1. La auditoría como actividad
profesional,
características e
implicaciones éticas.
2. Encargada de verificar que la
información financiera,
administrativa y operacional
que genera una entidad es
confiable, veraz y oportuna;
en otras palabras, es revisar
que los hechos, fenómenos y
operaciones se den en la
forma en que fueron
planteados; que las políticas
y lineamientos establecidos
se hayan observado y
respetado.
3.
4. • Objetivo:
Verificar el correcto y
oportuno pago de los
diferentes impuestos y
obligaciones fiscales de los
contribuyentes desde el
punto de vista fisco:
Secretaria de Hacienda y
Crédito Público, direcciones
o tesorerías de hacienda
estatales y tesorerías
municipales.
5. • Primera: buscar que todos los
contribuyentes estén bajo control.
• Segunda: las acciones de fiscalización
se encaminaran en esta segunda
etapa a contar con adecuados
controles para impulsar a todos los
contribuyentes registrados.
• Tercera: en esta etapa se buscará que
los contribuyentes que ya estén
cumpliendo con la presentación de
sus declaraciones, incluyan en ellas
información cada vez más fidedigna.
• Cuarta: esta ultima fase de la
fiscalización es la referencia a la
recuperación o cobro de adeudos de
los contribuyentes que hayan
declarado y lo han hecho fielmente
pero que, sin embargo, no han
cubierto los adeudos determinados.
6. • Auditoria por programa.
• Auditorias Derivadas de
Estudios Económicos.
• Auditorias Consecuencia
de otras Auditorias o
Compulsas.
• Auditorias por Denuncias.
• Otros Causales de
Auditoria Fiscal.
7.
8. • Es un procedimiento de
fiscalización directa,
mediante el cual se
busca comprobar la
fidelidad de la
información incluida en
tales documentos.
9. • La revisión de la corrección
aritmética a la cual deberán
sujetarse todas las
declaraciones recibidas.
• La llamada revisión legal, que
comprende el cumplimiento
formal de requisitos en
declaraciones.
• La que tiene por objeto
comprobar la veracidad de la
información contenida en las
declaraciones, que en si
constituye la autentica
actividad fiscalizadora.
10. Las visitas de inspección,
que buscan la
comprobación del
cumplimiento de un
impuesto en particular.
Las visitas de auditoria,
que buscan la
comprobación integral
del cumplimiento de
obligaciones tributarias y
que, por ende, tienen
una mayor duración.
11. • Primero. El fisco puede hacer uso
para sus fines de los elementos
que contiene o debería contener
el cuaderno de estados
financieros dictaminados.
• Segundo. Si de esa revisión el
fisco queda satisfecho, quedará
concluido el proceso; si no es así,
se procederá a revisar por medio
del contador publico y en orden
secuencial:
• Cualquier información que debería
estar incluida en los estados
financieros dictaminados para
fines fiscales.
• Los papeles de trabajo que dan
evidencia del trabajo realizado.
12. • Si con esa revisión aun subsiste dudas, el propio contador
público proporcionará la información adicional que se
requiera.
• Si aún en esta circunstancia subsiste puntos oscuros,
nuevamente y con autentica situación de excepción, se
solicitará, vía el contador público, la presentación de
documentos originales.
• Tercero. Cuando mediante el contacto con el
contador público no ha sido posible quedar satisfecho
el fisco, la revisión se desahogará mediante
información y/o documentación que se solicite
directamente al contribuyente, equiparándose esta
fase a lo que se denomina revisión de escritorio.
13. • Cuarto. Cuando de hecho ya existe duda
razonable sobre la validez del dictamen,
será recurrir a obtener información de
terceros.
• Quinta. Cuando no se otorgue crédito al
dictamen fiscal, a una visita domiciliaria;
esto implica la supresión de las llamadas
pruebas selectivas. Si se cree en la validez
del dictamen, no habrá auditoria directa;
pero si no, esta se efectuará con claro
entendimiento para contribuyentes y
contadores públicos de las razones que lo
motivaron.
14. Es el examen que efectúa un
contador público
independiente a los estados
financieros de su cliente.
• Objetivo:
Revisión total o parcial de
estados financieros, con un
criterio y punto de vista
independiente, con objeto de
expresar una opinión respecto
a ellos para efectos antes
terceros.
15. • El dictamen es el
documento que suscribe
el Contador Público
conforme a las normas
de su profesión, relativo a
la naturaleza, alcance y
resultado del examen
realizado sobre los
estados financieros de la
entidad de que se trate.
16. • Es aquella cuyo ámbito de
su ejercicio se da por
auditores que dependen, o
son empleados, de la misma
organización en que se
practica. El resultado de su
trabajo es con propósitos
internos o de servicio para la
misma organización. La
auditoria interna abarca los
tipos de auditoria
administrativa, operacional y
financiera.
18. • Objetivo:
Verificar, evaluar y
promover el cumplimiento y
apego al correcto
funcionamiento de las fases
o elementos del proceso
administrativo y lo que
incide en ellos. Es su
objetivo también el evaluar
la calidad de la
administración en su
conjunto.
19. • Objetivo:
Promover eficiencia en la
operación. Es su objetivo
también el evaluar la
calidad de la operación.
La practica de la auditoria
operacional consiste en dar
efecto a uno de los objetos
del control interno: la
promoción de eficiencia de
operación.
20. • Objetivo:
Examen total o parcial de
información financiera, y la
correspondiente operacional y
administrativa, así como los medios
utilizados para identificar, medir,
clasificar y reportar esa información.
