólo de acuerdo con la legislación, regulación u otro
     marco regulatorio, no cumplirá automáticamente con las NIA.

A56. El auditor puede también conducir una auditoria de acuerdo con las NIA y con las
     normas de auditoría de alguna jurisdicción o país específico. En tales casos, además
     de cumplir con cada una de las NIA aplicables a la auditoría, puede ser necesario
     que el auditor desempeñe procedimientos adicionales de auditoría para cumplir las
     normas de dicha jurisdicción o país.

Consideraciones específicas a auditorías del sector público

A57. Las NIA son aplicables para los trabajos de auditoría del sector público. Sin embargo,
      la responsabilidad del auditor de entidades del sector público puede verse afectada
      por disposición gubernamental, o por obligaciones derivadas de la ley, regulación u
      autoridad aplicable (como directivas
ministeriales, requerimientos gubernamentales o resoluciones de la legislatura), que
       puedan tener mayor alcance que una auditoría de estados financieros de acuerdo con
       NIA. Estas responsabilidades adicionales no son cubiertas por las NIA; más bien,
       dichas responsabilidades pueden incluirse en los pronunciamientos de la
       Organización Internacional de Instituciones Supremas de Auditoría o de los
       emisores de normas nacionales o guías• desarrolladas por dependencias del
       gobierno.

Contenido de las NIA (Párrafo 19)

A58. En adición a los objetivos y requerimientos (los requerimientos se expresara en las
      NIA con el uso de la palabra "debe"), una NIA contiene lineamientos relacionados
      en la forma de aplicación y otro material explicativo. Puede también contener
      material introductorio, que proporciona el contexto general de la NIA para su
      entendimiento, y definiciones. Por lo tanto, el texto completo de una NIA es
      relevante para el entendimiento de los objetivos establecidos y para la adecuada
      aplicación de los requerimientos.

A59. Cuando es necesario, las guías de aplicación y otro material explicativo, proporcionan
      explicaciones adicionales de los requerimientos de una NIA y lineamientos para
      llevarlos a cabo. En particular:

       •   Explica, en forma más precisa, lo qué significa un requerimiento o lo que
           pretende cubrir.

       •   Incluye ejemplos de procedimientos que pueden ser adecuados en las
           circunstancias.

       Si bien estos lineamientos no imponen en sí mismos un requerimiento, son
       relevantes para la adecuada aplicación de los requerimientos de una NIA. guía de
       aplicación y otro material explicativo, también puede proporcionar antecedentes de
       los asuntos que se tratan en una NIA.

A60. Los apéndices forman parte de la guía de aplicación y otro material explicativo. El
     propósito y la intención del apéndice se explican en el cuerpo de la propia NIA o en
     el título e introducción del apéndice mismo.

A61. El material introductorio puede incluir, según se necesite, como una explicación de:

       •   El propósito y alcance de la NIA, incluyendo cómo se relaciona con otras NIA.

       •   El objetivo principal de la NIA.
•     Las responsabilidades del auditor u otros, en relación con el objetivo principal
             de la NIA.

       •     El contexto en el cual se ha establecido la NIA.

A62. Una NIA puede incluir, en una sección por separado bajo el encabezado
     "Definiciones", una descripción de los significados atribuidos a ciertos términos
     para fines de las NIA. Éstos se proporcionan para ayudar en la aplicación e
     interpretación uniforme de las NIA, y no tiene la intención de desconocer las
     definiciones que puedan establecerse para otros propósitos, ya sea en la ley,
     regulación o algún normatividad aplicable. A menos de que se indique lo contrario,
     dichos términos conservarán los mismos significados a lo largo de las NIA. El
     Glosario de Términos relativo a las NIA, emitido IASB, en el Manual de Normas
     Internacionales de Auditoría y Control de Calidad publicado por IFAC, contiene
     una lista completa de términos definidos en las NIA. También incluye descripciones
     de otros términos que se encuentran en las NIA para ayudar a una interpretación y
     traducción común y uniforme.

A63. Cuando es apropiado, se incluyen consideraciones adicionales específicas para
      auditorías de entidades pequeñas y de entidades del sector público dentro de la guía
      y otro material explicativo de una NIA. Estas consideraciones adicionales ayudan a
      la aplicación de los requerimientos de la NIA en la auditoría de dichas entidades.
      Sin embargo, no limitan o reducen la responsabilidad del auditor de aplicar y
      cumplir los requerimientos de las NIA.

Consideraciones específicas a pequeñas entidades

A64.   Con objeto de realizar ciertas consideraciones adicionales específicas para
       auditorías de entidades pequeñas, una "entidad pequeña" se refiere a una entidad
       que típicamente posee características cualitativas como:

       (a)    Concentración de propietarios y administración de un número pequeño de
              personas (generalmente una sola persona —ya sea una persona física o alguna
              otra empresa que posee a la entidad, siempre y cuando el dueño presente las
              características cualitativas relevantes), y

       (b)     Una o más de las siguientes:

              (i)     Transacciones sencillas o no complejas;

              (ii)    Registros contables sencillos;

              (iii)   Pocas líneas de negocios y pocos productos dentro de las líneas de
                      negocios;
(iv)    Pocos controles internos;

             (y)    Pocos niveles de administración con responsabilidad de una amplia
                    gama de actividades;

             (vi)   Poco personal, teniendo muchos de ellos una amplia gama de deberes.
                    Estas características cualitativas no son limitativas ni exclusivas de las
                    entidades pequeñas, ya que dicha entidad no necesariamente cumple
                    con todas las características.

A65. Las consideraciones específicas para entidades pequeñas que se incluyen en las
     NIA, se han desarrollado básicamente para entidades que no cotizan e bolsa. Sin
     embargo, algunas consideraciones pueden ser útiles en auditorías de entidades
     pequeñas que coticen en bolsa.

A66. Las NIA se refieren al propietario de una entidad pequeña involucrado en manejar el
     día con día, la entidad como el "administrador-dueño".

Objetivos establecidos en las NIA individuales (Párrafo 21)

A67.     Cada NIA contiene uno o más objetivos que proporcionan un vínculo entre los
       requerimientos y los objetivos generales del auditor. Los objetivos en las NIA
       individuales sirven para enfocar al auditor sobre el resultado deseado de la NIA,
       además de que son bastante específicos para ayudar al auditor a:

       •   Entender qué necesita lograrse, cuándo, los medios adecuados para hacerlo, y

       •   Decidir si se necesita hacer algo más, de acuerdo con las circunstancias
           particulares de la auditoria.

A68. Los objetivos deben entenderse en el contexto de los objetivos generales del auditor,
     establecidos en el párrafo 11 de esta NIA. Del mismo modo que con los objetivos
     generales del auditor, la capacidad para lograr un objetivo individual está sujeta a
     las limitaciones inherentes de una auditoría.

A69. Al utilizar los objetivos se requiere que el auditor considere la interrelación' que
     existe entre todas las NIA. Esto es porque, según se explica en el párrafo A53, las
     NIA tratan, en algunos casos las responsabilidades generales y, en otros, la
     aplicación de dichas responsabilidades en temas específicos. Por ejemplo, esta NIA
     requiere que el auditor adopte una actitud de escepticismo profesional, lo cual es
     necesario en todos los aspectos de la planeación y ejecución de una auditoría; sin
     embargo, no se repite corno requerimiento de
cada NIA. En un nivel más detallado, la NIA 315 y la NIA 330 contienen, entre
       otras cosas, objetivos y requerimientos sobre las responsabilidades del auditor en la
       identificación y evaluación de los riesgos de error material en el diseño y desarrollo
       de procedimientos de auditoría para mitigar dichos riesgos; estos objetivos y
       requerimientos aplican en toda la auditoria. Una NIA que trata los aspectos
       específicos de la auditoría (por ejemplo, la NIA 540) puede extenderse sobre cómo
       los objetivos y requerimientos de a NIA 315 y la NIA 330, deben aplicarse en
       relación con el tema de la NIA; sin embargo, no los repite. Por lo cual, para lograr el
       objetivo en la NIA 540, el auditor debe tomar en cuenta los objetivos y
       requerimientos establecidos.

Uso de los objetivos para determinar la necesidad de procedimientos adicionales de
auditoría [Párrafo 21, (a)]

A70. Los requerimientos de las NIA están planeados para facilitar al auditor el logro de
     los objetivos establecidos en las NIA y los objetivos generales del auditor. Por lo
     tanto, se espera que la adecuada aplicación por parte del auditor, de los
     requerimientos de las NIA, proporcione una base suficiente para el logro de los
     objetivos de la auditoría. Sin embargo, debido a que las circunstancias de los
     trabajos de auditoría varían, no pueden preverse en las NIA, por lo que el auditor es
     responsable de determinar los procedimientos de auditoría necesarios para cumplir
     los requerimientos de las NIA y lograr los objetivos. En las circunstancias de un
     trabajo, puede haber asuntos particulares que requieran que el auditor desempeñe
     procedimientos de auditoría adicionales de los requeridos por las MA para cumplir
     los objetivos especificados en las NIA.

Uso de los objetivos para evaluar si se ha obtenido evidencia de auditoría de una entidad a
otra y si es suficiente y apropiada [(Párrafo 21, (b)]

A71.   Se requiere que el auditor utilice los objetivos para evaluar si se ha obtenido
       evidencia de auditoría suficiente y apropiada, en el contexto de los objetivos
       generales del auditor. Si como resultado de esta evaluación el auditor concluye que
       la evidencia de auditoría no es suficiente, entonces puede seguir uno o más de los
       siguientes enfoques para cumplir el requerimiento adecuado del párrafo 21(b):

       •   Evaluar si se ha obtenido o se obtendrá evidencia de auditoría adicional
           relevante como resultado del cumplimiento con otras MA,

       •   Extender el trabajo desempeñado al aplicar uno o más requerimientos, o

       •   Desempeñar otros procedimientos que el auditor juzgue necesarios en las
           circunstancias.
En caso de que se prevea que ninguno de los anteriores sea factible o posible en las
circunstancias, se entenderá que el auditor no podrá obtener evidencia apropiada y
suficiente de auditoría; por lo tanto, las NIA requieren que determine el efecto de dicha
limitación en el dictamen del auditor, o en la posibilidad de concluir la relación de trabajo.

Cumplir los requerimientos relevantes

Requerimientos relevantes (Párrafo 22)

A72. En algunos casos, una NIA (y, por tanto, todos sus requerimientos) pueden no ser
     relevantes en las circunstancias. Por ejemplo, si una entidad no tiene una función de
     auditoría interna, lo establecido en la NIA 61026 no le es relevante.

A73. Dentro de una NIA relevante puede haber requerimientos condicionales. Tal
     requerimiento es relevante cuando las circunstancias contempladas en el
     requerimiento aplican y la condición existe. En general, la condicionalidad es
     explícita o implícita, por ejemplo:

            El requerimiento para calificar la opinión del auditor si existe una limitación en
             el alcance27 representa un requerimiento condicional explícito.

            El requerimiento de comunicar a los encargados del gobierno corporativo
             deficiencias de control interno identificadas durante la auditoría,28 depende de
             la existencia de tales deficiencias; el requerimiento de obtener evidencia
             apropiada de auditoría respecto de la presentación y revelación de la
             información por segmentos, de acuerdo con el marco de referencia de
             información financiera aplicable,29 depende de que dicho marco requiera dicha
             revelación; todos estos ejemplos son condicionales implícitos.

        En algunos casos, un requerimiento puede expresarse como condicional de la
        legislación, regulación u otro marco regulatorio aplicable. Por ejemplo, se puede
        requerir al auditor que se retire del trabajo de auditoría, cuando esto es posible bajo
        la legislación, regulación o otro marco regulatorio aplicable, o puede requerir al
        auditor que haga algo, a menos de que lo prohíba la legislación, regulación u otro
        marco regulatorio. Dependiendo de la jurisdicción, ley o regulación, la prohibición
        puede ser explícita o implícita.




26 NIA 610, Uso del trabajo de auditores internos.
27 NIA 705, Modificaciones u la opinión en el dictamen del auditor independiente, párrafo 13.
28 NIA 265, Comunicación de deficiencias en control interno a las encargados del gobierno corporativo
y a la administración.
29 NIA 501. Evidencia de auditoría-Consideraciones específicas para partidas seleccionadas, párrafo 1
Desviación de un requerimiento (Párrafo 23)

A74. La NIA 230 establece requerimientos de documentación en circunstancias especiales
     cuando el auditor se desvía de un requerimiento relevante. 30 Las NIA no piden el
     cumplimiento de un requerimiento que no sea relevante en las circunstancias de la
     auditoria.

Falta de logro de un objetivo (Párrafos 24)

A75. Determinar si se ha logrado un objetivo es un caso de juicio profesional del auditor.
     Ese juicio toma en cuenta los resultados de los procedimientos de auditoría
     desempeñados para cumplir los requerimientos de las NIA, de la evaluación del
     auditor de si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada, y de si se
     necesita hacer algo más en las circunstancias particulares de la auditoría para lograr
     los objetivos establecidos en las NIA. En consecuencia, las circunstancias que
     pueden dar origen a la falta de logro de un objetivo incluyen las que:

        •    Impiden al auditor cumplir los requerimientos relevantes de una NIA.

        •    Dan como resultado que no sea factible o posible para el auditor llevar a cabo
             los procedimientos adicionales de auditoría u obtener evidencia adicional de
             auditoría según se determine necesario, o sean los objetivos establecidos en el
             párrafo 2. Por ejemplo, debido a una limitación en la evidencia de auditoría
             disponible.

A76. La documentación de auditoría que cumple los requerimientos de la NIA 230 y los
     requerimientos de documentación específicos de otras NIA relevantes, proporciona
     evidencia de la base del auditor para una conclusión sobre el logro de los objetivos
     generales del auditor. Aunque no es necesario que el auditor documente por
     separado (como un checklist, por ejemplo) que se han logrado los objetivos
     individuales, la documentación de la falta de logro de un objetivo, ayuda a la
     evaluación del auditor de si dicha falta ha evitado que el auditor logre los objetivos
     generales del auditor.