La auditoria financiera ayuda en la
obtención y proporciona miento de
información contable-financiera, y
su complementaria operacional y
administrativa, base para conocer la
marcha y evolución de la
organización como punto de
referencia para guiar su destino.
21. • Objetivo:
Revisión de los aspectos
administrativos,
operacionales y contable-
financiero de la entidad
sujeta a revisión en una
misma asignación de
auditoria.
22. • Objetivo:
Revisión de aspectos
financieros, operacionales y
administrativos en las
dependencias y entidades
publicas, así como el
resultado de programas bajo
su encargo y el cumplimiento
de disposiciones legales que
enmarcan su responsabilidad,
funciones y actividades.
23. Es la emisión de un informe
dirigido a poner de
manifiesto una opinión
técnica sobre La imagen fiel
de patrimonio y la situación
financiera de la sociedad, así
como del resultado de sus
operaciones en el periodo
examinando, de conformidad
con principios y normas de
contabilidad generalmente
aceptados.
24. El auditor de cuentas es responsable de formar y
expresar una opinión sobre los estados financieros.
Sin embargo, es responsabilidad de los
administradores de la sociedad la formulación de
dichos estados financieros, lo que incluye:
1.-El mantenimiento de los registros contables y los
sistemas de control interno adecuados
2.-La elección y la aplicación de los principios y
normas contables apropiadas
3.-La salvaguarda de los activos de dicha sociedad.
25. El auditor determinara el alcance de su
trabajo de acuerdo con las normas
técnicas de auditoria. Al aplicar dichas
nomas, y al decidir los procedimientos de
auditoria que llevara a cabo, el auditor
empleara su juicio profesional teniendo en
cuenta los conceptos de importancia y
riesgos relativos.
26. Los procedimientos de auditoria se
diseñan para que el auditor pueda
obtener una evidencia suficiente en al
que basar la opinión de auditoria, no
se diseñan con el objetivo de
detectar errores o irregularidades de
todo tipo que hayan podido
cometerse.
27. En cuanto al enfoque de la
auditoria en profesiones
distintas a la contaduría
pública, se tiene el caso
concreto de la denominada
auditoría integral, cuyo
distintivo característico es la
concurrencia de diversas
profesiones y
especialidades.
28. Evaluación multidisciplinaria,
independiente y con enfoque
de sistemas, del grado y forma
de cumplimiento de los
objetivos de una organización,
de la relación con su entorno,
así como de sus operaciones,
con el objetivo de proponer
alternativas para el logro más
adecuado de sus fines y/o el
mejor aprovechamiento de sus
recursos.
29.
30. El objetivo de esta es la
cobertura de revisión integral,
de concurrencia
multidisciplinaria, de todos los
factores y aspectos, de
cualquier índole, que inciden
en una entidad para el
mejoramiento de su gestión
directiva, atendiendo a la
observancia de criterios
fundamentales en materia de
economía, eficiencia y
eficacia.
31. Se debe de llevar a cabo una
vez que se ha precisado con
el cliente el tipo de servicio
que requiere del contador
público, las eventuales
limitaciones que pudieran
presentarse durante la
auditoria, y el resultado final
que se espere de esta
intervención.
Obtención de información y
documentación base para la
propuesta de servicios
profesionales.
32. Al participar el auditor interno, o formar parte
del sistema integral del control interno, está
sujeto a ser evaluado. Para llevar a cabo tal
tarea, el auditor externo deberá:
1.- Conocer e investigar el contexto general
de la función de auditoria interna.
2.- Evaluar la competencia profesional del
personal de área.
3.- Evaluar la objetividad con que actúa.
4.- Evaluar la calidad de ejecución.
5.- Identificar el alcance de la función.
6.- Documentar adecuadamente y dejar
constancia en papeles de trabajo sobre el
resultado del estudio y evaluación de la
función de auditoria interna.
33. Participación del auditor interno en los trabajos de
auditoría interna. Cuando se dé esta participación, por
así convenido a la entidad a auditar y el auditor externo,
este último deberá de cerciorarse y supervisar que el
grupo de auditoria interna:
1.- Cuente con probada competencia profesional y
objetividad en su actuar.
2.- Realice su trabajo con estricto apego a las normas y
procedimientos de auditoría.
3.- Aporte evidencia suficiente y competente sobre el
trabajo realizado.
Es obvio que esta participación se dará en tareas de
menor envergadura que las del auditor externo.
34. Auditor predecesor es el que
ha renunciado a quien se le ha
notificado que sus servicios de
auditor externo han terminado.
Auditor sucesor es el que ha
aceptado un compromiso de
examen de información
financiera, o que ha sido
aceptado un compromiso de
examen de información
financiera, o que ha sido
invitado a presentar una
propuesta en tal sentido.
35. Al presentarse una situación de sustitución de
auditor externo, antes de que el sucesor
acepte el compromiso, habrá de obtener
información de su predecesor con respecto al
cliente en prospecto.
Tal comunicación podrá ser oral o escrita, o
con carácter confidencial; en tal virtud, el
sucesor deberá obtener autorización de su
cliente o prospecto.
36. El auditor sucesor no deberá hacer referencia, en
su informe o dictamen, al trabajo realizado por su
predecesor; aunque éste deberá permitirle la
extracción o copia de información que le sirva
para dar continuidad en cuanto a la historia
contable y de auditoria de su cliente.
En caso de que el predecesor no proporcione
respuestas limitadas, o no conteste la totalidad
de las preguntas, el sucesor deberá evaluar las
implicaciones correspondientes para decidir si
continúa o no el compromiso contraído con su
cliente.