30 NIA 230, párrafo 12.

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  • 1. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 200 OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y LA CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA DE ACUERDO CON NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (Vigente para auditorías de estados financieros de periodos que inicien en o después del 15 de diciembre de 2009) CONTENIDO Párrafo Introducción Alcance de esta NIA ...................... 1-2 Una auditoría de estados financieros .......................3-9 Fecha de vigencia .........................10 Objetivos generales del auditor .................. 11-12 Definiciones ........................ 13 Requerimientos Requerimientos éticos relativos a una auditoría de estados financieros .........................14 Escepticismo profesional ........................ 15 Juicio profesional ........................ 16 Evidencia de auditoría suficiente y apropiada y riesgo de auditoría ........................ 17 Conducción de una auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria ...................18-24 Guía de aplicación y otro material explicativo Una auditoría de estados financieros ................Al-A13 Requerimientos éticos relativos a una auditoría de estados financieros ............. A14-A17 Escepticismo profesional ............. A18-A22 Juicio profesional ............. A23-A27 Evidencia de auditoría suficiente y apropiada y riesgo de auditoría ............. A28-A52 Conducción de una auditoría de acuerdo con las NIA ............. A53-A76
  • 2. Introducción Alcance de esta NIA 1. Esta NIA 200 se refiere a las responsabilidades generales del auditor independiente cuando lleva a cabo una auditoría de estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). En específico, establece los objetivos generales del auditor independiente y explica la naturaleza y alcance de una auditoría diseñada para permitir al auditor independiente cumplir dichos objetivos También explica el alcance, autoridad y estructura de las NIA e incluye las responsabilidades generales del auditor independiente, aplicables en todas las auditorias, incluyendo la obligación de cumplir las MA. En adelante, el término auditor independiente se refiere a "el auditor". 2. Las NIA están escritas en el contexto de una auditoría de estados financieros realizada por un auditor. Estas normas se deben adaptar lo necesario, de acuerdo con las circunstancias, cuando se apliquen en auditorías de otra información financiera histórica. Las NIA no abarcan las responsabilidades del auditor que pudieran derivarse de alguna legislación, regulación u otro marco regulatorio, por ejemplo, en una oferta pública de valores. Dichas responsabilidades pueden ser diferentes a las establecidas en las NIA; en consecuencia, aunque el auditor puede, en tales circunstancias, encontrar útiles algunos aspectos de las MA, es su responsabilidad asegurarse del cumplimiento de todas las obligaciones legales, regulatorias o profesionales que le sean aplicables. Una auditoría de estados financieros 3. El objetivo de una auditoría es incrementar el grado de confianza que los usuarios depositan en los estados financieros. Esto se logra a través de la expresión de una opinión del auditor sobre si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable. En términos generales, las NIA se refieren a la opinión sobre si los estados financieros están presentados razonablemente, en todos los aspectos importantes o expresan una opinión sobre la veracidad y razonabilidad de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable. Una auditoria conducida de acuerdo con las NIA y los requerimientos éticos permite al auditor formarse esa opinión. (Párrafo Al) 4. Los estados financieros sujetos a una auditoría son los preparados por la Administración de la entidad con supervisión de los encargados del gobierno corporativo. Las NIA no imponen responsabilidades sobre la Administración o sobre los encargados del gobierno corporativo y no desconocen las leyes y regulaciones que rigen sus responsabilidades. Sin embargo, una auditoría de acuerdo con las NIA se conduce sobre la premisa de que la Administración y,
  • 3. cuando sea apropiado, los encargados del gobierno corporativo reconocen sus responsabilidades sobre las que se fundamenta la conducción de una auditoría. La auditoría de los estados financieros no releva a la Administración o a los encargados del gobierno corporativo de sus responsabilidades. (Párrafos A2-A11) 5. Como base para la opinión del auditor, las NIA requieren que el auditor obtenga una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto, están libres de errores materiales, por fraude o por equivocaciones humanas no intencionales. Una seguridad razonable es un alto nivel de seguridad. Esta seguridad se logra cuando el auditor ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada para reducir el riesgo de auditoría (es decir, el riesgo que el auditor exprese una opinión inadecuada cuando los estados financieros contienen errores materiales) a un nivel aceptablemente bajo. Sin embargo, la seguridad razonable no es equivalente a un nivel absoluto de seguridad, debido a que existen limitaciones inherentes de una auditoria y a que la mayor parte de la evidencia de auditoría sobre la cual el auditor fundamenta las conclusiones y basa la opinión de auditoría, es evidencia persuasiva más que conclusiva. (Párrafos A28-A52) 6. El concepto de materialidad es aplicado por el auditor en la planeación y en la ejecución de la auditoría, así como en la evaluación del efecto de los errores identificados y en su caso, de los errores no corregidos, sobre los estados financieros) En general, los errores, incluyendo las omisiones, se consideran materiales si individualmente o en el agregado se espera que influyan en las decisiones económicas de los usuarios, tomando como base los estados financieros. Los juicios sobre materialidad se realizan a la luz de las circunstancias del entorno, y son afectados por la percepción del auditor sobre las necesidades de información financiera de los usuarios de los estados financieros, por el tamaño o naturaleza de un error, o una combinación de ambos. La opinión del auditor se refiere a los estados financieros en su conjunto y, por lo tanto, el auditor no es responsable de la detección de errores que no son materiales sobre los estados financieros en su conjunto. 7. Las NIA contienen objetivos, requerimientos, guía de aplicación y otro material explicativo diseñados para apoyar al auditor a obtener seguridad razonable. Las NIA requieren que el auditor ejerza su juicio profesional y 1 NIA 320, Materialidad en la planeación y ejecución de una auditoría y NIA 450, Evaluación de errores materiales identificados durante la auditoría.
  • 4. mantenga el escepticismo profesional durante la planeación y ejecución de la auditoría, y además: • Identifique y evalúe los riesgos de error material, debido a fraude o por equivocaciones humanas no intencionales, con base en un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno de la entidad. • Obtenga suficiente y apropiada evidencia de auditoría sobre si existen errores materiales, mediante el diseño e implementación de respuestas adecuadas a los riesgos evaluados. • Se forme una opinión sobre los estados financieros, con base en conclusiones fundamentadas en la evidencia de auditoría obtenida. 8. El tipo de opinión expresada por el auditor depende del marco de referencia de información financiera aplicable y de cualquier legislación, regulación u otro marco regulatorio aplicable. (Párrafos A 12-A13) 9. El auditor puede también tener otras responsabilidades de comunicación e información a los usuarios. Administración, encargados del gobierno corporativo o usuarios externos, en relación con asuntos que se originen de la auditoría. Estas responsabilidades pueden ser establecidas por las NIA o por alguna legislación, regulación u otro marco regulatorio aplicable.2 Fecha de vigencia 10. Esta NIA entra en vigor para auditorías de estados financieros de ejercicios que inicien en, o después del, 15 de diciembre de 2009. Objetivos generales del auditor 11. Al conducir una auditoría de estados financieros, los objetivos generales del auditor son: (a) Obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros tomados en su conjunto, están libres de errores materiales, debido a fraude o por equivocaciones humanas no intencionales, permitiendo al auditor expresar una opinión sobre si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con un marco de referencia de información financiera aplicable; y 2 Ver, por ejemplo. NIA 260. Comunicación con los encargados del gobierno corporativo, y párrafo 43 de la NIA 240, Responsabilidades del auditor en relación con e! fraude en una auditoria de estados financieros.
  • 5. (b) Emitir un informe sobre los estados financieros y comunicar, según requieren las NIA, los hallazgos de auditoría. 12. En todos los casos, cuando no pueda obtenerse una seguridad razonable y la emisión de una opinión con salvedad, sea insuficiente en las circunstancias, a fin de informar a los presuntos usuarios de los estados financieros, las NIA requieren que el auditor emita una abstención de opinión o se retire (o renuncie)3 del trabajo, si la legislación, regulación u otro marco regulatorio aplicable lo permita. Definiciones 13. Para propósitos de las NIA, los siguientes términos tienen el significado aplicable que se atribuye a continuación: (a) Marco de referencia de información financiera aplicable. Es el marco de referencia de información financiera adoptado por la administración y, en su caso, por los encargados del gobierno corporativo, para la preparación de los estados financieros, generalmente aceptado a la luz de la naturaleza de la entidad y objetivo de los estados financieros, o bien, sea requerido por la legislación, regulación u otro marco regulatorio aplicable. El término "marco de referencia de presentación razonable" se refiere a un marco de referencia de información financiera que requiere el cumplimiento con los requerimientos de información financiera aplicables, y (i) Reconoce explícita o implícitamente que, para lograr una presentación razonable de los estados financieros, puede ser necesario que la administración proporcione revelaciones más extensas a las requeridas específicamente por el marco de referencia de información financiera aplicable; o (ii) Reconoce explícitamente que puede ser necesario que la administración se desvíe de algún requerimiento del marco de referencia de información financiera aplicable, para lograr una presentación razonable de los estados financieros. Se espera que dichas desviaciones sean necesarias, sólo en circunstancias extremadamente inusuales. El término de "marco de referencia de cumplimiento" se refiere a un marco que requiere cumplimiento de los requerimientos del 3 En las NIA, el término "retiro" es utilizado como cancelación del contrato.
  • 6. marco de referencia de información financiera, pero no contiene los reconocimientos mencionados en los sub incisos (i) y (ii) anteriores. (b) Evidencia de auditoría. Información utilizada por el auditor para llegar a las conclusiones sobre las cuales basa la opinión de auditoría. La evidencia de auditoría incluye, tanto la información contenida en los registros contables con la cual se preparan los estados financieros, como alguna otra información. Para propósito de las NIA: (i) Evidencia suficiente de auditoría. Es la medida de la cantidad de evidencia de auditoría. Dicha cantidad de evidencia depende de la evaluación del riesgo de error material realizada por el auditor, así como de la calidad de la misma. (ii) Evidencia apropiada de auditoría. Es la medida de la calidad de la evidencia de auditoría; es decir, la relevancia y confiabilidad de la evidencia para soportar las conclusiones sobre las cuales se basa la opinión del auditor. (c) Riesgo de auditoría. Es el riesgo de que el auditor exprese una opinión de auditoría inadecuada cuando los estados financieros contienen errores materiales. El riesgo de auditoría está en función del riesgo de error material y del riesgo de detección. (d) Auditor. El término "auditor" se refiere a la persona o personas que conducen la auditoría, generalmente el socio del trabajo, otros miembros del equipo del trabajo o la firma, según sea aplicable. Cuando una NIA expresamente establezca que un requerimiento o responsabilidad se cumpla por el socio del trabajo, se utiliza el término "socio a cargo del trabajo". "Socio a cargo del trabajo" y "firma", deben entenderse con sus equivalentes en el sector público, cuando sea aplicable. (e) Riesgo de detección. Es el riesgo de que los procedimientos desempeñadas por el auditor para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo, no detecten los errores que existan y que pudieran ser materiales, ya sea en lo individual o en el agregado con otros errores. (f) Estados financieros. Es una presentación estructurada de la información financiera histórica, incluyendo las notas relativas, que intentan comunicar los recursos u obligaciones económicas de una entidad, en un momento del tiempo, o los cambios correspondientes por un periodo de tiempo, de conformidad con un marco de referencia de información financiera. Las notas relacionadas generalmente comprenden un resumen de las políticas contables
  • 7. más relevantes y otra información explicativa. El término "estados financieros" generalmente se refiere a un juego completo de estados financieros, como lo especifiquen los requerimientos del marco de referencia de información financiera aplicable, pero puede también referirse a un solo estado financiero. (g) Información financiera histórica. Es la información que se expresa en términos financieros en relación con una entidad en particular, derivada principalmente del sistema contable de dicha entidad, sobre hechos económicos que ocurrieron en un periodo pasado o, sobre condiciones o circunstancias económicas en un momento del tiempo pasado. (h) Administración. La(s) persona(s) con responsabilidad ejecutiva sobre la conducción de las operaciones de la entidad. Para algunas entidades y en ciertas jurisdicciones, la administración incluye a algunos o a todos los encargados del gobierno corporativo, por ejemplo, miembros de un consejo de administración o un administrador-dueño. (i) Error. Una diferencia entre el monto, clasificación, presentación o revelación de una partida reportada en un estado financiero y, el monto, clasificación, presentación o revelación que se requiere para que dicha partida esté de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable. Los errores pueden originarse por equivocaciones humanas no intencionales o por fraude. Cuando el auditor expresa una opinión, sobre si los estados financieros están presentados razonablemente, en todos los aspectos importantes, o sobre la veracidad y razonabilidad de los mismos, los errores también incluyen aquellos ajustes al monto, clasificación, presentación o revelación que, a juicio del auditor, son necesarios para que dichos estados financieros se presenten razonablemente, en todos los aspectos importantes, o se exprese una opinión sobre la veracidad y razonabilidad de los mismos. (j) Premisa relativa a la responsabilidad de la administración y, en su caso, de los encargados del gobierno corporativo, sobre las bases en que se conduce una auditoría. Se refiere a que la administración y, en su caso, los encargados del gobierno corporativo, tengan el conocimiento y entendimiento de que tienen las siguientes responsabilidades, en virtud de que son fundamentales para la conducción de una auditoría de acuerdo con las NIA.
  • 8. Es decir, responsabilidad: (i) Sobre la preparación de los estados financieros de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable, incluyendo, en su caso, su presentación razonable; (ii) Sobre el control interno que la administración y, en su caso, los encargados del gobierno corporativo determinen como necesario, para permitir la preparación de estados financieros libres de errores materiales, por fraude o por equivocaciones humanas no intencionales, y (iii) De proporcionar al auditor: a. Acceso a toda la información de que tenga conocimiento la administración y, en su caso, los encargados del gobierno corporativo, relevante para la preparación de los estados financieros, tales como: registros contables, documentación y otros asuntos; b. Información adicional que pudiera solicitar a la administración y, en su caso, a los encargados del gobierno corporativo, para propósitos de la auditoría; y c. Acceso sin restricción a personas, dentro de la entidad, que determine el auditor como necesarias para obtener evidencia de auditoría. Para un marco de referencia de presentación razonable, pudiera remitirse el subinciso (i) anterior, "para la preparación y presentación razonable de los estados financieros de acuerdo con el marco de referencia de información financiera", o bien "para la preparación de estados financieros veraces y razonables, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera". La "premisa relativa a la responsabilidad de la administración y, en su caso, de los encargados del gobierno corporativo, sobre las bases en que se conduce una auditoría", puede también citarse como la "premisa". (k) Juicio profesional. La aplicación del entrenamiento, conocimiento y experiencia relevantes, dentro del contexto de las normas de auditoría, contabilidad y ética, para la toma de decisiones a cerca del curso de acción del trabajo de auditoría, apropiado en las circunstancias.
  • 9. (l) Escepticismo profesional. Se refiere a una actitud que incluye una mente inquisitiva y alerta a condiciones que puedan indicar errores, debido a fraude o por equivocaciones humanas no intencionales y a una evaluación crítica de la evidencia de auditoría. (m) Seguridad razonable. En el contexto de una auditoría de estados financieros, se refiere a un nivel de seguridad alto, pero no absoluto. (n) Riesgo de error material. Se refiere al riesgo de que los estados financieros contengan errores materiales antes de la auditoría. Consta de dos componentes a nivel de aseveración: (i) Riesgo inherente. Susceptibilidad de que una aseveración sobre una clase de transacción, saldo o revelación sea errónea y que pueda ser material, en lo individual o en el agregado, con otros errores y antes de la consideración de cualquier control relacionado. (ii) Riesgo de control. Es el riesgo de que un error pueda ocurrir en una aseveración sobre una clase de transacción, saldo o revelación y que pudiera ser material, en lo individual o en el agregado con otros errores y, no se prevenga, detecte o corrija oportuna- mente por el control interno de la entidad. (o) Encargados del gobierno corporativo. La(s) persona(s) u organización(es) (por ejemplo, un fiduciario corporativo) con responsabilidad de supervisar la dirección estratégica de la entidad y las obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad. Esto incluye supervisar el proceso de información financiera. En ciertas entidades de algunas jurisdicciones, los encargados del gobierno corporativo pueden incluir personal de la administración, por ejemplo, miembros ejecutivos del Consejo de Administración de una entidad del sector público o privado, o un administrador-dueño. Requerimientos Requerimientos éticos relativos a una auditoría de estados financieros 14. El auditor debe cumplir los requerimientos de ética relevantes, incluyendo los relativos a independencia, relacionados a los trabajos de auditoría de estados financieros. (Párrafos A14- A17)
  • 10. Escepticismo profesional 5. El auditor debe planear y ejecutar una auditoria con escepticismo profesional reconociendo que pueden existir circunstancias que originen que los estados financieros contengan errores materiales. (Párrafos A18-A22) Juicio profesional 6. El auditor debe ejercer su juicio profesional al planear y ejecutar una auditoría de estados financieros. (Párrafos A23-A27) Evidencia de auditoría suficiente y apropiada y riesgo de auditoría 7. Para obtener una seguridad razonable, el auditor debe obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y de esa forma permitirle llegar a conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión de auditoría. (Párrafos A28-A52) Conducción de una auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria Cumplimiento de las NIA relevantes a la auditoria 8. El auditor debe cumplir con todas las NIA relevantes a la auditoria. Una NIA es relevante a la auditoria cuando está en vigor y las circunstancias a que se refiere, existen. (Párrafos A53-A57) 9. El auditor debe obtener un entendimiento de todo el texto de una NIA, incluyendo la gula de aplicación y otro material explicativo, para entender los objetivos y aplicar los requerimientos establecidos por la misma, apropiadamente. (Párrafos A58-A66) 10. El auditor no debe referirse al cumplimiento con las NIA en el dictamen de auditoría, a menos de que haya cumplido los requerimientos de ésta y todas las NIA relevantes a la auditoría, Objetivos establecidos en las NIA individuales 11. Para alcanzar los objetivos generales de la auditoría, el auditor debe utilizar los objetivos establecidos en las NIA relevantes, al planear y desempeñar la auditoria, tomando en consideración las interrelaciones entre las NIA, para: (Párrafos A67- A69)
  • 11. (a) Determinar si es necesario aplicar algún procedimiento adicional de auditoría, además de los requeridos por las NIA, para lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en las NIA, y (Párrafo A70) (b) Evaluar si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada. (Párrafo A71) Cumplimiento de los requerimientos 22. Sujeto a lo establecido en el párrafo 23 siguiente, el auditor debe cumplir cada requerimiento de una NIA, a menos de que, en las circunstancias de la auditoría: (a) Toda la NIA no sea relevante, o (b) El requerimiento no sea relevante porque es condicional y la condición no existe. (Párrafos A72-A73) 23. En circunstancias excepcionales, el auditor puede juzgar necesario desviarse de algún requerimiento relevante de una NIA. En tales circunstancias, el auditor debe desempeñar procedimientos de auditoría alternativos para lograr el objetivo de dicho requerimiento. Se espera que la necesidad de desviarse de algún requerimiento relevante surja sólo cuando dicho requerimiento sea para desempeñar algún procedimiento específico y, de acuerdo con las circunstancias específicas de la auditoría, dicho procedimiento sería inefectivo para lograr el objetivo del requerimiento. (Párrafo A74) Falta de logro de algún objetivo 24. Si algún objetivo de una MA no puede lograrse, el auditor debe evaluar si esto le impide alcanzar los objetivos generales de auditoría y, por lo tanto, de acuerdo con las NIA, debe modificar la opinión de auditoría o retirarse del trabajo (si es posible retirarse del trabajo, de acuerdo con la legislación, regulación u otro marco regulatorio aplicable). La falta del logro de un objetivo representa un asunto significativo que requiere documentarse de acuerdo con la NIA 230.4 (Párrafos A75-A76) 4 NIA 230, Documentación de auditoría, párrafo 8(c).
  • 12. Guía de aplicación y otro material explicativo Una auditoría de estados financieros Alcance de la auditoría (Párrafo 3) A1. La opinión del auditor sobre los estados financieros, se refiere a si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con el marco de referencia de información financiera aplicable. Esta opinión es común para todas las auditorias de estados financieros. La opinión del auditor, por lo tanto, no asegura, por ejemplo, la viabilidad futura de la entidad ni la eficiencia o efectividad con la que la administración ha conducido los asuntos de la entidad. En algunas jurisdicciones; sin embargo, la legislación, regulación u otro marco regulatorio aplicable puede requerir que los auditores emitan opiniones sobre asuntos específicos, como la efectividad del control interno o la consistencia de un informe preparado por la administración emitido por separado, pero con los estados financieros. Aunque las NIA incluyen requerimientos y guías en relación con estos asuntos para formar una opinión sobre los estados financieros, se requerirá que el auditor efectúe trabajo adicional, en caso de tener responsabilidades adicionales, al emitir dichas opiniones. Preparación de estados financieros (Párrafo 4) A2. La legislación, regulación u otro marco regulatorio pueden establecer responsabilidades para la administración y, en su caso, para los encargados del gobierno corporativo, en relación con la información financiera. Sin embargo, el grado de dichas responsabilidades, o la forma en que se describen, pueden diferir entre cada jurisdicción. Pese a estas diferencias, una auditoría desarrollada de acuerdo con las NIA se conduce bajo la premisa de que la administración y, en su caso, los encargados del gobierno corporativo, tienen conocimiento y entienden que tienen responsabilidad: (a) Sobre la preparación de los estados financieros, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable, incluyendo, en su caso, la presentación razonable de los mismos; (b) Sobre el control interno que la administración y, en su caso, los encargados del gobierno corporativo, determinen como necesario para facilitar la preparación de estados financieros libres de errores materiales, por fraude o por equivocaciones humanas no intencionales, y (e) De proporcionar al auditor:
  • 13. (i) Acceso a toda la información que la administración y, en su caso, los encargados del gobierno corporativo, estén conscientes de que es relevante para la preparación de los estados financieros, tales como: registros contables, documentación y otros asuntos; (ii) Información adicional que el auditor pueda requerir a la administración y, en su caso, a los encargados del gobierno corporativo, para propósitos de la auditoria, y (iii) Acceso a la entidad sin restricción, al personal que el auditor determine como necesario para obtener evidencia de auditoría. A3. La preparación de los estados financieros por la administración y, en su caso, por los encargados del gobierno corporativo, requiere: • La identificación del marco de referencia de información financiera aplicable, en el contexto de cualquier legislación, regulación u otro marco regulatorio. • La preparación de los estados financieros de acuerdo con dicho marco de referencia de información financiera. • La inclusión de una adecuada descripción del marco de referencia de información financiera aplicable en la preparación de los estados financieros. La preparación de estados financieros requiere que la administración ejerza su juicio profesional al hacer estimaciones contables razonables en las circunstancias, así como para seleccionar y aplicar las políticas contables adecuadas. Estos juicios se hacen en el contexto del marco de referencia de información financiera aplicable. A4. Los estados financieros pueden ser preparados de acuerdo con un marco de referencia de información financiera, diseñado para cumplir: • La necesidad común de información financiera para una amplia gama de usuarios (es decir, estados financieros con propósito general), o • La necesidad de información financiera para usuarios específicos (es decir, estados financieros con propósito especial). A5. El marco de referencia de información financiera aplicable, generalmente comprende normas de información financiera establecidas por una organización autorizada de reconocido prestigio, o bien, por requerimientos
  • 14. emitidos por alguna ley u organismo regulatorio. En algunos casos, el marco de referencia de información financiera puede abarcar, tanto normas de información financiera corno aquéllas establecidas por alguna organización autorizada de reconocido prestigio, o por alguna ley u organismo regulatorio. Asimismo, otras fuentes pueden proporcionar directrices sobre la aplicación del marco de referencia de información financiera. En algunos casos, eL marco de referencia de información financiera puede comprender otras fuentes, como son:  Los entornos legal y ético, incluyendo estatutos, regulaciones, decisiones de la corte, y obligaciones éticas profesionales en relación con asuntos contables.  Interpretaciones contables emitidas por diversas autoridades u organizaciones autorizadas para emitir normas profesionales o regulatorias.  Puntos de vista publicados por diversas autoridades, sobre nuevos temas contables emitidos por alguna organización autorizada, o por alguna ley u organismo regulatorio.  Prácticas generales y de industria ampliamente reconocidas.  Literatura contable. Cuando existan conflictos entre el marco de referencia de información financiera y las fuentes que emitan directrices sobre su aplicación, o entre las fuentes que emiten el marco de referencia de información financiera, prevalece la fuente con mayor autoridad. A6. Los requerimientos del marco de referencia de información financiera determinan la forma y contenido de los estados financieros. Aunque dicho marco pueda no especificar cómo contabilizar o revelar todas las transacciones o hechos, generalmente incorpora principios amplios que sirven de base para desarrollar y aplicar políticas de contabilidad consistentes con los conceptos fundamentales de los requerimientos del marco de referencia de información financiera. A7. Algunos marcos de información financiera se refieren a la presentación razonable, mientras que otros se refieren al cumplimiento. Los marcos de información financiera relativos a la preparación de estados financieros de propósito general, están diseñados para lograr una presentación razonable, por ejemplo, las IFRS emitidas por el IASB.
  • 15. A8. Los requerimientos del marco de referencia de información financiera también determinan lo que constituye un juego completo de estados financieros. La mayoría de ellos requieren que los estados financieros proporcionen información sobre la posición financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de una entidad. Para dichos marcos de referencia, un juego completo de estados financieros incluye un balance general, un estado de resultados, un estado de cambios en el capital, un estado de flujos de efectivo y notas relacionadas. Para algunos otros marcos de referencia, un solo estado financiero y las notas relacionadas pudieran constituir un juego completo de estados financieros: • Por ejemplo, la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (IPSAS) Información financiera bajo una base de contabilidad en efectivo, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, establece que el estado de efectivo recibido y pagado, es un estado financiero básico para una entidad del sector público que prepara sus estados financieros de acuerdo con dicha IPSAS. • Otros ejemplos de un estado financiero básico, por el que cada cual debe incluir notas relacionadas, son: o Balance general. o Estado de resultados o estado de operaciones. o Estado de utilidades retenidas. o Estado de flujos de efectivo. o Estado de activos y pasivos que no incluye capital de los socios. o Estado de cambios en capital de los socios. o Estado de ingresos y gastos. o Estado de operaciones por líneas de producto. A9. La NIA 210 establece requerimientos y proporciona guías para determinar la aceptabilidad del marco de referencia de información financiera aplicable.' La NIA 800 establece las consideraciones especiales cuando los estados financieros se preparan de acuerdo con un marco de referencia para propósito especial. 6 5 NIA 210, Acuerdo de los términos de los trabajos de auditoría, párrafo 6(a). 6 NIA 800, Importe del auditor sobre auditorias de estados financieros preparados con marcos de referencia de propósito especial, párrafo 8.
  • 16. A10. Debido a la importancia de la premisa para la conducción de una auditoría, se requiere que el auditor obtenga una confirmación de la administración y, en su caso, de los encargados del gobierno corporativo, de que tienen conocimiento y entienden las responsabilidades expuestas en el párrafo A2 como condición previa para aceptar el trabajo de auditoría.7 Consideraciones específicas para auditorías de entidad del sector público A11. Los requerimientos para auditorías de estados financieros de entidades del sector público pueden ser más amplios que Los aplicables a otras entidades, por lo tanto, la premisa, relativa a las responsabilidades de la administración sobre las cuales se conduce una auditoría de estados financieros en una entidad del sector público, puede incluir responsabilidades adicionales, como las relativas a la ejecución de transacciones y eventos de acuerdo con la ley, regulación u otra autoridad reguiatoria.8 Forma de la opinión del auditor (Párrafo 8) A12. La opinión expresada por el auditor se refiere a si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con el marco de referencia de información financiera aplicable. Sin embargo, la forma de la opinión del auditor depende del marco de referencia de información financiera, legislación, regulación u otro marco regulatorio aplicable. La mayoría de las NIF incluyen requerimientos relativos a la razonable presentación de los estados financieros; por lo cual, la preparación de estados financieros de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable, incluye presentación. A13. Cuando el marco de referencia de información financiera se refiere a la presentación razonable, como lo es para estados financieros que se emiten con propósito general, la opinión que requieren las NIA es sobre si los estados financieros están presentados de manera razonable, en todos los aspectos importantes, o sobre la veracidad y razonabilidad de los mismos. Cuando el marco de referencia de información financiera se refiere al cumplimiento, la opinión requerida es sobre si los estados financieros están preparados, en todos Los aspectos importantes, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable. A menos de que se establezca lo contrario, la referencia a las NIA en la opinión del auditor, cubren ambas formas de opinión. 7 NIA 210, párrafo b(b). 8 Véase párrafo A57.
  • 17. Requerimientos éticos relativos a una auditoría de estados financieros (Párrafo 14) A14. El auditor está sujeto a requerimientos éticos relevantes, incluyendo los relativos a la independencia de trabajos de auditoría de estados financieros. Los requerimientos éticos relevantes, generalmente comprenden las partes A y B del Código de Ética para Contadores Profesionales (Código del IFAC) relativos a una auditoría de estados financieros junto con los requerimientos nacionales. A15. La parte A del Código del IFAC establece los principios fundamentales de la ética profesional propios del auditor cuando conduce una auditoría de estados financieros y da un marco de referencia para aplicar dichos principios. Los principios fundamentales que el Código de IFAC requiere que el auditor cumpla, son: (a) Integridad, (b) Objetividad; (c) Competencia profesional y diligencia, (d) Confidencialidad, y (e) Desempeño profesional. La parte B del Código del IFAC ejemplifica la forma en que debe aplicarse el marco de referencia en situaciones específicas. A16. Para una auditoría de estados financieros, es de interés público (y, por lo tanto, el Código del IFAC lo requiere), que el auditor sea independiente de la entidad sujeta a auditoría. Para el Código del IFAC la independencia comprende, tanto la independencia mental como la independencia de apariencia. La independencia del auditor respecto a la entidad, salvaguarda la capacidad del auditor para formar una opinión de auditoría sin que lo afecten influencias que comprometan su opinión. La independencia enriquece la capacidad del auditor para actuar con integridad, objetividad y mantener una actitud de escepticismo profesional. A17. La Norma Internacional de Control de Calidad (ISQC1)9 o los requerimientos locales, cuando son igual de estrictos, 10 establecen la responsabilidad de 9 ISQC I, Control de calidad para firmas que desempeñan auditoras y revisiones de estados financieros, y otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados. 10 NIA 220, Control de calidad para una auditoría de estados financieros, párrafo 2.
  • 18. las firmas de implementar y mantener un sistema de control de calidad para trabajos de auditoría. La ISQC 1 establece la responsabilidad de las firmas de establecer políticas y procedimientos diseñados para proveer una seguridad razonable de que la firma y su personal, cumplen dichos requerimientos, incluyendo los relativos a independencia.11 La NIA 220 establece la responsabilidad del socio del trabajo, respecto al cumplimiento de los requerimientos de ética adecuados, los cuales incluyen el permanecer alerta, observando e investigando, según sea adecuado, sobre evidencia del incumplimiento de los requerimientos éticos por parte de los miembros del equipo del trabajo, determinando la acción adecuada, en caso que algún asunto o miembro del equipo del trabajo no haya cumplido los requerimientos éticos y/o los requerimientos de independencia que aplican al trabajo de auditor a. 12 La NIA 220 reconoce que el equipo del trabajo tiene derecho a confiar en que el sistema de control de calidad de su firma, cumple su responsabilidad con respecto a los procedimientos de control de calidad aplicables al trabajo de auditoría, a menos de que la información proporcionada por la propia firma u otras partes de la firma, sugieran lo contrario. Escepticismo profesional (Párrafo 15) A18. El escepticismo profesional incluye estar alerta a, por ejemplo: • Evidencia de auditoría que contradiga a otra evidencia de auditoría obtenida. • Información que permita cuestionar la confiabilidad de documentos y respuestas a investigaciones, para utilizarse como evidencia de auditoría. • Condiciones que puedan indicar posibilidad de fraude. • Circunstancias que sugieran la necesidad de aplicar procedimientos de auditoría adicionales a los requeridos por las MA. A19. Es necesario mantener el escepticismo profesional durante la auditoría, y además, el auditor tiene que reducir los riesgos de, por ejemplo: • Pasar por alto circunstancias inusuales. • Generalizar en exceso, cuando llegue a conclusiones sobre las observaciones de auditoría. 11 ISQC 1, párrafos 20-25. 12 NIA 220, párrafos 9-12.
  • 19. Utilizar inadecuadamente supuestos para determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría y al evaluar los resultados correspondientes. A20. El escepticismo profesional es necesario para la evaluación crítica de la evidencia de auditoría. Esto incluye cuestionar la evidencia de auditoría contradictoria y la confiabilidad de documentos y respuestas a investigaciones y otra información obtenida de la administración y de los encargados del gobierno corporativo. También incluye la consideración de la evaluación de la suficiencia y apropiada evidencia de auditoría obtenida a la luz de las circunstancias, por ejemplo, en caso de que existieran factores de riesgo de fraude y un solo documento, cuya naturaleza es susceptible a fraude, fuera la única evidencia de soporte de un monto material de los estados financieros. A21. El auditor puede aceptar registros y documentos como genuinos a menos de que tenga razones para creer lo contrario. Sin embargo, se requiere que el auditor considere la confiabilidad de información que va a utilizar como evidencia de auditoría." En caso de duda sobre la confiabilidad de información o indicios de posible fraude (por ejemplo, si se identifican condiciones durante la auditoría que originan que el auditor dude sobre la autenticidad de un documento, o bien que los términos del documento hayan podido ser falsificados), las N requieren que el auditor realice una investigación adicional y determine que procedimientos de auditoría para resolver el problema.14 A22. Se espera que el auditor considere la experiencia pasada sobre la honestidad e integridad de la administración de la entidad y de los encargados del gobierno corporativo. Sin embargo, esta experiencia no releva la necesidad de mantener el escepticismo profesional durante la auditoría y no permite que el auditor quede satisfecho con evidencia de auditoría menos que persuasiva, cuando se requiere obtener una seguridad razonable. Juicio profesional (párrafo16) A23. El juicio profesional es esencial para la adecuada conducción de una auditoría. Esto es debido a que la interpretación de los requerimientos éticos relevantes de las NIA y las decisiones informadas, requieren que la auditoría no pueda realizarse sin aplicar a los hechos y circunstancias un conocimiento y experiencia adecuados. El juicio profesional es necesario, en particular, para las decisiones sobre: • Materialidad y riesgo de auditoría. 13 NIA 500. Evidencia de auditoría, párrafos 7-9. 14 NIA 240, párrafol3: MA 500. párrafo 11; NIA 505, Confirmaciones externas, párrafos 10-11 y 16.
  • 20. • Naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría utilizados, para cumplir los requerimientos de las NIA y recabar evidencia de auditoría. • Evaluación sobre la obtención de evidencia de auditoría suficiente y apropiada, y sobre si es necesario realizar trabajo de auditoría adicional para lograr los objetivos de las NIA y con eso, lo objetivos generales del auditor. • Evaluación de los juicios de la administración al aplicar el marco de referencia de información financiera aplicable a la entidad. • Llegar a conclusiones con base en la evidencia de auditoría obtenida, por ejemplo, evaluar la razonabilidad de las estimaciones hechas por la administración en la preparación de los estados financieros. A24. La característica distintiva del juicio profesional que se espera de un auditor, es que se ejerza por un auditor cuyo entrenamiento, conocimiento y experiencia le han permitido desarrollar la competencia y habilidad necesarias para lograr juicios razonables. A25. El ejercicio de juicio profesional en cualquier caso, se basa en los hechos y circunstancias conocidos por el auditor. Las consultas sobre asuntos difíciles o críticos durante el curso de la auditoría, tanto dentro del equipo del trabajo, como con otros profesionales de nivel apropiado dentro o fuera de la firma, como lo requiere la NIA 220, 15 ayuda al auditor a hacer juicios informados y razonables. A26. El juicio profesional puede evaluarse considerando si la conclusión que se alcanzó refleja una aplicación competente de los principios contables y de auditoría y es apropiada a la luz de, y está conforme a, los hechos y circunstancias conocidos por el auditor a la fecha de emisión del dictamen de auditoría. A27. El juicio profesional necesita ejercerse durante la auditoría y necesita ser documentado adecuadamente. A este respecto se requiere que el auditor prepare documentación suficiente, que permita a un auditor con experiencia, que no tenga alguna relación previa con la auditoría, entender los juicios profesionales significativos efectuados para alcanzar las conclusiones sobre asuntos significativos surgidos durante la auditoría. 16 El juicio profesional no debe utilizarse como justificación para decisiones que, de otra forma, no están soportados por los hechos y circunstancias del trabajo o no están soportados con evidencia de auditoría suficiente y apropiada. 15 NIA 220, párrafo 18. 16 NIA 230, párrafo 8,
  • 21. Evidencia de auditoría suficiente y apropiada y riesgo de auditoría (Párrafos 5 y 17) Evidencia de auditoría, suficiencia y apropiada A28. La evidencia de auditoría se necesita para soportar la opinión y dictamen del auditor. Es acumulativa en naturaleza y principalmente se obtiene de procedimientos de auditoría desempeñados durante el curso de la auditoría. Sin embargo, puede también incluir información obtenida de otras fuentes, auditorías de ejercicios anteriores (siempre y cuando el auditor haya evaluado los cambios ocurridos de las auditorías previas que pudieran afectar su relevancia para la auditoria actual}" o los procedimientos de control de calidad de una firma para la aceptación y continuidad del cliente. Además de otras fuentes de evidencia, dentro y fuera de la entidad, los registros contables son una importante fuente de evidencia de auditoría. También pudiera utilizarse como evidencia de auditoría la información preparada por un experto, empleado o contratado por la entidad. La evidencia de auditoría comprende, tanto información que soporta y corrobora las aseveraciones de la administración como cualquier otra información que contradiga dichas aseveraciones. Además, en algunos casos, la falta de información (por ejemplo, la negación de la administración para proporcionar alguna confirmación que se le solicite) también constituye evidencia de auditoria y que, por lo tanto, utiliza el auditor. La mayor parte del trabajo que realiza el auditor para formar la opinión de auditoría, consiste en obtener y evaluar la evidencia de auditoría. A29. La suficiencia y lo apropiado de la evidencia de auditoría están interrelacionados. La suficiencia es la medida de la cantidad de evidencia de auditoría. La cantidad de evidencia de auditoría que se necesita, depende de la evaluación del auditor de los riesgos de error (mientras más alto se evalúen los riesgos, es probable que se requiera mayor evidencia de auditoría) y por la calidad de dicha evidencia (a mayor calidad, pudiera requerirse menos cantidad). No obstante, obtener más evidencia de auditoría no compensa la calidad. A30. Lo apropiado de la evidencia de auditoría es la medida de la calidad de la misma, es decir, su relevancia y confiabilidad para dar soporte a las conclusiones sobre las que se basa la opinión del auditor. La confiabilidad de la evidencia está influenciada por la fuente y por la naturaleza de información obtenida, y depende de las circunstancias bajo las cuales se obtiene. 17 NIA 315, Identificación y evaluación de los riesgos de error material mediante el entendimiento de la entidad y su entorno, párrafo 9.
  • 22. A31. Si se ha obtenido evidencia apropiada, suficiente para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo, y por lo tanto, permite al auditor llegar a conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión de auditoría, es un asunto de juicio profesional. La NIA 500 y otras NIA relevantes, establecen lineamientos adicionales respecto a las consideraciones del auditor para obtener evidencia apropiada y suficiente de auditoría. Riesgo de auditoría A32. El riesgo de auditoría es una combinación del riesgo de error material y del riesgo de detección. La evaluación de los riesgos se basa en procedimientos de auditoría para obtener información necesaria para dicho propósito y evidencia de auditoría. La evaluación de riesgos es un asunto de juicio profesional, más que un asunto que pueda medirse en forma de evaluación precisa. A33. Para propósito de las NIA, el riesgo de auditoría no incluye el riesgo de que el auditor pudiera expresar una opinión de que los estados financieros son materialmente incorrectos, cuando no lo son. En general, este riesgo no es significativo. Además, el riesgo de auditoría es un término técnico relacionado con el proceso de auditar; no se refiere a los riesgos de negocio del auditor, como una pérdida de litigio, publicidad adversa u otros hechos que surjan en conexión con la auditoria de estados financieros. Riesgos de error material A34. Los riesgos de error material pueden existir en dos niveles: • A nivel general del estado financiero y • A nivel aseveración para las clases de transacciones, saldos y revelaciones. A35. Los riesgos de error material a nivel general del estado financiero se refieren a riesgos materiales relacionados de forma persuasiva con los estados financieros tomados en su conjunto, y potencialmente pueden afectar muchas aseveraciones. A36. Los riesgos de error material a nivel aseveración se evalúan para determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría, adicionales y necesarios para obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada. Esta evidencia permite al auditor expresar una opinión sobre los estados financieros con un nivel aceptablemente bajo de riesgo de auditoría. Los auditores utilizan diversos enfoques para lograr el objetivo de evaluar los riesgos de error material. Por ejemplo, puede hacer uso de un modelo que exprese la relación general de los componentes de riesgo de auditoría en términos matemáticos para llegar a un nivel aceptable del
  • 23. riesgo de detección. Este modelo pudiera resultar útil para algunos auditores al planear los procedimientos de auditoría. A37. Los riesgos de error material a nivel aseveración constan de dos componentes: riesgo inherente y riesgo de control. Ambos son riesgos de la entidad y éstos existen independientemente de la auditoría de los estados financieros. A38. El riesgo inherente es más alto para algunas aseveraciones y clases de transacciones relativas, saldos y revelaciones, que para otras; por ejemplo, puede ser más alto para cálculos complejos o para cuentas cuyos saldos derivan de estimaciones contables sujetas a evaluaciones subjetivas, significativas e inciertas. Algunas circunstancias externas que dan origen a riesgos de negocios pueden también influir en el riesgo inherente. Por ejemplo, los desarrollos tecnológicos podrían hacer obsoleto un producto en particular, causando que el inventario sea más susceptible a estar sobrevaluado. Los factores en la entidad y su entorno que se relacionan con varias o todas las clases de transacciones, saldos o revelaciones, pueden también influir el riesgo inherente relativo a una aseveración específica. Dichos factores pueden incluir, por ejemplo, una falta de suficiencia de capital de trabajo para continuar operando o una industria en declive caracterizada por un gran número de fracasos de negocios. A39. El riesgo de control es una función de la efectividad del diseño, implementación y mantenimiento del control interno por parte de la administración para atender riesgos identificados que amenazan el logro de los objetivos relevantes en la preparación de los estados financieros de la entidad. Sin embargo, el control interno, no importando lo bien diseñado que esté o funcional que sea, sólo reduce, pero no elimina, los riesgos de error material en los estados financieros, debido a las limitaciones inherentes del control interno. Estas limitaciones incluyen, por ejemplo, la posibilidad de errores o equivocaciones humanas o que los controles sean eludidos por colusión o por evasión por parte de la administración. En consecuencia, siempre existirá algún riesgo del control. Las MA prevén las condiciones bajo las cuales el auditor es requerido, o puede decidir, validar la efectividad operativa de los controles, para determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos sustantivos a desempeñar. 18 A40. En general las NIA no se refieren al riesgo inherente y al riesgo de control por separado, sino a una evaluación combinada de los "riesgos de error material". Sin embargo, el auditor puede realizar evaluaciones separadas o combinadas del riesgo inherente y de control, dependiendo de las técnicas o metodología de auditoría preferidas y de consideraciones prácticas. La evaluación de los 18 NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos evaluados, párrafos 7 - 17.
  • 24. riesgos de error material pueden expresarse en términos cuantitativos (por ejemplo, en porcentajes o en términos no cuantitativos. En todo caso, la necesidad de que el auditor realice evaluaciones adecuadas del riesgo, es más importante que los diferentes enfoques que pueda aplicar en la auditoría. A41. La NIA 315 establece requerimientos y proporciona guías sobre la identificación y evaluación de los riesgos de error material a nivel estados financieros y de aseveración. A42. Dado el nivel de riesgo de auditoría, el nivel aceptable del riesgo de detección tiene una relación inversa a los riesgos de error material evaluados a nivel aseveración. Por ejemplo, mientras el auditor considere que existe mayor riesgo de error material, es menor el riesgo de detección que puede aceptarse y, en consecuencia, la evidencia de auditoría requiere ser más persuasiva. A43. El riesgo de detección se relaciona con la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría determinados por el auditor para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo. Por Io tanto, el riesgo de detección se reduce en función a la efectividad del procedimiento de auditoría y su adecuada aplicación. Por lo tanto, aspectos como:  Una planeación adecuada,  Una asignación del personal adecuado al equipo del trabajo,  La aplicación del escepticismo profesional, y  Una adecuada supervisión y revisión del trabajo de auditoría desempeñado, ayudan a aumentar la efectividad de un procedimiento de auditoría, de su aplicación, reduciendo la posibilidad de que el auditor pueda elegir procedimientos de auditoría inadecuados, aplicarlos erróneamente o malinterpretar los resultados de la auditoría. A44. La NIA 30019 y la NIA 330 establecen requerimientos y dan guías para la planeación de una auditoría de estados financieros y las respuestas del auditor a riesgos evaluados. Sin embargo, el riesgo de detección sólo puede reducirse pero no eliminarse, debido a las limitaciones inherentes de una auditoría. En consecuencia, siempre existirá algún riesgo de detección. Limitaciones inherentes de una auditoría A45. No se espera que el auditor, y de hecho el auditor no puede, reducir el riesgo de auditoría a cero y, por lo tanto, no puede obtener una seguridad absoluta 19 NIA 300, Planeación de una auditoría de estados financieros.
  • 25. de que los estados financieros están libres de error material, debido a fraude o equivocaciones humanas no intencionales. Debido a las limitaciones inherentes de una auditoría, la mayor parte de la evidencia de auditoría sobre la cual el auditor soporta las conclusiones y basa la opinión de auditoría, se espera sea persuasiva más que conclusiva. Las limitaciones inherentes de una auditoría surgen de: • La naturaleza de la información financiera. • La naturaleza de los procedimientos de auditoría y, • La necesidad de que la auditoría se conduzca en un periodo razonable y a un costo razonable. Naturaleza de la información financiera A46. La preparación de los estados financieros implica juicio de la administración en la aplicación de los requerimientos del marco de referencia de información financiera aplicable y a los hechos y circunstancias de la entidad. En adición, muchas partidas de los estados financieros implican decisiones o evaluaciones subjetivas o un grado de incertidumbre puede haber una gama de interpretaciones o juicios aceptables que pudieran efectuarse. En consecuencia, algunas partidas de los estados financieros están sujetas a un nivel inherente de variabilidad que no puede eliminarse con la aplicación de procedimientos adicionales de auditoría. Este es el caso, por ejemplo, de ciertas estimaciones contables, para las cuales, las NIA requieren que el auditor dé una consideración específica a si las estimaciones contables son razonables en el contexto del marco de referencia de información financiera aplicable, incluyendo las revelaciones relacionadas y los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, conteniendo indicadores de posibles inclinaciones en los juicios de la administración. 20 Naturaleza de los procedimientos de auditoría A47. Existen limitaciones prácticas y legales en la capacidad del auditor para obtener evidencia de auditoría, por ejemplo: • Existe la posibilidad de que la administración u otros, no puedan proporcionar en forma completa, intencionalmente o no, información relevante para la preparación de los estados financieros solicitada por el auditor. En consecuencia, el auditor no puede tener certeza de la integridad de la información, aun cuando haya desempeñado 20 NIA 540, Auditoría de estimaciones contables, incluyendo estimaciones contables del valor razonable, y revelaciones relacionadas, y NIA 700, Formando una opinión e informando sobre los estados financieros, párrafo 12.
  • 26. procedimientos de auditoría para obtener seguridad de que ha obtenido toda la información relevante. • El fraude puede implicar esquemas sofisticados y cuidadosamente organizados, diseñados para ocultarlo. Por lo tanto, los procedimientos de auditoría que se utilizan para recabar evidencia de auditoría, pueden no ser efectivos para detectar un error material intencional, que implique, por ejemplo, la falsificación de documentos que cause que el auditor crea que la evidencia de auditoría es válida, cuando no lo es. El auditor no está entrenado y no se espera que sea un experto en la autentificación de documentos. • Una auditoría no es una investigación oficial de presuntas faltas. Por ende, no se otorgan poderes legales específicos al auditor, como el poder de cateo que pudiera ser necesario para una investigación de este tipo. Oportunidad de la información financiera y equilibrio entre costo-beneficio A48. El problema de dificultad, tiempo o costos implicados no es justificación válida para que el auditor omita un procedimiento de auditoría, si no existe otra alternativa, o para quedar satisfecho con evidencia de auditoría menos persuasiva. Una planeación adecuada ayuda a tener tiempo y recursos suficientes y disponibles para la conducción de la auditoría. No obstante, la relevancia de la información y su valor, tiende a disminuir con el tiempo, debiendo buscar un equilibrio entre la confiabilidad de la información y su costo. Esto se reconoce en ciertos marcos de referencia de información financiera (ver, por ejemplo, el "Marco de referencia para la preparación y presentación de estados financieros", de IASB). Por lo tanto, existe la expectativa de los usuarios de los estados financieros, que el auditor forme su opinión sobre los estados financieros en un periodo de tiempo y a un costo razonables, reconociendo que es impráctico requerir información de cada asunto en forma exhaustiva, bajo el supuesto de que es errónea o fraudulenta, hasta que se pruebe Io contrario. A49. En consecuencia, es necesario que el auditor: • Planee la auditoría de modo que ésta se desempeñe en forma efectiva; • Dirija el esfuerzo de auditoría a las áreas que se espera contengan mayor riesgo de error material, ya sea por fraude o equivocaciones humanas no intencionales y, en consecuencia, con menos esfuerzo a otras áreas, y • Utilice pruebas y otros medios para examinar poblaciones de información en busca de errores.
  • 27. A50. A la luz de enfoque descrito en el párrafo A49 anterior, las NIA contienen requerimientos para planear y ejecutar la auditoría, las cuales consideran, entre otras cosas, que el auditor: • Determine una base para la identificación y evaluación de riesgos de error material a nivel de estados financieros y de aseveración; desempeñando procedimientos de evaluación de riesgos y actividades relacionadas, 21 y • Utilice pruebas y otros medios para examinar poblaciones de información, de tal forma que proporcionen una base razonable para que el auditor llegue a conclusiones sobre dicha población.' Otros asuntos que afectan las limitaciones inherentes de una auditoría A51. Existen ciertas aseveraciones o asuntos, cuyas limitaciones inherentes sobre la capacidad del auditor para detectar errores materiales, son particularmente importantes y con efectos potenciales. Dichas aseveraciones o temas incluyen: • Fraude, en particular el que involucra a la Dirección o colusión. Ver NIA 240 para mayor análisis. • Existencia e integridad de las relaciones y transacciones con partes relacionadas. Ver MA 550 23 para mayor análisis. • Ocurrencia de incumplimiento de leyes y regulaciones. Ver NIA 25024 para mayor análisis. • Problemas de negocio en marcha, generado por eventos o condiciones futuros. Ver NIA 57025 para mayor análisis. Las NIA relevantes identifican procedimientos específicos de auditoría para ayudar a mitigar el efecto de estas limitaciones inherentes. A52. Debido a las limitaciones inherentes de una auditoría, existe un riesgo inevitable de que no puedan detectarse algunos errores materiales de los estados financieros, a pesar de que la auditoría haya sido adecuadamente desempeñada de acuerdo con las NIA. En consecuencia, el descubrimiento posterior de errores materiales en los estados financieros, por fraude o por equivocaciones humanas no intencionales, no es un indicio de que la auditoría no haya sido conducida de acuerdo con las NIA; sin embargo, 21 NIA 315, párrafos 5-10. 22 NIA 330, NIA 500; NIA 520, Procedimientos analíticos, NIA 530, Muestreo de auditoría. 23 NIA 550, Partes relacionadas. 24 NIA 250, Consideración de leyes y regulaciones en una auditoría de estados financieros. 25 NIA 570, Negocio en marcha.
  • 28. dichas limitaciones inherentes no son una justificación para que el auditor quede satisfecho con evidencia de auditoría que sea menos que persuasiva. El que un auditor haya desempeñado una auditoría de acuerdo con las NIA, se determina por los procedimientos de auditoría desempeñados en las circunstancias, por la suficiencia y propiedad de la evidencia de auditoría obtenida y por lo adecuado del dictamen del auditor, basado en una evaluación de dicha evidencia, a la luz de los objetivos generales de la auditoría. Conducción de una auditoria de acuerdo con las NIA Naturaleza de las NIA (Párrafo18) A53. Las NIA tomadas en conjunto, proporcionan normas para que el trabajo de auditoría cumpla los objetivos generales del auditor. Las NIA tratan las responsabilidades generales del auditor, así como las consideraciones relevantes adicionales en la aplicación de dichas responsabilidades a temas específicos. A54. El alcance, vigencia y cualquier limitación específica en la aplicabilidad de alguna NIA específica se aclara en la propia NIA; a menos de que se establezca lo contrario; que se permite al auditor aplicar una NIA antes de la fecha de entrada en vigor. A55. Al desempeñar una auditoría se puede requerir al auditor, cumplir los requerimientos legales o regulatorios además de las NIA. Las NIA no desconocen a la legislación, regulación u otro marco regulatorio que rige una auditoría de estados financieros. En caso de que dicha legislación, regulación u otro marco regulatorio difiera de las NIA, una auditoría conducida sólo de acuerdo con la legislación, regulación u otro marco regulatorio, no cumplirá automáticamente con las NIA. A56. El auditor puede también conducir una auditoria de acuerdo con las NIA y con las normas de auditoría de alguna jurisdicción o país específico. En tales casos, además de cumplir con cada una de las NIA aplicables a la auditoría, puede ser necesario que el auditor desempeñe procedimientos adicionales de auditoría para cumplir las normas de dicha jurisdicción o país. Consideraciones específicas a auditorías del sector público A57. Las NIA son aplicables para los trabajos de auditoría del sector público. Sin embargo, la responsabilidad del auditor de entidades del sector público puede verse afectada por disposición gubernamental, o por obligaciones derivadas de la ley, regulación u autoridad aplicable (como directivas
  • 29. ministeriales, requerimientos gubernamentales o resoluciones de la legislatura), que puedan tener mayor alcance que una auditoría de estados financieros de acuerdo con NIA. Estas responsabilidades adicionales no son cubiertas por las NIA; más bien, dichas responsabilidades pueden incluirse en los pronunciamientos de la Organización Internacional de Instituciones Supremas de Auditoría o de los emisores de normas nacionales o guías• desarrolladas por dependencias del gobierno. Contenido de las NIA (Párrafo 19) A58. En adición a los objetivos y requerimientos (los requerimientos se expresara en las NIA con el uso de la palabra "debe"), una NIA contiene lineamientos relacionados en la forma de aplicación y otro material explicativo. Puede también contener material introductorio, que proporciona el contexto general de la NIA para su entendimiento, y definiciones. Por lo tanto, el texto completo de una NIA es relevante para el entendimiento de los objetivos establecidos y para la adecuada aplicación de los requerimientos. A59. Cuando es necesario, las guías de aplicación y otro material explicativo, proporcionan explicaciones adicionales de los requerimientos de una NIA y lineamientos para llevarlos a cabo. En particular: • Explica, en forma más precisa, lo qué significa un requerimiento o lo que pretende cubrir. • Incluye ejemplos de procedimientos que pueden ser adecuados en las circunstancias. Si bien estos lineamientos no imponen en sí mismos un requerimiento, son relevantes para la adecuada aplicación de los requerimientos de una NIA. guía de aplicación y otro material explicativo, también puede proporcionar antecedentes de los asuntos que se tratan en una NIA. A60. Los apéndices forman parte de la guía de aplicación y otro material explicativo. El propósito y la intención del apéndice se explican en el cuerpo de la propia NIA o en el título e introducción del apéndice mismo. A61. El material introductorio puede incluir, según se necesite, como una explicación de: • El propósito y alcance de la NIA, incluyendo cómo se relaciona con otras NIA. • El objetivo principal de la NIA.
  • 30. Las responsabilidades del auditor u otros, en relación con el objetivo principal de la NIA. • El contexto en el cual se ha establecido la NIA. A62. Una NIA puede incluir, en una sección por separado bajo el encabezado "Definiciones", una descripción de los significados atribuidos a ciertos términos para fines de las NIA. Éstos se proporcionan para ayudar en la aplicación e interpretación uniforme de las NIA, y no tiene la intención de desconocer las definiciones que puedan establecerse para otros propósitos, ya sea en la ley, regulación o algún normatividad aplicable. A menos de que se indique lo contrario, dichos términos conservarán los mismos significados a lo largo de las NIA. El Glosario de Términos relativo a las NIA, emitido IASB, en el Manual de Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad publicado por IFAC, contiene una lista completa de términos definidos en las NIA. También incluye descripciones de otros términos que se encuentran en las NIA para ayudar a una interpretación y traducción común y uniforme. A63. Cuando es apropiado, se incluyen consideraciones adicionales específicas para auditorías de entidades pequeñas y de entidades del sector público dentro de la guía y otro material explicativo de una NIA. Estas consideraciones adicionales ayudan a la aplicación de los requerimientos de la NIA en la auditoría de dichas entidades. Sin embargo, no limitan o reducen la responsabilidad del auditor de aplicar y cumplir los requerimientos de las NIA. Consideraciones específicas a pequeñas entidades A64. Con objeto de realizar ciertas consideraciones adicionales específicas para auditorías de entidades pequeñas, una "entidad pequeña" se refiere a una entidad que típicamente posee características cualitativas como: (a) Concentración de propietarios y administración de un número pequeño de personas (generalmente una sola persona —ya sea una persona física o alguna otra empresa que posee a la entidad, siempre y cuando el dueño presente las características cualitativas relevantes), y (b) Una o más de las siguientes: (i) Transacciones sencillas o no complejas; (ii) Registros contables sencillos; (iii) Pocas líneas de negocios y pocos productos dentro de las líneas de negocios;
  • 31. (iv) Pocos controles internos; (y) Pocos niveles de administración con responsabilidad de una amplia gama de actividades; (vi) Poco personal, teniendo muchos de ellos una amplia gama de deberes. Estas características cualitativas no son limitativas ni exclusivas de las entidades pequeñas, ya que dicha entidad no necesariamente cumple con todas las características. A65. Las consideraciones específicas para entidades pequeñas que se incluyen en las NIA, se han desarrollado básicamente para entidades que no cotizan e bolsa. Sin embargo, algunas consideraciones pueden ser útiles en auditorías de entidades pequeñas que coticen en bolsa. A66. Las NIA se refieren al propietario de una entidad pequeña involucrado en manejar el día con día, la entidad como el "administrador-dueño". Objetivos establecidos en las NIA individuales (Párrafo 21) A67. Cada NIA contiene uno o más objetivos que proporcionan un vínculo entre los requerimientos y los objetivos generales del auditor. Los objetivos en las NIA individuales sirven para enfocar al auditor sobre el resultado deseado de la NIA, además de que son bastante específicos para ayudar al auditor a: • Entender qué necesita lograrse, cuándo, los medios adecuados para hacerlo, y • Decidir si se necesita hacer algo más, de acuerdo con las circunstancias particulares de la auditoria. A68. Los objetivos deben entenderse en el contexto de los objetivos generales del auditor, establecidos en el párrafo 11 de esta NIA. Del mismo modo que con los objetivos generales del auditor, la capacidad para lograr un objetivo individual está sujeta a las limitaciones inherentes de una auditoría. A69. Al utilizar los objetivos se requiere que el auditor considere la interrelación' que existe entre todas las NIA. Esto es porque, según se explica en el párrafo A53, las NIA tratan, en algunos casos las responsabilidades generales y, en otros, la aplicación de dichas responsabilidades en temas específicos. Por ejemplo, esta NIA requiere que el auditor adopte una actitud de escepticismo profesional, lo cual es necesario en todos los aspectos de la planeación y ejecución de una auditoría; sin embargo, no se repite corno requerimiento de
  • 32. cada NIA. En un nivel más detallado, la NIA 315 y la NIA 330 contienen, entre otras cosas, objetivos y requerimientos sobre las responsabilidades del auditor en la identificación y evaluación de los riesgos de error material en el diseño y desarrollo de procedimientos de auditoría para mitigar dichos riesgos; estos objetivos y requerimientos aplican en toda la auditoria. Una NIA que trata los aspectos específicos de la auditoría (por ejemplo, la NIA 540) puede extenderse sobre cómo los objetivos y requerimientos de a NIA 315 y la NIA 330, deben aplicarse en relación con el tema de la NIA; sin embargo, no los repite. Por lo cual, para lograr el objetivo en la NIA 540, el auditor debe tomar en cuenta los objetivos y requerimientos establecidos. Uso de los objetivos para determinar la necesidad de procedimientos adicionales de auditoría [Párrafo 21, (a)] A70. Los requerimientos de las NIA están planeados para facilitar al auditor el logro de los objetivos establecidos en las NIA y los objetivos generales del auditor. Por lo tanto, se espera que la adecuada aplicación por parte del auditor, de los requerimientos de las NIA, proporcione una base suficiente para el logro de los objetivos de la auditoría. Sin embargo, debido a que las circunstancias de los trabajos de auditoría varían, no pueden preverse en las NIA, por lo que el auditor es responsable de determinar los procedimientos de auditoría necesarios para cumplir los requerimientos de las NIA y lograr los objetivos. En las circunstancias de un trabajo, puede haber asuntos particulares que requieran que el auditor desempeñe procedimientos de auditoría adicionales de los requeridos por las MA para cumplir los objetivos especificados en las NIA. Uso de los objetivos para evaluar si se ha obtenido evidencia de auditoría de una entidad a otra y si es suficiente y apropiada [(Párrafo 21, (b)] A71. Se requiere que el auditor utilice los objetivos para evaluar si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada, en el contexto de los objetivos generales del auditor. Si como resultado de esta evaluación el auditor concluye que la evidencia de auditoría no es suficiente, entonces puede seguir uno o más de los siguientes enfoques para cumplir el requerimiento adecuado del párrafo 21(b): • Evaluar si se ha obtenido o se obtendrá evidencia de auditoría adicional relevante como resultado del cumplimiento con otras MA, • Extender el trabajo desempeñado al aplicar uno o más requerimientos, o • Desempeñar otros procedimientos que el auditor juzgue necesarios en las circunstancias.
  • 33. En caso de que se prevea que ninguno de los anteriores sea factible o posible en las circunstancias, se entenderá que el auditor no podrá obtener evidencia apropiada y suficiente de auditoría; por lo tanto, las NIA requieren que determine el efecto de dicha limitación en el dictamen del auditor, o en la posibilidad de concluir la relación de trabajo. Cumplir los requerimientos relevantes Requerimientos relevantes (Párrafo 22) A72. En algunos casos, una NIA (y, por tanto, todos sus requerimientos) pueden no ser relevantes en las circunstancias. Por ejemplo, si una entidad no tiene una función de auditoría interna, lo establecido en la NIA 61026 no le es relevante. A73. Dentro de una NIA relevante puede haber requerimientos condicionales. Tal requerimiento es relevante cuando las circunstancias contempladas en el requerimiento aplican y la condición existe. En general, la condicionalidad es explícita o implícita, por ejemplo:  El requerimiento para calificar la opinión del auditor si existe una limitación en el alcance27 representa un requerimiento condicional explícito.  El requerimiento de comunicar a los encargados del gobierno corporativo deficiencias de control interno identificadas durante la auditoría,28 depende de la existencia de tales deficiencias; el requerimiento de obtener evidencia apropiada de auditoría respecto de la presentación y revelación de la información por segmentos, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable,29 depende de que dicho marco requiera dicha revelación; todos estos ejemplos son condicionales implícitos. En algunos casos, un requerimiento puede expresarse como condicional de la legislación, regulación u otro marco regulatorio aplicable. Por ejemplo, se puede requerir al auditor que se retire del trabajo de auditoría, cuando esto es posible bajo la legislación, regulación o otro marco regulatorio aplicable, o puede requerir al auditor que haga algo, a menos de que lo prohíba la legislación, regulación u otro marco regulatorio. Dependiendo de la jurisdicción, ley o regulación, la prohibición puede ser explícita o implícita. 26 NIA 610, Uso del trabajo de auditores internos. 27 NIA 705, Modificaciones u la opinión en el dictamen del auditor independiente, párrafo 13. 28 NIA 265, Comunicación de deficiencias en control interno a las encargados del gobierno corporativo y a la administración. 29 NIA 501. Evidencia de auditoría-Consideraciones específicas para partidas seleccionadas, párrafo 1
  • 34. Desviación de un requerimiento (Párrafo 23) A74. La NIA 230 establece requerimientos de documentación en circunstancias especiales cuando el auditor se desvía de un requerimiento relevante. 30 Las NIA no piden el cumplimiento de un requerimiento que no sea relevante en las circunstancias de la auditoria. Falta de logro de un objetivo (Párrafos 24) A75. Determinar si se ha logrado un objetivo es un caso de juicio profesional del auditor. Ese juicio toma en cuenta los resultados de los procedimientos de auditoría desempeñados para cumplir los requerimientos de las NIA, de la evaluación del auditor de si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada, y de si se necesita hacer algo más en las circunstancias particulares de la auditoría para lograr los objetivos establecidos en las NIA. En consecuencia, las circunstancias que pueden dar origen a la falta de logro de un objetivo incluyen las que: • Impiden al auditor cumplir los requerimientos relevantes de una NIA. • Dan como resultado que no sea factible o posible para el auditor llevar a cabo los procedimientos adicionales de auditoría u obtener evidencia adicional de auditoría según se determine necesario, o sean los objetivos establecidos en el párrafo 2. Por ejemplo, debido a una limitación en la evidencia de auditoría disponible. A76. La documentación de auditoría que cumple los requerimientos de la NIA 230 y los requerimientos de documentación específicos de otras NIA relevantes, proporciona evidencia de la base del auditor para una conclusión sobre el logro de los objetivos generales del auditor. Aunque no es necesario que el auditor documente por separado (como un checklist, por ejemplo) que se han logrado los objetivos individuales, la documentación de la falta de logro de un objetivo, ayuda a la evaluación del auditor de si dicha falta ha evitado que el auditor logre los objetivos generales del auditor. 30 NIA 230, párrafo 12.